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REGLAMENTO O PACTO DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL 
RESOLUCIÓN DE ADOPCIÓN 
NUMERO 001 
(Marzo, 31 de 2012) 
Por medio de la cual se adopta el Pacto de Convivencia de la Institución Educativa 
Patiobonito de El Líbano Tolima. 
La RECTORA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PATIOBONITO 
En uso de sus atribuciones legales y 
CONSIDERANDO 
Que es necesario dar aplicación a los mandatos educativos establecidos por la 
Constitución Nacional, la Ley de la Infancia y adolescencia 1098 de noviembre 8 
de 2006, la Ley General de Educación, el Decreto Reglamentario 1860 de 1994 y 
los Fallos de la Corte Constitucional, en el desarrollo de la educación ética, moral, 
sexual, ambiental y para la convivencia social, pacífica, respetuosa, justa y 
democrática y prevención de la drogadicción. 
Que es indispensable establecer criterios o normas claras y precisas de 
comportamiento y, procedimientos que sean una guía en la organización 
estructural, ejecución, control y valoración de las actividades escolares de la 
Comunidad Educativa. 
Que para cumplir con los fines y objetivos educativos, fundamentos académicos, 
filosóficos, pedagógicos, perfil de los estudiantes y providencias legales, se debe 
diseñar un Pacto de Convivencia Escolar que permita la participación activa y 
democrática de los diferentes estamentos y la educación ético- moral de la 
Institución. 
Que es de vital importancia reconocer los derechos y deberes que le 
corresponden a los estudiantes de la Comunidad Educativa, velando así mismo 
por su cumplimiento permanente del Pacto de Convivencia Escolar que oriente su 
comportamiento dentro y fuera del establecimiento, colaborando en la consecución 
de los objetivos en la medida de sus posibilidades, capacidades, y 
comprometiéndose en su auto-realización como persona y miembro de la 
Institución. 
Que el presente Pacto de Convivencia de la Institución Educativa, cumple con los 
requisitos legales y es el resultado del consenso por parte de las diferentes
Comisiones representativas de los diferentes estamentos de la colectividad 
escolar. 
Que el presente Pacto de Convivencia fue aprobado por el Consejo Directivo de la 
Institución Educativa 
Que en razón y mérito de lo expuesto, está dentro de las funciones de esta 
Rectoría producir el Acto Administrativo pertinente. 
RESUELVE 
CAPITULO I 
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÒN 
ARTÍCULO 1. OBJETO. Adóptese el presente Pacto de Convivencia Escolar 
para la Institución Educativa Patiobonito del Líbano Tolima, el cual define en 
concordancia con las demás normas vigentes, los principios, directrices, 
procedimientos y requisitos básicos a los que deben acogerse todos los 
integrantes de los diferentes estamentos de esta comunidad educativa. 
ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÒN. El presente Pacto de Convivencia 
Escolar se aplicará en todo el contexto educativo institucional a los diferentes 
estamentos pertenecientes a esta comunidad educativa. 
El Pacto de Convivencia Escolar constará de los siguientes capítulos: 
CAPÍTULO I MARCO CONCEPTUAL 
CAPÍTULO II. ADMISIONES Y MATRÍCULAS 
CAPÍTULO III. DE LOS ESTUDIANTES 
CAPÍTULO IV COMPORTAMIENTO Y SANCIONES 
CAPITULO V CORRECTIVOS 
CAPITULO VI DE LOS MAESTROS, DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS 
CAPÍTULO VII DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES 
CAPITULO VIII GOBIERNO ESCOLAR 
PARÁGRAFO 1. Todo asunto o aspecto no previsto en el presente Pacto de 
Convivencia Escolar de la Institución Educativa, será resuelto transitoriamente por 
el Consejo Directivo y luego será sometido a la ratificación y aprobación de la 
Asamblea General o extraordinaria de Padres de Familia. 
ARTÍCULO 3°.- El presente Pacto de Convivencia rige a partir de la fecha de su 
expedición y deroga los anteriores Manuales de Convivencia. 
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en el Líbano, a los 31 días del mes de Marzo de 2012 
LUZ MERY MALAVER ALDANA 
Rectora 
CONSEJO DIRECTIVO 
JUAN CARLOS PAEZ EDNA LUCIA GOMEZ 
Representante de los Docentes Representante de los Docentes 
ALIRIO BARRAGAN LEIDY VIVIANA SANDOVAL 
Representante del sector Productivo Representante de los Estudiantes
DORA LILIA MORENO MARIA INES BELTRAN 
Representante de los padres de Familia Representante de los Padres de 
Familia 
MAYERLY BARRAGAN 
Representante de los Exalumnos
CAPITULO I 
MARCO CONCEPTUAL 
ARTÍCULO 1 - VISIÓN. La Institución Educativa PATIOBONITO, ubicada en el 
sector rural del Municipio del Líbano, es de carácter oficial y ofrece el servicio 
de educación formal en los niveles de preescolar, básica primaria, básica 
secundaria y media académica. Asume la formación integral y permanente de 
sus estudiantes, haciendo de ellos personas con un elevado sentido ético, 
crítico, social y humano; propende además por el desarrollo de habilidades y 
procesos que preservan, transmiten y difunden de manera creativa el 
conocimiento. La Institución imparte una formación, que afianza en los 
estudiantes la conciencia de sus responsabilidades sociales, ambientales y 
cívicas, así como su compromiso en la solución de problemas regionales y del 
país. 
ARTÍCULO 2 - MISIÓN. La Institución Educativa PATIOBONITO, para el 2020, 
se proyecta como un centro de desarrollo regional donde intervienen procesos 
agropecuarios; formando personas integrales con excelente calidad 
académica, humana e investigativa, que les permita proyectarse en el marco 
de la productividad, sostenibilidad, y competitividad. Desarrollará proyectos 
pedagógicos productivos, articulando entidades que fortalezcan la autonomía 
Institucional y contribuyan con la formación técnica, así como con la protección 
del medio ambiente. 
ARTÍCULO 3 - FILOSOFIA INSTITUCIONAL. La Institución Educativa 
PATIOBONITO del Municipio del Líbano, es de carácter oficial y rural; 
considera la educación como una realidad dinámica, como un proceso 
cambiante y orienta su labor a formar PERSONAS integrales y competentes; 
encaminadas a la búsqueda y construcción del conocimiento, utilizando como 
recursos, los principios éticos, la investigación y la innovación tecnológica; 
desarrollando así, un alto sentido de valor por la vida, una visión real de su 
contexto, la capacidad para aprender, la consciencia social y la consciencia 
por la protección y preservación del medio ambiente. 
ARTICULO 4 - PERFILES 
4.1 - PERFIL DEL ESTUDIANTE. La Institución Educativa Patio bonito teniendo 
en cuenta las características y expectativas que presenta su entorno en su 
modalidad académica, diseña el perfil del estudiante que desea formar, 
partiendo de las diferentes conductas y cualidades deseables e ideales que 
deben alcanzar, para llevar en alto su buen nombre, en el ámbito personal, 
familiar, social y laboral. 
El perfil del estudiante de la Institución Educativa Patiobonito no será ajeno 
a los fines que se propone la educación colombiana los cuales se 
pueden resumir así:
· Desarrollo de su personalidad dentro de un proceso de formación 
integral, física, psíquica, intelectual, espiritual, social, afectiva, ética y 
cívica. 
· El respeto a la vida, a la paz, al Medio Ambiente, a la convivencia, la 
equidad y la libertad. 
· Participación en las decisiones que lo afectan en la vida económica, 
política, administrativa y cultural de la nación. 
· El respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura, a la historia y a los 
símbolos patrios. 
· La práctica de hábitos intelectuales, que permitan la adquisición y 
generación de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos, 
sociales, geográficos, ambientales y estéticos adecuados para el 
desarrollo del saber. 
· Que asuma con responsabilidad, entusiasmo y sentido de pertenencia las 
actividades relacionadas con el Proyecto Educativo Institucional 
· Que aporte al mejoramiento continuo del Plan de Estudios y los Proyectos 
Pedagógicos Productivos. 
· Que pueda comprender y estudiar críticamente la cultura local y nacional y 
promueva la unidad nacional y su identidad. 
· Que practique y fomente la investigación, la creación artística, el acceso al 
conocimiento, a la ciencia y a la técnica. 
· Vivencia de una conciencia de la soberanía nacional, práctica de la 
solidaridad y la integración. 
· Manifestación de su capacidad crítica, reflexiva y analítica, con lo que se 
favorece el avance científico, tecnológico y ambiental. 
· Contribución al desarrollo individual y social, mediante la práctica del 
trabajo, fundamentado en sus conocimientos técnicos. 
· Que promueva y conserve la salud, la higiene, y contribuya a la prevención 
integral de problemas socialmente relevantes. 
· Que promueva la recreación, el deporte, la educación física y el empleo 
adecuado del tiempo libre. 
· Que tenga capacidad para crear, investigar y adoptar tecnologías 
apropiadas al desarrollo que requiera su región. 
4.2 - PERFIL DEL EDUCADOR Y DEL DIRECTIVO DOCENTE. La Institución 
Educativa Patio bonito de acuerdo con las necesidades y expectativas exige 
que su personal docente y directivo docente tenga un gran potencial humano 
que reúna las siguientes características para el fomento de su desarrollo 
integral: 
· Positivo, optimista, entusiasta, participativo 
· Cree en la potencialidad de las personas. 
· Con pensamiento propositivo y argumentativo. 
· Franco, cordial, prudente, justo y mesurado.
· Eficiente, eficaz y efectivo. 
· Capacitado y actualizado permanentemente. 
· Visionario y comprometido con la visión, misión y filosofía institucional 
· Conocedor del entorno local e institucional. 
· Educador con características de líder y trabajo en equipo. 
· Escucha a los demás y valora a las personas. 
· Es equilibrado con su vida personal y concilia situaciones. 
· En su vida personal y profesional es ético, idóneo, responsable, productivo, 
crítico, sencillo y desarrolla su capacidad para gestionar. 
CAPÍTULO II 
ADMISIONES Y MATRÍCULAS 
REQUISITOS PARA EL INGRESO DE ESTUDIANTES NUEVOS: 
· Registro civil de nacimiento original 
· Fotocopia del documento de identidad del estudiante (mayores de 7 años) 
· Paz y salvo de la institución de donde proviene. 
· Formato solicitud de cupo 
· Entrevista con el rector (a) o el director de grado. 
· Certificados de estudios de los años cursados en otros planteles 
educativos. 
· Constancia de la institución de donde proviene, cuando se requiera. 
· Fotocopia del DNP (expedido con fecha no mayor a 30 días). 
· Carné de vacunas (estudiantes que ingresen al grado cero) 
· Fotocopias de carné de afiliación a la seguridad social 
· Fotocopia del documento de identidad de los padres, ampliada al 150% 
· Tres fotos para documento 
· Último recibo de pago del servicio de energía 
· Carta de desplazamiento, en caso de serlo 
REQUSITOS DE MATRICULA ESTUDIANTES ANTIGUOS: 
· Paz y salvo año anterior 
· Fotocopia DNP con fecha no mayor a 30 días 
· Boletín final de calificaciones 
· Ultimo recibo de energía (si ha cambiado lugar de residencia) 
· Tres fotos para documento 
· Carta de desplazamiento, en caso de serlo 
ARTÍCULO 5 - MATRÍCULA. La matrícula es un contrato entre el estudiante, los 
padres de familia y/o acudientes y la Institución Educativa Patiobonito; mediante
éste, el discente adquiere la asignación de estudiante con todos los derechos, 
deberes y compromisos contenidos en el Pacto de Convivencia y la Institución se 
compromete a prestarle el servicio educativo. 
El proceso de matrícula comprende: 
· Presentación completa de la documentación exigida. 
· Lectura y análisis del Pacto de convivencia. 
· Participación en el proceso de inducción. 
PARÁGRAFO 1: Solo podrán ser estudiantes asistentes, hasta por un periodo 
académico, máximo, aquellos estudiantes que lleguen a la institución sin la 
documentación exigida debido a: 
· Tragedia 
· Catástrofe 
· Desplazamiento 
PARÁGRAFO 2: El Consejo Directivo de la Institución adoptara la resolución del 
proceso de matriculas emitido por la Secretaria de Educación Departamental cada 
año. El(a) rector(a) será el(a) encargado(a) de gestionar el cumplimiento de las 
etapas del proceso de matrícula en las fechas establecidas de acuerdo a la 
resolución. 
PARÁGRAFO 3: La asignación de la jornada escolar será determinada por el 
Consejo Directivo de la institución. 
ARTICULO 6. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE 
MATRICULA. 
· Voluntad expresa del padre de familia y/o acudiente y estudiante. 
· Terminación del año académico. 
· Cuando por prescripción médica o psicológica se considere inconveniente 
la permanencia del estudiante en la Institución. 
· Cuando incumpla reiteradamente los compromisos académicos y técnicos 
en cada una de las áreas y con las comisiones de evaluación y promoción. 
· Cuando reiteradamente no haya compromiso por parte del estudiante, de 
los padres de familia y/o acudientes con la filosofía de la Institución. 
· Cuando el estudiante acumule el 25% de inasistencia injustificada al 
Colegio. 
· Cuando el Consejo Directivo luego de cumplido el debido proceso lo aplique 
como sanción. 
PARÁGRAFO: La Institución Educativa Patio bonito respeta los derechos 
consagrados en la Constitución Política de 1991, Artículos del 11 al 14, 67,68 y los 
reglamentados en la Ley de la Infancia y la Adolescencia 1098 de noviembre 8 de 
2006 Capítulo II. 
CAPÍTULO III 
DE LOS ESTUDIANTES
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 
ARTÍCULO 7. La Institución Educativa Patio bonito respeta los derechos 
consagrados en la Constitución Política de 1991 y lo reglamentado en la Ley 1098 
de la infancia y la adolescencia de noviembre 8 de 2006. 
ARTÍCULO 8. Además de lo preceptuado en el artículo 7 los estudiantes tendrán 
los siguientes derechos: 
· Recibir una formación integral, moral, intelectual y social por métodos 
adecuados. 
· Que se le respete como estudiante y como persona en su integridad 
personal, psicológica, social, ambiental y familiar. 
· Expresar de manera respetuosa, responsable, libre y coherente, sus 
opiniones, de acuerdo con el reconocimiento del principio de autonomía. 
· Utilizar los servicios que ofrece la Institución para una formación integral: 
Biblioteca, polideportivo, sala de informática y otros; así como también a 
utilizar las distintas instalaciones, equipos e implementos de que disponga 
la Institución. 
· Ser estimulado por su buen rendimiento académico, técnico, disciplinario, 
deportivo, lúdico, ambiental o cualquier otro aspecto. 
· Tener espacio para la recreación y el descanso. 
· Recibir información adecuada y oportuna sobre las tareas, contenidos 
curriculares, citaciones, cambios de horarios o actividades programadas y 
hacer los reclamos pertinentes de manera respetuosa sobre los informes 
entregados. 
· A un cronograma de actividades generales de la Institución y de su curso y 
a que se le informe oportunamente de cualquier cambio. 
· Ser respetado en sus creencias religiosas, políticas y sexuales. 
· A exigir del docente, excelente desempeño y fluidez académica y 
pedagógica, así como la puntualidad en sus compromisos con el proceso 
pedagógico. 
· A ser evaluado oportuna e integralmente. 
· A presentar de manera extemporánea las evaluaciones y tareas que por 
ausencia justificada, no le fue posible cumplir. 
· A participar en eventos científicos, técnicos, culturales, religiosos, 
ambientales y deportivos dentro y fuera de la Institución. 
· A conocer el programa de cada asignatura con sus correspondientes 
logros, indicadores de logro, bibliografía y sistema de evaluación vigente. 
· A participar en la organización y conformación del gobierno escolar. 
· A participar en la evaluación Institucional de los planes y proyectos 
ejecutados. 
· A solicitar respetuosamente la aplicación de metodologías interactivas y 
participativas según lo amerite el plan de estudio y el modelo pedagógico 
institucional
· Ser provisto de los implementos mínimos necesarios para el desarrollo de 
sus actividades académicas. 
· A recibir orientación profesional oportuna e imparcial cuando su 
comportamiento sea irregular. 
· A conocer las anotaciones consignadas en el observador del alumno, en la 
hoja de vida y presentar los reclamos del caso en forma respetuosa. 
· A permanecer en condiciones de seguridad en los espacios Institucionales 
tales como: aulas, biblioteca, campo deportivo y demás instalaciones. 
· A constituir asociaciones o consejos de estudiantes con el objeto de 
establecer espacios democráticos y de participación. 
· A recibir desde el grado de transición una orientación en salud y educación 
sexual acorde con el nivel de desarrollo biológico, psicológico y mental del 
estudiante. 
· A conocer en forma total el Pacto de convivencia. 
· Recibir y conocer del profesor los resultados de las evaluaciones: cuando 
se trate de evaluaciones escritas, dentro de un lapso de (5) días hábiles y 
cuando se trate de trabajos escritos, investigaciones y/o consultas, dentro 
de los (15) días hábiles siguientes a la entrega o realización. 
· A que los diferentes desacuerdos y/o conflictos que se le presenten, sean 
solucionados por medio de mecanismos que fomenten la paz y el diálogo 
· A recibir asesoría y orientación en la presentación escrita de trabajos, 
talleres, laboratorios, y en la ejecución de proyectos productivos. 
PARÁGRAFO. La excusa por inasistencia justificada no exonera de las 
responsabilidades académicas o disciplinarias que se asuman en su ausencia, 
sólo da derecho a que se le practiquen las pruebas sin ninguna discriminación en 
las fechas que sean acordadas por los docentes y las diferentes comisiones. 
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 
La libertad está condicionada y limitada por las exigencias de la convivencia, por lo 
tanto no se debe interferir en la libertad de los demás. En el uso de sus derechos, 
el estudiante no debe traspasar el derecho ajeno, además debe asumir las 
consecuencias de sus actos. Al firmar la matricula, los estudiantes asumen los 
siguientes deberes: 
· Conocer y asumir el Pacto de convivencia de la Institución. 
