1. JUNTA DE ANDALUCIA
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C.P.R “Sta. Maria de la Peña”
a) Objetivos propios
para la mejora
del rendimiento escolar
Su aprobación corresponde al Consejo Escolar
LOS Objetivos propuestos según nuestro Plan de Calidad y Mejora de los Resultados
Escolares y que el centro pretende alcanzar para mejorar el rendimiento educativo del
alumnado son:
a) MEJORAR LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA
• Mejorar la lectura: Plan lector, libro viajero, fichas de lectura en Infantil.
• Mejorar la comprensión oral y escrita.
• Expresarse de forma oral con fluidez.
• Usar con corrección las normas ortográficas adecuadas a su edad.
• Distinguir en textos la idea principal de la secundaria.
• Elaborar esquemas y resúmenes.
• Asimilar el vocabulario básico del área.
• Ejercitar formas sencillas de expresión oral. Exponer opiniones,
descripciones.
• Trabajar la competencia escrita en textos tales como resúmenes,
definiciones, descripciones,..
• Realizar escritos respetando: la presentación, márgenes, la ortografía,
el vocabulario, signos de puntuación, la concordancia y la coherencia
(la organización y estructura del texto) y el sentido global.
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b) MEJORAR LA COMPETENCIA MATEMÁTICA.
• Resolver problemas de hasta cuatro operaciones implicadas, en los
que los datos se darán también en forma fraccionaria o decimal.
• Resolver problemas utilizando distintas unidades de medida.
• Utilizar distintos procedimientos de cálculo mental.
• Saber interpretar gráficos, tablas, itinerarios.
• Saber calcular: áreas, perímetros, mediciones de ángulos.
• Saber interpretar planos y mapas en viajes y excursiones.
c) MEJORAR LOS RESULTADOS ESCOLARES.
• Plan de apoyo y refuerzo del centro, Atención a la diversidad.
• Plan lector y uso de la biblioteca.
• Desdoblar en las áreas de Lengua y Matemáticas en las extensiones, en
los grupos con varios niveles, si los recursos humanos del centro lo
permiten.
• Coordinación de los equipos de profesores que inciden en cada grupo.
• Mejora de la competencia lingüística.
• Mejora la competencia matemática.
• Crear líneas de trabajo para fomentar el hábito lector en casa en
colaboración con los padres y madres ( fichas de seguimiento de lectura en
casa)
d) MEJORAR LA FORMACIÓN INTEGRAL DEL ALUMNADO Y EL CLIMA
ESCOLAR TRABAJANDO VALORES.
• Concienciar a los alumnos y alumnas y familias e la necesidad y beneficio
que aportan las actividades, complementarias y extraescolares, a la formación
integral del alumnado
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e) MEJORAR LA INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS
• Informar sobre resultados de controles y pruebas y resto de registros de
seguimiento de el proceso de enseñanza aprendizaje.
• Informar sobre el desarrollo del niño o niña respecto a la competencia
lingüística y matemática.
• Potenciar compromisos educativos con las familias.
• Publicitar el blog del centro..
• Mantener trípticos y folletos de las distintas actividades.
• Potenciar las actividades que realizan las Asociaciones de padres y
madres.
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EL CENTRO:
El Colegio Público Rural “Santa María de la Peña” en el momento de su creación no se
pudo considerar más que como adición de los centros Públicos Docentes existente en las
localidades de Benatae, Orcera y Segura de la Sierra. Hoy día podemos considerar que
formamos un solo centro con la misma identidad.
El Colegio Público Rural” Santa María de la Peña” tiene para este curso las siguientes
unidades, que son variables dependiendo del nº de alumnos:
Benatae: una unidad de EP y una unidad de Infanti con alumnado de PRIMER CICLO
de E.Primaria
Orcera: tres unidades de Infantil y seis de EP.
Segura de la Sierra: una unidad de EP con alumnado de Infantil.
Las distancias entre los edificios escolares son:
PROYECTO EDUCATIVO PÁGINA
Análisis
del contexto
educativo
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Extensiones Benatae Orcera Segura
Benatae 5 Km. 13 Km.
Orcera 5 km. - 8 km.
Segura 13 km. 8 km. -
El tránsito se realiza por carreteras locales, de montaña, con multitud de curvas,
estrechas, con mal piso y peligrosas.
Las características generales de todos los edificios y recursos materiales son las de,
por una parte, “suficientes”
REALIDAD SOCIOECONÓMICA Y CULTURAL.
La estructuración de entramado socio-económico- cultural en que el Centro se
encuentra inmerso y por el que se ve irremisible aceptado viene como consecuencia de dos
factores fundamentalmente: uno y principal, el estado de depresión, y el otro, la impasibilidad
de una adecuación al presente.
Si se toma como referencia el ancestral aislamiento de la zona, como consecuencia de
la absoluta carencia de unas cómodas vías de comunicación y unos rápidos y confortables
transportes públicos, se puede adivinar que en esta zona se ha generado, existía, un sistema
de vida cerrado, en el que era fácil mantener tradiciones y costumbres, además de proveerse
de un sistema e subsistencia que inducía el autoabastecimiento.
Desde el momento en que se genera un cúmulo de necesidades cada vez mayores,
inducidas en buena parte al entrar en contacto con otros sistemas socio- económicos-
culturales, se hace absolutamente necesario establecer otros nuevos sistemas de subsistencia;
asegurar o disponer de unos ingresos periódicos, estables y suficientes, ampliar el números de
bienes de consumo y servicios para su uso, estableciéndose inmediatamente la decisión de
abandonar el pasado, el régimen económico, con lo que se inicia una acaparamiento de tierras
por parte de determinadas personas que pasan a dedicarlas al monocultivo del olivar,
empleando el mínimo de mano de obra, o si no existe un cambio de propiedad se dejan sin
cultivar las tierras por parte de los emigrantes. Por otra parte, se evidencian, que con la
carencia de materias primas básicas y aquellas estructuras laborales que deben enjugar la
sobrante mano de obra, induce a legiones de parados a emigrar de forma temporal o definitiva.
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La falta de inversiones provenientes de las administraciones públicas, limitados
únicamente a la subvención del empleo comunitario y lo que se puede considerar, acciones o
actuaciones de mantenimientos de sus propios servicios públicos.
En consecuencia el panorama socio-económico-cultural no encuentra posibilidades de
avance positivo, de aproximación a aquellas zonas más desarrolladas. Entrando en
contradicción de estar anclados y sufrir las transformaciones al son de la moda que imponen
los tiempos pero sin posibilidad de hacerse estable, o simplemente ser asumidas, para desde
ellas ir progresando.
La pérdida de catalogación y calificación de “deprimida” debe de ser producto, por una
parte de la solidaridad del exterior y, por otra de la confianza y preparación que se debe
esperar de la población en el futuro próximo.
PERFIL DEL ALUMNADO
Se debe entender que normalmente que el alumnado del C.P.R. están perfectamente
adaptados a su propio medio y que desde una edad mínima son capaces de aprovechar sus
posibilidades. Si como es evidente y se ha descrito con anterioridad, ese medio/ hábitat, no es
nada propicio e incluso agresivo, se podría decir que tienen una inteligencia natural bastante
desarrollada.
La propia confirmación social implica, por otra parte, la falta de estructuras culturales y
en consecuencia el ánimo o tendencia hacia ella. El alumnado pierde progresivamente su
motivación hacia el estudio y la adquisición de formaciones escolásticas.
Es evidente que aquello que no se conoce tiene pocos visos de ser deseado.
Básicamente la información al alumnado viene de su contacto con los libros de texto y, la cada
vez más importante acción de la televisión. Ambas, en ocasiones son absolutamente chocantes
con la propia realidad, pero mientras que la primera en la mayoría de los casos se produce un
casi total y rápido olvido, la segunda crea formas de vida y costumbres sociales.
El paseo rápido al mundo del trabajo, en ocasiones es precario e ilegal, no cabe la
menor duda que implica una aportación de dinero al conjunto familia, además de cierta
independencia económico personal. Ello querámoslo o no tiene una gran carga motivadora,
preferida y predominante, sin duda alguna, a la continuidad en el estudio y bajo la tutela
paterna.
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Su aprobación corresponde al Claustro del profesorado
El Colegio Público Rural “Santa María de la Peña” determina que toda acción educativa
cuyo marco de referencia sea el propio Centro, debe de estar presidida por estos principios:
• 1.- Ámbito Convivencial (referencias que determinan y definen la vida del Centro
y las relaciones entre las personas que componen esta Comunidad Educativa).
f)Practicar el respeto a las personas que se deduce de la Declaración de los Derechos
Humanos y de aquellas otras Declaraciones asumidas por el conjunto de los hombres,
así como las que específicamente se establecen en la Constitución Española. Estatuto
de Andalucía, Ley Orgánica de Educación, ROF y cuantas disposiciones de carácter
positivo y/ o dignificador de las persona existen.
