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AMPARO NUEVO
HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES,
DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL
EXTRAORDINARIO DE AMPARO.
JENNIFER MARIBEL MONROY CHINCHILLA, de treinta y cinco años de edad,
casada, guatemalteca, Licenciada en Psicología Clínica, con domicilio en el
departamento de Chiquimula.
I.- DEL AUXILIO PROFESIONAL Y DEL LUGAR PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES.
Actúo bajo la dirección y procuración de los Abogados Héctor Israel Lapoyeu López y
Edwin Gálvez Martínez quienes podrán actuar en forma conjunta, separada e
indistintamente; señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones, la doce
avenida catorce guion ochenta y uno, zona uno, de esta ciudad de Guatemala.
II.-RAZON DE MI GESTION Y ENTIDAD EN CONTRA DE QUIEN SE
INTERPONE LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO.
Ante ustedes honorables magistrados con todo respeto comparezco con el objeto de
promover ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO, en contra del señor Juez
Tercero de Primera instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del
departamento de Guatemala, quien puede ser notificado en la sede dicho juzgado
ubicado en la Veintiuna Calle siete guión setenta zona uno, ciudad de Guatemala,
Edificio de la Torre de Tribunales Nivel dos.
III.-TERCEROS INTERESADOS:
A). FISCALIA DE DELITOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO PUBLICO,
UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS, quien puede ser notificado en su sede ubicada
en el tercer nivel de la décima calle diez guión catorce zona uno de la ciudad de
Guatemala.
B). FISCALIA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, AMPARO Y EXHIBICION
PERSONAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien puede ser notificado en su sede
ubicada en la octava calle tres guión sesenta y tres zona uno de esta ciudad, tal como lo
establece el artículo 35 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucional.
IV.-ACTO RECLAMADO: El acto reclamado lo constituye la resolución contenida en
el Auto de Audiencia Intermedia donde se abre a juicio el proceso instruido en mi
contra, de fecha tres de septiembre del dos mil doce, proferida por el Juzgado Tercero
de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de
Guatemala, dentro del proceso penal identificado con la Causa Número cero un mil
ochenta y uno guión dos mil doce guión doscientos siete (01081-2012-207) en la que
indica que “se abre a juicio el proceso instruido en contra de Jennifer Maribel Monroy
Chinchilla, por considerar que existen elementos suficientes para creer que ha
participado en la Comisión del Delito de Uso de Documentos Falsificados, en cuanto a
la solicitud de Clausura Provisional instada por la defensa no ha lugar; toda vez que los
medios de investigación que se pretenden incorporar son para determinar la falsedad de
los documentos, por lo que se considera que no son necesarios incorporarlos”;
resolución que fuera notificada en audiencia oral, el día tres de septiembre del dos mil
doce, cuyo contenido vulnera el DERECHO DEL DEBIDO PROCESO, DERECHO DE
DEFENSA, DERECHO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, VIOLACION AL
PRINCIPIO DE PROTECCION A LA PERSONA, VIOLACION AL PRINCIPIO DE
DEBER DEL ESTADO EN RELACION A LA JUSTICIA, VIOLACION AL
PRINCIPIO DE IGUALDAD, VIOLACION AL PRINCIPIO DE INOCENCIA y
VIOLACION AL DERECHO DE APLICAR LA LEY AL CASO CONCRETO.
V.- VIOLACIONES DE DERECHO QUE SE DENUNCIAN.
VIOLACION AL PRINCIPIO DE PROTECCION A LA PERSONA, fundado en el
artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, gaceta No. 1,
expediente 12-86, página 1, Sentencia 17-09-86; VIOLACION AL PRINCIPIO DE
DEBER DEL ESTADO EN RELACION A LA JUSTICIA, fundado en: a) artículo 2 de
constitución Política de la República de Guatemala, b) "…al referirse a los deberes del
Estado respecto a los habitantes de la Republica, le impone la obligación de garantizar no solo la
libertad, sino también otros valores, como son los de la JUSTICIA, y el desarrollo integral de
la persona, para lo cual debe adoptar las medidas que a su juicio sean convenientes
según lo demanden las necesidades y condiciones del momento, que pueden ser no
solo individuales sino también sociales …" Gaceta 1, expediente 12-86, página 1,
Sentencia 17-09-86); y c) "Para que el derecho a la tutela judicial se estime respetada,
quien acude al ente jurisdiccional, además de acceder al mismo y de que sus
pretensiones se gestionen conforme el DEBIDO PROCESO, debe encontrar solución
a la controversia formulada, mediante la emisión de resoluciones fundadas y
motivadas, que den respuesta o solución al debate sometido a conocimiento del
tercero imparcial que es el juez. Gaceta 81, expediente 1066-2006, sentencia 16-08-06).
VIOLACION AL PRINCIPIO DE IGUALDAD, fundado en: a) articulo 4 de la
Constitución Política de la Republica de Guatemala; y b) "… esta Corte estima que la
LIBERTAD PERSONAL es un DERECHO HUMANO, que la Constitución de la
Republica Garantiza, de tal suerte, que únicamente por los motivos y en la forma que
la misma Constitución y la ley especifica de la materia señalan, puede ser
restringido…. ". Gaceta No. 17, expediente 209-90, página 209, sentencia 24-09-90.
VIOLACION AL DERECHO DE DEFENSA, fundado en: a) articulo 12 de la
Constitución Política de la republica de Guatemala; b) "…. Tal garantía consiste en la
observancia por parte del tribunal, de todas las normas relativas a la tramitación del
juicio y el derecho de las partes de obtener un pronunciamiento que ponga término, del
modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que entraña el procedimiento
judicial…..". Gaceta No. 54, expediente 105-99, página 49, sentencia 16-12-99.
DERECHO DE DEFENSA:GACETA No. 57 EXPEDIENTE 272-00, PAGINA 121,
SENTENCIA 06-07-00 DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: "…Los derechos
de audiencia y al debido proceso reconocidos en el articulo 12 de la Ley Fundamental,
al provenir de una norma general prevista en la parte dogmática, deben tener plena
observancia en todo procedimiento en que se sancione, condene o afecten derechos de
una persona. Tienen mayor relevancia y características en los procesos judiciales es
cierto, pero su aplicación es imperativa en todo tipo de procedimientos, aun ante la
administración pública y Organismo Legislativo y cualquier otra esfera de actuación,
media vez, por actos de poder público, se afecten derechos de una persona…..".
GACETA No. 82 expediente número 1217’06, Sentencia: 02-11-06. GACETA No. 78,
expediente numero 2576-04, sentencia 24-11-05, GACETA No. 75, expediente No. 1438-
04, Sentencia 22-02-05, GACETA No. 74, expediente, No. 1640-04, pagina No. 362,
Sentencia: 05-10-04. VIOLACION AL PRINCIPIO DE INOCENCIA fundado en: a)
artículo 14 de la Constitución Política de la república de Guatemala, y b) "… este
principio constituye una presunción iuris tantum que garantiza a la persona
sindicada de la comisión de un hecho ilícito que no podrá sufrir una sanción o pena
sin que medie prueba suficiente que demuestre su responsabilidad en el hecho
penado….". Gaceta No. 55, expediente 276-99, página 14, sentencia 05-01-00.
