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MANUAL PARA CONSTITUIR UN HOTEL
INTRODUCCION
Antes de los trámites legales existen otros puntos muy importantes para constituir un hotel,
por ejemplo: La ubicación del hotel, que pueden ser:
HOTELES METROPOLITANOS O DE CIUDAD: se ubica dentro de las ciudades, en zonas
urbanas y cerca de lugares de diversión como teatros, cines, sitios históricos.
HOTELES EN ZONAS TURISTICAS: hoteles de playa, hoteles de montaña, hoteles de zonas
termales, hoteles en lugares históricos.
HOTELES EN OTROS LUGARES: hoteles aeropuertos, marinas, moteles, motor-hoteles,
entre otros.
Es muy importante el medio de transporte que se utiliza para llegar al hotel (de acuerdo a su
ubicación) debe ser fácil llegar, o al menos debe ser atractivo llegar ahí, porque existen hoteles
turísticos a los que solo se llega en transporte marítimo o a veces es algo dificultoso llegar
hasta el hotel, pero la estancia es de lo mejor.
Como cada empresa es muy importante tener definido lo que se quiere, para ello es
importante definir la visión y misión del hotel.
OBLIGACIONES FISCALES Y LEGALES
ASPECTOS LEGALES Y FISCALES
Existen leyes, códigos y reglamentos aplicables a todo tipo de empresas, y algunas que
se aplican específicamente a las agencias de viajes o empresas relacionadas con el
turismo, como:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, En lo relativo a las Garantías
Individuales, el artículo 5o. Se refiere a la libertad de los ciudadanos para dedicarse a la
profesión, industria, comercio o trabajo que mejor le acomode; Además el artículo 11o.
Del mismo ordenamiento, establece la libertad de toda persona de viajar por el territorio
del país.
El derecho a las libertades garantizadas en la Constitución trae aparejado también la
obligación de cumplir con las disposiciones aplicables a cada actividad.
OBLIGACIONES
Las obligaciones más relevantes que pesan sobre los establecimientos de Hospedaje
son, entre otras:
CON LA SECRETARIA DE TURISMO
Las entidades que presten servicios de Hotelería, deberán solicitar ante la Secretaría de
Turismo su inscripción al Registro Nacional de Turismo, que es el instrumento por medio
del cual la Secretaría capta la información estadística que le permite programar y
promover la actividad turística nacional.
Para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, es necesario contar con contrato
de arrendamiento o tener el derecho de uso de un local en donde de ubique el
establecimiento y estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
Cumplidos los requisitos, la Secretaría inscribirá el hotel en el Registro Nacional de
Turismo y expedirá en un plazo que no exceda de treinta días hábiles a partir de
presentada la solicitud,la Cédula Turística correspondiente, que deberá exhibirse en un
lugar visible dentro del local que ocupa la Agencia. En caso de que pasado el plazo
señalado no se expida la Cédula, se entenderá que la Secretaría ha autorizado el
funcionamiento de la Agencia de Viajes.
El Registro Nacional de Turismo podrá ser consultado por todas las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.
Además deben cumplir con los lineamientos de las siguientes Normas Oficiales
Mexicanas:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-01-TUR-2002. Formatos foliados y de porte
pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicios turísticos relativos a
establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, de alimentos y bebidas
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-TUR-2001. De los requisitos que deben
contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los
usuarios-Turistas.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-07-TUR-2002. De los elementos normativos del
seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios
turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios.
CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.
Según el Título III de la Ley de Inversión Extranjera publicada en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 27 de Diciembre de 1993, se requiere permiso de la Secretaría de
Relaciones Exteriores para la Constitución de Sociedades. Se deberá insertar en los
estatutos de las sociedades que se constituyan la cláusula de exclusión de extranjeros o
el convenio previsto en la fracción I del Artículo 27 Constitucional.
Además se requiere permiso de la misma Secretaría para que las sociedades
constituidas cambien su denominación o razón social, o para que modifiquen su cláusula
de exclusión de extranjeros por la admisión de éstos.
