Descripción del Estatuto institucional de nuestra Asociación de Exalumnos, de nuestro añorado colegio JUANA ALARCO DE DAMMERT del Cercado de Lima, ex Corcovado...
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Estatuto Social de Asociacion de Exalumnos
1. INSTITUCION EDUCATIVA No 1049
“JUANA ALARCO DE DAMMERT”
ASOCIACION ALARQUINA
ESTATUTO SOCIAL
Titulo I.DENOMINACION-DURACION Y DOMICILIO
Titulo II.DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Titulo III.DE LA CONSTITUCION – ASAMBLEA GENERAL - CONSEJO DIRECTIVO – Y/O
COMISIONES
Titulo IV.CONDICIONES- ADMISION – RENUNCIA- EXCLUSION- SANCIONES
Titulo V.DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Titulo VI.DE LOS RECURSOS-BIENES-PATRIMONIO SOCIAL Y EL REGIMEN ECONOMICO
Titulo VII.REFORMA – MODIFICACION DE ESTATUTOS
Titulo VIII.DISOLUCION Y LIQUIDACION
Titulo IX.DEL COMITE ELECTORAL.
Titulo X.DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
TITULO I
DENOMINACION-DURACION Y DOMICILIO
Art. 1°.- La ASOCIACION ALARQUINA fundada el 27 de noviembre del 2004.
Es una Asociación Civil de Derecho Privado, sin fines de lucro, ajena a todo tipo de
actividad proselitista de carácter político partidario o religioso confesional. Agrupa a
los Ex alumnos, Ex profesores, profesionales, invitados y a todas las personas que
se estén identificado con la educación primaria o secundaria de la Institución
Educativa No1049 Juana Alarco de Dammert –ex Colegio Nacional Mixto, ex
Corcovado- , del turno diurno, vespertino o nocturno desde su inicial denominación
como Escuela Primaria de Menores 437, desde su fecha de fundación el 14 de
mayo de 1905 y se rige por la Constitución Política del Perú, el Código Civil, sus
Estatutos, Reglamentos y demás legislación pertinente.
Art. 2°.- La ASOCIACION ALARQUINA recogiendo la tradición de su alma
mater perenne e indivisible reconoce la Insignia del Colegio y al Himno Alarquino
como símbolos institucionales de nuestro querido plantel.
Art. 3°.- La ASOCIACION ALARQUINA fija su domicilio en la ciudad de Lima,
pudiendo establecer filiales en otras ciudades de la republica, así como en el
extranjero a solicitud de sus asociados previa opinión o aceptación del Consejo
Directivo.
Art. 4°.- La ASOCIACION ALARQUINA tiene duración indefinida. La fecha de
iniciación de sus actividades es la de su fundación señalada en el artículo 1° de
estos Estatutos. Fijando como fechas centrales de confraternidad durante el año en
los meses de Mayo y en Noviembre, aniversario del Colegio y aniversario de la
fundación de la Asociación.
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2. TITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Art. 5°.- DE LA FINALIDAD.- La ASOCIACION ALARQUINA tiene la finalidad de
mantener vivo el espíritu alarquino, cultivado en el transcurso de la vida estudiantil,
en las aulas del entonces Colegio Nacional Mixto No 1049 ”Juana Alarco de
Dammert” ahora Institución Educativa, y constituirse en el centro del pensamiento
alarquino, y en la medida del trabajo directivo en el pensamiento educativo
nacional, recogiendo la experiencia y aporte profesional académico de los
alarquinos de nuestro país. Para cumplir esta finalidad se -establecen en el corto,
mediano y largo plazo lo siguientes tres grandes objetivos:
a) Fomentar el principio de cooperación, ayuda mutua y de participación plena
entre sus miembros mediante actividades culturales, académicas, sociales,
deportivas y de intercambio de intereses mutuos profesionales y
empresariales.
b) Apoyar a la Institución Educativa No. 1049 Juana Alarco de Dammert en el
camino a la excelencia educativa, así como a la restitución a su calidad de
Colegio representativo del centro histórico de la capital de la republica en su
condición del primer colegio centenario del mismo, en virtud a que la ley nos
faculta y exige la participación de los exalumnos en el Consejo Educativo
Institucional.
c) Fomentar la unión entre los asociados de la ASOCIACIÓN ALARQUINA y
demás miembros de otras asociaciones similares en el ámbito nacional, en
particular con la naciente Federación de Asociaciones de Ex alumnos .
