1. ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS
CLUB DE FUTBOL EL CARO DE LA NEGRA
Nosotros: GUILLERMO ANTONIO GOMEZ SILVA, ALEXANDER RAFAEL VAZQUEZ,
ORLANDO JOSE CORREA, MARIALEX CELESTE SAEZ CORREA, RAUL ALFONZO
HERAZO MANAURE, DAVID ALEXANDER CANATGUACAN LAYA, RAMON
ANTONIO GUACARAN ALVARADO, todos venezolanos, mayores de edad, de este
domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Nº10.359.744, Nº13.340.459,
Nº16.141.360, Nº25.451.252, Nº25.008.142, Nº16.141.819, Nº26.464.218,
respectivamente; reunidos en la casa del Sr. GUILLERMO ANTONIO GOMEZ SILVA del
caserío de EL CARO DE LA NEGRA carretera nacional Tucupido–Zaraza, jurisdicción
de Tucupido, Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Guárico, a los 17 días del
mes de Febrero de 2.019, en fines de constituir, como en efecto declaramos que así
constituimos, mediante la presente Acta Constitutiva, CLUB DE FUTBOL EL CARO DE
LA NEGRA. Como efecto formalmente en este acto lo hacemos, a través del presente
documento, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a la vez de acta
constitutiva y estatuto de la misma, y cuyos artículos son los siguientes:
TITULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, Y DURACION.
PRIMERA: EL CLUB DE FUTBOL EL CARO DE LA NEGRA , para los efectos de
este estatuto se denominará en lo sucesivo “EL CLUB”, tendrá personalidad jurídica
propia, capacidad plena, patrimonio y podrá realizar cualquier acto de naturaleza
civil sin fines de lucro.
SEGUNDA: “El CLUB” estará constituido por los miembros afiliados y fue creado con el
fin de ejercer la práctica de “FUTBOL CAMPO” en forma organizada. “EL CLUB” tiene
como objeto: 1) Desarrollar y mantener en niños, niñas, adolescentes, adultos y master, así
como también en sus asociados las condiciones físicas y mentales indispensables para la
práctica del deporte, así como fomentar valores orientados a la sana convivencia y el amor
por la patria; 2) Despertar y mantener en niños ,niñas y adolescentes así como también en
sus asociados la solidaridad y el compañerismo indispensables para el logro de objetivos; 3)
fomentar la creación de clubes de iniciación deportiva, de carácter mono deportiva , a fin de
aumentar la reserva deportiva del país. 4) Mantener y defender los derechos de los niños,
niñas y adolescentes como deportistas, como así lo dispone el artículo 81 de la LOPNNA y
ante las diferentes instancias y situaciones correspondientes. TERCERA: “EL CLUB”
tendrá su domicilio legal en el Estadio “EL CARO DE LA NEGRA” Ubicado en el mismo
caserio , de la Ciudad de Tucupido del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico y
podrá residir donde lo determinen sus autoridades en el ámbito de la jurisdicción del Estado
Guárico. CUARTA: “EL CLUB” tendrá una duración de Diez (20) años contando a partir
de la fecha de protocolización de su documento constitutivo, pudiendo ser programado por
igual termino.
2. TITULO II
DEL PATRIMONIO
QUINTA: El Patrimonio de “EL CLUB” estará constituido de la siguiente manera: 1).-
Los aporte que puedan ser asignados por las personas naturales, organismo públicos y
privados 2).- Las contribuciones de sus Miembros; 3).- Los aportes especiales que haga el
Ministerio Del Deporte, Instituto Regional de Estado Guárico (IRDEG) o en su defecto el
instituto municipal del Deporte de Ribas (IMDRI). 4).- Los bienes muebles e inmuebles,
que por cualquier título pudiera adquirir 5).- Las donaciones efectuadas por particulares e
instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras 6)- Cualquier otro ingreso
proveniente de la realización de sus Actividades específicas. SEXTA: “EL CLUB”, tendrá
un patrimonio propio e independiente.
TITULO III
DE LOS MIEMBROS.
