1. INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA
“LOS ALPES “
SECRETARIA DE EDUCACION DEL TOLIMA
RESOLUCION DE APROBACIÓN
N° 2254 DE SEPTIEMBRE 30 DE 2010
2. MISION
Formar seres humanos integrales con conocimientos teórico – prácticos, comprometidos
con la conservación, protección y cuidado del medio ambiente enmarcado dentro de un
modelo de desarrollo sostenible con apoyo en proyectos pedagógicos y programas de
educación para la sexualidad y construcción del ciudadano.
VISION
Ser una institución educativa líder en la apropiación de una cultura ambiental que permita
a la sociedad ser agentes transformadores del entorno, centrada en un proceso de
enseñanza – aprendizaje, continuo e innovador que contribuya en la formación integral del
ser humano.
PRINCIPIOS
1. El pleno desarrollo de la personalidad, dentro de un proceso de formación
integral del educando.
2. La promoción y construcción de conocimientos técnicos para la conservación,
protección, cuidado y aprovechamiento de los recursos naturales.
3. Formación en valores y una cultura ambiental, para el desarrollo integral del ser
humano.
4. Enfatizar en el respeto por la constitución política y símbolos patrios.
5. Formación en la práctica para el trabajo y aplicación de nuevas tecnologías en
materia ambiental.
6. Formación deportiva y cultural, que garantice el sano esparcimiento y la
recreación en un ambiente sano.
7. Enfatizar en el libre desarrollo de la personalidad, garantizando una sana
convivencia.
INFORMACION GENERAL
NOMBRE DEL PLANTEL: Institución Educativa Técnica Los Alpes
DEPARTAMENTO: Tolima
MUNICIPIO: Villarrica
CÓDIGO DANE: 273873000615
NIT: 809000271-4
NOMBRE DEL RECTOR: Luis Armando Melo Baquero
DIRECCIÓN DEL PLANTEL: Corregimiento los Alpes km 1 vía Diviso.
TELÉFONO: 3124291511 - 3103099996
TIPO DE ESTABLECIMIENTO: Institución Educativa Técnica
SECTOR: Oficial
ZONA: Rural
NUMERO DE SEDES: 11
NIVELES ACADÉMICOS: Preescolar, Básica, Media Técnica
JORNADA: Mañana
3. HIMNO NACIONAL DE COLOMBIA
Coro:
¡Oh gloria inmarcesible!
¡Oh júbilo inmortal!
¡En surcos de dolores
el bien germina ya!
I
¡Cesó la horrible noche!
La libertad sublime
derrama las auroras de
su invencible luz.
La humanidad entera,
que entre cadenas
gime,
comprende las palabras
del que murió en la cruz.
II
"¡Independencia!" grita el
mundo americano;
se baña en sangre de
héroes la tierra de
Colón.
Pero este gran principio:
"El rey no es soberano",
resuena, y los que sufren
bendicen su pasión.
III
Del Orinoco el cauce se
colma de despojos;
de sangre y llanto un río
se mira allí correr.
En Bárbula no saben las
almas ni los ojos,
si admiración o espanto
sentir o padecer.
IV
A orillas del Caribe
hambriento un pueblo
lucha,
horrores prefiriendo a
pérfida salud.
¡Oh, sí! De Cartagena la
abnegación es mucha,
y escombros de la
muerte desprecia su
virtud.
V
De Boyacá en los
campos el genio de la
gloria
con cada espiga un
héroe invicto coronó.
Soldados sin coraza
ganaron la victoria;
su varonil aliento de
escudo les sirvió.
VI
Bolívar cruza el Ande
que riega dos océanos;
espadas cual centellas
fulguran en Junín.
Centauros indomables
descienden a los
Llanos,
y empieza a presentirse
de la epopeya el fin.
VII
La trompa victoriosa en
Ayacucho truena;
y en cada triunfo crece
su formidable son.
En su expansivo empuje
la libertad se estrena,
del cielo americano
formando un pabellón.
VIII
La Virgen sus cabellos
arranca en agonía
y de su amor viuda los
cuelga del ciprés.
Lamenta su esperanza
que cubre losa fría,
pero glorioso orgullo
circunda su alba tez.
IX
La patria así se forma,
Termópilas brotando;
constelación de cíclopes
su noche iluminó.
La flor estremecida,
mortal el viento
hallando,
debajo los laureles
seguridad buscó.
X
Mas no es completa
gloria vencer en la
batalla,
que al brazo que
combate lo anima la
verdad.
La independencia sola al
gran clamor no acalla;
si el sol alumbra a todos,
justicia es libertad.
XI
Del hombre los derechos
Nariño predicando,
el alma de la lucha
profético enseñó.
Ricaurte en San Mateo
en átomos volando,
"Deber antes que vida",
con llamas escribió
4. HIMNO DEL TOLIMA
Canta el alma de mi raza
en el bunde de Castilla,
y este canto es sol que abrasa.
Nacer, vivir, morir
amando el Magdalena,
la pena se hace buena
y alegre el existir. (2x)
Baila, baila, baila, baila
sus bambucos mi Tolima,
y el aguardiente
es más valiente y leal. (2x)
Soy vaquero tolimense
y en el pecho llevo espumas,
va mi potro entre las brumas
con cocuyos en la frente,
y al sentir mi galopar,
galopa el amor del corazón. (2x)
Pues mi rejo va a enlazar
las dulzuras del amor
con la voz de tu cantar.
5. ORGANIGRAMA
RECTOR
ASOPADRES CONSEJO DIRECTIVO
COMISIONES EV. Y CONTROL INTERNO
PRO.
CONSEJO ACADEMICO DOCENTES REP. C. DIRECTIVO
ADMINISTRATIVO
S
COORDINADOR AUXILIAR ADMINISTR.
PERSONERO ESTUDIANTIL CONTRALOR ESTUDIANTIL
CONSEJO ESTUDIANTES ESTUDIANTES
CIENCIAS NATURALES.
CIENCIAS SOCIALES
EDU. ARTISTICA
EDU. ETICA Y VALORES
EDU. FISICA, R. Y D.
