Impacto del desplazamiento como consecuencia de las etapas de gentrificación...
Ley compatibilidades - Tasas
1. Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Castilla y León.
• Órgano: Comunidad Autónoma de Castilla y León.
• Publicado en BOCyL núm. 249 de 26 de diciembre de 2001 y BOE núm. 15 de
17 de enero de 2002
• Vigencia desde 1 de enero de 2002. Esta revisión vigente desde 1 de enero de
2013.
CAPÍTULO XLIV.
TASA POR LA AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE
COMPATIBILIDAD CON ACTIVIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS
AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
DEL REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL
AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE
CASTILLA Y LEÓN APROBADO MEDIANTE DECRETO 227/1997,
DE 20 DE NOVIEMBRE.
Artículo 205.Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de autorización o de
reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas formulada por el
personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
aprobado mediante Decreto 227/1997, de 20 de noviembre.
Artículo 206. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León y de su sector público en los términos previstos en el ámbito de
aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, que soliciten dicha autorización o
reconocimiento conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y al propio Reglamento.
Artículo 207.Cuota.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente cuota:
• Solicitud de autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades
públicas o privadas: 75,00 euros.
Artículo 208. Devengo.
2. 1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie el procedimiento
administrativo, que no se tramitará sin que se haya efectuado y acreditado el pago
correspondiente.
2. En aquellos casos en que se solicite simultáneamente autorización o reconocimiento
de compatibilidad para más de una actividad, se devengará la correspondiente tasa por
cada una de las actividades solicitadas.