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ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA
METODOLOGÍA DE IMPLANTACIÓN DEL
PATENT BOX
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1. INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO NORMATIVO
índice
2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
3. CASO PRÁCTICO
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1.INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO NORMATIVO
El “Patent Box”, es una medida de carácter general que tiene su
origen en el entorno fiscal europeo, en concreto, la Directiva
Comunitaria“ Interest & Royalty (2003/49/C) y con efectos en España
desde el período impositivo de 1-1- 2008.
Artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades
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ü Se integrarán en la base imponible en un 40% de su importe, las
Rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación
de activos intangibles.
ü Se recoge la transmisión de los activos intangibles, siempre que la
entidad cedente haya creado los activos objeto de la cesión, al
menos, en un 25% de su coste.
ü Se limita la aplicación del instrumento entre entidades que tributen
en el régimen de consolidación fiscal.
Ley de emprendedores Ley 14/2013 de 27 de septiembre
“Reducción del 50% en la base imponible del impuesto de sociedades de
los ingresos brutos procedentes de la cesión del derecho de uso o
explotación de activos intangibles ”.
1.INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO NORMATIVO
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1.INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO NORMATIVO
1. Cedente: creador del intangible.
2. Cesionario: para su explotación económica. No
residente en paraíso fiscal.
3. Especificación contractual
4. Registro contable diferenciado.
5. Límite de la reducción: cuando los ingresos
procedentes de la cesión del activo intangible
sean superiores a 6 veces el coste del activo
creado, deja de aplicarse a partir del periodo
impositivo siguiente .
6. Régimen de consolidación: no se eliminan los
ingresos y gastos (resultados) derivados de la
cesión entre empresas del grupo.
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1.INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO NORMATIVO
1. Cedente: creador del intangible al menos en un 25% (se integran los ingresos en
un 40% de la base imponible).
2. Cesionario: para su explotación económica. No residente en paraíso fiscal.
(salvo que este situado en un Estado Miembro de la UE y el sujeto pasivo acredite
que la operativa responde a motivos económicos válidos).
3. Especificación contractual
4. Registro contable diferenciado.
5. Límite de la reducción: eliminado
6. Rentas netas: la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes
de la cesión del derecho de uso y las cantidades que sean deducidas en el mismo
por deterioro y gastos relacionados con el intangible.
7. Régimen de consolidación: las operaciones estarán sometidas a las obligaciones
del art 16.2TRLIS.
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1.INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO NORMATIVO
El reto de lograr un equilibrio entre la promoción de la innovación y garantizar que
los beneficios se gravan en la jurisdicción donde se realizan las actividades
económicas y donde se genera el valor, es competencia de la OCDE en el marco del
grupo de trabajo BEPS e iniciativas a nivel de la UE.
Respondiendo al compromiso, con efectos a partir de 1 de julio de 2016 y vigencia
indefinida, la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016,
en sus artículos 62, 63 y 64, modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Se incluye denominado “modified nexus approach” como fórmula de cálculo del
incentivo fiscal, que contempla una prorrata de los gastos en los que ha incurrido
la entidad en la generación del activo en relación con los gastos totales derivados
del mismo, que afectará al porcentaje de reducción de la base imponible.
Régimen voluntario a ejercitar en la declaración correspondiente al periodo
impositivo del ejercicio 2016 y carácter obligatorio a partir del 1 de julio de 2021.
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1.INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO NORMATIVO
Tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte
de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:
I. En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente
relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la
subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se
incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda
superar el importe del denominador.
II. En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente
relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la
subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.
En ningún caso se incluirán gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros
gastos no relacionados directamente con la creación del activo.
Importante destacar que este método sustituye el requisito que se le exigía a la
entidad cedente de haber creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25%
de su coste.
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1. Poner en valor los resultados del Proyecto de
I+D+i.
2. Compatible con deducciones, subvenciones..
3. Aplicable a cualquier tipo de entidad sujeto
pasivo del impuesto de sociedades, de cualquier
sector
4. Aplicables a grupos empresariales.
5. Aplicable a Cesión de uso, o transmisión de
propiedad (terceros no vinculados).
6. Atracción a la inversión internacional
7. Factor para incrementar patrimonios de PII
8. Obtención de financiación por royalties de
tecnología
1.INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO NORMATIVO
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1. Identificar y cuantificar los activos
2. Reciente aplicación
3. Inseguridad jurídica, no existe “de momento”
certificación acreditada por ENAC, (UNE 166008).
Acuerdo previo de calificación de activos y de
valoración de los ingresos
4. Es necesario realizar varios análisis:
a) Técnico, para identificar la elegibilidad de los
intangibles.
b) Económico financiero, para determinar, el
coste de generación del intangible, valor de
mercado, así como ingresos/ rentas netas.
c) Jurídico/ mercantil, para estudiar los acuerdos
de cesión o explotación, así como la estructura
empresarial, etc.
1.INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO NORMATIVO
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1. Estimación del Ahorro Fiscal Potencial
ü Identificación del Activo Intangible
ü Determinación de los costes de creación de los
intangibles detectados (NIC 38 / NRV 5 y 6 de PGC) y
establecimiento de los límites de reducción.
(operaciones anteriores a 29.09.13)
ü Acuerdos de cesión con identificación clara de
precios del activo cedido (política de precios de
transferencia en operaciones vinculadas) del activo
cedido y separación de otros conceptos: prestación
de servicios o entrega de BB
ü Identificación clara de los ingresos derivados de la
cesión y las rentas netas
ü Estructuración de la operación: Análisis de la
estructura societaria.
1.INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO NORMATIVO
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ENTIDAD CEDENTE
Asume el riesgo de la
creación del intangible
GASTOS
• Subvenciones/ préstamos
• Deducciones I+D vs.i art. 35
ENTIDAD CESIONARIA
Emplea el activo en su
actividad empresarial/
Puesta en valor
CESIÓN DEL INTANGIBLE Contrato de cesión/
explotación temporal o venta
a terceros
ACTIVIDAD INNOVADORA
X Activos intangibles
INGRESOS
RENTAS
• Incentivo Art. 23
Incremento de ingresos Reducción de Costes
Valoración a mercado
Precios de Transferencia
Premio
a la ejecución
Premio
al resultado
Coste de generación
Evidencias trazabilidad
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IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE
DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE
LOS INTANGIBLES DETECTADOS Y RENTAS NETAS
VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL
Acuerdos Previos de calificación y valoración
2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
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IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE
DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE
LOS INTANGIBLES DETECTADOS Y RENTAS NETAS
VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIO S DE
TRANSFERENC IA
ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL
2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
ACUERDOS PREVIOS DE CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN
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“Los bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por
la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la
empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro”
Activo intangible generado en un proceso innovador exitoso
Dentro de los costes de los activos intangibles cedidos a los
que se hace referencia en el art 23 del TRLIS, se incluirán los
gastos de I+D+i, incurridos para la obtención del activo.
