RETO MES DE ABRIL .............................docx
Reglamento Entrada Folklorica UMSA
1. UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
COMISION DE CULTURA
REGLAMENTO DE LA
ENTRADA FOLKLORICA UNIVERSITARIA
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Entrada Folklórica Universitaria se constituye en un acontecimiento que permite
fortalecer la identidad nacional entre los miembros de la comunidad universitaria de
San Andrés.
El objeto del presente reglamento es normar el funcionamiento de las fraternidades y
su representación, la organización, desarrollo y evaluación de la Entrada Folklórica
Universitaria, en la que participan los miembros de los estamentos docente, estudiantil
y administrativo de la Universidad Mayor de San Andrés, misma que a partir de su XIV
versión es reconocida como Patrimonio Cultural de la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- DEL OBJETIVO DE LA ENTRADA FOLKLÓRICA UNIVERSITARIA
La Entrada Folklórica Universitaria tiene el objetivo fundamental de rescatar, valorizar
y difundir la variedad de danzas folklóricas que representan la riqueza cultural
intangible de las distintas regiones de Bolivia, como expresión del acervo patrimonial
de las diversas nacionalidades del Estado.
ARTÍCULO 3.- DE LA FECHA DE REALIZACIÓN
I. La Entrada Folklórica Universitaria se realizará el último día sábado del mes de julio
de cada año, en conmemoración a la Conquista de la Autonomía Universitaria.
II. En caso de coincidir el día de la entrada folklórica universitaria con la fiesta de
“Santiago” u otra festividad o celebración igual en magnitud, la comisión de cultura,
llevara adelante gestiones ante el Honorable Consejo Universitario y la Honorable
Alcaldía Municipal para el adelanto o retraso de la fecha según sea conveniente.
ARTÍCULO 4- DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y SU REPRESENTACION
I. La Comisión de Cultura del Honorable Consejo Universitario de la UMSA tiene la
facultad de organizar la Entrada Folklórica Universitaria y su desarrollo, en razón a sus
atribuciones.
II. La representación oficial y responsabilidad de las actividades realizadas recae en el
Presidente de dicha Comisión, o a quien él delegue con resolución expresa.
III. Los aspectos técnicos y operativos de la Entrada Folklórica Universitaria se
coordinarán con un Comité Organizador conformado para ese fin.
CAPITULO 2
PARTICIPACIÓN EN LA ENTRADA FOLKLORICA UNIVERSITARIA
ARTICULO 5.- DE LOS DANZANTES Y LAS FRATERNIDADES
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I. La Entrada Folklórica Universitaria es de participación exclusiva para Docentes,
Estudiantes y Trabajadores Administrativos de la Universidad Mayor de San Andrés,
quienes organizados en Fraternidades (grupos folklóricos) deberán necesariamente
representar a una Carrera, Facultad o Estamento Universitario de la UMSA.
II. En caso que exista fusión de fraternidades de distintas unidades académicas o
Estamentos, éstos deberán contar con la autorización expresa de los Honorables
Consejos Universitario, Facultativo o de Carrera según corresponda; o en su caso del
Ejecutivo del Área (FEDSIDUMSA, STUMSA).
ARTICULO 6.- DEL CARÁCTER DE LAS DANZAS
I. Las Fraternidades participantes representan bailes que preservan los contenidos
esenciales de las danzas tradicionalmente nacionales, ya sean autóctonas o criollo-
mestizas; por tanto se prohíbe la participación y presentación de delegaciones o
grupos de danzantes que exhiban danzas extranjeras.
ARTÍCULO 7.- DE LA PARTICIPACION DE TALLERES, BALLETS Y GRUPOS CULTURALES
DE LA UMSA
Todo Ballet, Taller, Centro de expresión cultural u otro similar de la UMSA, deberá
contar con el debido respaldo de una Resolución del Consejo de Carrera, Consejo
Facultativo u Honorable Consejo Universitario según corresponda para que la Comisión
de Cultura permita su participación.
ARTÍCULO 8.- DE LA PARTICIPACIÓN DE DANZANTES Y MÚSICOS AJENOS A LA
COMUNIDAD UNIVERSITARIA DE LA UMSA
De manera extraordinaria se permite la participación de personas ajenas a la
Comunidad Universitaria de la UMSA en calidad de danzantes y/o músicos; sin
embargo queda prohibida su participación en las directivas de las fraternidades de la
UMSA y en el Concurso: “Elección de la Ñusta Universitaria”, bajo los parámetros
señalados en el presente Reglamento.
ARTICULO 9.- DE LA PARTICIPACION DE GRUPOS FOLKLORICOS PERTENECIENTES AL
SISTEMA UNIVERSITARIO
La Comisión de Cultura del HCU permitirá la participación de grupos folklóricos o
fraternidades pertenecientes a otras universidades del sistema universitario público
estatal; siempre y cuando representen una danza autóctona de la región a la que
pertenecen.
CAPITULO 3
DESARROLLO DE LA ENTRADA UNIVERSITARIA
SECCION I
DE LA CONVOCATORIA E INGRESO
ARTÍCULO 10.- DE LA CONVOCATORIA A LA ENTRADA FOLKLÓRICA UNIVERSITARIA
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La convocatoria de la Entrada Folklórica Universitaria se redactará considerando las
disposiciones establecidas en este Reglamento, en conjunción de aquellos que la
Comisión de Cultura del HCU considere necesarios.
ARTÍCULO 11.- DEL NÚMERO DE GRUPOS QUE REPRESENTEN UNA MISMA DANZA
En cada Entrada Folklórica, podrán participar como máximo cinco Fraternidades que
representen una misma danza, con la salvedad de aquellas que actualmente cuenten
con seis, tal es el caso de las danzas morenada, tinku y kullawada.
ARTÍCULO 12.- DEL NÚMERO DE DANZANTES
I. En cada Fraternidad podrán participar hasta un máximo de 350 danzantes y un
mínimo de 50 danzantes, mismos que podrán estar distribuidos en bloques. En caso de
no cumplir con el presente artículo se sancionará con “0” en disciplina.
II. Los Talleres Culturales dependientes de Carreras o Facultades de la UMSA podrán
participar con un mínimo de 40 integrantes.
ARTÍCULO 13.- DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA FRATERNIDAD
Cada Fraternidad participante deberá portar el Pasacalle o banner oficial dotado por la
comisión de cultura del HCU. El mismo incluirá:
a) Nº de Fraternidad, proporcionado por Comité Organizador de la Entrada Folklorica
Universitaria para el orden de ingreso;
b) Nombre de la Fraternidad;
e) Carrera, Facultad o Estamento al que representa;
d) Emblema de la UMSA.