Todos los componentes de este Centro, por el simple hecho de serlo, tienen
reconocidos por el resto de la Comunidad Educativa no solo la serie de derechos que las
Leyes y las declaraciones le adjudican por el hecho de ser persona, sino que además toda
relación y en cualquier momento debe de estar presidida por actitudes de amistad,
vecindad y compañerismo.
Corresponde a la Comunidad en su conjunto preservar en que todos y cada uno de sus
miembros estén dotados siempre de esos derechos, siendo su propia iniciativa como
colectivo quien los debe de reponer lo antes posible, aplicando los elementos legales a su
alcance.
1.2. Evitar cualquier tipo de discriminación que venga como consecuencia de las
diferencias que se establecen entre las personas por distintas clases de razones,
respetando, en consecuencia, la idiosincrasia propia de las personas como unidad y
de las minorías como grupo.
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b) Líneas generales
de actuación
pedagógica
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El principio de igualdad indica que las preferencias y prioridades no tienen cabida en
una Comunidad que tiene como objetivo el perfeccionamiento de la personalidad.
Cualquier miembro de la Comunidad Educativa por el hecho de serlo tiene la obligación
de admitir las características de las otras personas y respetarlas, así como, cualquier
miembro de la Comunidad Educativa debe manifestar libremente su propia identidad,
siempre y cuando esta opción no atente ni contra la integridad física ni contra los
derechos reconocidos a la persona.
1.3. Respetar la libertad de opción personal en cuanto a las manifestaciones externas, así
como, en su ideología, forma de pensar y educación general.
En el Centro y en su Comunidad Educativa se debe extremar el respeto por las personas
que han elegido una ideología, manera de ser y de pensar tratando de ser coherentes y
llevarlas a la práctica, siempre que ello no traiga, como consecuencia, conculcación de
los derechos establecidos o atente a la formación moral de las otras personas.
1.4. Superar los conflictos mediante el diálogo, evitando la prevalencia de unas personas sobre
otras por capacidades diferentes a la razón y la verdad.
El ejercicio del diálogo razonando entre los miembros de la Comunidad Educativa debe
ser la norma establecida para la superación de las posibles diferencias.
Se debe de entender que en el Centro no deberían de existir otros conflictos que los que
se deducen de la propia actividad educativa y su solución debe encontrarse dentro del
mismo proceso.
1.5. Defender la paz en todas sus manifestaciones, así como crear ambientes en los que se
establezcan los valores y relaciones a través de esta capacidad/realización humana.
Todos los componentes de la Comunidad Educativa deben ser auténticos defensores de
la paz, creando nuevas formas de relación social en las que para nada intervengan las
actitudes, comportamientos y acciones violentas.
1.6. Establecer una plena igualdad entre las personas independientemente de un sexo.
Una de las primeras discriminaciones que se deben evitar es la que proviene de la
diversidad sexual de las persona, la diferencia de sexo no puede implicar de ningún
modo que a un miembro de la Comunidad Educativa se le prive de realizar aquello que a
otro miembro se le permite. La Comunidad Educativa debe de superar los roles
establecidos.
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1.7. Priorizar, mediante actitudes solidarias, el trato con aquellos personas que necesitan una
mayor atención por su precaria situación económica, su inadaptación social o sus déficits
y psíquicos.
La propia Comunidad Educativa debe propiciar actitudes solidarias para que aquellos de
sus miembros que por cualquier circunstancia se puedan encontrar en una situación de
inferioridad con respecto a los demás, y desde luego debe de protegerlos de las posibles
agresiones y abusos que esas situaciones de indefensión puede provocar.
1.8. Utilizar, como principio general, la necesidad de que sea exhibido, por todos, el correcto
trato a las personas y el respeto a lo ajeno.
Todas las personas que componen esta comunidad educativa se comprometen a
respetar al resto de la misma y por extensión todas las personas, demostrando sus
cualidades educativas y su calidad formativa. Este concepto de respeto se debe ampliar
a las propiedades físicas y públicas, elementos de la naturaleza, etc.
1.9. Promover un clima de integración de los distintos sectores de la Comunidad Educativa en
el Centro, creando cauces efectivos de información y comunicación que permitan
establecer relaciones positivas y fomente la toma consecuencia de decisiones.
El centro se compromete a realizar las reuniones informativas que marca la Ley a todos
los sectores de la comunidad educativa. Revisar y dar a conocer el reglamento de
organización y funcionamiento. Establecer procedimientos de actuación para promover la
convivencia en el centro y hacer frente a las situaciones conflictivas: profesores, tutores,
Comisión de Convivencia, Consejo Escolar. Establecer mecanismos ágiles y claros de
comunicación e información entre el profesorado: circulares o comunicados individuales o
a los Coordinadores, tablón de anuncios, reuniones, claustros, información de Consejos
Escolares. Establecer mecanismos de coordinación entre el Equipo Directivo y el
profesorado para hacer frente a las distintas situaciones, problemas, medidas adoptadas,
personas que deben colaborar en la búsqueda de soluciones y en la aplicación de las
mismas. Impulsar la colaboración de los padres y profesores en las actividades
formativas, complementarias y extraescolares. Establecer mecanismos de coordinación
entre el Centro y los padres/madres para hacer frente a las distintas situaciones:
problemas, medidas adoptadas, personas que deben colaborar en la búsqueda de
soluciones y en la aplicación de las mismas. Impulsar un ambiente de diálogo,
entendimiento, mutuo respeto y tolerancia entre profesores y alumnos. Informar a los
alumnos/as sobre sus derechos y deberes. Informar a los alumnos/as sobre los objetivos
que se pretenden conseguir con las distintas actividades (docentes y complementarias) y
los criterios de evaluación de las mismas. Informar a los alumnos/as sobre los
procedimientos de actuación de la comisión de convivencia del centro.
1.10. Impulsar las relaciones con las Instituciones existentes en el medio en el que está
ubicado el Centro para que, aprovechando los recursos de las mismas, se enriquezca el
proyecto educativo que ofrecemos al alumnado y también el entorno en que éstos viven.
PROYECTO EDUCATIVO PÁGINA 15
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En centro se compromete a solicitar información a las distintas Instituciones sobre
actividades de posible interés para el centro. Facilitar la difusión de distintas
informaciones especificando el tipo de actividad, edad recomendada y otras
observaciones de interés. Colaborar en la realización de las propuestas que nos envían
las distintas Instituciones, siempre que sean interesantes o adecuadas para el Centro.
Una vez realizadas las actividades, informar del resultado de las mismas en Jefatura de
Estudios para que sirva de orientación al profesorado.
• 2.- Ámbito administrativo (Referencias que determinan y definen las acciones
que debe proporcionar el centro a los administrados sobre los que ejerce las
funciones encomendadas).
1. El Centro se reconoce como un Servicio Público Educativo que proporciona a toda la
Comunidad Educativa que le corresponde las funciones establecidas por las distintas
disposiciones legales que lo regulan.
Este Centro existe en tanto que tiene unas determinadas funciones que desarrollar,
funciones establecidas por las leyes y que tiene como misión prioritaria la atención de los
escolares de esta Comunidad Educativa y su formación según las prescripciones en vigor.
2. Desarrollar las disposiciones legales que se encomienden en las mejores condiciones y
con la máxima participación y/o aceptación.
Dentro de los propios condicionantes que impone la estructura y recursos del Centro, se
debe establecer el compromiso de la ejecución real de cuántas disposiciones afecten, así
como su conocimiento por los directamente afectados o por la propia comunidad en
general.
3. Gestionar adecuadamente los recursos públicos, humanos, materiales y económicos que
tienen encomendados haciendo especial incidencia en la conservación, limpieza y
vigilancia de los edificios escolares, instalaciones y material didáctico, facilitando su
utilización para el aprovechamiento de la comunidad en general.
El Centro se compromete a establecer un sistema contable, de acuerdo con legislación
vigente, en el que las dotaciones y gastos realizados seas destinadas y se realicen en
aquello para lo que estaba previsto, siempre con la máxima claridad contable. El centro no
gestionará por sistema otros fondos que no sean los propios para mantenimiento y mejora.
Así mismo, se debe velar por el buen estado y conservación de instalaciones y material
para que estén en todo momento útiles para su empleo.
4. Confeccionar un completo historial académico de los alumnos matriculados en el Centro y
proporcionar cuantos documentos sean requeridos del proceso educativo a los propios
Alumnos o en su defecto a los Tutores Legales.
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Cada alumno contará en el centro con un completo expediente académico en el que
constará por lo menos todos los documentos prescritos, así como aquellas orientaciones
que sobre la evolución académica del alumno determine su oportuna incorporación.
Los expedientes podrán ser consultados previa solicitud por los tutores legales de los
alumnos.
5. Mantener perfectamente informada la Comunidad Educativa de las disposiciones legales a
aplicar tanto en los procedimientos que se utilizan como de las responsabilidades que su
omisión pudiera producir.
