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IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO E IMPUESTO A
LOS CONSUMOS ESPECIALES
INCLUYE CAMBIOS DEL REGLAMENTO 8 DE
JUNIO 2010
Objeto del Impuesto
Transferencia de dominio o importación
de bienes muebles corporales.
Los servicios prestados.
los derechos de autor, de propiedad
industrial y derechos conexos; y al valor
de los servicios prestados, en la forma y
en las condiciones que prevé esta Ley.".
Transferencia de Bienes
 Acto o contrato
 Sea oneroso o gratuito
 Venta en consignación
 Arrendamiento de
muebles, inmuebles,
marcas, etc.
 El uso o consumo
personal de bienes
propios o de reventa
(faltante en inventarios)
 Entrega de bienes a rifas
Prestación de Servicios
 Prestados o utilizados en
territorio nacional,
pagaderos en el país o en
el extranjero.
 Cuando la actividad se
desarrolle o contrate en el
Ecuador.
 Desde enero de 2009 se
causa el IVA en
importación de servicios
Hecho Generador
En locales bienes, al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o
en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo
que suceda primero.
 
 En servicios, en el momento que se preste efectivamente el servicio, o en el
pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del
contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo
comprobante de venta.
 
 En servicios por avance de obra o etapas, se verificará con la entrega
de cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se
debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
  
Hecho Generador continuación
 
 En el caso de uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del
impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en
la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes.
 En introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se
causa en el momento de su despacho por la aduana.
 En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que
adopten la forma de tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado
-IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período,
momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de
venta.".
Transferencias gravadas con
tarifa12%
Todas las transferencias están gravadas
con tarifa 12%, exceptuando aquellas
especificadas en los artículos 55 y 56 de la
LRTI. (revisar y comentar con la Ley)
Recuerde a partir de noviembre de
2009 las ventas al sector público
incluidas empresas públicas están
gravadas con tarifa 12% de IVA.
Sujetos Pasivos del IVA
a) En calidad de contribuyentes:
Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea
por cuenta propia o ajena.
a.1) En calidad de agentes de percepción:
1. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente
efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa;
2. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente
presten servicios gravados con una tarifa.
Sujetos Pasivos del IVA
(AGENTES DE RETENCIÓN)
1. Las entidades y organismos del sector público y contribuyentes
especiales.
2. Los exportadores, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones
locales o importaciones de bienes, materias primas, insumos,
servicios y activos fijos empleados en la fabricación y
comercialización de bienes que se exporten.
3. Los Operadores de Turismo que facturen paquetes de turismo
receptivo dentro o fuera del país, por la totalidad del IVA pagado en
las adquisiciones locales de los bienes que pasen a formar parte de
su activo fijo; o de los bienes o insumos y de los servicios necesarios
4. Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que
importen servicios gravados, por la totalidad del IVA generado en
tales servicios; y,
5. Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles sobre el IVA
presuntivo en la comercialización de combustibles.
Retenciones de IVA
Los porcentajes de retención del IVA serán fijados por
resolución del SRI
Se establece que en caso de retenciones excesivas de
IVA, el sujeto pasivo podrá presentar reclamo
administrativo de devolución de las mismas, sin que se
reconozcan intereses a favor del sujeto pasivo.
Retenciones de IVA
EMITE FACTURA
EMITE LIQUIDACIÓN
DE COMPRAS DE
BIENES O ADQ.
SERVICIOS
PROFESIONALES
PROPIETARIOS DE
BIENES INMUEBLES
INSTITUCIÓN
PUBLICA Y
CONTRIBUYENTES
ESPECIALES
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE
BIENES 30%
SERVICIOS 70%
BIENES 30%
SERVICIOS 70%
BIENES 30%
SERVICIOS 70%
BIENES 100%
SERVICIOS 100%
SERVICIOS 100% SERVICIOS 100%
CONTRATANTE DE
SERVICIOS DE
CONSTRUCCIÓN
----------------------- SERVICIOS 30% SERVICIOS 30% SERVICIOS 30% SERVICIOS 30% SERVICIOS 100% SERVICIOS 30% ------------------
SOCIEDAD Y PERSONA
NATURAL OBLIGADA A
LLEVAR CONTABILIDAD
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE
BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE
BIENES 30%
SERVICIOS 70%
BIENES 100%
SERVICIOS 100%
SERVICIOS 100% SERVICIOS 100%
RETENCIONES EN LAFUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
AGENTE DE
RETENCIÓN (Comprador;
el que realiza el pago)
RETENIDO: El que vende o transfiere bienes, o presta servicios.
INSTITUCIÓN
PUBLICA
CONTRIBUYENTES
ESPECIALES
SOCIEDADES
PERSONAS NATURALES
OBLIGADAALLEVAR
CONTABILIDAD
NO OBLIGADAALLEVAR CONTABILIDAD
Obligaciones por Retenciones de IVA
Agentes de retención:
 Declarar y pagar mensualmente
 Enviar en medio magnético la información sobre
retenciones
 Llevar un auxiliar con un detalle de las retenciones.