ARTÍCULO 14.- DE LOS ACCESORIOS OPCIONALES
Cada Fraternidad podrá contar de carácter opcional con:
a) Estandarte de la Fraternidad;
b) Un Carro Alegórico;
c) No se permitirá el ingreso de carros alegóricos o transporte que no cuente con una
llanta de refacción, los infractores serán sancionados con “0” en disciplina.
ARTÍCULO 15.- DEL INICIO DE LA ENTRADA FOLKLÓRICA UNIVERSITARIA
I. La Entrada Folklórica Universitaria comenzará a las ocho de la mañana del día y fecha
señalados y estará encabezada por las autoridades universitarias, autoridades y
personalidades invitadas.
II. Las Fraternidades participantes ingresarán según en el orden establecido por el
presente reglamento.
ARTÍCULO 16.- DEL ORDEN DE INGRESO DE LAS FRATERNIDADES
La Comisión de Cultura del Honorable Consejo Universitario definirá el orden de
ingreso de las Fraternidades inscritas y habilitadas para participar en la EFU. Para ese
efecto serán considerados los siguientes aspectos.
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a) Se conformarán seis bloques de grupos participantes tomando en cuenta el
promedio de calificación de los tres últimos años. En cada bloque no podrán
participar dos fraternidades con la misma danza;
b) En el primer bloque, participarán los grupos nuevos, sancionados y aquellos que
hayan obtenido el quinto lugar por categoría y tipo de danza;
c) En el segundo bloque, participarán los grupos folklóricos que hayan obtenido el
tercer lugar por categoría y tipo de danza;
d) En el tercer bloque, participaran los grupos folklóricos que hayan obtenido el
primer lugar por categoría y tipo de danza;
e) En el cuarto bloque, participaran los grupos folklóricos que hayan obtenido el
segundo lugar por categoría y tipo de danza;
f) En el quinto bloque, participaran los grupos folklóricos que hayan obtenido el
cuarto lugar por categoría y tipo de danza;
g) En el sexto bloque, participaran los grupos folklóricos que hayan obtenido el
sexto lugar por categoría y tipo de danza;
h) La Fraternidad que en forma voluntaria determine no participar de la Entrada
Folklórica debe comunicar por escrito la solicitud de licencia por un año a la
Comisión de Cultura del Honorable Consejo Universitario, plazo que es el máximo
para una licencia. En caso de que no lo hiciese se asumirá la disolución de la
Fraternidad y su cupo quedará disponible para una nueva Fraternidad.
i) Cada Bloque independientemente de la puntuación será iniciado por la danza
Morenada.
SECCIÓN II
DEL RECORRIDO
ARTÍCULO 17.- DEL TIEMPO MÁXIMO PARA EFECTUAR EL RECORRIDO
I. El trayecto se iniciará y concluirá en los lugares que la Comisión de Cultura del
Honorable Consejo Universitario determine.
II. El tiempo del que cada Fraternidad dispone para ejecutar su danza no excederá de
tres horas y se determina en función a la distancia implícita al recorrido propuesto
para cada versión de la Entrada Folklorica Universitaria.
ARTÍCULO 18.- DE LOS GRUPOS DE APOYO DE LAS FRATERNIDADES
I. Cada Fraternidad podrá contar con un equipo de apoyo de hasta diez personas
debidamente uniformadas y con los distintivos de su Fraternidad. Los Delegados
Acreditados de cada Fraternidad solicitarán a la Comisión de Cultura del HCU las
respectivas credenciales previa presentación de las listas oficiales.
II. La función del los equipos de apoyo será esencialmente de prestar asistencia y
colaboración a los danzantes durante la demostración.
III. Las fraternidades que excedan los 100 danzarines podrán contar con un apoyo por
cada diez danzarines.
IV. Los apoyos deberán situarse al final de la fraternidad durante su paso por el palco.
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ARTÍCULO 19.- DEL APOYO A LA COMISÍÓN DE CULTURA DEL HCU
a) Los delegados de las fraternidades deberán colaborar en el control y avance de
sus similares, en un orden establecido por la comisión de cultura. Mismo que
deberá elaborarse de forma que permita a los delegados cumplir dicho control
sin interferir con su participación como danzarines
b) La inasistencia de delegados a dicho control será sancionada con la reducción
del 10% sobre el puntaje final obtenido por su fraternidad en la Entrada
Folklórica Universitaria. La cual será verificada en el punto de control asignado
al delegado.
c) Asimismo, la Comisión de Cultura del Honorable Consejo Universitario se
reserva el derecho de poder convocar a las instancias y/o funcionarios de la
UMSA para que le presten asistencia y colaboración en la realización de la
Entrada Folklórica Universitaria.
SECCIÓN III
DE LOS CONTROLES
ARTICULO 20.- DE LOS PUESTOS DE CONTROL
I. La Comisión de Cultura del HCU designará al personal de control que desde el inicio
hasta el final de la Entrada Folklórica Universitaria trabajará en puestos de control, con
el propósito de coordinar y supervisar que el paso de los distintos grupos se cumpla en
el tiempo establecido por el presente reglamento.
II. Los puestos de Control estarán ubicados en los lugares determinados por la
Comisión de Cultura del HCU, donde se registrarán los tiempos de recorrido y horarios
con respecto a la hora programada para su paso.
ARTICULO 21.- DE LAS BANDEROLAS DE LLAMADAS DE ATENCIÓN
Para efectos de llamada de atención, el Personal de Control utilizará banderolas de los
siguientes colores:
a) AMARILLO, por retrasos de hasta 15 minutos. Por cada tres banderas amarillas se
disminuirá un punto de la calificación final.
b) ROJO, por retrasos superiores a los 15 minutos entre grupos o bloques de danzantes
o excesiva indisciplina. Por cada banderola roja se disminuirá un punto de la
calificación final.
SECCION IV
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 22.- DE LA VULNERACIÓN DE NORMAS
I. La vulneración de las reglas y normas establecidas para el desarrollo del evento, será
sancionada por el Comité Organizador de la Entrada Universitaria de acuerdo a la
gravedad de la falta, con las siguientes sanciones:
a) Llamada de atención
b) Disminución del puntaje
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c) Posición 1 en el ingreso
d) Suspensión por un año
e) Suspensión definitiva
II. Asimismo, los representantes o danzantes que incurran en faltas graves contra la
institución o la Comisión de Cultura del Honorable Consejo Universitario o sus
colaboradores, serán pasibles a sanciones correspondientes establecidas en el
Reglamento de procesos Universitarios o en la vía ordinaria según sea el caso.
ARTICULO 23.- DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
La ingesta de bebidas alcohólicas por parte de los danzantes o delegados de las
fraternidades será sancionada con “0" cero en disciplina para toda la fraternidad.