· Asumir con responsabilidad el comportamiento social en el colegio, en los 
caminos y/o en cualquier otro lugar público, sometido a las más severas 
normas de educación. 
· Justificar por escrito con anterioridad, toda inasistencia a las actividades 
escolares, firmada por el acudiente. 
· Presentarse al Colegio y permanecer en él, aseado y ordenado, vestido con 
el uniforme correspondiente. 
· Todo estudiante debe tener seguridad social
· Permanecer dentro de la Institución durante toda la jornada escolar y en los 
sitios destinados para cada actividad. 
· Respetar los bienes ajenos y hacer entrega a los profesores de disciplina, 
de elementos que encuentre abandonados dentro de los predios de la 
Institución. 
· Respetar los valores patrios y las autoridades legalmente constituidas. 
· Cumplir con los turnos de aseo. 
· Respetar y tratar con cortesía a sus compañeros, docentes, directivos y 
demás personas de la comunidad educativa. 
· Dar buen uso y procurar el mejor aprovechamiento de los bienes y recursos 
ofrecidos por la Institución para su servicio. 
· Abstenerse de colocar apodos o hacer mofa que lastime o avergüence a 
profesores, estudiantes, directivos docentes o a cualquier miembro de la 
comunidad. 
· Las salidas de la Institución deben ser solicitadas directamente por el 
acudiente a los directivos o profesor de disciplina. 
· Asistir a clases, eventos deportivos, ambientales y culturales o demás actos 
de comunidad dentro y fuera del establecimiento. 
· Dar buen uso y procurar el mejor aprovechamiento de los recursos 
ofrecidos por su familia. 
· Entregar a los acudientes o padres de familia las comunicaciones o 
informes que la Institución envíe. 
· No negarse a la revisión del bolso cuando se sospeche que porta en él 
elementos prohibidos. (armas, substancias, pornografía…) 
· Asistir puntualmente según el horario correspondiente: 
Preescolar de 8:00 a.m. a 12:00 m 
Primaria de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. 
Secundaria de 7:30 a.m. a 1:30 p.m. 
· No permanecer en las instalaciones, fuera del horario establecido. 
· No utilizar cachucha o sombrero durante la jornada escolar. 
· Estar vacunado para conservar la salud y prevenir enfermedades. 
· Asistir a clases con los implementos adecuados. 
· Asistir al acto de graduación con ropa adecuada, según lo acordado con 
anterioridad. 
· No portar el uniforme en días no escolares. 
· Aportar a la construcción de un ambiente educativo favorable, a la 
convivencia armónica, a la autonomía y a la democracia participativa. 
· Elegir responsable y conscientemente a los representantes del gobierno 
escolar y otros cargos de representación estudiantil de la Institución. 
· Asumir con liderazgo y honestidad los compromisos adquiridos, tales como: 
representación de grupo, monitorias, consejo directivo, consejo de 
estudiantes, personería, contraloría…
· Representar dignamente a la Institución en desfiles, eventos culturales, 
ambientales, deportivos, y sociales. 
· Presentar excusa escrita debidamente justificada y firmada por el acudiente 
al día siguiente de haberse ausentado de las actividades académicas u 
otras programadas por la institución. 
· Participar activamente en la conservación del medio ambiente, en el aseo y 
buena presentación de la Institución demostrando sentido de pertenencia. 
· Cuidar y mantener en buen estado los implementos propios y ajenos, así 
como los muros, baterías sanitarias y otras dependencias de la Institución. 
· Comunicar en forma oportuna y veraz cualquier situación que perjudique a 
la comunidad. 
· No obstaculizar o entorpecer el normal desarrollo de las actividades de la 
institución. 
· Cumplir con puntualidad y excelencia con los deberes académicos. 
· Portar siempre el carné de la Institución y hacer uso correcto de él. 
· Responder por los daños causados a los enseres o planta física de la 
Institución y presentar paz y salvo al finalizar el año lectivo. 
· Cumplir y velar por las normas de seguridad industrial, higiene y salud 
ocupacional. 
· Pagar puntualmente los derechos educativos legalmente establecidos. 
· No consumir ninguna clase de alimentos en las aulas de clase, biblioteca y 
sala de informática. 
· El estudiante que se retrase a clases, debe justificarse con el profesor de 
disciplina para poder ingresar a clase. 
UNIFORMES 
Uniforme de diario (mujeres) 
 Camibuso completamente blanco, con el escudo del colegio al lado 
izquierdo a la altura del bolsillo y franja azul claro en cuello y mangas. 
 Falda azul oscura prensada con pretina a la cintura. Largo de la falda: 5 cm 
arriba de la rodilla. 
 Media larga azul oscuro. 
 Zapatos negros de material. 
 Accesorios pequeños de color blanco, negro o azul oscuro (un sólo par de 
aretes) 
 Saco o chaqueta azul oscuro (opcional) 
Uniforme de diario hombres 
 Camibuso completamente blanco, con el escudo del colegio al lado 
izquierdo a la altura del bolsillo y franjas azul claro en cuello y mangas. 
 Pantalón azul oscuro de bota recta (no entubados). 
 Camisilla blanca debajo del Camibuso. 
 Medias azul oscuro.
 Correa negra con hebilla normal. 
 Zapatos negros de material. 
Uniforme de educación física (hombres y mujeres) 
 Camibuso blanco con el escudo del colegio al lado izquierdo a la altura del 
bolsillo, de cuello y mangas vinotinto con líneas amarillas. 
 Camisilla blanca debajo del Camibuso. 
 Pantaloneta vinotinto de líneas amarillas a los lados. 
 Pantalón de sudadera vinotinto de bota recta (no entubado) con líneas 
amarillas a los lados. 
 Medias blancas largas con bordes vinotinto y amarillo. 
 Tenis de color rojo, de lona con cordones blancos. 
PARÁGRAFO: el porte adecuado y correcto del uniforme es un deber de cada 
estudiante, por lo tanto se prohíbe: 
 El uso de manillas, pearcing, collares y/o anillos. 
 El cabello largo para los hombres. 
 El maquillaje excesivo. 
 El uso de esmalte de colores fuertes. 
 Aretes de tamaño grandes y colores vivos. 
ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES 
ARTÍCULO 9. La Institución Educativa Patio bonito reconoce el esfuerzo, la 
constancia, el excelente comportamiento, los méritos deportivos, culturales, 
ambientales y científicos, el espíritu de solidaridad y cooperación y demás 
cualidades sobresalientes de los estudiantes de la siguiente manera: 
· Izar el pabellón Nacional y el de la Institución en acto solemne con 
imposición de insignia tricolor. 
· Reconocer en acto público con mención de honor a los mejores 
estudiantes. 
· Reconocimiento público de las dimensiones. Se reconoce 
individualmente en forme escrita a aquellos estudiantes que obtengan 
premios en el ámbito científico, técnico, deportivo, ambiental, artístico, 
literario o cualquier acontecimiento que enaltezca el nombre de la 
Institución. 
· Medalla a la excelencia. Al mejor bachiller, otorgada al estudiante del 
grado once que haya mostrado un excelente desempeño académico y 
disciplinario durante su permanencia en la Institución. 
· Medalla al mejor puntaje ICFES 
· Medalla al mérito deportivo 
· Mención espíritu de colaboración
· Reconocimiento público al día del estudiante, de la mujer, del hombre, del 
niño… 
PARÁGRAFO. Todo estudiante que reciba un reconocimiento como producto de 
su esfuerzo y desarrollo de sus competencias, debe exaltarse el hecho en la hoja 
de observación, hoja de vida y comunicársele por escrito al padre de familia. 
DERECHOS Y LIBERTADES 
Los definidos en el Código de la infancia y la adolescencia, ley 1098, noviembre 8 
de 2006, capítulo II.: 
Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los 
niños, las, niñas y las adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad 
de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus 
derechos en forma prevalente. 
La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral, acorde con la dignidad 
del ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les 
aseguren desde la concepción, cuidado, protección, alimentación nutritiva y 
equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, 
recreación y vivienda segura, dotada de servicios públicos esenciales en un 
ambiente sano. 
Parágrafo. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el 
fortalecimiento de la primera infancia. 
Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los 
adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones, 
conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En 
especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda 
índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas 
responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y 
comunitario. 
Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de 
perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o 
trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos actos sexuales 
abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el 
niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o 
cualquier otra persona. 
Artículo 19. Derecho a la rehabilitación y la resocialización. Los niños, las niñas y 
los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la 
rehabilitación y la resocialización, mediante planes y programas garantizados por 
el Estado e implementados por las Instituciones y organizaciones que este 
determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. 
Artículo 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán 
protegidos contra:
1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes 
legales o de las personas, Instituciones y autoridades que tienen la 
responsabilidad de su cuidado y atención. 
2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, 
quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente 
protegidos contra su utilización en la mendicidad. 
3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas 
y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de 
promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización. 
4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la 
explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra 
la libertad, integridad y formación sexual de la persona menor de edad. 
5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma 
contemporánea de esclavitud o de servidumbre. 
6. Las guerras y los conflictos armados internos. 
7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados 
organizados al margen de la ley. 
8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles inhumanas humillantes y 
degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria. 
9. La situación de vida en las calles, de los niños y las niñas. 
10.Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin. 
11.El desplazamiento forzado. 
12.EL trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo 
es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el 
derecho a la educación. 
13.Las peores formas de trabajo infantil, conforme al convenio 182 de la OIT. 
14.El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o 
después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier 
tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o 
su expectativa de vida. 
15.Los riesgos o efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones 
de emergencia. 
16.Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren. 
17.Las minas antipersonales. 
18.La transmisión del VIH sida y las infecciones de transmisión sexual. 
19.Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos. 
Articulo 21.Derecho a la libertad y seguridad personal. Los niños, las niñas y los 
adolescentes no podrán ser detenidos ni privados de su libertad, salvo por las 
causas y con arreglo a los procedimientos previamente definidos en el presente 
código. 
Articulo 22. Derechos a tener una familia y a no ser separado de ella. Los niños, 
las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la 
familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella. Los niños las niñas y los 
adolescentes solo podrán ser separados de la familia cuando esta no garantice las 
condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos conforme a lo
previsto en este código. En ningún caso la condición económica de la familia 
podrá dar lugar a la separación. 
Articulo 23. Custodia y cuidado personal. Los niños, las niñas y los adolescentes 
tiene derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y 
oportunamente su custodia, para su desarrollo integral. La obligación de cuidado 
personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, 
social o institucional o a sus representantes legales. 
Articulo 24. Derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y los adolescentes 
tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, 
psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad 
económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es 
indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia medica, recreación, 
educación o instrucción y, en general todo lo que es necesario para el desarrollo 
integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la 
obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto. 
Articulo 25. Derecho a la identidad. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen 
derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen 
como el nombre, la nacionalidad y filiación conformes a la ley. Para estos efectos 
deberán ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento en el registro del 
estado civil. Tiene derecho a preservar su lengua de origen, su cultura e 
idiosincrasia. 
Articulo 26. Derecho al debido proceso. Los niños, las niñas y los adolescentes 
tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las 
actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. En 
toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén 
involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derechos a ser 
escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta. 
Articulo 27. Derecho a la salud. Los niños, las niñas y los adolescentes tiene 
derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y 
fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún hospital, clínica, centro de 
salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud sean 
publicas o privadas podrán abstenerse de atender a un niño, niña o adolescente 
que requiera atención en salud. 
E relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios 
en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado el costo de tales servicios 
estará a cargo de la nación. Incurrirán en multa de hasta cincuenta salarios 
mínimos legales mensuales vigentes las autoridades o personas que omitan la 
atención médica de niños y menores. 
Parágrafo 1. Para efectos de la presente ley se entenderá como salud integral la 
garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones conducentes a 
la conservación o la recuperación de la salud de los niños, niñas y adolescentes.
Parágrafo 2. Para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud integral y 
mediante el principio de progresividad el estado creara el sistema de salud integral 
para la infancia y la adolescencia el cual para el año fiscal 2008 incluirá a los 
niños, las niñas y los adolescentes vinculados, para el año 2009 incluirá a los 
niños, niñas y adolescentes pertenecientes al régimen subsidiado con subsidios 
parciales y para el año 2010 a los demás niños, niñas y adolescentes 
pertenecientes al régimen subsidiado. Así mismo para el año 2010 incorporara la 
prestación de servicio de salud integral a los niños, niñas y adolescentes 
pertenecientes al régimen contributivo de salud. El gobierno nacional por medio de 
las dependencias correspondientes deberá incluir las asignaciones de recursos 
necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo en el proyecto 
anual de presupuesto 2008, el plan financiero de mediado plazo y el plan de 
desarrollo. 
Articulo 28. Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los adolescentes 
tienen derecho a la educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del 
estado en un año de Preescolar y nueve de educación básica. La educación será 
gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en 
la constitución política. Incurrirá en multa de hasta de veinte salarios mínimos 
quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de 
educación. 
Articulo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. La primera 
infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establece las bases para el 
desarrollo cognitivo emocional y social del ser humano. Comprende la franja 
poblacional que va de los 0 a los 6 años de edad. Desde la primara infancia, los 
niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados 
internacionales, en la constitución política y en este código. Son derechos 
impostergables de la primera infancia la tención en salud y nutrición, el esquema 
completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación 
inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los 
niños y las niñas. 
Artículo 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. 
Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento 
al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en 
la vida cultural y e las artes. Igualmente tienen derecho a que se les reconozca 
respete y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenecen. 
Parágrafo 1. Para armonizar el ejercicio de este derecho con el desarrollo integral 
de los niños, las autoridades deberán diseñar mecanismos para prohibir el ingreso 
a establecimientos a juegos de azar y suerte, venta de licores, cigarrillos o 
productos derivados del tabacos y que ofrezcan espectáculos con clasificación 
para menores de edad. 
Parágrafo 2. Cuando sea permitido el ingreso a niños menores de 14 años a 
espectáculos y eventos públicos masivos las autoridades deberán ordenar a los
organizadores la destinación especial de espacios adecuados para garantizar su 
seguridad personal. 
Articulo 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes. 
Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código los 
niños, las niñas y los adolescentes tiene derecho a participar en las actividades 
que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los 
programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su 
interés. El estado y la sociedad propiciaran la participación activa en organismos 
públicos y privados que tengan a cargo la protección cuidado y educación de la 
infancia y la adolescencia. 
Articulo 32. Derecho de asociación y reunión. Los niños, las niñas y los 
adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, 
culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier índole sin 
más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad 
física o metal y el bienestar del menor. 
Este derecho comprende especialmente el de formar parte de asociaciones 
inclusive de sus órganos directivos y el de promover y constituir asociaciones 
conformadas por niños, niñas y adolescentes. En la eficacia de los actos de los 
niños, las niñas y los adolescentes se estarán a la ley pero los menores adultos se 
entenderán habilitados para tomar aquellas decisiones propias de la actividad 
asociativa, siempre que no afecten negativamente su patrimonio. Los impúberes 
deberán contar con la autorización de sus padres o representantes légales para 
participar en estas actividades. Esta autorización se extenderá a todos los actos 
propios de la actividad asociativa. Los padres solo podrán revocar esta 
autorización por justa causa. 
Articulo 33. Derecho a la intimidad. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen 
derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda ingerencia 
arbitraria ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. 
Así mismo, serán protegidos contra toda conducta acción o circunstancia que 
afecte contra su dignidad. 
Articulo 34. Derecho a la información. Sujeto a las restricciones necesarias para 
asegurar el respeto de sus derechos y el de los demás y para proteger la 
seguridad, la salud y la moral, los niños, las niñas y los adolescentes tiene 
derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de los distintos 
medios de comunicación de que dispongan. 
Articulo 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral 
de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al 
trabajo es los 15 años. Para trabajar los adolescentes entre los 15 y 17 años 
requieren la respectiva autorización expedida por el inspector de trabajo o en su 
defecto, por el ente territorial local y gozaran de las protecciones laborales 
consagradas en este código. Los adolescentes autorizados para trabajar tienen 
derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente
una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante ele ejercicio de su 
actividad laboral. 
Parágrafo. Excepcionalmente los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir 
autorización de la inspección de trabajo o en su defecto del ente territorial local 
para desempeñar acti8vidades remuneradas de tipo artístico, cultura, recreativo o 
deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá 
las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el 
permiso excederá las 14 horas semanales. 
Articulo 36. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad. 
Para los efectos de esta ley la discapacidad se entiende como una limitación 
física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente de la 
persona para ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana. 
Además de los derechos ejercidos en la constitución política y en los tratados y 
convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con 
discapacidad tiene derecho a gozar de una calidad de vida plena y a que se les 
proporcionen las condiciones necesarias por parte del estado par que puedan 
valerse pro si mismos e integrarse a la sociedad. 
El estado garantizara el cumplimiento efectivo y permanente de los derechos de 
protección integral en educación, rehabilitación y asistencia pública de los 
adolescentes con discapacidad cognitiva severa profunda con posteridad el 
cumplimiento de los 18 años de edad. 
Articulo 37. Libertades fundamentales. Los niños, las niñas y los adolescentes 
gozan de las libertades consagradas en la constitución política y en los tratados 
internacionales de derechos humanos. Forman parte de esas libertades el libre 
desarrollo de la personalidad y la autonomía personal, la libertad de consciencia y 
de creencias, la libertad de cultos, la libertad de pensamientos, la libertad de 
locomoción y la libertad para escoger su profesión u oficio. 
CAPÍTULO IV 
COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES 
ARTÍCULO 10. La orientación es la labor que conduce al estudiante o grupo de 
estudiantes a evitar un comportamiento irregular y lo induce a asumir 
conductas ejemplares. Debe ser permanente, enmarcada dentro del respeto, 
la tolerancia, el diálogo, la concertación y a ello estarán comprometidos todos 
los estamentos de la comunidad educativa (Directivos, Docentes, Estudiantes 
y Padres de familia). 