La Cláusula de exclusión de extranjeros es el convenio o pacto expreso que forma parte
de los Estatutos Sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se traten
no admitirán directa o indirectamente como socios o accionistas a inversionistas
extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.
La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de
sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad
económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos y
ampliar o reubicar los ya existentes, salvo en lo dispuesto en la Ley de Inversión
Extranjera.
CON EN SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Es obligación del Representante legal de la sociedad, registrarla debidamente ante El
Servicio de Administración tributaria y dar a conocer a los socios las obligaciones que
esto les acarrea.
Una Sociedad Mercantil, en caso de tener empleados, está obligada a hacerles las
retenciones correspondientes por concepto de Impuesto Sobre la Renta por las
percepciones que éstos tengan, además de retener el 10 % de los Honorarios y
Arrendamientos pagados a personas físicas; además de las que se ven en el Capítulo V
de éste trabajo.
CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Las empresas, al tener empleados, generan la obligación de registrarse ante el IMSS,
obtener un número de registro patronal y pagar puntualmente las cuotas obrero-
patronales, así como inscribir a sus trabajadores, comunicar sus altas, bajas y las
modificaciones de su salario dentro de plazos no mayores de 5 días hábiles y en el mes
de febrero de cada año presentar Declaración Anual de Riesgo de Trabajo.
CON LA SECRETARIA DE ECONOMÍA.
A partir del 1º de Enero de 1997 se establece el Sistema de Información Empresarial
Mexicano (SIEM) a cargo de ésta misma Secretaría como un instrumento de planeación
del Estado, de Información, Orientación y Consulta para el diseño y aplicación de
programas enfocados principalmente al establecimiento y operación de las empresas; De
referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo y, en
general, para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e
industriales; Considerando la captación de la información y la operación del mencionado
sistema como de interés público.
Las empresas deberán proporcionar al SIEM dentro del primer bimestre de cada año, la
información necesaria para identificar sus características económicas a fin de conocer su
oferta, demanda de bienes y servicios y procesos productivos en que intervienen; en
relación a la ubicación de cada establecimiento, a la actividad o giro y región
correspondiente.
En caso de apertura, cese parcial o total de actividades, o cambio de giro o domicilio las
empresas cuentan con dos meses a partir de que esto ocurra para manifestarlo así al
sistema en los formatos que establezca la Secretaría de Economía.
CON LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS.
En México, la mayoría de los Estados de la Federación tienen contemplado el pago de
un Impuesto sobre Nóminas, el cual es usualmente del 2% sobre el valor de la nómina de
las empresas en su jurisdicción, dependiendo del gobierno de cada estado, los plazos y
las formas de pago, así como la creación y distribución de los formatos respectivos.
Por otra parte, existen a nivel nacional impuestos al hospedaje que se recaudan por parte
de las entidades federativas, y que en nuestro caso pasó del 2% de la tarifa de
hospedaje hasta 2006, al 3% en el 2007, impuesto que es a cargo del usuario del
servicio, pero recaudado y enterado al estado por el prestador de servicios.
Los hoteles, como personas morales deben inscribirse en el Registro Público de la
Propiedady del Comercio, a fin de que terceros interesados puedan verificar su existencia
legal y el estado de que guardan sus representantes.
CON LOS MUNICIPIOS.
En la mayor parte de los municipios del país, se requiere una Licencia de
Funcionamiento, expedida por el Ayuntamiento correspondiente, la que no es otra cosa
que una cooperación para las obras públicas municipales; además, depende de los
Ayuntamientos el servicio de agua potable y alcantarillado, por lo que es necesario la
comparecencia ante las autoridades municipales para disfrutar de éstos servicios.
CON EMPLEADOS.
De acuerdo con el Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, son obligaciones
de los patrones :
1. Cumplir las disposiciones de las Normas de Trabajo
2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas
vigentes en el establecimiento.