ARTÍCULO 24.- DE LA INDUMENTARIA Y LA DISCIPLINA
En la fecha establecida para la realización de la Entrada Universitaria, todo participante
debe vestir correctamente el traje de su danza y mantener estricta disciplina. Las
expresiones agresivas contra el público o contra los miembros del jurado serán
sancionadas con la suspensión de un año al infractor que deberá ser identificado por
su directiva, caso contrario la sanción será aplicada a la fraternidad.
ARTÍCULO 25.- DEL NÚMERO DE GRUPOS MUSICALES DE ACOMPAÑAMIENTO
I. Cada Fraternidad podrá presentarse hasta con un máximo de dos bandas de músicos.
II. Ninguna banda de músicos deberá contar como máximo con (60) sesenta músicos.
En caso de no cumplir con el presente artículo se sancionará con “0" en disciplina.
ARTÍCULO 26.- DE LA PARTICIPACIÓN BLOQUES DE DANZANTES Y GRUPOS AJENOS A
LA UMSA
Los conjuntos que encubran o permitan la participación de bloques externos ajenos a
la UMSA serán sancionados con la suspensión por un año de la Entrada Folklórica
Universitaria de la UMSA.
ARTÍCULO 27.- ACTIVIDADES PROSELITISTAS
Las Fraternidades participantes que realicen actividades proselitistas en beneficio de
índole política sea interno o externo durante la Entrada Folklórica, no podrán volver a
participar en ninguna versión de la Entrada Folklórica Universitaria de la UMSA.
ARTICULO 28.- DE LAS PROHIBICIONES DIRECTAS EN EL DESARROLLO DE LA ENTRADA
UNIVERSITARIA
I. En el desarrollo de la Entrada Folklórica Universitaria quedan expresamente
prohibidas:
a) La participación de niños en el trayecto y desarrollo de la Entrada.
b) El consumo de bebidas alcohólicas por parte de los danzantes y miembros del
Comité Organizador de la Entrada Universitaria.
c) La participación de Centros Culturales, Ballets, Academias de Danza y otros de
índole similar que no pertenezcan a la UMSA.
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d) La utilización de trajes que no posean un sustento histórico en la monografía de
las danzas.
e) El uso en la vestimenta de elementos que se vean involucrados en la
depredación de animales silvestres en concordancia con la ley 1333 del 27 de
abril de 1992.
f) El uso de distintivos, emblemas, pancartas, afiches, volantes o cualquier otra
forma de publicidad alusiva a conjuntos, agrupaciones, Centros Culturales,
Ballets, Academias de Danza y personas que no posean relación con la UMSA.
II. La trasgresión a lo estipulado en el presente artículo implicará que los participantes
no puedan ser parte de la Entrada Folklórica Universitaria, del mismo modo que su
descalificación, y la consiguiente expulsión de toda actividad cultural de UMSA, según
determine la Comisión de Cultura del HCU.
ARTÍCULO 29.- DEL ANÁLISIS DE LAS DENUNCIAS
La Comisión de Cultura del Honorable Consejo Universitario estará encargada de
establecer las sanciones, previo análisis de las denuncias y antecedentes. Su
determinación será homologada mediante resolución rectoral.
CAPITULO 4
CONCURSOS
ARTÍCULO 30.- DE LA PARTICIPACIÓN
Sólo los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad Mayor de San
Andrés son hábiles de participar en los Concursos: “Selección del Afiche
Conmemorativo de la Entrada Folklorica Universitaria” y “Elección de la Ñusta
Universitaria”. Esta determinación es de carácter excluyente, irrevisable y de
cumplimiento obligatorio.
ARTÍCULO 31.- DE LA PUBLICACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS
Desde la primera semana de mayo hasta la primera semana de junio de cada año, la
Comisión de Cultura del Honorable Consejo Universitario publicará por los medios de
comunicación locales, las siguientes Convocatorias:
a) Convocatoria para el Concurso “Selección del Afiche Conmemorativo”;
b) Convocatoria para el Concurso de Fotografía y;
c) Convocatoria para la elección de la Ñusta Universitaria.
Estas convocatorias fijaran las condiciones, lugar, plazos de inscripción, fecha y
responsables de la selección, así como los correspondientes premios que se otorguen.
SECCION I
DEL CONCURSO “SELECCION DEL AFICHE CONMEMORATIVO"
ARTICULO 32.- REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
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La convocatoria del Concurso para la Selección del Afiche Conmemorativo se realizará
en base a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, añadiéndose los
que la Comisión de Cultura considere convenientes para los aspectos de diseño.
ARTICULO 33.- ELECCION Y PREMIACION DEL AFICHE
I. Se escogerá, de los afiches concursantes, un ganador siguiendo los criterios que la
Comisión de Cultura proporcione al Jurado calificador.
II. La premiación del afiche ganador se realizará en evento publico en predios de la
Universidad.
SECCION II
DEL CONCURSO DE FOTOGRAFIA
ARTICULO 34.- REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria del Concurso de Fotografía se realizará en base a las disposiciones
establecidas en el presente reglamento, añadiéndose los que la Comisión de Cultura
considere convenientes para tomando en cuenta los siguientes criterios:
a) Solo se aceptarán fotografías digitales.
b) Calidad no inferior a 3 megapíxeles.
c) El nivel de participación a calificar será amateur y no profesional.
ARTÍCULO 35.- ELECCION Y PREMIACION DE LAS FOTOGRAFIAS
I. Se escogerá, de las fotografías concursantes, ganadores en función de las categorías
y calificación que establezca la convocatoria elaborada por la Comisión de Cultura.
II. La premiación del afiche ganador se realizará en evento publico en predios de la
Universidad.
SECCION III
DEL CONCURSO “ELECCION DE LA ÑUSTA UNIVERSITARIA"
ARTÍCULO 36.- REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria para la Elección de la Ñusta Universitaria se realizará en consideración
a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, incluyendo los requisitos que
la Comisión de Cultura considere pertinentes, de acuerdo a convocatoria.
ARTÍCULO 37.- DE LA PARTICIPACION DE LAS CANDIDATAS A ÑUSTA UNIVERSITARIA
I. Cada fraternidad podrá elegir una representante que pertenezca a una carrera,
facultad o estamento de la Universidad Mayor de San Andrés para concursar en la
elección, bajo estricta observación de los siguientes criterios:
a) Ser estudiante regular de la UMSA (presentando la matrícula de la
gestión), Docente o Administrativa (presentando la última boleta de
pago).
b) No haber sido coronada como Ñusta Universitaria en las gestiones
anteriores.
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II. No es obligatorio a las Fraternidades presentar candidatas ni concursar en la
“Elección de la Ñusta Universitaria”.
III. En caso de que una fraternidad presente una candidata, el delegado de la
fraternidad deberá colaborar en la organización del evento, de lo contrario se
sancionara a la fraternidad con el descuento del 10% sobre el puntaje obtenido en el
desarrollo de la Entrada Folklórica Universitaria.