No se exige que estos activos inmateriales figuren activados
en el balance de la entidad
2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
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SÍ APLICA
ü Patentes;
ü dibujos o modelos;
ü Planos;
ü Fórmulas;
ü know-how.
NO APLICA
X Marcas;
X Obras literarias, artísticas o
científicas;
X Derechos personales susceptibles de
cesión como los derechos de imagen;
X Programas informáticos;
X Equipos industriales, comerciales o
científicos.
ACTIVOS INTANGIBLES SUSCEPTIBLES DE SER LICENCIADOS
2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
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PATENTE
INVENCIONES TÉCNICAS
§ NOVEDOSAS
§ ALTURA INVENTIVA
§ APLICACIÓN INDUSTRIAL
2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
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MODELOS DE UTILIDAD
INVENCIONES TÉCNICAS
§ NOVEDOSAS EN ESPAÑA
§ ALTURA INVENTIVA NO MUY EVIDENTE
§ APLICACIÓN INDUSTRIAL
2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
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DISEÑOS
FORMA EXTERNA DE LOS PRODUCTOS
§ VISIBILIDAD
§ SINGULARIDAD
§ ORNAMENTACIÓN , CARACTERÍSTICAS EXTERNAS
2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
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PLANOS
FORMULAS
PROCEDIMIENTOS
SECRETOS
KNOW HOW
2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
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PROCEDIMIENTOS SECRETOS DE DERECHOS SOBRE INFORMACIONES
RELATIVAS EXPERIENCIAS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTÍFICAS
STS: “Complemento de lo que un industrial no
puede saber por el solo examen del producto y
el mero conocimiento de la técnica”
ADPIC
§ Información empresarial
§ Carácter secreto
§ Valor comercial
§ Medidas de protección
ü Información empresarial nacida de
experiencias previas
ü Aplicación práctica en la
explotación de la empresa
ü Comunicación del beneficio
económico
2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
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Requisitos:
Información empresarial
Toda información en el entorno de empresa
Secreta
Información o conocimiento no generalmente conocido, ni fácilmente
accesible
Valor comercial
Conocimiento útil que comporte ventaja competitiva
Identificada y descrita
Conocimiento debe ser descrito y registrado en soporte material
objeto de medidas para mantener reserva
DIRECTIVA UE 2016/ 943 de 8 de junio relativa a la protección de los conocimientos
técnicos y la información empresarial (secretos comerciales) contra su obtención,
utilización y revelación ilícitas
2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
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mayo 201628 noviembre 2013
PRINCIPALES CAMBIOS
NUEVA DIRECTIVA
ü Se ha hecho hincapié en que se trata de una directiva de mínimos.
ü Se refuerza el no amparo de esta directiva a comportamientos ilícitos.
ü Equilibrar el balance entre libertad de expresión y la protección de los
secretos comerciales
ü La ingeniería inversa es lícita en principio, si bien se permite su matización
a nivel nacional.
ü Se elimina el requisito de “forma deliberada o con negligencia grave” en la
obtención del secreto comercial sin el consentimiento de su poseedor .
ü Se deja a los estados establecer el plazo de prescripción.
ü Se hace hincapié en la preservación de la confidencialidad en los
procedimientos judiciales.
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PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA
Incluido Excluido
Información que constituye las
ideas y principios básicos del
sistema (la lógica, algoritmos o
las técnicas y lenguaje de
programación).
Programa informático y toda
documentación accesoria
(planos, esquemas, dibujos, y
demás documentación técnica
necesaria para el correcto uso del
mismo).
2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
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2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
DGT CV V0933-12 CESION DE USO DE ALGORITMOS. Entidad consultante española
cabecera de grupo internacional cuya actividad es dar soluciones tecnológicas y
servicios de información para mejorar la seguridad y eficiencia de empresas , se
plantea ceder los algoritmos de sus creaciones a una entidad de nueva creación
para que a su vez los explote las diferentes entidades del grupo
Art 12 Convenio OCDE: “contrato de provisión de información
relativa a programación informática, como norma general se
considerara que constituye una provisión de saber hacer, sólo
cuando el pago se ha realizado para adquirir información que
constituye las ideas y los principios base del programa -
lógica algoritmos o las técnicas del lenguaje de programación, y
cuando es aportada no pudiendo el cliente revelarla sin
autorización o cuando esta sujeta a cualquier forma de secreto
comercial existente”
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2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
DGT CV V 1714/13: La entidad C cede el diseño y Know How resultante de la
actividad de I+D en el área de fritas y esmaltes para pavimentos y revestimientos
cerámicos a la entidad V para la fabricación y comercialización de los mismos.
Asimismo también le cede el know how sobre las mejoras y nuevas formulas para
los esmaltes
a) Los conocimientos técnicos relativos al procedimiento de
aplicación de los esmaltes nuevos o mejorados, así como las
nuevas fórmulas merecen la consideración de información
relativa a experiencias industriales de acuerdo con el Art 23.1
TRLS.
b) Los diseños industriales configurados en dibujos, modelos o
planos también determinan el derecho de aplicación del
incentivo siempre que los mismos puedan calificarse como
diseños de conformidad con lo dispuesto en la ley 20/2003
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IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE
DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE
LOS INTANGIBLES DETECTADOS y RENTAS NETAS
VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIO S DE
TRANSFERENC IA
ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL
ACUERDOS PREVIOS DE CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN
2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
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Una vez elaborado el “inventario” de los activos
intangible (evidenciables) susceptibles de acogerse al
incentivo debemos determinar el coste de generación de
los mismos (NIC 38/ NRV 5 y 6 de PGC/ Norma 166001 y
166008), resolviendo las siguientes incógnitas:
¿Desde cuándo podemos imputar gastos?...1
¿Cómo realizar la trazabilidad de los gastos e ingresos
a los activos intangibles “evidenciables”?...
2
¿Qué costes puedo incluir?3
¿Cómo documentar la determinación del coste de
generación del intangible?, ¿qué nivel de detalle? …
4
2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
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+ Análisis trayectoria innovadora de
la entidad generadora del activo
+ Información histórico Cuentas
Anuales de la entidad
+ Vinculación del activo inmaterial a
una línea/s de actividad y/o
proyecto/s innovador
+ Valoración de patentes y otros
derechos registrables, así como de
otros resultados, análisis de su
trazabilidad con el activo a ceder.
+ …
Determinación ámbito
temporal de
Imputación coste
El “Proyecto Patent” debe
contar con fecha de inicio
y fin
2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
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2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
+ Análisis CCAA de la sociedad
+ Libro Mayor de las Cuentas de
Gastos
+ Esfuerzos horas/hombre
+ Certificaciones y/o Informes
Motivados de proyectos de I+D
vs.IT. Consultas Vinculantes
+ Análisis de la naturaleza de
Ingresos de la entidad (posibles
refacturaciones por otros
conceptos o repercusión del
parte del Coste de generación
del los activos).