VIOLACION AL PRINCIPIO DE PETICION: fundado en el artículo 28 de la
Constitución Política de la república de Guatemala. y b) "… de conformidad con lo
que establece el artículo 28 de la Constitución, los habitantes de la republica tienen el
derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está
obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley. ….". Gaceta No. 54, expediente
661-99, página 296, sentencia 27-10-99. VIOLACION AL PRINCIPIO DE LIBRE
ACCESO A LOS TRIBUNALES, fundado en: a) artículo 29 de la Constitución Política
de la republica de Guatemala, y b) "…. Libre acceso a tribunales, al que le es insisto
un derecho subjetivo publico a la jurisdicción e impone la correlativa obligación al
Estado por conducto del organismo Judicial, de EMITIR DECISIONES FUNDADAS
EN LEY, que garanticen el derecho de defensa, en observancia del principio de
prevalencia constitucional.…. dando vigencia…. A la justicia, enmarcada en ley, como
fin esencial de la organización del Estado….". Gaceta No. 12, expediente No. 89-89,
página 14, sentencia 14-06-89. VIOLACION AL PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO,
fundado en el artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial; que expresa: "ES
INVIOLABLE LA DEFENSA DE LA PERSONA Y DE SUS DERECHOS. Ninguno
puede ser juzgado por comisión o por tribunales especiales. Nadie podrá ser
condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en
proceso legal seguido ante juez o tribunal competente y preestablecido, EN EL QUE
SE OBSERVEN LAS FORMALIDADES Y GARANTIAS ESENCIALES DEL MISMO Y
TAMPOCO PODRA SER AFECTADO TEMPORALMENTE EN SUS DERECHOS, SINO
EN VIRTUD DE PROCEDIMIENTO QUE REUNA LOS MISMOS REQUISITOS. En el
presente caso, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, al declarar abrir a
juicio el proceso instruido en mi contra, avala una aberrante solicitud del Ministerio
Publico, sin antes haber realizado una investigación objetiva de conformidad con lo
regulado en los artículos 108, 289 y 290 del Código Procesal Penal YA QUE OBVIÓ
QUE SE INVESTIGARA LA GENESIS DEL PORQUE DEL USO DEL DOCUMENTO
FALSIFICADO A QUE SE HACE REFERENCIA DADA LAS CIRCUNSTANCIAS
QUE LA INVESTIGACION DEL PRESENTE CASO SE HA SUSTANCIADO CON
ALUSIONES EMINENTEMENTE PERSONALES, DEJANDOME EN UN TOTAL
ESTADO DE INDEFENSION YA QUE LA INVESTIGACION ES APÓCRIFA, no
obstante que la defensa técnica aportó elementos de investigación por escrito y que se
practicaron diligencias de investigación relacionado a la misma, donde se demostró
que no sabía nada de la falsedad de esos documentos; no obstante a ello la Fiscalía
hizo caso omiso, y que dichos elementos de investigación se reiteraron a efecto se
incorporaran al momento de solicitar la Clausura Provisional; siendo evidente que
con la resolución de la autoridad impugnada contraviene la tutela judicial efectiva y a
un juicio justo.
VI.- RELACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO:
ANTECEDENTES PROCESALES:
El día tres de septiembre del año dos mil doce a las nueve horas se llevó a cabo la
audiencia intermedia para discusión del acto conclusivo en el Juzgado Tercero de
Primera instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento
de Guatemala, habiéndose efectuado el procedimiento de audiencias en forma normal,
concediendo la palabra y participación en su orden: al Ministerio Público, luego a la
defensa de la sindicada que instó a la clausura provisional, por considerar que es
necesario que se incorporan al proceso elementos de investigación que se habían
peticionado a la Fiscalía del Ministerio Publico en diversos memoriales; pero que no se
habían diligenciado y a través de ello se busca despejar cualquier duda del porque no
tenía conocimiento de la falsedad de los documentos que utilicé y del cual estoy
sindicada por el delito de Uso de Documentos Falsificados, siendo los siguientes medios
de investigación que deberían incorporarse: A) Análisis informático de las
computadoras que fueron incautadas y embaladas, el día del Allanamiento e Inspección
y registro en residencia de la acusada, para establecer; si los documentos utilizados
fueron hechos en alguna de esas computadoras, de las cuales el Ministerio Publico no ha
presentado informe; B) Informe del CRADIC sobre el análisis inter comunicacional en el
Teléfono número: cincuenta y ocho millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos
ochenta y cinco (58657785) de Yennifer Maribel Monroy Chinchilla y el teléfono número:
cincuenta y cinco millones ciento setenta y siete mil doscientos sesenta y uno (55177261)
de Luis Fernando Andrade Carrera, con el objeto de establecer la comunicación que
hayan tenido con los teléfonos de la señora Vilma Leticia Masaya y su hijo Edwin José
Pineda Masaya, cuyos números de teléfono tiene en su poder el Ministerio Publico, con
lo que deberá cotejar para establecer la comunicación que hubo entre ellos como
consecuencia de la entrega que le hicieron estas personas de las resoluciones
cuestionadas, teléfonos que obran en poder de la Fiscalía de Delitos Administrativos,
Unidad de Asuntos Internos; entrega de los mismos que consta en Acta Ministerial de
fecha catorce de agosto del Año dos mil doce; C) Declaración testimonial del taxista,
Héctor Leonel López Solís que el Ministerio Público deberá escuchar cuyos datos,
dirección y números telefónicos obran en poder del ente investigador, puesto que ellos
lo tuvieron en la Fiscalía les proporcionó sus datos y dirección, así como informó sobre
el modus operandi de la señora Vilma Leticia Masaya, su hijo Edwin José Pineda
Masaya y sus dos cómplices, cuyos nombres y direcciones obran en poder del ente
investigador; D). Declaración testimonial de Yesica María Batres Velásquez y Lucrecia
García, Psicólogas Clínicas del Ministerio Público que fueron propuestas como testigos
por la defensa técnica, no obstante a ello no fueron escuchadas por lo que deberán ser
citados para que declaren en relación a la forma en que la acusada conoció a Vilma
Leticia Masaya, el diez de febrero del año dos mil doce y la forma en que ésta la
contrató para que le trabaje un asunto de índole laboral; E). Declaración testimonial
del señor José Antonio Mancilla Juárez, quien se presentó en tres oportunidades al
Ministerio Publico para declarar en relación a la llamada telefónica que hizo la señora
Vilma Leticia Masaya el día nueve de mayo del año dos mil doce, donde ésta reconoce
haber hecho las resoluciones falsas que indujeron en error a la sindicada; F).Declaración
testimonial de Fresia Elena Palomo y Luis Fernando Andrade Carrera. Ambos
declararon ante el Ministerio Publico, pero estos de manera ilegal y en total vulneración
a los artículos 108, 289 y 290 del Código Procesal Penal no las presentaron o adjuntaron
en el acto conclusivo de acusación, por lo que deberán presentarlas; G). Informe de
investigación de Luis Mariano Alesio, de la Dirección de Investigación Criminalísticas
DICRI, del Ministerio Publico, no fue presentada o adjuntada en el acto conclusivo de
acusación, por lo que deberán presentarla; H). Acta ministerial donde la acusada
reconoce las fotos de los estafadores, en la Fiscalía de Delitos Administrativos, Unidad
de Asuntos Internos del Ministerio Publico ante el Auxiliar Fiscal Hans Dennys Reyes
Pineda; I). Análisis de intercambio de los correos electrónicos de Yennifer Maribel
Monroy Chinchilla y la señora Vilma Leticia Masaya y Edwin Pineda Masaya; J).