ARTÍCULO 38.- DE LA ELECCIÓN DE LA ÑUSTA
Tras la publicación de la convocatoria, la elección de la Ñusta Universitaria para la
gestión correspondiente se realizará mediante evento público en el lugar que la
Comisión de Cultura del HCU determine, bajo los siguientes requisitos mínimos:
ARTÍCULO 39.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA ÑUSTA GANADORA
La Ñusta Universitaria tiene las siguientes responsabilidades fuera de las que la
Comisión de Cultura le designe.
a) Representar la imagen cultural de la UMSA.
b) Asistir a toda invitación publica en representación de la Entrada
Folklórica Universitaria.
c) Acatar las disposiciones de la Comisión de Cultura del HCU y del Comité
Organizador de la Entrada Folklórica Universitaria.
CAPITULO 5
JURADOS, CALIFICACION Y PREMIOS
SECCION I
DE LOS JURADOS
ARTÍCULO 40.- DE LA COMPOSICION
I. Se designarán jurados conformado por personalidades extrauniversitarias ligadas a la
temática en la cual tengan conocimiento para dirimir los siguientes concursos:
1) Calificación de la demostración de cada Fraternidad en la Entrada Folklórica
Universitaria.
2) Calificación del Concurso: “Elección de la Ñusta Universitaria”.
3) Calificación del Concurso: “Selección del Afiche Conmemorativo”.
4) Calificación del Concurso de Fotografía
5) Calificación de la Monografía presentada por cada Fraternidad y su
correspondiente defensa.
II. Las planillas de los jurados con las instrucciones y parámetros de calificación serán
proporcionadas por la Comisión de Cultura.
ARTÍCULO 41.- DEL JURADO CALIFICADOR DE LA MONOGRAFÍA Y SU DEFENSA
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I. En el marco de la difusión cultural que representa la entrada universitaria, la
presentación de la Monografía de cada Fraternidad y su defensa consiste en el aporte
intelectual más importante de la Entrada Folklórica Universitaria.
II. El jurado conformado para la Calificación de las Monografías, en coordinación con la
Comisión de Cultura del HCU, programará la presentación y defensa de las
monografías en acto público.
III. Los miembros del Jurado evaluarán las monografías y su defensa en base a las
planillas.
IV. Las planillas serán entregadas al Presidente de la Comisión de Cultura del
Honorable Consejo Universitario en sobre cerrado para que sean abiertos en presencia
de los miembros de la Comisión de Cultura cuando se disponga de los resultados de
todos los Jurados.
V. El promedio de las calificaciones otorgadas por cada miembro del jurado será el
resultado final.
VI. Cada fraternidad escogerá a un delegado quien defenderá su monografía y lo hará
por una sola gestión. De verificarse la representación por el mismo delegado más de
una vez en gestiones diferentes, no se tomara en cuenta el puntaje que amerita la
monografía en la calificación de la Fraternidad.
ARTÍCULO 42.- DEL JURADO CALIFICADOR, PARA LA DEMOSTRACIÓN EN LA ENTRADA
FOLKLÓRICA
I. El jurado conformado para la calificación de la demostración, trabajará en el palco
oficial durante toda la jornada, hasta evaluar al último de las Fraternidades
participantes.
ARTICULO 43.- DEL FALLO
El fallo de cada jurado será definitivo e inapelable.
SECCIÓN II
DE LA CALIFICACIÓN
ARTÍCULO 44.- DE LA EVALUACIÓN DE LAS FRATERNIDADES
La calificación y evaluación de cada Fraternidad se efectuará sobre un puntaje de 1000
en los que se considerarán los siguientes aspectos:
Música: Deberá respetar el ritmo acorde a la danza, sin adaptaciones.
Coreografía: Demostración de “pasos” acordes a la danza representada, prohibiendo la
demostración estática en palco.
Vestimenta: Rescate de la originalidad de la vestimenta de la danza y el respeto a la
biodiversidad.
Monografía:
Trabajo de investigación y Defensa.
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Disciplina:
- Distancia, “baches”, de Fraternidad a Fraternidad.
- Sanción al consumo de bebidas alcohólicas.
- Ausencia de Delegados de Fraternidad en el desarrollo de la Entrada
Universitaria.
II. La Comisión de Cultura en coordinación con el Comité Organizador establecerán el
porcentaje de calificación y los nuevos tópicos a calificar.
ARTICULO 45.- DE LAS OBSERVACIONES Y RECLAMOS
En un plazo no mayor a cinco días hábiles de efectuada la Entrada Folklórica
Universitaria, se presentaran las denuncias respaldadas ante la Comisión del Cultura
del Honorable Consejo Universitario; la misma solicitará los descargos a las
fraternidades denunciadas para su consideración.
ARTÍCULO 46.- DE LA APERTURA DE SOBRES DE LOS JURADOS
En un plazo no mayor a diez días hábiles de efectuada la Entrada Folklórica
Universitaria, la Comisión del Cultura del Honorable Consejo Universitario se reunirá
para proceder con la apertura de los sobres cerrados entregados por los
jurados y establecerá la calificación en acto publico procediendo a la sumatoria de los
puntajes y proclamando a los ganadores en las tres categorías, impostergablemente.
ARTÍCULO 47.- DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME FINAL
El Presidente de la Comisión de Cultura elevará a consideración del Honorable Consejo
Universitario el Informe Final sobre el desarrollo y evaluación de la Entrada Folklórica
Universitaria, en la sesión inmediata a la reunión de calificación final, proclamando a
los ganadores en cada categoría y proponiendo la organización del Acto de Premiación.
SECCIÓN III
DE LOS PREMIOS
ARTÍCULO 48.- DE LOS PREMIOS
Se establecen en cada categoría de danzas las siguientes distinciones para todas las
fraternidades y conjuntos participantes de cada Entrada Folklórica Universitaria :
a) Un trofeo para la Fraternidad que haya obtenido el mas alto puntaje en general
otorgado por el Honorable Consejo Universitario de la UMSA.
b) Trofeos por categoría a las tres fraternidades que hayan obtenido las más altas
calificaciones en su categoría y Diplomas de distinción rubricados por los
miembros de la Comisión de Cultura del HCU.
c) Un certificado de participación a todas las fraternidades, rubricado por las
autoridades universitarias.
d) En caso de contar con invitación al interior o exterior del país se gestionara la
participación de la fraternidad ganadora de acuerdo a puntaje general.
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CAPITULO 6
FRATERNIDADES
SECCION I
DE LA CONFORMACION E INTEGRANTES
ARTICULO 49.- DEL CAPÍTULO Y SU CONFORMIDAD
El presente Capitulo norma el funcionamiento de las fraternidades que participan en la
Entrada Folklórica de la UMSA. La UMSA garantiza la participación de la comunidad
Universitaria en las actividades de promoción cultural, rescate de valores, danzas,
música y folklore boliviano.
