1. Municipalidad Distrital de
Uranmarca
Chincheros- Apurímac
CREADA POR LEY Nº 24368 EL 13-NOV-1985
Juntos Logramos Más”
CONTRATO DE ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA (EXCAVADORA HIDRAHULICA SOBRE
ORUGA) PARA LA OBRA: "CREACION DEL SERVICIO DE TRANSIT ABILDAD VIAL EN LOS
SECTORES MOLLEPATA·YANACCOCHA, HUANCAHUACHO·TIOBAMBA, SOCCORUMl·
CCOLLPACUCHO Y CCACCAPUCRO·PILLOTO, DEL DISTRITO DE
URANMARCA·CHINCHEROS·APURÍMAC"
Conste por el presente documento, el contrato de alquiler de maquinaria pesada para la ejecución de la
obra "CREACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILDAD VIAL EN LOS SECTORES MOLLEPATA-YANACCOCHA,
HUANCAHUACHO-TIOBAMBA, SOCCORUMI-CCOLLPACUCHO Y CCACCAPUCRO-PILLOTO, DEL DISTRITO
DE URANMARCA CHINCHEROS-APURÍMAC", que celebra de una parte la MUNICIPALIDAD , DISTRITAL
DE URANMARCA, con RUC Nº 20163781949, con domicilio institucional en Av. Trece de Noviembre S/N-
Plaza de Armas de Uranmarca, debidamente representado por su Alcalde, el Señor PERCY ALFREDO
ZARABIA OSCCO, identificado con DNI N° 43045072, quien a través de la Resolución de Alcaldía Nº 47-
2020- AL-MDU, delega facultades para la suscripción del presente contrato al gerente municipal, lng.
HUGO MEDINA - ALVAREZ, identificado con DNI Nº 31151514, a quien en adelante se denominará "LA
MUNICIPALIDAD", y de otra parte el Sra. RAYDA INDIRA ZUÑIGA PASTOR, identificado con DNI Nº
42991750, con RUC Nº 1042991750, con domicilio la Jr. Ayacucho S/N Distrito y Provincia de Andahuaylas,
Región Apurímac, correo electrónico: indi_12hotmail.com, Celular N° 983111045, a quien en adelante se
le denominará "EL CONTRATADO", en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. • ANTECEDENTES:
La Municipalidad Distrital de Uranmarca, emana de la voluntad popular con personería jurídica de
derecho Público, es órgano de Gobierno Local ente que promueve el desarrollo local de su jurisdicción,
goza de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia que cuenta
con programación presupuestal con capacidad de contratación de acuerdo a las Normas que rigen la
misma con facultades para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración de conformidad
a lo establecido por la constitución política del Estado concordante con la Ley Orgánica de
Municipalidades.
LA CONTRATISTA, es una persona jurídica de derecho privado, que tiene por objeto la prestación de
servicios de alquiler de maquinaria diversa, con amplia experiencia para cumplir las labores requeridas
por la Municipalidad.
CLÁUSULA SEGUNDA. · BASE LEGAL,
D. Leg. 1440 - Sistema Nacional de Presupuesto Público.
O.UNº 14-2019, Ley del presupuesto del Sector público para el Año Fiscal 2020
TUO de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.
Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.
Texto único Ordenado de la Ley N° 27 444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Decreto Legislativo N° 1252 - Que Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión
de inversiones
Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, que aprueba el TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto
Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Decreto Supremo N° 284-2018-EF, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo que crea el
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones.
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Resolución Directora N° 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01
Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Resolución de Contraloría N° 195- 88-CG.
Código civil y demás normas conexas Gestión de Inversiones.
CLÁUSULA TERCERA.· OBLIGACIONES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO
Se deja expresa constancia que El CONSULTOR de obliga a presentar a EL MUNICIPIO los siguientes
documentos:
a) Constancia de estar inscrito el Registro Nacional de Proveedores.
b) Copias de los siguientes documentos
* Registro Único de Contribuyente del Postor (RUC).
