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DEMOCRACIA PARA SIEMPRE




                                      “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
Honorable Concejo Deliberante

                                                Villa Mercedes, 29 de Abril de 2010




                    PROYECTO DE ORDENANZA


                     Bloque Unión Cívica Radical



VISTO

Los Artículos 1º, 14º, 33º, 42º y concordantes de la Constitución Nacional, los
diversos tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional por el
Articulo 75º inciso 22, el Artículo 9º, 21º y concordantes de la Constitución de la
Provincia de San Luis, la Ley Provincial Nº        V-0114-2004 (5608) y normas
concordantes, lo expresado en el articulo 8º inc. A de nuestra Carta Orgánica
Municipal, por las que se pretende garantizar el principio de publicidad de los
actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública; y




CONSIDERANDO

Que se hace necesario transparentar la gestión pública, los actos de gobierno y
promover la participación ciudadana en la decisión de la administración de la cosa
pública.



Que a los efectos de mejorar la calidad de la democracia, el buen funcionamiento
de sus instituciones es condición indispensable para el desarrollo sostenido.

Que debe ser un objetivo del Estado en todos sus niveles, pero fundamentalmente
del Estado Municipal, generar los canales tendientes a garantizar una relación
más fluida y confiable entre el Municipio y la Comunidad, en la convicción de que
ello es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para
desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.

Que para lograr el saneamiento de las Instituciones debe darse un lugar primordial
a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, y a
DEMOCRACIA PARA SIEMPRE




                                      “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
Honorable Concejo Deliberante
los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la
administración.

Que resulta imprescindible para las instituciones democráticas que el Estado rinda
cuentas de su gestión de gobierno, generando el necesario vínculo de confianza
entre la ciudadanía y sus representantes a fin de lograr un gobierno abierto,
transparente y participativo.

Que en este contexto es necesario continuar promoviendo la participación
ciudadana en el control de los actos de gobierno.

Que en consecuencia, es menester que este Honorable Concejo Deliberante
genere los canales necesarios para garantizar la transparencia en la Gestión
Pública.

Que la implementación en la ciudad de Villa Mercedes de la obligatoriedad de
presentación de la Declaración Jurada Patrimonial de Funcionarios, indicarían una
clara voluntad del Gobierno Municipal de tomar medidas que garanticen la
Participación y la transparencia en las políticas de Estado.




Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Mercedes, en quórum
 legal y en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:




                                   ORDENANZA



Ámbito de Aplicación

Artículo 1º: La declaración jurada patrimonial de los funcionarios del
Departamento Ejecutivo y de los funcionarios y Concejales miembros del
HONORABLE Concejo Deliberante, se rige por las normas de la presente
ordenanza.

Funcionarios públicos obligados a la presentación

Artículo 2º: Se encuentran obligados a realizar la declaración jurada patrimonial
de sus bienes los siguientes funcionarios públicos:

a) Intendente Municipal
DEMOCRACIA PARA SIEMPRE




                                      “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
Honorable Concejo Deliberante
b) Vice Intendente Municipal

c)Concejales

d) Secretarios del Departamento Ejecutivo

e) Sub-Secretarios del Departamento Ejecutivo

f) Directores y/o Jefes de Direcciones de Departamento Ejecutivo

g) Directores y/o Jefes de Programa del Departamento Ejecutivo

h) Directores y/o Jefes de Sub-Programa del Departamento Ejecutivo

i) Secretarios del Honorable Concejo Deliberante

j) Contador

k) Tesorero

l) Director de Compras

m) Administrador de Obras Sanitarias Mercedes

n) Coordinador Económico Financiero de Obras Sanitarias Mercedes

ñ) Juez de Faltas

o) Secretario del Juzgado de Faltas




Forma de la Presentación

Artículo 3º: Las declaraciones juradas patrimoniales referidas en la presente
ordenanza, contendrán una descripción completa del estado patrimonial del
funcionario, de su cónyuge y de los hijos a su cargo.

Deberá detallarse el ACTIVO (en el país y/o en el exterior), indicando los bienes
inmuebles y muebles registrables, fecha, precio de adquisición y valor estimativo
al momento de la declaración; así como también saldos acreedores de cuentas
bancarias, créditos y participaciones en sociedades comerciales.

Deberá detallarse el PASIVO (en el país y/o en el exterior), indicando datos
personales de los acreedores, monto y condiciones de las deudas.

Artículo 4º: Los obligados formularán su declaración jurada ante un Escribano
Público con registro en la Provincia y domicilio legal en la Ciudad de Villa
Mercedes, quien labrará un acta en la que conste el cumplimiento de los términos
DEMOCRACIA PARA SIEMPRE




                                      “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
Honorable Concejo Deliberante
de la presente ordenanza, con copia de la misma para ser remitida al Honorable
Concejo Deliberante y al Tribunal de Contralor Municipal.

Plazos de la Presentación

Artículo 5º: Los funcionarios referidos en el art. 2º deberán efectuar las
declaraciones juradas previstas dentro del plazo máximo de 30 días contados a
partir de la fecha en que asuman en sus respectivos cargos. Asimismo, deberán
también efectuar su declaración jurada al concluir en sus funciones por cualquier
motivo; la que deberá ser presentada dentro del plazo máximo de 30 días
contados a partir de la fecha del cese.

Actualización

Artículo 6º: La totalidad de los funcionarios obligados, deberán actualizar sus
declaraciones juradas anualmente antes del día 30 de Diciembre de cada año. Las
actualizaciones se efectuarán directamente ante el organismo de control previsto
en el artículo 11º del presente.

Carácter Público de las Declaraciones Juradas. Publicidad

Artículo 7º: Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios del
Departamento Ejecutivo y de los funcionarios y Concejales miembros del
Honorable Concejo Deliberante son de carácter público. Toda persona podrá
acceder a tal información en forma gratuita, mediante el procedimiento que se
reglamente para el libre acceso a la totalidad de la información pública del
Municipio.

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante
publicarán en sus respectivos sitios en Internet, la nómina de funcionarios que han
dado cumplimiento a sus declaraciones juradas en los términos de la presente
ordenanza, así como también la de aquellos funcionarios incumplidores de la
misma.

La nómina referida, deberá contener el nombre completo, cargo y fecha en la que
el funcionario se encontrare obligado efectuar su declaración; consignando en
forma clara y precisa si ha dado o no cumplimiento con la misma.

Sanciones

Artículo 9º: Aquellos funcionarios políticos de rango superior que incumplieran
con su obligación de presentar su declaración jurada patrimonial en debido tiempo
y forma serán sancionados:
DEMOCRACIA PARA SIEMPRE




                                      “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
Honorable Concejo Deliberante
a) Con una multa equivalente al descuento de un día de sus haberes y/o dieta por
cada día de retardo en su presentación; durante los primeros cinco (5) días de
incumplimiento.

b) Con una multa equivalente al descuento del veinticinco por ciento (25%) de sus
haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días seis (6) y
quince (15) de la fecha correspondiente a la presentación.

c) Con una multa equivalente al descuento del cincuenta por ciento (50%) de sus
haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días dieciséis
(16) y treinta (30) de la fecha correspondiente a la presentación.

d) Con una multa equivalente a la totalidad de sus haberes y/o dieta (100%), si el
incumplimiento persiste a los treinta (30) días de la fecha prevista para la
presentación de las declaraciones juradas

Artículo 10º: Las sanciones referidas en la cláusula precedente serán aplicadas
respectivamente por el Sr. Intendente Municipal o por el Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante según corresponda; salvo en los casos del
personal de planta funcional, en los que se aplicará, de corresponder, el régimen
disciplinario que establecen las normas específicas que regulan sus funciones.

Organismos de Control

Artículo 11º: Conforme lo establecido en el artículo 4º, las copias de las
declaraciones juradas realizadas deberán presentarse ante el Honorable Concejo
Deliberante y el Tribunal de Contralor Municipal, quienes serán, respectivamente,
los organismos de control de la presente ordenanza.

Disposiciones Transitorias:

Artículo 12º: El Plazo de presentación de la declaración jurada patrimonial de
bienes de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los funcionarios y
Concejales miembros del Honorable Concejo Deliberante que deban realizarlo
luego de la sanción de la presente ordenanza será de 30 días corridos.

Artículo 13º: Comuníquese con sus considerandos, una vez cumplido, archívese.

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Transparencia en la gestión pública municipal

  • 1. DEMOCRACIA PARA SIEMPRE “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS” Honorable Concejo Deliberante Villa Mercedes, 29 de Abril de 2010 PROYECTO DE ORDENANZA Bloque Unión Cívica Radical VISTO Los Artículos 1º, 14º, 33º, 42º y concordantes de la Constitución Nacional, los diversos tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional por el Articulo 75º inciso 22, el Artículo 9º, 21º y concordantes de la Constitución de la Provincia de San Luis, la Ley Provincial Nº V-0114-2004 (5608) y normas concordantes, lo expresado en el articulo 8º inc. A de nuestra Carta Orgánica Municipal, por las que se pretende garantizar el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública; y CONSIDERANDO Que se hace necesario transparentar la gestión pública, los actos de gobierno y promover la participación ciudadana en la decisión de la administración de la cosa pública. Que a los efectos de mejorar la calidad de la democracia, el buen funcionamiento de sus instituciones es condición indispensable para el desarrollo sostenido. Que debe ser un objetivo del Estado en todos sus niveles, pero fundamentalmente del Estado Municipal, generar los canales tendientes a garantizar una relación más fluida y confiable entre el Municipio y la Comunidad, en la convicción de que ello es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente. Que para lograr el saneamiento de las Instituciones debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, y a
  • 2. DEMOCRACIA PARA SIEMPRE “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS” Honorable Concejo Deliberante los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración. Que resulta imprescindible para las instituciones democráticas que el Estado rinda cuentas de su gestión de gobierno, generando el necesario vínculo de confianza entre la ciudadanía y sus representantes a fin de lograr un gobierno abierto, transparente y participativo. Que en este contexto es necesario continuar promoviendo la participación ciudadana en el control de los actos de gobierno. Que en consecuencia, es menester que este Honorable Concejo Deliberante genere los canales necesarios para garantizar la transparencia en la Gestión Pública. Que la implementación en la ciudad de Villa Mercedes de la obligatoriedad de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial de Funcionarios, indicarían una clara voluntad del Gobierno Municipal de tomar medidas que garanticen la Participación y la transparencia en las políticas de Estado. Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Mercedes, en quórum legal y en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Ámbito de Aplicación Artículo 1º: La declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los funcionarios y Concejales miembros del HONORABLE Concejo Deliberante, se rige por las normas de la presente ordenanza. Funcionarios públicos obligados a la presentación Artículo 2º: Se encuentran obligados a realizar la declaración jurada patrimonial de sus bienes los siguientes funcionarios públicos: a) Intendente Municipal
  • 3. DEMOCRACIA PARA SIEMPRE “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS” Honorable Concejo Deliberante b) Vice Intendente Municipal c)Concejales d) Secretarios del Departamento Ejecutivo e) Sub-Secretarios del Departamento Ejecutivo f) Directores y/o Jefes de Direcciones de Departamento Ejecutivo g) Directores y/o Jefes de Programa del Departamento Ejecutivo h) Directores y/o Jefes de Sub-Programa del Departamento Ejecutivo i) Secretarios del Honorable Concejo Deliberante j) Contador k) Tesorero l) Director de Compras m) Administrador de Obras Sanitarias Mercedes n) Coordinador Económico Financiero de Obras Sanitarias Mercedes ñ) Juez de Faltas o) Secretario del Juzgado de Faltas Forma de la Presentación Artículo 3º: Las declaraciones juradas patrimoniales referidas en la presente ordenanza, contendrán una descripción completa del estado patrimonial del funcionario, de su cónyuge y de los hijos a su cargo. Deberá detallarse el ACTIVO (en el país y/o en el exterior), indicando los bienes inmuebles y muebles registrables, fecha, precio de adquisición y valor estimativo al momento de la declaración; así como también saldos acreedores de cuentas bancarias, créditos y participaciones en sociedades comerciales. Deberá detallarse el PASIVO (en el país y/o en el exterior), indicando datos personales de los acreedores, monto y condiciones de las deudas. Artículo 4º: Los obligados formularán su declaración jurada ante un Escribano Público con registro en la Provincia y domicilio legal en la Ciudad de Villa Mercedes, quien labrará un acta en la que conste el cumplimiento de los términos
  • 4. DEMOCRACIA PARA SIEMPRE “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS” Honorable Concejo Deliberante de la presente ordenanza, con copia de la misma para ser remitida al Honorable Concejo Deliberante y al Tribunal de Contralor Municipal. Plazos de la Presentación Artículo 5º: Los funcionarios referidos en el art. 2º deberán efectuar las declaraciones juradas previstas dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha en que asuman en sus respectivos cargos. Asimismo, deberán también efectuar su declaración jurada al concluir en sus funciones por cualquier motivo; la que deberá ser presentada dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha del cese. Actualización Artículo 6º: La totalidad de los funcionarios obligados, deberán actualizar sus declaraciones juradas anualmente antes del día 30 de Diciembre de cada año. Las actualizaciones se efectuarán directamente ante el organismo de control previsto en el artículo 11º del presente. Carácter Público de las Declaraciones Juradas. Publicidad Artículo 7º: Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los funcionarios y Concejales miembros del Honorable Concejo Deliberante son de carácter público. Toda persona podrá acceder a tal información en forma gratuita, mediante el procedimiento que se reglamente para el libre acceso a la totalidad de la información pública del Municipio. Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante publicarán en sus respectivos sitios en Internet, la nómina de funcionarios que han dado cumplimiento a sus declaraciones juradas en los términos de la presente ordenanza, así como también la de aquellos funcionarios incumplidores de la misma. La nómina referida, deberá contener el nombre completo, cargo y fecha en la que el funcionario se encontrare obligado efectuar su declaración; consignando en forma clara y precisa si ha dado o no cumplimiento con la misma. Sanciones Artículo 9º: Aquellos funcionarios políticos de rango superior que incumplieran con su obligación de presentar su declaración jurada patrimonial en debido tiempo y forma serán sancionados:
  • 5. DEMOCRACIA PARA SIEMPRE “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS” Honorable Concejo Deliberante a) Con una multa equivalente al descuento de un día de sus haberes y/o dieta por cada día de retardo en su presentación; durante los primeros cinco (5) días de incumplimiento. b) Con una multa equivalente al descuento del veinticinco por ciento (25%) de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días seis (6) y quince (15) de la fecha correspondiente a la presentación. c) Con una multa equivalente al descuento del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días dieciséis (16) y treinta (30) de la fecha correspondiente a la presentación. d) Con una multa equivalente a la totalidad de sus haberes y/o dieta (100%), si el incumplimiento persiste a los treinta (30) días de la fecha prevista para la presentación de las declaraciones juradas Artículo 10º: Las sanciones referidas en la cláusula precedente serán aplicadas respectivamente por el Sr. Intendente Municipal o por el Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante según corresponda; salvo en los casos del personal de planta funcional, en los que se aplicará, de corresponder, el régimen disciplinario que establecen las normas específicas que regulan sus funciones. Organismos de Control Artículo 11º: Conforme lo establecido en el artículo 4º, las copias de las declaraciones juradas realizadas deberán presentarse ante el Honorable Concejo Deliberante y el Tribunal de Contralor Municipal, quienes serán, respectivamente, los organismos de control de la presente ordenanza. Disposiciones Transitorias: Artículo 12º: El Plazo de presentación de la declaración jurada patrimonial de bienes de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los funcionarios y Concejales miembros del Honorable Concejo Deliberante que deban realizarlo luego de la sanción de la presente ordenanza será de 30 días corridos. Artículo 13º: Comuníquese con sus considerandos, una vez cumplido, archívese.