Edificio residencial Tarsia de AEDAS Homes Granada
Contrato del ingeniero residente ejemplo
1. CONTRATO DE LOCACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios Profesionales, que celebran de
una parte la Municipalidad Distrital de Laredo, RUC Nº 20178186869, representado por su
Alcalde XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, identificado con DNI. Nº 18005895, domiciliado legal
en la calle La Reforma Nº 360, del distrito de Laredo que para efectos de este Contrato y de la
otra parte el Ing. Civil XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, identificado con DNI Nº 40093390, con
RUC Nº 10400933907 y CIP. Nº 101472, con domicilio en Mz J Lote 7 Urb. Galeno – Distrito de
Trujillo a quienes en adelante y para efectos de este Contrato se les denominará LA
MUNICIPALIDAD y EL RESIDENTE, respectivamente, en los términos y condiciones
siguientes:
1. – CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. LA MUNICIPALIDAD, en concordancia con la Ley Orgánica de
Municipalidades, tiene por finalidad atender y velar por el mantenimiento y desarrollo urbano de
su jurisdicción.
1.2. EL RESIDENTE, es una persona natural a quien LA MUNICIPALIDAD delega
la función de Ingeniero Residente de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE LOSA DEPORTIVA
SECTOR CIUDAD DE DIOS”, siendo responsable de que la obra se ejecute de acuerdo a los
planos, Especificaciones Técnicas, memoria descriptiva y demás documentos de la materia del
contrato.
2. – CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE EL RESIDENTE:
Por el presente, LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios profesionales del EL
RESIDENTE, y éste, aceptara las obligaciones a realizar como indica las siguientes
actividades:
2.1 Prestar sus servicios de acuerdo a los términos del presente contrato, La
relación jurídico contractual está subordinada a las disposiciones contenidas en el Decreto
Legislativo Nº 1017–2009, donde se establecen los nuevos lineamientos para los procesos de
adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras que realizan las entidades públicas,
así como aspectos concernientes a los contratos que se derivan de los mismos y su Reglamento
de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que entro en
vigencia con Decreto de Urgencia Nº 014-2009 de acuerdo a los términos del presente contrato,
y de los demás dispositivos Legales, normas relacionadas a ejecución de obras por
administración directa que deben estar de acuerdo con los lineamientos de la Directiva Nº 001 -
2005 - OBRAS/MDL, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 553 - 2005 - MDL, y de la
Resolución de la Contraloría General de la República Nº 195 - 88 - CG.
2.2. Responsabilizarse de incluir en el cuaderno de obras las ocurrencias más
importantes sobre los trabajos de la obra: “CONSTRUCCIÓNDE LOSADEPORTIVASECTOR
CIUDAD DE DIOS”. Además que la obra se ejecute con la calidad técnica y en concordancia
con el Expediente Técnico, salvo causales de fuerza mayor que informará a LA
MUNICIPALIDAD.
2.3 Realizar personalmente la labor de RESIDENTE DE OBRA, de acuerdo al
coeficiente participativo como indica el Expediente Técnico; a efecto de realizar una eficiente
ejecución de obra y resolver las ocurrencias sobre la ejecución de la misma descrita en el
párrafo anterior.
2.4 El incumplimiento de las obligaciones que se indican en el párrafo precedente
son causales de resolución automática del presente contrato.
2. 2.5 Presentar a LA MUNICIPALIDAD:
a) Las Valorizaciones quincenales y/o mensuales en concordancia con la
Directiva Nº 01- 2005 – OBRAS/MDL y del Reglamento de contratación y adquisición del
Estado.
b) Los informe sustentatorios sobre ampliaciones de plazo, presupuestos,
adicionales y otros reclamos que realice EL RESIDENTE, dentro de los plazos establecidos en
la Directiva Nº 01- 2005 – OBRAS/MDL y del Reglamento de contratación y adquisición del
Estado; de tal manera que permite a LA MUNICIPALIDAD dictar los actos administrativos en
fecha oportuna.
2.6 Al término de la obra EL RESIDENTE realizará la medición y entrega de
valorización final, según normatividad vigente. Además elaborará la liquidación técnica -
financiera, conjuntamente con los planos de replanteo conforme a la obra y la respectiva
memoria descriptiva de la liquidación de obra.
3. – CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAMUNICIPALIDAD:
3.1 Proporcionar información y/o documentos que se relacionan con la labor que se
encarga a EL RESIDENTE y para los casos de urgencia, apoyo administrativo.
3.2 Recepcionar el informe y demás trabajos creados por EL RESIDENTE.
3.3 Abonar a EL RESIDENTE, en las fechas convenidas los honorarios
profesionales que pactan en este documento.
4. – CLAUSULA CUARTA: PLAZOS:
El plazo de vigencia de este contrato es de cuarenta y cinco (45) días naturales. El
plazo se contabiliza a partir del inicio de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE LOSA DEPORTIVA
SECTOR CIUDAD DE DIOS”, sin embargo LA MUNICIPALIDAD podrá ponerle fin en
cualquier momento si es que EL RESIDENTE, incumple con las obligaciones que asume en
éste contrato, a causa de negligencia o desconocimiento de la función de EL RESIDENTE.
5. – CLAUSULA QUINTA: HONORARIOS:
5.1 Queda convenido entre ambas partes que los honorarios profesionales que en
total abonará LA MUNICIPALIDAD a EL RESIDENTE, de acuerdo al cuadro de costos
indirectos del Expediente Técnico de la obra, asciende al monto de DOS MIL CON 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 2,000.00 N.S.), el cual incluye el integro de los servicios profesionales e
impuestos de ley vigente. Se cancelarán los honorarios del Ingeniero Residente de acuerdo al
avance de obra, según porcentajes de las valorizaciones quincenales, con el respectivo visto
bueno de las áreas correspondientes.
Se debe precisar que el pago (valorización última) se hará efectivo adjuntando el
acta de recepción de obra correspondiente.
5.2 A EL RESIDENTE se retendrá el 20 % del monto del contrato y dicho retención
se cancelará a la presentación de la liquidación de obra, previa conformidad de las áreas
competentes.
5.3 El presente contrato se sujetará para todos sus efectos a las disposiciones
legales pertinentes del Código Civil vigente, por lo que ambas partes declaran que el presente
contrato no implica relación laboral alguna, permanencia o subordinación entre LA
MUNICIPALIDAD Y EL RESIDENTE, ni obligación de éste para ejecutar funciones o acciones
de carácter administrativo permanente.
Por consiguiente no genera eventual o permanente percepción o incremento del
sueldo contratado, ni beneficios u otros de cualquier concepto que sea ajeno a lo provisto en
este documento
3. 6.– CLAUSULA SEXTA: PENALIDADES Y RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL
CONTRATO:
6.1 El contrato se podrá resolver por lo siguiente:
a) Si EL RESIDENTE demuestra deficiencia, negligencia o insuficiencia en la
ejecución de las actividades programas en la obra.
b) Por causas de fuerza mayor que hay imposibilitado a cualquiera de las partes
continuar con los servicios y prestaciones pactadas. En este caso LA MUNICIPALIDAD
efectuará el pago de los servicios prestados.
6.2 Si las valorizaciones de avance de obra y/o liquidaciones finales, opinión sobre
Consultas, cálculos de gastos generales, reintegros o cualquier otro documento relacionado
con la obra, presenten errores aritméticos o se sustenten en citas legales incorrectas y/o falte
documentación sustentatoria, LA MUNICIPALIDAD devolverá tales documentos a EL
RESIDENTE para la corrección respectiva.
6.3 En caso de resolución de contrato, EL RESIDENTE entregará a LA
MUNICIPALIDAD bajo responsabilidad, toda la información relacionada con sus servicios.
6.4 Para los efectos de la resolución del contrato bastará que la municipalidad curse
a EL RESIDENTE carta notarial indicando que hace uso de su derecho de resolución.
Las partes declaran que en la elaboración y suscripción de este contrato no ha
mediado causal alguna de nulidad que lo invalide total o parcialmente, la conformidad, ambas
partes enteradas del contenido del presente Contrato, lo aceptan y se someten a su legal
cumplimiento, por lo cual lo firman a los trece (13) día del mes de Abril del año dos mil nueve.
LA MUNICIPALIDAD EL PROFESIONAL