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Los juicios orales en materia penal:
generalidades, reforma y aplicación
Juicios orales
Reforma en materia penal
SANTIAGO GOMEZ MOZO
Contenido
Introducción. ................................................................................................................................... 2
Juicios orales en materia penal. ................................................................................................ 2
Acusación. ............................................................................................................................... 3
Defensa..................................................................................................................................... 3
Decisión.................................................................................................................................... 3
Las etapas de un juicio oral en el sistema penal acusatorio son:................................ 3
Principios. .................................................................................................................................... 4
Oralidad..................................................................................................................................... 4
Publicidad................................................................................................................................. 4
Igualdad .................................................................................................................................... 5
Inmediación. ............................................................................................................................ 5
Contradicción.......................................................................................................................... 5
Concentración......................................................................................................................... 5
Continuidad ............................................................................................................................. 5
Reforma Constitucional, artículos reformados.................................................................. 5
Conclusión....................................................................................................................................... 6
Bibliografía....................................................................................................................................... 7
Introducción.
Los juicios orales como tal son la renovación de los mecanismos de defensa e
impartición de justicia que tiene nuestro país, necesariamente nuestro sistema de
impartición de justicia en todas y cada una de sus esferas de aplicación pasa en
estos momentos por una crisis de credibilidad total, ya que si bien, ningún sistema
es incorruptible es momento de que surja un nuevo modelo intentando reparar o
subsanar en lo posible las dudas, inconvenientes y fallas, no como un modelo
mágico de reparación de éste, sino como el fruto de una evolución del mismo
sistema. Y fuera de considerarlo la salvación del sistema de justicia, este trabajo
pretende informar sobre todas las directrices que contiene la aplicación de los juicios
orales especialmente en el sistema de justicia penal, el cual es la punta de lanza y
estandarte de la adecuación a la oralidad del sistema de justicia mexicano.
Juicios orales en materia penal.
Se encuentran inmersos en el Derecho de Procedimientos Penales y es parte de un
conjunto de normas de carácter internas y públicas, que regulan los actos, formas y
formalidades que deben observarse para imponer sanciones punitivas. Por sus
características, se trata de un periodo del proceso penal; en el cual el Ministerio
Público precisa su acusación, en tanto que el acusado y su defensor particular o de
oficio precisan su defensa; el o los integrantes del órgano jurisdiccional valoran las
pruebas y los hechos, concatenándolos de una manera lógica, natural e imparcial;
y se dicta una resolución o sentencia, conforme a derecho proceda, al caso
concreto.
El sistema penal en México hasta antes de las reformas constitucionales que dan
pie al nuevo sistema de justicia penal acusatorio, era un sistema inquisitivo en el
que los derechos de inculpado eran casi nulos comparados con el nuevo sistema
en el que, el imputado goza de los derechos fundamentales y beneficiario, de cierto
modo, de los principios del nuevo sistema penal acusatorio. Todo esto bajo el
principio “pro omine”, es por eso que el propósito o finalidad que tienen los juicios
orales en ésta y las demás materias, es desaparecer, los miles de expedientes que
durante años y años permanecen rezagados en los escritorios de los juzgados. Se
caracterizan por la inmediatez en la resolución de los asuntos ahora bien la oralidad
otorga la transparencia a los procesos, permite igualdad y equilibrio entre las partes
involucradas y que la justicia penal se humanice, como ya se puntualizó
anteriormente otorgándole a la víctima y acusado su dignificación. La
implementación de los juicios orales en nuestro país genera opiniones encontradas
pues se considera que México aún no está preparado para ejercerlos, ademas
requieren, además de una gran inversión de recursos económicos por lo que se
refiere a infraestructura, también se requiere una capacitación total por parte de
los actores y partes intervinientes en el juicio.
El juicio oral está inmerso en el sistema acusatorio en el cual es su principal atributo,
así como lo es la escritura en el sistema inquisitivo, o puede ser mixto con
características esenciales pero siempre siguiendo la estructura que maneja el
maestro Manuel Rivera “todo proceso tiene como esqueleto tres funciones que son;
la acusación, la defensa y la decisión” y en torno a esta premisa las características
principales de este son:
Acusación.
1. El acusador es distinto del juez y del defensor. Es decir, quien realiza la función
acusatoria es una entidad diferente de las que realizan la función defensiva y
decisoria.
2. El acusador no está representado por un órgano especial.
3. La acusación no es oficiosa (allí donde no hay acusador o demandante, no hay
juez).