DISCIPLINA: Se conoce como disciplina, la capacidad que puede ser 
desarrollada por cualquier ser humano y que implica para toda circunstancia 
u ocasión, la puesta en práctica de una actuación ordenada y perseverante, 
en virtud de alcanzar un bien o fin determinado.
Se entiende por disciplina escolar, la obligación que tienen los estamentos de la 
comunidad educativa, (Directivos, docentes, estudiantes y padres de familia) de 
seguir un código de conducta o Pacto de Convivencia. Este debe definir lo que se 
espera que sea el modelo de comportamiento acorde a la filosofía institucional. 
Dicho pacto contempla la normatividad respecto al tipo de sanción que se debe 
seguir en caso de que el estudiante incurra en la violación de la norma. La pérdida 
del respeto por la norma, al interior de la Institución Educativa es conocida como 
"indisciplina". 
Corregir no significa destruir sino enmendar para formar íntegramente al alumno. 
PARÁGRAFO 1. Los estudiantes que mantengan relaciones sentimentales 
(noviazgo) deben abstenerse de evidenciar sus manifestaciones amorosas en 
público dentro de la institución educativa, ya que perjudica las conductas 
observables y ejemplarizantes para la colectividad. 
PARÁGRAFO 2: Las contravenciones a la norma por parte de Directivas, 
docentes y padres de familia, estarán sujetas a las sanciones establecidas en el 
Pacto de Convivencia Institucional y las demás normas que sean concordantes. 
ARTÍCULO 11. Se consideran FALTAS LEVES 
1. Retardos e inasistencias injustificadas para ingresar al colegio, clases u otras 
actividades programadas, según horario establecido. 
2. Falta de aseo y deficiente presentación personal. 
3. El porte incorrecto del uniforme, (Se considera porte incorrecto del uniforme, 
todas aquellas acciones que vayan en desacuerdo con lo estipulado en el 
Capítulo III artículo 8 del presente pacto de convivencia). 
4. Utilización de radios, walkman, teléfonos celulares, iPod, bafles, MP3 u otros 
objetos que predispongan a la indisciplina en clase. 
5. Incumplimiento con útiles escolares, textos, tareas, trabajos e implementos 
para el normal desarrollo de las clases, demorar la devolución de los libros o 
implementos deportivos, mapas, etc. 
6. Interrumpir las clases y otros actos sin causa justificada. 
7. Salir del salón sin autorización del docente. 
8. Consumo de comestibles dentro del aula de clase. 
9. Masticar chicle en clase y otros actos de comunidad. 
10.No atender inmediatamente el timbre que indica entrar de descanso y regresar 
al cambio de clase a los salones. 
11.Entrar a las oficinas, salas de profesores y demás dependencias institucionales 
sin autorización. 
12.Estar fuera de clase sin permiso y dentro del salón en el descanso. 
13.No realizar el aseo respectivo a las dependencias asignadas 
14.No cuidar la silla individual o colectiva. 
15.No cuidar los implementos lúdicos - culturales. 
16.Timbrar o tocar la campana para generar desorden. 
17.Sabotaje a los actos cívicos.
18.Hacer mal uso del entorno, dañando las zonas verdes, jardines y zonas de 
recreación. 
19.Ridiculizar los símbolos de la Institución, los Nacionales, Departamentales y 
Municipales. 
20.Escribir grafiti en sitios no asignados. 
21.Realizar acciones que conlleven al deterioro del medio ambiente. 
ARTÍCULO 12. Se consideran FALTAS GRAVES: 
1. Reincidir en las faltas leves. (tres veces como mínimo) 
2. Dañar intencionalmente los implementos de los compañeros, docentes y/o 
institucionales. 
3. Incumplir correctivos y compromisos para restituir o pagar los daños 
causados. 
4. Alterar, adulterar o falsificar documentos, suplantar personas o incurrir en 
cualquier tipo de fraude. 
5. Irrespetar a cualquier miembro de la comunidad (ultraje de palabra o acción, 
agresión física o verbal, difamación); dentro o fuera del establecimiento. 
6. Difundir material pornográfico tal como: revistas, periódicos, videos… 
7. Evadir clases u otras actividades que programe la Institución Educativa. 
8. Insubordinarse o rebelarse contra las órdenes dadas en relación a sus 
deberes y derechos y que hayan sido impartidas con el debido respeto. 
9. Incumplir con los deberes consagrados en el Pacto de Convivencia. 
10.Permanecer en sitios como: bares, billares, discotecas y similares con 
cualquier uniforme del colegio. 
11.Celebraciones inadecuadas de cumpleaños dentro y fuera del plantel 
(arrojando huevos, agua, arena, maicena, etc.). 
12.Utilizar en el establecimiento elementos o sustancias que produzcan daño a la 
integridad física y/o psicológica de cualquier miembro de la Comunidad. 
13.Cuando concedido el permiso para salir de la Institución Educativa o de alguna 
actividad en la que participe, no regrese oportunamente y se compruebe 
falsedad en la solicitud de su ausencia. 
14.Portar armas de fuego y/o corto punzantes dentro del colegio y en los actos 
en los que éste participe, a excepción de aquellos que sean requeridos para 
una clase o trabajo específico (cortapapel, bisturí, machete, etc.). Los 
elementos no autorizados se confiscarán y solo serán entregados al acudiente 
y formarán parte de las evidencias de la investigación. 
15.El hurto de dinero, libros, calculadoras, útiles escolares, memorias, celulares... 
Debidamente comprobado, así como el encubrimiento de quienes lo ejecuten. 
16.Participar en actos de violencia como peleas o riñas, dentro o fuera de la 
Institución Educativa, con o sin uniforme. 
17.El incumplimiento de actas de compromiso firmadas con la Institución 
Educativa. 
18.La agresión física, psicológica, verbal o intimidación hacia cualquier miembro 
de la comunidad. En todo caso, el agresor debe responder por los gastos 
económicos que ello genere.
19.Utilizar el nombre de la Institución Educativa para cualquier actividad 
diferente a las labores académicas, culturales, artísticas, ambientales, 
recreativas y deportivas sin autorización de las directivas institucionales. 
20.Retener o no entregar oportunamente las comunicaciones que envía el 
colegio a los acudientes o padres de familia o viceversa. 
21.Cuando los hechos cometidos dentro o fuera del plantel menoscaben el 
buen nombre del establecimiento: investigaciones penales, secuestro, 
atracos, extorsión, acceso carnal violento y/o situaciones similares. 
22.Portar y consumir cigarrillos y/o sustancias psicotrópicas. Dentro o fuera de 
la Institución Educativa. 
23.Portar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, dentro o fuera de la 
Institución Educativa, cerca de ella o en actividades que la misma programe 
en sus instalaciones, así como 
24.Presentarse a la Institución Educativa, bajo los efectos de bebidas 
alcohólicas y/o sustancias psicoactivas. 
25.Practicar dentro de la Institución juegos de azar y aquellos que involucren 
dinero. 
26.Actos de carácter inmoral como escritos vulgares y/o conversaciones 
indecorosas. 
27.Todas aquellas faltas que a juicio del Consejo Directivo sean consideradas 
como graves, inspirados en la Constitución Política, las leyes o el pacto de 
convivencia. 
PARÁGRAFO 1. Toda conducta no deseable que atente contra el bien común 
debe ser denunciada de inmediato si no se quiere ser cómplice y responsable 
de la misma conducta. 
CAPITULO V 
CORRECTIVOS 
PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR LAS FALTAS 
Art 26. Derecho al debido proceso 
Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las 
garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y 
judiciales en que se encuentren involucrados. 
En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que 
estén involucrados los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser 
escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta. 
(Ley 1098 de la infancia y la adolescencia de noviembre 8 de 2006.) 
En términos generales, el Debido Proceso puede ser definido como el conjunto de 
"condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos 
cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial".
ARTÍCULO 13. A los estudiantes que cometan una falta previamente establecida 
como tal en el Pacto de Convivencia, se les aplicarán los correctivos 
contemplados en éste mediante un debido proceso, de manera que puedan 
hacer uso de su derecho de defensa. El debido proceso consta de los 
siguientes pasos, que tendrán un carácter eminentemente pedagógico y 
formativo: 
1. PARA FALTAS LEVES 
a. Llamada de atención verbal. Se hace a un estudiante que ha faltado por 
primera vez a sus deberes, invitándole para que en lo sucesivo acate y respete 
las normas establecidas en el Pacto de Convivencia, actuando como testigo El 
Personero de los estudiantes. Debe hacerlo el Docente o Directivo que tuvo 
conocimiento directo de la falta. 
b. Llamado de atención escrita. Es el registro en el observador del alumno, por 
parte del Docente o Directivo, de una amonestación escrita por la falta cometida 
por el estudiante y que debe ser firmada por las partes. En caso de negarse a 
firmar el estudiante, se puede dejar como testigo al Personero estudiantil o en su 
defecto, al representante de grado o un compañero. 
c. Si hay reincidencia de una falta leve (3 o más veces), se convierte en falta 
grave. Se remite el estudiante a rectoría y se cita al acudiente, para que en 
presencia de los mismos, el Docente o Directivo conocedor de la falta, realice el 
siguiente proceso que será consignado en la respectiva hoja de observaciones del 
estudiante: 
· El Docente o Directivo que tuvo conocimiento de la falta, formulará los 
cargos por incumplimiento a sus deberes señalados en este manual, 
indicando el(los) artículo(s) e incisos transgredidos. 
· El estudiante, presunto responsable, hará sus descargos y estos quedarán 
consignados en el acta elaborada por el orientador de grado o el Comité 
Convivencial, haciendo uso del derecho a su defensa. 
PARÁGRAFO 1: En caso de que existan pruebas de alguna de las partes, éstas 
deben ser tenidas en cuenta y hacer alusión a ellas. El docente o directivo 
registrará las estrategias y compromisos acordados y realizará un seguimiento 
permanente para verificar su cumplimiento. 
Una vez leído y aprobado el proceso será firmado por todos los que intervinieron 
en él. 
2. PARA FALTAS GRAVES 
a. Análisis del caso por el Comité Convivencial: Al presentarse una falta grave 
por comisión directa o por reincidencia, el Directivo docente citará al Comité 
Convivencial donde participaran también el director de grado, docente de 
disciplina, personero(a) para que analice el caso teniendo en cuenta el debido 
proceso y/o lo consignado en la hoja de observaciones del estudiante. Las
determinaciones que en dicha reunión se tomen quedarán consignadas en actas, 
se anotará en la hoja de vida del estudiante y se le informará a los interesados 
para continuar con el debido proceso. El alumno o el padre de familia, puede 
apelar si se siente lesionado, dentro de un plazo máximo hasta de 72 horas luego 
de haber sido notificado. 
b. Matrícula en observación: Es un estado de alerta para los estudiantes, padres 
de familia y/o acudientes, constituyéndose en un preaviso de la cancelación del 
contrato de matrícula. 
Será impuesta por el Consejo Directivo y consignado en la hoja de vida junto con 
los compromisos y acuerdos establecidos, según lo preceptuado en el parágrafo 1, 
literal a, artículo 13 del presente pacto de convivencia. 
c. Cancelación de matrícula: se aplicará cuando el estudiante, el padre de 
familia y/o acudiente incumpla los compromisos o acuerdos adquiridos en la 
matrícula en observación. 
PARÁGRAFO 1: Si la falta cometida por el estudiante está estipulada en el 
presente pacto de convivencia como grave, el proceso se iniciará en el literal 
c, del numeral 1 del presente artículo. 
PARÁGRAFO 2: El comportamiento se valorará en asamblea general de 
profesores terminado el período y teniendo en cuenta la hoja de vida en caso 
de ser necesario. 
PARÁGRAFO 3: Las anotaciones en la hoja de vida darán lugar a la pérdida de 
beneficios adquiridos a título de estímulos. 
PARÁGRAFO 4: Los implementos o útiles que hayan sido retenidos por ser 
evidencia de una falta serán devueltos a su propietario (al finalizar el año escolar) 
o en su defecto al padre de familia. 
ARTÍCULO 14. Cuando el estudiante que debiendo asistir con el padre de familia 
o acudiente a la Institución Educativa, previa citación, no lo haga, no se le 
permitirá el ingreso. Se llamará al padre de familia o acudiente para que se 
presente en forma inmediata o de lo contrario su hijo o acudido deberá 
permanecer en casa. 
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. Los siguientes hechos permitirán tratar con 
mayor benevolencia la sanción a un estudiante: 
· El buen comportamiento, cumplimiento de los deberes y responsabilidad en 
años anteriores. 
· Haber enaltecido el nombre de la Institución en eventos académicos, 
deportivos, ambientales, culturales y sociales 
· Excelente rendimiento académico. 
· Confesar voluntariamente el haber cometido la falta y comprometerse a 
corregirla o colaborar para esclarecer faltas graves.
· Haber sido inducido u obligado a cometer la falta por un compañero, un 
superior o un tercero. 
CAPITULO VI 
DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES 
ARTICULO 15. DERECHOS DE LOS EDUCADORES. Como educador, al 
ingresar y ser parte de la Institución Educativa adquiere los siguientes derechos: 
· Opinar, decidir y participar activamente en el desarrollo de las acciones 
formativas institucionales 
· Expresarse y ser escuchado libremente antes de ser juzgado. 
· Utilizar los recursos y ayudas educativas existentes en la Institución. 
· Ser tratado cortés y respetuosamente. 
· Proponer y participar en la ejecución de proyectos. 
· Gozar de permisos con razón justificada. 
· Ser respetado en su individualidad e intimidad. 
· Recibir capacitación y actualización acorde a la necesidad educativa. 
· A la autonomía en su materia y en el aula de clase. 
· Al debido proceso. 
· No ser discriminado bajo ninguna circunstancia. 
· Recibir de la Institución los elementos necesarios para desempeñar las 
actividades diarias. 
· Gozar de un buen trato y ser respetado en la diferencia. 
ARTICULO 16. DEBERES DEL EDUCADOR. El educador de la Institución 
tiene el deber de: 
· Preparar adecuadamente los procesos académicos y curriculares de cada 
asignatura. 
· Diseñar estrategias educativas de acuerdo con las necesidades del estudiante, 
de los padres de familia o de la Institución. 
· Cumplir el horario establecido. 
· Avisar oportunamente las ausencias y justificarlas ante su jefe inmediato. 
· Presentar ante su jefe inmediato, al profesor que cubrirá la ausencia en caso 
de tener autorización para faltar al colegio. 
· Hacer buen uso de los materiales que facilite la Institución, 
responsabilizándose por el daño o pérdida de los mismos. 
· Informar oportunamente sobre los procesos académicos y administrativos que 
estén bajo su responsabilidad. 
· Integrar su área con otras afines. 
· Solucionar de manera responsable los problemas académicos, 
comportamentales y administrativos. 
· Permanecer en el plantel durante toda la jornada laboral, así no tenga clase. 
· Participar activamente en la programación establecida por el plantel educativo.
· Asistir a las reuniones programadas por el colegio. 
· Conservar una buena presentación personal. 
· Velar por el buen funcionamiento de la planta física y de los elementos que 
faciliten el quehacer educativo. 
· Entregar oportunamente la papelería correspondiente a fichas, notas y otros 
informes académicos o libros reglamentarios requeridos por la Institución. 
· Conocer plenamente el presente Pacto de Convivencia para asumirlo y hacerlo 
cumplir. 
· Llevar adecuadamente el control de asistencia de los estudiantes del grado 
bajo su dirección. 
· Fomentar las buenas relaciones entre todos los miembros de la comunidad 
educativa. 
ARTICULO 17. ESTIMULOS PARA EL EDUCADOR. El educador de la Institución 
tiene derecho a gozar de los siguientes estímulos: 
· Recibir capacitación. 
· Representar al colegio en eventos deportivos, culturales, ambientales, 
cívicos y religiosos. 
· Un ambiente adecuado para realizar su trabajo. 
· Utilización de espacios para la recreación y el deporte. 
· Izar el pabellón Nacional. 
· Reconocimiento público en el DÍA DEL EDUCADOR. 
ARTÍCULO 18. PROHIBICIONES. Todas las contempladas en las normas, 
Decreto 2277/79, Ley 734 (código disciplinario), y Decreto 1278/2002, y la C.P.C. 
CAPITULO VII 
LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES 
Para los fines previstos en la presente norma, la expresión “padres de familia” 
comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes 
ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados. 
ARTÍCULO 19. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA. 
Los principales derechos de los padres de familia con relación a la educación de 
sus hijos son los siguientes: 
· Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones procure el 
desarrollo integral de sus hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley. 
· Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las 
características del establecimiento educativo, los principios que orientan el 
Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Pacto de Convivencia, el plan de 
estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación 
escolar y el Plan de Mejoramiento Institucional.
· Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones 
respecto al proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad 
del personal docente y directivo de la Institución educativa. 
· Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que 
están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, 
ejecución y modificación del proyecto educativo institucional. 
· Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el 
rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. 
· Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos 
de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos 
previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos. 
· Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos 
educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la 
mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos. 
ARTÍCULO 20. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA. Con el fin de 
asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus 
hijos, corresponden a los padres de familia o acudientes los siguientes deberes: 
· Matricular oportunamente a sus hijos. 
· Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el 
ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales 
y legales. 
· Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el 
Pacto de Convivencia, para facilitar el proceso educativo. 
· Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y 
responsabilidad mutua que favorezca la educación de sus hijos y una mejor 
relación entre los miembros de la comunidad educativa. 
· Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del 
establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, 
entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o 
consumo de drogas ilícitas... En caso de no recibir pronta respuesta, acudir 
a las autoridades competentes. 
· Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que 
conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad 
de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los 
planes de mejoramiento institucional. 
· Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su 
responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la 
orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos. 
· Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento 
educativo. 
ARTICULO 21. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA. La asamblea 
general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia
del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus 
deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. 
Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del 
rector o director del establecimiento educativo. 
ARTICULO 22. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. El consejo de padres de 
familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento 
educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo 
y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado como mínimo por 
un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca 
el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto 
educativo institucional - PEI. 
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de 
iniciación de las actividades académicas, el rector o director del establecimiento 
educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes 
en el consejo de padres de familia. 
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año 
lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al 
menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes 
después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. 
La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en 
el Pacto de convivencia. 
ARTICULO 23. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE 
PADRES DE FAMILIA. El consejo de padres de familia deberá conformarse en 
todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los comités de trabajo que 
guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento 
del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que 
acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de 
un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o 
director para tal fin. 
El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere 
registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer 
cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá 
como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por 
derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre 
de familia, elegido por ellos mismos. 
Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para 
que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes 
periódicos sobre su funcionamiento. 
ARTICULO 24. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. 
Corresponde al consejo de padres de familia:
· Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados 
de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 
· Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las 
pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano 
para el Fomento de la Educación Superior ICFES. 
· Apoyar las actividades artísticas, académicas, científicas, ambientales, 
técnicas, culturales y deportivas que organice el establecimiento educativo, 
orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas 
áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 
· Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los 
objetivos planteados. 
· Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a 
desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el 
afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio 
extraescolares, mejorar la autoestima, el Medio Ambiente y el ambiente de 
convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del 
niño. 
ARTICULO 25. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES 
FAMILIA EN EL CONSEJO DIRECTIVO. El consejo de padres de familia, en una 
reunión convocada para tal fin por el rector o director del establecimiento 
educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos 
representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento 
educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos 
por un período adicional. 
En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser 
padres de alumnos del establecimiento educativo. 
Los docentes o directivos del establecimiento educativo no podrán ser 
representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo 
establecimiento en que laboran. 
ARTICULO 26. ASOCIACIONES DE PADRES FAMILIA. Para todos los efectos 
legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho 
privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de 
los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento 
educativo. 
Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y 
el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 
2150 de 1995 y sólo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios 
estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión 
deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. 
PARÁGRAFO 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de 
la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por
todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, 
pertenecientes o no a la asociación. 
PARÁGRAFO 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance 
la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento 
educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de 
los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá 
solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo. 
ARTICULO 27. FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. 
Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las 
siguientes: 
· Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de 
mejoramiento del establecimiento educativo. 
· Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre 
todos los miembros de la comunidad educativa. 
· Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. 
· Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones 
necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. 
· Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución 
pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad. 
· Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y 
propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de 
conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989. 
ARTICULO 28. MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN DE 
PADRES. El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben 
estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será 
administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los 
estatutos. 
Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos 
conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, 
administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva deberá 
entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión 
académica, administrativa y financiera. 
La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que 
por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación 
financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de 
la asociación deberá tener póliza de manejo. 
Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de 
los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos 
del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del
establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, 
sostenimiento y mantenimiento. 
ARTICULO 29. PROHIBICIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE 
FAMILIA. Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia: 
· Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al 
establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, 
formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la 
obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la 
adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la 
sentencia T-161 de 1994. 
· Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, 
adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios 
propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que 
establezcan convenios. 
· Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás 
organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los 
organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del 
sector educativo. 
· Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se 
practiquen juegos de azar. 
PARÁGRAFO 1. Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de 
familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo 
sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo 
grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 
PARAGRAFO 2. El rector o director promoverá la organización de la asociación 
de padres de familia en el establecimiento educativo como un medio de 
fortalecimiento de la democracia participativa. La secretaría de educación de la 
entidad territorial certificada mantendrá una relación permanente con las ligas, 
federaciones y confederaciones de padres de familia para fortalecer la 
participación de las asociaciones en los procesos educativos de los 
establecimientos. 
ARTICULO 31. PROHIBICIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS 
EDUCATIVOS. Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y 
propietarios de los establecimientos educativos: 
· Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y 
salvo con la asociación de padres de familia. 
· Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de 
familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante el establecimiento 
educativo. 
· Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia 
o cuyo cobro corresponda a ésta.
· Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o 
actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no 
estén permitidas en los estatutos. 
· Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del 
derecho de asociación que tienen los padres de familia. 
· Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas 
autoridades educativas, o exigir algún pago a través de ésta, para el 
establecimiento. 
· Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al 
establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos, 
docentes o administrativos del establecimiento. 
CAPITULO VIII 
GOBIERNO ESCOLAR 
La Institución, tiene su Gobierno Escolar conformado como a continuación se 
describe: 
· Consejo Directivo 
· Rector 
· Consejo Académico 
ARTICULO 32. CONSEJO DIRECTIVO. Está integrado por: 
· Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de votantes en 
reunión de profesores. 
· Un representante de los padres de familia elegido por la junta directiva de la 
asociación de padres de familia. 
· Un representante del Consejo de Padres de Familia. 
· Un representante de los estudiantes, elegido por los estudiantes del grado 
Once. 
· Un representante de ex alumnos elegido por el consejo directivo. 
· Un representante del sector productivo, elegido de igual manera por el consejo 
directivo. 
· El rector. Quien lo preside y convoca, según reglamentos internos (una vez por 
mes o cuando las circunstancias lo requieren). 
Las funciones serán como lo establece el Parágrafo 2 del Art. 21 del decreto1860. 
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: 
· Adoptar el Manual de convivencia 
· Servir de instancia para resolver conflictos de la comunidad educativa después 
de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de convivencia. 
· Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución. 
· Fijar criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de 
nuevos alumnos.
· Asumir la defensa de cada uno os sus miembros cuando se sientan 
lesionados. 
· Aprobar el plan anual de actualización académica presentado por la directora 
· Participar en la planeación y evaluación del PEI, del currículo y el plan de 
estudios y someterlos a la consideración de la secretaria de educación 
respectiva para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos de ley y sus 
reglamentos. 
· Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución. 
· Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social 
del alumno que han de incorporarse al Manual de convivencia y en ningún 
caso pueden ser contrarios a la dignidad del establecimiento. 
· Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal 
administrativo. 
· Recomendar criterios de participación de la institución en actividades 
comunitarias culturales deportivas y recreativas. 
· Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en la realización 
de actividades educativas, culturales, recreativas y sociales as la respectiva 
comunidad educativa. 
· Promover las relaciones de tipo académico y cultural con otras instituciones 
educativas y la conformación de organizaciones juveniles. 
· Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de 
estudiantes. 
· Reglamentar los procesos electorales previstos en la institución. 
· Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de los recursos propios y los 
provenientes as pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y 
responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos 
académicos, otros cobros, uso de libros de textos y similares. 
· Darse su propio reglamento. 
· Las demás funciones establecidas en el artículo 142 de la ley 115 en relación 
con los literales d, f, l y o ó en su defecto podrán ser ejercidas por la directora 
de la Institución. 
· Las demás que le defina la normatividad educativa vigente. 
ARTICULO 33 CONSEJO ACADÉMICO. Le corresponde orientar y dar pautas 
que faciliten el desarrollo curricular. Es presidido y convocado por el rector. Está 
integrado por los directivos docentes, un profesor de cada área, elegidos para un 
periodo del año escolar. 
El consejo académico es la instancia superior en la orientación pedagógica de la 
institución. (Art. 23 de la ley 115 y el decreto 1860) 
· Se reunirá ordinaria y extraordinariamente cuando las circunstancias lo 
requieren. 
· Elaborará su propio cronograma de reuniones
· Propondrá el Plan de Estudios y Sistema de Evaluación Institucional a la 
Comunidad Educativa y al Consejo Directivo para su aprobación y adopción. 
La calidad de miembros del consejo académico se puede perder: 
· Por traslado del docente 
· Por enfermedad o circunstancia que le impida su permanencia en el 
establecimiento. 
· Por incumplimiento a su funciones. 
En cuanto a libros reglamentarios, el consejo académico llevará: 
· Actas de reuniones 
· Correspondencia despachada y recibida. 
· Copia de actas programadas por las comisiones de evaluación y promoción. 
· Carpetas de normas vigentes. 
· Logros previstos por cada uno de las áreas o asignaturas y/o proyectos de 
área. 
· La rectora del colegio será la responsable del archivo del consejo académico. 
· Se tendrá archivo de la lista de estudiantes que remita los docentes en el 
transcurso del año, por persistir en la insuficiencia de logros del año 
anteriores y del presente. 
Es un órgano consultor del Consejo Directivo y está conformado así: 
· Rectora 
· Docentes de la Institución 
FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO 
· Servir de órgano consultor para la revisión de la propuesta del PEI. 
· Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las 
modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el 
decreto 1860 
· Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 
· Participar en la evaluación institucional anual; 
· Participar en el diseño del Plan de Mejoramiento Institucional 
· Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento 
de los educandos y para la promoción, asignarle sus funciones y supervisar el 
proceso general de evaluación. 
· Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa y 
las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le 
atribuya el PEI. 
ARTICULO 34 COMITÉ DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Está conformado 
por el director de grado, un docente que oriente clases en el grado, el
representante de los estudiantes y un representante de los padres de familia del 
grado. 
Actuará haciendo el análisis académico en cada uno de los periodos y atenderá 
cada uno de los casos remitidos por la comisión de cada grado realizando las 
sugerencias pertinentes; así mismo, al finalizar el año académico, Definirá la 
situación académica de cada estudiante, siguiendo el debido proceso. 
Las demás funciones contempladas en el decreto 1860. 
ARTÍCULO 35. EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ESCOLAR. El plan de 
estudios deberá incluir: los procedimientos para la evaluación de aprendizajes y el 
avance en el alcance de logros del estudiante, el conjunto de juicios valorativos 
sobre el progreso en la adquisición de conocimientos y el desarrollo de las 
capacidades de los educandos atribuibles al proceso pedagógico. 
El sistema de evaluación de la Institución Educativa Patio bonito es cuantitativo 
en la ejecución, cualitativo en su aplicación y responde a criterios de evaluación 
de acuerdo con la siguiente escala de valoración: 
a. DESEMPEÑO SUPERIOR. Se puede considerar con desempeño superior el 
estudiante que: 
· Cuya valoración Iguala o supera el 90% (noventa por ciento) en la valoración 
de sus procesos cognitivos y formativos, sin actividades de recuperación. 
· No tiene fallas, y aun teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su 
proceso de aprendizaje se vea mermado. 
· No presenta dificultades en su comportamiento. 
· Manifiesta sentido de pertenencia institucional. 
· Participa en las actividades curriculares y extracurriculares. 
· Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo. 
b. DESEMPEÑO ALTO. Se puede considerar con desempeño alto el estudiante 
que 
· Cuya Valoración se encuentra entre el 80-89% (ochenta y el ochenta y nueve 
por ciento) en sus procesos cognitivos y formativos 
· Alcanza todos los indicadores de logros propuestos, pero con algunas 
actividades de recuperación. 
· Tiene fallas de asistencia justificada. 
· Reconoce y supera sus dificultades. 
· Manifiesta sentido de pertenencia con la institución. 
· Se promueve con ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo. 
c. DESEMPEÑO BÀSICO. Se considera con desempeño básico el estudiante 
que
· Cuya valoración se encuentra entre el 60 - 79% (sesenta y setenta y nueve por 
ciento) en sus procesos cognitivos y formativos 
· Alcanza los indicadores de logro mínimos con actividades de recuperación 
dentro del período académico y/o de los espacios que la institución ha definido 
para el efecto. 
· Presenta faltas de asistencia, justificada e injustificada. 
· Presenta algunas dificultades de comportamiento. 
· Manifiesta un sentido de pertenencia a la institución. 
· Obtiene los indicadores de logro, evidenciando algunas dificultades. 
d. DESEMPEÑO BAJO. Se considera con desempeño bajo el estudiante que 
· Cuya valoración es igual o menor al 59 % (cincuenta y nueve por ciento) en 
sus procesos cognitivos y formativos 
· No alcanza los indicadores de logro mínimos ó las insuficiencias persisten 
después de realizadas las actividades de recuperación. 
· Presenta faltas de asistencia injustificadas. 
· Presenta dificultades de comportamiento. 
· No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas. 
· No demuestra sentido de pertenencia institucional. 
ARTÍCULO 36. CRITERIOS DE EVALUACIÓN POR SU INTEGRALIDAD. 
La Institución Educativa Patio Bonito evaluará integral y permanentemente a los 
estudiantes en los siguientes procesos: 
a. AXIOLÓGICO. Formación en valores. Este proceso se desarrollará en forma 
transversal en todo el currículo, resignificando y haciendo énfasis en los 
valores propios del individuo y la sociedad. Se tendrán en cuenta valores 
como: El amor, el respeto, la responsabilidad, la honestidad, tolerancia, la 
autoestima, cooperación, sencillez, felicidad, la unidad, la autonomía, la 
humildad y la paz como expresión del sentido de pertenencia. Este proceso 
también se dará a través de los diferentes proyectos transversales ordenados 
por la Ley y en los propios del PEI. 
b. COGNOSCITIVO, SOCIAL Y AFECTIVO. Fundamentado en el desarrollo de 
competencias cognitivas, ciudadanas y laborales, en sus tres niveles: 
Interpretativo, Argumentativo y Propositivo. 
c. PRAGMÁTICO. Fundamentado en el desarrollo de la capacidad práctica y 
creativa “SABER HACER EN CONTEXTO" 
· Será integral y brindará igualdad de oportunidades para todos los estudiantes, 
a fin de motivarles a la excelencia académica y a su desarrollo personal y 
social.
· Identificará las potencialidades del estudiante para crear oportunidades de 
aprendizaje acordes con sus intereses con miras a propiciar su desarrollo. 
· Incluirá la valoración de desempeños, dominios y competencias teórico-prácticas 
básicas. 
· Permitirá la exploración, respeto y proyección de las diferencias entre los 
educandos. 
· Reconocerá las experiencias y conocimientos básicos de los estudiantes. 
· Corresponderá a consideraciones críticas sobre la práctica pedagógica y sobre 
los factores que afectan el rendimiento del estudiante en el establecimiento 
educativo. 
· Determinará la promoción o no del estudiante en cada uno de los grados de la 
educación básica y media. 
· Diseñará e implementará estrategias para apoyar a los estudiantes que tengan 
dificultades en sus estudios. 
En todo el proceso, la competencia básica se entiende como un "SABER HACER 
EN CONTEXTO", es decir, frente a una tarea específica, la cual se hace evidente 
cuando el sujeto entra en contacto con ella. En consecuencia, ser competente, 
más que poseer un conocimiento, es saber utilizarlo de manera adecuada y 
flexible ante una situación retadora. 
ARTÍCULO 36 LA ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU 
RESPECTIVA EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL. 
La Institución Educativa Patio Bonito adopta como escala valorativa cuantitativa y 
cualitativa los siguientes parámetros: 
· Desempeño Superior de 9.0 a 10.0 
· Desempeño alto de 8.0 a 8.9 
· Desempeño básico de 6.0 a 7.9 
· Desempeño bajo de 1.0 a 5.9 
Entendiéndose como desempeño bajo aquellos o aquellas estudiantes que no 
superen el 59% de logros establecidos para cada área. 
Serán considerados y consideradas en desempeño básico a todos los y las 
estudiantes que obtengan entre el 60% y 79% en alcance de logros básicos 
establecidos para cada área. 
Estudiantes de nivel alto serán aquellos y aquellas que alcancen entre el 80% al 
89% de logros básicos establecidos para cada área. 
Estudiantes con desempeño en nivel superior serán los que igualen o superen el 
90% de los logros básicos establecidos para cada área. 
ARTÍCULO 37. LAS ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS 
DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES. Para este caso y concordante al 
modelo pedagógico institucional, la valoración de desempeño de los estudiantes 
para cada período académico responderá a tres componentes fundamentales:
· COMPONENTE COGNITIVO 35% 
· COMPONENTE AXIOLÓGICO 30% 
· COMPONENTE PRAGMÁTICO 35% 
PARÁGRAFO. El progreso formativo del educando se presentará bimestralmente 
en informes descriptivos claros y comprensibles, que permitan a Padres de familia, 
a Docentes y a estudiantes, apreciar el avance en el proceso formativo del 
educando. 
ARTÍCULO 38 PROMOCION PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES 
EDUCATIVAS ESPECIALES: Son considerados población con necesidades 
educativas especiales, los estudiantes con: 
Discapacidad física: auditiva, fonética o visual; Discapacidad cognitiva leve, 
Síndrome de Down. 
Para esta población el docente deberá adecuar el proceso de enseñanza 
aprendizaje acorde a cada una de las necesidades educativas especiales. Esta 
adecuación podrá darse a nivel de aula, ayudas educativas y/o currículo. Para 
cada uno de estos estudiantes se debe establecer un PROYECTO PEDAGÓGICO 
PERSONALIZADO. 
Ninguno de estos estudiantes pierden el año, sino que reinician el siguiente año 
lectivo en el mismo grado y continúan con el mismo Proyecto Pedagógico 
Personalizado en el punto en el que quedó el año anterior. 
La evaluación deberá ser flexible y se evaluarán procesos más no actividades. 
ARTÍCULO 39. REPROBACIÓN. Las comisiones de Evaluación y Promoción 
podrán determinar que un estudiante ha reprobado cuando su situación 
académica esté sujeta a las siguientes circunstancias: 
a. PARA BÁSICA PRIMARIA. En nuestra institución en el nivel de básica 
primaria se trabaja con la METODOLOGIA DE ESCUELA NUEVA, por lo cual 
los educandos trabajan a su propio ritmo y el docente se convierte en un 
orientador. En el momento de la evaluación el docente revisa y verifica si el 
niño alcanzó los logros. En caso de que el niño muestre dificultades, el docente 
asigna al niño actividad de recuperación. 