Declaración testimonial ante el Ministerio Publico, del señor Edwin Josué Pineda
Masaya en la dirección que obra en los registros del Ministerio Publico porque además
está establecido al ser investigado; asimismo el Ministerio Publico utiliza su nombre
como medio de investigación en el memorial de acusación identificado con los números
9 y 19 y en los depósitos de dinero a su favor y mensajes telefónicos y de correo
electrónicos; K). Declaración testimonial ante el Ministerio Publico, de la señora Vilma
Leticia Masaya, en la dirección que obra en los registros del Ministerio Publico porque
fue investigada y el ente investigador no aportó información en cuanto a ella y sus
cómplices, no obstante que están individualizados, por ser esta la persona que se hace
pasar por abogada del Sindicato de Psicólogos del Ministerio Publico; L). Toma de
muestras de grafía del señor Edwin Pineda Masaya, ante el INACIF con el objeto que
sirvan para cotejar con las muestras de grafía en las resoluciones de fecha veintinueve y
treinta de marzo del año dos mil doce que son falsas y la hoja de agenda que se
encuentra incorporada al proceso como medio de investigación donde contiene muestra
escritural del señor Edwin Josué Pineda Masaya; M). Cotejo de la muestra dada por
Jennifer Maribel Monroy Chinchilla con las muestras de Jorge Molina Canales que
aparecen en las resoluciones del veintinueve y treinta de marzo del año dos mil doce;
N).Análisis que el Ministerio Publico deberá hacer al CD que contiene la grabación de
voz de la señora Vilma Leticia Masaya el nueve de mayo del año dos mil doce cuando
llamó al número telefónico: cincuenta y cinco millones ciento setenta y siete mil
doscientos sesenta y uno (55177261) del señor Luis Fernando Andrade Carrera, donde
ella acepta el error que había cometido en precipitarse de entregar las resoluciones,
porque el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social de Guatemala ya la había dictado
en forma favorable, pero aún no lo había notificado; con el objeto de aclarar que
efectivamente la señora Vilma Leticia Masaya llamó al esposo de la sindicada cuando
ella era llevada a los Tribunales y cotejar con la llamada que le aparece en el teléfono
número: cincuenta y cinco millones cientos setenta y siete mil doscientos sesenta y uno
(55177261), los números telefónicos de la señora Vilma Leticia Masaya son: cuarenta y
un millones doscientos ochenta y dos mil trescientos ochenta y tres (41282383) y
cuarenta y dos millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos seis (42869606).
Dicho CD se incorporó el día diez de mayo del año dos mil doce en la audiencia de
primera declaración indagatoria; Ñ). Análisis de intercambio de mensajes de texto
telefónico y correos electrónicos entre la señora Vilma Leticia Masaya que posee los
números telefónicos: cuarenta y un millones doscientos ochenta y dos mil trescientos
ochenta y tres (41282383) y cuarenta y dos millones ochocientos sesenta y nueve mil
seiscientos seis (42869606) y de Yennifer Maribel Monroy Chinchilla teléfono número
cincuenta y ocho millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y cinco
(58657785), de diferentes fechas, que obra en poder del Ministerio Publico que se
entregó por parte de la defensa el día de la audiencia de primera declaración de la
sindicada y a través de memorial de fecha veinticuatro de julio del año dos mil doce.
Pero el señor Juez al resolver declara “se abre a juicio el proceso instruido en mi contra,
por considerar que existen elementos suficientes para creer que he participado en la
Comisión del Delito de Uso de Documentos Falsificados, refiriéndose que en cuanto a la
solicitud de Clausura Provisional solicitada e instada por la defensa no ha lugar; toda
vez que los medios de investigación que se pretenden incorporar son para determinar la
falsedad de los documentos; y convoca a la audiencia de Ofrecimiento de Prueba el día
diecisiete de septiembre del año dos mil doce; resolución que, ME CAUSA UN
AGRAVIO PERSONAL DIRECTO E IRREPARABLE, TODA VEZ QUE CON ELLO EL
JUEZ A QUO AVALA LA NULA OBJETIVIDAD CON QUE LA FISCALIA ESTA
ACTUANDO Y QUE SE OBVIÓ QUE SE INVESTIGARA LA GENESIS DEL PORQUE
DEL USO DEL DOCUMENTO FALSIFICADO A QUE SE HACE REFERENCIA DADA
LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA INVESTIGACION DEL PRESENTE CASO SE HA
SUSTANCIADO CON ALUSIONES EMINENTEMENTE PERSONALES,
DEJANDOME EN UN TOTAL ESTADO DE INDEFENSION YA QUE LA
INVESTIGACION ES APÓCRIFA, no obstante que la defensa técnica aportó elementos
de investigación por escrito y que se debieron practicar durante el desarrollo de la
investigación; no obstante a ello la Fiscalía hizo caso omiso a la misma, dichos elementos
de investigación se reiteraron a efecto sean incorporados al proceso, al momento de
instar y solicitar la Clausura Provisional. Con la resolución impugnada del juez a quo,
contraviene su propia resolución debido que con fecha diez de mayo del año dos mil
doce, en la cual se me ligó a proceso por el Delito de Uso de Documentos Falsificados,
motivó su resolución indicando que el Ministerio Publico deberá investigar en relación
que sí la sindicada conocía o no de la falsedad del documento utilizado, en virtud del CD
que incorporó la defensa técnica el día de la audiencia de primera declaración
indagatoria, que contiene grabación de voz de la señora Vilma Leticia Masaya el nueve
de mayo del año dos mil doce cuando llamó al número telefónico cincuenta y cinco
millones ciento setenta y siete mil doscientos sesenta y uno (55177261) del señor Luis
Fernando Andrade Carrera, donde ella acepta el error que había cometido en
precipitarse de entregar las resoluciones, porque el Juzgado Sexto de Trabajo y
Previsión Social de Guatemala lo había dictado en forma favorable, pero que aún no lo
había notificado, y se le requirió al Ministerio Publico que realice un Análisis con el
objeto de aclarar que efectivamente la señora Vilma Leticia Masaya, llamó al esposo de
la sindicada cuando Jennifer Maribel Monroy Chinchilla era llevada a los Tribunales y
cotejar con la llamada que le aparece en el teléfono número: cincuenta y cinco millones
ciento setenta y siete mil doscientos sesenta y uno (55177261), cuyos números telefónicos
de la señora Vilma Masaya son: cuarenta y un millones doscientos ochenta y dos mil
trescientos ochenta y tres (41282383) y cuarenta y dos millones ochocientos sesenta y
nueve mil seiscientos seis (42869606), no obstante a tal requerimiento el Ministerio
Publico omitió realizar tal diligencia; siendo evidente que con la resolución de la
autoridad impugnada contraviene la tutela judicial efectiva y a un juicio justo.