Sujetos de Retención:
 Si les retienen el 100% declarar semestralmente
 Llevar un auxiliar para tener crédito tributario por lo
retenido
Ejemplo de Base Imponible
Fabrica La Pilosa S.A. vende 500 litros de
lubricantes a SECRESA a razón de USD. 10 cada
litro. Se factura el envase retornable por
USD. 350. Por tratarse de venta a mayorista aplica
un descuento del 10% al litro.
La base imponible del IVA es:
500 litros por USD 10 c/u: 5.000
Envase: 350
Descuento: 500
Base imponible del IVA: 4.500
IVA 12%: 540
Crédito Tributario (reforma LRET
en ventas al sector público)
 Los sujetos pasivos que produzcan bienes, los
comercialicen o presten servicios gravados con
tarifa 12%, exporten (0%) o vendan al sector
público (12%) o exporten turismo
receptivo, tienen derecho a crédito tributario
por:
 el total del IVA pagado por los bienes que
pasen a formar parte del activo fijo, materias
primas e insumos.
 los servicios necesarios para producción
Crédito Tributario -Preproducción
Los sujetos pasivos que produzcan bienes terminados
gravados con tarifa 12% tienen derecho a crédito
tributario por las adquisiciones de insumos o materias
primas utilizadas en el proceso de preproducción de
aquellos, o si los bienes terminados se exportan.
Ejemplo: Durante seis meses una sociedad solo realiza
compras e importaciones y tiene planificado
exportador, entonces todo el IVA pagado se convierte
en crédito tributario de IVA para compensar en el
futuro.
Crédito Tributario Proporcional
 Los sujetos pasivos que produzcan bienes, los
comercialicen o presten servicios gravados con tarifa 0%
y con tarifa 12% tienen derecho a crédito tributario por:
 La proporción del IVA pagado por los bienes que
pasen a formar parte del activo fijo, materias primas e
insumos.
 Parte proporcional del IVA pagado en insumos,
materias primas y servicios.
Crédito Tributario
Proporcional
continuación
La parte proporcional se calcula tomando en cuenta la
proporción que representan las ventas gravadas con tarifa
12%, exportaciones y ventas al sector público (12%)
sobre el total de ventas del mes.
Ejemplo: WERSA S.A. ha vendido en el mes:
Ventas 12% USD. 1000
Exportaciones USD. 500
Sector Público (12%) USD. 800
Tarifa 0% alimentos USD. 400
Total USD. 2.700
Factor de proporción: 2.300/2.700 = 0.8518
Crédito Tributario IVA= IVA pagado en compras * Factor de Proporción, la
diferencia del IVA es gasto deducible del impuesto a la renta.
Crédito Tributario Parcial
Mecanismo de Planificación
Tributaria
Debido a que el factor de proporcionalidad del crédito tributario del IVA se
obtiene relacionando las transacciones de un solo mes, es fácilmente
manipulable el resultado a obtenerse, pues es simplemente cuestión
de aumentar o restringir el porcentaje de ventas 12% con el porcentaje
de ventas 0%.
Ejemplo: RESTAR S.A es una panadería reconocida que vende pan (tarifa
0% de IVA) y pasteles (12% de IVA). En el mes de julio de 2008 va a
comprar un horno de última tecnología que cuesta USD. 200.000 y el
IVA es de USD. 24.000
Si a RESTAR S.A. lo que le interesa es usar el IVA pagado en la
adquisición del horno como crédito tributario, entonces, restringirá al
máximo sus ventas con tarifa 0% para aumentar el factor de
proporcionalidad; por el contrario si lo que le interesa es genera más
gastos deducibles de impuesto a la renta, entonces restringirá las
ventas gravadas con tarifa 12%, de manera tal que todo el IVA pagado
se convierta en gasto deducible.
No Crédito Tributario de IVA
Gasto deducible de IR
 Los sujetos pasivos que producen o vendan exclusivamente bienes o
servicios con tarifa 0% NO tienen derecho a crédito tributario por el IVA
pagado en las adquisiciones locales e importaciones de bienes o
utilización de servicios realizados, ni en las adquisiciones o
importaciones de activos fijos.
Ejemplo: Si Pedro se dedica al transporte
público de pasajeros, todo el IVA que pague
en la adquisición relacionadas con su
actividad será considerado gasto para
efectos del pago de impuesto a la renta.
VENTAS POR
CONSIGNACION
 El consignatario (el que recibe la mercancía) cobra el
IVA por cada transacción que realice.
 El consignante (el que entrega la mercadería) cobra el
IVA sobre la base de las liquidaciones mensuales
realizadas por el consignatario. Ejemplo: Pedro
entrega en consignación 20 computadoras a
Juan a razón de USD. 500 cada una.
Juan vende 10 aparatos a razón de 700 cada
uno y devulelve los restantes a Pedro.