En esta propuesta los alumnos de básica primaria se evaluarán siguiendo los 
siguientes parámetros: 
· Los alumnos de primero a tercero serán promovidos en las áreas distintas de 
español y matemáticas aunque presenten algunas falencias en dichas áreas. 
· Si un estudiante del grado primero presenta dificultades en las áreas de 
español y/o matemáticas y durante todo el año se encontró catalogado como 
desempeño bajo, el niño o niña debe continuar en el mismo nivel.
· Si su desempeño es bajo en cualquiera de las áreas fundamentales, 
(Diferentes a español y/o matemáticas), siempre que sea una sola, el niño o 
niña será promovido(a) al grado siguiente, firmando un acta de compromiso 
con los padres o acudientes para hacer actividades de recuperación en la 
escuela y en la casa para superar estas falencias, además explicando que el 
rendimiento del niño va a ser muy lento en el siguiente nivel. 
· Para promover un niño o niña del grado tercero a cuarto, puede tener 
desempeño bajo en español o matemáticas y las otras áreas deberán estar 
catalogadas en un desempeño básico, alto o superior. En dado caso que 
presente dificultades en un área deberá realizar actividades de superación en 
la misma forma que para los grados anteriores. 
· Si presenta desempeño bajo en tres o más áreas la niña o niño deberá 
continuar en el grado tercero hasta superar su desempeño bajo. 
· Los estudiantes del grado 4º y 5º pueden ser promovidos si cumplen con los 
logros propuestos en el plan de estudios, dando cumplimiento a los estándares 
y competencias exigidas por el Ministerio de Educación Nacional. 
· Si el estudiante no cumple con las convocatorias de nivelación hechas en 
cada período y las acumula para el final del año escolar y no supera sus 
deficiencias debe continuar en el mismo grado. 
· La promoción del grado 5º se hace con base en las áreas de aprendizaje 
aprobadas. Si el estudiante pierde tres (3) áreas, (Valoración inferior a 6.0), 
entonces, se infiere que no alcanzó el nivel básico de desempeño y por lo tanto 
su ubicación corresponde al desempeño bajo. 
· El estudiante se promueve del grado quinto a sexto cuando apruebe todas 
las áreas o cuando promediadas todas las áreas arroje un desempeño básico, 
siempre que no haya perdido más de una asignatura y esta no esté valorada 
por debajo de 4.5. En este caso el estudiante no está obligado a presentar 
recuperación del área perdida. 
PARÁGRAFO: En caso que el estudiante haya perdido dos asignaturas, se le 
promediará la que haya sacado mayor calificación. Y la otra deberá hacer las 
actividades de nivelación programadas, según lo estipulado en este documento. 
b. PARA LOS GRADOS 6º A 11º: 
· Educandos con valoración final de DESEMPEÑO BAJO en tres o más áreas 
· Educandos que hayan obtenido como valoración final DESEMPEÑO BAJO en 
matemáticas y lenguaje durante dos grados consecutivos de la Educación 
Básica 
· Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 20% de 
las actividades académicas durante el año académico. 
Es responsabilidad de la Comisión de Evaluación y Promoción estudiar el caso de 
cada uno de los educandos considerados para la repetición de un grado y decidir 
acerca de esta. Los educandos que hayan obtenido DESEMPEÑO BAJO en dos 
áreas serán promovidos al siguiente grado, pero estarán sujetos a lo dispuesto en 
el Numeral 6º del Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes. Sus
evaluaciones finales no se podrán modificar. Se hará el reporte de la nueva 
valoración con nota aclaratoria. 
PARAGRAFO. La comunidad educativa adoptara en el presente Pacto de 
Convivencia las Modificaciones que en lo sucesivo se le hagan al Sistema 
Institucional de Evaluación de los Estudiantes, acorde al PEI, PMI y la 
normatividad que la Secretaria de Educación Departamental y el Ministerio de 
Educación Nacional expidan. 
ARTICULO 40. CONSEJO DE ESTUDIANTES. Conformado por un representante 
de cada grupo (3° a 11°), elegidos por sus compañeros de grado, el cual elegirá 
un representante al consejo directivo y canaliza deliberaciones e iniciativas sobre 
el desarrollo de la vida estudiantil. 
Dentro de sus funciones se encuentran: 
· Darse su propia organización interna. 
· Asesorar al representante de los estudiantes al consejo directivo sobre el 
cumplimiento de su representación. 
· Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas 
sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 
· Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que les 
atribuya al Pacto de convivencia. 
ARTICULO 41 PERSONERO ESTUDIANTIL. Además de lo estipulado en la ley 
General de Educación y su decreto reglamentario 1860, la Institución considera 
para la elección del personero un mínimo de 2 estudiantes que deban cumplir con 
los siguientes requisitos y deberes: 
· Pertenecer al grado undécimo 
· Llevar como mínimo tres años seguidos en la Institución 
· Conocer y aplicar el Manual de convivencia o Pacto de Convivencia 
· Conocer plenamente las funciones del personero de los estudiantes 
· Mantener buenas relaciones entre directivos, docentes y estudiantes. 
· Tener la capacidad de escuchar cualquier tipo de propuesta. 
· Ser honesto y leal en el desarrollo de su campaña 
· Mantener un rendimiento académico acorde con el cargo para el cual será 
elegido 
· No evadir las clases con el pretexto de asistir a reuniones 
· Asumir con responsabilidad y seriedad el cargo para el cual será elegido 
· No desarrollar proselitismo por medio de regalos y/o promesas que no se 
puedan cumplir. 
· Ser modelo para los demás en cuanto a disciplina, comportamiento y 
presentación personal 
· No tener ningún condicionamiento disciplinario en el año en curso.
ARTICULO 42 DESTITUCIÓN DEL CARGO DE PERSONERO. Es deber de la 
Comunidad Educativa velar por el correcto desempeño de cada uno de los 
integrantes de los órganos de participación estudiantil en la Institución, para lo 
cual, presenta algunas causales de destitución: 
· Toda falta sancionada por la ley civil o penal fuera de la Institución 
· Suspensión de clases por motivo de una acción incorrecta 
· Matrícula en observación por causa de una acción incorrecta 
· Bajo rendimiento académico al finalizar un periodo 
· Incumplimiento de los deberes que amerite su cargo 
· Incumplimiento del plan de trabajo presentado durante su campaña (solamente 
para el personero de los estudiantes) 
· Utilizar el cargo que desempeña para propiciar un mal ambiente de trabajo 
entre miembros de la Comunidad Educativa de la Institución 
.

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  • 1. REGLAMENTO O PACTO DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL RESOLUCIÓN DE ADOPCIÓN NUMERO 001 (Marzo, 31 de 2012) Por medio de la cual se adopta el Pacto de Convivencia de la Institución Educativa Patiobonito de El Líbano Tolima. La RECTORA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PATIOBONITO En uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO Que es necesario dar aplicación a los mandatos educativos establecidos por la Constitución Nacional, la Ley de la Infancia y adolescencia 1098 de noviembre 8 de 2006, la Ley General de Educación, el Decreto Reglamentario 1860 de 1994 y los Fallos de la Corte Constitucional, en el desarrollo de la educación ética, moral, sexual, ambiental y para la convivencia social, pacífica, respetuosa, justa y democrática y prevención de la drogadicción. Que es indispensable establecer criterios o normas claras y precisas de comportamiento y, procedimientos que sean una guía en la organización estructural, ejecución, control y valoración de las actividades escolares de la Comunidad Educativa. Que para cumplir con los fines y objetivos educativos, fundamentos académicos, filosóficos, pedagógicos, perfil de los estudiantes y providencias legales, se debe diseñar un Pacto de Convivencia Escolar que permita la participación activa y democrática de los diferentes estamentos y la educación ético- moral de la Institución. Que es de vital importancia reconocer los derechos y deberes que le corresponden a los estudiantes de la Comunidad Educativa, velando así mismo por su cumplimiento permanente del Pacto de Convivencia Escolar que oriente su comportamiento dentro y fuera del establecimiento, colaborando en la consecución de los objetivos en la medida de sus posibilidades, capacidades, y comprometiéndose en su auto-realización como persona y miembro de la Institución. Que el presente Pacto de Convivencia de la Institución Educativa, cumple con los requisitos legales y es el resultado del consenso por parte de las diferentes
  • 2. Comisiones representativas de los diferentes estamentos de la colectividad escolar. Que el presente Pacto de Convivencia fue aprobado por el Consejo Directivo de la Institución Educativa Que en razón y mérito de lo expuesto, está dentro de las funciones de esta Rectoría producir el Acto Administrativo pertinente. RESUELVE CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÒN ARTÍCULO 1. OBJETO. Adóptese el presente Pacto de Convivencia Escolar para la Institución Educativa Patiobonito del Líbano Tolima, el cual define en concordancia con las demás normas vigentes, los principios, directrices, procedimientos y requisitos básicos a los que deben acogerse todos los integrantes de los diferentes estamentos de esta comunidad educativa. ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÒN. El presente Pacto de Convivencia Escolar se aplicará en todo el contexto educativo institucional a los diferentes estamentos pertenecientes a esta comunidad educativa. El Pacto de Convivencia Escolar constará de los siguientes capítulos: CAPÍTULO I MARCO CONCEPTUAL CAPÍTULO II. ADMISIONES Y MATRÍCULAS CAPÍTULO III. DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO IV COMPORTAMIENTO Y SANCIONES CAPITULO V CORRECTIVOS CAPITULO VI DE LOS MAESTROS, DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO VII DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES CAPITULO VIII GOBIERNO ESCOLAR PARÁGRAFO 1. Todo asunto o aspecto no previsto en el presente Pacto de Convivencia Escolar de la Institución Educativa, será resuelto transitoriamente por el Consejo Directivo y luego será sometido a la ratificación y aprobación de la Asamblea General o extraordinaria de Padres de Familia. ARTÍCULO 3°.- El presente Pacto de Convivencia rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los anteriores Manuales de Convivencia. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
  • 3. Dada en el Líbano, a los 31 días del mes de Marzo de 2012 LUZ MERY MALAVER ALDANA Rectora CONSEJO DIRECTIVO JUAN CARLOS PAEZ EDNA LUCIA GOMEZ Representante de los Docentes Representante de los Docentes ALIRIO BARRAGAN LEIDY VIVIANA SANDOVAL Representante del sector Productivo Representante de los Estudiantes
  • 4. DORA LILIA MORENO MARIA INES BELTRAN Representante de los padres de Familia Representante de los Padres de Familia MAYERLY BARRAGAN Representante de los Exalumnos
  • 5. CAPITULO I MARCO CONCEPTUAL ARTÍCULO 1 - VISIÓN. La Institución Educativa PATIOBONITO, ubicada en el sector rural del Municipio del Líbano, es de carácter oficial y ofrece el servicio de educación formal en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media académica. Asume la formación integral y permanente de sus estudiantes, haciendo de ellos personas con un elevado sentido ético, crítico, social y humano; propende además por el desarrollo de habilidades y procesos que preservan, transmiten y difunden de manera creativa el conocimiento. La Institución imparte una formación, que afianza en los estudiantes la conciencia de sus responsabilidades sociales, ambientales y cívicas, así como su compromiso en la solución de problemas regionales y del país. ARTÍCULO 2 - MISIÓN. La Institución Educativa PATIOBONITO, para el 2020, se proyecta como un centro de desarrollo regional donde intervienen procesos agropecuarios; formando personas integrales con excelente calidad académica, humana e investigativa, que les permita proyectarse en el marco de la productividad, sostenibilidad, y competitividad. Desarrollará proyectos pedagógicos productivos, articulando entidades que fortalezcan la autonomía Institucional y contribuyan con la formación técnica, así como con la protección del medio ambiente. ARTÍCULO 3 - FILOSOFIA INSTITUCIONAL. La Institución Educativa PATIOBONITO del Municipio del Líbano, es de carácter oficial y rural; considera la educación como una realidad dinámica, como un proceso cambiante y orienta su labor a formar PERSONAS integrales y competentes; encaminadas a la búsqueda y construcción del conocimiento, utilizando como recursos, los principios éticos, la investigación y la innovación tecnológica; desarrollando así, un alto sentido de valor por la vida, una visión real de su contexto, la capacidad para aprender, la consciencia social y la consciencia por la protección y preservación del medio ambiente. ARTICULO 4 - PERFILES 4.1 - PERFIL DEL ESTUDIANTE. La Institución Educativa Patio bonito teniendo en cuenta las características y expectativas que presenta su entorno en su modalidad académica, diseña el perfil del estudiante que desea formar, partiendo de las diferentes conductas y cualidades deseables e ideales que deben alcanzar, para llevar en alto su buen nombre, en el ámbito personal, familiar, social y laboral. El perfil del estudiante de la Institución Educativa Patiobonito no será ajeno a los fines que se propone la educación colombiana los cuales se pueden resumir así:
  • 6. · Desarrollo de su personalidad dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, espiritual, social, afectiva, ética y cívica. · El respeto a la vida, a la paz, al Medio Ambiente, a la convivencia, la equidad y la libertad. · Participación en las decisiones que lo afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. · El respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura, a la historia y a los símbolos patrios. · La práctica de hábitos intelectuales, que permitan la adquisición y generación de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos, sociales, geográficos, ambientales y estéticos adecuados para el desarrollo del saber. · Que asuma con responsabilidad, entusiasmo y sentido de pertenencia las actividades relacionadas con el Proyecto Educativo Institucional · Que aporte al mejoramiento continuo del Plan de Estudios y los Proyectos Pedagógicos Productivos. · Que pueda comprender y estudiar críticamente la cultura local y nacional y promueva la unidad nacional y su identidad. · Que practique y fomente la investigación, la creación artística, el acceso al conocimiento, a la ciencia y a la técnica. · Vivencia de una conciencia de la soberanía nacional, práctica de la solidaridad y la integración. · Manifestación de su capacidad crítica, reflexiva y analítica, con lo que se favorece el avance científico, tecnológico y ambiental. · Contribución al desarrollo individual y social, mediante la práctica del trabajo, fundamentado en sus conocimientos técnicos. · Que promueva y conserve la salud, la higiene, y contribuya a la prevención integral de problemas socialmente relevantes. · Que promueva la recreación, el deporte, la educación física y el empleo adecuado del tiempo libre. · Que tenga capacidad para crear, investigar y adoptar tecnologías apropiadas al desarrollo que requiera su región. 4.2 - PERFIL DEL EDUCADOR Y DEL DIRECTIVO DOCENTE. La Institución Educativa Patio bonito de acuerdo con las necesidades y expectativas exige que su personal docente y directivo docente tenga un gran potencial humano que reúna las siguientes características para el fomento de su desarrollo integral: · Positivo, optimista, entusiasta, participativo · Cree en la potencialidad de las personas. · Con pensamiento propositivo y argumentativo. · Franco, cordial, prudente, justo y mesurado.