VII.- ABUSO DE PODER Y ERRONEA RESOLUCION DE AUTO QUE CONTIENE
APERTURA A JUICIO POR PARTE DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: Es evidente que el Juez A quo, no hizo un
análisis sobre la acusación apócrifa presentada por el ente investigador, en virtud que
precipitadamente dicta el auto que decide abrir a juicio el proceso instruido en mi
contra, sin motivar la misma o argumentar del porque resuelve de esa manera,
avalando una aberrante solicitud del Ministerio Publico, sin que se haya realizado una
investigación objetiva de conformidad con lo regulado en los artículos 108, 289 y 290 del
Código Procesal Penal ya que se omitió incorporar elementos de investigación
necesarios para esclarecer el hecho señalado como delito que este caso es el USO DEL
DOCUMENTO FALSIFICADO, pero lejos de realizar una investigación objetiva por
parte de la Fiscalía a cargo de la investigación, la misma se sustanció con dedicatoria y
alusiones totalmente personales, pretendiendo hacer creer que tenía el pleno
conocimiento de la falsedad del documento, cuando he demostrado y probado que fui
objeto de engaño por una irresponsabilidad de la supuesta Abogada Vilma Leticia
Masaya del Sindicato del Psicólogos del Ministerio Publico, y al no poder incorporar los
elementos de investigación que se enumeró por parte de la defensa técnica al momento
de instar a la Clausura Provisional, estoy en un total estado de indefensión; siendo
evidente que con la resolución de la autoridad impugnada contraviene la tutela
judicial efectiva y a un juicio justo, consagrado en el artículo 5 del Código Procesal
Penal, en detrimento de mis derechos, toda vez que es evidente la actitud represora de
mi empleador Ministerio Publico manifestada a través de la Fiscalía de Delitos
Administrativos, Unidad de Asuntos Internos de pretender despedirme en mi trabajo
en forma justificada, solo por el hecho de haber participado en la formación del
Sindicato de Trabajadores Profesionales Psicólogos del Ministerio Publico, en virtud
que todo este conflicto es como consecuencia que mi empleador Ministerio Publico
ordenó mi traslado en forma ilegal al Municipio de Nebaj del Departamento de El
Quiche y como consecuencia de ello interpuse un Incidente de Represalias identificado
con el No. 5º. Dentro del Conflicto Colectivo No. 01091-2011-297 en contra de mi
empleador Ministerio Publico, en la cual se me otorgaron las medidas cautelares por el
Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala con fecha
treinta de marzo del año dos mil doce; en la cual se ordena mi reincorporación a mis
labores a la Fiscalía Distrital del Ministerio Publico, del departamento de Chiquimula
por lo que no es lógico y coherente que utilizará un documento falso para permanecer
en mi puesto de trabajo como falsamente ha pretendido hacer creer la Fiscalía de Delitos
Administrativos al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, por lo que a través de la
presente Acción Constitucional de Amparo, pretendo que por orden de la Honorable
Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el
Ambiente del Departamento de Guatemala, restablezca mi situación jurídica a efecto de
dejar en suspenso el acto de autoridad impugnada de fecha tres de septiembre del dos
mil doce, en la cual “se abre a juicio el proceso instruido en mi contra; en consecuencia
el restablecimiento de mi situación jurídica ordenando la Clausura Provisional del
proceso porque es necesario que se haga una investigación exhaustiva y así dotar de
certeza y seguridad jurídica a la investigación, en virtud que la investigación que se
realizó es apócrifa.
Finalmente, Honorables Magistrados, la voluntad de un Juzgador específicamente del
señor Juez Tercero de Primera instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente de Guatemala no puede oponerse a la protección de derechos fundamentales,
como lo es la seguridad y certeza jurídica y de esa manera materializar un proceso penal
justo.
VIII. DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO: El artículo 10 de la Ley de Amparo,
Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece los casos de procedencia del
amparo, en los cuales existe riesgo, amenaza, restricción o violación a los derechos que
la Constitución y las leyes de la República de Guatemala consagran, siendo el presente
caso adecuado conforme con el inciso “a” del referido artículo que establece: “Para que
se le mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantías que establece la
Constitución o cualquier otra ley.”, Más adelante el inciso “d” que instituye: “Cuando la
autoridad de cualquier jurisdicción dicte reglamento, acuerdo o resolución de cualquier
naturaleza, con abuso de poder o excediéndose de sus facultades legales, o cuando
carezca de ellas o bien las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda
causarse no sea reparable por otro medio legal de defensa”. El artículo 20 del mismo
cuerpo legal establece: “La petición de Amparo debe hacerse dentro de los treinta días
siguientes a la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que le
perjudica”. El artículo 13 de la Ley citada. Competencia de la Corte de Apelaciones. Las
Salas de la Corte de Apelaciones del orden común, en sus respectivas jurisdicciones,
conocerán de los amparos que se interpongan contra: …”b) Los funcionarios judiciales
de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera instancia……”… ” El artículo 24
de la citada Ley dice: Petición de Amparo Provisional. En el memorial de interposición
del amparo podrá solicitarse la suspensión provisional de la disposición, acto,
resolución o procedimiento reclamado. Y el artículo 27 de la misma Ley establece:
Amparo Provisional. La suspensión provisional del acto reclamado procede tanto de
oficio como a instancia de parte. En cualquier caso el tribunal, en la primera resolución
que dicte, aunque no hubiere sido pedido, resolverá sobre la suspensión provisional del
acto, resolución o procedimiento reclamados, cuando a su juicio las circunstancias lo
hagan aconsejable. El artículo 265 de la Constitución Política de la República de
Guatemala dice: Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las
amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos
cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de
amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de
autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la
Constitución y las leyes garantizan.
IX.-DEFINITIVIDAD: En contra de la resolución que contiene el auto que ordena la
apertura a juicio de fecha tres de septiembre del dos mil doce, emitida por el señor Juez
tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, NO
EXISTE RECURSO ORDINARIO.
X.-PETICIÓN DE AMPARO PROVISIONAL: Ruego al tribunal de Amparo considerar
que en este caso es imperativo decretar el Amparo Provisional con el objeto de que se
conceda el mismo en la Acción Constitucional de Amparo interpuesto con el objeto de
dejar sin efecto la resolución que contiene el auto que ordena la apertura a juicio, de
fecha tres de septiembre del año dos mil doce emitida por el señor Juez del Juzgado
Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de
Guatemala, dejando sin efecto la apertura a juicio por el delito de Uso de Documentos
Falsificados dentro del Proceso identificado con el Número cero mil ochenta y uno
guión dos mil doce guión doscientos siete (01081-2012-207) instruido en mi contra y en
consecuencia el restablecimiento de mi situación jurídica de Clausurar Provisionalmente
el proceso e incorporar los medios de investigación solicitados por la defensa técnica el
día tres de septiembre del año dos mil doce, garantizándome con ello mi derecho de
defensa, tutela judicial efectiva, la seguridad y certeza jurídica.
MEDIOS DE PRUEBAS.
1.- Audio que contiene grabación de la audiencia intermedia (discusión del acto
conclusivo) de fecha tres de septiembre del año dos mil doce efectuado en el Juzgado
Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente de
Guatemala, obra en poder de la autoridad impugnada.
2.- Audio que contiene grabación de la audiencia de primera declaración de fecha diez
de mayo del año dos mil doce en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, obra en poder de la
autoridad impugnada.
3.- Expediente Completo que contiene el proceso penal identificado con la Causa
Número cero un mil ochenta y uno guión dos mil doce guión doscientos siete (01081-
2012-207) instruido en mi contra. Obra en poder de la autoridad impugnada.
PRESUNCIONES:
Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven de los mismos.
PETICIONES:
DE TRÁMITE:
1.- Que con el presente memorial y los documentos adjuntos, se inicie la formación del
expediente respectivo;
2.- Que se tenga por señalado como lugar para recibir notificaciones la doce avenida
catorce guion ochenta y uno zona uno Guatemala.
3.- Que se tome nota que actuaré bajo la Dirección, Procuración y Auxilio Profesional de
los abogados propuestos, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada e
indistintamente;
4.- Que se admita para su trámite la presente Acción Constitucional de AMPARO que
interpongo en contra del señor Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad Y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala;
5.- Que por la gravedad de la situación y para prevenir que se me continúen
ocasionando otros daños irreparables, que hagan difícil, gravosa o imposible la
restitución de las cosas a su estado anterior, se Decrete el Amparo Provisional, se
Ordene al Señor Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala
dejar sin efecto la resolución contenida en el Auto de Audiencia Intermedia donde
se abre a juicio el proceso instruido en mi contra de fecha tres de septiembre del año
dos mil doce, y se restablezca mi situación jurídica de Clausurar Provisionalmente el
proceso e incorporar los medios de investigación solicitados por la defensa técnica
el día tres de septiembre del año dos mil doce, garantizándome con ello mi derecho
de defensa, tutela judicial efectiva, la seguridad y certeza jurídica.