EDU. RELIGIOSA
HUMANIDADES
MATEMATICAS
TEC. E INFORMATICA
6. PLANTA DE PERSONAL
RECTOR: LUIS ARMANDO MELO BAQUERO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO: ARGENIS
MORALES HERRERA
DOCENTES SEDE 01:
ARIAS RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE
BALLEN SIERRA NELIDA
BUITRAGO BETANCOURT ESTHER JULIA
BURBANO CAÑAVERAL JOHN JAIRO
LIMA LOZANO NATALI ALEJANDRA
LLANOS MENDOZA DARLLY YALVI
PARRA VARGAS JOSE CIPRIANO
SANCHEZ PRIETO EDNA MARITZA
TAVERA TIQUE RONALD ALEXIS
VANEGAS URIZA LILIAN YANET
DOCENTES SEDE 02:
HERNANDEZ DE RODRIGUEZ OLGA
CECILIA
RUIZ GODOY NORMA MAYERLI
OSUNA BALLESTEROS MILENA
VILLARRAGA PRADA EDELMIRA
DOCENTE SEDE 03:
LIEVANO MENDEZ JYMENA
DOCENTE SEDE 04:
ALDANA GARCIA DEISY YURANI
DOCENTE SEDE 05:
GARCIA TRIANA URIAS
DOCENTE SEDE 06:
SUAREZ ORTIZ JULIO CESAR
DOCENTE SEDE 07:
VASQUEZ GONZALEZ DIANA MARITZA
DOCENTE SEDE 08:
RODRIGUEZ RODRIGUEZ LEIDY ROCIO
DOCENTE SEDE 09:
CIFUENTES DE CAVIEDES OLGA
DOCENTE SEDE 10:
URBINA RAMIREZ LUZ BETTY
DOCENTE SEDE 12:
RINCON JIMENEZ VITELVINA
7. ACUERDO N° DE DE 2014
Por el cual se establece el Manual de Convivencia o Reglamento de la Institución Educativa
Técnica “Los Alpes”
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica “Los Alpes”, en uso de las facultades legales
que le confiere la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860, y,
C O N S I D E R A N D O:
Que es necesario reglamentar los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los
demás estamentos de la comunidad educativa.
Que es necesario dar aplicación a las normas educativas establecidas por la Constitución Nacional, la
Ley General de Educación, el Decreto 1860/94, la Ley 1098/06 Código de la Infancia y Adolescencia,
Ley 1620/13 Convivencia Escolar y Decreto 1965/13.
Que es función del Consejo Directivo la adopción del Reglamento o Manual de Convivencia.
Que es deber de la Institución aplicar los principios de la convivencia escolar.
A C U E R D A:
Adoptar el presente Reglamento o Manual de Convivencia.
CAPITULO I: ESTUDIANTES
ARTICULO 1°: Serán estudiantes de la Institución Educativa Técnica “los Alpes”, los educandos
legalmente matriculados (Documentación completa).
ARTICULO 2°: Se pierde la calidad de estudiante cuando:
a. Se ha obtenido el título de bachiller.
b. Lo determine el Consejo Directivo después de dar cumplimiento al debido proceso.
c. Se retire en forma voluntaria.
ARTICULO 3° DERECHOS
a. A todos los derechos y garantías consagrados en la Ley.
b. Recibir una educación integral en igualdad de condiciones acorde con la Ley y el Proyecto
Educativo Institucional.
c. Conocer las políticas institucionales y legales.
d. Conocer el plan de estudios y la estructura curricular.
e. Recibir capacitación y entrenamiento para las pruebas externas.
f. Recibir un trato respetuoso de directivos docentes, docentes, compañeros y demás miembros
de la comunidad educativa.
g. Disfrutar de las instalaciones, espacios, recursos y servicios del colegio.
h. Presentar actividades académicas con excusa justificada en caso de ausencia.
i. Elegir y ser elegido en los estamentos del Gobierno Escolar y en otras instancias de
participación.
j. Ser apoyado y asesorado en el desarrollo de los proyectos que induzcan a su mejor realización
personal.
k. Conocer el sistema institucional de evaluación, recibir información oportuna de los informes
académicos, citaciones personales y otras actividades escolares de su competencia.
8. l. Al debido proceso en cualquier circunstancia escolar.
m. Conocer oportunamente el manual de convivencia.
n. Recibir oportunamente el carné estudiantil.
o. Solicitar y obtener certificados y constancias de estudio, atendiendo los requisitos.
p. Participar de las salidas pedagógicas, convivencias, actividades y proyectos que programe la
institución.
q. Recibir el refrigerio asignado por la SED u otra entidad.
r. Recibir reconocimientos y distinciones cuando lo amerite.
s. Recibir atención de primeros auxilios en caso de accidente dentro de la institución o en eventos
institucionales.
t. Ser asistido por el docente o primer respondiente en caso de accidente.
ARTICULO 4°: DEBERES
a. Cumplir con el reglamento o Manual de Convivencia.
b. Dar tratamiento respetuoso a los profesores, compañeros y demás integrantes de la
comunidad.
c. Cumplir y responder en evaluaciones, actividades de recuperación, compromisos y planes de
mejoramiento, trabajos, tareas, informes de manera personal y sin fraude.
d. Conservar en buen estado y hacer buen uso de todos los bienes, recursos y servicios de la
institución, acatando horarios y normas establecidas. Responsabilizarse de los daños que
accidental o voluntariamente cause en los bienes de la institución, de los alrededores o de las
personas, así como informar e identificar a los causantes de daños y perjuicios.
e. Participar activamente en las clases y en las actividades pedagógicas con mentalidad crítica y
constructiva, cumpliendo con todos los ejercicios, trabajos, tareas del proyecto pedagógico en
todas las áreas del plan de estudios, en las prácticas de investigación, recuperación y/o
profundización, en las actividades académicas complementarias y especiales.
f. Estar al día en las materias de cada área cuando haya faltado a clases.
g. Respetar y acatar las decisiones y sugerencias de las directivas, profesores y demás miembros
de la comunidad.
h. Respetar los símbolos patrios y los institucionales.
i. Preservar el medio ambiente, la salud física y mental. Emplear el tiempo libre para su desarrollo
personal y social.