SEPTIMA: Los miembros de “EL CLUB”, serán de (2) tipos: activos y colaboradores,
son miembros activos aquellas personas que desempeñan cargos en la Junta Directiva de
“EL CLUB”. Son miembros colaboradores aquellos que expresamente manifiesten su deseo
de incorporarse a ella, con una sola condición de prestar ayuda cuando sea requerida.
OCTAVA: Tanto los miembros activos como los colaboradores laboraran ad-honorem
TITULO IV.
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION
NOVENA: La Junta Directiva de “EL CLUB”, estará conformada por Ocho (7) miembros
principales, a saber: un (1) Presidente, un (1) Vice-presidente, un (1) Director, un (1)
Secretario, un (1) tesorero, tres (2) miembro del consejo de honor que resolverá en
apelación sobre la materia disciplinaria. Las ausencias absolutas o temporales del
Presidente serán suplidas por el Vice-presidente, y las ausencias del Vice-presidente le
corresponderá suplirlas al Director en primer lugar, en segundo lugar al secretario de
permanecer éstos últimos en sus cargos, la designación recaerá en los miembros de honor,
en el mismo orden en que fueron elegidos.
DECIMA: Los miembros de la Junta Directiva duraran cuatro (6) años en el ejercicio de
sus funciones. DECIMA PRIMERA: Los cargos señalados en la clausula novena, se
ocuparan mediante la elección entre los aspirantes, en el proceso electoral interno que se
realizara cada cuatro (6) años, y el mismo deberá estar regido por un reglamento interno
que a tales efectos deberá elaborar la Junta Directiva.
DECIMA SEGUNDA: Los miembros de la Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones 1)Aprobar o desaprobar los planes, programas y proyectos de la asociación;
2)Dictar las normas acerca de la administración y organización de las dependencias y
servicio de asociación; 3) Dictar su reglamento interno , sin variar el espíritu, propósito y
razón de los estatutos 4) Crear cuando sea oportuno y conveniente, las comisiones y/o
3. delegaciones con el objetivo de desarrollar actividades específicas, así como recibir
asesoría especial para el efectivo cumplimiento del objetivo o actividad de “EL CLUB”. 5)
Elegir de su seno los miembros que van a desempeñar los distintos cargos contemplados en
las clausulas decima del presente instrumento
DECIMA TERCERA: Las faltas injustificadas de los miembros de la Junta Directiva a tres
(3) reuniones ordinarias consecutivas o de cuatro (4) no consecutivas, durante su gestión, se
considerará como renuncia irrevocable al cargo
PARÁGRAFO ÚNICO: Las faltas absolutas, temporales y accidentales de los miembros de
la Junta Directiva serán suplidas por los miembros de esta, a través de lo previsto en
este estatuto.
DECIMA CUARTA: El presidente de “EL CLUB”, tendrá la más amplia facultades para
administrar y dirigir en el ejercicio de la misma tendrá las siguientes atribuciones 1) Ejercer
la representación de “EL CLUB”, en todos los actos en que éste intervenga, pudiendo otorgar
o revocar poder a abogado (s) para que ejerzan, previa autorización de la Junta Directiva. 2)
Presidir las asambleas y reuniones de la Junta Directiva. 3) Firmar conjuntamente con el
Tesorero, lo cheques, órdenes de pago u otros documentos que comprometan económicamente
a “EL CLUB”, pudiendo abrir y cerrar cuentas en las instituciones bancarias. 4) Designar las
comisiones de trabajo que considere conveniente para el mejor desenvolvimiento de “EL
CLUB”. 5) En caso de empate de las sesiones de la Junta Directiva, se decidirá con su voto de
calidad, después de una segunda votación. 6) Resolver los casos de urgencia debidamente
comprobada, tomando las medidas indispensables con la obligación de dar cuenta y
justificación en la próxima reunión de la Junta Directiva. 7) Firmar conjuntamente con el
Secretario las credenciales de sus afiliados. 8) Firmar conjuntamente con el Secretario
General, las comunicaciones, diplomas, notas y demás documentos inherentes al caso. 8)
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva. 9) Las demás
atribuciones y deberes que les correspondan de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos.
