1. Aspectos destacables:
Detalle
Registro Especial de Personal
de Casas Particulares
Registro Especial de Vehículos
de Alquiler bajo la modalidad
de Autoremís
Sujetos
alcanzados
Empleadores de personal de casas
particulares
Agencias habilitadas por la
autoridad de aplicación para la
prestación de servicios de viaje
pactados con los locatarios
efectuados mediante automóviles
de alquiler con chofer,
debidamente autorizados
Información a
suministrar
Los empleadores de personal de
casa particulares, con relación a
cada uno de los empleados que
incorporen o desafecten, deberán
ingresar en el registro los datos
propios, del empleado/a y de la
prestación pactada.
Las agencias habilitadas, con
independencia del encuadre legal
que corresponda otorgar a los
choferes, deberán ingresar en el
registro los datos propios, de los
vehículos afectados y de los
choferes y la prestación pactada.
Plazo para
suministrar la
información
Las comunicaciones deberán
realizarse dentro de los 5 días
corridos de producida la novedad.
Las comunicaciones deberán
efectuarse:
Respecto a los datos referidos a
las agencias: dentro de los 10 días
corridos del inicio de actividad,
apertura de sucursal u
otorgamiento de la licencia.
Respecto de los vehículos: dentro
de los 5 corridos de su
incorporación.
Respecto de los choferes: dentro
de los 5 días corridos de su
incorporación.
Aplicación a
Para las relaciones laborales
existentes al 31/05/2013 y las que
se inicien a partir de dicha fecha
Para las relaciones laborales
existentes al 30/06/2013 y las que
se inicien a partir de dicha fecha
Aplicación a
relaciones pre-
existentes
Para las relaciones laborales
existentes al 31/05/2013 la
información podrá suministrarse
hasta el 30/06/2013
Para las relaciones laborales
existentes al 30/06/2013 la
información podrá suministrarse
hasta el 31/07/2013