El documento presenta un ensayo sobre las normas internacionales de contabilidad NIC 12, NIC 14, NIC 16, NIC 18 y NIC 19. Explica los conceptos clave, objetivos y alcance de cada norma. La NIC 12 trata sobre el impuesto sobre la ganancia. La NIC 14 establece las políticas de información financiera por segmentos. La NIC 16 prescribe el tratamiento contable del inmovilizado material. La NIC 18 define los ingresos ordinarios y cuando deben ser reconocidos. La NIC 19 aborda los beneficios a los
1. Universidad Abierta Para adultos
Materia:
Seminario de contabilidad
Actividad:
tarea 4
Presentado por:
Randy Camilo Frías 16-9324
Facilitador:
Glenny Altagracia De la Cruz Marte
2. Introducción
La presente asignación es un ensayo en forma de continuación de la asignación
pasada de seguir en secuencia el conocimiento de las normas internacionales de
contabilidad (NIC), en el cual veremos y conoceremos a través de un análisis
minucioso los conceptos, objetivos y alcances de las normas citada para la
realización de esta asignación.
Las normas internacionales de contabilidad son un conjunto de normas que
establecen la información que debe presentarse en los estados financieros y que
información debe aparecer en dichos estados.
Debido al gran ritmo que la globalización avanza y en campo contable se debe
adoptar un cuerpo estándar de los procedimientos contable a adoptar por cada
entidad financiera o persona.
3. Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del
curso; luego realice la actividad que se describe a continuación.
Presente en ensayo que contenga los conceptos, objetivos y alcance de las NIC
12,14,16,18,19,20 Y 21
NIC – 12 Impuesto sobre la ganancia
Concepto
Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a
continuación se especifica:
Resultado contable es la ganancia o la pérdida del ejercicio antes de deducir el
gasto por el impuesto sobre las ganancias.
Ganancia (pérdida) fiscal es la ganancia (pérdida) de un ejercicio, calculada de
acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se
calculan los impuestos a pagar (recuperar).
Gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias es el importe total que,
por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida del ejercicio,
conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.
Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto sobre las
ganancias relativa a la ganancia (pérdida) fiscal del ejercicio.
Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las
ganancias a pagar en ejercicios futuros, relacionadas con las diferencias
temporarias imponibles.
Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las
ganancias a recuperar en ejercicios futuros, relacionadas con:
(a) las diferencias temporarias deducibles;
(b) la compensación de pérdidas obtenidas en ejercicios anteriores, que
todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y
(c) la compensación de créditos no utilizados procedentes de ejercicios
anteriores.
4. Las diferencias temporarias son las divergencias que existen entre el importe en
libros de un activo o un pasivo y el valor que constituye la base fiscal de los
mismos. Las diferencias temporarias pueden ser:
(a) diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias
temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la
ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el
importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado;
o
(b) diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias
temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar
la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando
el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea
liquidado.
La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a
dicho activo o pasivo.
El gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias comprende tanto la parte
relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente como la correspondiente al
gasto (ingreso) por el impuesto diferido.
Objetivo
El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto sobre
las ganancias. El principal problema que se presenta al contabilizar el impuesto
sobre las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:
(a) la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los
activos (pasivos) que se han reconocido en el balance de la entidad; y
(b) las transacciones y otros sucesos del ejercicio corriente que han sido
objeto de reconocimiento en los estados financieros.
Tras el reconocimiento, por parte de la entidad, de cualquier activo o pasivo, está
inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por
los importes en libros que figuran en las correspondientes rúbricas. Cuando sea
probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar
lugar a pagos fiscales futuros mayores (o menores) de los que se tendrían si tal
recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma
5. exige que la entidad reconozca un pasivo (o activo) por el impuesto diferido, con
algunas excepciones muy limitadas.
Alcance
Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización del impuesto sobre las
ganancias.
Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto sobre las ganancias
incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan
con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto sobre las ganancias incluye
también otros tributos, como las retenciones sobre dividendos que se pagan por
parte de una empresa dependiente, asociada o negocio conjunto, cuando
proceden a distribuir ganancias a la entidad que presenta los estados financieros.
NIC- 14 Políticas contable en la información sobre los segmentos
Conceptos
Actividades de operación son las actividades que constituyen la principal fuente de
ingresos ordinarios de la empresa, así como otras actividades que no puedan ser
calificadas como de inversión o financiación.
Políticas contables son los principios, bases, métodos, convenciones, reglas y
procedimientos adoptados por la empresa en la preparación y presentación de sus
estados financieros.
