La Cámara Penal No 2 absolvió a Claudio Villegas de los cargos de abuso sexual con acceso carnal y lesiones leves. Los jueces determinaron que la fiscalía no sostuvo la acusación de abuso sexual, y que la acusación de lesiones leves había prescrito. En consecuencia, Villegas fue sobreseído de ambos cargos.
Sobreseimiento en causa por abuso sexual y lesiones
1. INFORME DE PRENSA
VEREDICTO EN UNA CAUSA POR DELITO SEXUAL
El imputado Claudio Villegas fue sobreseído del delito de “Abuso Sexual con
Acceso Carnal y de Lesiones Leves”
Hace instantes, la Cámara Penal Nº 2 de la ciudad de Villa Mercedes emitió su
veredicto en el debate oral de la causa "Villegas Claudio Av. Violación", en
donde se investigaba a Claudio Villegas por la supuesta autoría del delito
“Abuso Sexual con Acceso Carnal y de Lesiones Leves”.
A continuación se publica el contenido completo del veredicto:
PEX 119430/12
"VILLEGAS CLAUDIO AV. VIOLACIÓN"
VEREDICTO NÚMERO: QUINCE
En la ciudad de Villa Mercedes (San Luis), Departamento General Pedernera,
Provincia de San Luis, República Argentina, siendo las 11:30 horas del día
nueve de noviembre de dos mil doce, se reunieron en su Sala de Acuerdos los
señores miembros de la Excma. Cámara Penal de la Segunda
Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia del DR.
HUMBERTO E. AGUNDEZ y con la asistencia de los vocales, DRA.
CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO Y DR. GUILLERMO GATICA, para dictar
Veredicto en la causa vista en juicio oral que por el delito de “ABUSO SEXUAL
CON ACCESO CARNAL (art. 119 tercer párrafo del CP) se sigue contra
VILLEGAS CLAUDIO RAFAEL: DNI: 26.214.313 domiciliado en calle Solís Nº 499
de esta ciudad, nacido el 23 de octubre de 1977, hijo de Pedro Villegas y de
Lidia Rosa (no recuerda el apellido), soltero, apodado “cochi”.- Practicado el
sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente
2. orden: Dres. HUMBERTO EMILIANO AGUNDEZ, CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO
y GUILLERMO GATICA.
Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a
resolver:
1.- ¿Está probado el hecho denunciado y que el acusado CLAUDIO
RAFAEL VILLEGAS sea su autor respecto del delito de ABUSO SEXUAL CON
ACCESO CARNAL (art. 119 tercer párrafo del CP) por el que venía acusado
conforme a la Requisitoria de Fiscal de fs. 84/89.- 2.- ¿Corresponde el
tratamiento del delito de Lesiones Leves Art.89 del CP sostenido por el Sr.
Fiscal de Cámara y que conforme sus propios Poder Judicial San Luis alegatos
se encontraría prescripta?- 3.- Caso afirmativo a la cuestión anterior, ¿Qué
calificación corresponde hacer? 4.- ¿Concurren circunstancias atenuantes? 5.-
¿Concurren circunstancias agravantes? 6.- ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar en definitiva?
A la primera cuestión los señores Camaristas no mediando acusación por parte
del Ministerio Publico no se avocan al tratamiento respecto de la existencia del
hecho y la autoría de CLAUDIO RAFAEL VILLEGAS.-
A la segunda cuestión, el Dr. Humberto Emiliano Agundez dijo: No corresponde
el tratamiento del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP), acusación sostenida
por el Sr. Fiscal de Cámara en sus alegatos por encontrarse prescripta art. 63 y
67 del Código Penal y la Ley 25990.- ASI LO VOTO.-
Los Dres. Clotilde Montoya de Zucco, Guillermo Gatica adhieren.-
A la tercera, cuarta y quinta cuestión el Dr. Humberto Emiliano Agundez dijo:
Que no corresponde su tratamiento. ASI LO VOTO.
Los Dres. Clotilde Montoya de Zucco, Guillermo Gatica adhieren.-
A la sexta cuestión el Dr. Humberto Emiliano Agundez dijo: Que atento como
he votado las cuestiones anteriores, corresponde 1) SOBRESEER a VILLEGAS
CLAUDIO RAFAEL del delito de “ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (art.
119 tercer párrafo del CP), por el que venía acusado, conforme Requisitoria
Fiscal de fs. 84/89, acusación no sostenida por Fiscalía de Cámara en sus
alegatos; 2) SOBRESEER del Poder Judicial San Luis delito de LESIONES LEVES
(art. 89 del C.P.), acusación sostenida por el Sr. Fiscal de Cámara a CLAUDIO
RAFAEL VILLEGAS por prescripción de la acción penal atento lo dispuesto por
los arts. 63 y 67 del Código Penal y la Ley 25990.- ASI LO VOTO.-
3. Los Dres. Clotilde Montoya de Zucco, Guillermo Gatica adhieren al voto que
antecede, dictándose en consecuencia el veredicto que va acontinuación.-
FDO.: DRES. HUMBERTO EMILIANO, CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO,
GUILLERMO GATICA.- ANTE MI DR. GUILLERMO LUIS LUONI.------------------
Villa Mercedes (San Luis), nueve de noviembre de dos mil doce.- Y VISTO: En
mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo
dispuesto por el art.356 y siguientes del Cód. Proc. Crim., SE RESUELVE: 1)
SOBRESEER a VILLEGAS CLAUDIO RAFAEL DNI: 26.214.313 domiciliado en
calle Solís Nº 499 de esta ciudad, nacido el 23 de octubre de 1977, hijo de
Pedro Villegas y de Lidia Rosa (no recuerda el apellido), soltero, apodado
“cochi”; del delito de “ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (art. 119
tercer párrafo del CP), por el que venía acusado, conforme Requisitoria Fiscal
de fs. 84/89, acusación no sostenida por Fiscalía de Cámara en sus alegatos; 2)
SOBRESEER del delito de LESIONES LEVES (art. 89 del C.P.) acusación
sostenida por el Sr. Fiscal de Cámara a CLAUDIO RAFAEL VILLEGAS por
prescripción de la acción penal atento lo Poder Judicial San Luis dispuesto
por los arts. 63 y 67 del Código Penal y la Ley 25990.-
Protocolícese y Hágase saber.-
FDO.: DRES. HUMBERTO EMILIANO, CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO,
GUILLERMO GATICA.- ANTE MI DR. GUILLERMO LUIS LUONI.-
Informe de Prensa Nº 1531 San Luis, 9 de Noviembre de 2012