1. PROCESAL PENA II – JUICIO ORAL Página 1
FACULTAD: DERECHO Y CC.PP.
ESCUELA: DERECHO
DOCENTE: FLORES SAGASTEGUI ABEL
ALUMNO: SANTOS RAPRAY, JOSE LUIS
TEMA: DELIBERACIÓN Y SENTENCIA
CURSO: PROCESAL PENAL II – JUICIO ORAL
CICLO: VII
Chimbote, 04 de abril de 2012
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LA DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA
ARTÍCULO 392° DELIBERACIÓN
1. Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin
interrupción, a deliberar en sesión secreta.
2. La deliberación no podrá extenderse más allá de dos días, ni
podrá suspenderse por más de tres días en caso de enfermedad
del juez o de alguno de los jueces del Juzgado Colegiado. En los
procesos complejos el plazo es el doble en todos los casos
previstos en el párrafo anterior.
3. Transcurrido el plazo sin que se produzca el fallo, el juicio
deberá repetirse ante otro Juzgado, sin perjuicio de las acciones
por responsabilidad disciplinaria que correspondan.
4. Las decisiones se adoptan por mayoría. Si ésta no se produce
en relación con los montos de la pena y la reparación civil, se
aplicará el término medio. Para imponer la pena de cadena
perpetua se requerirá decisión unánime.
COMENTARIO
IPARRAGUIRRE, Terminado el debate, con la autodefensa del acusado, comienza la
cuarta parte del juicio penal que es la deliberación y sentencia.
ALONSO PEÑA CABRERA FREYRE, Una vez terminados los alegatos finales de los
sujetos procesales confrontados en el juzgamiento, los vocales de la sala penal
ingresaran a una etapa de deliberaciones, en los cuales se analizará punto por
punto las incidencias y las cuestiones de hecho, que directa e indirectamente
servirán como sostén argumentativo para la exposición factual del contenido de la
resolución final. BINDER, conceptúa que la deliberación es el proceso de discusión y
análisis de todos los elementos que permitirán construir la solución del caso. La
deliberación tiene que ser profunda, exhaustiva y en definitiva circunscrita a los
hechos que son materia de imputación criminal, esta base factual permitirá a la Sala
identificar normativamente los hechos en el tipo penal correspondiente, es decir,
corroborar el juicio de tipicidad penal y demás normas procesales aplicables al caso…
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ARTÍCULO 393° NORMAS PARA LA DELIBERACIÓN Y
VOTACIÓN
1. El Juez Penal no podrá utilizar para la deliberación pruebas
diferentes a aquellas legítimamente incorporadas en el juicio.
2. El Juez Penal para la apreciación de las pruebas procederá
primero a examinarlas individualmente y luego conjuntamente
con las demás. La valoración probatoria respetará las reglas de
la sana crítica, especialmente conforme a los principios de la
lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos
científicos.
3. La deliberación y votación se referirá a las siguientes
cuestiones:
a) Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido
para este momento;
b) Las relativas a la existencia del hecho y sus circunstancias;
c) Las relativas a la responsabilidad del acusado, las
circunstancias modificatorias de la misma y su grado de
participación en el hecho;
d) La calificación legal del hecho cometido;
e) La individualización de la pena aplicable y, de ser el caso, de
la medida de seguridad que la sustituya o concurra con ella;
f) La reparación civil y consecuencias accesorias; y,
g) Cuando corresponda, lo relativo a las costas.
COMENTARIO
Conforme a lo ya manifestado en el art. Precedente, el juzgador para construir la
solución jurídica del caso, a fin de optar por una de las hipótesis de hecho probables,
debe de realizar un conjunto de operaciones intelectuales al momento de valorar la
prueba, enlazando la información con las distintas hipótesis.
RADA, señala que la libre apreciación de la prueba, empezó cuando Bacón dijo: ¨los
testigos no se cuentan se pesan. Es decir lo que vale no es el número sino la calidad de
quienes declaran. El juzgador se forma convicción apreciando las pruebas y lo hace no
según pauta legal sino según su conciencia. Es la apreciación personal sin sujeción a
normas legales.