+ …
Trazabilidad gastos e
ingresos a los
activos inmateriales
El “Proyecto Patent” debe
contar con evidencias
“suficientes” de la
trazabilidad del coste al
activo e ingresos resultantes
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+ Costes de personal vinculados a
la generación del activo
+ Material fungible
+ Equipamiento (afectación a la
generación del activo/ vía
amortización)
+ Colaboraciones externas (CIT,
OPIs, otras, ya sean nacionales o
internacionales)
+ Costes indirectos
+ …
Partidas de gastos
Registrados contablemente
y evidenciables (no se
requiere su activación en
balance)
2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
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+ Matriz de trazabilidad de los
costes vs. resultados/ evidencias
con cada uno de los activos.
+ Hipótesis de trabajo para la
determinación de los costes de
generación tanto directos, como
indirectos.
+ Soporte de gastos tanto externos,
como internos.
+ Posibles limitaciones del trabajo.
+ …
Soporte documental
del coste de
generación
Será proporcional al
importe del coste de
generación resultante, y de
las evidencias con las que
se cuenten
2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
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2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
DGT CV V1299-08,V0712-12, V1176-12, V1881-12, V1714-13 y V2002-15:
Se reconocerá activo intangible/ know how, con independencia de su
activación en balance.
La normativa fiscal no establece un concepto específico de activo
intangible, considerando válidos los criterios fijados en la norma
contable (PGC), que define como activo:
“los bienes, derechos y otros recursos controlados
económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados,
de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o
rendimientos económicos en el futuro”.
Para estos gastos la norma prevé como regla general su
consideración como gasto del ejercicio, sin necesidad de
activación como inmovilizado intangible (pudiendo incluir loa
gastos de I+D+i).
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2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
La entidad debe disponer de los registros contables necesarios para
poder determinar los ingresos y gastos directos correspondientes a
los activos objeto de cesión.
Sin perjuicio de que puedan activarse como inmovilizado
intangible, se considerará activo intangible, si se cumplen las
siguientes condiciones:
ü Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste
claramente establecido para que pueda ser distribuido en el
tiempo.
ü Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad
económico – comercial del proyecto o proyectos de que se trate.
DGT CV V1299-08,V0712-12, V1176-12, V1881-12, V1714-13 y V2002-15:
Se reconocerá activo intangible/ know how, con independencia de su
activación en balance.
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2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
Ingresos obtenidos en el ejercicio procedentes de la cesión
del derecho de uso y explotación de los intangibles
identificados.
1
Gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo
cedido, así como los importes correspondientes a deterioros.
2
Determinación de la base imponible: 40% de las rentas.3
RENTA NETA: La diferencia positiva entre los ingresos del
ejercicio procedentes de la cesión del uso o de explotación de
los activos, y las cantidades que sean deducidas en el mismo
por aplicación de los art. 11.4 (amortizaciones) y 12.7
(pérdida por deterioro del valor de los elementos
patrimoniales) del TRLIS. Necesidad de identificar,…
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IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE
DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE
LOS INTANGIBLES DETECTADOS Y RENTAS NETAS
VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL
2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
ACUERDOS PREVIOS DE CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN
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Enfoques de valoración de Activos Intangibles
Costes:
El valor del activo
equivale a su coste de
creación, desarrollo o
reposición Mercado:
Determina el valor en
base a transacciones
comparables de
mercado Ingresos:
Determina el valor en
base a los futuros
beneficios potenciales
atribuibles al activo
2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
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2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
La valoración de mercado debe estar adaptada a la normativa
vigente de Precios de Transferencia
§ la Ley 36/2006 de 29 de noviembre, que
modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades
(LIS)
§ R.D. 1793/2008 de 18 de noviembre que
modifica el Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades (RIS)
§ R.D. 897/2010, por el que se modifica el
R.I.S. en materia de obligaciones de
documentación de las operaciones vinculadas
§ La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, que
modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades
(LIS)
ADAPTAR LA NORMATIVA
ESPAÑOLA AL CONTEXTO
INTERNACIONAL: DIRECTRICES
OCDE 1995 y 2009, FORO
EUROPEO SOBRE PPTT
ADAPTAR LA NORMATIVA
ESPAÑOLA AL CONTEXTO
INTERNACIONAL: DIRECTRICES
OCDE 1995 y 2009, FORO
EUROPEO SOBRE PPTT
VALORAR LAS OO.VV. SEGÚN
PRECIOS DE MERCADO
VALORAR LAS OO.VV. SEGÚN
PRECIOS DE MERCADO
OBJETIVOS
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2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
Operación Vinculada: operaciones que por el hecho de realizarse
entre partes no independientes son susceptibles de ser acordadas a precios
distintos de los de mercado.
Valor de Mercado: aquel que se habría acordado por personas o
entidades independientes en condiciones de libre competencia.
PRECIO DE
TRANSFERENCIA (PT)
El acordado entre las
partes vinculada
PRECIO DE
TRANSFERENCIA (PT)
El acordado entre las
partes vinculada
PRECIO DE MERCADO
(PM)
Fijado por partes
independientes en
circunstancias similares
PRECIO DE MERCADO
(PM)
Fijado por partes
independientes en
circunstancias similares
VS.
§ La valoración de las OO.VV. por su valor de mercado es una obligación del
contribuyente
§ Inversión de la carga de la prueba
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2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
El Análisis de Comparabilidad es la base de la aplicación del método (Art. 18.4 LIS)
Compara
Condiciones de
una operación
vinculada
Condiciones de las
operaciones entre
independientes
Análisis de
Comparabilidad
Principio de
Plena
Competencia
Resultado
reflejado en un
documento
Base para la
selección del
método de
valoración más
adecuado
Art. 18.3 LIS: las operaciones sobre activos intangibles nunca podrán acogerse a la
documentación de contenido simplificado
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2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
El procedimiento de trabajo se estructura en 3 fases
diferenciadas
FILTRADO
TRATAMIENTO
ESTADÍSTICO
CORRECIONES CONCLUSIONES
BB.DD.ELEMENTOS
CLAVE
PROCESO
VALORACIÓN
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2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
El método del Precio Libre Comparado ("Comparable
Uncontrolled Price” o CUP) es el más utilizado
Se compara el precio del bien
o servicio en una operación
vinculada con el precio de un
bien o servicio idéntico o de
características similares en
una operación entre personas
o entidades independientes en
circunstancias equiparables.
Se compara el precio del bien
o servicio en una operación
vinculada con el precio de un
bien o servicio idéntico o de
características similares en
una operación entre personas
o entidades independientes en
circunstancias equiparables.