Calcule el IVA causado en esta transacción en
consignación
VENTAS A PLAZO
En aquellas ventas por las que se haya concedido plazo de un mes o más
para el pago, el sujeto pasivo deberá declarar esas ventas en el mes
siguiente y pagarlas en el siguiente o subsiguiente de realizadas.
De la suma del IVA generado por las ventas al contado, que
obligatoriamente debe liquidarse en el mes siguiente de producidas, y del
IVA generado en las ventas a crédito y que se liquidaren en ese mes, se
deducirá el valor correspondiente al crédito tributario de IVA pagado en
las compras.
BENEFICIO CONCRETO: Ejemplo: Pedro vende el 15 de abril
de 2010, 500 pares de zapatos a razón de USD. 20 cada
uno. Esta venta se realiza a 90 días plazo. Al declarar el IVA
correspondiente al mes de abril esta transacción y el IVA
causado deberán ser registrados en el formulario aunque no
se pague, se lo hará en el mes siguiente.
Diferir en un mes el IVA generado en la ventas a plazos.
En la práctica esta ventaja es mínima para los sujetos pasivos del IVA, pues
generalmente los plazos que se otorgan son muy superiores al mes que
prevé la normativa.
DECLARACION Y PAGO
DEL IVA
Los sujetos pasivos del IVA sumarán todo el IVA de las compras y
descontarán el crédito tributario de que trata el artículo 66 de esta Ley.
La diferencia resultante, luego de la deducción del CT, constituye el valor
que debe ser pagado en los mismos plazos previstos para la
presentación de la declaración.
Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será
considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del
mes siguiente.
Los valores así obtenidos se afectarán con las retenciones practicadas al
sujeto pasivo y el crédito tributario del mes anterior si lo hubiere.
Cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crédito
tributario resultante no podrá ser compensado con el IVA causado en
ventas dentro de los seis meses inmediatos siguientes, se puede solicitar
la devolución o la compensación del crédito tributario originado por
retenciones que le hayan sido practicadas. DE MANERA NO HAY
DEVOLUCION DEL IVA PAGADO EN COMPRAS,SALVO CASOS DE
EXPORTACION, DISCAPACITADOS, EMPRESAS.
DECLARACION Y PAGO
DEL IVA EN
IMPORTACIONES
La liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su
pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina
de aduanas correspondiente.
En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidará y pagará en la
declaración mensual que realice el sujeto pasivo. El adquirente del
servicio importado está obligado a emitir la correspondiente liquidación
de compra de bienes y prestación de servicios, y a efectuar la retención
del 100% del IVA generado.
Se entenderá como importación de servicios, a los que se
presten por parte de una persona o sociedad no residente o
domiciliada en el Ecuador a favor de una persona o sociedad
residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilización o
aprovechamiento tenga lugar íntegramente en el país, aunque
la prestación se realice en el extranjero.
Devolución de IVA –
Exportadores de bienes (LRET)
Art. 72.- IVA pagado en actividades de
exportación.- Las personas naturales y las sociedades
que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en
las adquisiciones locales o importaciones de bienes,
MATERIAS PRIMAS, INSUMOS, SERVICIOS Y
ACTIVOS FIJOS empleados en la fabricación de
bienes que se exporten, tienen derecho a que ese
impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo
no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la
respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago.
NO SE DEVUELVE IVA A EXPORTADORES DE
PETROLEO CRUDO NI A NINGUNA OTRA ACTIVIDAD
RELACIONADA CON EXPORTACION DE RECURSOS
NO RENOVABLES
Devolución de IVA – Sector
Público (LOEP)
Art. (...).- Reintegro del IVA a entidades y
empresas públicas.- (Agregado por la
Disposición Final Segunda, num. 1.1.2.12, de la
Ley s/n, R.O. 48-S, 16-X-2009).- El Impuesto al
Valor Agregado pagado en la adquisición local e
importación de bienes y demanda de servicios
que efectúen las entidades y organismos del
sector público y empresas públicas, les será
reintegrado en el plazo y forrna determinados
por el Servicio de Rentas Internas mediante
Resolución. El Ministerio de Finanzas realizará
la acreditación en la cuenta correspondiente,
pudiendo proveer los fondos al Servicio de
Rentas Internas para que realice tal
acreditación.
Devolución de IVA –
Discapacitados
El IVA pagado por personas con discapacidad, que
estén calificadas por el organismo competente,
en la adquisición de vehículos ortopédicos o no
ortopédicos importados o adquiridos localmente,
siempre que estén destinados para el uso y
traslado de personas con discapacidad; aparatos
médicos especiales, materia prima para órtesis y
prótesis, tienen derecho a que ese impuesto les
sean reintegrados, sin intereses en un tiempo no
mayor a noventa días, a través de cheque u otro
medio de pago. Se reconocerá intereses si
vencido el término antes indicado no se hubiese
reembolsado el IVA reclamado. El Servicio de
Rentas Internas determinará el trámite a seguir
para su devolución.