6.- Que se pidan los antecedentes al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad Y Delitos Contra El Ambiente del Departamento de Guatemala
(Audio que contiene grabación de la audiencia intermedia, discusión del acto
conclusivo de fecha tres de septiembre del año dos mil doce), (audio que contiene
grabación de primera declaración, de fecha diez de mayo del año dos mil doce) y
expediente Completo que contiene el proceso penal identificado con la Causa
Número cero un mil ochenta y uno guión dos mil doce guión doscientos siete
(01081-2012-207) instruido en mi contra.
7.- Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba relacionados en el apartado
respectivo de éste memorial;
8.- Por existir hechos controvertidos en su momento procesal oportuno se abra a
prueba la presenta Acción Constitucional de Amparo.
9.- Que recibidos los antecedentes y por tener interés en la resolución que motiva el
presente AMPARO se dé audiencia común por el plazo de Ley a los terceros
interesados descritos en el apartado respectivo y se notifique en las direcciones
señaladas.
PETICION DE SENTENCIA:
1.- Que agotados los trámites de Ley, se dicte la sentencia que en derecho
corresponda, y en esta se declare: I). Otorgar el amparo Definitivo promovido por
Jennifer Maribel Monroy Chinchilla en contra del señor Juez del Juzgado Tercero
de Primera Instancia Penal, Narcoactividad Y Delitos Contra el Ambiente de
Guatemala; y, como consecuencia: a) Se deje en suspenso definitivo la resolución
contenida en el Auto de Audiencia Intermedia donde se abre a juicio el proceso
instruido en mi contra de fecha tres de septiembre del año dos mil doce, emitido
por el señor Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad
y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, señalada como acto
reclamado la parte resolutiva que indica “se abre a juicio el proceso instruido en
contra de Jennifer Maribel Monroy Chinchilla, por considerar que existen elementos
suficientes para creer que ha participado en la Comisión del Delito de Uso de
Documentos Falsificados, en cuanto a la solicitud de Clausura Provisional instada
por la defensa no ha lugar; toda vez que los medios de investigación que se
pretenden incorporar son para determinar la falsedad de los documentos”; b) Se
ordene al Juzgado recurrido emita nueva resolución apegada a derecho, a efecto se
garantice el derecho de defensa, derecho de acción y de debido proceso, así como
las demás garantías invocadas c) Que se conmine a la autoridad impugnada
cumpla con el fallo dentro del plazo que fije el tribunal de amparo, bajo
apercibimiento de que si incumple incurrirá en multa de cien a cuatro mil
quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes;
II) Se hagan los demás pronunciamientos que en derecho correspondan.
CITA DE LEYES: Me fundo en las leyes citadas y en lo dispuesto por los artículos: 1,
2, 12, 204, 251, 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 42, 43, 44, 45, 49, 50,
52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad; 28, 29, 45, 50, 51, 61, 66, 67, 71 y 79 del Código Procesal Civil y
Mercantil; 9, 10, 13, 16, 23, 57, 110, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1,
2, 3, 5 y 47 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 1, 10, 11, 14, 15 y 18 del
Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad, Auto acordado 2-95 de la Corte de
Constitucionalidad.
COPIAS: Acompaño seis (6) copias del presente escrito.
Guatemala, doce de septiembre del año dos doce.
Y En su Auxilio.

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Amparo contra juzgado penal.

  • 1. AMPARO NUEVO HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES, DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO. JENNIFER MARIBEL MONROY CHINCHILLA, de treinta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, Licenciada en Psicología Clínica, con domicilio en el departamento de Chiquimula. I.- DEL AUXILIO PROFESIONAL Y DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Actúo bajo la dirección y procuración de los Abogados Héctor Israel Lapoyeu López y Edwin Gálvez Martínez quienes podrán actuar en forma conjunta, separada e indistintamente; señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones, la doce avenida catorce guion ochenta y uno, zona uno, de esta ciudad de Guatemala. II.-RAZON DE MI GESTION Y ENTIDAD EN CONTRA DE QUIEN SE INTERPONE LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO. Ante ustedes honorables magistrados con todo respeto comparezco con el objeto de promover ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO, en contra del señor Juez Tercero de Primera instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, quien puede ser notificado en la sede dicho juzgado ubicado en la Veintiuna Calle siete guión setenta zona uno, ciudad de Guatemala, Edificio de la Torre de Tribunales Nivel dos. III.-TERCEROS INTERESADOS: A). FISCALIA DE DELITOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO PUBLICO, UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS, quien puede ser notificado en su sede ubicada
  • 2. en el tercer nivel de la décima calle diez guión catorce zona uno de la ciudad de Guatemala. B). FISCALIA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, AMPARO Y EXHIBICION PERSONAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien puede ser notificado en su sede ubicada en la octava calle tres guión sesenta y tres zona uno de esta ciudad, tal como lo establece el artículo 35 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucional. IV.-ACTO RECLAMADO: El acto reclamado lo constituye la resolución contenida en el Auto de Audiencia Intermedia donde se abre a juicio el proceso instruido en mi contra, de fecha tres de septiembre del dos mil doce, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, dentro del proceso penal identificado con la Causa Número cero un mil ochenta y uno guión dos mil doce guión doscientos siete (01081-2012-207) en la que indica que “se abre a juicio el proceso instruido en contra de Jennifer Maribel Monroy Chinchilla, por considerar que existen elementos suficientes para creer que ha participado en la Comisión del Delito de Uso de Documentos Falsificados, en cuanto a la solicitud de Clausura Provisional instada por la defensa no ha lugar; toda vez que los medios de investigación que se pretenden incorporar son para determinar la falsedad de los documentos, por lo que se considera que no son necesarios incorporarlos”; resolución que fuera notificada en audiencia oral, el día tres de septiembre del dos mil doce, cuyo contenido vulnera el DERECHO DEL DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA, DERECHO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, VIOLACION AL PRINCIPIO DE PROTECCION A LA PERSONA, VIOLACION AL PRINCIPIO DE DEBER DEL ESTADO EN RELACION A LA JUSTICIA, VIOLACION AL PRINCIPIO DE IGUALDAD, VIOLACION AL PRINCIPIO DE INOCENCIA y VIOLACION AL DERECHO DE APLICAR LA LEY AL CASO CONCRETO.