El juez a la hora de valorar la prueba, tendrá que tener en cuenta las leyes, tales como
el principio de identidad, la no contradicción con los hechos alegados, etc.
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La valoración de la prueba, se realizará de manera individual y luego en forma
conjunta. La primera, se llevara a cabo mediante un juicio de viabilidad probatoria, es
decir, que el juez deberá de verificar la observancia de los requisitos formales y
sustanciales de cada uno de los elementos de prueba, luego deberá de hacer un juicio
de análisis de interpretación, es decir que cosa es relevante para el esclarecimiento de
los hechos y en comparación con las demás pruebas no haya contradicción.
ARTÍCULO 394° REQUISITOS DE LA SENTENCIA
La sentencia contendrá:
1. La mención del Juzgado Penal, el lugar y fecha en la que se ha
dictado, el nombre de los jueces y las partes, y los datos
personales del acusado;
2. La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la
acusación, las pretensiones penales y civiles introducidas en el
juicio, y la pretensión de la defensa del acusado;
3. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los
hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas,
y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del
razonamiento que la justifique;
4. Los fundamentos de derecho, con precisión de las razones
legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar
jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el
fallo;
5. La parte resolutiva, con mención expresa y clara de la
condena o absolución de cada uno de los acusados por cada uno
de los delitos que la acusación les haya atribuido. Contendrá
además, cuando corresponda el pronunciamiento relativo a las
costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de
convicción, instrumentos o efectos del delito;
6. La firma del Juez o Jueces.
COMENTARIO
Concordante. 325, 375.5, 416.1, ¨a¨, 418.1, 468.5, 477.4.
LA SENTENCIA, es la decisión jurisdiccional de mayor jerarquía que pone fin a la
instancia, dictada por el juzgador sobre la base del juicio oral, ya que a través de ella
se decide la situación jurídica del acusado, ya sea condenándolo o absolviéndolo del
delito por el cual se le sometió a un proceso penal. BINDER, la sentencia es un acto
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formal, ya que su misión es establecer la ¨solución¨ que el orden jurídico, a través de la
institución judicial, ha encontrado para el caso que motivo el proceso.
La sentencia, es el acto de voluntad razonado del tribunal de juicio, emitido luego del
debate oral y público, que habiendo asegurado la defensa material del acusado,
recibido las pruebas ofrecidas con la presencia continua de las partes, sus defensores
y el fiscal, y escuchado los alegatos de estos últimos, resuelve imparcial,
fundadamente y en forma definitiva, sobre el fundamento de la acusación y las demás
cuestiones que hayan sido objeto del juicio, condenando, o absolviendo al acusado.
ARTÍCULO 395°.- REDACCIÓN DE LA SENTENCIA
Inmediatamente después de la deliberación,
La sentencia será redactada por el Juez o el Director del Debate
según el caso. Los párrafos se expresarán en orden numérico
correlativo y referente a cada cuestión relevante. En la
redacción de las sentencias se pueden emplear números en la
mención de normas legales y jurisprudencia, y también notas al
pie de página para la cita de doctrina, bibliografía, datos
jurisprudenciales y temas adicionales que sirvan para ampliar
los conceptos o argumentos utilizados en la motivación.
COMENTARIO
Inmediatamente después de la deliberación, la sentencia será redactada por el Juez o
el Director del Debate según el caso.
Terminada la deliberación, sin más demora y en forma sucesiva se debe de proceder a
la redacción de la sentencia, la misma que debe de dictarse, respetándose el principio
de congruencia, el cual implica, que debe de haber enlace entre la acusación, el
desarrollo del juicio y la sentencia.
El objeto de la sentencia es poner fin al ejercicio de la acción penal, y su finalidad
consiste en restablecer el orden social alterado con el delito, sancionando al
transgresor con una pena y fijando una reparación civil a favor de la víctima del delito.
ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA
Coexisten tres partes indispensables que le otorgan unicidad a la sentencia.