TITULO III
LA CONSTITUCION – ASAMBLEA GENERAL
CONSEJO DIRECTIVO – COMISIONES
Art. 6°.- Por la presente Constitución se rige la vida asociativa en la forma
prescrita en el artículo 1° del Estatuto, bajo responsabilidad de los órganos de
administración.
Art. 7°.- La Asamblea General es el órgano supremo de la ASOCIACION
ALARQUINA. Podrá ser ordinaria y extraordinaria. El Reglamento, aprobado por
Consejo Directivo, señala la parte operativa correspondiente al presente titulo.
Art. 8°.- El Consejo Directivo es el órgano de gobierno y de gestión de la
ASOCIACION ALARQUINA, por lo tanto representa, dirige y administra las riendas
de la institución. Será elegido por el periodo de dos años, teniendo el primer
Consejo Directivo la opción de un período adicional con el fin de consolidar la
organización de la asociación.
Art. 9°.- Las Sesiones Oficiales del Consejo Directivo serán como mínimo
convocada una vez al año. La convocatoria e invitación del mismo serán publicadas
en un medio de comunicación radial, televisiva ó virtual. Estas sesiones son de
carácter público y abierto a todos los asociados, teniendo voz todos los asociados
hábiles, pero solamente los miembros del Consejo Directivo el derecho al voto.
Art. 10°.- El Consejo Directivo esta constituido por los siguientes miembros con
facultades de voz y voto según la estructura siguiente:
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3. - Presidente
- Vicepresidente
- Secretaria General y/o Organización.
- Secretario de Actas.
- Secretaria de Economía
- 3 Vocales.
- FISCAL
Art. 11°.- El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal de la
asociación. Ejercerá la representación oficial y legal de la Asociación ante toda
autoridad administrativa, educativa, judicial, política, fiscal, aduanera y municipal,
contando con las facultades generales y especiales de conformidad con los
artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, tales como actos de disposición de
derechos sustantivos, siempre que exista acuerdo mayoritario de la Asamblea
General, demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse
del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir,
someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar
la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.
Art. 12°.- El Presidente contando con la opinión favorable del Consejo Directivo
asumirá o delegará en un asociado hábil la representación ante una instancia
regional ó nacional federativa superior que reúna a las asociaciones de ex
alumnos ó similares que tengan a bien los objetivos denotados en el Artículo 5°.
Art. 13°.- El Presidente promoverá la elección de un representante de los ex
Profesores, ex autoridades ó ex Administrativos para que se incorpore a las
actividades del Consejo Directivo con facultades de voz y voto. Esta inclusión tiene
la finalidad de generar un acercamiento fraterno y cordial de los ex alumnos hacia
sus ex profesores, además de contar con una opinión permanente que refleje el
sentimiento y expectativas de este estamento en la comunidad alarquina .
Art. 14°.- Los miembros del Consejo Directivo cesarán en el cargo por las
causales siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia debidamente justificada.
c) Incapacidad física por más de seis meses.
d) Inasistencia sin justificada oportuna, durante el año, a 3 sesiones
consecutivas o a 6 no consecutivas, y
e) Haber sido sancionado por las causales descritas en el presente Estatuto o
por razones que el Consejo Directivo en pleno lo considere.
Los cesados por las causales del inciso b, y d, de este artículo, no podrán
postular a ningún cargo directivo hasta después de haber transcurrido dos
períodos estatutarios ó 4 años cronológicos ; derecho que perderán
definitivamente aquellos que estén incursos en el inciso e, de este mismo
artículo.