3. Enterar en forma Bimestral el 2 % del Salario Diario Integrado por Concepto de
aportaciones para el retiro de los Trabajadores y el 5% para Infonavit en la Cuenta
Bancaria Individual que cada trabajador tenga para tal efecto.
4. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales
necesarios para la ejecución del trabajo.
5. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo
pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan
los servicios.
6. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores.
7. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose del mal trato de
palabra o de obra.
8. Expedir cada 15 días a solicitud del trabajador una constancia escrita del número de días
trabajados y del salario percibido.
9. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres
días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
10.Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las
elecciones populares y para los servicios a que se refiere el Art. 5o. de la
Constitución cuando éstas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
11.Permitir a sus trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental
o permanente de su Sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad
debida y el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena
marcha del establecimiento.
12.Las demás disposiciones que establezcan las leyes; así como cumplir con la Norma
Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1993, relativa a las condiciones de Seguridad e
Higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo, publicada
en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de Junio de 1994.
CON EL TURISTA.
Es obligación de los prestadores de servicios turísticos :
• Anunciar ostensiblemente en los lugares de acceso al establecimiento precios, tarifas y
servicios que éstos incluyen.
• Cuando se trate de la prestación de guía de turistas, informar su precio en el momento
de la contratación con los usuarios.
• Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones en los términos anunciados,
ofrecidos o pactados.
• Contar con los formatos foliados y de porte pagado para el sistema de quejas de turistas
en los términos de la Norma Oficial Mexicana respectiva, dirigidos a la Secretaría de
Turismo.
• En la prestación de servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza,
sexo, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.
En caso de inconformidad por parte del turista podrá presentar su queja o denuncia ante
oficinas de la Procuraduría Federal del Consumidor más cercana a su domicilio o por
correo certificado.
Hoteles de una estrella ★
Estos hoteles siempre son los más económicos y los que menos servicios
tienen. Tendrás una habitación privada, algunas veces con baño privado y
otras con baño compartido. Son estrictamente funcionales –sólo para dormir y
seguir viaje– y no cuentan con servicio de limpieza. Los muebles suelen ser
una cama y una silla, y a veces puedes llegar a encontrar un ropero y una
mesa de luz.
Los hoteles de una estrella son generalmente espacios pequeños y sin vistas
espectaculares, pero donde podrás asegurarte un descanso. Los servicios
como TV y teléfono se pueden compartir en el hall central del edificio. Gran
parte de los hoteles de esta categoría están situados en residencias o
pequeños edificios y no tienen una gran estructura para el ocio. Finalmente,
suelen estar ubicados en zonas distantes del centro o casco urbano de la
ciudad, pero el costo por estar allí justifica la distancia muchas veces.
Hoteles de dos estrellas ★★
Estos hoteles de mediana categoría ofrecen baño privado y un espacio
habitacional más amplio con algún mobiliario extra, como ropero o mesa y
sillas. Generalmente cuentan con servicio de alimentos y bebidas, aunque en
horarios cortados y con menús básicos.
Están ubicados casi siempre en la zona céntrica de la ciudad, aunque el
paisaje que ofrecen no es de lo más atractivo.
Siguen siendo hoteles funcionales, para viajeros de paso o que llegan hasta el
hotel solo para descansar y disfrutar su viaje fuera del hotel. Estos hoteles
incluyen en su servicio un teléfono privado y el desayuno. También suelen
ofrecer una de caja de seguridad para que guardes tus pertenencias y datos e
información turística de la región en la que te halles.
Hoteles de tres estrellas ★★★
Estos hoteles tienen un costo medio. Cuentan con amplios espacios en cada
habitación y un mobiliario completo con sillas, mesas, armarios, televisor,
teléfono privado y baños confortables. Algunos incluso poseen una pequeña
heladera que ya viene con bebidas que se pagan al final de la estadía en caso
de que las consumas. Siempre están bien ubicados, sea porque están en el
casco céntrico de la ciudad o por encontrarse en lugares turísticos cerca de
grandes atracciones.