j. Asumir con respeto la representación estudiantil dentro y fuera de la institución.
k. Practicar y fomentar las buenas relaciones interpersonales y la sana convivencia, observando
dentro y fuera de la institución un excelente comportamiento.
l. Abstenerse de practicar rituales que vayan en detrimento de las buenas costumbres y evitar
manifestaciones amorosas dentro de la institución.
m. Entregar oportunamente los comunicados enviados a los padres de familia.
n. No comercializar ni vender productos o servicios dentro de la institución, no traer objetos o
elementos de valor que distraigan el quehacer pedagógico (celulares, Tablet, iPhone).
o. Permanecer dentro del salón durante las horas de clase, para su retiro debe contar con la
autorización del profesor. Durante los descansos u otras actividades institucionales que lo
requieran debe permanecer fuera del salón.
p. Consumir el refrigerio en forma adecuada y no hacer mal uso de él.
q. Abstenerse de consumir comidas o bebidas dentro de los salones, la formación o cualquier
actividad académica.
r. Justificar la inasistencia a la institución el día siguiente.
s. Llegar en forma puntual a su jornada escolar. Asistir puntual y responsablemente a todas las
actividades institucionales.
t. Traer todos los útiles necesarios para cumplir con responsabilidad sus deberes escolares.
9. u. Ser honesto en todas las actuaciones.
v. En ausencia del profesor permanecer en orden y disciplina bajo su propia responsabilidad o
acatando las orientaciones de los monitores.
w. Demostrar en todos los espacios y eventos acciones que reflejen buenos valores y principios.
Cumplir con los compromisos que determine la Comisión de Evaluación y Promoción o
cualquier otra instancia.
x. Presentarse aseado(a) portando el uniforme completo de diario o de educación física y orden
acorde con las normas de higiene y los lineamientos institucionales; de acuerdo al modelo en
perfectas condiciones, sin acompañarlo de ningún otro aditamento. Los hombre con el pelo
limpio y coto, las uñas cortas y bien limpias y los zapatos bien lustrados. Las mujeres bien
peinadas, con las uñas cortas sin pintar, sin maquillaje, los zapatos bien lustrados, las medias
blancas y la falda del uniforme hasta cuatro dedos arriba de la mitad de la rodilla.
ARTICULO 5°: UNIFORME
Lucir con decoro, respeto, identidad, pertenencia y lealtad institucional, dentro y fuera de la institución,
sin adornos, manillas, collares, maquillaje, aretes grandes, expansiones, piercing’s, o cualquier otro
adorno que desmejore la presentación personal.
MUJERES
Buzo blanco tipo polo con el escudo de la
institución.
Falda prensada color azul oscuro, a
cuatro dedos arriba de la mitad de la
rodilla.
Media blanca de lana, hasta la parte baja
de la rodilla.
Zapato negro colegial.
Saco o chaqueta color azul oscuro sin
adornos.
HOMBRES
Buzo blanco tipo polo con el escudo de la
institución, bien vestido dentro del
pantalón.
Pantalón azul oscuro, no entubado (18 o
20cm. De bota).
Zapato negro colegial.
Saco o chaqueta color azul oscuro sin
adornos.
UNIFORME DEPORTIVO PARA MUJERES Y
HOMBRES.
Pantalón de sudadera vinotinto con franja
amarilla vertical, no entubado (18cm de
bota).
Camiseta tipo polo blanca, cuello con los
colores del pantalón de sudadera, con el
escudo de la institución.
Tenis completamente blancos, con
cordones blancos.
ARTICULO 6°: ESTIMULOS
Se estimulará a los estudiantes que se distingan por su excelente desempeño académico y
convivencial, actuaciones destacadas a nivel deportivo, artístico, cultural y de liderazgo, así:
1. Anotación positiva en el observador del alumno y en el boletín académico.
2. Reconocimiento verbal frente a los compañeros de grado.
3. Representación del colegio a nivel institucional e interinstitucional.
4. Nominación en izada de bandera o en actos de comunidad.
5. Nombramiento en monitorias, representación de grado, comités, etc.
6. Participar de manera gratuita en salidas pedagógicas.
7. Inscripción del alumno en el cuadro de honor.
10. 8. Condecoración, mención o Diploma de Honor.
9. Reconocimiento público a los estudiantes que obtengan los más altos puntajes en concursos,
pruebas de estado o pruebas de la SED o el MEN.
10. Ser seleccionado para representar a la institución.
ARTICULO 7°: FALTAS LEVES
Se considera falta leve todo aquello que viole alguna norma de convivencia y/o de orden académico
que no ocasione perjuicio a nivel físico o moral y que requiera una adecuada atención, dialogo,
corrección y seguimiento. Algunas faltas leves son:
a. Incumplir con los deberes estudiantiles estipulados en este manual.
b. Incumplir con el horario de la institución.
c. Inasistencia sin justificación a clases, a actividades, celebraciones y eventos liderados por la
institución.
d. Comportamiento inadecuado en eventos institucionales.
e. No portar el uniforme de acuerdo con las normas establecidas por la institución.
f. Usar prendas que no corresponden al uniforme.
g. Incumplimiento de tareas, trabajos, informes y/o actividades pedagógicas o presentar bajo
rendimiento académico.
h. Estar fuera de clase o de cualquier actividad escolar sin autorización del docente o causar
indisciplina perturbando el orden y desarrollo de las clases o de actividades.
i. Desarrollo de otras actividades incluyendo comer chicle y otros alimentos durante las clases o
actividades.
j. Dañar, deteriorar o incumplir en la devolución de los libros a la biblioteca escolar.
k. Descuido en la presentación personal, aseo e higiene.
l. Bajo nivel en el desempeño académico.
m. Presentarse sin cuaderno y demás útiles escolares necesarios para las clases, talleres o
actividades programadas.
n. Responder en forma descortés y desobligante ante el llamado de atención de un profesor y
demás miembros de la comunidad educativa.
o. Presentarse al colegio con las uñas pintadas de color negro, azul, rojo u otro color oscuro o
encendido o con maquillaje facial.
p. Usar sobrenombres, vocabulario soez o expresiones indecorosas.
q. Uso inadecuado de las instalaciones del plantel y/o refrigerio.
r. Exhibir revistas, CD’s o cualquier material pornográfico.
s. Utilizar en la institución radios, iPod, celulares, beat (audífonos), juegos electrónicos que
interfirieran las labores escolares.
t. Acumular tres (3) llegadas tarde.
u. Las manifestaciones de afecto propias de la vida privada de los estudiantes.
v. Permanecer en lugares no correspondientes a su lugar asignado o autorizado.