Vinculada 1
Vinculada 2
Independiente
€i
€
v
€v = €i ± correcciones
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IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE
DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE
LOS INTANGIBLES DETECTADOS Y RENTAS NETAS
VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIO S DE
TRANSFERENC IA
ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL
Acuerdos previos de calificación y valoración del activo
2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
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Exponendo
Las partes contratantes: cedente ( creador) cesionario
( explotación económica)
Contraprestación diferenciada en contratos de naturaleza mixta
Registro contable diferenciado
TIPOLOGIA DEL ACUERDO
Duración
Objeto: intangibles y prestaciones accesoria
2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
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LGT: las obligaciones tributarias se exigirán según la
naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado
Comunicación de información
secreta, para uso por su cuenta
del cesionario, sin que el
cedente intervenga en el uso
que el cesionario haga de la
información
Una de las partes se obliga,
apoyada en los conocimientos
usuales de su profesión, a hacer
ella misma una obra o a prestar
algún servicios para la otra
parte, quedando sometida a una
obligación de resultado
Incluido Excluido
2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
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2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
DGT CV V 0787/09: La consultante tiene como actividad principal la
transformación del cobre. En particular, obtiene ingresos derivados de un
contrato marco celebrado con un cliente, el cual realiza, a nivel mundial, el
montaje e instalación de planta industrial. Se plantea la aplicación del Patent box
sobre los ingresos que obtiene por la puesta en práctica del conocimiento
tecnológico en la instalación de la planta
Los contratos de puesta en práctica de los conocimientos técnicos
en la instalación de plantas industriales, celebrados al amparo del
contrato marco, se consideran contratos de asistencia técnica y no
se encuentran incluidos dentro de los activos intangibles previstos
en Art 23.1 TRLS.
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2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
DGT CV V 0309/15: La consultante tiene como actividad principal la fabricación
y comercialización de vehículos automóviles y mantiene un contrato marco con la
entidad de cabecera para la prestación de servicios de ingeniería de alta
tecnología. Desea aplicar Patent box sobre las rentas obtenidas de los distintos
proyectos desarrollados en el ámbito del contrato marco.
Los contratos de prestación de servicios, celebrados al amparo del
contrato marco, se consideran contratos de asistencia técnica y no
se encuentran incluidos dentro de los activos intangibles previstos
en Art 23.1 TRLS.
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IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE
DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE
LOS INTANGIBLES DETECTADOS Y RENTAS NETAS
VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIO S DE
TRANSFERENC IA
ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL
Acuerdos Previos de Calificación y Valoración de Activos
2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
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2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
§ Solicitud por escrito con carácter previo a la realización de operaciones que
motiven aplicación del incentivo
§ Junto con datos de identificación del solicitante y de la operación se
acompañara de calificación motivada de los activos y propuesta de
valoración (expresando el método de valoración aplicado y circunstancias
económicas tenidas en cuenta
§ En plazo de 30 días desde entrada en registro, el órgano competente podrá
requerir subsanación o completar solicitud, en el plazo de 10 días
§ Causas de inadmisión: carezca de fundamento o que se hubieran
desestimado propuestas de calificación o valoración sustancialmente iguales
§ El órgano competente es el departamento de Inspección Financiera y
Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
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2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
§ En el procedimiento de acuerdo previo de calificación y valoración, el órgano
competente deberá solicitar informe vinculante a la Dirección General de
Tributos, quien de estimarlo procedente, en relación con la calificación del
activo podrá solicitar opinión no vinculante al Ministerio de Economía.
§ La Dirección General de tributos evacuará el Informe en el plazo de 3
meses.
§ El procedimiento deberá finalizarse en el plazo de 6 meses, si transcurrido
el plazo no hay resolución expresa se entenderá denegada.
§ La resolución que ponga fin al procedimiento podrá aprobar la propuesta,
desestimarla o aprobar una propuesta que difiera de inicial, con el acuerdo
del obligado tributario
§ El acuerdo previo de calificación y de valoración tendrá carácter vinculante
y con un plazo de vigencia que se expondrá en el mismo.
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2. CASO PRÁCTICO
Ejemplo (basada en la CV V1714-13 y V1232-14):
§ La entidad consultante (C) es una sociedad participada al 100% por la entidad
V, cuyos socios son personas físicas residentes en España. Ambas entidades
tributan bajo el régimen de consolidación fiscal.
§ La entidad C tiene como objeto social la explotación comercial de los
resultados de la realización de proyectos de I+D y su aplicación industrial, de
materiales, productos y de sus sistemas de producción en el área de fritas,
esmaltes y otros productos, que se emplean en el proceso productivo de
pavimentos y revestimientos cerámicos.
§ C desarrolla básicamente las siguientes actividades:
ü I+D dirigido a la consecución de conocimiento de carácter industrial necesario para la
fabricación y aplicación de los esmaltes cerámicos y fritas, que podría denominarse
know how,
ü El diseño de la apariencia final de los azulejos resultante de la aplicación del esmalte
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§ La actividad de V es la fabricación y comercialización de fritas y esmaltes
cerámicos. Evidenciar la puesta en valor de los activos intangibles por parte
la cesionaria.
§ La entidad C cede determinados activos intangibles a V y a compañías ajenas
al grupo, operaciones que vienen generando el derecho a la reducción
prevista en el artículo 23 del TRLIS. La cesión de dichos intangibles a V se
realiza en virtud de un contrato marco de cesión de intangibles (en el que se
ha fijado el precio, plazo de cesión, propiedad de los activos por parte de C,
etc) de fecha anterior a la entrada en vigor de la modificación del artículo 23
del TRLIS. Antes de la entrada en vigor de esa nueva redacción, ya se estaban
cediendo activos intangibles, tanto a V, como a otras compañías, y
posteriormente se han comenzado a ceder nuevos activos, siempre bajo el
mismo acuerdo de cesión.
2. CASO PRÁCTICO
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§ Los activos intangibles que son objeto de cesión pueden diferenciarse entre:
ü Fórmulas: relativas al desarrollo de nuevos esmaltes o mejoras en los
esmaltes existentes que se concretan en mejoras en sus propiedades
estéticas o propiedades físicas.
ü Diseños: sobre la bases de las posibilidades estéticas que pueda ofrecer una
nueva formulación, C desarrolla los diseños del aspecto puramente visual de
los nuevos esmaltes.
ü Know-how: C acumula conocimientos técnicos sobre formulaciones nuevas o
existentes que pueden concretarse en procedimientos de aplicación de los
esmaltes nuevos o mejorados que pueden ir dirigidos a una reducción de
costes de aplicación o a una efectiva aplicación de los mismos que
garanticen las propiedades finales del azulejo (aspecto, textura, dureza,
durabilidad, etc.).
2. CASO PRÁCTICO
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§ Los ingresos suponemos que han sido para el EF 2015 de 600.000 euros.
§ Para la obtención de estos productos la entidad C ha llevado a cabo
diferentes proyectos de I+D por importe de 2.000.000 euros, y ha tenido que
contar con personal investigador dedicado en exclusiva a los mismos (300.000
euros). Habiéndose consignado y aplicado la correspondiente deducción por
I+D (anualmente). NO todo gastos de I+D se considera coste de generación del
intangible, debe ser trazable con la generación de estos intangibles,
contando con evidencias (en este caso se supone que son 1.300.000 euros).
§ El coste de generación del intangible abarcará gastos adicionales a los
incluidos como I+D por importe de 300.000 euros. La ley permite la
trazabilidad de posibles costes indirectos al intangible (con prudencia y
contando con un criterio de imputación).
