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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
LICENCIATURA EN DERECHO
JUICIOS ORALES
NUEVO SISTEMA ACUSATORIO PENAL EN MÉXICO
DHTIC
Alumna: Engie Sherlyn Bracamontes Ama.
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE PUEBLA
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………….3
CONTENIDO…………………………………………………………………….4-7
¿QUÉ IMPLICA LA REFORMA PENAL DEL
2008?................................................................................................4-5
LIBERTAD COMO REGLA DURANTE EL
PROCESO…………………………………………………………………………5
VALIDEZ DE LAS PRUEBAS OBTENIDAS EN LA ETAPA DE INVESTIGACION
DEL DELITO……………………………………………………………………….5
JUECES QUE CONTROLEN LOS ACTOS DEL MINISTERIO
PUBLICO…………………………………………………………………………5-6
SALIDAS ALTERNATIVAS A JUICIO Y CREACION DE JUICIOS
ABREVIADOS……………………………………………………………………..6
JUECES DE JUICIO
IMPARCIALES…………………………………………………………………...6-7
CONCLUSIONES………………………………………………………………..8-9
FUENTES DE
CONSULTA……………………………………………………………………10-11
INTRODUCCIÓN
Los nuevos modelos que se implementaron en nuestro país a partir del año 2004
han traído indudablemente diversas reformas en materia de justicia que van desde
la incursión de medios alternativos de solución de conflictos en las legislaciones
estatales, entre las cuales se encuentra la del Estado de Puebla, hasta la reciente
reforma penal efectuada en el año de 2007 al Código de Procedimientos Penales,
derivado de una reforma legislativa a la Carta Magna, que entre otras cosas, da
pauta para la agilización de instrumentos de defensa más justos y acordes a la
realidad contemporánea internacional.
Así como los mecanismos de justicia alternativa y efectiva, la implementación de
audiencias o incluso, los juicios orales en México, cada vez ha tenido más auge,
así es que la noción de que debemos avanzar hacia el juicio oral está más
difundida de lo que podría suponerse y tiene firme arraigo entre los mexicanos en
mayor medida.
CONTENIDO
La reforma a la Constitución mexicana aprobada en el 2008, estableció un nuevo
sistema de justicia penal acusatorio y oral, que plantea los principios relativos a la
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, es una
reforma que da un giro total a la forma en que se ha venido procurando e
impartiendo justicia en México desde hace décadas.
¿QUÉ IMPLICA LA REFORMA PENAL DEL 2008?
Un cambio de paradigma en la forma de impartir justicia, un reto de política pública
por la implementación y capacitación que requiere el nuevo sistema, un cambio de
cultura tanto en la sociedad como en los operadores, nuevos términos y un nuevo
manejo de la información
Se deberá contar con procedimientos donde la gran mayoría de toma de
decisiones sean dictadas en Audiencias Públicas previo debate oral entre las
partes que intervienen. Un debate donde se sustituya la metodología del uso del
expediente por una metodología de audiencias orales o verbales donde el objetivo
es resolver de la manera más justa y personal un conflicto en lugar de darle
simplemente trámite al expediente.
También se deberá contar con una etapa de Investigación donde los Ministerios
Públicos persigan el delito auxiliándose de tecnología científica de primer nivel y
haciendo uso de la prueba forense (identificación de huellas digitales, exámenes
de laboratorio, etc); y no solamente en base a la confesión y declaraciones de
testigos.
La victima podrá participar activamente en todas las etapas del proceso y en todas
las audiencias a fin de que sea escuchada directa y personalmente por el
ministerio público o los jueces antes de tomarse una decisión sobre el caso. Así
mismo, que se le conceda la facultad de solicitar directamente al juez medidas de
protección personal así como el poder quejarse ante éste por inactividad del
ministerio público.
Las personas acusadas de cometer un delito contarán desde los primeros actos
del proceso con un abogado defensor profesional en derecho que lo asista en todo
momento. Incluso, que cuando este privado de su libertad su custodia quede a
cargo de personal distinto al ministerio público o la policía que investiga el caso.