ARTÍCULO 50.- DEL NOMBRE DE LAS FRATERNIDADES
I. El nombre de las Fraternidades deberá hacer alusión a la Carrera o Facultad a la que
representa. Ninguna Fraternidad podrá llevar el nombre de Centros Culturales, Ballets,
Academias de Danza u otros similares que sean ajenos a la estructura de la UMSA.
II. La trasgresión de ésta disposición significará la disolución definitiva de la Fraternidad
ante la Comisión de Cultura del HCU.
ARTICULO 51.- DE LOS INTEGRANTES
Toda fraternidad deberá estar integrada por un mínimo del 80% de danzantes que
pertenezcan a la comunidad universitaria de la UMSA
SECCIÓN II
DE LAS DIRECTIVAS DE FRATERNIDADES
ARTÍCULO 52.- DE LA ELECCION DE LA DIRECTVIA
Las directivas salientes convocaran a asamblea para definir la conformación de la
próxima directiva a través del medio democrático que dicha asamblea determine,
debiendo las directivas elegidas apegarse al cumplimiento del presente reglamento.
ARTÍCULO 53.- DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES DE DIRECTIVA
La directiva saliente o el comité electoral de la fraternidad según corresponda deberán
convocar al menos a una reunión o ensayo de fraternos previa a la elección de la nueva
directiva, en aras de promover una mayor participación en la misma .
ARTÍCULO 54.- DE LOS REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Los candidatos a los cargos en la Directiva de cada fraternidad deberán contar con los
siguientes requisitos para poder ser elegidos:
Para estudiantes:
a) Estar matriculado como estudiante universitario en la presente gestión;
b) En caso de ser egresado, presentar el certificado de egreso y encontrarse
comprendido dentro de los dos años posteriores a su egreso;
c) En caso de ser alumno regular de la Carrera o Facultad a la cual representa la
Fraternidad, que se demostrará con presentación de la boleta de inscripción
correspondiente a la gestión;
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d) No tener deudas con su fraternidad;
e) Haber participado en la anterior versión de la Entrada Universitaria;
f) No haber conformado parte de alguna directiva de fraternidad por mas de tres
gestiones pasadas.
Para docentes y administrativos:
a) No tener deudas pendientes con la Universidad; acreditadas con el certificado del
área desconcentrada de la Facultad de procedencia.
b) No tener deudas con su fraternidad;
c) Haber participado en la anterior Entrada Universitaria;
d) Haber bailado en la Fraternidad por lo menos tres veces en los últimos cinco años;
e) No haber conformado parte de alguna directiva de fraternidad por mas de tres
gestiones pasadas.
f) No tener antecedentes antiautonomistas, acreditado con el Certificado otorgado por
Asesoría Jurídica de la UMSA.
ARTÍCULO 55.- DE LOS CARGOS DE REPRESENTACION
I. Las Directivas de cada Fraternidad necesariamente deben componerse por los
siguientes puestos o cargos de representación:
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario General
d. Secretario de Hacienda y/o Tesorero
e. Secretario de Actas
f. Secretario de Prensa y Propaganda
g. Primer Vocal Alterno
h. Segundo Vocal Alterno
i. Delegado Titular a la Asamblea de Conjuntos Folklóricos de la UMSA
j. Delegado Suplente a la Asamblea de Conjuntos Folklóricos de la UMSA
II. Los frentes participantes presentarán sus candidatos en base a la lista anterior.
III. En cada lista de candidatos solo deberá considerarse a miembros de la Comunidad
Universitaria de la UMSA.
ARTÍCULO 56.- DE LOS CARGOS DE RESPONSABILIDAD EJECUTIVA.
Los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería y Secretaria de Hacienda, solo
podrán ser asumidos por estudiantes universitarios matriculados e inscritos a materias
en la gestión, docentes o administrativos en actividad al interior de la UMSA, con el fin
de garantizar la presentación de informes económicos y de gestión a su Consejos de
Carrera, Consejo Facultativo o Consejo Universitario, según corresponda.
ARTÍCULO 57.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL POR FRATERNIDAD
En caso de optarse en asamblea de fraternos por la conformación de un comité
electoral, serán atribuciones del Comité Electoral de cada Fraternidad:
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a) Publicar la convocatoria y el cronograma de elecciones;
b) Inscribir a los candidatos;
c) Resolver los conflictos y oposiciones;
d) Publicar la relación de listas y candidatos hábiles;
e) Dirigir el proceso electoral;
f) Realizar el escrutinio de los votos y;
g) Publicar los resultados del proceso electoral.
ARTÍCULO 58.- DE LAS ELECCIONES EN ASAMBLEA DE FRATERNOS
En caso de optarse en asamblea de fraternos a realizar la elección por simple
aclamación, se elegirá a la directiva de entre los nombres propuestos por la asamblea,
los mismos deberán cumplir con los requisitos estipulados en el presente capitulo.
ARTÍCULO 59.- DE LAS ACTAS DE ELECCION
Inmediatamente después de realizada la elección por asamblea o por escrutinio a
través de un comité electoral, se deberá presentar el acta de elecciones con la lista de
la directiva a ser acreditada ante el Honorable Consejo Facultativo o de Carrera según
corresponda a la naturaleza de la fraternidad.
ARTÍCULO 60.- DE LA IRREGULARIDADES
En caso de irregularidades comprobadas en la elección de la nueva directiva, la
comisión de cultura del Honorable Consejo Universitario evaluara las medidas a ser
asumidas con la fraternidad hasta que presente una directiva que cumpla con el
presente reglamento.
ARTÍCULO 61.- DEL PERÍODO DE REPRESENTACION DE LAS DIRECTIVAS
El periodo de representación de las Directivas en relación a sus Fraternidades se
reconocerá solamente por el lapso de un año calendario, de carácter improrrogable.
ARTÍCULO 62.- DE LA REPRESENTACIÓN DE LAS FRATERNIDADES
I. Cada fraternidad está representada por 2 delegados: un titular y su suplente.
II. Los delegados de las fraternidades serán elegidos por los fraternos y la directiva de
las mismas.
II. Las personas ajenas a la Comunidad Universitaria no podrán representar a ninguna
fraternidad como delegados y en el caso de que lo hiciesen o lo hubieran hecho, serán
desconocidos, con las responsabilidades civiles penales o administrativas que
correspondan.
SECCION III
DE LOS DELEGADOS DE LAS FRATERNIDADES
ARTÍCULO 63.- DEL TIEMPO DE REPRESENTACION DE LOS DELEGADOS DE
FRATERNIDADES
Los delegados estudiantiles, docentes o administrativos de las fraternidades que
asistan a la asamblea de conjuntos folklóricos, únicamente podrán ejercer
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representación de las mismas durante un máximo de tres gestiones anuales, con
reelección consecutiva solo por dos gestiones.