ARTICULO 8°: FALTES GRAVES
Las faltas graves son aquellas que causan perjuicio físico, material, moral y/o psicológico, atentan
contra el derecho de las personas y entorpecen la buena marcha de las labores académicas. Algunas
faltas graves son:
a. Reincidencia en el incumplimiento de los deberes escolares estipulados en este manual.
b. Liderar o participar en juegos bruscos o agresivos. Utilizar vocabulario soez.
c. Reincidencia en cualquiera de las faltas leves sin voluntad de corrección a pesar de los planes
de mejoramiento. A partir de la tercera vez.
d. Evadir clase o no asistir a la institución habiendo salido de casa con ese propósito.
e. Agredir verbal, gestual, escrito o físicamente a cualquier persona.
11. f. Dañar o destruir bienes personales, bienes colectivos, bienes de la institución, bienes de los
residentes, vecinos o bienes de propiedad de otras personas, tales como equipos, instalaciones
e implementos.
g. Hacer uso inadecuado del agua y otros servicios.
h. Violar cerraduras o candados.
i. Introducir o hacer uso de elementos explosivos y material combustible.
j. Intentar o hace cualquier tipo de fraude, de engaño, de suplantación, falsificación en
documentos o introducir billetes falsos.
k. Salir de la institución o del aula de clase sin el respectivo permiso dentro de la jornada de
estudio.
l. Ingresar o salir de la institución por sitios diferentes a la puerta. Saltar barda o malla.
m. Colocar, escribir, dibujar expresarse en forma vulgar, irrespetuosa o pornográfica en cualquier
lugar de la institución.
n. Realizar apuestas de dinero o de otros bienes, participar en juegos de azar, apuestas en
encuentros deportivos o cualquier otra actividad en la institución o portando el uniforme o
utilizando el nombre del colegio.
o. Utilizar el uniforme o el nombre de la institución para actividades sociales, económicas o
culturales sin la debida autorización.
p. Participar en peleas, riñas, pandillas, cultos satánicos o grupos que atenten contra la sana
convivencia.
q. Liderar, promover o participar en actividades que impidan el normal desarrollo de las
actividades escolares.
r. Destruir las evaluaciones, trabajos, cuadernos o cualquier otro documento como acto de
desafío hacia sus compañeros o docentes.
s. Traer material pornográfico (libros, periódicos, pasquines, folletos,…) o elementos similares que
atenten contra la moral y las buenas costumbres o que desacrediten a las personas o
instituciones.
t. Manifestar una actitud continua de desinterés por las actividades académicas, culturales y
políticas.
u. Ocultar información que pueda atentar contra la integridad de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
ARTICULO 9°: FALTAS GRAVISIMAS
Las faltas gravísimas son aquellas que además de causar prejuicio físico, material, moral y/o
psicológico, atentan contra el derecho fundamental a la vida, a la salud, la educación y demás
derechos fundamentales de los miembros de la comunidad educativas. Algunas faltas gravísimas son:
a. Portar o ingerir bebidas alcohólicas, fumar o consumir sustancias psicoactivas, dentro de la
institución y en actividades escolares fuera del colegio.
b. Asistir a la institución en estado de embriaguez o de perturbación causada por el consumo de
licores o sustancias psicoactivas.
c. Sobornar, chantajear o amenazar a cualquier persona de la comunidad.
d. Portar, consumir, distribuir, traficar o vender sustancias psicoactivas o inducir a otras personas
a la compra o consumo. Cualquiera sea la cantidad.
e. Acosar sexualmente a otras personas, realizar actos o expresiones que atenten contra la
intimidad sexual, contra la vida o las convicciones morales o prestarse para ello y no denunciar.
f. Promover, intimidar a otros o participar en atracos, actos delincuenciales, hurtar bienes, ser
cómplice, encubrir a otros o entorpecer alguna averiguación.
g. Portar armas blancas, armas de fuego o corto punzante o contundente como cuchillo, navaja,
tijeras, jeringas, varillas, destornilladores, bisturí, chacos, manoplas, etc.
12. h. Promover o participar en peleas o en actos colectivos de desorden, dentro o fuera de la
institución.
i. Involucrar a personas externas a la institución en la resolución de conflictos por la vía violenta.
j. Facilitar el uniforme a personas externas a la institución.
k. Amenazar o intimidar a cualquier persona de la comunidad educativa con armas de fuego,
armas blancas de cualquier tipo o corto punzantes, en forma verbal, escrita o por cualquier otro
medio.
l. Atracar o inducir a otro a hacerlo, ser cómplice, hurtar bienes, y propiedades de los
compañeros o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
m. Herir o apuñalar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
n. Agredir física, verbal, escrita o psicológicamente en forma personal, grupal o en pandillas a
cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro o fuera del colegio.
o. Introducir o hacer uso de elementos explosivos como pólvora, R4, nitroglicerina, elementos
radioactivos y materiales combustibles sin autorización de un docente o de la autoridad
respectiva.
p. Violar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
q. No acatar las observaciones, orientaciones y/o normas de comportamiento en las salidas
pedagógicas o en eventos fuera de la institución.
r. Utilizar fotos, videos o información institucional, o personal de directivos, docentes, estudiantes,
administrativos o padres de familia, en el Facebook, twitter, celular o cualquier otro medio de
comunicación, sin la debida autorización, con fines personales, denigrantes, amenazantes o
con cualquier otro propósito.
s. Suplantar a los padres de familia o acudientes en firmas o en la expedición de excusas o
permisos.
t. Encontrársele en una requisa algún artículo, elemento o sustancias prohibidas o hurtada.
u. Cometer actos vandálicos contra la institución.
v. Ausentarse de la institución sin la mediación de un permiso.
w. Realizar actividades que comprometan al colegio sin la autorización de directivos o docentes.
x. Sustraer, adulterar o falsificar documentos tales como: evaluaciones, calificaciones, informes o
citaciones a padres de familia o acudientes.
y. Producir o difundir escritos difamatorios o calumniosos que atenten contra la integridad y honra
de las personas o que debilite el principio de autoridad, consideración y buen nombre de las
directivas, profesores, estudiantes o personal administrativo.
z. Apropiarse o tomar cualquier clase de objetos como bienes de la institución o de sus
compañeros, profesores, directivas, personal administrativo o de cualquier otra persona que se
halle en la institución, lo mismo que los bienes del colegio.
aa. Comercializar, desperdiciar o usar en forma inadecuada el refrigerio.