En la medida de las posibilidades y disponibilidades, el Centro, se compromete a realizar
una acción positiva a fin de que toda la Comunidad Educativa tenga un conocimiento
periódico de la normativa administrativa que rige en el Centro, así como de las decisiones
de los órganos Colegiados y Unipersonales.
• 3.- Ámbito Didáctico Pedagógico (Referencias que determinan y definen las
líneas por donde debe discurrir la acción formativa propiamente dicha).
3.1. Proporcionar a cada persona una enseñanza de calidad adecuada a sus intereses,
personalidad y necesidades, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal
correspondiente.
Cada Tutor o Especialista debe adecuar el programa de Ciclo o Nivel de acuerdo con las
necesidades educativas y de formación de cada uno de los alumnos, estableciendo una
real educación personalizada.
3.2. Establecer una metodología constructiva imbuida en un aprendizaje significativo y
contemplando los principios de actividad e investigación permanente.
Los procesos educativos deben de tender siempre a que la captación de los conocimientos
por parte de los Alumnos siga un proceso de construcción de los aprendizaje, evitando la
receptividad pasiva, convirtiéndose estos en protagonistas de su propia formación y siendo
consecuentes con los procedimientos elegidos para lograrlo.
3.3. Determinar la orientación de los alumnos a través de una evaluación que forme parte del
proceso educativo, realizada de forma continua y siendo múltiples las técnicas y estrategias
de las que se obtengan resultados objetivos.
Corresponde al Profesorado emitir los juicios de valor sobre la evolución del proceso
evolutivo. Los citados juicios de valor deben obtenerse del seguimiento continuo y variado
que a cada alumno se le debe realizar. La evaluación no será nunca la consecuencia
directa de la resolución más o menos exitosa y exacta de una prueba concreta.
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La evaluación debe ser el reflejo del comportamiento del Alumno como persona, durante un
determinado espacio de tiempo, dentro del proceso educativo general.
3.4. Equiparar la importancia del trabajo intelectual y el manual, estableciendo compensaciones
y tratando que ambos tengan una cualificación y cuantificación equivalente en el hecho
educativo.
En el Centro no se desarrollara únicamente, o prioritariamente, el componente intelectual
de la persona, sino que se deben conjugar aspectos intelectuales con físicos. Así mismo,
se debe propiciar que arraigue en los Alumnos la real importancia de cualquier trabajo
dentro de las estructuras sociales y la necesidad de todos ellos.
3.5. Superar las dificultades institucionales que se producen los procesos educativos de los
alumnos, mediante la confección de los correspondientes Programas Curriculares
Individualizados.
Se tendrá una especial atención educativa por parte de los Tutores y Profesores, de
aquellos alumnos que en un momento de su proceso educativo o en todo él no lleguen a
superar los objetivos básicos señalados, para ello se podrá a su disposición aquellos
medios humanos y materiales, internos o externos que se crean necesarios y
convenientes.
3.6. Aplicar técnicas y estrategias de proacción y retroacción inmediata a los alumnos que su
especial comportamiento en el trabajo diario lo requieran o lo necesiten.
La atención educativa y personalizada que se prestará a los Alumnos implica proporcionar
a cada uno lo que requiere con el ritmo conveniente. Para ello los Tutores completaran los
Programas Generales con las correspondientes actividades de ampliación y/o de refuerzo
de los aprendizajes.
3.7. Confeccionar las programaciones adecuadas a los recursos del Centro y que partiendo de
las características del propio medio proporcionen la progresiva integración de los Alumnos
a la realidad.
La realidad en la que se desenvuelve el Alumno debe de ser conocida por el profesorado
para que en sus programas se incluya como punto de partida, por su motivación y
conocimiento. Esa realidad con posterioridad tras los correspondientes procesos formativos
debe servir para la práctica y adaptación racional y consciente de lo aprendido.
3.8. Propiciar un seguimiento de afecto hacia la cultura en general y a las manifestaciones
culturales que se produzcan.
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La Comunidad Educativa por su propia necesidad de perfeccionarse; debe establecer por
principio que la cultura es un bien individual y social y que tanto a las personas, como las
sociedades, cuanto mas cultas son, mayores posibilidades tienen de superar el futuro.
3.9. Progresar en una real solidaridad entre los componentes de la Comunidad Educativa,
demostrada en los actos de captar y compartir la información, así como, a la hora de
manifestar la formación asumida.
Tanto en los procesos de captación como en los de desarrollo, los miembros de esta
Comunidad Educativa deben de demostrar la capacidad de Cooperación como medio para
lograr la autosatisfacción personal y la satisfacción general.
3.10. Favorecer el conocimiento de las repercusiones de la actividad humana sobre el medio
ambiente, creando actitudes de respeto y cuidado relativas a su conservación y a la
creación de un ambiente agradable en los diferentes entornos en que se desenvuelven.
El centro debe comprometerse a realizar campañas de ahorro de agua y electricidad.
Promover el uso y reciclaje de materiales. Valorar positivamente el cuidado y respeto al
medio ambiente. Fomentar la limpieza en su entorno como una medida eficaz de
conservación del medio.
• 4.- Ámbito Organizativo (Referencias que determinan y definen los grandes
principios y realidades sobre los que se debe enmarcar el funcionamiento
normalizado del centro).
4.1. Funcionamiento normalizado de acuerdo con los preceptos legales, de los Órganos
Colegiados y Unipersonales.
Aquellas personas de la Comunidad Educativa a las que les corresponda ostentar un
puesto de responsabilidad o representatividad, deben en todo momento cumplir las
funciones que tienen encomendadas, así como, observar el correcto funcionamiento del
Centro.
4.2. Obtener por parte de los Miembros Electos de los Órganos Colegiados de Representación
un real y masivo apoyo por parte del Sector correspondiente, además de crear un clima de
comunicación adecuado a las funciones de representación que tienen encomendadas.
Los miembros de los Órganos Colegiados y Representación, deben asumir la
responsabilidad de informar a la Comunidad Educativa de aquello que debe saber, siendo
responsables también, de las opiniones que puedan verter y que genera estado de ánimos
positivos o negativos, sin que esas opciones para nada puedan considerarse como
preceptos e incluso están en oposición con la normativa adoptada.
4.3. Propiciar el asociacionismo, fundamentalmente en el Sector de Padres de Alumnos y su
desarrollo en los lugares en los que existe carencias.
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El Centro debe facilitar distintos sectores o grupos de la Comunidad Educativa con unas
ideas y fines comunes, el asesoramiento, apoyos técnicos e infraestructuras para que
puedan desarrollar su actividad de la forma más conveniente, autónoma e independiente.
4.4. Estructurar el C.P.R como único Centro con incidencias en varias localidades, pero con las
características de la única Comunidad Educativa, cuyos miembros tienen los mismos
derechos y responsabilidades.
La acción del Centro debe de llegar a todos los miembros de la Comunidad Educativa con
una equidad absoluta, de modo que en su seno no puedan surgir demandas de una mayor
atención educativa o de medios y materiales docentes, siempre, claro está, teniendo en
cuenta que la comparación de se debe hacer entre aquello que tiene similares
características y que existen disposiciones administrativas regularizadoras del Centro que
deben asumir.
4.5. Organizar el Centro teniendo en cuneta la necesidad de su existencia en todas las
extensiones, que cada uno de los alumnos debe de estar escolarizados en su propia
localidad y que para la formación de cada alumno deben intervenir todos los especialistas
que en el Centro se dispongan.
La atención escolar a los Alumnos se debe realizar prioritariamente, en la Extensión
existente en su domicilio habitual, conllevando esta realidad a que los medios humanos y
materiales deben ser los suficientes y necesarios para garantizar el normal desarrollo de la
actividad formativa.
4.6. Unificar los horarios del Centro, con un tipo de jornada en el que se desarrollen los
currículos establecidos por la mañana; pudiéndose desarrollar en la sesión de tarde
actividades complementarias, voluntarias y gratuitas.
La actividad educativa del Centro se desarrollará para todos los niveles y en toda las
Extensiones de la siguiente forma:
Durante la mañana desarrollo completo del número total de horas establecido por la
Administración Educativa como necesario e idóneo para enseñar y aprender los currículos
oficiales de área, nivel, ciclo o etapa.
Durante algunas tardes se podrán realizar actividades complementarias de voluntaria
asistencia por parte de los alumnos, coordinadas por el Consejo Escolar y subvencionada
por la administración Educativa, ayuntamiento y asociaciones de padres
fundamentalmente.
4.7. Promover el cuidado y constante mejora de las instalaciones y equipamiento del centro
generando actitudes de respeto hacia ellos e impulsando la consecución de un ambiente
relajante, motivador y agradable.
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El centro debe comprometerse a establecer conjuntamente profesores alumnos, normas de
uso y cuidado de material propio y común y criterios para subsanar los desperfectos
causados. Participar en la realización de trabajos artísticos que sirvan para crear un buen
ambiente. Responsabilizarse en el mantenimiento y cuidado de animales y plantas.