LIBERTAD COMO REGLA DURANTE EL PROCESO
Se deberá de incorporar la presunción de inocencia de todo ciudadano y que el
uso de la prisión preventiva se utilice de manera más racional a fin de solo
aplicarla cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia del imputado al
juicio oral, la seguridad e integridad de la víctima y la sociedad, la protección de
las pruebas y cuando noexista otra medida cautelar mediante la cual se pueda
garantizar esos bienes. Excepto en los casos previstos en la Constitución.
VALIDEZ DE LAS PRUEBAS OBTENIDAS EN LA ETAPA DE INVESTIGACION
DEL DELITO
Las pruebas recabadas en la etapa de investigación por los ministerios públicos y
las policías a su mando no tengan ningún valor probatorio, sino solamente hasta
que sean presentadas por dicha autoridad directamente y ante la presencia de un
juez en una audiencia pública, oral, transparente y donde se garantice a las partes
el derecho a contradecir la prueba y manifestarse respecto a las mismas.
JUECES QUE CONTROLEN LOS ACTOS DEL MINISTERIO PUBLICO
Se deberá contar con Jueces cuyo objetivo sea velar porque se respeten los
derechos de la víctima y del imputado cuando el ministerio público se encuentre
investigando un delito o decida resolver el asunto de alguna forma, mediante su
intervención personal y directa en la calificación de los actos de molestia que
ejerce el ministerio público en contra de los ciudadanos, utilizando para ello las
Audiencias Públicas en la toma de sus decisiones. (Juez de Control).
SALIDAS ALTERNATIVAS A JUICIO Y CREACION DE JUICIOS ABREVIADOS
Se deberá de introducir una serie de salidas alternas al juicio como la conciliación,
la mediación y la suspensión a prueba del proceso, a fin de dar una pronta y eficaz
respuesta a un buen número de casos donde el juicio penal no es la más
conveniente por tratarse de delitos menores donde no existe violencia en las
personas.
Dejando el juicio para los casos de mayor lesividad, impacto y trascendencia
social. Siempre que no corra riesgo la seguridad e integridad física de la víctima y
además se le repare debidamente el daño causado.
JUECES DE JUICIO IMPARCIALES
El juez que interviene en el juicio y dicta sentencia definitiva sea un juez diferente
al juez de control que intervino en la etapa de investigación. A fin de evitar que se
contamine y prejuzgue sobre los hechos de los cuales tuvo conocimiento este
último.
Con este nuevo sistema habrá más poder de investigación, más controles en el
proceso (pesos y contrapesos) y más responsabilidades de la función
jurisdiccional. Esto es lo que en términos generales nos ofrece esta nueva forma
de hacer justicia.
Así como más poder sustentado en la exigencia de un mejor desempeño
profesional (y no a través de facultades discrecionales por parte de las policías y el
MP), más control y mejores garantías al establecer nuevas figuras que sirven de
contrapesos (como lo son los jueces de control); y superiores responsabilidades
(al permitir la libre valoración de las pruebas durante el juicio, cuya lógica no
puede escapar a los hechos, las pruebas, los argumentos y las contradicciones
planteadas).
CONCLUSIONES
Finalmente Cabe señalar que, por imperativo constitucional (artículos 14 y 16
constitucionales), la sentencia que se dicte debe estar, como todo acto de
autoridad, fundada y motivada. Así puedo concluir que tan importantes es esta
actividad en el sistema acusatorio adversarial, que el artículo 20 (fundamentación
y motivación de las decisiones) expresamente establece lo siguiente; “Los jueces
están obligados a fundar y motivar sus decisiones en los términos de las
constituciones federal y locales. La simple relación de las pruebas, la mención de
los requerimientos, los argumentos, pretensiones de las partes, afirmaciones
dogmáticas, fórmulas genéricas o rituales no constituyen en caso alguno
fundamentación ni motivación. El cumplimiento de esta garantía es motivo de
impugnación de la decisión, conforme a lo previsto en el Código Federal sin
perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. No existe motivación
cuando se haya inobservado las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o
elementos probatorios de valor decisivo. Los autos y las sentencias sin
fundamentación o motivación serán nulos”.