  • 7. · Eficiente, eficaz y efectivo. · Capacitado y actualizado permanentemente. · Visionario y comprometido con la visión, misión y filosofía institucional · Conocedor del entorno local e institucional. · Educador con características de líder y trabajo en equipo. · Escucha a los demás y valora a las personas. · Es equilibrado con su vida personal y concilia situaciones. · En su vida personal y profesional es ético, idóneo, responsable, productivo, crítico, sencillo y desarrolla su capacidad para gestionar. CAPÍTULO II ADMISIONES Y MATRÍCULAS REQUISITOS PARA EL INGRESO DE ESTUDIANTES NUEVOS: · Registro civil de nacimiento original · Fotocopia del documento de identidad del estudiante (mayores de 7 años) · Paz y salvo de la institución de donde proviene. · Formato solicitud de cupo · Entrevista con el rector (a) o el director de grado. · Certificados de estudios de los años cursados en otros planteles educativos. · Constancia de la institución de donde proviene, cuando se requiera. · Fotocopia del DNP (expedido con fecha no mayor a 30 días). · Carné de vacunas (estudiantes que ingresen al grado cero) · Fotocopias de carné de afiliación a la seguridad social · Fotocopia del documento de identidad de los padres, ampliada al 150% · Tres fotos para documento · Último recibo de pago del servicio de energía · Carta de desplazamiento, en caso de serlo REQUSITOS DE MATRICULA ESTUDIANTES ANTIGUOS: · Paz y salvo año anterior · Fotocopia DNP con fecha no mayor a 30 días · Boletín final de calificaciones · Ultimo recibo de energía (si ha cambiado lugar de residencia) · Tres fotos para documento · Carta de desplazamiento, en caso de serlo ARTÍCULO 5 - MATRÍCULA. La matrícula es un contrato entre el estudiante, los padres de familia y/o acudientes y la Institución Educativa Patiobonito; mediante
  • 8. éste, el discente adquiere la asignación de estudiante con todos los derechos, deberes y compromisos contenidos en el Pacto de Convivencia y la Institución se compromete a prestarle el servicio educativo. El proceso de matrícula comprende: · Presentación completa de la documentación exigida. · Lectura y análisis del Pacto de convivencia. · Participación en el proceso de inducción. PARÁGRAFO 1: Solo podrán ser estudiantes asistentes, hasta por un periodo académico, máximo, aquellos estudiantes que lleguen a la institución sin la documentación exigida debido a: · Tragedia · Catástrofe · Desplazamiento PARÁGRAFO 2: El Consejo Directivo de la Institución adoptara la resolución del proceso de matriculas emitido por la Secretaria de Educación Departamental cada año. El(a) rector(a) será el(a) encargado(a) de gestionar el cumplimiento de las etapas del proceso de matrícula en las fechas establecidas de acuerdo a la resolución. PARÁGRAFO 3: La asignación de la jornada escolar será determinada por el Consejo Directivo de la institución. ARTICULO 6. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE MATRICULA. · Voluntad expresa del padre de familia y/o acudiente y estudiante. · Terminación del año académico. · Cuando por prescripción médica o psicológica se considere inconveniente la permanencia del estudiante en la Institución. · Cuando incumpla reiteradamente los compromisos académicos y técnicos en cada una de las áreas y con las comisiones de evaluación y promoción. · Cuando reiteradamente no haya compromiso por parte del estudiante, de los padres de familia y/o acudientes con la filosofía de la Institución. · Cuando el estudiante acumule el 25% de inasistencia injustificada al Colegio. · Cuando el Consejo Directivo luego de cumplido el debido proceso lo aplique como sanción. PARÁGRAFO: La Institución Educativa Patio bonito respeta los derechos consagrados en la Constitución Política de 1991, Artículos del 11 al 14, 67,68 y los reglamentados en la Ley de la Infancia y la Adolescencia 1098 de noviembre 8 de 2006 Capítulo II. CAPÍTULO III DE LOS ESTUDIANTES
  • 9. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 7. La Institución Educativa Patio bonito respeta los derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y lo reglamentado en la Ley 1098 de la infancia y la adolescencia de noviembre 8 de 2006. ARTÍCULO 8. Además de lo preceptuado en el artículo 7 los estudiantes tendrán los siguientes derechos: · Recibir una formación integral, moral, intelectual y social por métodos adecuados. · Que se le respete como estudiante y como persona en su integridad personal, psicológica, social, ambiental y familiar. · Expresar de manera respetuosa, responsable, libre y coherente, sus opiniones, de acuerdo con el reconocimiento del principio de autonomía. · Utilizar los servicios que ofrece la Institución para una formación integral: Biblioteca, polideportivo, sala de informática y otros; así como también a utilizar las distintas instalaciones, equipos e implementos de que disponga la Institución. · Ser estimulado por su buen rendimiento académico, técnico, disciplinario, deportivo, lúdico, ambiental o cualquier otro aspecto. · Tener espacio para la recreación y el descanso. · Recibir información adecuada y oportuna sobre las tareas, contenidos curriculares, citaciones, cambios de horarios o actividades programadas y hacer los reclamos pertinentes de manera respetuosa sobre los informes entregados. · A un cronograma de actividades generales de la Institución y de su curso y a que se le informe oportunamente de cualquier cambio. · Ser respetado en sus creencias religiosas, políticas y sexuales. · A exigir del docente, excelente desempeño y fluidez académica y pedagógica, así como la puntualidad en sus compromisos con el proceso pedagógico. · A ser evaluado oportuna e integralmente. · A presentar de manera extemporánea las evaluaciones y tareas que por ausencia justificada, no le fue posible cumplir. · A participar en eventos científicos, técnicos, culturales, religiosos, ambientales y deportivos dentro y fuera de la Institución. · A conocer el programa de cada asignatura con sus correspondientes logros, indicadores de logro, bibliografía y sistema de evaluación vigente. · A participar en la organización y conformación del gobierno escolar. · A participar en la evaluación Institucional de los planes y proyectos ejecutados. · A solicitar respetuosamente la aplicación de metodologías interactivas y participativas según lo amerite el plan de estudio y el modelo pedagógico institucional
  • 10. · Ser provisto de los implementos mínimos necesarios para el desarrollo de sus actividades académicas. · A recibir orientación profesional oportuna e imparcial cuando su comportamiento sea irregular. · A conocer las anotaciones consignadas en el observador del alumno, en la hoja de vida y presentar los reclamos del caso en forma respetuosa. · A permanecer en condiciones de seguridad en los espacios Institucionales tales como: aulas, biblioteca, campo deportivo y demás instalaciones. · A constituir asociaciones o consejos de estudiantes con el objeto de establecer espacios democráticos y de participación. · A recibir desde el grado de transición una orientación en salud y educación sexual acorde con el nivel de desarrollo biológico, psicológico y mental del estudiante. · A conocer en forma total el Pacto de convivencia. · Recibir y conocer del profesor los resultados de las evaluaciones: cuando se trate de evaluaciones escritas, dentro de un lapso de (5) días hábiles y cuando se trate de trabajos escritos, investigaciones y/o consultas, dentro de los (15) días hábiles siguientes a la entrega o realización. · A que los diferentes desacuerdos y/o conflictos que se le presenten, sean solucionados por medio de mecanismos que fomenten la paz y el diálogo · A recibir asesoría y orientación en la presentación escrita de trabajos, talleres, laboratorios, y en la ejecución de proyectos productivos. PARÁGRAFO. La excusa por inasistencia justificada no exonera de las responsabilidades académicas o disciplinarias que se asuman en su ausencia, sólo da derecho a que se le practiquen las pruebas sin ninguna discriminación en las fechas que sean acordadas por los docentes y las diferentes comisiones. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES La libertad está condicionada y limitada por las exigencias de la convivencia, por lo tanto no se debe interferir en la libertad de los demás. En el uso de sus derechos, el estudiante no debe traspasar el derecho ajeno, además debe asumir las consecuencias de sus actos. Al firmar la matricula, los estudiantes asumen los siguientes deberes: · Conocer y asumir el Pacto de convivencia de la Institución. · Asumir con responsabilidad el comportamiento social en el colegio, en los caminos y/o en cualquier otro lugar público, sometido a las más severas normas de educación. · Justificar por escrito con anterioridad, toda inasistencia a las actividades escolares, firmada por el acudiente. · Presentarse al Colegio y permanecer en él, aseado y ordenado, vestido con el uniforme correspondiente. · Todo estudiante debe tener seguridad social
  • 11. · Permanecer dentro de la Institución durante toda la jornada escolar y en los sitios destinados para cada actividad. · Respetar los bienes ajenos y hacer entrega a los profesores de disciplina, de elementos que encuentre abandonados dentro de los predios de la Institución. · Respetar los valores patrios y las autoridades legalmente constituidas. · Cumplir con los turnos de aseo. · Respetar y tratar con cortesía a sus compañeros, docentes, directivos y demás personas de la comunidad educativa. · Dar buen uso y procurar el mejor aprovechamiento de los bienes y recursos ofrecidos por la Institución para su servicio. · Abstenerse de colocar apodos o hacer mofa que lastime o avergüence a profesores, estudiantes, directivos docentes o a cualquier miembro de la comunidad. · Las salidas de la Institución deben ser solicitadas directamente por el acudiente a los directivos o profesor de disciplina. · Asistir a clases, eventos deportivos, ambientales y culturales o demás actos de comunidad dentro y fuera del establecimiento. · Dar buen uso y procurar el mejor aprovechamiento de los recursos ofrecidos por su familia. · Entregar a los acudientes o padres de familia las comunicaciones o informes que la Institución envíe. · No negarse a la revisión del bolso cuando se sospeche que porta en él elementos prohibidos. (armas, substancias, pornografía…) · Asistir puntualmente según el horario correspondiente: Preescolar de 8:00 a.m. a 12:00 m Primaria de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. Secundaria de 7:30 a.m. a 1:30 p.m. · No permanecer en las instalaciones, fuera del horario establecido. · No utilizar cachucha o sombrero durante la jornada escolar. · Estar vacunado para conservar la salud y prevenir enfermedades. · Asistir a clases con los implementos adecuados. · Asistir al acto de graduación con ropa adecuada, según lo acordado con anterioridad. · No portar el uniforme en días no escolares. · Aportar a la construcción de un ambiente educativo favorable, a la convivencia armónica, a la autonomía y a la democracia participativa. · Elegir responsable y conscientemente a los representantes del gobierno escolar y otros cargos de representación estudiantil de la Institución. · Asumir con liderazgo y honestidad los compromisos adquiridos, tales como: representación de grupo, monitorias, consejo directivo, consejo de estudiantes, personería, contraloría…
  • 12. · Representar dignamente a la Institución en desfiles, eventos culturales, ambientales, deportivos, y sociales. · Presentar excusa escrita debidamente justificada y firmada por el acudiente al día siguiente de haberse ausentado de las actividades académicas u otras programadas por la institución. · Participar activamente en la conservación del medio ambiente, en el aseo y buena presentación de la Institución demostrando sentido de pertenencia. · Cuidar y mantener en buen estado los implementos propios y ajenos, así como los muros, baterías sanitarias y otras dependencias de la Institución. · Comunicar en forma oportuna y veraz cualquier situación que perjudique a la comunidad. · No obstaculizar o entorpecer el normal desarrollo de las actividades de la institución. · Cumplir con puntualidad y excelencia con los deberes académicos. · Portar siempre el carné de la Institución y hacer uso correcto de él. · Responder por los daños causados a los enseres o planta física de la Institución y presentar paz y salvo al finalizar el año lectivo. · Cumplir y velar por las normas de seguridad industrial, higiene y salud ocupacional. · Pagar puntualmente los derechos educativos legalmente establecidos. · No consumir ninguna clase de alimentos en las aulas de clase, biblioteca y sala de informática. · El estudiante que se retrase a clases, debe justificarse con el profesor de disciplina para poder ingresar a clase. UNIFORMES Uniforme de diario (mujeres)  Camibuso completamente blanco, con el escudo del colegio al lado izquierdo a la altura del bolsillo y franja azul claro en cuello y mangas.  Falda azul oscura prensada con pretina a la cintura. Largo de la falda: 5 cm arriba de la rodilla.  Media larga azul oscuro.  Zapatos negros de material.  Accesorios pequeños de color blanco, negro o azul oscuro (un sólo par de aretes)  Saco o chaqueta azul oscuro (opcional) Uniforme de diario hombres  Camibuso completamente blanco, con el escudo del colegio al lado izquierdo a la altura del bolsillo y franjas azul claro en cuello y mangas.  Pantalón azul oscuro de bota recta (no entubados).  Camisilla blanca debajo del Camibuso.  Medias azul oscuro.
  • 13.  Correa negra con hebilla normal.  Zapatos negros de material. Uniforme de educación física (hombres y mujeres)  Camibuso blanco con el escudo del colegio al lado izquierdo a la altura del bolsillo, de cuello y mangas vinotinto con líneas amarillas.  Camisilla blanca debajo del Camibuso.  Pantaloneta vinotinto de líneas amarillas a los lados.  Pantalón de sudadera vinotinto de bota recta (no entubado) con líneas amarillas a los lados.  Medias blancas largas con bordes vinotinto y amarillo.  Tenis de color rojo, de lona con cordones blancos. PARÁGRAFO: el porte adecuado y correcto del uniforme es un deber de cada estudiante, por lo tanto se prohíbe:  El uso de manillas, pearcing, collares y/o anillos.  El cabello largo para los hombres.  El maquillaje excesivo.  El uso de esmalte de colores fuertes.  Aretes de tamaño grandes y colores vivos. ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 9. La Institución Educativa Patio bonito reconoce el esfuerzo, la constancia, el excelente comportamiento, los méritos deportivos, culturales, ambientales y científicos, el espíritu de solidaridad y cooperación y demás cualidades sobresalientes de los estudiantes de la siguiente manera: · Izar el pabellón Nacional y el de la Institución en acto solemne con imposición de insignia tricolor. · Reconocer en acto público con mención de honor a los mejores estudiantes. · Reconocimiento público de las dimensiones. Se reconoce individualmente en forme escrita a aquellos estudiantes que obtengan premios en el ámbito científico, técnico, deportivo, ambiental, artístico, literario o cualquier acontecimiento que enaltezca el nombre de la Institución. · Medalla a la excelencia. Al mejor bachiller, otorgada al estudiante del grado once que haya mostrado un excelente desempeño académico y disciplinario durante su permanencia en la Institución. · Medalla al mejor puntaje ICFES · Medalla al mérito deportivo · Mención espíritu de colaboración
  • 14. · Reconocimiento público al día del estudiante, de la mujer, del hombre, del niño… PARÁGRAFO. Todo estudiante que reciba un reconocimiento como producto de su esfuerzo y desarrollo de sus competencias, debe exaltarse el hecho en la hoja de observación, hoja de vida y comunicársele por escrito al padre de familia. DERECHOS Y LIBERTADES Los definidos en el Código de la infancia y la adolescencia, ley 1098, noviembre 8 de 2006, capítulo II.: Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las, niñas y las adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral, acorde con la dignidad del ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción, cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura, dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. Parágrafo. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia. Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones, conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona. Artículo 19. Derecho a la rehabilitación y la resocialización. Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y la resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las Instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. Artículo 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:
  • 15. 1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, Instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención. 2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad. 3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización. 4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexual de la persona menor de edad. 5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre. 6. Las guerras y los conflictos armados internos. 7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley. 8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles inhumanas humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria. 9. La situación de vida en las calles, de los niños y las niñas. 10.Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin. 11.El desplazamiento forzado. 12.EL trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación. 13.Las peores formas de trabajo infantil, conforme al convenio 182 de la OIT. 14.El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida. 15.Los riesgos o efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia. 16.Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren. 17.Las minas antipersonales. 18.La transmisión del VIH sida y las infecciones de transmisión sexual. 19.Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos. Articulo 21.Derecho a la libertad y seguridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes no podrán ser detenidos ni privados de su libertad, salvo por las causas y con arreglo a los procedimientos previamente definidos en el presente código. Articulo 22. Derechos a tener una familia y a no ser separado de ella. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella. Los niños las niñas y los adolescentes solo podrán ser separados de la familia cuando esta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos conforme a lo
  • 16. previsto en este código. En ningún caso la condición económica de la familia podrá dar lugar a la separación. Articulo 23. Custodia y cuidado personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tiene derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia, para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional o a sus representantes legales. Articulo 24. Derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia medica, recreación, educación o instrucción y, en general todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto. Articulo 25. Derecho a la identidad. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiación conformes a la ley. Para estos efectos deberán ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento en el registro del estado civil. Tiene derecho a preservar su lengua de origen, su cultura e idiosincrasia. Articulo 26. Derecho al debido proceso. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derechos a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta. Articulo 27. Derecho a la salud. Los niños, las niñas y los adolescentes tiene derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún hospital, clínica, centro de salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud sean publicas o privadas podrán abstenerse de atender a un niño, niña o adolescente que requiera atención en salud. E relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado el costo de tales servicios estará a cargo de la nación. Incurrirán en multa de hasta cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes las autoridades o personas que omitan la atención médica de niños y menores. Parágrafo 1. Para efectos de la presente ley se entenderá como salud integral la garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones conducentes a la conservación o la recuperación de la salud de los niños, niñas y adolescentes.
  • 17. Parágrafo 2. Para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud integral y mediante el principio de progresividad el estado creara el sistema de salud integral para la infancia y la adolescencia el cual para el año fiscal 2008 incluirá a los niños, las niñas y los adolescentes vinculados, para el año 2009 incluirá a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al régimen subsidiado con subsidios parciales y para el año 2010 a los demás niños, niñas y adolescentes pertenecientes al régimen subsidiado. Así mismo para el año 2010 incorporara la prestación de servicio de salud integral a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al régimen contributivo de salud. El gobierno nacional por medio de las dependencias correspondientes deberá incluir las asignaciones de recursos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo en el proyecto anual de presupuesto 2008, el plan financiero de mediado plazo y el plan de desarrollo. Articulo 28. Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del estado en un año de Preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la constitución política. Incurrirá en multa de hasta de veinte salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación. Articulo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establece las bases para el desarrollo cognitivo emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los 0 a los 6 años de edad. Desde la primara infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la constitución política y en este código. Son derechos impostergables de la primera infancia la tención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas. Artículo 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y e las artes. Igualmente tienen derecho a que se les reconozca respete y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenecen. Parágrafo 1. Para armonizar el ejercicio de este derecho con el desarrollo integral de los niños, las autoridades deberán diseñar mecanismos para prohibir el ingreso a establecimientos a juegos de azar y suerte, venta de licores, cigarrillos o productos derivados del tabacos y que ofrezcan espectáculos con clasificación para menores de edad. Parágrafo 2. Cuando sea permitido el ingreso a niños menores de 14 años a espectáculos y eventos públicos masivos las autoridades deberán ordenar a los
  • 18. organizadores la destinación especial de espacios adecuados para garantizar su seguridad personal. Articulo 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes. Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código los niños, las niñas y los adolescentes tiene derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés. El estado y la sociedad propiciaran la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección cuidado y educación de la infancia y la adolescencia. Articulo 32. Derecho de asociación y reunión. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier índole sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o metal y el bienestar del menor. Este derecho comprende especialmente el de formar parte de asociaciones inclusive de sus órganos directivos y el de promover y constituir asociaciones conformadas por niños, niñas y adolescentes. En la eficacia de los actos de los niños, las niñas y los adolescentes se estarán a la ley pero los menores adultos se entenderán habilitados para tomar aquellas decisiones propias de la actividad asociativa, siempre que no afecten negativamente su patrimonio. Los impúberes deberán contar con la autorización de sus padres o representantes légales para participar en estas actividades. Esta autorización se extenderá a todos los actos propios de la actividad asociativa. Los padres solo podrán revocar esta autorización por justa causa. Articulo 33. Derecho a la intimidad. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda ingerencia arbitraria ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta acción o circunstancia que afecte contra su dignidad. Articulo 34. Derecho a la información. Sujeto a las restricciones necesarias para asegurar el respeto de sus derechos y el de los demás y para proteger la seguridad, la salud y la moral, los niños, las niñas y los adolescentes tiene derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de los distintos medios de comunicación de que dispongan. Articulo 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al trabajo es los 15 años. Para trabajar los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el inspector de trabajo o en su defecto, por el ente territorial local y gozaran de las protecciones laborales consagradas en este código. Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente
  • 19. una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante ele ejercicio de su actividad laboral. Parágrafo. Excepcionalmente los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la inspección de trabajo o en su defecto del ente territorial local para desempeñar acti8vidades remuneradas de tipo artístico, cultura, recreativo o deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las 14 horas semanales. Articulo 36. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad. Para los efectos de esta ley la discapacidad se entiende como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana. Además de los derechos ejercidos en la constitución política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tiene derecho a gozar de una calidad de vida plena y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del estado par que puedan valerse pro si mismos e integrarse a la sociedad. El estado garantizara el cumplimiento efectivo y permanente de los derechos de protección integral en educación, rehabilitación y asistencia pública de los adolescentes con discapacidad cognitiva severa profunda con posteridad el cumplimiento de los 18 años de edad. Articulo 37. Libertades fundamentales. Los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la constitución política y en los tratados internacionales de derechos humanos. Forman parte de esas libertades el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal, la libertad de consciencia y de creencias, la libertad de cultos, la libertad de pensamientos, la libertad de locomoción y la libertad para escoger su profesión u oficio. CAPÍTULO IV COMPORTAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 10. La orientación es la labor que conduce al estudiante o grupo de estudiantes a evitar un comportamiento irregular y lo induce a asumir conductas ejemplares. Debe ser permanente, enmarcada dentro del respeto, la tolerancia, el diálogo, la concertación y a ello estarán comprometidos todos los estamentos de la comunidad educativa (Directivos, Docentes, Estudiantes y Padres de familia). DISCIPLINA: Se conoce como disciplina, la capacidad que puede ser desarrollada por cualquier ser humano y que implica para toda circunstancia u ocasión, la puesta en práctica de una actuación ordenada y perseverante, en virtud de alcanzar un bien o fin determinado.