. PARTE EXPOSITIVA, se describe los hechos que hubieran originado la
formación de la causa y que forman parte de la acusación fiscal, incorporándose los
datos generales del o los acusados y los nombres de los agraviados.
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PEÑA CABRERA FREYRE, En aquella se consignaran todo lo datos relacionados con el
hecho punible mediante una narración sucinta y detallada, insertándose la fecha y lugar de
los hechos materia de imputación, el nombre y apodo del acusado, sus generales de ley
(edad, lugar de nacimiento, status civil, profesión u oficio, religión, etc.) y demás datos
particulares que sean de importancia para su debida individualización e identificación.
En esta se encuentra señalado con claridad los hechos que motivaron la denuncia y la
instrucción, contiene el relato de los hechos y todos sus pormenores, procurando
ofrecerlos con lógica y en forma objetiva, de tal manera que sus dificultades se
describa la acción cumplida por cada partícipe, sus efectos y sus circunstancias, no se
hará ninguna consideración referente a la responsabilidad ni tampoco a la
responsabilidad ni tampoco a la pena; los efectos y las circunstancias del hecho;
además se relatará en forma genérica y concisa el trámite seguido desde la apertura
del proceso, la elevación de la misma a la Sala con el dictamen e informes finales, la
acusación hecha por el Fiscal Superior, el auto de enjuiciamiento la forma en que se
llevó a cabo las audiencias con sus formalidades específicas; el hacer ver que antes de
expedir sentencia, se efectuó por separado la votación de las cuestiones de hecho y la
pena, las que fueron apreciadas con criterio de conciencia. Como esta parte de la
sentencia es eminentemente objetiva, puede redactarse aún antes de la deliberación,
pues se aplica tanto a una sentencia condenatoria como a la absolutoria.
. PARTE CONSIDERATIVA, se expresa la motivación de la sentencia, en donde el
órgano jurisdiccional desarrolla su apreciación sobre cada uno de los hechos y los
elementos probatorios puestos a su consideración y en aplicación de los principios y
normas pertinentes se llega a determinar la inocencia o culpabilidad del acusado.
PEÑA CABRERA FREYRE, aquella implica el examen y la valoración de la prueba, de
aquellos elementos u objetos que han sido materia del debate contradictorio en el
juzgamiento, que dan por desvirtuada o por probada la pretensión acusatoria, en
sentido positivo y negativo, tal como lo alegaron los sujetos procesales en las
actuaciones correspondientes. En esta parte entonces se realiza una valoración
probatoria estimatoria y una subsunción de hechos en disposiciones jurídicas. La
adecuación conductual tipificadora deberá especificar además, grado de aportación
delictiva (autor, coautor o participe), agravantes o atenuantes, grado de frecuencia
delictiva y demás datos que permitan establecer la proporcionalidad de la suma
dineraria fijada por concepto de reparación civil.
Es la parte constructiva de la sentencia, en donde el juez hace una apreciación de la
prueba actuada, valorándola y como consecuencia encuentra que el acusado es
responsable o inocente del delito imputado.
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En esta parte es en donde se ha de desarrollar a plenitud los fundamentos claros y
precisos del pronunciamiento, y por ende, es la que requiere mayor cuidado en su
redacción. Aquí es donde, sin otra mayor exigencia que la de apoyarse en el mérito del
proceso, los juzgadores se encuentran en plena libertad para exponer, demostrar y
sostener con argumentos doctrinarios y legales su criterio; es aquí donde el Juez
expresa su apreciación de las pruebas actuadas, dándoles el valor que él cree
pertinente y como consecuencia de ésta, encuentra que el acusado es responsable o
inocente de los cargos que se le han imputado.
SAN MARTIN CASTRO dice que “en esta segunda parte se integran dos secciones. La
primera denominada fundamentos de hechos y la segunda denominada fundamento
fáctico o jurídico debe ser objeto de una enumeración independiente y correlativa
entre sí, sujetándose por cierto al mérito de lo actuado y al derecho”.