  • 3. V.- VIOLACIONES DE DERECHO QUE SE DENUNCIAN. VIOLACION AL PRINCIPIO DE PROTECCION A LA PERSONA, fundado en el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, gaceta No. 1, expediente 12-86, página 1, Sentencia 17-09-86; VIOLACION AL PRINCIPIO DE DEBER DEL ESTADO EN RELACION A LA JUSTICIA, fundado en: a) artículo 2 de constitución Política de la República de Guatemala, b) "…al referirse a los deberes del Estado respecto a los habitantes de la Republica, le impone la obligación de garantizar no solo la libertad, sino también otros valores, como son los de la JUSTICIA, y el desarrollo integral de la persona, para lo cual debe adoptar las medidas que a su juicio sean convenientes según lo demanden las necesidades y condiciones del momento, que pueden ser no solo individuales sino también sociales …" Gaceta 1, expediente 12-86, página 1, Sentencia 17-09-86); y c) "Para que el derecho a la tutela judicial se estime respetada, quien acude al ente jurisdiccional, además de acceder al mismo y de que sus pretensiones se gestionen conforme el DEBIDO PROCESO, debe encontrar solución a la controversia formulada, mediante la emisión de resoluciones fundadas y motivadas, que den respuesta o solución al debate sometido a conocimiento del tercero imparcial que es el juez. Gaceta 81, expediente 1066-2006, sentencia 16-08-06). VIOLACION AL PRINCIPIO DE IGUALDAD, fundado en: a) articulo 4 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; y b) "… esta Corte estima que la LIBERTAD PERSONAL es un DERECHO HUMANO, que la Constitución de la Republica Garantiza, de tal suerte, que únicamente por los motivos y en la forma que la misma Constitución y la ley especifica de la materia señalan, puede ser restringido…. ". Gaceta No. 17, expediente 209-90, página 209, sentencia 24-09-90. VIOLACION AL DERECHO DE DEFENSA, fundado en: a) articulo 12 de la Constitución Política de la republica de Guatemala; b) "…. Tal garantía consiste en la
  • 4. observancia por parte del tribunal, de todas las normas relativas a la tramitación del juicio y el derecho de las partes de obtener un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que entraña el procedimiento judicial…..". Gaceta No. 54, expediente 105-99, página 49, sentencia 16-12-99. DERECHO DE DEFENSA:GACETA No. 57 EXPEDIENTE 272-00, PAGINA 121, SENTENCIA 06-07-00 DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: "…Los derechos de audiencia y al debido proceso reconocidos en el articulo 12 de la Ley Fundamental, al provenir de una norma general prevista en la parte dogmática, deben tener plena observancia en todo procedimiento en que se sancione, condene o afecten derechos de una persona. Tienen mayor relevancia y características en los procesos judiciales es cierto, pero su aplicación es imperativa en todo tipo de procedimientos, aun ante la administración pública y Organismo Legislativo y cualquier otra esfera de actuación, media vez, por actos de poder público, se afecten derechos de una persona…..". GACETA No. 82 expediente número 1217’06, Sentencia: 02-11-06. GACETA No. 78, expediente numero 2576-04, sentencia 24-11-05, GACETA No. 75, expediente No. 1438- 04, Sentencia 22-02-05, GACETA No. 74, expediente, No. 1640-04, pagina No. 362, Sentencia: 05-10-04. VIOLACION AL PRINCIPIO DE INOCENCIA fundado en: a) artículo 14 de la Constitución Política de la república de Guatemala, y b) "… este principio constituye una presunción iuris tantum que garantiza a la persona sindicada de la comisión de un hecho ilícito que no podrá sufrir una sanción o pena sin que medie prueba suficiente que demuestre su responsabilidad en el hecho penado….". Gaceta No. 55, expediente 276-99, página 14, sentencia 05-01-00. VIOLACION AL PRINCIPIO DE PETICION: fundado en el artículo 28 de la Constitución Política de la república de Guatemala. y b) "… de conformidad con lo que establece el artículo 28 de la Constitución, los habitantes de la republica tienen el
  • 5. derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley. ….". Gaceta No. 54, expediente 661-99, página 296, sentencia 27-10-99. VIOLACION AL PRINCIPIO DE LIBRE ACCESO A LOS TRIBUNALES, fundado en: a) artículo 29 de la Constitución Política de la republica de Guatemala, y b) "…. Libre acceso a tribunales, al que le es insisto un derecho subjetivo publico a la jurisdicción e impone la correlativa obligación al Estado por conducto del organismo Judicial, de EMITIR DECISIONES FUNDADAS EN LEY, que garanticen el derecho de defensa, en observancia del principio de prevalencia constitucional.…. dando vigencia…. A la justicia, enmarcada en ley, como fin esencial de la organización del Estado….". Gaceta No. 12, expediente No. 89-89, página 14, sentencia 14-06-89. VIOLACION AL PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO, fundado en el artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial; que expresa: "ES INVIOLABLE LA DEFENSA DE LA PERSONA Y DE SUS DERECHOS. Ninguno puede ser juzgado por comisión o por tribunales especiales. Nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal seguido ante juez o tribunal competente y preestablecido, EN EL QUE SE OBSERVEN LAS FORMALIDADES Y GARANTIAS ESENCIALES DEL MISMO Y TAMPOCO PODRA SER AFECTADO TEMPORALMENTE EN SUS DERECHOS, SINO EN VIRTUD DE PROCEDIMIENTO QUE REUNA LOS MISMOS REQUISITOS. En el presente caso, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, al declarar abrir a juicio el proceso instruido en mi contra, avala una aberrante solicitud del Ministerio Publico, sin antes haber realizado una investigación objetiva de conformidad con lo regulado en los artículos 108, 289 y 290 del Código Procesal Penal YA QUE OBVIÓ QUE SE INVESTIGARA LA GENESIS DEL PORQUE DEL USO DEL DOCUMENTO
  • 6. FALSIFICADO A QUE SE HACE REFERENCIA DADA LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA INVESTIGACION DEL PRESENTE CASO SE HA SUSTANCIADO CON ALUSIONES EMINENTEMENTE PERSONALES, DEJANDOME EN UN TOTAL ESTADO DE INDEFENSION YA QUE LA INVESTIGACION ES APÓCRIFA, no obstante que la defensa técnica aportó elementos de investigación por escrito y que se practicaron diligencias de investigación relacionado a la misma, donde se demostró que no sabía nada de la falsedad de esos documentos; no obstante a ello la Fiscalía hizo caso omiso, y que dichos elementos de investigación se reiteraron a efecto se incorporaran al momento de solicitar la Clausura Provisional; siendo evidente que con la resolución de la autoridad impugnada contraviene la tutela judicial efectiva y a un juicio justo. VI.- RELACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO: ANTECEDENTES PROCESALES: El día tres de septiembre del año dos mil doce a las nueve horas se llevó a cabo la audiencia intermedia para discusión del acto conclusivo en el Juzgado Tercero de Primera instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, habiéndose efectuado el procedimiento de audiencias en forma normal, concediendo la palabra y participación en su orden: al Ministerio Público, luego a la defensa de la sindicada que instó a la clausura provisional, por considerar que es necesario que se incorporan al proceso elementos de investigación que se habían peticionado a la Fiscalía del Ministerio Publico en diversos memoriales; pero que no se habían diligenciado y a través de ello se busca despejar cualquier duda del porque no tenía conocimiento de la falsedad de los documentos que utilicé y del cual estoy sindicada por el delito de Uso de Documentos Falsificados, siendo los siguientes medios de investigación que deberían incorporarse: A) Análisis informático de las