IMPUESTO A LOS CONSUMOS
ESPECIALES
ICE
Objeto
En el caso del Impuesto a los Consumos
Especiales, el Art. 75 de la Ley de
Régimen Tributario Interno dispone que el
ICE se aplica al consumo de los bienes
detallados en el Art. 82 de ese mismo
cuerpo legal.
Tarifas del ICE según LRET
GRUPO I
Cigarrillos, productos del tabaco (abarcan los productos preparados
totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de
tabaco y destinados a ser fumados, chupados, inhalados,
mascados o utilizados como rapé). 150%
Cerveza 30%
Bebidas gaseosas 10%
Bebidas alcohólicas distintas a la cerveza 40%
Perfumes y aguas de tocador 20%
Videojuegos 35%
Armas de fuego, armas deportivas y municiones 300%
Focos incandescentes 100%
Tarifa ICE Grupo II
Vehiculos de hasta 3,5 toneladas de carga
Camionetas y furgonetas cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 30.000
5%
Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 20.000
5%
Vehículos motorizados, excepto camionetas y furgonetas cuyo precio de venta al público sea superior a
USD 20.000 y de hasta USD 30.000
10%
Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 30.000 y de hasta USD
40.000 15%
Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 40.000 y hasta
50.000 20%
Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 50.000 y hasta
60.000 25%
Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 50.000 y hasta
60.000 30%
Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 70.000 35%
Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros,
carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo:
15%
Tarifa ICE Grupos III y IV
 GRUPO III
 Servicios de televisión pagada 15%
 Servicios de casinos, salas de juego (bingo -
mecánicos) y otros juegos de azar 35%
 GRUPO IV
 Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y
similares que cobren a sus miembros y
usuarios los Clubes Sociales, para prestar sus
servicios, cuyo monto en su conjunto supere los
US $ 1.500 anuales 35%
Hecho Generador
Por ello, el Art. 78 de la LRTI aclara que el hecho generador del Impuesto a
los Consumos Especiales se produce:
a) Para los bienes nacionales:
El momento en que se produce la transferencia de los bienes efectuada por
el fabricante al primer adquirente, ya sea que la transferencia sea gratuita o
a cambio de un precio.
b) Para los servicios:
En el momento en que se realiza la prestación del servicio
c) En el caso de los bienes importados:
En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador
será su desaduanización. Sin embargo norma reglamentaria prevé
reliquidación posterior.
Base Imponible (según LRET)
a) Base imponible de los productos sujetos al ICE de producción
nacional
a.1. Se determinará sumando al precio ex-fábrica los costos y márgenes de
comercialización, suma que no podrá ser inferior al precio de venta al
público fijado por el fabricante o por las autoridades competentes si fuere
del caso, menos el IVA y el ICE.
a.2. Precio referencial fijado por el SRI
b) Base imponible del ICE en productos importados
Se determinará incrementando al valor ex-aduana un 25%, por concepto de
costos y márgenes presuntivos de comercialización.
c) Base presuntiva para bienes nacionales e importados
Como método para lograr una mayor recaudación del ICE, esta misma
norma señala que para los productos nacionales o importados sujetos al
ICE, la base imponible se determinará incrementando al valor ex-fábrica o
ex-aduana, según corresponda, un 25% de margen mínimo presuntivo de
comercialización.
Base imponible en bebidas alcohólicas distintas a la
cerveza (Precios referenciales)
Para bebidas alcohólicas de producción nacional con excepción
de la cerveza, el Servicio de Rentas Internas de manera anual,
mediante resolución de carácter general, establece los precios
referenciales para el cálculo del ICE por litro para productos
alcohólicos con 100% Gay Lussac.
El sujeto pasivo multiplica el precio referencial por el contenido
de la bebida y por el grado alchólico real y esa es la base
imponible.
Base imponible de Perfumes y aguas de tocador
comercializados a través de venta directa.
La base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador,
comercializados a través de venta directa, se calcula sobre los precios
referenciales que el Servicio de Rentas Internas establezca a través de
resolución general. Esta Resolución deberá ser publicada en el
Registro Oficial como máximo hasta el 31 de diciembre para su
vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente.
La modalidad de venta directa consiste en que una empresa fabricante
o importadora venda sus productos y servicios a consumidores finales
mediante contacto personal y directo, puerta a puerta, de manera
general no en locales comerciales establecidos, sino a través de
vendedores independientes cualquiera sea su denominación.
Exenciones del ICE
El alcohol que se destine a la producción farmacéutica; el alcohol que
se destine a la producción de perfumes y aguas de tocador; el alcohol,
los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la
producción de bebidas alcohólicas; el alcohol, los residuos y
subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de la
rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol,
desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como
insumos o materia prima, se destinen a la producción; los productos
destinados a la exportación; los vehículos híbridos; y, los vehículos
ortopédicos y no ortopédicos, importados o adquiridos localmente y
destinados al traslado y uso de personas con discapacidad, conforme
a las disposiciones constantes en la Ley de Discapacidades y la
Constitución.