Participar junto con otras aulas y niveles en la realización de trabajos artísticos y
mantenimiento de las instalaciones comunes del centro: pasillo, aula de música, plástica,
laboratorio, gimnasio, patio. Realizar actividades que contribuyan a la mejora y reparación
del daño causado a las instalaciones y material el centro o a las pertenecientes a otros
miembros de la comunidad educativa.
4.8. Promover situaciones que permitan que el alumno/a elija libremente opciones saludables,
de ocio, etc. de forma que se les abran caminos para el empleo positivo del tiempo libre
con vistas al desarrollo personal y como prevención de situaciones negativas que
provienen del medio: drogo dependencias, delincuencia, etc.
El compromiso del centro será la promoción y realización de actividades deportivas y de
contacto con la naturaleza. Información a los alumnos/as sobre las distintas posibilidades
de uso y disfrute del tiempo libre. Desarrollar normas básicas sobre alimentación y nutrición
e higiene. Facilitar orientaciones a padres y alumnos sobre lectura, cine, televisión y
juguetes. Promover la realización de actividades lúdicas y festivas, tradiciones y modernas.
4.9. Propiciar la apertura del centro a nuevos métodos, recursos e instrumentos que hagan más
eficaz la consecución de objetivos; actualizada en materias y contenidos, que recoja
nuevas técnicas sobre el rendimiento escolar, motivación, desarrollo personal…
El centro deberá estar al tanto de las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías
para su aplicación en el mismo para conseguir que lo alumnos y alumnas tengan las
mismas oportunidades que los que viven en grandes centros urbanos.
El centro deberá promover entre el profesorado el reciclado y el perfeccionamiento y el
conocimiento de los nuevos instrumentos, usos y tendencias en todo lo que se refiere al
proceso educativo (didácticas, rendimiento escolar, evaluación, etc) con el fin de conseguir
los mejores resultados educativos posibles.
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REPERCUSIONES DE LAS FINALIDADES EDUCATIVAS
• Las Finalidades Educativas deben permitir de forma fácil y coherente priorizar las
acciones convenientes y necesarias en el conjunto del proyecto de Centro y
fundamentalmente en el Plan Anual de Centro.
• Las Finalidades Educativas deben reducir al máximo las improvisaciones en la
Institución Educativa; tanto porque deben de ser conocidas por toda la Comunidad
Educativa, como porque su contenido expresará de una forma evidente de la realidad.
• Las Finalidades Educativas deben favorecer la paz escolar al determinar y hacer
pública la oferta educativa, evitando así, la ansiedad que pueden proporcionar
expectativas no factibles de desarrollar.
• Las Finalidades Educativas deben de regular fundamentalmente las acciones de
programación, ejecución y evaluación de la actividad educativa, tanto en su concepción
general a nivel de centro, como la particular y directa con cada alumno y en cada caso.
• Las Finalidades Educativas deben de propiciar junto a resto de la documentación
elaborada un clima de confianza hacia la Institución Educativa y entre los distintos
miembros de la Comunidad Educativa.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Las presentes Finalidades Educativas establecidas por el Consejo
Escolar del colegio Público Rural “Santa María de la Peña” deben servir
como guía en el funcionamiento, organización y régimen de convivencia
de este Centro, siempre y cuando no estén en oposición y/o
contradicción con los preceptos de rango superior; en caso contrario,
quedarán anuladas estas Finalidades Educativas total o parcialmente,
siendo relegadas o supeditadas en su contenidos a las correspondientes
disposiciones legales vigentes.
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c) Coordinación y concreción de los contenidos
curriculares, así como el tratamiento
transversal en las áreas de la
educación en valores y otras
enseñanzas, integrando la igualdad de
genero como objetivo primordial.
Su aprobación corresponde al claustro del profesorado.
NORMATIVA
El art. 121.1 de la LOE dispone que el proyecto educativo del centro “…incorporará la
concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar
y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de
la educación en valores y otras enseñanzas”.
Educación infantil.
El art. 5.4 del R.D. 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas
mínimas del segundo ciclo de educación infantil, prevé que: “Los centros docentes
desarrollarán y completarán los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación infantil
y el currículo del segundo ciclo establecidos por las administraciones educativas, concreción
que formará parte de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el artículo 14.2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y que deberán incluir en su proyecto
educativo aquellos centros cuya oferta sea de, al menos, un año completo.”.
En el mismo sentido, el art. 5.2 del Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía, recoge:
“Los objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación del currículo
de esta etapa educativa, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y con lo
dispuesto en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las
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enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, serán regulados por Orden de la
Consejería competente en materia de educación.”.
En línea con lo precedente, el art. 5.1 de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se
desarrolla el currículo correspondiente a la educación infantil en Andalucía, establece: “Los
centros educativos contarán con autonomía pedagógica y de organización para poder llevar a
cabo modelos de funcionamiento propios. A tales efectos, desarrollarán y concretarán el
currículo y lo adaptarán a las necesidades de los niños y niñas y a las características
específicas del entorno social y cultural en el que se encuentran”.
En consecuencia, el currículo debe ser desarrollado, concretado y adaptado por los centros en
su proyecto educativo, atendiendo a lo dispuesto en el Anexo del Real Decreto 1630/2006, de
29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de
educación infantil, y en el Anexo de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla
el currículo correspondiente a la educación infantil en Andalucía.
Por ello, a tal efecto, en este apartado se incluirán:
• Concreción de los objetivos generales de la Educación Infantil adaptados a las
necesidades del alumnado y a las características específicas del entorno social y
cultural.
1. Los objetivos generales pueden reformularse en su enunciado, adaptarse,
concretarse o priorizarse, pero nunca suprimirse.
• Concreción de los objetivos generales de cada área adaptados a las necesidades del
alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural.
• Concreción y adaptación de los contenidos de cada área, reorganizándolos y
secuenciándolos en función de las diversas situaciones escolares y de las
características específicas del alumnado. Los centros de educación infantil, podrán
organizar los bloques de contenidos de manera flexible, optando por aquella fórmula
que mejor se adapte a su contexto y situación y teniendo en cuenta el principio de
atención a la diversidad, según establece el art. 2.3 de la Orden de 5 de agosto de
2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la educación infantil en
Andalucía.
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• Orientaciones para incorporar la educación en valores y otras enseñanzas de carácter
transversal a través de las distintas áreas. La selección de éstos será coherente con
los principios y valores que se hayan formulado en las líneas generales de actuación
pedagógica.
• Principios metodológicos generales para la etapa de educación infantil, con especial
referencia a:
1. Métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del
alumnado y las características propias del crecimiento.
2. Métodos que favorezcan el desarrollo de la autonomía de los niños y niñas y
faciliten su interacción con personas adultas, con los iguales y con el medio.
3. Métodos promuevan el trabajo en equipo de los profesionales y la coordinación
de todos los miembros del equipo educativo que atienda a cada alumno o
alumna.
• Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes de alumnado.
Educación primaria.
El art. 5.1 del R.D. 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas
mínimas de la educación primaria define que: “Se entiende por currículo de la educación
primaria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y
criterios de evaluación de esta etapa educativa”.
En el apartado 4 de este mismo artículo, se prevé que: “Los centros docentes desarrollarán y
completarán el currículo de la educación primaria establecido por las administraciones
educativas, concreción que formará parte del proyecto educativo al que hace referencia el
artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”.
En línea con lo precedente, el art. 5.1 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se
desarrolla el currículo correspondiente a la educación primaria en Andalucía, establece: “Los
centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica y de organización para el desarrollo y
concreción del currículo de la educación primaria y su adaptación a las necesidades de su
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20. JUNTA DE ANDALUCIA
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alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se
encuentren”.
En consecuencia, el currículo debe ser desarrollado, concretado y adaptado por los centros en
su proyecto educativo, atendiendo a lo dispuesto en los Anexos I y II del Real Decreto
1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la
educación primaria, y en el Anexo I de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se
desarrolla el currículo correspondiente a la educación primaria en Andalucía.
Por ello, a tal efecto, en este apartado se incluirán:
B) Concreción de los objetivos generales de la Educación Primaria adaptados a las
necesidades del alumnado y a las características específicas del entorno social y
cultural.
a) Los objetivos generales pueden reformularse en su enunciado, adaptarse,
concretarse o priorizarse, pero nunca suprimirse.
C) Contribución de las áreas de la etapa al logro de cada una de las competencias
básicas.
D) Concreción de los objetivos generales de cada área adaptados a las necesidades del
alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural.
E) Concreción y adaptación de los contenidos de cada área, reorganizándolos y
secuenciándolos en función de las diversas situaciones escolares y de las
características específicas del alumnado.
a) En el desarrollo y concreción de los aspectos del currículo dispuestos en el
Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, se tendrá en cuenta que la
flexibilidad que dicho Real Decreto establece para la ordenación de los
contenidos en bloques temáticos dentro de cada ciclo, permite que los centros
puedan agrupar los contenidos en distintas opciones, según establece el art.