  • 7. computadoras que fueron incautadas y embaladas, el día del Allanamiento e Inspección y registro en residencia de la acusada, para establecer; si los documentos utilizados fueron hechos en alguna de esas computadoras, de las cuales el Ministerio Publico no ha presentado informe; B) Informe del CRADIC sobre el análisis inter comunicacional en el Teléfono número: cincuenta y ocho millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y cinco (58657785) de Yennifer Maribel Monroy Chinchilla y el teléfono número: cincuenta y cinco millones ciento setenta y siete mil doscientos sesenta y uno (55177261) de Luis Fernando Andrade Carrera, con el objeto de establecer la comunicación que hayan tenido con los teléfonos de la señora Vilma Leticia Masaya y su hijo Edwin José Pineda Masaya, cuyos números de teléfono tiene en su poder el Ministerio Publico, con lo que deberá cotejar para establecer la comunicación que hubo entre ellos como consecuencia de la entrega que le hicieron estas personas de las resoluciones cuestionadas, teléfonos que obran en poder de la Fiscalía de Delitos Administrativos, Unidad de Asuntos Internos; entrega de los mismos que consta en Acta Ministerial de fecha catorce de agosto del Año dos mil doce; C) Declaración testimonial del taxista, Héctor Leonel López Solís que el Ministerio Público deberá escuchar cuyos datos, dirección y números telefónicos obran en poder del ente investigador, puesto que ellos lo tuvieron en la Fiscalía les proporcionó sus datos y dirección, así como informó sobre el modus operandi de la señora Vilma Leticia Masaya, su hijo Edwin José Pineda Masaya y sus dos cómplices, cuyos nombres y direcciones obran en poder del ente investigador; D). Declaración testimonial de Yesica María Batres Velásquez y Lucrecia García, Psicólogas Clínicas del Ministerio Público que fueron propuestas como testigos por la defensa técnica, no obstante a ello no fueron escuchadas por lo que deberán ser citados para que declaren en relación a la forma en que la acusada conoció a Vilma Leticia Masaya, el diez de febrero del año dos mil doce y la forma en que ésta la
  • 8. contrató para que le trabaje un asunto de índole laboral; E). Declaración testimonial del señor José Antonio Mancilla Juárez, quien se presentó en tres oportunidades al Ministerio Publico para declarar en relación a la llamada telefónica que hizo la señora Vilma Leticia Masaya el día nueve de mayo del año dos mil doce, donde ésta reconoce haber hecho las resoluciones falsas que indujeron en error a la sindicada; F).Declaración testimonial de Fresia Elena Palomo y Luis Fernando Andrade Carrera. Ambos declararon ante el Ministerio Publico, pero estos de manera ilegal y en total vulneración a los artículos 108, 289 y 290 del Código Procesal Penal no las presentaron o adjuntaron en el acto conclusivo de acusación, por lo que deberán presentarlas; G). Informe de investigación de Luis Mariano Alesio, de la Dirección de Investigación Criminalísticas DICRI, del Ministerio Publico, no fue presentada o adjuntada en el acto conclusivo de acusación, por lo que deberán presentarla; H). Acta ministerial donde la acusada reconoce las fotos de los estafadores, en la Fiscalía de Delitos Administrativos, Unidad de Asuntos Internos del Ministerio Publico ante el Auxiliar Fiscal Hans Dennys Reyes Pineda; I). Análisis de intercambio de los correos electrónicos de Yennifer Maribel Monroy Chinchilla y la señora Vilma Leticia Masaya y Edwin Pineda Masaya; J). Declaración testimonial ante el Ministerio Publico, del señor Edwin Josué Pineda Masaya en la dirección que obra en los registros del Ministerio Publico porque además está establecido al ser investigado; asimismo el Ministerio Publico utiliza su nombre como medio de investigación en el memorial de acusación identificado con los números 9 y 19 y en los depósitos de dinero a su favor y mensajes telefónicos y de correo electrónicos; K). Declaración testimonial ante el Ministerio Publico, de la señora Vilma Leticia Masaya, en la dirección que obra en los registros del Ministerio Publico porque fue investigada y el ente investigador no aportó información en cuanto a ella y sus cómplices, no obstante que están individualizados, por ser esta la persona que se hace
  • 9. pasar por abogada del Sindicato de Psicólogos del Ministerio Publico; L). Toma de muestras de grafía del señor Edwin Pineda Masaya, ante el INACIF con el objeto que sirvan para cotejar con las muestras de grafía en las resoluciones de fecha veintinueve y treinta de marzo del año dos mil doce que son falsas y la hoja de agenda que se encuentra incorporada al proceso como medio de investigación donde contiene muestra escritural del señor Edwin Josué Pineda Masaya; M). Cotejo de la muestra dada por Jennifer Maribel Monroy Chinchilla con las muestras de Jorge Molina Canales que aparecen en las resoluciones del veintinueve y treinta de marzo del año dos mil doce; N).Análisis que el Ministerio Publico deberá hacer al CD que contiene la grabación de voz de la señora Vilma Leticia Masaya el nueve de mayo del año dos mil doce cuando llamó al número telefónico: cincuenta y cinco millones ciento setenta y siete mil doscientos sesenta y uno (55177261) del señor Luis Fernando Andrade Carrera, donde ella acepta el error que había cometido en precipitarse de entregar las resoluciones, porque el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social de Guatemala ya la había dictado en forma favorable, pero aún no lo había notificado; con el objeto de aclarar que efectivamente la señora Vilma Leticia Masaya llamó al esposo de la sindicada cuando ella era llevada a los Tribunales y cotejar con la llamada que le aparece en el teléfono número: cincuenta y cinco millones cientos setenta y siete mil doscientos sesenta y uno (55177261), los números telefónicos de la señora Vilma Leticia Masaya son: cuarenta y un millones doscientos ochenta y dos mil trescientos ochenta y tres (41282383) y cuarenta y dos millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos seis (42869606). Dicho CD se incorporó el día diez de mayo del año dos mil doce en la audiencia de primera declaración indagatoria; Ñ). Análisis de intercambio de mensajes de texto telefónico y correos electrónicos entre la señora Vilma Leticia Masaya que posee los números telefónicos: cuarenta y un millones doscientos ochenta y dos mil trescientos
  • 10. ochenta y tres (41282383) y cuarenta y dos millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos seis (42869606) y de Yennifer Maribel Monroy Chinchilla teléfono número cincuenta y ocho millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y cinco (58657785), de diferentes fechas, que obra en poder del Ministerio Publico que se entregó por parte de la defensa el día de la audiencia de primera declaración de la sindicada y a través de memorial de fecha veinticuatro de julio del año dos mil doce. Pero el señor Juez al resolver declara “se abre a juicio el proceso instruido en mi contra, por considerar que existen elementos suficientes para creer que he participado en la Comisión del Delito de Uso de Documentos Falsificados, refiriéndose que en cuanto a la solicitud de Clausura Provisional solicitada e instada por la defensa no ha lugar; toda vez que los medios de investigación que se pretenden incorporar son para determinar la falsedad de los documentos; y convoca a la audiencia de Ofrecimiento de Prueba el día diecisiete de septiembre del año dos mil doce; resolución que, ME CAUSA UN AGRAVIO PERSONAL DIRECTO E IRREPARABLE, TODA VEZ QUE CON ELLO EL JUEZ A QUO AVALA LA NULA OBJETIVIDAD CON QUE LA FISCALIA ESTA ACTUANDO Y QUE SE OBVIÓ QUE SE INVESTIGARA LA GENESIS DEL PORQUE DEL USO DEL DOCUMENTO FALSIFICADO A QUE SE HACE REFERENCIA DADA LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA INVESTIGACION DEL PRESENTE CASO SE HA SUSTANCIADO CON ALUSIONES EMINENTEMENTE PERSONALES, DEJANDOME EN UN TOTAL ESTADO DE INDEFENSION YA QUE LA INVESTIGACION ES APÓCRIFA, no obstante que la defensa técnica aportó elementos de investigación por escrito y que se debieron practicar durante el desarrollo de la investigación; no obstante a ello la Fiscalía hizo caso omiso a la misma, dichos elementos de investigación se reiteraron a efecto sean incorporados al proceso, al momento de instar y solicitar la Clausura Provisional. Con la resolución impugnada del juez a quo,