4. El acusador puede ser representado por cualquiera persona: existe libertad de
prueba en la acusación.
Defensa.
1. La defensa no está entregada al juez
2. El acusado puede ser patrocinado por cualquier persona, y
3. Existe libertad de defensa.
Decisión.
1. El juez exclusivamente tiene funciones decisorias. En este sistema procesal, las
funciones se expresan de la siguiente manera: la instrucción y debate son públicos
y orales.
En el sistema acusatorio, prevalece el interés particular sobre el interés social.
Las etapas de un juicio oral en el sistema penal acusatorio son:
1.-Lo que se le denominaba la integración de la averiguación previa, actualmente
carpeta de investigación a través de la cual, ya sea el Ministerio Público o el Fiscal
investigador (en el nuevo sistema), realiza la indagación de los hechos que reúnen
los elementos necesarios para fincar una responsabilidad. Lo que conlleva a
interponer una acusación ante el órgano jurisdiccional competente (juez de control),
ante el tribunal de juicio oral.
2.-La apertura de juicio como tal, en donde se cita a los intervinientes a la audiencia
de juicio oral, en la cual se llevará a cabo el ofrecimiento y desahogo de pruebas y
los alegatos, en lo que se refiere concretamente al periodo de debate entre las
partes para colmar, defender su postura con las pruebas y el debate de éstas y una
vez terminado el periodo de debate el juzgador la declarará concluida con el objeto
de dictar sentencia inmediatamente, En caso de requerir un análisis profundo el
juzgador podrá retirarse para su debido estudio y regresar a dictar sentencia, acto
seguido se pueden dictar dos tipos de sentencias que son la condenatoria en la
que se fijan las penas y medidas de seguridad que correspondan y según sea el
cumplimiento de obligaciones y las absolutorias que absuelven al reo de lo que se
le imputa
Para el desarrollo de todas y cada una de las etapas del juicio oral, es de vital
importancia la constitución de un recinto especialmente diseñado para eso con el
principal objeto del adecuado ejercicio de las etapas anteriores ya mencionadas con
antelación.
Principios.
Oralidad
Consiste en el predominio de la palabra hablada sobre la escrita, lo cual se traduce
en el hecho de que todos los elementos aportados en el juicio son de forma directa
y oral.
• Testigos declaran de viva, voz en persona.
• Peritos explican sus dictámenes de viva voz, en persona.
• Documentos son leídos en voz alta.
• Testigos (policías, peritos, etc.) dan cuenta de viva voz y en persona de
inspecciones.
• Fotos, videos y objetos son descritos, explicados narrados por testigos.
• Lectura o reproducción en juicio de declaración del imputado ante el MP.
• Resoluciones de incidentes dictadas y fundamentadas verbalmente y en el
acto por el juez. Lectura de sentencia.
Queda registro (grabación) de lo dicho por las partes y el juez y las resoluciones
que constituyan actos de molestia (sentencia) deben constar por escrito.
Publicidad
Es un derecho que asiste a los sujetos procesales, así como a la sociedad en
general, a tener acceso a la justicia y ejercer control sobre sus actuaciones y fallos,
permitiendo así la transmisión de principios y valores a la sociedad
• Facilita el control social sobre la administración de justicia.
• Dificulta corrupción.
• Legitima justicia ante la sociedad.
• Tiene por objeto facilitar el derecho de acceso a la justicia de la sociedad.
Igualdad
Implica identidad de oportunidades para las partes a fin de equilibrar el proceso, así
como identidad en la aplicación de la ley, garantizando certeza en la aplicación del
derecho.
El acceso a la justicia debe ser la misma para ambas partes, de tal forma que el
indiciado pueda ser escuchado dentro del proceso de la misma forma y manera que
lo hace el denunciante, siendo ambos escuchados en la misma oportunidad
(audiencia de juicio).
Inmediación.
Es la relación directa que debe existir en el debate entre el juez o tribunal, las partes
del proceso y los medios de prueba; esto es que la recepción de la prueba y el
alegato de las partes deben ser de origen, sin interposición de cosa o persona
alguna, entre el juez y la prueba o las partes
Contradicción
Es el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, a quienes debe
darse la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos, que por
naturaleza son antagónicos.
Concentración
La concentración significa que todos los actos necesarios para concluir el juicio se
realicen en la misma audiencia.
Continuidad.
Es la exigencia de que el debate no sea interrumpido, es decir, que la audiencia se
desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su
conclusión.
Reforma Constitucional, artículos reformados.