Art. 15°.- El Consejo Consultivo, lo integran ex Presidentes de la Asociación,
el Director del plantel en actividad, ex Directores, y personalidades invitadas por el
Consejo Directivo. Su presidencia lo eligen entre los convocados y asistentes a una
reunión fijada a iniciativa de ellos ó a solicitud del Consejo Directivo.
Tienen la función de asesoramiento y respaldo ante las acciones del
Consejo Directivo, además de tener la responsabilidad de brindar
permanentemente una opinión legal ó histórica ante cualquier desavenencia o
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4. interpretación de alguna situación ó proceso en particular para bien de la
institución.
Art. 16°.- El Consejo de Promociones lo integran los Presidentes de
Promoción Secundaria de cada año académico diurno y nocturno, en su defecto
serán secundados por representantes voluntarios ó ex representantes del Municipio
Escolar .
Tienen la función de contribuir con el desarrollo del sentimiento alarquino en
las nuevas generaciones es decir en los alumnos, de colaborar y difundir las
celebraciones de las Bodas de Plata y de Oro de las promociones egresadas, y
tener una labor monitora de los Planes de Trabajo del Consejo Directivo en
ejercicio.
El Reglamento, aprobado por Consejo Directivo establecerá las funciones
atribuciones y obligaciones específicas de los órganos de gobierno de la
Asociación: Asamblea General, Consejo Directivo, Consejo Consultivo, Consejo de
Promociones, Comités y Comisiones permanentes y transitorias.
TITULO IV
CONDICIONES- ADMISION – RENUNCIA- EXCLUSION- SANCIONES
Art. 17°.- Pueden ser asociados ordinarios todos los ex-alumnos de los turnos
diurnos, vespertino y nocturno que hayan cursado como mínimo un año de
estudios, los profesionales y todas las personas que se hayan identificado
educativa, cultural y fraternalmente con el sentimiento alarquino.
Art. 18°.- La ASOCIACION ALARQUINA tiene las siguientes clases de
asociados:
a) ORDINARIOS.- Aquellos que se inscriben el Padrón de asociados ó
registren virtualmente en su pagina web. Asociados ordinarios pueden ser
de dos clases:
Asociado Hábil o Activo, son aquellos que se encuentran al día en el pago
de sus cotizaciones; y,
Asociado Inhábil o Pasivo, son aquellos que no están al día en el pago de
sus cotizaciones.
b) HONORARIOS.- Aquellas personas naturales o jurídicas que por sus
servicios o aportes excepcionales a la Asociación o a nuestro colegio, ó que
han cumplido 25 años de asociados ordinarios y por tanto no se encuentran
obligados al pago de sus cotizaciones merezcan ser designados como tales,
por el Consejo Directivo.
Mientras el Consejo Directivo no determine un valor a la cotización de los
asociados, los asociados serán considerados Hábiles.
El Reglamento, aprobado por Consejo Directivo, señala la parte operativa
correspondiente al presente artículo.
Art. 19°.- DE LA RENUNCIA.- El asociado puede renunciar a su condición de
tal, en forma voluntaria. Para dicho efecto el asociado debe comunicar su decisión,
por escrito, al Consejo Directivo. No existe renuncia tacita, el renunciante esta
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5. obligado a pagar sus cuotas devengadas, y otras obligaciones pendientes, hasta la
fecha de presentación de su renuncia. No tiene derecho al patrimonio social, ni al
reembolso de sus aportaciones y/o cotizaciones.
Art. 20°.- DEL REINGRESO.- Los asociados que se hubieran desafiliado por
causales establecidas en estos estatutos, podrá solicitar su reingreso por única
vez, considerándose su petición como la de nuevo asociado, registrándose la
referencia de su primera inscripción.