ARTÍCULO 64- DE LOS DELEGADOS SUPLENTES
Los delegados suplentes de las fraternidades asumirán la representación de la misma
sólo cuando los delegados titulares realicen la solicitud pertinente al Presidente de la
Comisión de Cultura, mediante nota acompañada de los justificativos correspondientes
para la toma de esa decisión.
ARTÍCULO 65.- OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS
Los delegados de cada fraternidad tienen como obligaciones:
a) Acatar las disposiciones de la Comisión de Cultura.
b) Proponer pautas para el mejor desarrollo de la Entrada Folklórica Universitaria.
c) Comunicar a su Fraternidad las disposiciones de la Comisión de Cultura y el
Comité Organizador de la Entrada Folklórica Universitaria.
d) Asistir puntualmente a todas las reuniones de Delegados convocadas por la
Comisión de Cultura y el Comité Organizador de la Entrada Folklórica
Universitaria.
SECCIÓN IV
DE LA INSCRIPCIÓN DE LA FRATERNIDAD Y SUS INFORMES
ARTICULO 66.- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
I. La participación de las Fraternidades o Conjuntos Folklóricos en cualquiera de las
versiones de la Entrada Universitaria requiere inscripción previa.
II. Cada fraternidad delegará a un miembro quien presentará la información solicitada
bajo el formato señalado en el presente Reglamento, mismo que deberá ser recabado
en las oficinas que el Presidente de la Comisión de Cultura del Honorable Consejo
Universitario señale. El representante de la fraternidad debe presentar la matrícula
universitaria de la gestión, cédula de identidad, Resolución HCU, Facultativa o de
Carrera que le acredite como delegado de su fraternidad.
ARTÍCULO 67.- DE LA PRESENTACION Y RECEPCION DE DOCUMENTOS
La Comisión de Cultura del HCU solicitará la siguiente documentación para aprobar la
inscripción cada Fraternidad:
a) Carta Solicitud de participación en la Entrada Folklórica Universitaria de la UMSA,
b) Resolución del HCU, Facultativa o de Carrera que acredite la existencia de la
Fraternidad, en fotocopia simple,
c) Resolución de Aprobación del Informe económico y de gestión anterior;
d) Lista nominal de los integrantes (danzantes) en sobre cerrado, impreso y con
respaldo electrónico;
e) Copia del Acta de Elecciones de la Directiva de la Fraternidad;
f) Resolución de Acreditación a la Directiva de la Fraternidad por el HCC, HCF o HCU,
según corresponda.
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II. La presentación completa de los documentos solicitados se efectuará en las oficinas
señaladas por la Comisión de Cultura del HCU de la UMSA, hasta la fecha establecida
por la Convocatoria de la Entrada Folklórica Universitaria.
II. La lista de danzantes deberá presentarse en un sobre cerrado hasta el lunes previo a
la entrada universitaria, la no presentación del mismo imposibilitara la participación de
la fraternidad.
III. Las Fraternidades tendrán la obligación de recabar las Convocatorias y el
Reglamento de la Entrada Folklórica Universitaria del sitio web de la Entrada Folklórica
Universitaria o de las oficinas señaladas por el Presidente de la Comisión de Cultura del
Honorable Consejo Universitario.
IV. Los representantes debidamente acreditados por sus Fraternidades deberán
recabar la Carpetas Informativas después de publicadas las Convocatorias y deberán
presentar sus documentos hasta la fecha establecida en la convocatoria.
ARTÍCULO 68.- DE LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES ECONOMICO Y DE GESTION.
I. Tras la realización de la Entrada Universitaria, cada Directiva de Fraternidad deberá
presentar sus respectivos Informes Económico y de Gestión al Honorable Consejo
Universitario, Facultativo o Carrera, según corresponda.
II. La Directiva de Fraternidad que represente a una Carrera deberá elevar el informe a
su Honorable Consejo de Carrera, de la misma forma aquella que represente a una
Facultad deberá hacerlo ante su Honorable Consejo Facultativo. La presentación de
informe ante el HCU por parte de las Directivas de las Fraternidades del STUMSA,
FEDSIDUMSA y similares, se realizará bajo los parámetros que la Comisión de Cultura
establezca.
III. Ambos informes deberán haber sido aprobados por la instancia pertinente a fin
que la Fraternidad pueda participar en la puntuación de la Entrada Folklórica
Universitaria. Estos informes tendrán que ser presentados durante el plazo que la
Comisión de Cultura señale, impostergablemente.
IV. En caso de que el informe no estuviese aprobado o no se presente, la directiva
saliente será sancionada conforme al presente Reglamento.
ARTÍCULO 69.- DE LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES ANTE LOS FRATERNOS
Una vez aprobados los informes en la instancia que corresponda, cada Directiva de
Fraternidad se encuentra en la obligación de publicar la misma ante sus fraternos en
ambientes de la Universidad, señalando fecha y hora de presentación, durante los 10
días posteriores a su aprobación.
ARTICULO 70.- DE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
I. En caso de que las obligaciones no se hayan cumplido en los plazos establecidos en la
presente convocatoria, los miembros de la Directiva no podrán hacerse cargo
nuevamente de una Directiva de Fraternidad, suspendiéndose sus trámites académico
- administrativos tanto en su Carrera como Facultad y oficinas de la UMSA en general.
II. El Honorable Consejo Facultativo de cada Facultad se encargará de dar
cumplimiento a éste artículo mediante la emisión de una Resolución específica de cada
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uno de los integrantes de la Directiva en el cual se determinen las responsabilidades
civiles o penales según corresponda al inicio de proceso universitario.
ARTICULO 71.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS FRATERNIDADES
a) La Fraternidades están en la obligación de informar quien es su proveedor de
vestimenta a solicitud de la autoridad pertinente, considerando que la provisión de
materiales naturales es de directa responsabilidad de los bordadores y confeccionistas.
b) Acatar las disposiciones del Comité Organizador de la Entrada Folklorica
Universitaria y de la Comisión de Cultura del HCU.
c) Asistir al ensayo general convocado por el Comité Organizador.
d) Cumplir las instrucciones que se den el día del desarrollo de la Entrada en lo que
respecta al punto de partida, trayecto y finalización con puntualidad
ARTÍCULO 72.- DE LA RECEPCION DE AUSPICIOS O PATROCINIOS
I. Las fraternidades gozarán de los beneficios de los auspicios y patrocinios gestionados
por la Comisión de Cultura del HCU para la Entrada Folklórica Universitaria, por medio
del delegado titular elegido por cada una de ellas.
II. La Comisión de Cultura del HCU elaborará memorándums para cada delegado titular
de fraternidad, los auspicios a los delegados titulares, salvo el caso descrito en el
articulo 85 del presente reglamento.