2.3 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo
correspondiente a la educación primaria en Andalucía.
• Orientaciones para incorporar la educación en valores y otras enseñanzas de carácter
transversal a través de las distintas áreas. La selección de éstos será coherente con
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los principios y valores que se hayan formulado en las líneas generales de actuación
pedagógica.
• Principios metodológicos generales para la etapa de educación primaria, con especial
referencia a:
1. Métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del
alumnado.
2. Métodos que favorezcan la capacidad de aprender por sí mismo y promuevan
el trabajo en equipo.
3. Acuerdos metodológicos para favorecer la adquisición de las competencias
básicas.
4. Acuerdos para la realización del tiempo diario de lectura, no inferior a treinta
minutos.
5. Estrategias o pautas comunes a todas las áreas sobre actividades en las que
el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral.
6. Cualquier otro acuerdo de carácter metodológico adoptado como propuesta de
mejora como consecuencia de los resultados de las pruebas de diagnóstico.
• Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes de alumnado.
Educación infantil.
Art. 13 de la LOE. Objetivos.
Art. 4 del Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía (BOJA 19-08-2008).
Objetivos
Art. 2 de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el Currículo correspondiente
a la Educación Infantil en Andalucía (BOJA 26-08-2008). Componentes del currículo.
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Art. 3 de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el Currículo correspondiente
a la Educación Infantil en Andalucía (BOJA 26-08-2008). Principios para el desarrollo del
currículo.
Anexo del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las
enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil (BOE 04-01-2007).
Anexo de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el Currículo
correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía (BOJA 26-08-2008).
Educación primaria.
Art. 17 de la LOE. Objetivos de la educación primaria.
Art. 4 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía (BOJA 08-08-2007).
Objetivos.
Art. 5 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía (BOJA 08-08-2007).
Definición y principios para su determinación.
Art. 6 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía (BOJA 08-08-2007).
Competencias básicas.
Art. 9 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía (BOJA 08-08-2007). Áreas
de conocimiento.
Art. 2 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo
correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía (BOJA 30-08-2007). Componentes del
currículo.
Art. 3 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo
correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía (BOJA 30-08-2007). Principios para el
desarrollo de los contenidos.
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23. JUNTA DE ANDALUCIA
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iArt. 4.5 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo
correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía (BOJA 30-08-2007). Orientaciones
metodológicas.
Las programaciones didácticas de todas las áreas incluirán actividades en las que el
alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral.
Anexo II del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las
enseñanzas mínimas de la educación primaria (BOE 08-12-2006).
Anexo I de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo
correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía (BOJA 30-08-2007).
Algunas cuestiones para reflexionar
¿Qué aspectos del contexto deben ser tenidos en consideración en el desarrollo de los
elementos del currículo?
• ¿Qué objetivos generales (diferenciar según las enseñanzas que se impartan en el centro)
nos planteamos para el alumnado de este centro?
• Se recuerda, como se ha comentado anteriormente, que los objetivos generales
pueden reformularse en su enunciado, adaptarse, concretarse o priorizarse, pero
nunca suprimirse.
• ¿Hay objetivos que, atendiendo a las características del alumnado y del contexto,
consideramos necesario priorizar o desarrollar?
• ¿Qué aprendizajes consideramos imprescindibles?
• ¿Qué valores consideramos que deben fomentarse y favorecerse en el alumnado?
• ¿De qué modo se van a trabajar los valores desde el conjunto de las áreas?
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24. JUNTA DE ANDALUCIA
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• ¿Qué acuerdos metodológicos podemos adoptar para promover el desarrollo de
competencias y la consecución de objetivos?
• ¿Cómo se pueden organizar los contenidos de modo que contribuyan al desarrollo de
competencias básicas?
• ¿Cómo se puede favorecer la integración en el currículo de aspectos de los planes y
proyectos que se desarrollen en el centro, tales como la biblioteca escolar, el uso de las TIC,
etc.?
d) Los criterios pedagógicos para la determinación
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de los órganos de coordinación docente
del centro y del horario de dedicación de
las personas responsables de los
mismos para la realización de sus
funciones.
Su aprobación corresponde al Claustro del Profesorado
Referentes normativos: Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010).
En las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de
educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial existirán
los siguientes órganos de coordinación docente:
a) Equipos docentes.
b) Equipos de ciclo.
c) Equipo de orientación.
d) Equipo técnico de coordinación pedagógica.
e) Tutorías.
Artículo 79. Equipos docentes.
1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten
docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente
tutor o tutora.
2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las
medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo
del centro.
b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la
normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que
correspondan en materia de promoción.
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26. JUNTA DE ANDALUCIA
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c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa
a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los
mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.
e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo
medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros
órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.
f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se
proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos
o alumnas del grupo.
g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la
coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de
orientación a que se refiere el artículo 86.
h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de
acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y
en la normativa vigente.
i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.
3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran
presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera
coordinada en el cumplimiento de sus funciones.
4. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las
reuniones de los equipos docentes.
Artículo 80. Equipos de ciclo.
1. Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan docencia
en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a
uno de éstos por el director o directora del centro, garantizándose, no obstante, la coordinación
de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las
enseñanzas que imparte.
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27. JUNTA DE ANDALUCIA
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2. En las escuelas infantiles de segundo ciclo, en los colegios de educación primaria, en los
colegios de educación infantil y primaria y en los centros públicos específicos de educación
especial existirán los siguientes equipos de ciclo:
a) En las escuelas de educación infantil de segundo ciclo: equipo de educación infantil
de segundo ciclo.
b) En los colegios de educación primaria: equipos de primero, de segundo y de tercer
ciclo de educación primaria.
c) En los colegios de educación infantil y primaria: equipos de educación infantil de
segundo ciclo y de primero, de segundo y de tercer ciclo de educación primaria.
d) En los centros públicos específicos de educación especial: equipos de formación
básica y de formación para la transición a la vida adulta y laboral.
Artículo 81. Competencias de los equipos de ciclo.
Son competencias de los equipos de ciclo:
a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del
proyecto educativo.
b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas
correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.
c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen
medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión
oral y escrita del alumnado.
d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y
proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se
desarrollen para el alumnado del ciclo.
f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
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28. JUNTA DE ANDALUCIA
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g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca
el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las
competencias básicas en el alumnado de educación primaria.
h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 82. Coordinadores o coordinadoras de ciclo.
1. Las escuelas de educación infantil de segundo ciclo tendrán un coordinador o coordinadora
de ciclo si disponen de tres o más unidades.
2. Los colegios de educación primaria con seis o más unidades y que impartan todos los cursos
de este nivel educativo tendrán un coordinador o coordinadora por cada uno de los ciclos. Si el
centro cuenta con menos de seis unidades, todo el profesorado constituirá un solo equipo de
ciclo, por lo que existirá un único coordinador o coordinadora.
3. Los colegios de educación infantil y primaria que impartan todos los cursos
correspondientes a la educación primaria tendrán un coordinador o coordinadora por
cada uno de los ciclos. Si, además, tienen al menos tres unidades de educación infantil,
contarán con un coordinador o coordinadora de ciclo para este nivel educativo.
4. Los colegios de educación primaria o de educación infantil y primaria que no impartan todos
los cursos correspondientes a la educación primaria tendrán un único coordinador o
coordinadora para este nivel educativo.
5. Los centros públicos específicos de educación especial tendrán un coordinador o
coordinadora de formación básica y un coordinador o coordinadora de formación para la vida
adulta y laboral.
Artículo 83. Competencias del coordinador o coordinadora de ciclo.
Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclo:
a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su
cumplimiento.
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29. JUNTA DE ANDALUCIA
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b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las
mismas.
c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica.
d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y
acción tutorial.
e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto
educativo.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por
Orden de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 84. Nombramiento de los coordinadores y coordinadoras de ciclo.
1. La dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación
primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos
de educación especial, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la
Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación
propuesta de nombramiento de los coordinadores o coordinadoras de ciclo, de entre el
profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las personas coordinadoras de ciclo
desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siempre que durante dicho período
continúen prestando servicio en el centro.
2. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de
coordinación docente de los centros, en los términos que se recogen en el artículo 75.2.
Artículo 85. Cese de los coordinadores y coordinadoras de ciclo.
1. Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de su
mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:
a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo
director o directora.
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30. JUNTA DE ANDALUCIA
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b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación
Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe
razonado de la dirección del centro.
c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de
Profesorado, con audiencia a la persona interesada.
2. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior el cese será
acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la
Consejería competente en materia de educación.
3. Producido el cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a designar a
una nueva persona responsable de dicha coordinación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 84. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias
señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo
maestro o maestra.
Artículo 86: Equipo de orientación.