2. CASO PRÁCTICO
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2. CASO PRÁCTICO
Gastos I+D (2011 a 2014) - 2.000.000 euros
* Coste de generación intangible (2011 a
2014)
- 1.600.000 euros
Ingresos cesión (2015) 600.000 euros
Tipo impositivo de la entidad C 28%
* Ojo dado que el contrato marco se rige por el redactado original de la Ley
16/2007 de 4 de julio, la reducción en los ingresos no se aplicará en el periodo
impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión de
cada activo, superen el coste del activo creado, multiplicado por seis.
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2. CASO PRÁCTICO
Deducción por I+D+i (art.35) Tipo medio 500.000 euros
Deducción por personal dedicado en exclusiva a I+D 51.000 euros
Reducción del 50% ingresos (EF 2015) 300.000 euros
Reducción impuestos anual ((28% EF 2015) 84.000 euros
AHORRO TOTAL
Art.35 = 551.000 euros + Art. 23 = 84.000 euros + n años siguientes
Efecto acumulativo incentivos (art. 23 + 35) = 635.000 euros
39,6% del CG del intangible (únicamente en un año de cesión)
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El Patent Box com a incentiu a la valorització dels actius intangibles: context, aplicabilitat i novetats

  • 1. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº España ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA METODOLOGÍA DE IMPLANTACIÓN DEL PATENT BOX
  • 2. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 2 1. INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO NORMATIVO índice 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN 3. CASO PRÁCTICO
  • 3. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 3 1.INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO NORMATIVO El “Patent Box”, es una medida de carácter general que tiene su origen en el entorno fiscal europeo, en concreto, la Directiva Comunitaria“ Interest & Royalty (2003/49/C) y con efectos en España desde el período impositivo de 1-1- 2008. Artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
  • 4. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 4 ü Se integrarán en la base imponible en un 40% de su importe, las Rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de activos intangibles. ü Se recoge la transmisión de los activos intangibles, siempre que la entidad cedente haya creado los activos objeto de la cesión, al menos, en un 25% de su coste. ü Se limita la aplicación del instrumento entre entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal. Ley de emprendedores Ley 14/2013 de 27 de septiembre “Reducción del 50% en la base imponible del impuesto de sociedades de los ingresos brutos procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de activos intangibles ”. 1.INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO NORMATIVO
  • 5. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 5 1.INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO NORMATIVO 1. Cedente: creador del intangible. 2. Cesionario: para su explotación económica. No residente en paraíso fiscal. 3. Especificación contractual 4. Registro contable diferenciado. 5. Límite de la reducción: cuando los ingresos procedentes de la cesión del activo intangible sean superiores a 6 veces el coste del activo creado, deja de aplicarse a partir del periodo impositivo siguiente . 6. Régimen de consolidación: no se eliminan los ingresos y gastos (resultados) derivados de la cesión entre empresas del grupo.
  • 6. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 6 1.INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO NORMATIVO 1. Cedente: creador del intangible al menos en un 25% (se integran los ingresos en un 40% de la base imponible). 2. Cesionario: para su explotación económica. No residente en paraíso fiscal. (salvo que este situado en un Estado Miembro de la UE y el sujeto pasivo acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos). 3. Especificación contractual 4. Registro contable diferenciado. 5. Límite de la reducción: eliminado 6. Rentas netas: la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso y las cantidades que sean deducidas en el mismo por deterioro y gastos relacionados con el intangible. 7. Régimen de consolidación: las operaciones estarán sometidas a las obligaciones del art 16.2TRLIS.
  • 7. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 7 1.INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO NORMATIVO El reto de lograr un equilibrio entre la promoción de la innovación y garantizar que los beneficios se gravan en la jurisdicción donde se realizan las actividades económicas y donde se genera el valor, es competencia de la OCDE en el marco del grupo de trabajo BEPS e iniciativas a nivel de la UE. Respondiendo al compromiso, con efectos a partir de 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida, la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en sus artículos 62, 63 y 64, modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se incluye denominado “modified nexus approach” como fórmula de cálculo del incentivo fiscal, que contempla una prorrata de los gastos en los que ha incurrido la entidad en la generación del activo en relación con los gastos totales derivados del mismo, que afectará al porcentaje de reducción de la base imponible. Régimen voluntario a ejercitar en la declaración correspondiente al periodo impositivo del ejercicio 2016 y carácter obligatorio a partir del 1 de julio de 2021.
  • 8. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 8 1.INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO NORMATIVO Tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente: I. En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador. II. En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo. En ningún caso se incluirán gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo. Importante destacar que este método sustituye el requisito que se le exigía a la entidad cedente de haber creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste.
  • 9. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 9 1. Poner en valor los resultados del Proyecto de I+D+i. 2. Compatible con deducciones, subvenciones.. 3. Aplicable a cualquier tipo de entidad sujeto pasivo del impuesto de sociedades, de cualquier sector 4. Aplicables a grupos empresariales. 5. Aplicable a Cesión de uso, o transmisión de propiedad (terceros no vinculados). 6. Atracción a la inversión internacional 7. Factor para incrementar patrimonios de PII 8. Obtención de financiación por royalties de tecnología 1.INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO NORMATIVO
  • 10. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 10 1. Identificar y cuantificar los activos 2. Reciente aplicación 3. Inseguridad jurídica, no existe “de momento” certificación acreditada por ENAC, (UNE 166008). Acuerdo previo de calificación de activos y de valoración de los ingresos 4. Es necesario realizar varios análisis: a) Técnico, para identificar la elegibilidad de los intangibles. b) Económico financiero, para determinar, el coste de generación del intangible, valor de mercado, así como ingresos/ rentas netas. c) Jurídico/ mercantil, para estudiar los acuerdos de cesión o explotación, así como la estructura empresarial, etc. 1.INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO NORMATIVO
  • 11. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 11 1. Estimación del Ahorro Fiscal Potencial ü Identificación del Activo Intangible ü Determinación de los costes de creación de los intangibles detectados (NIC 38 / NRV 5 y 6 de PGC) y establecimiento de los límites de reducción. (operaciones anteriores a 29.09.13) ü Acuerdos de cesión con identificación clara de precios del activo cedido (política de precios de transferencia en operaciones vinculadas) del activo cedido y separación de otros conceptos: prestación de servicios o entrega de BB ü Identificación clara de los ingresos derivados de la cesión y las rentas netas ü Estructuración de la operación: Análisis de la estructura societaria. 1.INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO NORMATIVO
  • 12. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 12 ENTIDAD CEDENTE Asume el riesgo de la creación del intangible GASTOS • Subvenciones/ préstamos • Deducciones I+D vs.i art. 35 ENTIDAD CESIONARIA Emplea el activo en su actividad empresarial/ Puesta en valor CESIÓN DEL INTANGIBLE Contrato de cesión/ explotación temporal o venta a terceros ACTIVIDAD INNOVADORA X Activos intangibles INGRESOS RENTAS • Incentivo Art. 23 Incremento de ingresos Reducción de Costes Valoración a mercado Precios de Transferencia Premio a la ejecución Premio al resultado Coste de generación Evidencias trazabilidad
  • 13. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 13 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS Y RENTAS NETAS VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIOS DE TRANSFERENCIA ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL Acuerdos Previos de calificación y valoración 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
  • 14. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 14 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS Y RENTAS NETAS VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIO S DE TRANSFERENC IA ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN ACUERDOS PREVIOS DE CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN
  • 15. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 15 “Los bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro” Activo intangible generado en un proceso innovador exitoso Dentro de los costes de los activos intangibles cedidos a los que se hace referencia en el art 23 del TRLIS, se incluirán los gastos de I+D+i, incurridos para la obtención del activo. No se exige que estos activos inmateriales figuren activados en el balance de la entidad 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