Ingreso ordinario es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo,
surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una empresa, siempre que tal
entrada de lugar a aumentos del patrimonio neto, distintos de los procedentes de
aportaciones de los propietarios.
Un segmento del negocio es un componente identificable de la empresa, encargado
de suministrar un único producto o servicio, o bien un conjunto de ellos que se
encuentran relacionados, y que se caracteriza por estar sometido a riesgos y
rendimientos de naturaleza diferente a los que corresponden a otros segmentos del
negocio dentro de la misma empresa. Los factores que deben tenerse en
consideración para determinar si los productos o servicios están relacionados son,
entre otros:
6. Objetivo
El objetivo de esta Norma es el establecimiento de las políticas de información
financiera por segmentos -información acerca de los diferentes tipos de productos
y servicios que la empresa elabora y de las diferentes áreas geográficas en las que
opera-, con el fin de ayudar a los usuarios de los estados financieros a:
(a) entender mejor el desempeño de la empresa en el pasado;
(b) evaluar mejor los rendimientos y riesgos de la empresa; y
(c) realizar juicios más informados acerca de la empresa en su conjunto.
Alcance
Esta Norma debe ser aplicada en los conjuntos completos de estados financieros
publicados que pretendan cumplir con las Normas Internacionales de Contabilidad.
2. Un conjunto completo de estados financieros comprende el balance, el estado
de resultados, el estado de flujos de efectivo, el estado de cambios en el patrimonio
neto y las notas explicativas, según se establece en NIC 1 Presentación de Estados
Financieros.
3. Esta Norma debe ser aplicada por las empresas cuyos títulos de capital o deuda
se cotizan públicamente o por empresas que se encuentran en el proceso de emitir
títulos para ser cotizados en mercados públicos de títulos.
4. La revelación voluntaria de información financiera por segmentos se aconseja
también a las empresas que elaboran estados financieros cumpliendo con las
Normas Internacionales de Contabilidad, pero cuyos títulos no cotizan en mercados
organizados.
5. Si una empresa, cuyos títulos no tienen cotización pública, opta voluntariamente
por la revelación de información segmentada dentro de estados que cumplen con
las Normas Internacionales de Contabilidad, debe respetar íntegramente todos los
requisitos establecidos en esta Norma.
7. NIC- 16 Inmovilización material
Conceptos
Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a
continuación se especifica:
Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo, una vez
deducidas la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor
acumuladas.
Coste es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes al efectivo
pagados, o el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un
activo en el momento de su adquisición o construcción o, cuando sea aplicable, el
importe atribuido a ese activo cuando sea inicialmente reconocido de acuerdo con
los requerimientos específicos de otras NIIF, por ejemplo, de la NIIF 2 Pagos
basados en acciones.
Importe amortizable es el coste de un activo, o el importe que lo haya sustituido,
menos su valor residual.
Amortización es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo a
lo largo de su vida útil.
Valor específico para la entidad es el valor actual de los flujos de efectivo que la
entidad espera recibir por el uso continuado de un activo y por la enajenación o
disposición por otra vía del mismo, al término de su vida útil. En el caso de un
pasivo, es el valor actual de los flujos de efectivo en que espera incurrir para
cancelarlo.
Valor razonable es el importe por el cual podría ser intercambiado un activo, o
cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una
transacción realizada en condiciones de independencia mutua.
La pérdida por deterioro es la cantidad en que excede el importe en libros de un
activo a su importe recuperable.
El inmovilizado material son los activos tangibles que:
8. (a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y
servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y
(b) se esperan usar durante más de un ejercicio.
Importe recuperable es el mayor entre el valor razonable menos los costes de
venta de un activo y su valor de uso.
El valor residual de un activo es el importe estimado que la entidad podría
obtener actualmente por la enajenación o disposición por otra vía del activo,
después de deducir los costes estimados por tal enajenación o disposición, si el
activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al
término de su vida útil.
Vida útil es:
(a) el periodo durante el cual se espera utilizar el activo amortizable por parte
de la entidad; o
(b) el número de unidades de producción o similares que se espera
obtener del mismo por parte de la entidad.
Objetivos
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable del inmovilizado
material, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la
información acerca de la inversión que la entidad tiene en su inmovilizado material,
así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. Los principales
problemas que presenta el reconocimiento contable del inmovilizado material son
la contabilización de los activos, la determinación de su importe en libros y los
cargos por amortización y pérdidas por deterioro que deben reconocerse con
relación a los mismos.
