CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
Mercado a Término de Energías Renovables
1. MATER: flexibilizan las normas aplicables a los proyectos del Mercado a Término de
Energías Renovables. Autorizan la relocalización de los proyectos.
A través de la Resolución N° 230/2019 (la “Resolución”) de la Secretaría de Gobierno de
Energía (SE), modificó las disposiciones de la Resolución MEyM N° 281/2017 (la
“Resolución 281”) se flexibilizaron diversas normas aplicables a los proyectos del Mercado
a Término de Energías Renovables (MATER).
A continuación se detallan las modificaciones más significativas:
1. Se modifica el procedimiento de solicitud de prórroga de la fecha de habilitación
comercial: a través de las nuevas normas se establecen distintas alternativas para
solicitar la prórroga de la fecha de habilitación comercial del proyecto de hasta 180
días. En caso de no cumplirse con la acreditación de un grado de avance de obra del
60% se establece un mecanismo alternativo sujeto al pago de una penalidad que
considera la capacidad del proyecto.
Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar una segunda prórroga de hasta 360
días.
En todos los casos debe incrementarse el monto de la garantía de cumplimiento.
La Resolución establece plazos especiales respecto de los proyectos con prioridad
de despacho asignada, cuyos plazos para alcanzar la habilitación comercial hubieren
vencido con anterioridad a la publicación de la Resolución (30.04.2019) o vencieran
dentro de los 60 días siguientes.
2. Flexibilización de los requisitos para ejercer la opción de exclusión del mecanismo
de Compras Conjuntas: se modifica el procedimiento de ejercicio de la opción de
salida del mecanismo de Compras Conjuntas autorizando el ejercicio de la opción
una vez por trimestre. Se modifican también las reglas sobre la fecha de salida,
estableciéndose que dicha fecha podrá ser como mínimo la fecha de inicio del
período trimestral y deberá coincidir con un inicio de mes.
3. Modificaciones a las normas sobre los contratos MATER: se introducen
modificaciones respecto del procedimiento de información de los contratos MATER,
derogando los artículos 26, 27, 28 y 41 del anexo de la Resolución 281.
4. Requisitos para la obtención de beneficios fiscales: se aclara que en el marco de la
solicitud del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías
Renovables y los beneficios fiscales correspondientes, los requisitos que se
describen a continuación se considerarán cumplidos con la presentación de las
constancias de inicio de los trámites respectivos: (i) habilitación ambiental; (ii)
habilitación como Agente Generador, Autogenerador o Cogenerador; y (iii) acceso a
la Capacidad de Transporte y/o Ampliación del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica.
2. 5. Cambio de sitio: en línea con lo dispuesto en la Resolución ME N° 292/2018 para
los proyectos Renovar, la Resolución (artículo 10) autoriza la modificación del sitio
en el que se localizarán los proyectos MATER con prioridad de despacho, sujeto al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
(a) Mantenimiento del PDI en el que se les asignó la prioridad de despacho, o
autorización del OED para modificar dicho PDI sujeto al cumplimiento de ciertas
condiciones.
(b) Presentación de ciertos formularios a los efectos de la inscripción del proyecto
en el RENPER.
(c) En el caso de proyectos que hubieren obtenido la prioridad de despacho por
desempate, el Factor de Capacidad respecto de la nueva localización no podrá
ser inferior al declarado ante el OED en el procedimiento de desempate. En estos
casos, además, se establece un límite respecto de los beneficios fiscales que
podrá solicitarse.
(d) Mantenimiento o reducción del plazo para alcanzar la habilitación comercial del
proyecto.
(e) Pago al OED de la cantidad de pesos equivalente a USD 1.500 por megavatio
del proyecto a relocalizar multiplicado por la cantidad de trimestres transcurridos
desde el trimestre en el que se le otorgó la prioridad hasta el que se encuentre
en curso en la fecha de presentación de la solicitud, inclusive.
La Resolución regula además el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
relocalización, que serán resueltas por la SSEERR.
30 de abril de 2019