Y según el decreto 1965 de septiembre de 2013, en su Artículo 40. Clasifica las situaciones que afecta
la convivencia escolar.
“Artículo 40. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia
escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres
tipos:
1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y
aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en
ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
13. 2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso
escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión
de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los
involucrados.
3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean
constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el
Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido
en la ley penal colombiana vigente”.
ARTICULO 10°: PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES
a. Amonestación verbal e informe al Director de grado.
b. Si se repite la falta leve se amonestará en forma escrita en el observador, el estudiante
consignará sus compromisos y descargos.
c. Se citará el acudiente, el estudiante y el padre o madre firmaran un nuevo compromiso.
d. Se impondrá de igual forma una actividad pedagógica como la realización de talleres o
exposiciones que se socializará con los compañeros en el curso o en izadas de bandera. Esta
sanción no es excluyente ni incompatible con las otras.
e. Retención de artículos o dispositivos electrónicos que afecten el buen comportamiento. Para su
devolución deben presentarse con el acudiente y firmar compromiso en el observador.
f. Acompañamiento del acudiente en la jornada escolar del estudiante.
g. Su valoración de comportamiento será BÁSICO en el respectivo periodo.
h. Reparación de la falta.
i. De no tener efecto formativo el proceso anterior, se considerará falta grave.
j. En todo proceso debe aparecer el informe de orientación y se podrá solicitar la presencia del
personero y/o representante de los estudiantes.
ARTICULO 11: PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTES GRAVES
a. El profesor(a) que tenga conocimiento de la falta, debe abordar y confrontar directamente al
estudiante implicado, para aclarar todos los detalles antes de diligenciar el registro de la falta,
luego debe registrarla y solicitar al estudiante sus descargos por escrito.
b. Informar al Director de grupo quien revisará los hechos. La falta debe aclararse antes de pasar
a las siguientes instancias.
c. Se citará al acudiente y con el estudiante firmarán los compromisos y asumirán las actividades
pedagógicas para ser socializadas en los cursos o en izadas de bandera.
d. Se analizará la situación en reunión de grado, para aplicar correctivos que se consignarán en el
observador y los firmará el acudiente y el estudiante.
e. Acompañamiento del acudiente en la jornada escolar.
f. El estudiante quedará con matrícula en observación y ante otra falta, así sea leve podrá ser
excluido del colegio.
g. El estudiante puede ser desescolarizado hasta por una semana y debe reintegrarse
presentando todos los trabajos académicos que le hayan sido asignados.
h. La valoración de comportamiento en el respectivo periodo será BAJA.
14. i. Las anteriores disposiciones se tomarán sin perjuicio de las responsabilidades jurídicas y
penales ante los organismos judiciales del Estado.
j. No se le renovará matrícula para el siguiente año escolar.
k. Reparación de la falta.
l. En todo el proceso debe aparecer el informe de orientación y se podrá solicitar la presencia del
personero y/o representante de los estudiantes.
ARTICULO 12: PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS.
a. Se consignará en el observador los hechos o situación.
b. Se llamará de inmediato y con carácter obligatorio a los padres quienes deben presentarse al
colegio y si no es posible ubicarlos o no se presentan, el estudiante se entregará a Bienestar
Familiar, a la Policía de Infancia y Adolescencia o a cualquier entidad del Estado autorizada.
c. Se reportará de inmediato a las autoridades competentes, permaneciendo en compañía del
Director de grupo y orientador.
d. Podrá ser remitido el caso al Consejo Directivo, quien debe pronunciarse sobre la
determinación que se debe tomar con respecto a él o a los implicados.
e. El estudiante puede ser desescolarizado hasta por dos semanas y debe reintegrarse
presentando todos los trabajos académicos que le hayan sido asignados.
f. Cuando se presume estado de embriaguez o efectos de SPA, el estudiante debe ser retirado
por sus padres o acudientes de la institución.
g. Remisión a Rectoría.
h. La máxima sanción será la expulsión del colegio, podrá solicitar voluntariamente su traslado o
por el contrario se hará efectiva la expulsión con todas sus implicaciones.
i. Estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales ante
las autoridades del Estado.
j. Cuando el estudiante es del grado 11° y aprueba el año escolar, será excluido de la ceremonia
oficial de graduación. Se le entregará su Título de bachiller en la Secretaría de la institución.
k. En todo el proceso debe aparecer el informe de orientación.
CAPITULO II. PADRES, MADRES Y/O ACUDIENTES
La familia como primera y principal educadora de sus hijos debe motivar para que su(s) hijo(s)
realice(n) su proyecto de vida.
ARTICULO 13°: DERECHOS
a. Ser escuchados y atendidos de acuerdo con el horario establecido.
b. Recibir los informes periódicos a nivel académico y convivencial de acuerdo al cronograma
institucional.
c. Recibir respuestas acerca de sus sugerencias, reclamos, peticiones o solicitudes.
d. Conocer a tiempo cualquier falta come4tida por su hijo(a) y estar presente en el proceso
correctivo necesario para apoyarlo(a) en su mejoramiento.
e. Solicitar permiso y presentar excusas cuando el educando tenga causa justificada para
ausentarse del plantel.
f. Elegir y ser elegido como representante del grado, como miembro de la comisión de evaluación
y promoción y/o integrar la Junta Directiva de la Asociación de Padres, del Consejo Directivo.