Alcance
Esta Norma se aplicará en la contabilización de los elementos de inmovilizado
material, salvo cuando otra Norma Internacional de Contabilidad exija o permita un
tratamiento contable diferente.
Esta Norma no será de aplicación a:
9. (a) el inmovilizado material clasificado como mantenido para la venta de
acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y
actividades interrumpidas;
(b) los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la
NIC 41 Agricultura);
(c) el reconocimiento y valoración de activos para exploración y
evaluación (véase la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos
minerales); o
(d) los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas
natural y recursos no renovables similares.
Nic-18 ingresos ordinarios
Conceptos
Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a
continuación se especifica:
Ingreso ordinario es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el
ejercicio, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad,
siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio neto que no esté
relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o
cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que
realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.
Los ingresos ordinarios comprenden solamente las entradas brutas de beneficios
económicos recibidos y por recibir, por parte de la entidad, por cuenta propia. Las
cantidades recibidas por cuenta de terceros, tales como impuestos sobre las
ventas, sobre productos o servicios o sobre el valor añadido, no constituyen
entradas de beneficios económicos para la entidad y no producen aumentos en su
patrimonio neto. Por tanto, estas entradas se excluirán de los ingresos ordinarios.
De la misma forma, en una relación de comisión, entre un principal y un
comisionista, las entradas brutas de beneficios económicos del comisionista
incluyen importes recibidos por cuenta del principal, que no suponen aumentos en
el patrimonio neto de la entidad. Los importes recibidos por cuenta del principal no
constituirán ingresos ordinarios, aunque sí lo será el importe de las comisiones.
10. Objetivos
Los ingresos son definidos, en el Marco Conceptual para la preparación y
presentación de estados financieros, como incrementos en los beneficios
económicos producidos a lo largo del ejercicio en forma de entradas o incrementos
de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como
resultado aumentos del patrimonio neto y no están relacionados con las
aportaciones de los propietarios de la empresa. El concepto de ingreso comprende
tanto los ingresos ordinarios en sí, como las ganancias. Los ingresos ordinarios,
propiamente dichos, surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad
y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones,
intereses, dividendos y regalías. El objetivo de esta Norma es establecer el
tratamiento contable de los ingresos ordinarios que surgen de ciertos tipos de
transacciones y otros eventos.
La principal preocupación en la contabilización de ingresos ordinarios es
determinar cuándo deben ser reconocidos. El ingreso ordinario es reconocido
cuando es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad y
estos beneficios puedan ser valorados con fiabilidad. Esta Norma identifica las
circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos
ordinarios sean reconocidos. También proporciona directrices prácticas para la
aplicación de estos criterios.
Alcance
Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar los ingresos ordinarios procedentes
de las siguientes transacciones y sucesos:
(a) venta de bienes;
(b) prestación de servicios; y
(c) uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan
intereses, regalías y dividendos.
Esta Norma deroga la anterior NIC 18, Reconocimiento de los ingresos ordinarios,
aprobada en 1982.
El término «productos» incluye tanto los producidos por la entidad para ser
vendidos, como los adquiridos para su reventa, tales como las mercaderías de los
11. comercios al por menor o los terrenos u otras propiedades que se tienen para
revenderlas a terceros.
NIC -19 Retribuciones a los empleados
Conceptos
Las retribuciones a los empleados comprenden todos los tipos de
remuneraciones que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus
servicios.
Las retribuciones a los empleados a corto plazo, son remuneraciones a los
empleados (diferentes de las indemnizaciones por cese) cuyo pago ha de ser
liquidado en el término de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio en el
que los empleados hayan prestado los servicios que les otorgan esas
retribuciones.
Las retribuciones post-empleo son remuneraciones a los empleados (diferentes
de las indemnizaciones por cese) que se pagan tras la terminación de su periodo
de empleo.
Planes de prestaciones post-empleo son acuerdos, formales o informales, en
los que la entidad se compromete a suministrar prestaciones a uno o más
empleados tras la terminación de su periodo de empleo.
Planes de aportaciones definidas son planes de prestaciones post- empleo, en
los cuales la entidad realiza contribuciones de carácter predeterminado a una
entidad separada (un fondo) y no tiene obligación legal ni implícita de realizar
contribuciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga suficientes activos
para atender a las prestaciones de los empleados que se relacionen con los
servicios que éstos han prestado en el ejercicio corriente y en los anteriores.