ARTÍCULO 73.- DEL ALEJAMIENTO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Los delegados estudiantiles que sean separados del estamento estudiantil de la UMSA
por cualquier causal establecida en la normativa universitaria, o las leyes vigentes en el
Estado, perderán la representatividad de su fraternidad y sus funciones serán
asumidas por un miembro de la Fraternidad que la Comisión de Cultura considere
conveniente.
ARTICULO 74.- DE LA PARTICIPACION EN OTRAS ENTRADAS Y EVENTOS
La participación de las fraternidades en eventos nacionales o extranjeros externos a la
Entrada Folklórica Universitaria, se permitirá previa presentación de la invitación y la
autorización del Honorable Consejo de Carrera o Facultad, según corresponda, al
Presidente de la Comisión de Cultura del HCU.
ARTÍCULO 75.- DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS FRATERNIDADES EN EVENTOS
NACIONALES E INTERNACIONALES
De existir invitaciones a eventos culturales nacionales e internacionales, asistirán en
representación de la Universidad Mayor de San Andrés, previa evaluación de las
características del evento y a través de un aval otorgado por el Consejo de Carrera,
Facultativo o Gremio según corresponda la dependencia de la fraternidad, debiendo
remitir una copia a la Comisión de Cultura del Honorable Consejo Universitario.
ARTÍCULO 76.- DE LAS DENUNCIAS CONTRA UNA FRATERNIDAD
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En caso de que en las Fraternidades existan hechos o denuncias de vulneración ,del
presente reglamento o de la normativa universitaria, la Comisión de Cultura del
Honorable Consejo Universitario podrá nombrar un observador de la misma que
cumplirá la función de realizar el control y exigir la documentación necesaria a quienes
forman parte de la Fraternidad y a anteriores directivas. En base al informe del
observador delegado ; la Comisión de Cultura del Honorable Consejo Universitario
podrá determinar las sanciones o acciones que considere necesarias.
CAPITULO 7
DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LA ENTRADA UNIVERSITARIA
SECCION I
DE LA CONFORMACION Y FUNCIONES
ARTÍCULO 77.- DE LA NATURALEZA Y OBJETIVO
En mérito a sus atribuciones, el Presidente de la Comisión de Cultura del HCU cursará
invitaciones a los departamentos administrativos e instancias académicas de la UMSA
y dirimirá la elección de representantes en una asamblea de delegados de
Fraternidades a fin de conformar un Comité que ejecute las disposiciones generales y
especiales con el objetivo de precautelar todos los detalles en el desarrollo de la
Entrada Folklórica Universitaria.
ARTÍCULO 78.- CONFORMACIÓN DEL COMITE
I. Conformarán el Comité Organizador de la Entrada Folklórica Universitaria bajo
invitación de la Comisión de Cultura:
a) Un representante de la FUL;
b) Un representante de la FEDSIDUMSA;
c) Un representante del STUMSA;
d) Un delegado de Televisión Universitaria;
f) Un delegado del Departamento de Bienestar Social;
g) Un delegado del Departamento de Relaciones Públicas;
h) Un delegado del Departamento de Asesoría Jurídica;
i) Un de delegado de la División de Estrategias Comunicacionales;
j) Dos representantes de la Asamblea de Delegados de las Fraternidades
participantes;
k) Miembros del estamento docente, administrativo o estudiantil a los que la
Comisión de Cultura invite con carácter especial.
II. Están prohibidos de conformar el Comité Organizador de la Entrada Folklórica
Universitaria aquellas personas que:
a) Presenten y mantengan deudas pendientes de cualquier naturaleza con la
Universidad Mayor de San Andrés o alguna de sus unidades
académico/administrativas dependientes.
b) Sean objeto de proceso universitario, con auto de admisión en cualquiera de
las Salas de la Comisión de Procesos Universitarios, dependiente del HCU.
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c) Hubieran sido sancionadas disciplinariamente por la Universidad Mayor de San
Andrés mediante proceso ejecutoriado.
d) Tengan antecedentes anti-autonomistas.
e) Tengan deudas económicas o administrativas con una o más fraternidades;
f) Hubieran ejercido representación de alguna fraternidad de la Universidad
Mayor de San Andrés sin haber sido parte de la Comunidad Universitaria de la
Universidad Mayor de San Andrés.
g) Hubieran cometido actos ilícitos en contra de alguna de las autoridades,
fraternidades, fraternos y/o miembros de la Comunidad Universitaria de la
Universidad Mayor de San Andrés.
h) Hubieran sido vetadas por la Comisión de Cultura del Honorable Consejo
Universitario.
ARTICULO 79.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES.
I. El Comité Organizador brindará asesoramiento técnico y específico en relación a las
decisiones que deba tomar la Presidencia de la Comisión de Cultura y ejecutará todas
las disposiciones que él instruya acatar. Específicamente, se organizará de modo que
pueda coordinar operativamente los siguientes eventos:
a) Concurso de Fotografía
b) Concurso de Afiche
c) Difusión, prensa y propaganda
d) Elección de la Ñusta
e) Desarrollo de la Pre-Entrada
f) Desarrollo de la Entrada
g) Defensa de monografía
h) Coordinación de los Jurados.
i) Fiesta de premiación.
II. El Presidente de la Comisión de Cultura tiene tuición directa sobre este Comité y
reasignará funciones según considere necesario.
II. No se contempla tipo alguno de remuneración económica por los servicios que cada
representante o delegado efectúen.
SECCION II
DE LOS DE REPRESENTANTES DELEGADOS DE FRATERNIDADES.
ARTÍCULO 80.- DE SU ELECCION
La elección de los dos representantes de la asamblea de Delegados de Fraternidades
para conformar el Comité de Organización de la Entrada Universitaria, será dirigida y
ejecutada de manera exclusiva por la Comisión de Cultura del Honorable Consejo
Universitario en base al presente Reglamento.
ARTÍCULO 81.- DEL NÚMERO DE DELEGADOS
Serán elegidos dos representantes de la asamblea de Delegados de Fraternidades, con
sus respectivos suplentes, para conformar el Comité Organizador de la Entrada
Universitaria.
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ARTÍCULO 82.- DE LA VOTACION
Votarán solo los delegados titulares miembros de la Comunidad universitaria, quienes
deberán portar los siguientes documentos:
a) En caso de ser estudiante universitario deberá presentar la matricula universitaria
vigente y no deberá haber excedido los dos años posteriores a la culminación de la
malla curricular de su carrera;
b) En caso de ser Administrativo o Docente; deberá presentar su ultima papeleta de
pago de la UMSA.
ARTÍCULO 83.- DEL DÍA DE VOTACIÓN
El acto de votación se realizará en una sesión, durante una asamblea de Delegados de
Fraternidades, convocada por la Comisión de Cultura del HCU, mediante votación
universal, secreta y de mayoría simple.