Es sabido que en tiempos donde se busca la breve abreviación de los procesos,
éste se convierte en un recurso sumamente valioso y por tanto, las legislaciones
pioneras que han tomado ya como oficial es uso de este tipo de recursos se
concretan directamente a los Estados de Oaxaca y Veracruz; los que se unificaron
a este sistema con pleno vigor en el año de 2007 son los Estados de Chihuahua,
Estado de México y NUEVO León, y finalmente, los juicios orales que en futuro
inmediato entrarán en Vigor pero ya aprobados por sus legislaturas respectivas
son los correspondientes a los Estados de Baja California y Zacatecas, por lo que
se considera importante realizar una revisión al concentrado de sus respectivos
sistemas, sólo con fines ilustrativos.
Por ello, no en vano las máximas voces en los más altos foros se han pronunciado
por solicitar ya, en las agendas de gobierno y de presupuestación federal, mayor
apoyo para el eficaz desempeño y desarrollo del sistema oral.
FUENTES DE CONSULTA
BIBLIOGRAFÍA
Velázquez Cruz, Ricardo, El juicio Oral, Manual Teórico Práctico. Defensa
Penal. Estrategia del procedimiento. Primera edición 2010. México.
¿Cuánto cuesta la prisión sin condena? Costos económicos y sociales de la
prisión preventiva en México, de Guillermo Zepeda Lecuona, OSJI, México,
2010.
Los mitos de la prisión preventiva en México Segunda Edición De Guillermo
Zepeda Lecuona, OSJI, México, 2010.
El uso de la prisión preventiva en Nuevo León Estudio cuantitativo, de
Miguel La Rota y Katherine Fahnestock, OSJI, México, 2010.
DEBATE
Prisión sin condena Ocho historias sobre los costos sociales del «encierro
preventivo» en México, Marco Lara Klahr (coordinador), Debate, México,
2008.
DOCUMENTAL
El túnel es una película documental cuyo objetivo principal es aclarar la
percepción que se tiene del sistema de justicia y los tribunales penales en
México y en la que se muestra cómo los juzgados están comunicados a
través de un túnel con las cárceles, para que el espectador tenga un criterio
más amplio sobre el mismo.
FUENTES ELECTRÓNICAS
http://bit.ly/fFp3QB
http://www.cjf.gob.mx/reformas/documentos/ElnuevosistemadeJusticiaPenal
Acusatorio.pdf
http://www.juiciosorales.org.mx/m4rks_cms/4cms/doc/content/files/La%20R
eforma%20Penal%20y%20el%20Nuevo%20Sistema.pdf
http://www.reformapenal.inacipe.gob.mx/

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  • 1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES LICENCIATURA EN DERECHO JUICIOS ORALES NUEVO SISTEMA ACUSATORIO PENAL EN MÉXICO DHTIC Alumna: Engie Sherlyn Bracamontes Ama. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
  • 2. ÍNDICE INTRODUCCIÓN………………………………………………………………….3 CONTENIDO…………………………………………………………………….4-7 ¿QUÉ IMPLICA LA REFORMA PENAL DEL 2008?................................................................................................4-5 LIBERTAD COMO REGLA DURANTE EL PROCESO…………………………………………………………………………5 VALIDEZ DE LAS PRUEBAS OBTENIDAS EN LA ETAPA DE INVESTIGACION DEL DELITO……………………………………………………………………….5 JUECES QUE CONTROLEN LOS ACTOS DEL MINISTERIO PUBLICO…………………………………………………………………………5-6 SALIDAS ALTERNATIVAS A JUICIO Y CREACION DE JUICIOS ABREVIADOS……………………………………………………………………..6 JUECES DE JUICIO IMPARCIALES…………………………………………………………………...6-7 CONCLUSIONES………………………………………………………………..8-9 FUENTES DE CONSULTA……………………………………………………………………10-11
  • 3. INTRODUCCIÓN Los nuevos modelos que se implementaron en nuestro país a partir del año 2004 han traído indudablemente diversas reformas en materia de justicia que van desde la incursión de medios alternativos de solución de conflictos en las legislaciones estatales, entre las cuales se encuentra la del Estado de Puebla, hasta la reciente reforma penal efectuada en el año de 2007 al Código de Procedimientos Penales, derivado de una reforma legislativa a la Carta Magna, que entre otras cosas, da pauta para la agilización de instrumentos de defensa más justos y acordes a la realidad contemporánea internacional. Así como los mecanismos de justicia alternativa y efectiva, la implementación de audiencias o incluso, los juicios orales en México, cada vez ha tenido más auge, así es que la noción de que debemos avanzar hacia el juicio oral está más difundida de lo que podría suponerse y tiene firme arraigo entre los mexicanos en mayor medida.
