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COMUNICADO DE PRENSA                                                                        C. 04-12

Antiguo Cuscatlán, 26 de enero de 2012.


SC condicionó concentración PUMA-ESSO
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió condicionar de
manera ex ante la operación de concentración económica entre PUMA y ESSO. La condición deberá
cumplirse antes de realizar la operación con el fin de obtener la autorización por parte del CD de la
SC. Además, el CD decidió establecer una serie de obligaciones (ex post) que deberán ser cumplidas
luego que la operación se haya autorizado con el fin de trasladar beneficios al consumidor.

“El CD de la SC basa el        El CD de la SC condicionó la autorización de la operación de
condicionamiento en el        concentración económica solicitada por PUMA ENERGY CENTAM
artículo 34 inciso 4° de      HOLDINGS I LLC y PUMA ENERGY CENTAM HOLDINGS II LLC para
la LC que dice: “La           comprar la totalidad de acciones de ESSO STANDARD OIL S. A. Ltd.
Superintendencia no           (ESSO), SERVICIOS SANTA ELENA, S. A. DE C. V. y la participación
podrá denegar los casos       accionaria de ESSO STANDARD OIL, S. A. Ltd. en la sociedad REFINERÍA
de fusiones (…), cuando       PETROLERA ACAJUTLA, Ltda. DE C. V. (RASA).
los interesados
demuestren que puede          La condición previa (ex ante) a la autorización, según la resolución del
haber ganancias               CD, exige a las empresas presentar a consideración y aprobación del CD,
significativas en             un documento en el cual se precisen las eficiencias económicas esperadas
eficiencia, de manera         y un plan de traslado de tales eficiencias en forma de beneficios directos a
que resulte en ahorro         los consumidores. La resolución se basa en el artículo 34 inciso 4° de la
de costos y beneficios        LC que dice: “La Superintendencia no podrá denegar los casos de fusiones
directos al                   (…), cuando los interesados demuestren que puede haber ganancias
consumidor…”                  significativas en eficiencia, de manera que resulte en ahorro de costos y
mencionó Francisco            beneficios directos al consumidor…”
Díaz Rodríguez,
Presidente del CD de la       Dicho documento deberá contener una cuantificación de los ahorros en
SC.                           costos producto de las eficiencias proyectadas, un listado de estrategias
                              comerciales destinadas a trasladar dichos ahorros en costos a los
                              consumidores en forma de beneficios directos. Dichas estrategias podrían
incluir reducciones en precios, promociones temporales, mejoras en la calidad de los productos y
servicios, inversión en innovación u otras que puedan ser fácilmente cuantificables y verificables., todo
acompañado de un cronograma de implementación.

De acuerdo con lo explicado por Francisco Díaz, Presidente del CD, dicho cuerpo colegiado analizará
si el contenido del documento presentado por las solicitantes cumple con lo establecido en la decisión,
de ser así, el CD procedería a aprobar la operación de concentración.
En cuanto a las obligaciones ex post, luego de autorizada la concentración, PUMA ENERGY estaría
obligada a presentar durante tres años, un informe anual que refleje el cumplimiento del plan aprobado
por el CD.

PUMA ENERGY también deberá evitar cualquier tipo de discriminación en el suministro a clientes de
características a las estaciones de bandera blanca, distribuidores mayoristas independientes y otros.
Asimismo, deberá de abstenerse de realizar prácticas comerciales que violen la Ley de Competencia
(LC), esto en relación a la posición que obtendría luego de la operación, en particular debido al control
que obtendría de RASA y la participación de mercado que alcanzaría.

La resolución también incluye otras obligaciones relacionadas con la defensa de la competencia, tales
como: abstenerse de incluir en los contratos y sus anexos cláusulas anticompetitivas y/o adoptar
políticas y/o mecanismos de control de precios tales como, monitoreo o vigilancia de los mismos en
perjuicio de la competencia.

Además, la empresa resultante de la operación de concentración deberá publicar información suficiente
acerca de la operación realizada con el fin que todos los interesados tengan conocimiento de ella.