La reforma constitucional enmarca la modificación del sistema penal incluido el de
seguridad pública y el penitenciario aquí los artículos con los puntos esenciales de
su modificación
Artículo 16
Requisitos para el libramiento de orden de aprehensión: existan datos que
establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista
la probabilidad de participación en su comisión. Flagrancia, arraigo, concepto y
régimen de delincuencia organizada, jueces de control.
Artículo 17
• Mecanismos alternativos de solución de controversias.
• Explicación de sentencia.
Artículo 18
• Sistema Penitenciario.
• Régimen penitenciario para la delincuencia organizada.
Artículo 19
• Auto de vinculación a proceso en lugar de Auto de formal prisión.
• Hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el indicado lo
cometió o participó en su comisión en lugar de cuerpo del delito y probable
responsabilidad penal.
• Medida cautelar: prisión preventiva.
• Prisión preventiva oficiosa.
Artículo 20
• Características y principios rectores del proceso penal.
A. Principios generales del proceso penal
B. Derechos del imputado
C. Derechos de la víctima o del ofendido
Artículo 21
• Ministerio público y policías responsables de la investigación del delito.
• Acción penal privada.
• Ejecución de las penas a cargo de la autoridad judicial.
• Criterios de oportunidad.
• Seguridad pública.
Artículo 22
• Proporcionalidad de la pena.
• Extinción de dominio.
Artículo 73
Facultades exclusivas del congreso para legislar en materia de delincuencia
organizada y para establecer instituciones federales de seguridad pública.
Artículo 115
Desarrollo municipal. Regulación de la policía municipal acorde a las leyes estatales
de seguridad pública en lugar de los reglamentos municipales.
Artículo 123
Régimen laboral del ministerio público, peritos y miembros delas instituciones
policiales.
Conclusión
Este ensayo tiene como objeto principal la introducción de manera general en los
puntos orales del renovado sistema penal con una explicación concreta. Ya con los
precedentes antes mencionados podemos inferir cuestionamientos, por ejemplo: la
implementación de estos juicios, es decir la adecuación o transición del sistema
anterior al sistema actual sin dejar a un lado que el sistema anterior tendrá vigencia
hasta que se agoten todos los procesos iniciados antes de la reforma constitucional.
Así bien, tenemos que considerar que en México tendremos dos sistemas a la par
en aplicación, lo cual puede resultar en múltiples condiciones por ejemplo: en el
caso particular del estado de Puebla al aplicarse el código penal único en lo
referente de ejecución de las penas, que el código anteriormente citado no se
encuentra para este caso, se aplicara supletoriamente el código de procedimientos
penales para el estado de Puebla. Con esto es que podemos decir que en el caso
de la transición se presenta de manera compleja, por otra parte como ya se
mencionó la aplicación de la reforma al sistema de justicia penal, exige recursos y
con respecto a la infraestructura que se requiere para la adecuada implementación
representa un cuestionamiento ya que se puede decir que su estado cuenta con
los suficientes recursos para la obtención de ella con la debida gradualidad ya
establecida con la lógica programación que funcione para el objeto por el cual es
creada. En el análisis, desde el punto de vista de los operadores del sistema, se
puede observar que se requiere una capacitación en forma con los instrumentos
necesarios para la suficiencia del sistema. Ahora bien la capacitación de todos los
intervinientes en el proceso no son sólo los que pertenecen de alguna u otra manera
al organismo estadual o en caso jurisdiccional, sino también al gran número de
abogados litigantes que necesitan una pauta sobre la modificación de la forma, mas
no de la esencia del sistema para que se asegure su eficacia. Así como lo señala el
apartado B del artículo 20 constitucional, siendo que el justiciable tiene derecho a
una defensa “adecuada y técnica”, ya en este caso el cuestionamientos principal se
convierte en incertidumbre y genera duda acerca de cómo se llevará la capacitación
existiendo una diversidad de pensamientos, cuáles son los lineamientos generales
para el desarrollo del sistema. Estos cuestionamientos tendrán su respuesta una
vez que se comience en forma con la implementación, identificando de manera
primordial que bajo la imperiosa necesidad de sanear el sistema se ha dado esta
reforma que se espera que otorgue la credibilidad y confianza de los gobernados
sobre las instituciones de impartición de justicia.
Bibliografía
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla.
MALDONADO SÁNCHEZ, I. Litigación en Audiencias Orales y Juicio Oral Penal,
Palacio del Derecho Editores, México, 2010
Carbonell, M. ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales? Editorial Porrúa México.