Planes de prestaciones definidas son planes de prestaciones post-empleo
diferentes de los planes de aportaciones definidas.
Planes multiempresariales son planes de aportaciones definidas (diferentes de
los planes públicos) o los planes de prestaciones definidas (diferentes de los
planes públicos), en los cuales:
12. (a) se reúnen los activos aportados por distintas entidades, que no están
bajo control común; y
(b) se utilizan los susodichos activos para proporcionar prestaciones a los
empleados de más de una entidad, teniendo en cuenta que tanto las
aportaciones como los importes de las prestaciones se determinan sin tener
en cuenta la identidad de la entidad, ni de los empleados cubiertos por el
plan.
Objetivos
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la revelación de
información financiera respecto de las retribuciones a los empleados. En esta
Norma se obliga a las entidades a reconocer:
(a) un pasivo cuando el empleado ha prestado los servicios a cambio del
derecho de recibir pagos en el futuro; y
(b) un gasto cuando la entidad ha consumido el beneficio económico
procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de las
retribuciones en cuestión.
Alcance
Esta Norma será aplicada por los empleadores al contabilizar todas las
retribuciones a los empleados, excepto aquéllas a las que sea de aplicación la
NIIF 2 Pagos basados en acciones.
Esta Norma no trata de la información que deben suministrar los planes de
retribuciones a los empleados (véase la NIC 26, Contabilización e información
financiera sobre planes de prestaciones por jubilación).
Las retribuciones a los empleados a las que se aplica esta Norma comprenden
las que proceden de:
(a) planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una entidad y
sus empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares de
empleados o con sus representantes;
(b) exigencias legales o acuerdos tomados en determinados sectores
industriales, en virtud de los cuales las entidades se ven obligadas a realizar
aportaciones a planes nacionales, provinciales, sectoriales u otros de
13. carácter multiempresarial; o
(c) prácticas no formalizadas que dan lugar a obligaciones de pago implícitas
para la entidad. Estas prácticas de carácter no formalizado dan lugar a
obligaciones implícitas, siempre y cuando la entidad no tenga alternativa
realista diferente de afrontar los pagos de las correspondientes retribuciones
a los empleados. Un ejemplo de la existencia de una obligación implícita de
forma efectiva es cuando el cambio correspondiente en las prácticas
habituales seguidas por la entidad podría producir un daño inaceptable en
las relaciones que mantiene con sus empleados.
Nic-20 contabilización de subvenciones oficiales e información a revelar
sobre las ayudas públicas.
Conceptos
Con la denominación de Administraciones Públicas se hará referencia tanto a la
administración del gobierno en sí, como a las agencias gubernamentales y
organismos similares, ya sean locales, regionales, nacionales o internacionales.
Ayudas públicas son acciones realizadas por el sector público con el objeto de
suministrar beneficios económicos específicos a una entidad o tipo de entidades,
seleccionadas bajo ciertos criterios. No son ayudas públicas, para el propósito de
esta Norma, los beneficios que se producen indirectamente sobre las empresas
por actuaciones sobre las condiciones generales del comercio o la industria, tales
como el suministro de infraestructura en áreas en desarrollo o la imposición de
restricciones comerciales a los competidores.
Subvenciones oficiales son ayudas procedentes del sector público en forma de
transferencias de recursos a una entidad en contrapartida del cumplimiento, futuro
o pasado, de ciertas condiciones relativas a sus actividades de explotación. Se
excluyen aquellas formas de ayudas públicas a las que no cabe razonablemente
asignar un valor, así como las transacciones con las Administraciones Públicas
que no puedan distinguirse de las demás operaciones normales de la entidad.
Subvenciones relacionadas con activos (o de capital) son subvenciones
oficiales cuya concesión implica que la entidad beneficiaria debe comprar,
construir o adquirir de cualquier otra forma activos f.os. Pueden también
establecerse condiciones adicionales restringiendo el tipo o emplazamiento de los
14. activos, o bien los ejercicios durante los cuales han de ser adquiridos o
mantenidos.
Subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotación) son las
subvenciones oficiales distintas de aquéllas que se relacionan con activos.
Préstamos condenables son aquéllos en los que el prestamista se compromete a
renunciar al reembolso, bajo ciertas condiciones establecidas.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo entre
un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en una
transacción libre.
Objetivos
Una subvención oficial no será reconocida como tal hasta que exista una
razonable seguridad de que la entidad cumplirá las condiciones asociadas a ella, y
que, por tanto, la recibirá en la forma predeterminada. El mero hecho de recibir la
subvención no constituye una evidencia concluyente de que las condiciones
asociadas a la misma han sido o serán cumplidas.