  • 4. CONTENIDO La reforma a la Constitución mexicana aprobada en el 2008, estableció un nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, que plantea los principios relativos a la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, es una reforma que da un giro total a la forma en que se ha venido procurando e impartiendo justicia en México desde hace décadas. ¿QUÉ IMPLICA LA REFORMA PENAL DEL 2008? Un cambio de paradigma en la forma de impartir justicia, un reto de política pública por la implementación y capacitación que requiere el nuevo sistema, un cambio de cultura tanto en la sociedad como en los operadores, nuevos términos y un nuevo manejo de la información Se deberá contar con procedimientos donde la gran mayoría de toma de decisiones sean dictadas en Audiencias Públicas previo debate oral entre las partes que intervienen. Un debate donde se sustituya la metodología del uso del expediente por una metodología de audiencias orales o verbales donde el objetivo es resolver de la manera más justa y personal un conflicto en lugar de darle simplemente trámite al expediente. También se deberá contar con una etapa de Investigación donde los Ministerios Públicos persigan el delito auxiliándose de tecnología científica de primer nivel y haciendo uso de la prueba forense (identificación de huellas digitales, exámenes de laboratorio, etc); y no solamente en base a la confesión y declaraciones de testigos. La victima podrá participar activamente en todas las etapas del proceso y en todas las audiencias a fin de que sea escuchada directa y personalmente por el ministerio público o los jueces antes de tomarse una decisión sobre el caso. Así mismo, que se le conceda la facultad de solicitar directamente al juez medidas de
  • 5. protección personal así como el poder quejarse ante éste por inactividad del ministerio público. Las personas acusadas de cometer un delito contarán desde los primeros actos del proceso con un abogado defensor profesional en derecho que lo asista en todo momento. Incluso, que cuando este privado de su libertad su custodia quede a cargo de personal distinto al ministerio público o la policía que investiga el caso. LIBERTAD COMO REGLA DURANTE EL PROCESO Se deberá de incorporar la presunción de inocencia de todo ciudadano y que el uso de la prisión preventiva se utilice de manera más racional a fin de solo aplicarla cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia del imputado al juicio oral, la seguridad e integridad de la víctima y la sociedad, la protección de las pruebas y cuando noexista otra medida cautelar mediante la cual se pueda garantizar esos bienes. Excepto en los casos previstos en la Constitución. VALIDEZ DE LAS PRUEBAS OBTENIDAS EN LA ETAPA DE INVESTIGACION DEL DELITO Las pruebas recabadas en la etapa de investigación por los ministerios públicos y las policías a su mando no tengan ningún valor probatorio, sino solamente hasta que sean presentadas por dicha autoridad directamente y ante la presencia de un juez en una audiencia pública, oral, transparente y donde se garantice a las partes el derecho a contradecir la prueba y manifestarse respecto a las mismas. JUECES QUE CONTROLEN LOS ACTOS DEL MINISTERIO PUBLICO Se deberá contar con Jueces cuyo objetivo sea velar porque se respeten los derechos de la víctima y del imputado cuando el ministerio público se encuentre investigando un delito o decida resolver el asunto de alguna forma, mediante su intervención personal y directa en la calificación de los actos de molestia que
  • 6. ejerce el ministerio público en contra de los ciudadanos, utilizando para ello las Audiencias Públicas en la toma de sus decisiones. (Juez de Control). SALIDAS ALTERNATIVAS A JUICIO Y CREACION DE JUICIOS ABREVIADOS Se deberá de introducir una serie de salidas alternas al juicio como la conciliación, la mediación y la suspensión a prueba del proceso, a fin de dar una pronta y eficaz respuesta a un buen número de casos donde el juicio penal no es la más conveniente por tratarse de delitos menores donde no existe violencia en las personas. Dejando el juicio para los casos de mayor lesividad, impacto y trascendencia social. Siempre que no corra riesgo la seguridad e integridad física de la víctima y además se le repare debidamente el daño causado. JUECES DE JUICIO IMPARCIALES El juez que interviene en el juicio y dicta sentencia definitiva sea un juez diferente al juez de control que intervino en la etapa de investigación. A fin de evitar que se contamine y prejuzgue sobre los hechos de los cuales tuvo conocimiento este último. Con este nuevo sistema habrá más poder de investigación, más controles en el proceso (pesos y contrapesos) y más responsabilidades de la función jurisdiccional. Esto es lo que en términos generales nos ofrece esta nueva forma de hacer justicia. Así como más poder sustentado en la exigencia de un mejor desempeño profesional (y no a través de facultades discrecionales por parte de las policías y el MP), más control y mejores garantías al establecer nuevas figuras que sirven de contrapesos (como lo son los jueces de control); y superiores responsabilidades (al permitir la libre valoración de las pruebas durante el juicio, cuya lógica no
  • 7. puede escapar a los hechos, las pruebas, los argumentos y las contradicciones planteadas).