Art. 21°.- DE LA EXCLUSION.- Un asociado puede ser excluido o separado de
la ASOCIACION ALARQUINA con expresión de causa por decisión expresa del
Consejo Directiva, en los casos siguientes:
a) Cuando son condenados por delitos dolosos que merezcan pena privativa
de la libertad.
b) Cuando infrinjan los deberes señalados en estos estatutos y sus
reglamentos y merezcan tal sanción.
c) Cuando el asociado, con sus hechos, atente contra el patrimonio, la imagen
y dignidad de la ASOCIACION ALARQUINA y/o del Consejo Directivo.
Art. 22°.- DE LAS SANCIONES.- Las infracciones cometidas por los asociados
según su gravedad serán sancionados con:
a) Amonestación;
b) Multa;
c) Suspensión de derechos, y
d) Exclusión
Las sanciones serán impuestas por el Consejo Directivo de conformidad al
Reglamento de Sanciones que se aprobara por decisión del Consejo Directivo.
TITULO V
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 23°.- Son derechos de los asociados:
a) Participar en las reuniones de Asamblea General y otras que sean
convocadas.
b) Tener voz y voto en las asambleas, conforme a los Estatutos y
reglamentos.
c) Elegir y ser elegido en los cargos directivos o comisiones de la
Asociación conforme a los Estatutos y reglamentos.
d) Formular por escrito, ante el Consejo Directivo, toda sugerencia, idea o
proyecto que considere beneficioso para la asociación.
e) Participar en las actividades cívico-patrióticas, culturales, sociales,
deportivas y recreativas que organice o auspicie la asociación.
f) Invitar amigos o familiares a la sede institucional, en concordancia con
los Reglamentos y las normas establecidas por el Consejo Directivo.
g) Tener licencia por ausencia prolongada.
h) Renunciar a la Asociación conforme a estos Estatutos.
i) Hacer uso de los servicios de la asociación.
Art. 24°.- Son deberes de los asociados:
a) Pagar con regularidad y puntualidad sus cotizaciones.
b) Contribuir al progreso y a la buena reputación de la asociación.
c) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General
y de las actividades promovidas por la asociación.
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6. d) Desempeñar los cargos y comisiones para lo cual fueron elegidos y
nombrados.
e) Comunicar oportunamente su cambio de domicilio.
f) Acatar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
g) Abstenerse de participar o realizar proselitismo político o religioso dentro
del local institucional.
h) Responsabilizarse por sus actos y los de sus invitados, por los daños y
perjuicios que ocasionen a los bienes de la Asociación.
Art. 25°.- Los asociados son responsables por el incumplimiento de sus
obligaciones ante la asociación, cuando desempeñen cargos directivos o en
comisiones. La responsabilidad es solidaria con los demás miembros, pudiendo
hacer constar su voto en contra en el acta correspondiente para conocimiento de
todos.
La Asociación apertura un Registro o padrón de asociados Libro de actas y
Contables con las formalidades de Ley, bajo responsabilidad del presidente del
Consejo Directivo.
TITULO VI
RECURSOS – BIENES – PATRIMONIO SOCIAL
REGIMEN ECONOMICO
Art. 26°.- El patrimonio de la ASOCIACION ALARQUINA esta constituido por
los bienes muebles e inmuebles, los derechos que posee en la actualidad los que
adquiera en el futuro, las donaciones y legados que reciba, las cotizaciones de sus
asociados y cualquier otro ingreso que apruebe el Consejo Directivo, todo ello
estará reflejado en los Estados Financieros.
Art. 27°.- El movimiento patrimonial de la ASOCIACION ALARQUINA deberá
reflejarse en los registros contables en base a las disposiciones legales vigentes,
para lo cual el Consejo Directivo estará autorizado para abrir y cancelar cuentas
bancarias, firmar pagares y otros documentos financieros y contables con
autorización refrendada con la firma del Presidente o del Vicepresidente, y del
secretario de economía o tesorero.
Art. 28°.- No se podrá enajenar ni gravar los bienes de propiedad de la
ASOCIACION ALARQUINA, sin que exista acuerdo de la Asamblea General de
asociados, salvo aquellos de menor cuantía aprobado por el Consejo directivo.