  • 16. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 16 SÍ APLICA ü Patentes; ü dibujos o modelos; ü Planos; ü Fórmulas; ü know-how. NO APLICA X Marcas; X Obras literarias, artísticas o científicas; X Derechos personales susceptibles de cesión como los derechos de imagen; X Programas informáticos; X Equipos industriales, comerciales o científicos. ACTIVOS INTANGIBLES SUSCEPTIBLES DE SER LICENCIADOS 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
  • 17. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 17 PATENTE INVENCIONES TÉCNICAS § NOVEDOSAS § ALTURA INVENTIVA § APLICACIÓN INDUSTRIAL 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
  • 18. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 18 MODELOS DE UTILIDAD INVENCIONES TÉCNICAS § NOVEDOSAS EN ESPAÑA § ALTURA INVENTIVA NO MUY EVIDENTE § APLICACIÓN INDUSTRIAL 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
  • 19. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 19 DISEÑOS FORMA EXTERNA DE LOS PRODUCTOS § VISIBILIDAD § SINGULARIDAD § ORNAMENTACIÓN , CARACTERÍSTICAS EXTERNAS 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
  • 20. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 20 PLANOS FORMULAS PROCEDIMIENTOS SECRETOS KNOW HOW 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
  • 21. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 21 PROCEDIMIENTOS SECRETOS DE DERECHOS SOBRE INFORMACIONES RELATIVAS EXPERIENCIAS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTÍFICAS STS: “Complemento de lo que un industrial no puede saber por el solo examen del producto y el mero conocimiento de la técnica” ADPIC § Información empresarial § Carácter secreto § Valor comercial § Medidas de protección ü Información empresarial nacida de experiencias previas ü Aplicación práctica en la explotación de la empresa ü Comunicación del beneficio económico 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
  • 22. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 22 Requisitos: Información empresarial Toda información en el entorno de empresa Secreta Información o conocimiento no generalmente conocido, ni fácilmente accesible Valor comercial Conocimiento útil que comporte ventaja competitiva Identificada y descrita Conocimiento debe ser descrito y registrado en soporte material objeto de medidas para mantener reserva DIRECTIVA UE 2016/ 943 de 8 de junio relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
  • 23. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 23 mayo 201628 noviembre 2013 PRINCIPALES CAMBIOS NUEVA DIRECTIVA ü Se ha hecho hincapié en que se trata de una directiva de mínimos. ü Se refuerza el no amparo de esta directiva a comportamientos ilícitos. ü Equilibrar el balance entre libertad de expresión y la protección de los secretos comerciales ü La ingeniería inversa es lícita en principio, si bien se permite su matización a nivel nacional. ü Se elimina el requisito de “forma deliberada o con negligencia grave” en la obtención del secreto comercial sin el consentimiento de su poseedor . ü Se deja a los estados establecer el plazo de prescripción. ü Se hace hincapié en la preservación de la confidencialidad en los procedimientos judiciales.
  • 24. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 24 PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA Incluido Excluido Información que constituye las ideas y principios básicos del sistema (la lógica, algoritmos o las técnicas y lenguaje de programación). Programa informático y toda documentación accesoria (planos, esquemas, dibujos, y demás documentación técnica necesaria para el correcto uso del mismo). 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
  • 25. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 25 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN DGT CV V0933-12 CESION DE USO DE ALGORITMOS. Entidad consultante española cabecera de grupo internacional cuya actividad es dar soluciones tecnológicas y servicios de información para mejorar la seguridad y eficiencia de empresas , se plantea ceder los algoritmos de sus creaciones a una entidad de nueva creación para que a su vez los explote las diferentes entidades del grupo Art 12 Convenio OCDE: “contrato de provisión de información relativa a programación informática, como norma general se considerara que constituye una provisión de saber hacer, sólo cuando el pago se ha realizado para adquirir información que constituye las ideas y los principios base del programa - lógica algoritmos o las técnicas del lenguaje de programación, y cuando es aportada no pudiendo el cliente revelarla sin autorización o cuando esta sujeta a cualquier forma de secreto comercial existente”
  • 26. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 26 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN DGT CV V 1714/13: La entidad C cede el diseño y Know How resultante de la actividad de I+D en el área de fritas y esmaltes para pavimentos y revestimientos cerámicos a la entidad V para la fabricación y comercialización de los mismos. Asimismo también le cede el know how sobre las mejoras y nuevas formulas para los esmaltes a) Los conocimientos técnicos relativos al procedimiento de aplicación de los esmaltes nuevos o mejorados, así como las nuevas fórmulas merecen la consideración de información relativa a experiencias industriales de acuerdo con el Art 23.1 TRLS. b) Los diseños industriales configurados en dibujos, modelos o planos también determinan el derecho de aplicación del incentivo siempre que los mismos puedan calificarse como diseños de conformidad con lo dispuesto en la ley 20/2003
  • 27. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 27 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS y RENTAS NETAS VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIO S DE TRANSFERENC IA ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL ACUERDOS PREVIOS DE CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
  • 28. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 28 Una vez elaborado el “inventario” de los activos intangible (evidenciables) susceptibles de acogerse al incentivo debemos determinar el coste de generación de los mismos (NIC 38/ NRV 5 y 6 de PGC/ Norma 166001 y 166008), resolviendo las siguientes incógnitas: ¿Desde cuándo podemos imputar gastos?...1 ¿Cómo realizar la trazabilidad de los gastos e ingresos a los activos intangibles “evidenciables”?... 2 ¿Qué costes puedo incluir?3 ¿Cómo documentar la determinación del coste de generación del intangible?, ¿qué nivel de detalle? … 4 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
  • 29. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 29 + Análisis trayectoria innovadora de la entidad generadora del activo + Información histórico Cuentas Anuales de la entidad + Vinculación del activo inmaterial a una línea/s de actividad y/o proyecto/s innovador + Valoración de patentes y otros derechos registrables, así como de otros resultados, análisis de su trazabilidad con el activo a ceder. + … Determinación ámbito temporal de Imputación coste El “Proyecto Patent” debe contar con fecha de inicio y fin 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
  • 30. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 30 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN + Análisis CCAA de la sociedad + Libro Mayor de las Cuentas de Gastos + Esfuerzos horas/hombre + Certificaciones y/o Informes Motivados de proyectos de I+D vs.IT. Consultas Vinculantes + Análisis de la naturaleza de Ingresos de la entidad (posibles refacturaciones por otros conceptos o repercusión del parte del Coste de generación del los activos). + … Trazabilidad gastos e ingresos a los activos inmateriales El “Proyecto Patent” debe contar con evidencias “suficientes” de la trazabilidad del coste al activo e ingresos resultantes
  • 31. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 31 + Costes de personal vinculados a la generación del activo + Material fungible + Equipamiento (afectación a la generación del activo/ vía amortización) + Colaboraciones externas (CIT, OPIs, otras, ya sean nacionales o internacionales) + Costes indirectos + … Partidas de gastos Registrados contablemente y evidenciables (no se requiere su activación en balance) 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
  • 32. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 32 + Matriz de trazabilidad de los costes vs. resultados/ evidencias con cada uno de los activos. + Hipótesis de trabajo para la determinación de los costes de generación tanto directos, como indirectos. + Soporte de gastos tanto externos, como internos. + Posibles limitaciones del trabajo. + … Soporte documental del coste de generación Será proporcional al importe del coste de generación resultante, y de las evidencias con las que se cuenten 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
  • 33. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 33 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN DGT CV V1299-08,V0712-12, V1176-12, V1881-12, V1714-13 y V2002-15: Se reconocerá activo intangible/ know how, con independencia de su activación en balance. La normativa fiscal no establece un concepto específico de activo intangible, considerando válidos los criterios fijados en la norma contable (PGC), que define como activo: “los bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro”. Para estos gastos la norma prevé como regla general su consideración como gasto del ejercicio, sin necesidad de activación como inmovilizado intangible (pudiendo incluir loa gastos de I+D+i).