Generalmente cuentan con servicio de comidas al estilo de bares, en los
horarios de mañana, tarde y noche, además de una amplia oferta turística
para los viajeros mediante excursiones. La mayoría incluye el servicio de
botones, servicio de cuarto 24 horas, conserjes y servicio bilingüe en el
espacio designado a la recepción de los huéspedes. Son hospedajes donde
puedes quedarte a disfrutar de un descanso extra gracias a sus comodidades.
Hoteles de cuatro estrellas ★★★★
Estos hoteles están considerados de primera clase: son lujosos, con
comodidades amplias como habitaciones grandes y lujosamente decoradas,
que incluyen accesorios tales como secador de pelos, gel de baño y TV por
Cable. También ofrecen una serie de facilidades como: tienda del estilo duty
free, servicio de lavandería, centro de reuniones de negocios y empresariales
y centros de ocio, como mesas de billar o cartas.
Cuentan con personal altamente capacitado que incluye cheffs, botones y
parqueadores plurilingües y hasta guías que ofrecen recorridos y visitas por la
región. Siempre poseen servicio de bar y comidas que se pueden recibir
directamente en la habitación, e incluso algunos tienen su parte de
restaurante abierta al público. Suelen tener salas de conferencias para
eventos empresariales o de cualquier otro tipo, además de una excelente
ubicación, con suites de lujo, jacuzzi y buenas vistas panorámicas. Ideal para
disfrutar tanto fuera como dentro del hotel para el viajero que busca
descansar, pero también realizar actividades de todo tipo mientras se
encuentra allí.
Hoteles de cinco estrellas ★★★★★
Estos hoteles de lujo se caracterizan por ofrecerte la mejor atención y la más
amplia gama de servicios, que van desde espacio para piscinas, salones de
gimnasia con profesores y animadores infantiles incluidos, hasta un servicio
de guardería para niños, shows y eventos casi todas las noches. Tienen un
espacio para las comidas y veladas con música en vivo, además de una carta
desarrollada por varios cheffs especializados en la gastronomía de la región.
s habitaciones son las más cómodas de todas las que puedas encontrar, con
espacios muy amplios y todas las comodidades que van desde TV por cable
hasta servicio de limpieza y atención personalizada las 24 horas, además de
ofrecerte ubicaciones inmejorables con vistas increíbles. Suelen incluir un
servicio de cóctel gratuito y entradas con descuentos especiales para los
eventos de la región. En estos hoteles suelen organizarse congresos y
reuniones especiales dada su amplia capacidad y la cantidad de servicios que
ofrece.

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Manual para constituir un hotel

  • 1. MANUAL PARA CONSTITUIR UN HOTEL INTRODUCCION Antes de los trámites legales existen otros puntos muy importantes para constituir un hotel, por ejemplo: La ubicación del hotel, que pueden ser: HOTELES METROPOLITANOS O DE CIUDAD: se ubica dentro de las ciudades, en zonas urbanas y cerca de lugares de diversión como teatros, cines, sitios históricos. HOTELES EN ZONAS TURISTICAS: hoteles de playa, hoteles de montaña, hoteles de zonas termales, hoteles en lugares históricos. HOTELES EN OTROS LUGARES: hoteles aeropuertos, marinas, moteles, motor-hoteles, entre otros. Es muy importante el medio de transporte que se utiliza para llegar al hotel (de acuerdo a su ubicación) debe ser fácil llegar, o al menos debe ser atractivo llegar ahí, porque existen hoteles turísticos a los que solo se llega en transporte marítimo o a veces es algo dificultoso llegar hasta el hotel, pero la estancia es de lo mejor. Como cada empresa es muy importante tener definido lo que se quiere, para ello es importante definir la visión y misión del hotel. OBLIGACIONES FISCALES Y LEGALES ASPECTOS LEGALES Y FISCALES Existen leyes, códigos y reglamentos aplicables a todo tipo de empresas, y algunas que se aplican específicamente a las agencias de viajes o empresas relacionadas con el turismo, como: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, En lo relativo a las Garantías Individuales, el artículo 5o. Se refiere a la libertad de los ciudadanos para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor le acomode; Además el artículo 11o. Del mismo ordenamiento, establece la libertad de toda persona de viajar por el territorio del país. El derecho a las libertades garantizadas en la Constitución trae aparejado también la obligación de cumplir con las disposiciones aplicables a cada actividad.