  • 8. CONCLUSIONES Finalmente Cabe señalar que, por imperativo constitucional (artículos 14 y 16 constitucionales), la sentencia que se dicte debe estar, como todo acto de autoridad, fundada y motivada. Así puedo concluir que tan importantes es esta actividad en el sistema acusatorio adversarial, que el artículo 20 (fundamentación y motivación de las decisiones) expresamente establece lo siguiente; “Los jueces están obligados a fundar y motivar sus decisiones en los términos de las constituciones federal y locales. La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, los argumentos, pretensiones de las partes, afirmaciones dogmáticas, fórmulas genéricas o rituales no constituyen en caso alguno fundamentación ni motivación. El cumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme a lo previsto en el Código Federal sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. No existe motivación cuando se haya inobservado las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo. Los autos y las sentencias sin fundamentación o motivación serán nulos”. Es sabido que en tiempos donde se busca la breve abreviación de los procesos, éste se convierte en un recurso sumamente valioso y por tanto, las legislaciones pioneras que han tomado ya como oficial es uso de este tipo de recursos se concretan directamente a los Estados de Oaxaca y Veracruz; los que se unificaron a este sistema con pleno vigor en el año de 2007 son los Estados de Chihuahua, Estado de México y NUEVO León, y finalmente, los juicios orales que en futuro inmediato entrarán en Vigor pero ya aprobados por sus legislaturas respectivas son los correspondientes a los Estados de Baja California y Zacatecas, por lo que se considera importante realizar una revisión al concentrado de sus respectivos sistemas, sólo con fines ilustrativos.
  • 9. Por ello, no en vano las máximas voces en los más altos foros se han pronunciado por solicitar ya, en las agendas de gobierno y de presupuestación federal, mayor apoyo para el eficaz desempeño y desarrollo del sistema oral.
  • 10. FUENTES DE CONSULTA BIBLIOGRAFÍA Velázquez Cruz, Ricardo, El juicio Oral, Manual Teórico Práctico. Defensa Penal. Estrategia del procedimiento. Primera edición 2010. México. ¿Cuánto cuesta la prisión sin condena? Costos económicos y sociales de la prisión preventiva en México, de Guillermo Zepeda Lecuona, OSJI, México, 2010. Los mitos de la prisión preventiva en México Segunda Edición De Guillermo Zepeda Lecuona, OSJI, México, 2010. El uso de la prisión preventiva en Nuevo León Estudio cuantitativo, de Miguel La Rota y Katherine Fahnestock, OSJI, México, 2010. DEBATE Prisión sin condena Ocho historias sobre los costos sociales del «encierro preventivo» en México, Marco Lara Klahr (coordinador), Debate, México, 2008. DOCUMENTAL El túnel es una película documental cuyo objetivo principal es aclarar la percepción que se tiene del sistema de justicia y los tribunales penales en México y en la que se muestra cómo los juzgados están comunicados a través de un túnel con las cárceles, para que el espectador tenga un criterio más amplio sobre el mismo. FUENTES ELECTRÓNICAS http://bit.ly/fFp3QB http://www.cjf.gob.mx/reformas/documentos/ElnuevosistemadeJusticiaPenal Acusatorio.pdf http://www.juiciosorales.org.mx/m4rks_cms/4cms/doc/content/files/La%20R eforma%20Penal%20y%20el%20Nuevo%20Sistema.pdf