. PARTE RESOLUTIVA O FALLO, se plasma la decisión final del órgano
jurisdiccional respecto a la situación jurídica del acusado, que puede ser una decisión:
absolutoria o condenatoria. (PEÑA CABRERA FREYRE).
Contiene el pronunciamiento sobre el objeto del proceso y sobre todo los puntos que
hayan sido objeto de la acusación y de la defensa, así como de los incidentes que
quedaron pendientes en el curso del juicio oral.
En esta se expresa la decisión judicial frente a los cargos de la acusación Fiscal y las
consecuencias legales que de ella se derivan; es decir contendrá la resolución o
decisión última a la que la Sala ha llegado. Esta parte resolutiva de la sentencia no es
sino la conclusión del silogismo cuya premisa mayor es la norma, mientras que la
premisa menor está formada por los hechos que son objeto del proceso. En caso de
absolución, la parte resolutiva se limita a declarar absuelto al acusado, ordenándose la
libertad de encontrarse sufriendo detención y la anulación de antecedentes penales y
judiciales que se hubieran generado.
La sentencia será firmada por los tres miembros de la Sala Penal; si hay votos
singulares, se dejara constancia. Luego de su lectura el Director de Debates
preguntará primero al acusado y posteriormente al agente fiscal, si desean o no
interponer el recurso impugnatorio de nulidad, la respuesta que diera lugar se hará
constar en el acta respectiva, ambos sujetos tiene la facultad de reservarse el derecho
para luego tomar una decisión final.
ARTÍCULO 396ª LECTURA DE LA SENTENCIA
1. El Juez Penal, Unipersonal o Colegiado, según el caso, se
constituirá nuevamente en la Sala de Audiencias, después de ser
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convocadas verbalmente las partes, y la sentencia será leída
ante quienes comparezcan.
2. Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la
hora sea necesario diferir la redacción de la sentencia, en esa
oportunidad se leerá tan sólo su parte dispositiva y uno de los
jueces relatará sintéticamente al público los fundamentos que
motivaron la decisión, anunciará el día y la hora para la lectura
integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los ocho
días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva ante
quienes comparezcan.
3. La sentencia quedará notificada con su lectura integral en
audiencia pública. Las partes inmediatamente recibirán copia
de ella.
COMENTARIO
Siendo una de las garantías de la administración de justicia consagrada por la
constitución la publicidad en los juicios penales, la lectura de la sentencia debe
hacerse necesariamente en audiencia pública y en el local del juzgador...
Llegado el momento final del Juicio Oral, tenemos que la Sala Penal a de dictar
sentencia, la cual a su vez puede ser absolutoria o condenatoria.
ARTÍCULO 397°.- CORRELACIÓN ENTRE ACUSACIÓN Y
SENTENCIA
1. La sentencia no podrá tener por acreditados hechos u otras
circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en
la acusación ampliatoria, salvo cuando favorezcan al imputado.
2. En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica
del hecho objeto de la acusación o su ampliatoria, salvo que el
Juez Penal haya dado cumplimiento al numeral 1) del artículo
374°.
3. El Juez Penal no podrá aplicar pena más grave que la
requerida por el Fiscal, salvo que se solicite una por debajo del
mínimo legal sin causa justificada de atenuación.
ARTÍCULO 398° SENTENCIA ABSOLUTORIA
1. La motivación de la sentencia absolutoria destacará
especialmente la existencia o no del hecho imputado, las
razones por las cuales el hecho no constituye delito, así como,
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de ser el caso, la declaración de que el acusado no ha
intervenido en su perpetración, que los medios probatorios no
son suficientes para establecer su culpabilidad, que subsiste una
duda sobre la misma, o que está probada una causal que lo
exime de responsabilidad penal.
2. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del acusado, la
cesación de las medidas de coerción, la restitución de los
objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las
inscripciones necesarias, la anulación de los antecedentes
policiales y judiciales que generó el caso, y fijará las costas.
3. La libertad del imputado y el alzamiento de las demás
medidas de coerción procesal se dispondrán aun cuando la
sentencia absolutoria no esté firme. De igual modo, se
suspenderán inmediatamente las órdenes de captura
impartidas en su contra.