  • 20. Se entiende por disciplina escolar, la obligación que tienen los estamentos de la comunidad educativa, (Directivos, docentes, estudiantes y padres de familia) de seguir un código de conducta o Pacto de Convivencia. Este debe definir lo que se espera que sea el modelo de comportamiento acorde a la filosofía institucional. Dicho pacto contempla la normatividad respecto al tipo de sanción que se debe seguir en caso de que el estudiante incurra en la violación de la norma. La pérdida del respeto por la norma, al interior de la Institución Educativa es conocida como "indisciplina". Corregir no significa destruir sino enmendar para formar íntegramente al alumno. PARÁGRAFO 1. Los estudiantes que mantengan relaciones sentimentales (noviazgo) deben abstenerse de evidenciar sus manifestaciones amorosas en público dentro de la institución educativa, ya que perjudica las conductas observables y ejemplarizantes para la colectividad. PARÁGRAFO 2: Las contravenciones a la norma por parte de Directivas, docentes y padres de familia, estarán sujetas a las sanciones establecidas en el Pacto de Convivencia Institucional y las demás normas que sean concordantes. ARTÍCULO 11. Se consideran FALTAS LEVES 1. Retardos e inasistencias injustificadas para ingresar al colegio, clases u otras actividades programadas, según horario establecido. 2. Falta de aseo y deficiente presentación personal. 3. El porte incorrecto del uniforme, (Se considera porte incorrecto del uniforme, todas aquellas acciones que vayan en desacuerdo con lo estipulado en el Capítulo III artículo 8 del presente pacto de convivencia). 4. Utilización de radios, walkman, teléfonos celulares, iPod, bafles, MP3 u otros objetos que predispongan a la indisciplina en clase. 5. Incumplimiento con útiles escolares, textos, tareas, trabajos e implementos para el normal desarrollo de las clases, demorar la devolución de los libros o implementos deportivos, mapas, etc. 6. Interrumpir las clases y otros actos sin causa justificada. 7. Salir del salón sin autorización del docente. 8. Consumo de comestibles dentro del aula de clase. 9. Masticar chicle en clase y otros actos de comunidad. 10.No atender inmediatamente el timbre que indica entrar de descanso y regresar al cambio de clase a los salones. 11.Entrar a las oficinas, salas de profesores y demás dependencias institucionales sin autorización. 12.Estar fuera de clase sin permiso y dentro del salón en el descanso. 13.No realizar el aseo respectivo a las dependencias asignadas 14.No cuidar la silla individual o colectiva. 15.No cuidar los implementos lúdicos - culturales. 16.Timbrar o tocar la campana para generar desorden. 17.Sabotaje a los actos cívicos.
  • 21. 18.Hacer mal uso del entorno, dañando las zonas verdes, jardines y zonas de recreación. 19.Ridiculizar los símbolos de la Institución, los Nacionales, Departamentales y Municipales. 20.Escribir grafiti en sitios no asignados. 21.Realizar acciones que conlleven al deterioro del medio ambiente. ARTÍCULO 12. Se consideran FALTAS GRAVES: 1. Reincidir en las faltas leves. (tres veces como mínimo) 2. Dañar intencionalmente los implementos de los compañeros, docentes y/o institucionales. 3. Incumplir correctivos y compromisos para restituir o pagar los daños causados. 4. Alterar, adulterar o falsificar documentos, suplantar personas o incurrir en cualquier tipo de fraude. 5. Irrespetar a cualquier miembro de la comunidad (ultraje de palabra o acción, agresión física o verbal, difamación); dentro o fuera del establecimiento. 6. Difundir material pornográfico tal como: revistas, periódicos, videos… 7. Evadir clases u otras actividades que programe la Institución Educativa. 8. Insubordinarse o rebelarse contra las órdenes dadas en relación a sus deberes y derechos y que hayan sido impartidas con el debido respeto. 9. Incumplir con los deberes consagrados en el Pacto de Convivencia. 10.Permanecer en sitios como: bares, billares, discotecas y similares con cualquier uniforme del colegio. 11.Celebraciones inadecuadas de cumpleaños dentro y fuera del plantel (arrojando huevos, agua, arena, maicena, etc.). 12.Utilizar en el establecimiento elementos o sustancias que produzcan daño a la integridad física y/o psicológica de cualquier miembro de la Comunidad. 13.Cuando concedido el permiso para salir de la Institución Educativa o de alguna actividad en la que participe, no regrese oportunamente y se compruebe falsedad en la solicitud de su ausencia. 14.Portar armas de fuego y/o corto punzantes dentro del colegio y en los actos en los que éste participe, a excepción de aquellos que sean requeridos para una clase o trabajo específico (cortapapel, bisturí, machete, etc.). Los elementos no autorizados se confiscarán y solo serán entregados al acudiente y formarán parte de las evidencias de la investigación. 15.El hurto de dinero, libros, calculadoras, útiles escolares, memorias, celulares... Debidamente comprobado, así como el encubrimiento de quienes lo ejecuten. 16.Participar en actos de violencia como peleas o riñas, dentro o fuera de la Institución Educativa, con o sin uniforme. 17.El incumplimiento de actas de compromiso firmadas con la Institución Educativa. 18.La agresión física, psicológica, verbal o intimidación hacia cualquier miembro de la comunidad. En todo caso, el agresor debe responder por los gastos económicos que ello genere.
  • 22. 19.Utilizar el nombre de la Institución Educativa para cualquier actividad diferente a las labores académicas, culturales, artísticas, ambientales, recreativas y deportivas sin autorización de las directivas institucionales. 20.Retener o no entregar oportunamente las comunicaciones que envía el colegio a los acudientes o padres de familia o viceversa. 21.Cuando los hechos cometidos dentro o fuera del plantel menoscaben el buen nombre del establecimiento: investigaciones penales, secuestro, atracos, extorsión, acceso carnal violento y/o situaciones similares. 22.Portar y consumir cigarrillos y/o sustancias psicotrópicas. Dentro o fuera de la Institución Educativa. 23.Portar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, dentro o fuera de la Institución Educativa, cerca de ella o en actividades que la misma programe en sus instalaciones, así como 24.Presentarse a la Institución Educativa, bajo los efectos de bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas. 25.Practicar dentro de la Institución juegos de azar y aquellos que involucren dinero. 26.Actos de carácter inmoral como escritos vulgares y/o conversaciones indecorosas. 27.Todas aquellas faltas que a juicio del Consejo Directivo sean consideradas como graves, inspirados en la Constitución Política, las leyes o el pacto de convivencia. PARÁGRAFO 1. Toda conducta no deseable que atente contra el bien común debe ser denunciada de inmediato si no se quiere ser cómplice y responsable de la misma conducta. CAPITULO V CORRECTIVOS PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR LAS FALTAS Art 26. Derecho al debido proceso Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta. (Ley 1098 de la infancia y la adolescencia de noviembre 8 de 2006.) En términos generales, el Debido Proceso puede ser definido como el conjunto de "condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial".
  • 23. ARTÍCULO 13. A los estudiantes que cometan una falta previamente establecida como tal en el Pacto de Convivencia, se les aplicarán los correctivos contemplados en éste mediante un debido proceso, de manera que puedan hacer uso de su derecho de defensa. El debido proceso consta de los siguientes pasos, que tendrán un carácter eminentemente pedagógico y formativo: 1. PARA FALTAS LEVES a. Llamada de atención verbal. Se hace a un estudiante que ha faltado por primera vez a sus deberes, invitándole para que en lo sucesivo acate y respete las normas establecidas en el Pacto de Convivencia, actuando como testigo El Personero de los estudiantes. Debe hacerlo el Docente o Directivo que tuvo conocimiento directo de la falta. b. Llamado de atención escrita. Es el registro en el observador del alumno, por parte del Docente o Directivo, de una amonestación escrita por la falta cometida por el estudiante y que debe ser firmada por las partes. En caso de negarse a firmar el estudiante, se puede dejar como testigo al Personero estudiantil o en su defecto, al representante de grado o un compañero. c. Si hay reincidencia de una falta leve (3 o más veces), se convierte en falta grave. Se remite el estudiante a rectoría y se cita al acudiente, para que en presencia de los mismos, el Docente o Directivo conocedor de la falta, realice el siguiente proceso que será consignado en la respectiva hoja de observaciones del estudiante: · El Docente o Directivo que tuvo conocimiento de la falta, formulará los cargos por incumplimiento a sus deberes señalados en este manual, indicando el(los) artículo(s) e incisos transgredidos. · El estudiante, presunto responsable, hará sus descargos y estos quedarán consignados en el acta elaborada por el orientador de grado o el Comité Convivencial, haciendo uso del derecho a su defensa. PARÁGRAFO 1: En caso de que existan pruebas de alguna de las partes, éstas deben ser tenidas en cuenta y hacer alusión a ellas. El docente o directivo registrará las estrategias y compromisos acordados y realizará un seguimiento permanente para verificar su cumplimiento. Una vez leído y aprobado el proceso será firmado por todos los que intervinieron en él. 2. PARA FALTAS GRAVES a. Análisis del caso por el Comité Convivencial: Al presentarse una falta grave por comisión directa o por reincidencia, el Directivo docente citará al Comité Convivencial donde participaran también el director de grado, docente de disciplina, personero(a) para que analice el caso teniendo en cuenta el debido proceso y/o lo consignado en la hoja de observaciones del estudiante. Las
  • 24. determinaciones que en dicha reunión se tomen quedarán consignadas en actas, se anotará en la hoja de vida del estudiante y se le informará a los interesados para continuar con el debido proceso. El alumno o el padre de familia, puede apelar si se siente lesionado, dentro de un plazo máximo hasta de 72 horas luego de haber sido notificado. b. Matrícula en observación: Es un estado de alerta para los estudiantes, padres de familia y/o acudientes, constituyéndose en un preaviso de la cancelación del contrato de matrícula. Será impuesta por el Consejo Directivo y consignado en la hoja de vida junto con los compromisos y acuerdos establecidos, según lo preceptuado en el parágrafo 1, literal a, artículo 13 del presente pacto de convivencia. c. Cancelación de matrícula: se aplicará cuando el estudiante, el padre de familia y/o acudiente incumpla los compromisos o acuerdos adquiridos en la matrícula en observación. PARÁGRAFO 1: Si la falta cometida por el estudiante está estipulada en el presente pacto de convivencia como grave, el proceso se iniciará en el literal c, del numeral 1 del presente artículo. PARÁGRAFO 2: El comportamiento se valorará en asamblea general de profesores terminado el período y teniendo en cuenta la hoja de vida en caso de ser necesario. PARÁGRAFO 3: Las anotaciones en la hoja de vida darán lugar a la pérdida de beneficios adquiridos a título de estímulos. PARÁGRAFO 4: Los implementos o útiles que hayan sido retenidos por ser evidencia de una falta serán devueltos a su propietario (al finalizar el año escolar) o en su defecto al padre de familia. ARTÍCULO 14. Cuando el estudiante que debiendo asistir con el padre de familia o acudiente a la Institución Educativa, previa citación, no lo haga, no se le permitirá el ingreso. Se llamará al padre de familia o acudiente para que se presente en forma inmediata o de lo contrario su hijo o acudido deberá permanecer en casa. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. Los siguientes hechos permitirán tratar con mayor benevolencia la sanción a un estudiante: · El buen comportamiento, cumplimiento de los deberes y responsabilidad en años anteriores. · Haber enaltecido el nombre de la Institución en eventos académicos, deportivos, ambientales, culturales y sociales · Excelente rendimiento académico. · Confesar voluntariamente el haber cometido la falta y comprometerse a corregirla o colaborar para esclarecer faltas graves.
  • 25. · Haber sido inducido u obligado a cometer la falta por un compañero, un superior o un tercero. CAPITULO VI DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES ARTICULO 15. DERECHOS DE LOS EDUCADORES. Como educador, al ingresar y ser parte de la Institución Educativa adquiere los siguientes derechos: · Opinar, decidir y participar activamente en el desarrollo de las acciones formativas institucionales · Expresarse y ser escuchado libremente antes de ser juzgado. · Utilizar los recursos y ayudas educativas existentes en la Institución. · Ser tratado cortés y respetuosamente. · Proponer y participar en la ejecución de proyectos. · Gozar de permisos con razón justificada. · Ser respetado en su individualidad e intimidad. · Recibir capacitación y actualización acorde a la necesidad educativa. · A la autonomía en su materia y en el aula de clase. · Al debido proceso. · No ser discriminado bajo ninguna circunstancia. · Recibir de la Institución los elementos necesarios para desempeñar las actividades diarias. · Gozar de un buen trato y ser respetado en la diferencia. ARTICULO 16. DEBERES DEL EDUCADOR. El educador de la Institución tiene el deber de: · Preparar adecuadamente los procesos académicos y curriculares de cada asignatura. · Diseñar estrategias educativas de acuerdo con las necesidades del estudiante, de los padres de familia o de la Institución. · Cumplir el horario establecido. · Avisar oportunamente las ausencias y justificarlas ante su jefe inmediato. · Presentar ante su jefe inmediato, al profesor que cubrirá la ausencia en caso de tener autorización para faltar al colegio. · Hacer buen uso de los materiales que facilite la Institución, responsabilizándose por el daño o pérdida de los mismos. · Informar oportunamente sobre los procesos académicos y administrativos que estén bajo su responsabilidad. · Integrar su área con otras afines. · Solucionar de manera responsable los problemas académicos, comportamentales y administrativos. · Permanecer en el plantel durante toda la jornada laboral, así no tenga clase. · Participar activamente en la programación establecida por el plantel educativo.
  • 26. · Asistir a las reuniones programadas por el colegio. · Conservar una buena presentación personal. · Velar por el buen funcionamiento de la planta física y de los elementos que faciliten el quehacer educativo. · Entregar oportunamente la papelería correspondiente a fichas, notas y otros informes académicos o libros reglamentarios requeridos por la Institución. · Conocer plenamente el presente Pacto de Convivencia para asumirlo y hacerlo cumplir. · Llevar adecuadamente el control de asistencia de los estudiantes del grado bajo su dirección. · Fomentar las buenas relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa. ARTICULO 17. ESTIMULOS PARA EL EDUCADOR. El educador de la Institución tiene derecho a gozar de los siguientes estímulos: · Recibir capacitación. · Representar al colegio en eventos deportivos, culturales, ambientales, cívicos y religiosos. · Un ambiente adecuado para realizar su trabajo. · Utilización de espacios para la recreación y el deporte. · Izar el pabellón Nacional. · Reconocimiento público en el DÍA DEL EDUCADOR. ARTÍCULO 18. PROHIBICIONES. Todas las contempladas en las normas, Decreto 2277/79, Ley 734 (código disciplinario), y Decreto 1278/2002, y la C.P.C. CAPITULO VII LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES Para los fines previstos en la presente norma, la expresión “padres de familia” comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados. ARTÍCULO 19. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA. Los principales derechos de los padres de familia con relación a la educación de sus hijos son los siguientes: · Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones procure el desarrollo integral de sus hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley. · Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Pacto de Convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el Plan de Mejoramiento Institucional.
  • 27. · Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto al proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la Institución educativa. · Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional. · Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. · Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos. · Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos. ARTÍCULO 20. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia o acudientes los siguientes deberes: · Matricular oportunamente a sus hijos. · Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. · Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el Pacto de Convivencia, para facilitar el proceso educativo. · Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de sus hijos y una mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. · Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas... En caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las autoridades competentes. · Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. · Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos. · Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. ARTICULO 21. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA. La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia
  • 28. del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector o director del establecimiento educativo. ARTICULO 22. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado como mínimo por un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Pacto de convivencia. ARTICULO 23. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. El consejo de padres de familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin. El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento. ARTICULO 24. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. Corresponde al consejo de padres de familia:
  • 29. · Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. · Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. · Apoyar las actividades artísticas, académicas, científicas, ambientales, técnicas, culturales y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. · Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. · Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima, el Medio Ambiente y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. ARTICULO 25. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES FAMILIA EN EL CONSEJO DIRECTIVO. El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo. Los docentes o directivos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran. ARTICULO 26. ASOCIACIONES DE PADRES FAMILIA. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y sólo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. PARÁGRAFO 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por
  • 30. todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación. PARÁGRAFO 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo. ARTICULO 27. FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes: · Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. · Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. · Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. · Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. · Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad. · Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989. ARTICULO 28. MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES. El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera. La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo. Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del
  • 31. establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento. ARTICULO 29. PROHIBICIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA. Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia: · Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994. · Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios. · Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo. · Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar. PARÁGRAFO 1. Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad. PARAGRAFO 2. El rector o director promoverá la organización de la asociación de padres de familia en el establecimiento educativo como un medio de fortalecimiento de la democracia participativa. La secretaría de educación de la entidad territorial certificada mantendrá una relación permanente con las ligas, federaciones y confederaciones de padres de familia para fortalecer la participación de las asociaciones en los procesos educativos de los establecimientos. ARTICULO 31. PROHIBICIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos: · Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvo con la asociación de padres de familia. · Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante el establecimiento educativo. · Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro corresponda a ésta.