Art. 29°.- En caso de disolución de la ASOCIACION ALARQUINA se observará
respecto de su patrimonio las normas que se consignan en el titulo VIII.
Art. 30°.- Los ingresos económicos de la ASOCIACION ALARQUINA son:
Ordinarios, Extraordinarios y las donaciones. El Reglamento, a aprobarse por el
Consejo Directivo, señala la parte operativa correspondiente al presente titulo.
TITULO VII
REFORMA – MODIFICACION DE ESTATUTOS
Art. 31°.- La modificación parcial o total de los Estatutos lo decidirá el Consejo
Directivo, sometiéndolo a asamblea General Extraordinaria para su aprobación.
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7. Art. 32°.- El quórum de asamblea para modificar o re3novar los Estatutos, en
primera convocatoria será con la asistencia de mas de la mitad de los asociados
ordinarios hábiles. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los
asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte de los
asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de
votos. Para mejor resolver se procederá conforme lo dispone el artículo 87° del
Código Civil.
TITULO VIII
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 33°.- La asociación podrá disolverse de pleno derecho cuando no pueda
seguir cumpliendo con sus fines y objetivos previstos en sus Estatutos y por
acuerdo mayoritario en asamblea General extraordinaria, convocada para tal fin. En
el Acta correspondiente se consignara, en forma detallada, las razones de tal
determinación.
Art. 34°.- El quórum de asamblea, para disolución y liquidación, se formara con
la presencia de las dos terceras partes de los asociados hábiles, los acuerdos se
adoptaran con el voto de la mitad de los asociados concurrentes.
Art. 35°.- Aprobada la disolución y practicada la liquidación, el patrimonio de la
Asociación pasara a ser administrado por la Dirección del Colegio, hasta que se
constituya una nueva Asociación, que represente efectiva e indudablemente a los
ex alumnos del plantel, en cuyo caso será entregado a esta.
Art. 36°.- Cualquier otro asunto no contemplado en el presente artículo será
resuelto de conformidad con lo establecido en el Código Civil.
TITULO IX
DEL COMITE ELECTORAL
Art. 37°.- El Comité Electoral será designado por el Consejo Directivo en
Asamblea y/o Reunión General de los asociados, con una anticipación mínima de
30 días a la fecha de elección de las listas candidatas. Estará integrado por tres
miembros titulares y dos suplentes. El Reglamento señalara las materias
procedimentales.
Art. 38°.- Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos
consecutivamente por un período adicional una sola vez. Se sugiere que un
directivo anterior se incorporé al nuevo Consejo Directivo con la finalidad de
mantener la continuidad política de la gestión del Consejo Directivo anterior.
Asimismo se espera a futuro se norme que los cargos de Presidente, Vice
Presidente, y Secretario General tengan como requisitos haber realizado alguna
labor de liderazgo durante su etapa estudiantil y/o paso por la institución.
TITULO X
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Los casos no contemplados ni previstos en estos Estatutos o por el
Reglamento serán resueltos por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
convocada por el Consejo Directivo.
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8. Segunda.- El presente Estatuto entrara en vigencia a partir del 1er
Reconocimiento Directoral de la Institución Educativa No 1049 Juana Alarco de
Dammert y/o de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina
Registral de Lima y Callao. Se enviará una copia del mismo al Director del Plantel.
Luego se pondrá en vigencia el Reglamento del Estatuto.
Tercera.- Cualquier integrante del Consejo Directivo elegido que haya
renunciado al cargo, deberá comunicar al presidente del Consejo Directivo y este
comunicarlo en Sesión lo cual se entenderá como aceptada automáticamente. El
Consejo Directivo a través de su Presidente, designara su reemplazante por
petición suya o de cualquier integrante del Consejo Directivo quien cumplirá como
requisito principal el de confianza y aceptación de los demás miembros del Consejo
Directivo, quien completara su periodo del renunciante.
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