Problemática en el manejo de la base imponible del
ICE.
1) Multiplicidad de métodos para determinar la base imponible del ICE
dependiendo del producto gravado. Así hay una base general para
productos nacionales, otra para importados, otra para productos
alcohólicos nacionales, otras para venta directa de perfumes, etc.
2) Pretender que el fabricante o el importador del producto sea responsable
del pago del tributo sobre el precio de venta al público, cuando de éste
no depende la cadena de comercialización. CONTRADICCION: UN
TRIBUTO MONOFASICO DE PRIMERA ETAPA NO PUEDE SER
LIQUIDADO CON UNA BASE IMPONIBLE DE ÚLTIMA ETAPA.
Solución: Precios Referenciales a todos los productos
Ventas a consignación de
productos sujetos al ICE
 Las ventas en consignación están sujetas al
pago del ICE. Diferencia IVA.
 Los productos vendidos bajo esta modalidad, no
podrán salir del recinto fabril, sin que se haya
emitido el correspondiente comprobante de
venta, en el que constará por separado el ICE y
el IVA correspondientes.
 Al momento en que se efectúe la devolución de
las mercaderías entregadas a consignación y no
vendidas, se expedirá la correspondiente nota
de crédito y se efectuará el respectivo registro
contable.

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  • 1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES INCLUYE CAMBIOS DEL REGLAMENTO 8 DE JUNIO 2010
  • 2. Objeto del Impuesto Transferencia de dominio o importación de bienes muebles corporales. Los servicios prestados. los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.".
  • 3. Transferencia de Bienes  Acto o contrato  Sea oneroso o gratuito  Venta en consignación  Arrendamiento de muebles, inmuebles, marcas, etc.  El uso o consumo personal de bienes propios o de reventa (faltante en inventarios)  Entrega de bienes a rifas
  • 4. Prestación de Servicios  Prestados o utilizados en territorio nacional, pagaderos en el país o en el extranjero.  Cuando la actividad se desarrolle o contrate en el Ecuador.  Desde enero de 2009 se causa el IVA en importación de servicios
  • 5. Hecho Generador En locales bienes, al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero.    En servicios, en el momento que se preste efectivamente el servicio, o en el pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.    En servicios por avance de obra o etapas, se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.   
  • 6. Hecho Generador continuación    En el caso de uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes.  En introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.  En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado -IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.".
  • 7. Transferencias gravadas con tarifa12% Todas las transferencias están gravadas con tarifa 12%, exceptuando aquellas especificadas en los artículos 55 y 56 de la LRTI. (revisar y comentar con la Ley) Recuerde a partir de noviembre de 2009 las ventas al sector público incluidas empresas públicas están gravadas con tarifa 12% de IVA.
  • 8. Sujetos Pasivos del IVA a) En calidad de contribuyentes: Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena. a.1) En calidad de agentes de percepción: 1. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa; 2. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa.
  • 9. Sujetos Pasivos del IVA (AGENTES DE RETENCIÓN) 1. Las entidades y organismos del sector público y contribuyentes especiales. 2. Los exportadores, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten. 3. Los Operadores de Turismo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes o insumos y de los servicios necesarios 4. Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que importen servicios gravados, por la totalidad del IVA generado en tales servicios; y, 5. Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustibles.
  • 10. Retenciones de IVA Los porcentajes de retención del IVA serán fijados por resolución del SRI Se establece que en caso de retenciones excesivas de IVA, el sujeto pasivo podrá presentar reclamo administrativo de devolución de las mismas, sin que se reconozcan intereses a favor del sujeto pasivo.