1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria y los colegios
de educación infantil y primaria tendrán un equipo de orientación del que formará parte un
orientador del equipo de orientación educativa a los que se refiere el artículo 144.1 de la Ley
17/2007, de 10 de diciembre, que se integrará en el Claustro de Profesorado de aquel centro
donde preste más horas de atención educativa. Todo ello sin perjuicio de que, si lo desea,
pueda integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros. En todo caso, el
referido profesional tendrá, a todos los efectos, los demás derechos y obligaciones que el resto
del profesorado. También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los
maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía
terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los
programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con
competencias en la materia con que cuente el centro.
3. El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas
competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y
coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85, respectivamente.
Art. 86. 5, apartado h), del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Equipo de orientación. Los
orientadores u orientadoras tendrán las siguientes funciones:
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31. JUNTA DE ANDALUCIA
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a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la
normativa vigente.
b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.
c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de
enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la
mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.
e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y
medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente
necesidades específicas de apoyo educativo.
f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus
funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos
o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya
sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.
g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que
afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Art. 15 de la Orden de 20 de agosto de 2010 (BOJA 30-08-2010). Horario de dedicación para
la realización de las funciones de coordinación docente.
1. El proyecto educativo recogerá los criterios pedagógicos para la determinación del
horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación
docente para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de
horas que, en aplicación de los criterios que se recogen en el apartado siguiente, se
asignen al centro.
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32. JUNTA DE ANDALUCIA
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Criterios pedagógicos para la determinación del horario de los coordinadores:
La jefatura de estudios, en el mes de septiembre, elaborará un horario con la disponibilidad
horaria de cada profesor.
A los coordinadores se les adjudicará una hora par las tareas de la coordinación en aquellos
tramos horarios que coincidan más de un profesor con el objetivo que en caso que falte algún
profesor o profesora no sea el coordinador quien tenga que atender esa ausencia.
2. El número total de horas lectivas semanales asignadas a cada centro para la realización de
las funciones de coordinación de los equipos de ciclo y de orientación será el que corresponda
como resultado de la aplicación de los siguientes criterios:
a) De nueve a diecisiete unidades: 1 hora por cada equipo de ciclo y 1 hora por el equipo
de orientación.
b) De dieciocho o más unidades: 2 horas por cada equipo de ciclo y 1 hora por el equipo de
orientación.
c) En los colegios de educación primaria y en los colegios de educación infantil y primaria que
impartan los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria se añadirá una hora si
cuentan con hasta ocho unidades de este nivel educativo y dos horas si cuentan con nueve o
más unidades.
A los efectos de lo establecido en este apartado, para determinar el número de unidades se
tendrá en cuenta el total de éstas autorizadas al centro.
Art. 88, apartado s), del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Competencias del equipo
técnico de coordinación pedagógica.
El Equipo Técnico de coordinación Pedagógica estará integrado por:
a) El director o directora que lo presidirá
b) El jefe o la jefa de estudios.
c) Los coordinadores o coordinadoras de ciclo.
d) El coordinador o coordinadora de orientación educativa.
Actuará de secretario o secretaria el maestro o maestra que designe la dirección.
PROYECTO EDUCATIVO PÁGINA 38
33. JUNTA DE ANDALUCIA
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Se integrará, asimismo, en el E.T.C.P. el orientador u orientadora de referencia del centro.
Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica.
El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan
de Centro y sus modificaciones.
b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.
c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.
d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones
didácticas.
e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la
evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al
desarrollo de las competencias básicas.
f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y
programas de atención a la diversidad del alumnado.
g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.
h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de
Centro.
i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de
los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar,
el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.
k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de
formación en centros.
l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo
a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.
PROYECTO EDUCATIVO PÁGINA 39
34. JUNTA DE ANDALUCIA
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n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los
equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación.
ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que
se estén llevando a cabo con respecto al currículo.
o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades
desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.
p) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de
Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el
seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones
relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.
r) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado
de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.
s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden
de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Designación, nombramiento y plan de reuniones de los órganos de coordinación
docente.
1. La designación y propuesta de nombramiento, cuando proceda, de las personas titulares de
los órganos de coordinación docente se llevará a cabo en el mes de septiembre.
2. La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico de
cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en el centro. Dicho plan se
realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo y a las
características del órgano de coordinación de que se trate. Sin perjuicio del plan de reuniones
establecido, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias
que sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias asignadas a los mismos.
El E.T.C.P. se reunirá, al menos, una vez al mes y cuantas reuniones extraordinarias sean
precisas.
3. Los maestros y maestras que impartan docencia en más de un centro podrán ser designados
tutores o tutoras de un grupo, preferentemente en el centro donde impartan más horas.
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35. JUNTA DE ANDALUCIA
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C.P.R “Sta. Maria de la Peña”
Artículo 89. Tutoría y designación de tutores y tutoras.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, cada unidad o grupo de alumnos y
alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de
la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría
del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de
educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En
el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo
ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que
ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.
2. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan
tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo
de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del
grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el
centro.
3. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el
apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.
4. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico.
Artículo 90. Funciones de la tutoría.
1. En educación infantil y en los centros públicos específicos de educación especial, los tutores
y tutoras mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando
situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación
en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, los tutores y tutoras aportarán
a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirva de base
para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención
educativa.
2. En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
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36. JUNTA DE ANDALUCIA
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C.P.R “Sta. Maria de la Peña”
b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle
en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.
c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen
el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.
d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas
por el equipo docente.
e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se
propongan al alumnado a su cargo.
f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de
su grupo de alumnos y alumnas.
g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el
equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del
alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.
i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y
aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.
j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus
padres, madres o representantes legales.
k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los
padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la
atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes
legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la
evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría
de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales
del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 10.
A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o
representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia
de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.
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37. JUNTA DE ANDALUCIA
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m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su
participación en las actividades del centro.
n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y
funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción
tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación.
e) Los procedimientos y criterios de evaluación
y promoción del alumnado
Su aprobación corresponde al Consejo Escolar
DELIMITACIÓN DE LOS CRITERIOS DE PROMOCIÓN DEL ALUMNADO
Tendremos en cuenta los siguientes criterios:
1. Un alumno podrá permanecer un año más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse
una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de medidas de
refuerzo educativo.
PROYECTO EDUCATIVO PÁGINA 43
38. JUNTA DE ANDALUCIA
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C.P.R “Sta. Maria de la Peña”
2. Al final de cada ciclo, y como consecuencia del proceso de evaluación, los maestros del
grupo, en sesión de evaluación coordinada por el tutor del grupo, decidirán si el alumno
promociona o no al ciclo o etapa siguientes. Se tomará en especial consideración el criterio
y opinión del tutor.
3. Los alumnos que hayan alcanzado los objetivos de todas las áreas, el desarrollo
correspondiente de las competencias básicas y tengan un adecuado grado de madurez
pasarán al ciclo o etapa siguientes.
4. Si un alumno no ha conseguido los objetivos establecidos para las áreas de
lengua, matemáticas o inglés, teniendo evaluación negativa en dos de estas áreas
consideradas las instrumentales básicas permanecerán un año más en el ciclo o etapa.
5. Cuando los alumnos accedan al ciclo o etapa siguientes con evaluación negativa en alguna
de las áreas, el centro establecerá un plan de actuación que contemple medidas de refuerzo
educativo para la recuperación de aquéllas. Dicho plan de actuación, que será elaborado por el
maestro responsable del área en colaboración con el maestro tutor, constará en las
programaciones didácticas correspondientes.
La aplicación y seguimiento del plan de actuación será competencia del maestro tutor del
alumno en el ciclo siguiente, salvo que el área sea impartida por un maestro especialista, en
cuyo caso, la aplicación corresponderá a éste y el seguimiento se realizará conjuntamente.
6. Se tendrá en cuenta como indicador de promoción, si fuera necesario, la actitud positiva
del alumno y el esfuerzo por progresar en sus aprendizajes, la asistencia regular y
la disposición por superar dificultades y corregir errores. Así mismo se hará una
valoración del progreso individual respecto de la evaluación inicial del alumno.
7. La limitación de permanencia prevista en el punto uno no será de aplicación al
alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros ordinarios, quien
podrá permanecer en la etapa de Educación primaria, excepcionalmente, un año más,
siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.
8. Se informará a los padres de todas las decisiones que afecten a la evaluación y
promoción de sus hijos.
PROYECTO EDUCATIVO PÁGINA 44
41. JUNTA DE ANDALUCIA
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PROCESO DE RECLAMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN FINAL O PROMOCIÓN EN
(EDUCACIÓN PRIMARIA.
(Orden de 10 de agosto, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso aprendizaje del alumnado
de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía)
JUSTIFICACIÓN LEGAL
Los padres, madres o tutores legales de los alumnos/as podrán formular reclamaciones sobre
la evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas o pupilos, así como sobre la decisión de
promoción de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación.