Alcances
Esta Norma deberá aplicarse a la contabilización e información a revelar acerca de
las subvenciones oficiales, así como de la información a revelar sobre otras
formas de ayudas públicas.
Esta Norma no se ocupa de:
(a) los problemas especiales que aparecen en la contabilización de
subvenciones oficiales dentro de estados financieros que reflejen los efectos
de cambios en los precios, o en información complementaria de similar
naturaleza;
(b) ayudas públicas que se conceden a la entidad en forma de ventajas que
se materializan al calcular la ganancia imponible o pérdida fiscal, o que se
determinan o limitan sobre la base de las obligaciones fiscales. Ejemplos de
estos beneficios son las exenciones fiscales, los créditos fiscales por
inversiones, las amortizaciones aceleradas y los tipos impositivos reducidos,
(c) participaciones de las Administraciones Públicas en la propiedad de la
entidad;
(d) las subvenciones oficiales cubiertas por la NIC 41, Agricultura.
15. NIC-21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambios de monedas
extranjeras
Conceptos
Tipo de cambio de cierre es el tipo de cambio de contado existente en la fecha
del balance.
Diferencia de cambio es la que surge al convertir un determinado número de
unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tipos de cambio diferentes.
Tipo de cambio es la relación de cambio entre dos monedas.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o
cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que
realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.
Moneda extranjera (o divisa) es cualquier moneda distinta de la moneda
funcional de la entidad.
Negocio en el extranjero es toda entidad dependiente, asociada, negocio
conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades están basadas o
se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la entidad que informa.
Moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera
la entidad.
Un grupo es el conjunto formado por la dominante y todas sus dependientes.
Partidas monetarias son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como
activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o
determinable de unidades monetarias.
Inversión neta en un negocio en el extranjero es el importe que corresponde a
la participación de la entidad que presenta sus estados financieros, en los activos
netos del citado negocio.
Moneda de presentación es la moneda en que se presentan los estados
financieros.
16. Tipo de cambio de contado es el tipo de cambio utilizado en las transacciones
con entrega inmediata.
Objetivo
Una entidad podrá llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras
diferentes. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener
negocios en el extranjero. Además, la entidad podrá presentar sus estados
financieros en una moneda extranjera. El objetivo de esta norma es prescribir
cómo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones
en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados
financieros a la moneda de presentación elegida.
Los principales problemas que se presentan son el tipo o tipos de cambio a
utilizar, así como la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en los
tipos de cambio dentro de los estados financieros.
Alcance
Esta Norma se aplicará:
(a) al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera, salvo las
transacciones y saldos con derivados que estén dentro del alcance de la
NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración;
(b) al convertir los resultados y la situación financiera de los negocios en
el extranjero que se incluyan en los estados financieros de la entidad, ya
sea por consolidación, por consolidación proporcional o por el método de
la participación; y
(c) al convertir los resultados y la situación financiera de la entidad a una
moneda de presentación.
La NIC 39 es de aplicación a muchos derivados en moneda extranjera y, por
tanto, éstos quedan excluidos del alcance de esta Norma. No obstante, aquellos
derivados en moneda extranjera que no estén dentro del alcance de la NIC 39 (por
ejemplo, ciertos derivados en moneda extranjera implícitos en otros contratos),
estarán dentro del alcance de esta Norma. Esta Norma también se aplicará
cuando la entidad convierta los importes relacionados con derivados desde su
moneda funcional a la moneda de presentación.
17. Conclusión
Después de realizar un análisis de una serie de normas internacionales de
contabilidad que se pedían para la realización de la asignación presente, se puede
terminar diciendo que las normas internacionales de contabilidad NIC su
aplicación de carácter necesario para una aplicación adecuada de los
procedimientos contables y de cómo se debe presentar la información contable en
los estados financieros y que información de debe presentar en estos.
En los últimos anos se han desarrollado una serie de actualizaciones de las
diferentes normas para tener un mejor manejo y sobre todo una mejor ejecución
de los procesos contables, es por esto que cada instante las normas
internacionales de contabilidad van en desarrollo debido a que para el manejo de
la información contable debe ser los más veraz y oportuna posible para los
usuarios de esta información, es por eso el gran papel que juegan las normas
internacionales de contabilidad, ya que esta determinaran como se realizaran los
procesos contables de las entidades financieras en los países que se rigen por
estas normas.