  • 34. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 34 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN La entidad debe disponer de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos directos correspondientes a los activos objeto de cesión. Sin perjuicio de que puedan activarse como inmovilizado intangible, se considerará activo intangible, si se cumplen las siguientes condiciones: ü Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo. ü Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico – comercial del proyecto o proyectos de que se trate. DGT CV V1299-08,V0712-12, V1176-12, V1881-12, V1714-13 y V2002-15: Se reconocerá activo intangible/ know how, con independencia de su activación en balance.
  • 35. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 35 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN Ingresos obtenidos en el ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso y explotación de los intangibles identificados. 1 Gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido, así como los importes correspondientes a deterioros. 2 Determinación de la base imponible: 40% de las rentas.3 RENTA NETA: La diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del uso o de explotación de los activos, y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de los art. 11.4 (amortizaciones) y 12.7 (pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales) del TRLIS. Necesidad de identificar,…
  • 36. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 36 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS Y RENTAS NETAS VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIOS DE TRANSFERENCIA ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN ACUERDOS PREVIOS DE CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN
  • 37. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 37 Enfoques de valoración de Activos Intangibles Costes: El valor del activo equivale a su coste de creación, desarrollo o reposición Mercado: Determina el valor en base a transacciones comparables de mercado Ingresos: Determina el valor en base a los futuros beneficios potenciales atribuibles al activo 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
  • 38. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 38 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN La valoración de mercado debe estar adaptada a la normativa vigente de Precios de Transferencia § la Ley 36/2006 de 29 de noviembre, que modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) § R.D. 1793/2008 de 18 de noviembre que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) § R.D. 897/2010, por el que se modifica el R.I.S. en materia de obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas § La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, que modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) ADAPTAR LA NORMATIVA ESPAÑOLA AL CONTEXTO INTERNACIONAL: DIRECTRICES OCDE 1995 y 2009, FORO EUROPEO SOBRE PPTT ADAPTAR LA NORMATIVA ESPAÑOLA AL CONTEXTO INTERNACIONAL: DIRECTRICES OCDE 1995 y 2009, FORO EUROPEO SOBRE PPTT VALORAR LAS OO.VV. SEGÚN PRECIOS DE MERCADO VALORAR LAS OO.VV. SEGÚN PRECIOS DE MERCADO OBJETIVOS
  • 39. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 39 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN Operación Vinculada: operaciones que por el hecho de realizarse entre partes no independientes son susceptibles de ser acordadas a precios distintos de los de mercado. Valor de Mercado: aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. PRECIO DE TRANSFERENCIA (PT) El acordado entre las partes vinculada PRECIO DE TRANSFERENCIA (PT) El acordado entre las partes vinculada PRECIO DE MERCADO (PM) Fijado por partes independientes en circunstancias similares PRECIO DE MERCADO (PM) Fijado por partes independientes en circunstancias similares VS. § La valoración de las OO.VV. por su valor de mercado es una obligación del contribuyente § Inversión de la carga de la prueba
  • 40. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 40 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN El Análisis de Comparabilidad es la base de la aplicación del método (Art. 18.4 LIS) Compara Condiciones de una operación vinculada Condiciones de las operaciones entre independientes Análisis de Comparabilidad Principio de Plena Competencia Resultado reflejado en un documento Base para la selección del método de valoración más adecuado Art. 18.3 LIS: las operaciones sobre activos intangibles nunca podrán acogerse a la documentación de contenido simplificado
  • 41. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 41 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN El procedimiento de trabajo se estructura en 3 fases diferenciadas FILTRADO TRATAMIENTO ESTADÍSTICO CORRECIONES CONCLUSIONES BB.DD.ELEMENTOS CLAVE PROCESO VALORACIÓN
  • 42. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 42 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN El método del Precio Libre Comparado ("Comparable Uncontrolled Price” o CUP) es el más utilizado Se compara el precio del bien o servicio en una operación vinculada con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables. Se compara el precio del bien o servicio en una operación vinculada con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables. Vinculada 1 Vinculada 2 Independiente €i € v €v = €i ± correcciones
  • 43. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 43 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS Y RENTAS NETAS VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIO S DE TRANSFERENC IA ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL Acuerdos previos de calificación y valoración del activo 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
  • 44. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 44 Exponendo Las partes contratantes: cedente ( creador) cesionario ( explotación económica) Contraprestación diferenciada en contratos de naturaleza mixta Registro contable diferenciado TIPOLOGIA DEL ACUERDO Duración Objeto: intangibles y prestaciones accesoria 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
  • 45. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 45 LGT: las obligaciones tributarias se exigirán según la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado Comunicación de información secreta, para uso por su cuenta del cesionario, sin que el cedente intervenga en el uso que el cesionario haga de la información Una de las partes se obliga, apoyada en los conocimientos usuales de su profesión, a hacer ella misma una obra o a prestar algún servicios para la otra parte, quedando sometida a una obligación de resultado Incluido Excluido 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
  • 46. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 46 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN DGT CV V 0787/09: La consultante tiene como actividad principal la transformación del cobre. En particular, obtiene ingresos derivados de un contrato marco celebrado con un cliente, el cual realiza, a nivel mundial, el montaje e instalación de planta industrial. Se plantea la aplicación del Patent box sobre los ingresos que obtiene por la puesta en práctica del conocimiento tecnológico en la instalación de la planta Los contratos de puesta en práctica de los conocimientos técnicos en la instalación de plantas industriales, celebrados al amparo del contrato marco, se consideran contratos de asistencia técnica y no se encuentran incluidos dentro de los activos intangibles previstos en Art 23.1 TRLS.