DECIMA QUINTA: El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones: 1) Asistir a
las Asambleas de “EL CLUB”, y a las secciones de la Junta Directiva. 2) Redactar
conjuntamente con el Presidente, la Memoria Anual de la Junta Directiva de “El Club”. 3)
Llevar minutas de las actas en las Sesiones de las Asambleas y de la Junta Directiva.
Dichas minutas deben presentarse para su consideración y firma al finalizar la Asamblea, y
en caso de no tener tiempo, en la próxima Asamblea. 4) Llevar al día el Libro de Actas de
la Junta Directiva de “EL CLUB”. 5) Tener a su cargo y custodia el Libro de Actas de la
Junta Directiva de “EL CLUB”. 6) Convocar a las reuniones de la Junta Directiva por
mandato del Presidente o a Solicitud de por lo menos tres (3) de sus miembros. 7) Las
demás atribuciones que dispongan estos Estatutos y Reglamentos.
DECIMA SEXTA: Las atribuciones y deberes del Tesorero son las siguientes: 1) Asistir a
las Asambleas de “EL CLUB” y a las sesiones de la Junta Directiva. 2) Firmar
conjuntamente con el Presidente, los cheques, órdenes de pago y demás documentos
4. inherentes al cargo. 3) Controlar los fondos, ingresos y egresos de “EL CLUB”. 4) Efectuar
los pagos establecidos, previa autorización del presidente, debiendo dar cuenta de ello a la
Junta Directiva. 5) Llevar los libros de caja y contabilidad que fuesen necesarios para la buena
marcha de su gestión. 6) Presentar trimestralmente a la Junta Directiva un estado del
movimiento de fondos y un balance de los saldos. 7) Solicitar a las entidades afiliadas, el
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias pendientes. 8) Las demás atribuciones y deberes
que le señalen estos Estatutos y sus Reglamentos.
TITULO V
DEL CONSEJO DE HONOR
DECIMA SEPTIMA: El Consejo de Honor de “EL CLUB” es el órgano competente para
reconocer y decidir sobre las violaciones de las disposiciones de la Ley del Deporte, su
Reglamento y el estatuto y reglamentos de “EL CLUB” en especial de las faltas cometidas por
sus afiliados.
DECIMA OCTAVA: El Consejo de Honor estará integrado por tres (3) miembros. Deberán
ser personas de reconocida idoneidad y solvencia moral, serán elegidos separadamente de la
Junta Directiva, por la Asamblea General, durarán cuatro (4) años en sus funciones y durante
su mandato no podrán desempeñar cargos directivos en ninguna entidad deportiva de la
disciplina. Para la integración del Consejo de Honor se procurará incluir por lo menos un
profesional del derecho. Los deportistas activos no podrán ser miembros del Consejo de
Honor ni los menores de edad.
DECIMA NOVENA: Tendrá a su cargo el estudio y resolución de la Reconsideración
interpuesta por sus afiliados. Cuando las faltas sean cometidas en actos o competencias que
estén bajo la organización y dirección de “EL CLUB” corresponderá al Consejo de Honor de
la respectiva entidad conocer del asunto en primera instancia. El sancionado tiene derecho a
pedir reconsideración de la medida que le fuere aplicada ante la autoridad que le impuso la
sanción, en un lapso no mayor de diez (10) días laborales. Las personas sancionadas podrán
apelar en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles ante el Consejo de Honor de “EL
CLUB”. En caso de apelación deberá remitir la documentación correspondiente al Consejo
de Honor de “EL CLUB”, dentro diez (10) días laborales siguientes a su notificación. El
Consejo de Honor podrá suspender o modificar la sanción impuesta.
VIGESIMA: El Consejo de Honor tiene la obligación de informar sus decisiones a la Junta
Directiva de “EL CLUB” en la misma oportunidad que lo haga al sancionado.