  • 32. · Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no estén permitidas en los estatutos. · Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del derecho de asociación que tienen los padres de familia. · Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir algún pago a través de ésta, para el establecimiento. · Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes o administrativos del establecimiento. CAPITULO VIII GOBIERNO ESCOLAR La Institución, tiene su Gobierno Escolar conformado como a continuación se describe: · Consejo Directivo · Rector · Consejo Académico ARTICULO 32. CONSEJO DIRECTIVO. Está integrado por: · Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de votantes en reunión de profesores. · Un representante de los padres de familia elegido por la junta directiva de la asociación de padres de familia. · Un representante del Consejo de Padres de Familia. · Un representante de los estudiantes, elegido por los estudiantes del grado Once. · Un representante de ex alumnos elegido por el consejo directivo. · Un representante del sector productivo, elegido de igual manera por el consejo directivo. · El rector. Quien lo preside y convoca, según reglamentos internos (una vez por mes o cuando las circunstancias lo requieren). Las funciones serán como lo establece el Parágrafo 2 del Art. 21 del decreto1860. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: · Adoptar el Manual de convivencia · Servir de instancia para resolver conflictos de la comunidad educativa después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de convivencia. · Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución. · Fijar criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.
  • 33. · Asumir la defensa de cada uno os sus miembros cuando se sientan lesionados. · Aprobar el plan anual de actualización académica presentado por la directora · Participar en la planeación y evaluación del PEI, del currículo y el plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaria de educación respectiva para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos de ley y sus reglamentos. · Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución. · Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al Manual de convivencia y en ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del establecimiento. · Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo. · Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias culturales deportivas y recreativas. · Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas y sociales as la respectiva comunidad educativa. · Promover las relaciones de tipo académico y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. · Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. · Reglamentar los procesos electorales previstos en la institución. · Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de los recursos propios y los provenientes as pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, otros cobros, uso de libros de textos y similares. · Darse su propio reglamento. · Las demás funciones establecidas en el artículo 142 de la ley 115 en relación con los literales d, f, l y o ó en su defecto podrán ser ejercidas por la directora de la Institución. · Las demás que le defina la normatividad educativa vigente. ARTICULO 33 CONSEJO ACADÉMICO. Le corresponde orientar y dar pautas que faciliten el desarrollo curricular. Es presidido y convocado por el rector. Está integrado por los directivos docentes, un profesor de cada área, elegidos para un periodo del año escolar. El consejo académico es la instancia superior en la orientación pedagógica de la institución. (Art. 23 de la ley 115 y el decreto 1860) · Se reunirá ordinaria y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieren. · Elaborará su propio cronograma de reuniones
  • 34. · Propondrá el Plan de Estudios y Sistema de Evaluación Institucional a la Comunidad Educativa y al Consejo Directivo para su aprobación y adopción. La calidad de miembros del consejo académico se puede perder: · Por traslado del docente · Por enfermedad o circunstancia que le impida su permanencia en el establecimiento. · Por incumplimiento a su funciones. En cuanto a libros reglamentarios, el consejo académico llevará: · Actas de reuniones · Correspondencia despachada y recibida. · Copia de actas programadas por las comisiones de evaluación y promoción. · Carpetas de normas vigentes. · Logros previstos por cada uno de las áreas o asignaturas y/o proyectos de área. · La rectora del colegio será la responsable del archivo del consejo académico. · Se tendrá archivo de la lista de estudiantes que remita los docentes en el transcurso del año, por persistir en la insuficiencia de logros del año anteriores y del presente. Es un órgano consultor del Consejo Directivo y está conformado así: · Rectora · Docentes de la Institución FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO · Servir de órgano consultor para la revisión de la propuesta del PEI. · Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el decreto 1860 · Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. · Participar en la evaluación institucional anual; · Participar en el diseño del Plan de Mejoramiento Institucional · Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarle sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. · Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el PEI. ARTICULO 34 COMITÉ DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Está conformado por el director de grado, un docente que oriente clases en el grado, el
  • 35. representante de los estudiantes y un representante de los padres de familia del grado. Actuará haciendo el análisis académico en cada uno de los periodos y atenderá cada uno de los casos remitidos por la comisión de cada grado realizando las sugerencias pertinentes; así mismo, al finalizar el año académico, Definirá la situación académica de cada estudiante, siguiendo el debido proceso. Las demás funciones contempladas en el decreto 1860. ARTÍCULO 35. EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ESCOLAR. El plan de estudios deberá incluir: los procedimientos para la evaluación de aprendizajes y el avance en el alcance de logros del estudiante, el conjunto de juicios valorativos sobre el progreso en la adquisición de conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos atribuibles al proceso pedagógico. El sistema de evaluación de la Institución Educativa Patio bonito es cuantitativo en la ejecución, cualitativo en su aplicación y responde a criterios de evaluación de acuerdo con la siguiente escala de valoración: a. DESEMPEÑO SUPERIOR. Se puede considerar con desempeño superior el estudiante que: · Cuya valoración Iguala o supera el 90% (noventa por ciento) en la valoración de sus procesos cognitivos y formativos, sin actividades de recuperación. · No tiene fallas, y aun teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea mermado. · No presenta dificultades en su comportamiento. · Manifiesta sentido de pertenencia institucional. · Participa en las actividades curriculares y extracurriculares. · Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo. b. DESEMPEÑO ALTO. Se puede considerar con desempeño alto el estudiante que · Cuya Valoración se encuentra entre el 80-89% (ochenta y el ochenta y nueve por ciento) en sus procesos cognitivos y formativos · Alcanza todos los indicadores de logros propuestos, pero con algunas actividades de recuperación. · Tiene fallas de asistencia justificada. · Reconoce y supera sus dificultades. · Manifiesta sentido de pertenencia con la institución. · Se promueve con ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo. c. DESEMPEÑO BÀSICO. Se considera con desempeño básico el estudiante que
  • 36. · Cuya valoración se encuentra entre el 60 - 79% (sesenta y setenta y nueve por ciento) en sus procesos cognitivos y formativos · Alcanza los indicadores de logro mínimos con actividades de recuperación dentro del período académico y/o de los espacios que la institución ha definido para el efecto. · Presenta faltas de asistencia, justificada e injustificada. · Presenta algunas dificultades de comportamiento. · Manifiesta un sentido de pertenencia a la institución. · Obtiene los indicadores de logro, evidenciando algunas dificultades. d. DESEMPEÑO BAJO. Se considera con desempeño bajo el estudiante que · Cuya valoración es igual o menor al 59 % (cincuenta y nueve por ciento) en sus procesos cognitivos y formativos · No alcanza los indicadores de logro mínimos ó las insuficiencias persisten después de realizadas las actividades de recuperación. · Presenta faltas de asistencia injustificadas. · Presenta dificultades de comportamiento. · No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas. · No demuestra sentido de pertenencia institucional. ARTÍCULO 36. CRITERIOS DE EVALUACIÓN POR SU INTEGRALIDAD. La Institución Educativa Patio Bonito evaluará integral y permanentemente a los estudiantes en los siguientes procesos: a. AXIOLÓGICO. Formación en valores. Este proceso se desarrollará en forma transversal en todo el currículo, resignificando y haciendo énfasis en los valores propios del individuo y la sociedad. Se tendrán en cuenta valores como: El amor, el respeto, la responsabilidad, la honestidad, tolerancia, la autoestima, cooperación, sencillez, felicidad, la unidad, la autonomía, la humildad y la paz como expresión del sentido de pertenencia. Este proceso también se dará a través de los diferentes proyectos transversales ordenados por la Ley y en los propios del PEI. b. COGNOSCITIVO, SOCIAL Y AFECTIVO. Fundamentado en el desarrollo de competencias cognitivas, ciudadanas y laborales, en sus tres niveles: Interpretativo, Argumentativo y Propositivo. c. PRAGMÁTICO. Fundamentado en el desarrollo de la capacidad práctica y creativa “SABER HACER EN CONTEXTO" · Será integral y brindará igualdad de oportunidades para todos los estudiantes, a fin de motivarles a la excelencia académica y a su desarrollo personal y social.
  • 37. · Identificará las potencialidades del estudiante para crear oportunidades de aprendizaje acordes con sus intereses con miras a propiciar su desarrollo. · Incluirá la valoración de desempeños, dominios y competencias teórico-prácticas básicas. · Permitirá la exploración, respeto y proyección de las diferencias entre los educandos. · Reconocerá las experiencias y conocimientos básicos de los estudiantes. · Corresponderá a consideraciones críticas sobre la práctica pedagógica y sobre los factores que afectan el rendimiento del estudiante en el establecimiento educativo. · Determinará la promoción o no del estudiante en cada uno de los grados de la educación básica y media. · Diseñará e implementará estrategias para apoyar a los estudiantes que tengan dificultades en sus estudios. En todo el proceso, la competencia básica se entiende como un "SABER HACER EN CONTEXTO", es decir, frente a una tarea específica, la cual se hace evidente cuando el sujeto entra en contacto con ella. En consecuencia, ser competente, más que poseer un conocimiento, es saber utilizarlo de manera adecuada y flexible ante una situación retadora. ARTÍCULO 36 LA ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL. La Institución Educativa Patio Bonito adopta como escala valorativa cuantitativa y cualitativa los siguientes parámetros: · Desempeño Superior de 9.0 a 10.0 · Desempeño alto de 8.0 a 8.9 · Desempeño básico de 6.0 a 7.9 · Desempeño bajo de 1.0 a 5.9 Entendiéndose como desempeño bajo aquellos o aquellas estudiantes que no superen el 59% de logros establecidos para cada área. Serán considerados y consideradas en desempeño básico a todos los y las estudiantes que obtengan entre el 60% y 79% en alcance de logros básicos establecidos para cada área. Estudiantes de nivel alto serán aquellos y aquellas que alcancen entre el 80% al 89% de logros básicos establecidos para cada área. Estudiantes con desempeño en nivel superior serán los que igualen o superen el 90% de los logros básicos establecidos para cada área. ARTÍCULO 37. LAS ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES. Para este caso y concordante al modelo pedagógico institucional, la valoración de desempeño de los estudiantes para cada período académico responderá a tres componentes fundamentales:
  • 38. · COMPONENTE COGNITIVO 35% · COMPONENTE AXIOLÓGICO 30% · COMPONENTE PRAGMÁTICO 35% PARÁGRAFO. El progreso formativo del educando se presentará bimestralmente en informes descriptivos claros y comprensibles, que permitan a Padres de familia, a Docentes y a estudiantes, apreciar el avance en el proceso formativo del educando. ARTÍCULO 38 PROMOCION PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: Son considerados población con necesidades educativas especiales, los estudiantes con: Discapacidad física: auditiva, fonética o visual; Discapacidad cognitiva leve, Síndrome de Down. Para esta población el docente deberá adecuar el proceso de enseñanza aprendizaje acorde a cada una de las necesidades educativas especiales. Esta adecuación podrá darse a nivel de aula, ayudas educativas y/o currículo. Para cada uno de estos estudiantes se debe establecer un PROYECTO PEDAGÓGICO PERSONALIZADO. Ninguno de estos estudiantes pierden el año, sino que reinician el siguiente año lectivo en el mismo grado y continúan con el mismo Proyecto Pedagógico Personalizado en el punto en el que quedó el año anterior. La evaluación deberá ser flexible y se evaluarán procesos más no actividades. ARTÍCULO 39. REPROBACIÓN. Las comisiones de Evaluación y Promoción podrán determinar que un estudiante ha reprobado cuando su situación académica esté sujeta a las siguientes circunstancias: a. PARA BÁSICA PRIMARIA. En nuestra institución en el nivel de básica primaria se trabaja con la METODOLOGIA DE ESCUELA NUEVA, por lo cual los educandos trabajan a su propio ritmo y el docente se convierte en un orientador. En el momento de la evaluación el docente revisa y verifica si el niño alcanzó los logros. En caso de que el niño muestre dificultades, el docente asigna al niño actividad de recuperación. En esta propuesta los alumnos de básica primaria se evaluarán siguiendo los siguientes parámetros: · Los alumnos de primero a tercero serán promovidos en las áreas distintas de español y matemáticas aunque presenten algunas falencias en dichas áreas. · Si un estudiante del grado primero presenta dificultades en las áreas de español y/o matemáticas y durante todo el año se encontró catalogado como desempeño bajo, el niño o niña debe continuar en el mismo nivel.
  • 39. · Si su desempeño es bajo en cualquiera de las áreas fundamentales, (Diferentes a español y/o matemáticas), siempre que sea una sola, el niño o niña será promovido(a) al grado siguiente, firmando un acta de compromiso con los padres o acudientes para hacer actividades de recuperación en la escuela y en la casa para superar estas falencias, además explicando que el rendimiento del niño va a ser muy lento en el siguiente nivel. · Para promover un niño o niña del grado tercero a cuarto, puede tener desempeño bajo en español o matemáticas y las otras áreas deberán estar catalogadas en un desempeño básico, alto o superior. En dado caso que presente dificultades en un área deberá realizar actividades de superación en la misma forma que para los grados anteriores. · Si presenta desempeño bajo en tres o más áreas la niña o niño deberá continuar en el grado tercero hasta superar su desempeño bajo. · Los estudiantes del grado 4º y 5º pueden ser promovidos si cumplen con los logros propuestos en el plan de estudios, dando cumplimiento a los estándares y competencias exigidas por el Ministerio de Educación Nacional. · Si el estudiante no cumple con las convocatorias de nivelación hechas en cada período y las acumula para el final del año escolar y no supera sus deficiencias debe continuar en el mismo grado. · La promoción del grado 5º se hace con base en las áreas de aprendizaje aprobadas. Si el estudiante pierde tres (3) áreas, (Valoración inferior a 6.0), entonces, se infiere que no alcanzó el nivel básico de desempeño y por lo tanto su ubicación corresponde al desempeño bajo. · El estudiante se promueve del grado quinto a sexto cuando apruebe todas las áreas o cuando promediadas todas las áreas arroje un desempeño básico, siempre que no haya perdido más de una asignatura y esta no esté valorada por debajo de 4.5. En este caso el estudiante no está obligado a presentar recuperación del área perdida. PARÁGRAFO: En caso que el estudiante haya perdido dos asignaturas, se le promediará la que haya sacado mayor calificación. Y la otra deberá hacer las actividades de nivelación programadas, según lo estipulado en este documento. b. PARA LOS GRADOS 6º A 11º: · Educandos con valoración final de DESEMPEÑO BAJO en tres o más áreas · Educandos que hayan obtenido como valoración final DESEMPEÑO BAJO en matemáticas y lenguaje durante dos grados consecutivos de la Educación Básica · Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 20% de las actividades académicas durante el año académico. Es responsabilidad de la Comisión de Evaluación y Promoción estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados para la repetición de un grado y decidir acerca de esta. Los educandos que hayan obtenido DESEMPEÑO BAJO en dos áreas serán promovidos al siguiente grado, pero estarán sujetos a lo dispuesto en el Numeral 6º del Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes. Sus
  • 40. evaluaciones finales no se podrán modificar. Se hará el reporte de la nueva valoración con nota aclaratoria. PARAGRAFO. La comunidad educativa adoptara en el presente Pacto de Convivencia las Modificaciones que en lo sucesivo se le hagan al Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, acorde al PEI, PMI y la normatividad que la Secretaria de Educación Departamental y el Ministerio de Educación Nacional expidan. ARTICULO 40. CONSEJO DE ESTUDIANTES. Conformado por un representante de cada grupo (3° a 11°), elegidos por sus compañeros de grado, el cual elegirá un representante al consejo directivo y canaliza deliberaciones e iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. Dentro de sus funciones se encuentran: · Darse su propia organización interna. · Asesorar al representante de los estudiantes al consejo directivo sobre el cumplimiento de su representación. · Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. · Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que les atribuya al Pacto de convivencia. ARTICULO 41 PERSONERO ESTUDIANTIL. Además de lo estipulado en la ley General de Educación y su decreto reglamentario 1860, la Institución considera para la elección del personero un mínimo de 2 estudiantes que deban cumplir con los siguientes requisitos y deberes: · Pertenecer al grado undécimo · Llevar como mínimo tres años seguidos en la Institución · Conocer y aplicar el Manual de convivencia o Pacto de Convivencia · Conocer plenamente las funciones del personero de los estudiantes · Mantener buenas relaciones entre directivos, docentes y estudiantes. · Tener la capacidad de escuchar cualquier tipo de propuesta. · Ser honesto y leal en el desarrollo de su campaña · Mantener un rendimiento académico acorde con el cargo para el cual será elegido · No evadir las clases con el pretexto de asistir a reuniones · Asumir con responsabilidad y seriedad el cargo para el cual será elegido · No desarrollar proselitismo por medio de regalos y/o promesas que no se puedan cumplir. · Ser modelo para los demás en cuanto a disciplina, comportamiento y presentación personal · No tener ningún condicionamiento disciplinario en el año en curso.
  • 41. ARTICULO 42 DESTITUCIÓN DEL CARGO DE PERSONERO. Es deber de la Comunidad Educativa velar por el correcto desempeño de cada uno de los integrantes de los órganos de participación estudiantil en la Institución, para lo cual, presenta algunas causales de destitución: · Toda falta sancionada por la ley civil o penal fuera de la Institución · Suspensión de clases por motivo de una acción incorrecta · Matrícula en observación por causa de una acción incorrecta · Bajo rendimiento académico al finalizar un periodo · Incumplimiento de los deberes que amerite su cargo · Incumplimiento del plan de trabajo presentado durante su campaña (solamente para el personero de los estudiantes) · Utilizar el cargo que desempeña para propiciar un mal ambiente de trabajo entre miembros de la Comunidad Educativa de la Institución .