ARTÍCULO 84.- DE LAS LISTAS DE VOTANTES
I. La Comisión de Cultura del HCU verificará la acreditación de los delegados titulares y
suplentes en sus resoluciones facultativa o de carrera para habilitarlos en las listas de
votantes.
II. Las listas de votantes y candidatos serán remitidas al División de Sistemas e
Información de la UMSA para su verificación y validación.
ARTÍCULO 85.- DE LA ACREDITACION DE LOS DOS DELEGADOS
Los dos delegados estudiantiles, docentes o administrativos de las fraternidades,
elegidos para representar a los conjuntos folklóricos de la UMSA así como sus
suplentes, serán acreditados por la Comisión de Cultura del HCU para formar parte del
Comité Organizador de la Entrada Folklórica Universitaria.
Esta acreditación poseerá carácter de indelegabilidad.
ARTÍCULO 86.- DEL TIEMPO DE REPRESENTACION
Los representantes elegidos únicamente podrán ejercer representación de las mismas
durante un máximo de tres gestiones anuales, con reelección consecutiva solo por dos
gestiones consecutivas.
CAPITULO 8
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 87.- DE LOS PATROCINIOS, AUSPICIOS Y CONVENIOS.
I. La Comisión de Cultura del Honorable Consejo Universitario acudirá y negociará con
empresas, entidades públicas o privadas solicitando patrocinio y/o auspicio en el
marco de intercambio de servicios cuando lo considere necesario, en mérito a sus
atribuciones.
II. Sólo el Presidente de la Comisión de Cultura podrá suscribir los convenios frutos de
estas solicitudes, considerando su representación de carácter indelegable.
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III. Los convenios suscritos deberán ser remitidos en un ejemplar al Departamento de
Asesoría Jurídica para resguardo inmediato.
ARTÍCULO 88.- DE LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS POR AJENOS A LA COMUNIDAD
UNIVERSITARIA DE LA UMSA
Los compromisos contraídos por personas ajenas a la Comunidad Universitaria de la
UMSA o de personas que no hayan sido electas en procesos reconocidos por las
instancias de cogobierno carecen de validez y exigibilidad. La Comisión de Cultura tiene
la facultad de realizar las observaciones relacionadas con la legitimidad y legalidad de
los contratos. En caso de que se tengan los suficientes indicios de culpabilidad se
determinarán las responsabilidades civiles o penales según correspondan.
ARTÍCULO 89.- DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN DE NUEVAS FRATERNIDADES
Cuando exista la solicitud de participación de una nueva fraternidad con una danza no
existente en la Entrada Folklórica Universitaria, la Comisión de Cultura del HCU
evaluara el tipo de danza y la categoría para su aceptación.
ARTÍCULO 90.- DEL ENSAYO GENERAL O PRE-ENTRADA
La Comisión de Cultura del Honorable Consejo Universitario en coordinación con los
grupos participantes; programarán la realización del Ensayo General que se efectuará
una semana antes de La Entrada Universitaria y en espacio adecuado de la ciudad en
acuerdo con el Gobierno Municipal de La Paz.
ARTÍCULO 91.- DE LA TRANSMISIÓN Y PUBLICIDAD DURANTE EL EVENTO
La Comisión de Cultura del HCU en coordinación con Televisión Universitaria posee los
derechos exclusivos de uso, disfrute y reproducción del contenido de la Entrada
Folklórica Universitaria tras el día de su transmisión tanto de las imágenes, tomas,
entrevistas y trabajo del equipo de transmisión del canal así como la publicidad
emergente.
ARTÍCULO 92.- DE LAS INSTITUCIONES DE APOYO
Con el propósito de garantizar la óptima realización de la Entrada Folklórica
Universitaria, se coordinara con el Gobierno Municipal de La Paz, la Policía Nacional,
Tránsito, la Cruz Roja y otras instituciones.
ARTÍCULO 93.- DE LA PUBLICIDAD
La Comisión de Cultura del Honorable Consejo Universitario se encargará de
confeccionar y distribuir información pertinente explicando a la población universitaria
y en general acerca de las características de la Entrada Folklórica Universitaria.
ARTÍCULO 94.- DE LOS LUGARES DE ENSAYO
a) Las fraternidades deberán coordinar con los responsables de la administración
de los predios universitarios de cada facultad donde se efectúen los ensayos de
las danzas, respetando la antigüedad del uso de dichos predios.
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b) La Comisión de Cultura del HCU, de ser posible, gestionará ante las instancias
del Gobierno Municipal de La Paz la cesión de espacios públicos para el ensayo
de las diferentes Fraternidades.
c) Cada Fraternidad deberá tomar en cuenta los niveles de contaminación
acústica que produce en sus ensayos, considerando la utilización de ambientes
académicos o espacios públicos concurridos.
ARTÍCULO 95.- DE LA PARTICIPACIÓN DE UNIDADES ACADEMICAS Y
ADMINISTRATIVAS DE LA UMSA
Todas las Unidades Académicas, dependencias y funcionarios de la UMSA deberán
colaborar a los miembros de la Comisión de Cultura del Honorable Consejo
Universitario para la realización de la Entrada Folklórica Universitaria.
ARTÍCULO 96.- DEL KÁRDEX FOLKLÓRICO UNIVERSITARIO DE LA UMSA
I. Se establece el Kardex Folklórico Universitario de la UMSA para el registro y archivo
de la información que presenten las fraternidades participantes. El mismo solo
constará de la documentación proporcionada por las Fraternidades y la generada por
el Comité Organizador de la Entrada.
II. La Comisión de Cultura del HCU acumulará, resguardará y administrará esta
información anualmente.
ARTÍCULO 97.- DE LA PROTECCION LEGAL DE LOS DANZANTES Y ORGANIZADORES DE
LA ENTRADA UNIVERSITARIA
En caso de suscitarse agresiones o atropellos en contra de los danzantes y
organizadores pertenecientes a la comunidad universitaria por parte de personas o
instituciones ajenas al sistema universitario, la Universidad Mayor de San Andrés
asumirá la defensa de los mismos a través de los mecanismos jurídicos pertinentes,
previa consulta al Departamento de Asesoría Jurídica de la UMSA y la Comisión de
Cultura del Honorable Consejo Universitario.
ARTÍCULO 98.- DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán puestos a
conocimiento del Comité Organizador de la Entrada Folklórica Universitaria, y
resueltos en primera instancia por la Comisión de Cultura del HCU. En última instancia
el Honorable Consejo Universitario dirimirá las controversias según normativa.
El presente Reglamento entra en vigencia con su aprobación y homologación por el
Honorable Consejo Universitario de la UMSA, efectuado en fecha Junio 9 de dos mil
diez años.
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