ARTICULO 14°. DEBERES
a. Formalizar la matrícula personalmente y en compañía del estudiante en la fecha y hora fijada
por el plantel.
b. Dar ejemplo y apoyo a la institución.
15. c. Asumir su responsabilidad como principales educadores.
d. Conocer, aceptar y velar por el cumplimiento del Reglamento o Manual de Convivencia de la
institución.
e. Enviar a su hijo(a) con una correcta presentación personal y velando por el estricto
cumplimiento de los horarios.
f. Responder por el hurto o daños causados por su hijo(a) a bienes o personas.
g. Facilitar a tiempo y en buenas condiciones uniforme, alimento e implementos necesarios y
requeridos para el proceso escolar.
h. Crear en el hogar un ambiente sano y armónico que garantice la estabilidad emocional de sus
hijos y un clima adecuado para el proceso educativo.
i. Asistir puntualmente y participar en forma activa en las reuniones y demás actividades que
programe la institución, en caso contrario se informara a las autoridades competentes.
j. En caso de citación acudir en la fecha y hora señalada por la institución, en caso contrario el
estudiante deberá asistir al día siguiente con el padre o acudiente para poder ingresar a la
institución.
k. Apoyar a sus hijos para que participen en todas las actividades que programe la institución y
dotarlo de uniformes y todos los elementos necesarios para su buen desempeño académico.
l. Velar por el cumplimiento de las obligaciones escolares de sus hijos dentro y fuera de la
institución.
m. Establecer permanentemente comunicación con la institución para conocer el rendimiento
académico de sus hijos.
n. Hacer las peticiones, reclamos, inquietudes u observaciones en forma respetuosa y con la
verdad de los hechos a la persona responsable de acuerdo a su competencia.
CAPITULO III: FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
ARTICULO 15: FUNCIONES DEL RECTOR
El rector es quien ejecuta las decisiones de última instancia en lo referente a actividades curriculares y
administrativas, sus principales funciones son:
a. Orientar la ejecución del PEI y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
b. Velar por el cumplimiento de las funciones de los profesores.
c. Ofrecer un oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el buen desarrollo de la
labor académica.
d. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el
establecimiento.
e. Ejercer las funciones que le atribuye la Ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
f. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del
servicio público educativo.
g. Establecer los criterios para dirigir y planear las actividades de motivación y formación
académica de la institución, de acuerdo a las normas vigentes, las innovaciones pedagógicas y
las necesidades sociales.
h. Señalar los canales y mecanismos de comunicación para permitir la participación de todos los
estamentos en las actividades formativas y académicas de la vida escolar, en la administración
y en los cambios de directrices que sean necesarios.
i. Hacer un balance de nece4sidades para generar las alternativas de solución.
j. Presidir las reuniones de los Consejos Académico y Directivo.
k. Ofrecer las mismas oportunidades a todos los profesores.
ARTICULO 16: FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES
16. Los docentes orientadores de la formación integral del estudiante conjuntamente con la familia,
contribuyen al mejoramiento personal, familiar y social.
DERECHOS
a. Además de los consagrados en la normatividad vigente;
b. Recibir trato respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
c. Ser escuchado y coadyuvar en la resolución de diferencias.
d. Participar en la construcción, desarrollo y evaluación del PEI, del planeamiento, programación,
proyectos y/o actividades institucionales.
e. Participar en los programas de capacitación, actualización o de bienestar.
f. Elegir o ser elegido en igualdad de condiciones al Consejo Directivo, al Consejo Académico, a
la Comisión de Evaluación y Promoción y al Comité de Convivencia.
g. Mantener comunicación permanente con los estudiantes y los padres de familia.
h. Contar con los elementos necesarios para el desarrollo de sus actividades pedagógicas y de
convivencia.
i. Actuar con responsabilidad y cumplimiento con las actividades programadas.
j. Participar de las jornadas pedagógicas, deportivas, recreativas y culturales que programe la
institución.
k. Al libre ejercicio de la profesión de acuerdo con lo consagrado en el Artículo 25 de la
Constitución política de Colombia y con la normatividad vigente.
l. Recibir los reconocimientos a los cuales se haga acreedor por su pertinencia, compromiso y
responsabilidad.
m. Acceder a los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las disposiciones legales.
n. No ser discriminado por razones de creencias políticas, religiosas o por condiciones sociales o
raciales.
o. Conocer y practicar los protocolos para accidentados, lesionados y remitidos por cualquier
situación o evento que afecte a los estudiantes.
DEBERES
a. Cumplir con la Constitución Nacional y las normas legales vigentes.
b. Cumplir con sentido profesional, criterio ético y responsabilidad todas sus funciones, jornada
laboral, horarios y tareas asignadas de acuerdo a su cargo como docente, director de grupo,
representante o vocero de los diferentes estamentos en el tiempo establecido.
c. Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos, patrios y culturales de la nación.
d. Mantener relaciones de cordialidad y buen trato con los miembros de la comunidad,
compartiendo sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
e. Mantener actualizada la hoja de vida.
f. Socializar las actividades, eventos o capacitaciones en que participe.
g. Controlar el comportamiento de convivencia de los alumnos dentro y fuera de clase y en todos
los eventos, en forma permanente aun cuando no esté en turnos de acompañamiento.
h. Respaldar las decisiones de la Institución en lo concerniente a acciones correctivas, planes de
mejoramiento y/o reconocimientos.
i. Hacer seguimiento a los estudiantes y llevar el respectivo registro de todo el proceso.
j. Velar por el correcto uso de las instalaciones de la institución.
k. Entregar oportunamente informes, documentos, planillas, boletines, plan de aula e inventario a
su cargo.
l. Mantener en clase a todos los estudiantes verificando su asistencia y puntualidad. Por ningún
motivo se puede excluir de la clase a un estudiante, sin el debido proceso.
m. Conocer y cumplir los acuerdos y normas institucionales o legales.
n. Fomentar instancias de diálogo y concertación.
o. Dar trato justo y equitativo a los estudiantes, padres y todos los miembros de la comunidad.