2008.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/rjf/rjf10.htm
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/5/rjf/rjf5.pdf
http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-05-08.pdf

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  • 1. 10 0 Los juicios orales en materia penal: generalidades, reforma y aplicación Juicios orales Reforma en materia penal SANTIAGO GOMEZ MOZO
  • 2. Contenido Introducción. ................................................................................................................................... 2 Juicios orales en materia penal. ................................................................................................ 2 Acusación. ............................................................................................................................... 3 Defensa..................................................................................................................................... 3 Decisión.................................................................................................................................... 3 Las etapas de un juicio oral en el sistema penal acusatorio son:................................ 3 Principios. .................................................................................................................................... 4 Oralidad..................................................................................................................................... 4 Publicidad................................................................................................................................. 4 Igualdad .................................................................................................................................... 5 Inmediación. ............................................................................................................................ 5 Contradicción.......................................................................................................................... 5 Concentración......................................................................................................................... 5 Continuidad ............................................................................................................................. 5 Reforma Constitucional, artículos reformados.................................................................. 5 Conclusión....................................................................................................................................... 6 Bibliografía....................................................................................................................................... 7
  • 3. Introducción. Los juicios orales como tal son la renovación de los mecanismos de defensa e impartición de justicia que tiene nuestro país, necesariamente nuestro sistema de impartición de justicia en todas y cada una de sus esferas de aplicación pasa en estos momentos por una crisis de credibilidad total, ya que si bien, ningún sistema es incorruptible es momento de que surja un nuevo modelo intentando reparar o subsanar en lo posible las dudas, inconvenientes y fallas, no como un modelo mágico de reparación de éste, sino como el fruto de una evolución del mismo sistema. Y fuera de considerarlo la salvación del sistema de justicia, este trabajo pretende informar sobre todas las directrices que contiene la aplicación de los juicios orales especialmente en el sistema de justicia penal, el cual es la punta de lanza y estandarte de la adecuación a la oralidad del sistema de justicia mexicano. Juicios orales en materia penal. Se encuentran inmersos en el Derecho de Procedimientos Penales y es parte de un conjunto de normas de carácter internas y públicas, que regulan los actos, formas y formalidades que deben observarse para imponer sanciones punitivas. Por sus características, se trata de un periodo del proceso penal; en el cual el Ministerio Público precisa su acusación, en tanto que el acusado y su defensor particular o de oficio precisan su defensa; el o los integrantes del órgano jurisdiccional valoran las pruebas y los hechos, concatenándolos de una manera lógica, natural e imparcial; y se dicta una resolución o sentencia, conforme a derecho proceda, al caso concreto. El sistema penal en México hasta antes de las reformas constitucionales que dan pie al nuevo sistema de justicia penal acusatorio, era un sistema inquisitivo en el que los derechos de inculpado eran casi nulos comparados con el nuevo sistema en el que, el imputado goza de los derechos fundamentales y beneficiario, de cierto modo, de los principios del nuevo sistema penal acusatorio. Todo esto bajo el principio “pro omine”, es por eso que el propósito o finalidad que tienen los juicios orales en ésta y las demás materias, es desaparecer, los miles de expedientes que durante años y años permanecen rezagados en los escritorios de los juzgados. Se caracterizan por la inmediatez en la resolución de los asuntos ahora bien la oralidad otorga la transparencia a los procesos, permite igualdad y equilibrio entre las partes involucradas y que la justicia penal se humanice, como ya se puntualizó anteriormente otorgándole a la víctima y acusado su dignificación. La implementación de los juicios orales en nuestro país genera opiniones encontradas