COMENTARIO
Es aquella decisión judicial que resuelve absolver al acusado de los cargos formulados
por la fiscalía, aquella resolución puede derivarse del silogismo acreditado, de que las
pruebas de descargo han sido lo suficiente convincentes e idóneas para refutar la
acusación fiscal, por lo tanto, se ha demostrado fehacientemente la inocencia del
acusado.
Si al momento de expedir sentencia, el juzgador es el criterio que la conducta
incriminada al acusado no reúne los presupuestos objetivos y subjetivos del delito
que ha sido materia de instrucción y juzgamiento debe proceder a expedir la sentencia
absolutoria correspondiente.
Son presupuestos para la expedición de una sentencia absolutoria la insuficiencia
probatoria, que es incapaz de desvirtuar la presunción de inocencia o la
invocación del principio de indubio pro reo cuando existe duda razonable respecto
a la responsabilidad penal del procesado.
La sentencia absolutoria contendrá los siguientes elementos:
- La exposición factual del hecho imputado como delictivo, la declaración de que
este no se ha realizado, de que las pruebas debidamente compulsadas han
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demostrado la inocencia del acusado, o en su defecto de que ellas no han sido lo
suficientemente convincentes para determinar su culpabilidad.
- Se dispondrá la anulación de los antecedentes policiales y judiciales del
procesado, por los hechos materia de juzgamiento.
ARTÍCULO 399° SENTENCIA CONDENATORIA
1. La sentencia condenatoria fijará, con precisión, las penas o
medidas de seguridad que correspondan y, en su caso, la
alternativa a la pena privativa de libertad y las obligaciones que
deberá cumplir el condenado. Si se impone pena privativa de
libertad efectiva, para los efectos del cómputo se descontará, de
ser el caso, el tiempo de detención, de prisión preventiva y de
detención domiciliaria que hubiera cumplido, así como de la
privación de libertad sufrida en el extranjero como
consecuencia del procedimiento de extradición instaurado para
someterlo a proceso en el país.
2. En las penas o medidas de seguridad se fijará
provisionalmente la fecha en que la condena finaliza,
descontando los periodos de detención o prisión preventiva
cumplidos por el condenado. Se fijará, asimismo, el plazo dentro
del cual se deberá pagar la multa.
3. En tanto haya sido materia de debate, se unificarán las
condenas o penas cuando corresponda. En caso contrario se
revocará el beneficio penitenciario concedido al condenado en
ejecución de sentencia anterior, supuesto en el que debe
cumplir las penas sucesivamente.
4. La sentencia condenatoria decidirá también sobre la
reparación civil, ordenando – cuando corresponda- la
restitución del bien o su valor y el monto de la indemnización
que corresponda, las consecuencias accesorias del delito, las
costas y sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien
tenga mejor derecho para poseerlos.
5. Leído el fallo condenatorio, si el acusado está en libertad, el
Juez podrá disponer la prisión preventiva cuando haya bases
para estimar razonablemente que no se someterá a la ejecución
una vez firme la sentencia.
COMENTARIO
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Es aquella en la cual se materializa el derecho sancionatorio del Estado (ius punendi)
por medio de la sanción punitiva en el acusado previamente declarado culpable…La
sentencia condenatoria contendrá:
La designación precisa del delincuente, la exposición del hecho delictuoso, la
apreciación de las declaraciones de los testigos o de las otras pruebas en se funda la
culpabilidad, las circunstancias del delito, y la pena principal que deba sufrir el reo, la
fecha en que esta comienza a contarse descontándose el tiempo desde el cual el
condenado se encuentra sufriendo carcelería, el día de su vencimiento, el lugar donde
debe cumplirse y las penas accesorias: pena de multa, inhabilitación en el caso de
funcionarios públicos.
En el caso de inimputables absolutos o relativos, se impondrá una medida de
seguridad (ambulatoria o de internamiento).
Esta ha de tener como fundamento las pruebas actuales durante el periodo de
instrucción y de juicio Oral, debiendo estar debidamente fundamentada y motivada.