17. p. Informar a los estudiantes y padres del proceso y resultados de los estudiantes.
q. Ser ejemplo para sus estudiantes en toda circunstancia y lugar.
r. Proporcionar buen ambiente de comportamiento y trabajo en equipo.
s. Escuchar y permitir que el alumno exprese sus ideas, al igual que sus reclamos y/o descargos
e indagar sobre las situaciones anómalas con imparcialidad.
t. Solicitar por escrito y en forma justificad los permisos al Rector.
ARTICULO 17°: FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE GRUPO
a. Liderar, orientar y estimular un curso o grupo asignado.
b. Asumir la responsabilidad de acompañamiento y orientación del grupo asignado.
c. Cuidar y velar por el orden adecuado, buena presentación de los alumnos y aulas a su cargo.
d. Diligenciar y mantener al día los aspectos contemplados en el observador del alumno.
e. Elaborar los informes que soliciten los padres, acudientes o directivos del colegio.
f. Atender y solucionar en primera instancia las dificultades del grado a su cargo.
g. Desarrollar y orientar las direcciones de grado programadas y/o cuando las circunstancias lo
requieran.
h. Establecer comunicación permanente con los profesores, directivos, padres de familia y demás
estamentos con el objeto de lograr el mejor provecho de la acción educativa.
ARTICULO 18°: FUNCIONES DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO
a. Depende del Rector(a), le corresponde llevar el control de la información de la institución.
b. Colaborar con la organización y ejecución del proceso de matrícula.
c. Elaborar listado de estudiantes y docentes.
d. Mantener ordenada y actualizada la documentación de los estudiantes y personal docente.
e. Colaborar con el rector en la elaboración de informes estadísticos.
f. Organizar el funcionamiento del archivo del colegio.
g. Firmar las certificaciones y constancias de estudio.
h. Cumplir con la jornada asignada a su cargo.
i. Manejar los fondos de la institución y registrar las operaciones en los libros respectivos.
j. Planear y programar actividades de su dependencia.
k. Llevar completo registro del manejo de gastos.
l. Participar en los comités en que sea necesario.
m. Cumplir con las funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de su cargo.
CAPITULO IV: GOBIERNO ESCOLAR
Para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, se organizará el
gobierno escolar atendiendo las normas establecidas para tal fin y estará constituido por:
ARTICULO 19°: EL CONSEJO DIRECTIVO
Instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y
administrativa del plantel.
Integrado por:
El rector quien lo preside y convoca.
Dos representantes del personal docente elegidos por mayoría en asamblea.
Dos representantes de los padres, elegidos por la junta directiva de asopadres y/o consejo de
padres.
18. Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo.
Un representante de los sectores productivos elegido por el Consejo Directivo de candidatos
propuestos.
PARAGRAFO: Las funciones del consejo directivo se ajustarán a la normatividad vigente.
ARTICULO 20°: CONSEJO ACADEMICO
Instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
Integrado por:
El rector quien lo preside
Los directivos docentes
Un docente de cada una de las áqreas que existan en el plan de estudios de la institución en
representación por sede y/o jornada.
PARAGRAFO: Las funciones del consejo académico se ajustarán a la normat6ividad vigente.
ARTICULO 21°: GOBIERNO ESCOLAR
CONSEJO ESTUDIANTIL:
INTEGRANTES
Un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que
comparten un mismo Consejo directivo.
Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria elegirán un
vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
FUNCIONES
1. Darse su propia organización interna.
2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y
asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo
de la vida estudiantil.
4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual
de convivencia.
EL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO
MARCO LEGAL
Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide4 la Ley General de Educación” y el Decreto 1860 de 1994, “por
el cual se reglamenta la ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales”.
QUIEN ES?
El estudiante elegido por el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando
último grado de educación ofrecido por la institución.
FUNCIONES
El estudiante debe asumir todas las funciones del Consejo Directivo, ellas son:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean
competencia de otra autoridad.
19. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y alumnos del
establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el
reglamento o manual de convivencia.
3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.
4. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno
de sus miembros se sienta lesionado.
5. Participar en la planeación y evaluación el proyecto educativo institucional.
6. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
7. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales,
deportivas y recreativas.
8. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los convenientes pagos
legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los
alumnos, tales como derechos académicos.
PERSONERO/A ESTUDIANTIL
MARCO LEGAL
La ley 115 del 8 de febrero de 1994. “Por la cual se expide la Ley General de Educación”.
QUIEN ES?
En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los
estudiantes elegirán a un estudiante de último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe
como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes. El personero de los
estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de iniciación de clases de un
periodo lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin
de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
FUNCIONES
1. Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes como miembros de la
comunidad educativa.
2. Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para
proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
3. Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los Estudiantes serán resueltas en
última instancia por el Consejo Directivo y el Organismo que haga las veces de suprema
autoridad del establecimiento.
CAPITULO V: EVALUACION
ARTICULO 22°: CONCEPTO DE EVALUACIÓN
La evaluación es un proceso permanente y objetivo, encaminado a mejorar la práctica educativa que
estimula la formación del conocimiento a través del desarrollo de las diversas competencias que
asegura la producción de saberes y la percepción integral de las dimensiones de desarrollo del
estudiante. Valora el nivel de desempeño en el aprendizaje de los estudiantes, mediante la apreciación
y valoración del desarrollo, del alcance de los objetivos y fines establecidos en el PEI, en el plan de
estudios y el Manual de convivencia, en función de la calidad y la excelencia. Tiene en cuenta las
características personales, intereses, ritmos y estilos de aprendizaje, con el fin de consolidar o
reorientar el proceso educativo relacionado al desarrollo integral.
20. ARTICULO 23°: PROPOSITOS
Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje
del estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos
relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los
estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. Aportar información para e ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
ARTICULO 24°: CARACTERISTICAS
La evaluación se caracteriza por ser:
CONTINUA: De manera permanente, distribuyendo los procesos y actividades a lo largo de
todos los periodos académicos, con un seguimiento que permita apreciar el progreso y las
dificultades del proceso de cada estudiante.