  • 2. OBLIGACIONES Las obligaciones más relevantes que pesan sobre los establecimientos de Hospedaje son, entre otras: CON LA SECRETARIA DE TURISMO Las entidades que presten servicios de Hotelería, deberán solicitar ante la Secretaría de Turismo su inscripción al Registro Nacional de Turismo, que es el instrumento por medio del cual la Secretaría capta la información estadística que le permite programar y promover la actividad turística nacional. Para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, es necesario contar con contrato de arrendamiento o tener el derecho de uso de un local en donde de ubique el establecimiento y estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes. Cumplidos los requisitos, la Secretaría inscribirá el hotel en el Registro Nacional de Turismo y expedirá en un plazo que no exceda de treinta días hábiles a partir de presentada la solicitud,la Cédula Turística correspondiente, que deberá exhibirse en un lugar visible dentro del local que ocupa la Agencia. En caso de que pasado el plazo señalado no se expida la Cédula, se entenderá que la Secretaría ha autorizado el funcionamiento de la Agencia de Viajes. El Registro Nacional de Turismo podrá ser consultado por todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal. Además deben cumplir con los lineamientos de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-01-TUR-2002. Formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicios turísticos relativos a establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, de alimentos y bebidas NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-TUR-2001. De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas.
  • 3. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-07-TUR-2002. De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios. CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. Según el Título III de la Ley de Inversión Extranjera publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de Diciembre de 1993, se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la Constitución de Sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del Artículo 27 Constitucional. Además se requiere permiso de la misma Secretaría para que las sociedades constituidas cambien su denominación o razón social, o para que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la admisión de éstos. La Cláusula de exclusión de extranjeros es el convenio o pacto expreso que forma parte de los Estatutos Sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se traten no admitirán directa o indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros. La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos y ampliar o reubicar los ya existentes, salvo en lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera. CON EN SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Es obligación del Representante legal de la sociedad, registrarla debidamente ante El Servicio de Administración tributaria y dar a conocer a los socios las obligaciones que esto les acarrea. Una Sociedad Mercantil, en caso de tener empleados, está obligada a hacerles las retenciones correspondientes por concepto de Impuesto Sobre la Renta por las percepciones que éstos tengan, además de retener el 10 % de los Honorarios y
  • 4. Arrendamientos pagados a personas físicas; además de las que se ven en el Capítulo V de éste trabajo. CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Las empresas, al tener empleados, generan la obligación de registrarse ante el IMSS, obtener un número de registro patronal y pagar puntualmente las cuotas obrero- patronales, así como inscribir a sus trabajadores, comunicar sus altas, bajas y las modificaciones de su salario dentro de plazos no mayores de 5 días hábiles y en el mes de febrero de cada año presentar Declaración Anual de Riesgo de Trabajo. CON LA SECRETARIA DE ECONOMÍA. A partir del 1º de Enero de 1997 se establece el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) a cargo de ésta misma Secretaría como un instrumento de planeación del Estado, de Información, Orientación y Consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados principalmente al establecimiento y operación de las empresas; De referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo y, en general, para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales; Considerando la captación de la información y la operación del mencionado sistema como de interés público. Las empresas deberán proporcionar al SIEM dentro del primer bimestre de cada año, la información necesaria para identificar sus características económicas a fin de conocer su oferta, demanda de bienes y servicios y procesos productivos en que intervienen; en relación a la ubicación de cada establecimiento, a la actividad o giro y región correspondiente. En caso de apertura, cese parcial o total de actividades, o cambio de giro o domicilio las empresas cuentan con dos meses a partir de que esto ocurra para manifestarlo así al sistema en los formatos que establezca la Secretaría de Economía. CON LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS. En México, la mayoría de los Estados de la Federación tienen contemplado el pago de un Impuesto sobre Nóminas, el cual es usualmente del 2% sobre el valor de la nómina de las empresas en su jurisdicción, dependiendo del gobierno de cada estado, los plazos y las formas de pago, así como la creación y distribución de los formatos respectivos.