Se dictará cuando los jueces al final de su metódica y reflexiva actividad juzgadora
encuentren que el hecho materia de acusación constituye delito y que el justiciable
también es el culpable, lo que hace que al finalizar se tenga que imponer la pena
prevista en la norma jurídica-penal aplicable al caso concreto.
El órgano jurisdiccional está obligado a indicar con toda exactitud cuál es el tipo o
modalidad típica a la que se adecua, debiendo indicarse además cual o cuales son las
normas penales que aplica y en la parte pertinente que lo hace, no bastando la
indicación genérica del articulo cuando éste contiene varias modalidades de conducta.
Debiendo además precisarse, de ser el caso la restitución del bien o su valor y el
monto de la indemnización que corresponda, las consecuencias accesorias del
delito, la costas y sobre todo la entrega de los objetos secuestrados a quien tenga
mejor derecho para poseerlos. En cuanto a la reparación civil, está determinada por
el principio del daño causado, cuya unidad procesal civil y penal, protege el bien
jurídico, en su totalidad, debiendo ser fijada en forma proporcional a los daños
ocasionados al agraviado.
La reparación civil (comprende la Indemnización de los daños y perjuicios,
incluyéndose tanto los daños morales como materiales) debe ser fijada en moneda
nacional.
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ARTÍCULO 400° RESPONSABILIDAD DE PERSONA NO
COMPRENDIDA EN EL PROCESO O COMISIÓN DE OTRO
DELITO
1. Si de las pruebas actuadas resultara que un testigo ha
declarado falsamente o se infiere responsabilidad penal de
cualquier otra persona no comprendida en el proceso o se
descubre otro hecho delictuoso similar, distinto o conexo con el
que es materia del juzgamiento y es perseguible por ejercicio
público de la acción penal, la sentencia dispondrá que estos
hechos se pongan en conocimiento de la Fiscalía competente
para los fines legales que correspondan, a la que se enviará
copia certificado de lo actuado.
2. El testigo a quien se atribuya declaración falsa sobre el caso
materia de juzgamiento no será procesado por ese delito
mientras no se ordene en la sentencia que se expida en ese
procedimiento y quede firme.
ARTÍCULO 401º RECURSO DE APELACIÓN
1. Al concluir la lectura de la sentencia, el Juzgador preguntará a
quien corresponda si interpone recurso de apelación. No es
necesario que en ese acto fundamente el recurso. También
puede reservarse la decisión de impugnación.
2. Para los acusados no concurrentes a la audiencia, el plazo
empieza a correr desde el día siguiente de la notificación en su
domicilio procesal.
3. Rige en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 405°.
COMENTARIO
1. Al concluir la lectura de la sentencia, el Juzgador preguntará a quien corresponda
si interpone recurso de apelación. No es necesario que en ese acto fundamente el
recurso. También puede reservarse la decisión de impugnación.
Rige en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 405° (Que sea presentado por quien
resulte agraviado por la resolución, tenga interés directo y se halle facultado
legalmente para ello.) el derecho a recurrir es un derecho de la parte afectada.
Concordante. Arts. 416 – 417 CPP.
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ARTÍCULO 402º EJECUCIÓN PROVISIONAL
1. La sentencia condenatoria, en su extremo penal, se
cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso
contra ella, salvo los casos en que la pena sea de multa o
limitativa de derechos.
2. Si el condenado estuviere en libertad y se impone pena o
medida de seguridad privativa de libertad de carácter efectivo,
el Juez Penal según su naturaleza o gravedad y el peligro de
fuga, podrá optar por su inmediata ejecución o imponer algunas
de las restricciones previstas en el artículo 288° mientras se
resuelve el recurso.
ARTÍCULO 403° INSCRIPCIÓN DE LA CONDENA
1. Se inscribirán en el Registro correspondiente, a cargo del
Poder Judicial, todas las penas y medidas de seguridad
impuestas y que constan de sentencia firme.
2. La inscripción caducará automáticamente con el
cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta.
(Jose Luis Santos Rapray)i
i
Teoría General del Proceso