* Vigencia de poder
CLÁUSULA CUARTA. • OBJETO
El presente contrato tiene por objeto el ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA (EXCAVADORA
HIDRAHULICA SOBRE ORUGA 320DL (325-330)) PARA LA OBRA: "CREACION DEL SERVICIO DE
TRANSITABILDAD VIAL EN LOS SECTORES MOLLEPATA-YANACCOCHA, HUANCAHUACHO-TIOBAMBA,
SOCCORUMI CCOLLPACUCHO Y CCACCAPUCRO-PILLOTO, DEL DISTRITO DE URANMARCA CHINCHEROS
APURÍMAC"
CLÁUSULA QUINTA. - DE LAS HORAS MAQUINA Y MERCED CONDUCTIVA
El tiempo y costo de horas maquina requeridas serán de acuerdo al detalle siguiente:
MAQUINA TOTAL / HORAS COSTO/ HORA COSTO TOTAL
EXCAVADORA HIDRAULICA SOBRE ORUGA
320DL (325-330)
75 S/220 S/16,500.00
CLÁUSULA SEXTA. · DEL COMBUSTIBLE Y OPERADOR
Por acuerdo de ambas partes, el alquiler que se efectúa es bajo la modalidad de maquina seca, esto es,
que el costo del alquiler comprende el operador, mantenimiento, seguros, y demás indispensables para
el cumplimiento de la prestación, mientras que el combustible será otorgado por la Municipalidad.
CLÁUSULA SETIMA. ·DELA FORMA DE PAGO
Ambas partes acuerdan que el costo de alquiler será la suma total de SI. 16,500.00 (dieciséis mil quinientos
CIEN CON 00/100 SOLES), a razón de S/. 220.00 la hora, monto que será cancelado una vez cumplida con
la prestación y de acuerdo a valorizaciones mensuales.
Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas
y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto
que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato.
LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en SOLES, en pagos parciales
mensuales, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo
establecido en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA OCTAVA. • DEL SUSTENTO DOCUMENTARIO.
Como sustento documentario para su cancelación correspondiente el CONTRATISTA deberá presentar
los partes diarios debidamente firmados por el controlador designado por la municipalidad, además de la
conformidad del residente y supervisor de obra.
CLÁUSULA NOVENA. • DE LA MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN
El costo que implique la movilización y desmovilización de la maquinaria será por cuenta de la
CONTRATISTA, así como de los riesgos que ello implica.
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CLÁUSULA DÉCIMA. - DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato es de duración determinada y rige a partir de la suscripción del presente contrato
hasta completar las horas máquina para el que fue contratado, el mismo que podrá ser renovado previo
acuerdo de las partes, siempre que se encuentren conformes con las nuevas condiciones del contrato.
Las partes convienen que la maquinaria objeto del presente contrato será puesto en obra y a disposición
de la municipalidad a partir del 14 de diciembre del 2020
CLÁUSULA UNDECIMA. • OBLIGACIONES DE LAS PARTES
A. DE LA MUNICIPALIDAD.
Cumplir con los pagos de la contraprestación en la forma y condiciones establecidas
Asignar un controlador autorizado a fin de refrendar los partes diarios
Cumplir con la dotación de combustible.
B. DE LA CONTRATISTA
Poner a disposición de la municipalidad la maquinaria objeto del presente contrato
La unidad vehicular contará de forma obligatoria con el SOA T y otros seguros contra todo riesgo,
incluidos del personal
Realizar el mantenimiento de la maquina cuando sea requerido por la municipalidad.
Realizar la reparación o cambio de repuestos cuando le sea requerido.
Disponer de un operador con la experiencia, pericia y licencia de conducir requerido de acuerdo
a la naturaleza de la maquinaria
Garantizar la operatividad de la maquinaria Asumir los daños contra terceros y contra la
propiedad, generados por negligencia o impericia del operador.
Disponer que el operador de máquina estará a disposición del residente de obra Las demás que
sean indispensables para el cumplimiento de la prestación
Las demás que sean indispensables para el cumplimiento de la prestación
CLÁUSULA DUO DECIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por el requerimiento, los términos de referencia, las cotizaciones,
la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de contratación que
establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. • PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en poner a disposición de la municipalidad la
maquinaria objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplicará al contratista una penalidad por cada día
de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato
vigente. Dicha penalidad también se aplicará en los casos en los cuales por causas imputables al
contratista no se encuentre operativa la maquinaria
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente
fórmula:
Penalidad diaria 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde:
F x plazo en días
Donde:
F = 0.40 para plazos menores o iguales a cuarenta y cinco (45) días.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas y obligaciones establecidas en el presente contrato
por las partes será considerado como causal de resolución del contrato. En este supuesto, la parte
afectada procederá a realizar el requerimiento a fin de que en un plazo no mayor a cinco (05) días, cumpla
con las obligaciones observadas, en caso de persistir el incumplimiento se procederá a la resolución del
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contrato, para lo cual se procederá a Ia remisión vía notarial de la resolución o el documento donde conste
la decisión de dar por concluida el contrato.