  • 4. pues se considera que México aún no está preparado para ejercerlos, ademas requieren, además de una gran inversión de recursos económicos por lo que se refiere a infraestructura, también se requiere una capacitación total por parte de los actores y partes intervinientes en el juicio. El juicio oral está inmerso en el sistema acusatorio en el cual es su principal atributo, así como lo es la escritura en el sistema inquisitivo, o puede ser mixto con características esenciales pero siempre siguiendo la estructura que maneja el maestro Manuel Rivera “todo proceso tiene como esqueleto tres funciones que son; la acusación, la defensa y la decisión” y en torno a esta premisa las características principales de este son: Acusación. 1. El acusador es distinto del juez y del defensor. Es decir, quien realiza la función acusatoria es una entidad diferente de las que realizan la función defensiva y decisoria. 2. El acusador no está representado por un órgano especial. 3. La acusación no es oficiosa (allí donde no hay acusador o demandante, no hay juez). 4. El acusador puede ser representado por cualquiera persona: existe libertad de prueba en la acusación. Defensa. 1. La defensa no está entregada al juez 2. El acusado puede ser patrocinado por cualquier persona, y 3. Existe libertad de defensa. Decisión. 1. El juez exclusivamente tiene funciones decisorias. En este sistema procesal, las funciones se expresan de la siguiente manera: la instrucción y debate son públicos y orales. En el sistema acusatorio, prevalece el interés particular sobre el interés social. Las etapas de un juicio oral en el sistema penal acusatorio son: 1.-Lo que se le denominaba la integración de la averiguación previa, actualmente carpeta de investigación a través de la cual, ya sea el Ministerio Público o el Fiscal investigador (en el nuevo sistema), realiza la indagación de los hechos que reúnen los elementos necesarios para fincar una responsabilidad. Lo que conlleva a interponer una acusación ante el órgano jurisdiccional competente (juez de control), ante el tribunal de juicio oral. 2.-La apertura de juicio como tal, en donde se cita a los intervinientes a la audiencia de juicio oral, en la cual se llevará a cabo el ofrecimiento y desahogo de pruebas y los alegatos, en lo que se refiere concretamente al periodo de debate entre las
  • 5. partes para colmar, defender su postura con las pruebas y el debate de éstas y una vez terminado el periodo de debate el juzgador la declarará concluida con el objeto de dictar sentencia inmediatamente, En caso de requerir un análisis profundo el juzgador podrá retirarse para su debido estudio y regresar a dictar sentencia, acto seguido se pueden dictar dos tipos de sentencias que son la condenatoria en la que se fijan las penas y medidas de seguridad que correspondan y según sea el cumplimiento de obligaciones y las absolutorias que absuelven al reo de lo que se le imputa Para el desarrollo de todas y cada una de las etapas del juicio oral, es de vital importancia la constitución de un recinto especialmente diseñado para eso con el principal objeto del adecuado ejercicio de las etapas anteriores ya mencionadas con antelación. Principios. Oralidad Consiste en el predominio de la palabra hablada sobre la escrita, lo cual se traduce en el hecho de que todos los elementos aportados en el juicio son de forma directa y oral. • Testigos declaran de viva, voz en persona. • Peritos explican sus dictámenes de viva voz, en persona. • Documentos son leídos en voz alta. • Testigos (policías, peritos, etc.) dan cuenta de viva voz y en persona de inspecciones. • Fotos, videos y objetos son descritos, explicados narrados por testigos. • Lectura o reproducción en juicio de declaración del imputado ante el MP. • Resoluciones de incidentes dictadas y fundamentadas verbalmente y en el acto por el juez. Lectura de sentencia. Queda registro (grabación) de lo dicho por las partes y el juez y las resoluciones que constituyan actos de molestia (sentencia) deben constar por escrito. Publicidad Es un derecho que asiste a los sujetos procesales, así como a la sociedad en general, a tener acceso a la justicia y ejercer control sobre sus actuaciones y fallos, permitiendo así la transmisión de principios y valores a la sociedad • Facilita el control social sobre la administración de justicia. • Dificulta corrupción. • Legitima justicia ante la sociedad. • Tiene por objeto facilitar el derecho de acceso a la justicia de la sociedad.