Antecedentes

    10 de octubre       Puma Energy presentó solicitud de concentración a la SC por segunda vez.
   1 de noviembre       El CD de la SC admitió a trámite la solicitud de concentración de Puma
                        Energy.
    24 de enero de      El CD de la SC resolvió condicionar la solicitud de autorización.
        2012

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C.04-12 SC condicionó concentración PUMA-ESSO

  • 1. COMUNICADO DE PRENSA C. 04-12 Antiguo Cuscatlán, 26 de enero de 2012. SC condicionó concentración PUMA-ESSO El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió condicionar de manera ex ante la operación de concentración económica entre PUMA y ESSO. La condición deberá cumplirse antes de realizar la operación con el fin de obtener la autorización por parte del CD de la SC. Además, el CD decidió establecer una serie de obligaciones (ex post) que deberán ser cumplidas luego que la operación se haya autorizado con el fin de trasladar beneficios al consumidor. “El CD de la SC basa el El CD de la SC condicionó la autorización de la operación de condicionamiento en el concentración económica solicitada por PUMA ENERGY CENTAM artículo 34 inciso 4° de HOLDINGS I LLC y PUMA ENERGY CENTAM HOLDINGS II LLC para la LC que dice: “La comprar la totalidad de acciones de ESSO STANDARD OIL S. A. Ltd. Superintendencia no (ESSO), SERVICIOS SANTA ELENA, S. A. DE C. V. y la participación podrá denegar los casos accionaria de ESSO STANDARD OIL, S. A. Ltd. en la sociedad REFINERÍA de fusiones (…), cuando PETROLERA ACAJUTLA, Ltda. DE C. V. (RASA). los interesados demuestren que puede La condición previa (ex ante) a la autorización, según la resolución del haber ganancias CD, exige a las empresas presentar a consideración y aprobación del CD, significativas en un documento en el cual se precisen las eficiencias económicas esperadas eficiencia, de manera y un plan de traslado de tales eficiencias en forma de beneficios directos a que resulte en ahorro los consumidores. La resolución se basa en el artículo 34 inciso 4° de la de costos y beneficios LC que dice: “La Superintendencia no podrá denegar los casos de fusiones directos al (…), cuando los interesados demuestren que puede haber ganancias consumidor…” significativas en eficiencia, de manera que resulte en ahorro de costos y mencionó Francisco beneficios directos al consumidor…” Díaz Rodríguez, Presidente del CD de la Dicho documento deberá contener una cuantificación de los ahorros en SC. costos producto de las eficiencias proyectadas, un listado de estrategias comerciales destinadas a trasladar dichos ahorros en costos a los consumidores en forma de beneficios directos. Dichas estrategias podrían incluir reducciones en precios, promociones temporales, mejoras en la calidad de los productos y servicios, inversión en innovación u otras que puedan ser fácilmente cuantificables y verificables., todo acompañado de un cronograma de implementación. De acuerdo con lo explicado por Francisco Díaz, Presidente del CD, dicho cuerpo colegiado analizará si el contenido del documento presentado por las solicitantes cumple con lo establecido en la decisión, de ser así, el CD procedería a aprobar la operación de concentración.
  • 2. En cuanto a las obligaciones ex post, luego de autorizada la concentración, PUMA ENERGY estaría obligada a presentar durante tres años, un informe anual que refleje el cumplimiento del plan aprobado por el CD. PUMA ENERGY también deberá evitar cualquier tipo de discriminación en el suministro a clientes de características a las estaciones de bandera blanca, distribuidores mayoristas independientes y otros. Asimismo, deberá de abstenerse de realizar prácticas comerciales que violen la Ley de Competencia (LC), esto en relación a la posición que obtendría luego de la operación, en particular debido al control que obtendría de RASA y la participación de mercado que alcanzaría. La resolución también incluye otras obligaciones relacionadas con la defensa de la competencia, tales como: abstenerse de incluir en los contratos y sus anexos cláusulas anticompetitivas y/o adoptar políticas y/o mecanismos de control de precios tales como, monitoreo o vigilancia de los mismos en perjuicio de la competencia. Además, la empresa resultante de la operación de concentración deberá publicar información suficiente acerca de la operación realizada con el fin que todos los interesados tengan conocimiento de ella. Antecedentes 10 de octubre Puma Energy presentó solicitud de concentración a la SC por segunda vez. 1 de noviembre El CD de la SC admitió a trámite la solicitud de concentración de Puma Energy. 24 de enero de El CD de la SC resolvió condicionar la solicitud de autorización. 2012