Asimismo, será considerado como causal de resolución de contrato cuando el monto de la penalidad haya
superado el 10% del monto contractual, para lo cual no será necesario el requerimiento previo
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. • CONFORMIDAD DEL SERVICIO.
LA Sub Gerencia de Infraestructura, será el encargado de garantizar el cumplimiento de todos los
procedimientos y plazos del contrato, además de otorgar la conformidad de acuerdo a las normas que le
faculta. La conformidad será otorgada por el residente de obra, con visto bueno del supervisor.
De existir observaciones, LA MUNICIPALIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando
claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de
veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese
a cabalidad con la subsanación, LA MUNICIPALIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar
las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar
Este procedimiento no resulta aplicable cuando el servicio no cumpla con las características y condiciones,
en cuyo caso LA MUNICIPALIDAD no otorga la conformidad según corresponda, debiendo como no
ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. • DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de surgir cualquier controversia en la ejecución y/o cumplimiento del presente contrato, las partes
acuerdan la solución de los mismos de acuerdo a la buena fe o común entendimiento o en su defecto
aceptan expresamente someterse al fuero jurisdiccional del Distrito y Provincia de Chincheros del
Departamento de Apurímac
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA. - DEL OPERADOR Y MAQUINARIA
La contratista dispondrá de un operador de maquinaria con capacidad, experiencia y pericia suficientes,
así como también garantizará la operatividad de la maquinaria pesada, con la finalidad de garantizar el
cumplimiento de las labores encomendadas.
Asimismo, adoptará las medidas correctivas del caso, siempre que se presenten conductas inaceptables
para el cumplimiento de sus funciones de parte del operador.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DECLARACIÓN, JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del
presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de
incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: ANTICORRUPCIÓN EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA Declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona
jurídica través de sus socios, integrantes de los órganos de administración apoderados, representantes
legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general,
cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato,
con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa
o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de
administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las
que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a I) comunicar a las autoridades competentes, de manera
directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y II)
adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o
prácticas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños
y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las
sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que
éstas correspondan.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. • DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS
5. Municipalidad Distrital de
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Las partes nos ratificamos en el contenido de las cláusulas establecidas precedentemente y en lo no
previsto se someten a lo dispuesto por La Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del estado y su reglamento
el D.S. Nº 344-2015 EF y sus modificatorias y supletoriamente a las normas pertinentes de código civil y
de más aplicaciones del sistema normativo, aclarando que para la suscripción del mismo no ha mediado
dolo, violencia, intimidación ni cualquier otro vicio que lo invalide
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. • DE LOS DOMICILIOS
Las partes suscribientes del presente contrato declaramos como domicilio legal y válido para cualquier
efecto los consignados en la parte introductoria del presente contrato, si en caso hubiere cualquier
modificación sobre los mismos, éste será puestos en conocimiento de la otra parte de manera expresa y
dentro de los cinco días de producido el hecho
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. - DE LA RATIFICACIÓN
Las partes nos ratificamos en el contenido de las cláusulas establecidas precedentemente y en lo no
previsto nos sometemos a lo dispuesto por las normas pertinentes del Código Civil y demás aplicables del
sistema normativo, aclarando que para la suscripción del mismo no ha mediado dolo, violencia,
intimidación ni cualquier otro vicio que sea causal de invalidez o anulabilidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por el requerimiento los términos de referencia, las cotizaciones,
la oferta ganadora, así como los documentos derivados, del procedimiento de contratación que
establezcan obligaciones para las partes.
Estando de acuerdo en todas y cada una de I Cláusulas del presente Contrato, firman ambas partes en la
localidad de Uranmarca; a los 14 días del mes de diciembre del año 2020, en señal de conformidad.
…………………………………………. ………………………………………….
LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATISTA