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2016
IMPUESTO ADUANERO
CONCEPTO:
“Gravamen que afecta a las importaciones y exportaciones de mercancías, dentro de la Provincia
de Buenos Aires”
ANTECEDENTES HISTORICOS NACIONALES:
Los derechos aduaneros son anteriores al nacimiento de nuestro país, como nación independiente
y soberana, ya que la Revolución de Mayo los hallo vigentes como parte integrante del sistema
fiscal de España para el Virreinato del Rio de la Plata. Se trataba de un régimen monopolista,
prohibitivo y restrictivo de la posibilidad de negociar libremente en el área internacional. Se
sostiene que este régimen, así concebido, fue causa preponderante del estancamiento de las
colonias españolas en el continente y fue, por otra parte uno de los motivos determinantes del
movimiento revolucionario de 1810
Posteriormente a 1810, el gravamen aduanero fue objeto de una serie de alternativas cambiarias
íntimamente relacionadas con la evolución histórica del país con el nacimiento de la nacionalidad
En 1822 fueron implantados por Buenos Aires y en 1828 fueron nacionalizados
Durante el gobierno de Rosas los recursos provenientes de estos gravámenes volvieron a Buenos
Aires, prolongándose hasta 1851
Realizando el acuerdo nacional de San Nicolás y dictada la Constitución Nacional, quedaron a
cargo del gobierno nacional todas las aduanas del país, pero en 1856, Bueno Aires se separo de la
confederación y se apropio de los ingresos aduaneros provenientes de su puerto.
Finalmente, en 1859, Buenos Aires volvió a ser provincia de la confederación, suscribiendo a la
constitución de 1853, aunque con reformas de 1860, donde los derechos de aduana quedaron
exclusivamente nacionales, por ser material delegada por las provincias.
EN SINTESIS:
• Origen en el Procedimiento español (el impuesto más antiguo de los indirectos).
• En España era monopolio, restrictiva y prohibitivo (en nuestra Naciones liberal).
• Adoptamos el régimen español.
•
DIFERENCIA CON LOS IMPUESTOS A LA EXPORTACION:
Solo los impuestos aduaneros que gravan la imputación pueden considerarse como impuestos
aduaneros tradicionales, habiendo tenido vigencia permanente en nuestro país.
En cambio los impuestos a la exportación han sido aplicados en forma esporádica en los últimos
años creadas numerosas contribuciones de este tipo:
No integran el concepto de derechos aduaneros:
1. Tasas relacionadas a operaciones de embarque o desembarque de mercaderías
2. Contribuciones especiales que afectan ciertos productos de exportación y se satisfacen al
salir del país, ingresando su producto a fondos especiales
3. Importes del concepto de IVA.
VINCULACION CON PROBLEMAS DEL PROTECCIONISMO Y LIBRE CAMBIO:
Hasta la mitad del Siglo XIX impero un régimen marcadamente proteccionista, bajo influencia de
ideas mercantilistas, pero a fines del Siglo XIX, nació la concepción librecambista, primero con los
fisiócratas y luego con los clásicos ingleses, que se basaron en el librecambio en la división del
trabajo internacional y en las teorías ricardistas sobre los costos comparados.
CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO EN ARGENTINA:
• NACIONAL (art 4 CN), el Estado a través de la AFIP y DGA
• INDIRECTO, indirectamente sobre la capacidad contributuva
• REAL, recae sobre la mercancía
• PERSONAL, la obligación de pagar es personal
• PERMANENTE
HECHO IMPONIBLE: “Momento generador de la obligación tributaria”
• IMPORTACION: momento que la mercadería penetra las fronteras de Argentina por
cualquier vía de acceso.
• EXPORTACION: momento que salen de las fronteras Argentinas, cualquiera que sea el
objeto para el cual se la remite.
Hay que aclarar que entendemos por “frontera aduanera”, que esta constituida por los límites
terrestres, marítimos, fluviales o lacustres del país. Mientras que en la frontera aérea, se asigna a
cada estado la soberanía completa y exclusiva del espacio aéreo sobre su territorio nacional.
SUJETOS:
• ACTIVO: el estado a través de la AFIP y DGA
• PASIVO: TITULAR DE LA MERCANCIA (también un mandatario). Acá la responsabilidad es
SOLIDARIA, soportan los dos.
Es decir puede comprender al sujeto pasivo: al propietario, su presentador o tenedor, o la
persona por cuenta de la cual se produce la importación o exportación. Estos están
obligados al pago del impuesto SOLIDARIAMENTE (los que tienen disposición de la
mercadería al momento del consumado el hecho imponible)
TARIFA:
Es la Expresión Monetaria del impuesto aduanero, la cual puede variar según su forma de
percepción:
• ESPECIFICAS: cuando gravan la mercadería según su naturaleza, calidad, peso, longitud o
medida, aplicándose el gravamen en una cuantía fija por cada unidad de medida
• AD VALOREM: aquellas cuya base de percepción está constituida por el valor monetario de
la mercancía importada, sobre la cual se aplica el arancel en forma de un porcentaje o por
ciento.
FRANQUICIAS Y EXENCIONES:
Los beneficios pueden consistir en exenciones, tales como: en el caso de las importaciones a
reparticiones estatales, a misiones diplomáticas, la mercadería extranjera en mero transito por el
país, las liberaciones de derechos por acuerdos internacionales, o por razones de interés nacional
ADMISIONES TEMPORARIAS
FRANQUICIAS Arancelarias DRAWBACK
Territoriales (puerto franco, zona franca y depósito franco: lugares que no
se obra impuesto, ej. Ushuaia)
AMBOS son BENEFICIOS
EXENCIONES: “Es una condición que nos otorga un beneficio”
FRANQUICIA: “Beneficio supeditado a una condición previa”.
La diferencia entre estas dos es: que el beneficio está supeditado a la manufacturación y
exportación
• En las franquicias el beneficio está supeditado a una condición.
• En las exenciones hay una condición que nos beneficia. Ej.: las fundaciones están exentas
de pagar IVA, o las vacunas.
1) Dentro de las ARANCELARIAS tenemos:
DRAW-BACK: (reembolso): Es una franquicia que consiste en devolver o acreditar los derechos
pagados con respecto a materia prima que es importada por la industria manufacturera nacional y
que luego de un proceso de elaboración, es exportada. Este procedimiento es muy generalizado
en los diversos países, porque estimula la industria local, aliviando sus costos y facilitando su
desenvolvimiento financiero.
ADMISIONES TEMPORARIAS: Mientras que el sistema anterior se pagan los derechos al importarse
las mercaderías y luego se retribuyen al exportarse manufacturadas, en el sistema de admisiones
temporarias las mercaderías entran sin pagar impuestos, estando condicionado ese no pago a que
dichas mercaderías se exporten elaboradas, o a otra condición referida a la utilización o destino de
los bienes. Este sistema es más favorable que el anterior, dado que no exige desembolso a los
industriales. De tal manera se impulsa a la industria nacional y se evita el inherente trámite de
cobro de derechos a la entrada de artículos.
2) Dentro de las TERRITORIALES tenemos:
Estas comprenden la eximición de impuestos aduaneros para cualquier mercadería que penetre
dentro del área territorial nacional, para favorecer el comercio internacional
PUERTO FRANCO: es aquel que se considera libre para el tráfico internacional y está constituido
por el área territorial a que pertenece
ZONA FRANCA: es aquella que geográfica y tributariamente debe ser considerada de extensión
más limitada. No tiene población residente y suele estar aislada del resto del país por barreras
naturales o artificiales.
DEPOSITO FRANCO: es una zona mucho mas restringida, en los límites de un puerto, a la cual
pueden llegar mercaderías libres de derechos para ser industrializados.
En síntesis, puede sostenerse que las franquicias territoriales surgen con motivo de ciertas
porciones del territorio nacional son sustraídas a la jurisdicción aduanera, por lo cual las
mercaderías procedentes del extranjero pueden ingresar sin pagar los derechos correspondientes
y salir para el exterior con análoga franquicia.
En cambio, si pasaran a otra zona del país “no franca”, se deberá pagar los impuestos aduaneros
pertinentes.
mercaderías procedentes del extranjero pueden ingresar sin pagar los derechos correspondientes
y salir para el exterior con análoga franquicia.
En cambio, si pasaran a otra zona del país “no franca”, se deberá pagar los impuestos aduaneros
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Impuesto aduanero: origen, características y tipos en Argentina

  • 1. 2016 IMPUESTO ADUANERO CONCEPTO: “Gravamen que afecta a las importaciones y exportaciones de mercancías, dentro de la Provincia de Buenos Aires” ANTECEDENTES HISTORICOS NACIONALES: Los derechos aduaneros son anteriores al nacimiento de nuestro país, como nación independiente y soberana, ya que la Revolución de Mayo los hallo vigentes como parte integrante del sistema fiscal de España para el Virreinato del Rio de la Plata. Se trataba de un régimen monopolista, prohibitivo y restrictivo de la posibilidad de negociar libremente en el área internacional. Se sostiene que este régimen, así concebido, fue causa preponderante del estancamiento de las colonias españolas en el continente y fue, por otra parte uno de los motivos determinantes del movimiento revolucionario de 1810 Posteriormente a 1810, el gravamen aduanero fue objeto de una serie de alternativas cambiarias íntimamente relacionadas con la evolución histórica del país con el nacimiento de la nacionalidad En 1822 fueron implantados por Buenos Aires y en 1828 fueron nacionalizados Durante el gobierno de Rosas los recursos provenientes de estos gravámenes volvieron a Buenos Aires, prolongándose hasta 1851 Realizando el acuerdo nacional de San Nicolás y dictada la Constitución Nacional, quedaron a cargo del gobierno nacional todas las aduanas del país, pero en 1856, Bueno Aires se separo de la confederación y se apropio de los ingresos aduaneros provenientes de su puerto. Finalmente, en 1859, Buenos Aires volvió a ser provincia de la confederación, suscribiendo a la constitución de 1853, aunque con reformas de 1860, donde los derechos de aduana quedaron exclusivamente nacionales, por ser material delegada por las provincias. EN SINTESIS: • Origen en el Procedimiento español (el impuesto más antiguo de los indirectos). • En España era monopolio, restrictiva y prohibitivo (en nuestra Naciones liberal). • Adoptamos el régimen español. •
  • 2. DIFERENCIA CON LOS IMPUESTOS A LA EXPORTACION: Solo los impuestos aduaneros que gravan la imputación pueden considerarse como impuestos aduaneros tradicionales, habiendo tenido vigencia permanente en nuestro país. En cambio los impuestos a la exportación han sido aplicados en forma esporádica en los últimos años creadas numerosas contribuciones de este tipo: No integran el concepto de derechos aduaneros: 1. Tasas relacionadas a operaciones de embarque o desembarque de mercaderías 2. Contribuciones especiales que afectan ciertos productos de exportación y se satisfacen al salir del país, ingresando su producto a fondos especiales 3. Importes del concepto de IVA. VINCULACION CON PROBLEMAS DEL PROTECCIONISMO Y LIBRE CAMBIO: Hasta la mitad del Siglo XIX impero un régimen marcadamente proteccionista, bajo influencia de ideas mercantilistas, pero a fines del Siglo XIX, nació la concepción librecambista, primero con los fisiócratas y luego con los clásicos ingleses, que se basaron en el librecambio en la división del trabajo internacional y en las teorías ricardistas sobre los costos comparados. CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO EN ARGENTINA: • NACIONAL (art 4 CN), el Estado a través de la AFIP y DGA • INDIRECTO, indirectamente sobre la capacidad contributuva • REAL, recae sobre la mercancía • PERSONAL, la obligación de pagar es personal • PERMANENTE HECHO IMPONIBLE: “Momento generador de la obligación tributaria” • IMPORTACION: momento que la mercadería penetra las fronteras de Argentina por cualquier vía de acceso. • EXPORTACION: momento que salen de las fronteras Argentinas, cualquiera que sea el objeto para el cual se la remite. Hay que aclarar que entendemos por “frontera aduanera”, que esta constituida por los límites terrestres, marítimos, fluviales o lacustres del país. Mientras que en la frontera aérea, se asigna a cada estado la soberanía completa y exclusiva del espacio aéreo sobre su territorio nacional.
  • 3. SUJETOS: • ACTIVO: el estado a través de la AFIP y DGA • PASIVO: TITULAR DE LA MERCANCIA (también un mandatario). Acá la responsabilidad es SOLIDARIA, soportan los dos. Es decir puede comprender al sujeto pasivo: al propietario, su presentador o tenedor, o la persona por cuenta de la cual se produce la importación o exportación. Estos están obligados al pago del impuesto SOLIDARIAMENTE (los que tienen disposición de la mercadería al momento del consumado el hecho imponible) TARIFA: Es la Expresión Monetaria del impuesto aduanero, la cual puede variar según su forma de percepción: • ESPECIFICAS: cuando gravan la mercadería según su naturaleza, calidad, peso, longitud o medida, aplicándose el gravamen en una cuantía fija por cada unidad de medida • AD VALOREM: aquellas cuya base de percepción está constituida por el valor monetario de la mercancía importada, sobre la cual se aplica el arancel en forma de un porcentaje o por ciento. FRANQUICIAS Y EXENCIONES: Los beneficios pueden consistir en exenciones, tales como: en el caso de las importaciones a reparticiones estatales, a misiones diplomáticas, la mercadería extranjera en mero transito por el país, las liberaciones de derechos por acuerdos internacionales, o por razones de interés nacional ADMISIONES TEMPORARIAS FRANQUICIAS Arancelarias DRAWBACK Territoriales (puerto franco, zona franca y depósito franco: lugares que no se obra impuesto, ej. Ushuaia) AMBOS son BENEFICIOS EXENCIONES: “Es una condición que nos otorga un beneficio” FRANQUICIA: “Beneficio supeditado a una condición previa”.
  • 4. La diferencia entre estas dos es: que el beneficio está supeditado a la manufacturación y exportación • En las franquicias el beneficio está supeditado a una condición. • En las exenciones hay una condición que nos beneficia. Ej.: las fundaciones están exentas de pagar IVA, o las vacunas. 1) Dentro de las ARANCELARIAS tenemos: DRAW-BACK: (reembolso): Es una franquicia que consiste en devolver o acreditar los derechos pagados con respecto a materia prima que es importada por la industria manufacturera nacional y que luego de un proceso de elaboración, es exportada. Este procedimiento es muy generalizado en los diversos países, porque estimula la industria local, aliviando sus costos y facilitando su desenvolvimiento financiero. ADMISIONES TEMPORARIAS: Mientras que el sistema anterior se pagan los derechos al importarse las mercaderías y luego se retribuyen al exportarse manufacturadas, en el sistema de admisiones temporarias las mercaderías entran sin pagar impuestos, estando condicionado ese no pago a que dichas mercaderías se exporten elaboradas, o a otra condición referida a la utilización o destino de los bienes. Este sistema es más favorable que el anterior, dado que no exige desembolso a los industriales. De tal manera se impulsa a la industria nacional y se evita el inherente trámite de cobro de derechos a la entrada de artículos. 2) Dentro de las TERRITORIALES tenemos: Estas comprenden la eximición de impuestos aduaneros para cualquier mercadería que penetre dentro del área territorial nacional, para favorecer el comercio internacional PUERTO FRANCO: es aquel que se considera libre para el tráfico internacional y está constituido por el área territorial a que pertenece ZONA FRANCA: es aquella que geográfica y tributariamente debe ser considerada de extensión más limitada. No tiene población residente y suele estar aislada del resto del país por barreras naturales o artificiales. DEPOSITO FRANCO: es una zona mucho mas restringida, en los límites de un puerto, a la cual pueden llegar mercaderías libres de derechos para ser industrializados. En síntesis, puede sostenerse que las franquicias territoriales surgen con motivo de ciertas porciones del territorio nacional son sustraídas a la jurisdicción aduanera, por lo cual las
  • 5. mercaderías procedentes del extranjero pueden ingresar sin pagar los derechos correspondientes y salir para el exterior con análoga franquicia. En cambio, si pasaran a otra zona del país “no franca”, se deberá pagar los impuestos aduaneros pertinentes.
  • 6. mercaderías procedentes del extranjero pueden ingresar sin pagar los derechos correspondientes y salir para el exterior con análoga franquicia. En cambio, si pasaran a otra zona del país “no franca”, se deberá pagar los impuestos aduaneros pertinentes.