TITULO VI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
VIGESIMA PRIMERA: Son faltas deportivas, además de otras que se definieren en este
estatuto, reglamentos y resoluciones de “EL CLUB”. 1) Las infracciones a la Ley del Deporte
y su Reglamento.2). El incumplimiento de los deberes que señalen los estatutos, reglamentos y
resoluciones de “EL CLUB”. 3) Cualquier acto que lesione la disciplina y solidaridad
deportiva. 4) El comportamiento que atente contra el decoro o normal desenvolvimiento de las
5. actividades deportivas. 5) La actuación irreglamentaría en otra asociación, liga o club. 6) La
agresión por cualquier medio a un compañero de equipo o de equipos contrarios, o a un
espectador o directivo del club, liga asociación federación o cualquiera otra autoridad de
deporte nacional o internacional. 7) Hacer uso de exclamaciones, actitudes o ademanes
groseros y obscenos contra participantes o el público. 8) Provocar de alguna manera la
suspensión de una competencia, abandonarla o incitar a compañeros a abandonarla. 9) Insultar
de palabras o por escrito a un directivo de la disciplina o del deporte nacional o internacional.
10) Ingerir bebidas alcohólicas o fumar durante el desarrollo de una competencia en la que se
está participando. 11) Desobedecer sistemáticamente las disposiciones de los dirigentes de
organismos competentes y delegados de equipos de los cuales forma parte. 12) Alterar
deliberadamente las anotaciones o los resultados numéricos de las competencias; o suministrar
datos falsos en los documentos o formatos oficiales de las entidades. 13) Pretender afiliarse en
una Asociación o Club, estando fichado en otra, sin solicitar la transferencia respectiva.
VIGESIMA SEGUNDA: Las faltas deportivas serán sancionadas de acuerdo a su gravedad
con las medidas de amonestación (privada o pública), suspensión. Para la aplicación de estas
sanciones se requiere oír al acusado y la formación del expediente. Nadie podrá ser
sancionado de por vida o por tiempo indefinido.
VIGESIMA TERCERA: Cuando la sanción sea de suspensión se impondrá así: 1) De uno
(01) a dos (02) años por la infracción a la Ley del Deporte y su Reglamento. 2) De uno (01) a
dos (02) años cuando el comportamiento de los deportistas o de los directivos atente contra el
decoro o impida el normal desenvolvimiento de actividades internacionales que se realicen en
Venezuela o en las cuales participe los afiliados de “EL CLUB” en el exterior. 3) De seis (06)
a diez (10) meses, por cualquier acto que lesione la disciplina y solidaridad deportiva. 4) De
seis (06) a dieciocho (18) meses, por comportamiento que atente contra el decoro o el normal
desenvolvimiento de actividades deportivas nacionales y regionales. 5) De tres (03) meses a
un (01) año por cualquier otra infracción a los Estatutos, reglamentos y resoluciones de “EL
CLUB”.
VIGESIMA CUARTA: Cuando un directivo o afiliado a “EL CLUB” sea sancionado,
quedará automáticamente suspendido de su cargo.
TITULO VII
DE LAS ASAMBLEAS
6. VIGESIMA QUINTA: Las decisiones de la Junta Directivas que se tomen en la asambleas
constituidas, representan la voluntad de sus miembros siendo la misma de
cumplimiento obligatorio, aun para los ausentes VIGESIMA SEXTA: Las
asambleas de la asociación serán de dos tipo, ordinarias y extraordinarias.
VIGESIMA SEPTIMA: Las reuniones ordinarias se celebraran por lo menos
cuatro veces al año y las convocatorias deberán librarse de ocho días de
anticipación, mediante de notificación escrita dirigida a cada miembro de la Junta
Directiva. Las asambleas ordinarias tendrán como principal objeto todo lo
concerniente a la implementación y desarrollo de las medidas para el cabal
cumplimiento del objeto de “EL CLUB”, así como el estudio de proyectos,
programa y actividades relacionados con los fines de la misma. Para la constitución
del quorum respectivo, se hará necesario la asistencia de las tres cuartas (3/4) partes
de los miembros de la Junta Directiva y las decisiones de esta se tomaran por el voto
favorable de la mayoría simple de sus miembros. VIGESIMA OCTAVA-. Las
Asambleas extraordinarias se establecerán se establecerán cada vez que se considere
necesario, bien a solicitud del Presidente de la Asociación, o de las tres cuartas (3/4)
partes de sus miembros. Las convocatorias para las asambleas extraordinarias,
deberán expresar claramente el objeto expresado, siendo nula otra resolución o
deliberación. La convocatoria para la precitada asamblea se librara con la celeridad
que amerite el objeto de la misma. VIGESIMA NOVENA: La asamblea general
ordinaria convocada conforme al presente instrumento y constituida con la
asistencia de todos los miembros de “EL CLUB”, representa la voluntad soberana
de la misma; dicha asamblea se celebrara una vez cada año a objeto de examinar y
aprobar los informe, cuentas y balances que deben presentar tanto la Junta Directiva
como el Presidente de “EL CLUB”. TRIGESIMA: En las Asambleas cada
miembro de “EL CLUB”, tendrá derecho a un voto. TRIGESIMA PRIMERA: De
cada reunión de asamblea se levantara un acta en la cual se dejara constancia de los
miembros asistentes y de resolución, acuerdos y decisiones que se haya tomado, la
misma será firmada por todos los representantes y por el secretario de “EL CLUB”.