  • 5. Por otra parte, existen a nivel nacional impuestos al hospedaje que se recaudan por parte de las entidades federativas, y que en nuestro caso pasó del 2% de la tarifa de hospedaje hasta 2006, al 3% en el 2007, impuesto que es a cargo del usuario del servicio, pero recaudado y enterado al estado por el prestador de servicios. Los hoteles, como personas morales deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedady del Comercio, a fin de que terceros interesados puedan verificar su existencia legal y el estado de que guardan sus representantes. CON LOS MUNICIPIOS. En la mayor parte de los municipios del país, se requiere una Licencia de Funcionamiento, expedida por el Ayuntamiento correspondiente, la que no es otra cosa que una cooperación para las obras públicas municipales; además, depende de los Ayuntamientos el servicio de agua potable y alcantarillado, por lo que es necesario la comparecencia ante las autoridades municipales para disfrutar de éstos servicios. CON EMPLEADOS. De acuerdo con el Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, son obligaciones de los patrones : 1. Cumplir las disposiciones de las Normas de Trabajo 2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en el establecimiento. 3. Enterar en forma Bimestral el 2 % del Salario Diario Integrado por Concepto de aportaciones para el retiro de los Trabajadores y el 5% para Infonavit en la Cuenta Bancaria Individual que cada trabajador tenga para tal efecto. 4. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo. 5. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios. 6. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores.
  • 6. 7. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose del mal trato de palabra o de obra. 8. Expedir cada 15 días a solicitud del trabajador una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido. 9. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios. 10.Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para los servicios a que se refiere el Art. 5o. de la Constitución cuando éstas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo. 11.Permitir a sus trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su Sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. 12.Las demás disposiciones que establezcan las leyes; así como cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1993, relativa a las condiciones de Seguridad e Higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de Junio de 1994. CON EL TURISTA. Es obligación de los prestadores de servicios turísticos : • Anunciar ostensiblemente en los lugares de acceso al establecimiento precios, tarifas y servicios que éstos incluyen. • Cuando se trate de la prestación de guía de turistas, informar su precio en el momento de la contratación con los usuarios. • Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones en los términos anunciados, ofrecidos o pactados. • Contar con los formatos foliados y de porte pagado para el sistema de quejas de turistas en los términos de la Norma Oficial Mexicana respectiva, dirigidos a la Secretaría de Turismo.