  • 11. Retenciones de IVA EMITE FACTURA EMITE LIQUIDACIÓN DE COMPRAS DE BIENES O ADQ. SERVICIOS PROFESIONALES PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES INSTITUCIÓN PUBLICA Y CONTRIBUYENTES ESPECIALES BIENES NO RETIENE SERVICIOS NO RETIENE BIENES NO RETIENE SERVICIOS NO RETIENE BIENES 30% SERVICIOS 70% BIENES 30% SERVICIOS 70% BIENES 30% SERVICIOS 70% BIENES 100% SERVICIOS 100% SERVICIOS 100% SERVICIOS 100% CONTRATANTE DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN ----------------------- SERVICIOS 30% SERVICIOS 30% SERVICIOS 30% SERVICIOS 30% SERVICIOS 100% SERVICIOS 30% ------------------ SOCIEDAD Y PERSONA NATURAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD BIENES NO RETIENE SERVICIOS NO RETIENE BIENES NO RETIENE SERVICIOS NO RETIENE BIENES NO RETIENE SERVICIOS NO RETIENE BIENES NO RETIENE SERVICIOS NO RETIENE BIENES 30% SERVICIOS 70% BIENES 100% SERVICIOS 100% SERVICIOS 100% SERVICIOS 100% RETENCIONES EN LAFUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AGENTE DE RETENCIÓN (Comprador; el que realiza el pago) RETENIDO: El que vende o transfiere bienes, o presta servicios. INSTITUCIÓN PUBLICA CONTRIBUYENTES ESPECIALES SOCIEDADES PERSONAS NATURALES OBLIGADAALLEVAR CONTABILIDAD NO OBLIGADAALLEVAR CONTABILIDAD
  • 12. Obligaciones por Retenciones de IVA Agentes de retención:  Declarar y pagar mensualmente  Enviar en medio magnético la información sobre retenciones  Llevar un auxiliar con un detalle de las retenciones. Sujetos de Retención:  Si les retienen el 100% declarar semestralmente  Llevar un auxiliar para tener crédito tributario por lo retenido
  • 13. Ejemplo de Base Imponible Fabrica La Pilosa S.A. vende 500 litros de lubricantes a SECRESA a razón de USD. 10 cada litro. Se factura el envase retornable por USD. 350. Por tratarse de venta a mayorista aplica un descuento del 10% al litro. La base imponible del IVA es: 500 litros por USD 10 c/u: 5.000 Envase: 350 Descuento: 500 Base imponible del IVA: 4.500 IVA 12%: 540
  • 14. Crédito Tributario (reforma LRET en ventas al sector público)  Los sujetos pasivos que produzcan bienes, los comercialicen o presten servicios gravados con tarifa 12%, exporten (0%) o vendan al sector público (12%) o exporten turismo receptivo, tienen derecho a crédito tributario por:  el total del IVA pagado por los bienes que pasen a formar parte del activo fijo, materias primas e insumos.  los servicios necesarios para producción
  • 15. Crédito Tributario -Preproducción Los sujetos pasivos que produzcan bienes terminados gravados con tarifa 12% tienen derecho a crédito tributario por las adquisiciones de insumos o materias primas utilizadas en el proceso de preproducción de aquellos, o si los bienes terminados se exportan. Ejemplo: Durante seis meses una sociedad solo realiza compras e importaciones y tiene planificado exportador, entonces todo el IVA pagado se convierte en crédito tributario de IVA para compensar en el futuro.
  • 16. Crédito Tributario Proporcional  Los sujetos pasivos que produzcan bienes, los comercialicen o presten servicios gravados con tarifa 0% y con tarifa 12% tienen derecho a crédito tributario por:  La proporción del IVA pagado por los bienes que pasen a formar parte del activo fijo, materias primas e insumos.  Parte proporcional del IVA pagado en insumos, materias primas y servicios.
  • 17. Crédito Tributario Proporcional continuación La parte proporcional se calcula tomando en cuenta la proporción que representan las ventas gravadas con tarifa 12%, exportaciones y ventas al sector público (12%) sobre el total de ventas del mes. Ejemplo: WERSA S.A. ha vendido en el mes: Ventas 12% USD. 1000 Exportaciones USD. 500 Sector Público (12%) USD. 800 Tarifa 0% alimentos USD. 400 Total USD. 2.700 Factor de proporción: 2.300/2.700 = 0.8518 Crédito Tributario IVA= IVA pagado en compras * Factor de Proporción, la diferencia del IVA es gasto deducible del impuesto a la renta.
  • 18. Crédito Tributario Parcial Mecanismo de Planificación Tributaria Debido a que el factor de proporcionalidad del crédito tributario del IVA se obtiene relacionando las transacciones de un solo mes, es fácilmente manipulable el resultado a obtenerse, pues es simplemente cuestión de aumentar o restringir el porcentaje de ventas 12% con el porcentaje de ventas 0%. Ejemplo: RESTAR S.A es una panadería reconocida que vende pan (tarifa 0% de IVA) y pasteles (12% de IVA). En el mes de julio de 2008 va a comprar un horno de última tecnología que cuesta USD. 200.000 y el IVA es de USD. 24.000 Si a RESTAR S.A. lo que le interesa es usar el IVA pagado en la adquisición del horno como crédito tributario, entonces, restringirá al máximo sus ventas con tarifa 0% para aumentar el factor de proporcionalidad; por el contrario si lo que le interesa es genera más gastos deducibles de impuesto a la renta, entonces restringirá las ventas gravadas con tarifa 12%, de manera tal que todo el IVA pagado se convierta en gasto deducible.
  • 19. No Crédito Tributario de IVA Gasto deducible de IR  Los sujetos pasivos que producen o vendan exclusivamente bienes o servicios con tarifa 0% NO tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado en las adquisiciones locales e importaciones de bienes o utilización de servicios realizados, ni en las adquisiciones o importaciones de activos fijos. Ejemplo: Si Pedro se dedica al transporte público de pasajeros, todo el IVA que pague en la adquisición relacionadas con su actividad será considerado gasto para efectos del pago de impuesto a la renta.