SISTEMATICA: Cada proceso y actividad organizados con principios pedagógicos que guarden
relación con los fines y objetivos de la educación, filosofía, metas, planes, programas,
proyectos, contenidos y métodos.
FORMATIVA: Permite reorientar los ´procesos de formación del estudiante de manera
oportuna, a fin de lograr mejoramiento, respetando su libertad de pensamiento y de opinión.
INTEGRAL: Considerando todas las dimensiones del desarrollo del estudiante, como sujeto
que aprende y que siente.
FLEXIBLE: Tiene en cuenta los ritmos del desarrollo del estudiante en los diferentes aspectos
como su historia, sus intereses, sus capacidades y sus limitaciones.
CONSECUENTE: En cuanto responde a los objetivos, a la estrategia pedagógica y a los
contenidos.
ACUMULATIVA: Valoración definitiva en la que se reflejen todos los procesos y actividades
realizadas ordinariamente durante el periodo y/o año lectivo.
OBJETIVA: Compuesta por procedimientos que valoren el real desempeño del estudiante.
ARTICULO 25°: CRITERIOS DE VALORACION
1. Apropiación de conocimientos y actitudes de acuerdo al plan de estudios.
2. Actuación de acuerdo con la filosofía, principios y valores de la Institución con honradez y
espíritu de servicio según lo establecido en el Manual de Convivencia.
3. Cumplimiento y calidad en lecciones, trabajos y actividades.
4. Participación y asistencia permanente a clases, eventos y otras actividades.
5. Cumplimiento de los parámetros fijados por el docente de acuerdo a la matriz de evaluación.
6. Demostración de interés por el estudio.
ARTICULO 26°: PERIODOS ACADÉMICOS
La distribución anual de las actividades académicas se define en cuatro periodos académicos
escolares de 10 semanas cada uno. El reporte académico de los resultados de los estudiantes se
dará a conocer a los padres de familia en un boletín al finalizar cada periodo académico.
ARTICULO 27°: ESCALA DE VALORACIÓN
21. Los resultados de los procesos de evaluación se expresarán en juicios de valor de acuerdo a la
siguiente tabla:
NIVEL DE
DESEMPEÑO
VALORACIÓN DEFINICIONES
DESEMPEÑO
SUPERIOR
DE 4.6 A 5.0 Cuando ha logrado el máximo nivel esperado en todas las
dimensiones del desarrollo humano y evidencia un
excepcional dominio en logros, competencias y
conocimientos y su desempeño está por encima de lo
esperado.
DESEMPEÑO ALTO DE 3.6 A 4.5 Cuando demuestra un buen nivel de desarrollo de los
logros, competencias y conocimientos y cumple a cabalidad
los compromisos y deberes en el colegio.
DESEMPEÑO
BASICO
DE 3.0 A 3.5 Cuando ha desarrollado el mínimo esperado en sus logros,
competencias y conocimientos, y cumple algunos
compromisos y deberes en el colegio.
DESEMPEÑO BAJO DE 1.0 A 2.9
NOTA: DE
2.91 A 2.99 SE
APROXIMA A
3.0
Cuando el estudiante presenta niveles bajos de
comunicación, interpretación, resolución de problemas, se
evidencia bajo desarrollo de sus funciones cognitivas y el
interés por el desarrollo del proceso educativo es de baja
calidad.
La valoración mínima de aprobación debe estar en el nivel básico o su equivalente numérico (3.0 –
3.5).
ARTICULO 28°: CRITERIOS DE PROMOCION
Son promovidos en todos los grados de la Educación Básica Primaria, Básica Secundaria y Media
Técnica:
1. Los estudiantes que en la valoración definitiva del año escolar obtengan un nivel de
DESEMPEÑO BASICO, un nivel de DESEMPEÑO ALTO o un nivel de DESEMPEÑO
SUPERIOR en todas y cada una de las asignaturas definidas en el Plan de Estudios,
dimensión, campo de pensamiento o disciplina.
2. Asistir a la totalidad de las actividades propuestas durante el año escolar.
3. La actitud, compromiso y buen comportamiento.
4. Presentar las pruebas del ICFES y otras de ley como Prueba SABER, en forma responsable.
5. En el Nivel de Media Técnica, para aprobar ante el SENA, su nota mínima debe ser de 3.5.
ARTICULO 29°: CRITERIOS DE REPROBACIÓN
Son reprobados en todos los grados de la Educación Básica, Básica Secundaria y Media Técnica:
1. Los estudiantes que en la valoración definitiva del año escolar obtengan un nivel de
DESEMPEÑO BAJO en tres (3) o más asignaturas definidas en el Plan de Estudios, dimensión,
campo de pensamiento o disciplina.
2. Los estudiantes que hayan dejado de asistir a más del 25% de las actividades pedagógicas
programadas en cada una de las asignaturas definidas en el Plan de Estudios, dimensión,
campo de pensamiento o disciplina.
3. En el nivel de educación de preescolar NO se reprueban grados ni actividades. Los educandos
avanzarán en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales (Art. 10°,
Dec. 2241 de 1997). Solo reprueban y reinician el nivel de preescolar aquellos estudiantes que
a solicitud del padre de familia o acudiente, lo solicite a la Comisión de Evaluación y
Promoción.
22. ARTÍCULO 30: Este sistema de evaluación institucional lo podrá modificar el Consejo Directivo previa
solicitud del Consejo Académico, las veces que se considere necesario, informando oportunamente a
los padres y estudiantes.
CAPITULO VI: DE LA REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Y OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 31°: Las situaciones no contempladas en el siguiente manual, serán reguladas por las
disposiciones legales pertinentes.
ARTICULO 32°: El manual de convivencia podrá ser reformado cuando los estudiantes, padres de
familia, docentes, directivos docentes o el Consejo Directivo presentes la propuesta escrita que así lo
exprese y haga referencia a asuntos que hayan perdido vigencia o no aparezcan contemplados en el
mismo.
ARTICULO 33°: Vigencia. Las reformas al manual entran en vigencia a partir de la aprobación por el
Consejo Directivo.
El presente manual empieza a regir a partir de la aprobación del Consejo Directivo.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Los Alpes, Villarrica Tolima, a los
CONSEJO DIRECTIVO