PROCEDIMIENTO GENERAL:
1. En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un área o
con la decisión de promoción, adoptada para un alumno o alumna, su padre, madre o
tutores legales, podrá solicitar, por escrito la revisión de dicha calificación o decisión,
en el plazo de dos días hábiles, a partir de aquel en que se produjo su comunicación
2. La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad
con la calificación final o con la decisión adoptada.
RECLAMACIÓN CONTRA LA CALIFICACIÓN FINAL
3. Cuando la solicitud de revisión sea por desacuerdo en la calificación final obtenida en
un área, esta será tramitada a través del Jefe o Jefa de Estudios que la trasladará al
Tutor o Tutora del grupo, con objeto de que sea analizada por el Equipo Docente.
4. El Equipo Docente contrastará en el primer día hábil siguiente a aquel en el que
finalice el periodo de solicitud de revisión, las actuaciones seguidas en el proceso
de evaluación con especial referencia a la adecuación de los procedimientos e
instrumentos de evaluación aplicados, con los recogidos en la correspondiente
programación didáctica y en la Orden de 10 de agosto de 2007.
5. Tras este estudio, el Equipo Docente, elaborará el correspondiente informe que recoja
la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis
realizado conforme a lo establecido en el punto anterior y la decisión adoptada de
modificación o ratificación de la calificación final objeto de la revisión según el acta de
la sesión celebrada para tal fin.
6. El Tutor o la Tutora trasladará el informe elaborado al Jefe o Jefa de Estudios.
7. El Jefe o Jefa de Estudios comunicará por escrito al padre, madre o tutores legales del
alumno o alumna, la decisión razonada de ratificación o modificación, en su caso, de la
calificación objeto de la revisión, antes de los cuatro día hábiles siguientes a aquel
en el que finalice el periodo de solicitud de revisión.
8. Si se procediera a la modificación de la calificación final, el secretario o secretaria del
centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial
académico la oportuna diligencia que será visada por el director o directora del centro.
PROYECTO EDUCATIVO PÁGINA 47
42. JUNTA DE ANDALUCIA
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RECLAMACIÓN CONTRA LA PROMOCIÓN
9. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción adoptada
para un alumno o alumna se celebrará en un plazo máximo de dos día hábiles desde
la finalización del periodo de solicitud de revisión, en la que el conjunto del profesorado
revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones
presentadas y teniendo en cuenta muy especialmente la información y el criterio del
Tutor o Tutora.
10. La decisión de promoción, que tome el Equipo Docente tendrá en cuenta que el
alumnado accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere que ha
alcanzado el desarrollo correspondiente a las Competencias Básicas y el adecuado
grado de madurez, o siempre que los aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir
con aprovechamiento o etapa…
11. El Tutor o Tutora recogerá en el acta de sesión extraordinaria de hechos o actuaciones
previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del Equipo
Docente y las ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión, razonada
conforme a los criterios de promoción del alumnado, establecidos con carácter general
para el centro en el Proyecto Educativo y en la Orden de 10 de agosto de 2007.
12. El Tutor o Tutora trasladará el Informe elaborado al Jefe o Jefa de Estudios.
13. El Jefe o Jefa de Estudios comunicará por escrito al padre, madre o los tutores legales
del alumno/ as, la decisión razonada de ratificación o modificación de la decisión de
promoción, antes de los siete días hábiles siguientes a aquel en el que finalice el
periodo de solicitud de revisión.
14. Si tras este proceso procediera la modificación de la decisión de promoción adoptada
para un alumno o alumna, el Secretario o Secretaria del centro insertará en las actas y,
en su caso, en el expediente académico y en el historial académico la oportuna
diligencia que será visada por el Director o Directora del centro.
RECLAMACIÓN EN DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
15. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro docente, persista el
desacuerdo con la decisión de calificación o de promoción, el padre, madre o tutores
legales del alumno/as podrá solicitar por escrito al Director o Directora, en el plazo de
dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación
a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.
16. El Director o Directora del centro en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá
el expediente a la correspondiente Delegación Provincial de Educación, al cual
incorporará los informes elaborados en el Centro y cuantos datos considere acerca del
proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas
alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director o directora acerca de
las mismas.
PROYECTO EDUCATIVO PÁGINA 48
43. JUNTA DE ANDALUCIA
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PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO Y SUS FAMILIAS
• Los tutores y el resto de profesores informarán a los padres y tutores legales sobre la
evolución escolar de los alumnos/as trimestralmente. Esta información será entregada
por escrito en un boletín donde se recogen las calificaciones de las distintas materias y,
en su caso, las medidas educativas especiales que se hayan podido tomar.
• Además de esta información escrita, la familia que lo solicite podrán tener una
entrevista personal con el tutor para que este le explique más pormenorizadamente la
evolución escolar de su hijo/a.
• Las fechas de todas las sesiones de evaluación y de entrega de boletines a los
alumnos/as serán establecidas por la Jefatura de Estudios de acuerdo con el
profesorado en la primera quincena de Septiembre cuando se elabora el calendario del
curso.
• Además de esta información trimestral, tanto el tutor como el profesor de área
mantendrán contacto con las familias.
• Los padres, madres o tutores legales deben firmar cualquier información que se les
haga llegar del Colegio.
• El alumno/a que no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso.
Esta medida irá acompañada de un plan específico personalizado, orientado a la
superación de las dificultades detectadas en el curso anterior.
PROCEDIMIENTO POR EL QUE SE HARÁ PÚBLICOS LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
COMUNES Y LOS PROPIOS DE CADA ÁREA.
• En la sesión informativa de principio de curso se les facilitará a los padres, madres o
tutores legales los criterios de evaluación de cada área.
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44. JUNTA DE ANDALUCIA
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INSTRUMENTOS PARA FACILITAR LA OBSERVACIÓN CONTINUADA DEL PROCESO DE
APRENDIZAJE: REGISTRO DE OBSERVACIÓN DIRECTA, LISTAS DE CONTROL Y
PRUEBAS. (PUEDEN INCLUIRSE MODELOS) ANEXO
CRITERIOS, PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS
PRUEBAS DE EVALUACIÓN INICIAL. (PUEDEN INCLUIRSE MODELOS) ANEXO
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45. JUNTA DE ANDALUCIA
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DIAGRAMA PROCESO DE REVISIÓN DE DECISIONES SOBRE PROMOCIÓN
PROYECTO EDUCATIVO PÁGINA 51
RESULTADOS FINALES
(Actas de evaluación)
COMUNICACIÓN DE
RESULTADOS
ACLARACIONES
VERBALES ¿Conform
e?
¿Conform
e?
N
o SI
SOLICITUD DE REVISIÓN
Plazo de dos días hábiles
(MOD.-01)
Fuera de plazo
( MOD.-04)
CASO
CERRADO
J.E. comunica a Tutor/a J.E. y Tutor/a deciden
sobre convocatoria de
reunión de E. docente
Sesión extraordinaria
de Equipo Docente
MOD.-07
Ratific
a
J.E. comunica a
interesado
ratificación
MOD.- 08
J.E.
comunica a
interesado
modificación
( MOD.-08)
Diligenciar
expediente
(MOD.- 14)
¿Conform
e?
¿Conform
e?
S
iNo
Solicitud de
elevación de
Reclamación
MOD.- 02
Notificación citación
comunicación resolución
(MOD.- 03)
Dirección eleva trámite a
Inspección
Promoción ( MOD.13)
Resolución Delegación
Provincial
Profesorado a
disposición hasta
fin de trámite
Modifi
ca
Modifi
ca
Documentos complementarios
Informe Equipo de Orientación Educativa
alumnado con n.e.e.
MOD.- 09
Certificación de permanencias agotadas
MOD.- 10
Trámite de audiencia.
MOD.-15 Y MOD.- 16
46. JUNTA DE ANDALUCIA
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MOD 01
SOLICITUD DE REVISIÓN DE CALIFICACIONES O DECISIONES DE PROMOCIÓN,
PERMANENCIA Y TITULACIÓN ANTE EL CENTRO
(Sello de registro de entrada)
CENTRO:…………………………………………………………
APELLIDOS Y NOMBRE:………………………………………
CURSO:…………. GRUPO:………..
D/Dña. ………………………………………………………….. con D.N.I……………………….. y
domicilio a efectos de notificación en calle……………………..nº……. de la localidad de
……………., código postal…………, solicita a la dirección del Centro la revisión de ( márquese con
una cruz lo que proceda)
La calificación final en la materia……………………
La decisión de promoción/permanencia.
Por los siguientes motivos: ………….……….
…………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
En …………………, a…. de ………….de 201..
(Firma de sus padres o representantes legales)
PROYECTO EDUCATIVO PÁGINA 52
47. JUNTA DE ANDALUCIA
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MOD. 02
SOLICITUD PARA ELEVAR RECLAMACIONES DE CALIFICACIONES, PROMOCIÓN,
PERMANENCIA O TITULACIÓN A LA DELEGACIÓN PROVINCIAL.