  • 20. VENTAS POR CONSIGNACION  El consignatario (el que recibe la mercancía) cobra el IVA por cada transacción que realice.  El consignante (el que entrega la mercadería) cobra el IVA sobre la base de las liquidaciones mensuales realizadas por el consignatario. Ejemplo: Pedro entrega en consignación 20 computadoras a Juan a razón de USD. 500 cada una. Juan vende 10 aparatos a razón de 700 cada uno y devulelve los restantes a Pedro. Calcule el IVA causado en esta transacción en consignación
  • 21. VENTAS A PLAZO En aquellas ventas por las que se haya concedido plazo de un mes o más para el pago, el sujeto pasivo deberá declarar esas ventas en el mes siguiente y pagarlas en el siguiente o subsiguiente de realizadas. De la suma del IVA generado por las ventas al contado, que obligatoriamente debe liquidarse en el mes siguiente de producidas, y del IVA generado en las ventas a crédito y que se liquidaren en ese mes, se deducirá el valor correspondiente al crédito tributario de IVA pagado en las compras. BENEFICIO CONCRETO: Ejemplo: Pedro vende el 15 de abril de 2010, 500 pares de zapatos a razón de USD. 20 cada uno. Esta venta se realiza a 90 días plazo. Al declarar el IVA correspondiente al mes de abril esta transacción y el IVA causado deberán ser registrados en el formulario aunque no se pague, se lo hará en el mes siguiente. Diferir en un mes el IVA generado en la ventas a plazos. En la práctica esta ventaja es mínima para los sujetos pasivos del IVA, pues generalmente los plazos que se otorgan son muy superiores al mes que prevé la normativa.
  • 22. DECLARACION Y PAGO DEL IVA Los sujetos pasivos del IVA sumarán todo el IVA de las compras y descontarán el crédito tributario de que trata el artículo 66 de esta Ley. La diferencia resultante, luego de la deducción del CT, constituye el valor que debe ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración. Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente. Los valores así obtenidos se afectarán con las retenciones practicadas al sujeto pasivo y el crédito tributario del mes anterior si lo hubiere. Cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado con el IVA causado en ventas dentro de los seis meses inmediatos siguientes, se puede solicitar la devolución o la compensación del crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas. DE MANERA NO HAY DEVOLUCION DEL IVA PAGADO EN COMPRAS,SALVO CASOS DE EXPORTACION, DISCAPACITADOS, EMPRESAS.
  • 23. DECLARACION Y PAGO DEL IVA EN IMPORTACIONES La liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente. En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidará y pagará en la declaración mensual que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio importado está obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, y a efectuar la retención del 100% del IVA generado. Se entenderá como importación de servicios, a los que se presten por parte de una persona o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a favor de una persona o sociedad residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilización o aprovechamiento tenga lugar íntegramente en el país, aunque la prestación se realice en el extranjero.
  • 24. Devolución de IVA – Exportadores de bienes (LRET) Art. 72.- IVA pagado en actividades de exportación.- Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes, MATERIAS PRIMAS, INSUMOS, SERVICIOS Y ACTIVOS FIJOS empleados en la fabricación de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. NO SE DEVUELVE IVA A EXPORTADORES DE PETROLEO CRUDO NI A NINGUNA OTRA ACTIVIDAD RELACIONADA CON EXPORTACION DE RECURSOS NO RENOVABLES
  • 25. Devolución de IVA – Sector Público (LOEP) Art. (...).- Reintegro del IVA a entidades y empresas públicas.- (Agregado por la Disposición Final Segunda, num. 1.1.2.12, de la Ley s/n, R.O. 48-S, 16-X-2009).- El Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectúen las entidades y organismos del sector público y empresas públicas, les será reintegrado en el plazo y forrna determinados por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución. El Ministerio de Finanzas realizará la acreditación en la cuenta correspondiente, pudiendo proveer los fondos al Servicio de Rentas Internas para que realice tal acreditación.
  • 26. Devolución de IVA – Discapacitados El IVA pagado por personas con discapacidad, que estén calificadas por el organismo competente, en la adquisición de vehículos ortopédicos o no ortopédicos importados o adquiridos localmente, siempre que estén destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad; aparatos médicos especiales, materia prima para órtesis y prótesis, tienen derecho a que ese impuesto les sean reintegrados, sin intereses en un tiempo no mayor a noventa días, a través de cheque u otro medio de pago. Se reconocerá intereses si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El Servicio de Rentas Internas determinará el trámite a seguir para su devolución.
  • 27. IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES ICE
  • 28. Objeto En el caso del Impuesto a los Consumos Especiales, el Art. 75 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que el ICE se aplica al consumo de los bienes detallados en el Art. 82 de ese mismo cuerpo legal.