  • 7. • En la prestación de servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, credo político o religioso, nacionalidad o condición social. En caso de inconformidad por parte del turista podrá presentar su queja o denuncia ante oficinas de la Procuraduría Federal del Consumidor más cercana a su domicilio o por correo certificado. Hoteles de una estrella ★ Estos hoteles siempre son los más económicos y los que menos servicios tienen. Tendrás una habitación privada, algunas veces con baño privado y otras con baño compartido. Son estrictamente funcionales –sólo para dormir y seguir viaje– y no cuentan con servicio de limpieza. Los muebles suelen ser una cama y una silla, y a veces puedes llegar a encontrar un ropero y una mesa de luz. Los hoteles de una estrella son generalmente espacios pequeños y sin vistas espectaculares, pero donde podrás asegurarte un descanso. Los servicios como TV y teléfono se pueden compartir en el hall central del edificio. Gran parte de los hoteles de esta categoría están situados en residencias o pequeños edificios y no tienen una gran estructura para el ocio. Finalmente, suelen estar ubicados en zonas distantes del centro o casco urbano de la ciudad, pero el costo por estar allí justifica la distancia muchas veces. Hoteles de dos estrellas ★★ Estos hoteles de mediana categoría ofrecen baño privado y un espacio habitacional más amplio con algún mobiliario extra, como ropero o mesa y sillas. Generalmente cuentan con servicio de alimentos y bebidas, aunque en horarios cortados y con menús básicos. Están ubicados casi siempre en la zona céntrica de la ciudad, aunque el paisaje que ofrecen no es de lo más atractivo. Siguen siendo hoteles funcionales, para viajeros de paso o que llegan hasta el hotel solo para descansar y disfrutar su viaje fuera del hotel. Estos hoteles incluyen en su servicio un teléfono privado y el desayuno. También suelen ofrecer una de caja de seguridad para que guardes tus pertenencias y datos e información turística de la región en la que te halles. Hoteles de tres estrellas ★★★ Estos hoteles tienen un costo medio. Cuentan con amplios espacios en cada habitación y un mobiliario completo con sillas, mesas, armarios, televisor, teléfono privado y baños confortables. Algunos incluso poseen una pequeña
  • 8. heladera que ya viene con bebidas que se pagan al final de la estadía en caso de que las consumas. Siempre están bien ubicados, sea porque están en el casco céntrico de la ciudad o por encontrarse en lugares turísticos cerca de grandes atracciones. Generalmente cuentan con servicio de comidas al estilo de bares, en los horarios de mañana, tarde y noche, además de una amplia oferta turística para los viajeros mediante excursiones. La mayoría incluye el servicio de botones, servicio de cuarto 24 horas, conserjes y servicio bilingüe en el espacio designado a la recepción de los huéspedes. Son hospedajes donde puedes quedarte a disfrutar de un descanso extra gracias a sus comodidades. Hoteles de cuatro estrellas ★★★★ Estos hoteles están considerados de primera clase: son lujosos, con comodidades amplias como habitaciones grandes y lujosamente decoradas, que incluyen accesorios tales como secador de pelos, gel de baño y TV por Cable. También ofrecen una serie de facilidades como: tienda del estilo duty free, servicio de lavandería, centro de reuniones de negocios y empresariales y centros de ocio, como mesas de billar o cartas. Cuentan con personal altamente capacitado que incluye cheffs, botones y parqueadores plurilingües y hasta guías que ofrecen recorridos y visitas por la región. Siempre poseen servicio de bar y comidas que se pueden recibir directamente en la habitación, e incluso algunos tienen su parte de restaurante abierta al público. Suelen tener salas de conferencias para eventos empresariales o de cualquier otro tipo, además de una excelente ubicación, con suites de lujo, jacuzzi y buenas vistas panorámicas. Ideal para disfrutar tanto fuera como dentro del hotel para el viajero que busca descansar, pero también realizar actividades de todo tipo mientras se encuentra allí. Hoteles de cinco estrellas ★★★★★ Estos hoteles de lujo se caracterizan por ofrecerte la mejor atención y la más amplia gama de servicios, que van desde espacio para piscinas, salones de gimnasia con profesores y animadores infantiles incluidos, hasta un servicio de guardería para niños, shows y eventos casi todas las noches. Tienen un espacio para las comidas y veladas con música en vivo, además de una carta desarrollada por varios cheffs especializados en la gastronomía de la región. s habitaciones son las más cómodas de todas las que puedas encontrar, con espacios muy amplios y todas las comodidades que van desde TV por cable hasta servicio de limpieza y atención personalizada las 24 horas, además de ofrecerte ubicaciones inmejorables con vistas increíbles. Suelen incluir un servicio de cóctel gratuito y entradas con descuentos especiales para los eventos de la región. En estos hoteles suelen organizarse congresos y reuniones especiales dada su amplia capacidad y la cantidad de servicios que ofrece.