  • 6. Igualdad Implica identidad de oportunidades para las partes a fin de equilibrar el proceso, así como identidad en la aplicación de la ley, garantizando certeza en la aplicación del derecho. El acceso a la justicia debe ser la misma para ambas partes, de tal forma que el indiciado pueda ser escuchado dentro del proceso de la misma forma y manera que lo hace el denunciante, siendo ambos escuchados en la misma oportunidad (audiencia de juicio). Inmediación. Es la relación directa que debe existir en el debate entre el juez o tribunal, las partes del proceso y los medios de prueba; esto es que la recepción de la prueba y el alegato de las partes deben ser de origen, sin interposición de cosa o persona alguna, entre el juez y la prueba o las partes Contradicción Es el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, a quienes debe darse la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos, que por naturaleza son antagónicos. Concentración La concentración significa que todos los actos necesarios para concluir el juicio se realicen en la misma audiencia. Continuidad. Es la exigencia de que el debate no sea interrumpido, es decir, que la audiencia se desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. Reforma Constitucional, artículos reformados. La reforma constitucional enmarca la modificación del sistema penal incluido el de seguridad pública y el penitenciario aquí los artículos con los puntos esenciales de su modificación Artículo 16 Requisitos para el libramiento de orden de aprehensión: existan datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de participación en su comisión. Flagrancia, arraigo, concepto y régimen de delincuencia organizada, jueces de control. Artículo 17 • Mecanismos alternativos de solución de controversias. • Explicación de sentencia. Artículo 18
  • 7. • Sistema Penitenciario. • Régimen penitenciario para la delincuencia organizada. Artículo 19 • Auto de vinculación a proceso en lugar de Auto de formal prisión. • Hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el indicado lo cometió o participó en su comisión en lugar de cuerpo del delito y probable responsabilidad penal. • Medida cautelar: prisión preventiva. • Prisión preventiva oficiosa. Artículo 20 • Características y principios rectores del proceso penal. A. Principios generales del proceso penal B. Derechos del imputado C. Derechos de la víctima o del ofendido Artículo 21 • Ministerio público y policías responsables de la investigación del delito. • Acción penal privada. • Ejecución de las penas a cargo de la autoridad judicial. • Criterios de oportunidad. • Seguridad pública. Artículo 22 • Proporcionalidad de la pena. • Extinción de dominio. Artículo 73 Facultades exclusivas del congreso para legislar en materia de delincuencia organizada y para establecer instituciones federales de seguridad pública. Artículo 115 Desarrollo municipal. Regulación de la policía municipal acorde a las leyes estatales de seguridad pública en lugar de los reglamentos municipales. Artículo 123 Régimen laboral del ministerio público, peritos y miembros delas instituciones policiales. Conclusión Este ensayo tiene como objeto principal la introducción de manera general en los puntos orales del renovado sistema penal con una explicación concreta. Ya con los precedentes antes mencionados podemos inferir cuestionamientos, por ejemplo: la implementación de estos juicios, es decir la adecuación o transición del sistema anterior al sistema actual sin dejar a un lado que el sistema anterior tendrá vigencia hasta que se agoten todos los procesos iniciados antes de la reforma constitucional.
  • 8. Así bien, tenemos que considerar que en México tendremos dos sistemas a la par en aplicación, lo cual puede resultar en múltiples condiciones por ejemplo: en el caso particular del estado de Puebla al aplicarse el código penal único en lo referente de ejecución de las penas, que el código anteriormente citado no se encuentra para este caso, se aplicara supletoriamente el código de procedimientos penales para el estado de Puebla. Con esto es que podemos decir que en el caso de la transición se presenta de manera compleja, por otra parte como ya se mencionó la aplicación de la reforma al sistema de justicia penal, exige recursos y con respecto a la infraestructura que se requiere para la adecuada implementación representa un cuestionamiento ya que se puede decir que su estado cuenta con los suficientes recursos para la obtención de ella con la debida gradualidad ya establecida con la lógica programación que funcione para el objeto por el cual es creada. En el análisis, desde el punto de vista de los operadores del sistema, se puede observar que se requiere una capacitación en forma con los instrumentos necesarios para la suficiencia del sistema. Ahora bien la capacitación de todos los intervinientes en el proceso no son sólo los que pertenecen de alguna u otra manera al organismo estadual o en caso jurisdiccional, sino también al gran número de abogados litigantes que necesitan una pauta sobre la modificación de la forma, mas no de la esencia del sistema para que se asegure su eficacia. Así como lo señala el apartado B del artículo 20 constitucional, siendo que el justiciable tiene derecho a una defensa “adecuada y técnica”, ya en este caso el cuestionamientos principal se convierte en incertidumbre y genera duda acerca de cómo se llevará la capacitación existiendo una diversidad de pensamientos, cuáles son los lineamientos generales para el desarrollo del sistema. Estos cuestionamientos tendrán su respuesta una vez que se comience en forma con la implementación, identificando de manera primordial que bajo la imperiosa necesidad de sanear el sistema se ha dado esta reforma que se espera que otorgue la credibilidad y confianza de los gobernados sobre las instituciones de impartición de justicia. Bibliografía Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Código Nacional de Procedimientos Penales. Código de Procedimientos Penales para el Estado de Puebla. MALDONADO SÁNCHEZ, I. Litigación en Audiencias Orales y Juicio Oral Penal, Palacio del Derecho Editores, México, 2010 Carbonell, M. ¿Qué son y para qué sirven los juicios orales? Editorial Porrúa México. 2008. http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/rjf/rjf10.htm http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/5/rjf/rjf5.pdf http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-05-08.pdf