  • 29. Tarifas del ICE según LRET GRUPO I Cigarrillos, productos del tabaco (abarcan los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, inhalados, mascados o utilizados como rapé). 150% Cerveza 30% Bebidas gaseosas 10% Bebidas alcohólicas distintas a la cerveza 40% Perfumes y aguas de tocador 20% Videojuegos 35% Armas de fuego, armas deportivas y municiones 300% Focos incandescentes 100%
  • 30. Tarifa ICE Grupo II Vehiculos de hasta 3,5 toneladas de carga Camionetas y furgonetas cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 30.000 5% Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 20.000 5% Vehículos motorizados, excepto camionetas y furgonetas cuyo precio de venta al público sea superior a USD 20.000 y de hasta USD 30.000 10% Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 30.000 y de hasta USD 40.000 15% Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 40.000 y hasta 50.000 20% Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 50.000 y hasta 60.000 25% Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 50.000 y hasta 60.000 30% Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 70.000 35% Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo: 15%
  • 31. Tarifa ICE Grupos III y IV  GRUPO III  Servicios de televisión pagada 15%  Servicios de casinos, salas de juego (bingo - mecánicos) y otros juegos de azar 35%  GRUPO IV  Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los Clubes Sociales, para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los US $ 1.500 anuales 35%
  • 32. Hecho Generador Por ello, el Art. 78 de la LRTI aclara que el hecho generador del Impuesto a los Consumos Especiales se produce: a) Para los bienes nacionales: El momento en que se produce la transferencia de los bienes efectuada por el fabricante al primer adquirente, ya sea que la transferencia sea gratuita o a cambio de un precio. b) Para los servicios: En el momento en que se realiza la prestación del servicio c) En el caso de los bienes importados: En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador será su desaduanización. Sin embargo norma reglamentaria prevé reliquidación posterior.
  • 33. Base Imponible (según LRET) a) Base imponible de los productos sujetos al ICE de producción nacional a.1. Se determinará sumando al precio ex-fábrica los costos y márgenes de comercialización, suma que no podrá ser inferior al precio de venta al público fijado por el fabricante o por las autoridades competentes si fuere del caso, menos el IVA y el ICE. a.2. Precio referencial fijado por el SRI b) Base imponible del ICE en productos importados Se determinará incrementando al valor ex-aduana un 25%, por concepto de costos y márgenes presuntivos de comercialización. c) Base presuntiva para bienes nacionales e importados Como método para lograr una mayor recaudación del ICE, esta misma norma señala que para los productos nacionales o importados sujetos al ICE, la base imponible se determinará incrementando al valor ex-fábrica o ex-aduana, según corresponda, un 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización.
  • 34. Base imponible en bebidas alcohólicas distintas a la cerveza (Precios referenciales) Para bebidas alcohólicas de producción nacional con excepción de la cerveza, el Servicio de Rentas Internas de manera anual, mediante resolución de carácter general, establece los precios referenciales para el cálculo del ICE por litro para productos alcohólicos con 100% Gay Lussac. El sujeto pasivo multiplica el precio referencial por el contenido de la bebida y por el grado alchólico real y esa es la base imponible.
  • 35. Base imponible de Perfumes y aguas de tocador comercializados a través de venta directa. La base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, se calcula sobre los precios referenciales que el Servicio de Rentas Internas establezca a través de resolución general. Esta Resolución deberá ser publicada en el Registro Oficial como máximo hasta el 31 de diciembre para su vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente. La modalidad de venta directa consiste en que una empresa fabricante o importadora venda sus productos y servicios a consumidores finales mediante contacto personal y directo, puerta a puerta, de manera general no en locales comerciales establecidos, sino a través de vendedores independientes cualquiera sea su denominación.
  • 36. Exenciones del ICE El alcohol que se destine a la producción farmacéutica; el alcohol que se destine a la producción de perfumes y aguas de tocador; el alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas; el alcohol, los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de la rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como insumos o materia prima, se destinen a la producción; los productos destinados a la exportación; los vehículos híbridos; y, los vehículos ortopédicos y no ortopédicos, importados o adquiridos localmente y destinados al traslado y uso de personas con discapacidad, conforme a las disposiciones constantes en la Ley de Discapacidades y la Constitución.
  • 37. Problemática en el manejo de la base imponible del ICE. 1) Multiplicidad de métodos para determinar la base imponible del ICE dependiendo del producto gravado. Así hay una base general para productos nacionales, otra para importados, otra para productos alcohólicos nacionales, otras para venta directa de perfumes, etc. 2) Pretender que el fabricante o el importador del producto sea responsable del pago del tributo sobre el precio de venta al público, cuando de éste no depende la cadena de comercialización. CONTRADICCION: UN TRIBUTO MONOFASICO DE PRIMERA ETAPA NO PUEDE SER LIQUIDADO CON UNA BASE IMPONIBLE DE ÚLTIMA ETAPA. Solución: Precios Referenciales a todos los productos
  • 38. Ventas a consignación de productos sujetos al ICE  Las ventas en consignación están sujetas al pago del ICE. Diferencia IVA.  Los productos vendidos bajo esta modalidad, no podrán salir del recinto fabril, sin que se haya emitido el correspondiente comprobante de venta, en el que constará por separado el ICE y el IVA correspondientes.  Al momento en que se efectúe la devolución de las mercaderías entregadas a consignación y no vendidas, se expedirá la correspondiente nota de crédito y se efectuará el respectivo registro contable.