(Sello de registro de entrada)
CENTRO:…………………………………………………………
APELLIDOS Y NOMBRE:………………………………………
CURSO:…………. GRUPO:………..
D/Dña. ………………………………………………………….. con D.N.I……………………….. y
domicilio a efectos de notificación en calle……………………..nº……. de la localidad de
……………., código postal…………, solicita a la dirección del Centro la revisión de ( márquese con
una cruz lo que proceda)
La calificación final en la materia……………………
La decisión de promoción/permanencia.
Por los siguientes motivos: ………….……….
…………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
En …………………, a…. de ………….de 201..
(Firma de sus padres o representantes legales)
MOD. 03
PROYECTO EDUCATIVO PÁGINA 53
48. JUNTA DE ANDALUCIA
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C.P.R “Sta. Maria de la Peña”
NOTIFICACIÓN PARA COMUNICAR RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL
Destinatario
(Sello registro de salida) Sr./Sra.
En relación con la reclamación referida al alumno/a………………………………………….de…..
curso, grupo , de primaria del C.P.R. “Sta. María de la Peña” de…………………….( Jaén),
que presentó Vd. En este Centro el día(1)………… de…….. de 201..., con el nº de registro de
entrada…………, para elevarla a la Delegación Provincial se le notifica que ha de personarse
en la Jefatura de Estudios de este centro el próximo día …..de …………….de 201., a las
….horas para recibir la comunicación sobre la decisión adoptada por la Delegación Provincial.
…………., a……. de …………de 20….
RECIBI EL/LA JEFE/A DE ESTUDIOS
FECHA:…………. (Sello del Centro)
D.N.I.:…………..
Firma del interesado: Fdo.:……………………………
(1) La fecha está condicionada por los plazos previstos para las distintas enseñanzas en los anexos I
y II de la Delegación Provincial sobre garantías procedimentales en la evaluación del alumnado.
MOD. 04
PROYECTO EDUCATIVO PÁGINA 54
49. JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EDUCACION
C.P.R “Sta. Maria de la Peña”
COMUNICACIÓN AL INTERESADO DE LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE
REVISIÓN PRESENTADA POR EXTEMPORANEA.
Destinatario
(Sello registro de salida) Sr./Sra.
En relación con la solicitud de revisión, con fecha de entrada en el registro del centro………,
cursada por Vd. Para el alumno/a…………………………………..de………………..curso de
Primaria del C.P.R. “Sta. María de la Peña”, con objeto de que fuese revisada la:
La calificación final en la materia……………………
La decisión de promoción/permanencia
Le comunico que dicha solicitud no ha sido admitida a trámite por haber sido cursada fuera
de los plazos establecidos en el apartado a de la disposición adicional primera de la orden de
10 de agosto de 2007 por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de
aprendizaje del alumnado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Según se publicó en el tablón de anuncios, el plazo establecido finalizó a las……….horas del
día…… de………..de 20……
No obstante, le informo que podrá solicitar, por escrito, a la dirección de este centro, en el plazo
de dos días, a contar desde el siguiente al recibo de esta comunicación, que eleve su
reclamación a la Delegación Provincial de Educación.
En ………………, a,,,,,,,,,,,,,,de ……………..de 20…..
EL/LA SECRETARIO/A
(Sello del centro)
Fdo.: ………………………………..
MOD.07
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50. JUNTA DE ANDALUCIA
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C.P.R “Sta. Maria de la Peña”
ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL EQUIPO DOCENTE
En el C.P.R. “Sta, María de la Peña de Orcera ( Jaén), el día……de ……………de …………..,
se reúne en sesión extraordinaria el equipo docente del grupo……….de ……….de Primaria,
con el objeto de revisar el proceso de adopción de la decisión de promoción del alumno/a
D/Dª………………………………………………………….tras la solicitud de revisión formulada
por D./Dª……………………………………………………..
En relación con los criterios para la promoción del alumnado establecidos con carácter general
para el Centro y la normativa vigente sobre evaluación, se han tenido en cuenta los siguientes
aspectos(1):
Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, el Equipo de Evaluación adopta con los siguientes
votos favorables emitidos………( favorables………., en contra……., en blanco…….., por(2)
………………., la siguiente decisión(3)……………………..la no promoción o, en su caso
permanencia(4)
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………..
El/LA TUTOR/A
(Firma de todos los profesores
del Equipo de Evaluación)
Fdo.: ………………………………..
(1) Se motivarán aquellos aspectos en los que se argumenta la decisión, así como posibles alegaciones
planteadas en la solicitud d e revisión.
(2) Señálese si el acuerdo se ha adoptado por unanimidad, mayoría de 2/3.
(3) Indíquese la decisión adoptada: ratificar p modificar la decisión.
(4) Si se produce modificación se expresará la nueva decisión respecto a la promoción/ permanencia.
MOD. 08
PROYECTO EDUCATIVO PÁGINA 56
51. JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EDUCACION
C.P.R “Sta. Maria de la Peña”
COMUNICACIÓN DEL JEFE DE ESTUDIOS A LOS PADRES, EN EL CASO DE SOLICITUD
DE REVISIÓN DE DECISIÓN DE PROMOCIÓN.
Destinatario
Sr. /Sra.
( Sello de Registro de Salida)
En relación con la solicitud de revisión de la decisión de promoción de
D./Dª………………………………………………alumno de ………curso grupo……….de Primaria
del C.P.R. “Sta. María de la Peña”, que presentó. en este Centro el día………de ……de 201...,
con nº de registro de entrada……., le comunico lo siguiente:
El Equipo de Evaluación de…….curso, grupo…….. de Primaria el C.P.R. “Sta. María de la
Peña” de Ocera ( Jaén) se ha reunido, en sesión extraordinaria, el día ……de………….de.201..
con objeto de estudiar la referida solicitud, ha adoptado la siguiente decisión(1):
Contra la presente decisión, que no agota la vía administrativa, podrá solicitar por escrito a la
dirección del Centro, en el plazo de dos día hábiles a partir de la recepción de esta
comunicación, que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de la Consejería de
Educación de Jaén, según lo dispuesto en el apartado j) de la disposición adicional primera de
la orden de 10 de agosto de 2007 por la que se establece la ordenación de la evaluación del
proceso de aprendizaje del alumnado de educación Primaria en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
……………….., a………de………………de 201…..
VºBº EL JEFE DE ESTUDIOS
(Sello del Centro)
Fdo.:………………………….. Fd.:……………………………
(1) Se transcribe el Acta de la reunión extraordinaria del Equipo de Evaluación donde se argumenta la decisión
MOD. 09
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52. JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EDUCACION
C.P.R “Sta. Maria de la Peña”
INFORME DE EQUIPO DE ORIENTACIÓN SOBRE PERMANENCIA EXTRAORDINARIA
POR NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
CENTRO:…………………………………………………………
APELLIDOS Y NOMBRE:…………………………………………………………………………
FECHA DE NACIMIENTO:…………CURSO:…………. GRUPO:………..
1.- Datos de interés(1)
2.- Nivel de competencia curricular(2)
3.- Medidas de atención a la diversidad adoptadas
4.- Valoración sobre la propuesta de permanencia extraordinaria
Por todo lo anterior, se informa favorablemente/ desfavorablemente (táchese lo que no
proceda) la permanencia extraordinaria para el próximo curso por los siguientes motivos(3):
Existencia de expectativas para alcanzar el desarrollo de las competencias básicas
previstas para el ciclo o etapa.
Se considera que de la aplicación de la misma se derivan beneficios para la
socialización del alumno/a.
La legislación vigente impide la permanencia extraordinaria por n.e.e
o No se ha agotado la permanencia ordinaria
o Se sobrepasa el límite de edad para el alumnado con n.e.e. en la etapa.
o No concurren las circunstancias excepcionales que hayan impedido cursar con
normalidad el presente curso escolar.
………………, a,,,,,,,,,,,,,,,,,de………………de 20…….
EL EQUIPO DOCENTE
MOD. 10
PROYECTO EDUCATIVO PÁGINA 58
53. JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EDUCACION
C.P.R “Sta. Maria de la Peña”
CERTIFICACIÓN DE PERMANENCIAS AGOTADAS POR EL ALUMNO/A.
D/Dña. Secretario/a del C.P.R. “STA. María de la Peña”
De la localidad de Orcera ,
CERTIFICA:
Que según consta en el expediente académico del alumno/a
De y con fecha de nacimiento , a lo largo
de su escolaridad en las diferentes etapas cursada ha agotado las siguientes
permanencias
Etapa Curso Cursos escolares
Educación infantil 5 años
Educación Primaria 2º
4º
6º
Para que conste, a efectos de la solicitud de permanencia extraordinaria por necesidades
educativas especiales se firma la presente certificación a de de 2011.
EL/LA SECRETARIO/A
( Sello del Centro)
Fdo.:
MOD. 13
PROYECTO EDUCATIVO PÁGINA 59