TITULO VIII
DE LA FORMA Y DISOLUCION DE “EL CLUB”
TRIGESIMA SEGUNDA: En caso de disolución de “EL CLUB”, sus bienes y derechos
serán donados a varias fundaciones sin fines de lucros.
TITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
TRIGESIMA TERCERA: Este Estatuto sólo podrá ser reformado o modificado con la
formalidad que estos mismos señalen y el voto favorable de la mayoría simple de los
miembros que integren la Asamblea Extraordinaria que conozca de las reformas o
modificaciones en los casos siguientes: 1) Cuando lo establezca como obligatorio la Ley
7. del deporte o su Reglamento. 2) Cuando lo solicite la Junta Directiva de “EL CLUB”
previa notificación por escrito a todos los miembros con treinta (30) días continuos de
antelación a la Asamblea convocada para tal efecto. 3) Cuando lo soliciten por lo menos un
tercio (1/3) de los miembros afiliados por ante la Junta Directiva de “EL CLUB” con
sesenta (60) días de antelación a la Asamblea que se convoque al efecto. TRIGESIMA
CUARTA: “EL CLUB” contara con un tribunal Disciplinario cuya función será velar el
fiel cumplimiento de los establecidos en estos estatutos; conocerá, sustanciara y elevara al
Instituto Nacional de Deporte cualquiera irregularidad presentada por cualquier miembro de
“EL CLUB”, entes y/o naturales o jurídicas interesadas, así como también supervisar el
correcto desarrollo del plan operativo y/o proyectos presentados. Podrá estar conformado
por representantes de Asociación de vecinos, Junta Parroquial, Consejos Comunales,
Consejos Deportivo parroquiales, etc.
TRIGÉSIMA QUINTA: Lo no previsto en este Estatuto será resuelto conforme el espíritu
y propósito de la Ley del Deporte, su Reglamento, los principios generales del Derecho y
las resoluciones que al efecto dicten.
Leídos lo anteriores artículos referidos a la Constitución y reglamentación del Club, firman
los presentes otorgándolos con nuestro puño y letra:
CARGO NOMBRES APELLIDOS C. I FIRMA
PRESIDENTE GUILEERMO A. GOMEZ SILVA 10.359.744
VICE-
PRESIDENTE
ALEXANDER
RAFAEL
VAZQUEZ 13.340.459
DIRECTOR ORLANDO JOSE CORREA 16.141.360
SECRETARIA MARIALEX C. SAEZ CORREA 25.451.252
TESORERO RAUL ALFONZO HERAZO M. 25.008.142
CONSEJO DE HONOR
MIEMBRO DAVID A. CANAGUACAN 16.141.819
MIEMBRO RAMON A. GUACARAN A. 26.464.218
TRIGESIMA SEXTA: Queda suficiente autorizado al ciudadano: GUILLERMO
ANTONIO GOMEZ SILVA, Portador de la Cédula de Identidad Nº10.359.744, para
realizar la presentación y protocolización del presente documento ante el Registro Público
correspondiente. Es Justicia que esperamos merecer. En la Ciudad de Tucupido, Municipio
José Félix Ribas, Estado Guárico, a la fecha de su presentación.