  • 47. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 47 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN DGT CV V 0309/15: La consultante tiene como actividad principal la fabricación y comercialización de vehículos automóviles y mantiene un contrato marco con la entidad de cabecera para la prestación de servicios de ingeniería de alta tecnología. Desea aplicar Patent box sobre las rentas obtenidas de los distintos proyectos desarrollados en el ámbito del contrato marco. Los contratos de prestación de servicios, celebrados al amparo del contrato marco, se consideran contratos de asistencia técnica y no se encuentran incluidos dentro de los activos intangibles previstos en Art 23.1 TRLS.
  • 48. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 48 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS Y RENTAS NETAS VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIO S DE TRANSFERENC IA ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL Acuerdos Previos de Calificación y Valoración de Activos 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN
  • 49. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 49 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN § Solicitud por escrito con carácter previo a la realización de operaciones que motiven aplicación del incentivo § Junto con datos de identificación del solicitante y de la operación se acompañara de calificación motivada de los activos y propuesta de valoración (expresando el método de valoración aplicado y circunstancias económicas tenidas en cuenta § En plazo de 30 días desde entrada en registro, el órgano competente podrá requerir subsanación o completar solicitud, en el plazo de 10 días § Causas de inadmisión: carezca de fundamento o que se hubieran desestimado propuestas de calificación o valoración sustancialmente iguales § El órgano competente es el departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • 50. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 50 2. PROCESO DE IMPLANTACIÓN § En el procedimiento de acuerdo previo de calificación y valoración, el órgano competente deberá solicitar informe vinculante a la Dirección General de Tributos, quien de estimarlo procedente, en relación con la calificación del activo podrá solicitar opinión no vinculante al Ministerio de Economía. § La Dirección General de tributos evacuará el Informe en el plazo de 3 meses. § El procedimiento deberá finalizarse en el plazo de 6 meses, si transcurrido el plazo no hay resolución expresa se entenderá denegada. § La resolución que ponga fin al procedimiento podrá aprobar la propuesta, desestimarla o aprobar una propuesta que difiera de inicial, con el acuerdo del obligado tributario § El acuerdo previo de calificación y de valoración tendrá carácter vinculante y con un plazo de vigencia que se expondrá en el mismo.
  • 51. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 51 2. CASO PRÁCTICO Ejemplo (basada en la CV V1714-13 y V1232-14): § La entidad consultante (C) es una sociedad participada al 100% por la entidad V, cuyos socios son personas físicas residentes en España. Ambas entidades tributan bajo el régimen de consolidación fiscal. § La entidad C tiene como objeto social la explotación comercial de los resultados de la realización de proyectos de I+D y su aplicación industrial, de materiales, productos y de sus sistemas de producción en el área de fritas, esmaltes y otros productos, que se emplean en el proceso productivo de pavimentos y revestimientos cerámicos. § C desarrolla básicamente las siguientes actividades: ü I+D dirigido a la consecución de conocimiento de carácter industrial necesario para la fabricación y aplicación de los esmaltes cerámicos y fritas, que podría denominarse know how, ü El diseño de la apariencia final de los azulejos resultante de la aplicación del esmalte
  • 52. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 52 § La actividad de V es la fabricación y comercialización de fritas y esmaltes cerámicos. Evidenciar la puesta en valor de los activos intangibles por parte la cesionaria. § La entidad C cede determinados activos intangibles a V y a compañías ajenas al grupo, operaciones que vienen generando el derecho a la reducción prevista en el artículo 23 del TRLIS. La cesión de dichos intangibles a V se realiza en virtud de un contrato marco de cesión de intangibles (en el que se ha fijado el precio, plazo de cesión, propiedad de los activos por parte de C, etc) de fecha anterior a la entrada en vigor de la modificación del artículo 23 del TRLIS. Antes de la entrada en vigor de esa nueva redacción, ya se estaban cediendo activos intangibles, tanto a V, como a otras compañías, y posteriormente se han comenzado a ceder nuevos activos, siempre bajo el mismo acuerdo de cesión. 2. CASO PRÁCTICO
  • 53. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 53 § Los activos intangibles que son objeto de cesión pueden diferenciarse entre: ü Fórmulas: relativas al desarrollo de nuevos esmaltes o mejoras en los esmaltes existentes que se concretan en mejoras en sus propiedades estéticas o propiedades físicas. ü Diseños: sobre la bases de las posibilidades estéticas que pueda ofrecer una nueva formulación, C desarrolla los diseños del aspecto puramente visual de los nuevos esmaltes. ü Know-how: C acumula conocimientos técnicos sobre formulaciones nuevas o existentes que pueden concretarse en procedimientos de aplicación de los esmaltes nuevos o mejorados que pueden ir dirigidos a una reducción de costes de aplicación o a una efectiva aplicación de los mismos que garanticen las propiedades finales del azulejo (aspecto, textura, dureza, durabilidad, etc.). 2. CASO PRÁCTICO
  • 54. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 54 § Los ingresos suponemos que han sido para el EF 2015 de 600.000 euros. § Para la obtención de estos productos la entidad C ha llevado a cabo diferentes proyectos de I+D por importe de 2.000.000 euros, y ha tenido que contar con personal investigador dedicado en exclusiva a los mismos (300.000 euros). Habiéndose consignado y aplicado la correspondiente deducción por I+D (anualmente). NO todo gastos de I+D se considera coste de generación del intangible, debe ser trazable con la generación de estos intangibles, contando con evidencias (en este caso se supone que son 1.300.000 euros). § El coste de generación del intangible abarcará gastos adicionales a los incluidos como I+D por importe de 300.000 euros. La ley permite la trazabilidad de posibles costes indirectos al intangible (con prudencia y contando con un criterio de imputación). 2. CASO PRÁCTICO
  • 55. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 55 2. CASO PRÁCTICO Gastos I+D (2011 a 2014) - 2.000.000 euros * Coste de generación intangible (2011 a 2014) - 1.600.000 euros Ingresos cesión (2015) 600.000 euros Tipo impositivo de la entidad C 28% * Ojo dado que el contrato marco se rige por el redactado original de la Ley 16/2007 de 4 de julio, la reducción en los ingresos no se aplicará en el periodo impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, superen el coste del activo creado, multiplicado por seis.
  • 56. © 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº Españawww.clarkemodet.com 56 2. CASO PRÁCTICO Deducción por I+D+i (art.35) Tipo medio 500.000 euros Deducción por personal dedicado en exclusiva a I+D 51.000 euros Reducción del 50% ingresos (EF 2015) 300.000 euros Reducción impuestos anual ((28% EF 2015) 84.000 euros AHORRO TOTAL Art.35 = 551.000 euros + Art. 23 = 84.000 euros + n años siguientes Efecto acumulativo incentivos (art. 23 + 35) = 635.000 euros 39,6% del CG del intangible (únicamente en un año de cesión)
  • 57. 2016 Grupo SCA y Clarke, Modet & Cº España. Todos los derechos reservados Muchas Gracias