  • 11. contraviene su propia resolución debido que con fecha diez de mayo del año dos mil doce, en la cual se me ligó a proceso por el Delito de Uso de Documentos Falsificados, motivó su resolución indicando que el Ministerio Publico deberá investigar en relación que sí la sindicada conocía o no de la falsedad del documento utilizado, en virtud del CD que incorporó la defensa técnica el día de la audiencia de primera declaración indagatoria, que contiene grabación de voz de la señora Vilma Leticia Masaya el nueve de mayo del año dos mil doce cuando llamó al número telefónico cincuenta y cinco millones ciento setenta y siete mil doscientos sesenta y uno (55177261) del señor Luis Fernando Andrade Carrera, donde ella acepta el error que había cometido en precipitarse de entregar las resoluciones, porque el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social de Guatemala lo había dictado en forma favorable, pero que aún no lo había notificado, y se le requirió al Ministerio Publico que realice un Análisis con el objeto de aclarar que efectivamente la señora Vilma Leticia Masaya, llamó al esposo de la sindicada cuando Jennifer Maribel Monroy Chinchilla era llevada a los Tribunales y cotejar con la llamada que le aparece en el teléfono número: cincuenta y cinco millones ciento setenta y siete mil doscientos sesenta y uno (55177261), cuyos números telefónicos de la señora Vilma Masaya son: cuarenta y un millones doscientos ochenta y dos mil trescientos ochenta y tres (41282383) y cuarenta y dos millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos seis (42869606), no obstante a tal requerimiento el Ministerio Publico omitió realizar tal diligencia; siendo evidente que con la resolución de la autoridad impugnada contraviene la tutela judicial efectiva y a un juicio justo. VII.- ABUSO DE PODER Y ERRONEA RESOLUCION DE AUTO QUE CONTIENE APERTURA A JUICIO POR PARTE DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: Es evidente que el Juez A quo, no hizo un
  • 12. análisis sobre la acusación apócrifa presentada por el ente investigador, en virtud que precipitadamente dicta el auto que decide abrir a juicio el proceso instruido en mi contra, sin motivar la misma o argumentar del porque resuelve de esa manera, avalando una aberrante solicitud del Ministerio Publico, sin que se haya realizado una investigación objetiva de conformidad con lo regulado en los artículos 108, 289 y 290 del Código Procesal Penal ya que se omitió incorporar elementos de investigación necesarios para esclarecer el hecho señalado como delito que este caso es el USO DEL DOCUMENTO FALSIFICADO, pero lejos de realizar una investigación objetiva por parte de la Fiscalía a cargo de la investigación, la misma se sustanció con dedicatoria y alusiones totalmente personales, pretendiendo hacer creer que tenía el pleno conocimiento de la falsedad del documento, cuando he demostrado y probado que fui objeto de engaño por una irresponsabilidad de la supuesta Abogada Vilma Leticia Masaya del Sindicato del Psicólogos del Ministerio Publico, y al no poder incorporar los elementos de investigación que se enumeró por parte de la defensa técnica al momento de instar a la Clausura Provisional, estoy en un total estado de indefensión; siendo evidente que con la resolución de la autoridad impugnada contraviene la tutela judicial efectiva y a un juicio justo, consagrado en el artículo 5 del Código Procesal Penal, en detrimento de mis derechos, toda vez que es evidente la actitud represora de mi empleador Ministerio Publico manifestada a través de la Fiscalía de Delitos Administrativos, Unidad de Asuntos Internos de pretender despedirme en mi trabajo en forma justificada, solo por el hecho de haber participado en la formación del Sindicato de Trabajadores Profesionales Psicólogos del Ministerio Publico, en virtud que todo este conflicto es como consecuencia que mi empleador Ministerio Publico ordenó mi traslado en forma ilegal al Municipio de Nebaj del Departamento de El Quiche y como consecuencia de ello interpuse un Incidente de Represalias identificado
  • 13. con el No. 5º. Dentro del Conflicto Colectivo No. 01091-2011-297 en contra de mi empleador Ministerio Publico, en la cual se me otorgaron las medidas cautelares por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala con fecha treinta de marzo del año dos mil doce; en la cual se ordena mi reincorporación a mis labores a la Fiscalía Distrital del Ministerio Publico, del departamento de Chiquimula por lo que no es lógico y coherente que utilizará un documento falso para permanecer en mi puesto de trabajo como falsamente ha pretendido hacer creer la Fiscalía de Delitos Administrativos al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, por lo que a través de la presente Acción Constitucional de Amparo, pretendo que por orden de la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, restablezca mi situación jurídica a efecto de dejar en suspenso el acto de autoridad impugnada de fecha tres de septiembre del dos mil doce, en la cual “se abre a juicio el proceso instruido en mi contra; en consecuencia el restablecimiento de mi situación jurídica ordenando la Clausura Provisional del proceso porque es necesario que se haga una investigación exhaustiva y así dotar de certeza y seguridad jurídica a la investigación, en virtud que la investigación que se realizó es apócrifa. Finalmente, Honorables Magistrados, la voluntad de un Juzgador específicamente del señor Juez Tercero de Primera instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala no puede oponerse a la protección de derechos fundamentales, como lo es la seguridad y certeza jurídica y de esa manera materializar un proceso penal justo. VIII. DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO: El artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece los casos de procedencia del
  • 14. amparo, en los cuales existe riesgo, amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes de la República de Guatemala consagran, siendo el presente caso adecuado conforme con el inciso “a” del referido artículo que establece: “Para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantías que establece la Constitución o cualquier otra ley.”, Más adelante el inciso “d” que instituye: “Cuando la autoridad de cualquier jurisdicción dicte reglamento, acuerdo o resolución de cualquier naturaleza, con abuso de poder o excediéndose de sus facultades legales, o cuando carezca de ellas o bien las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda causarse no sea reparable por otro medio legal de defensa”. El artículo 20 del mismo cuerpo legal establece: “La petición de Amparo debe hacerse dentro de los treinta días siguientes a la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que le perjudica”. El artículo 13 de la Ley citada. Competencia de la Corte de Apelaciones. Las Salas de la Corte de Apelaciones del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los amparos que se interpongan contra: …”b) Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera instancia……”… ” El artículo 24 de la citada Ley dice: Petición de Amparo Provisional. En el memorial de interposición del amparo podrá solicitarse la suspensión provisional de la disposición, acto, resolución o procedimiento reclamado. Y el artículo 27 de la misma Ley establece: Amparo Provisional. La suspensión provisional del acto reclamado procede tanto de oficio como a instancia de parte. En cualquier caso el tribunal, en la primera resolución que dicte, aunque no hubiere sido pedido, resolverá sobre la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamados, cuando a su juicio las circunstancias lo hagan aconsejable. El artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala dice: Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos
  • 15. cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. IX.-DEFINITIVIDAD: En contra de la resolución que contiene el auto que ordena la apertura a juicio de fecha tres de septiembre del dos mil doce, emitida por el señor Juez tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, NO EXISTE RECURSO ORDINARIO. X.-PETICIÓN DE AMPARO PROVISIONAL: Ruego al tribunal de Amparo considerar que en este caso es imperativo decretar el Amparo Provisional con el objeto de que se conceda el mismo en la Acción Constitucional de Amparo interpuesto con el objeto de dejar sin efecto la resolución que contiene el auto que ordena la apertura a juicio, de fecha tres de septiembre del año dos mil doce emitida por el señor Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, dejando sin efecto la apertura a juicio por el delito de Uso de Documentos Falsificados dentro del Proceso identificado con el Número cero mil ochenta y uno guión dos mil doce guión doscientos siete (01081-2012-207) instruido en mi contra y en consecuencia el restablecimiento de mi situación jurídica de Clausurar Provisionalmente el proceso e incorporar los medios de investigación solicitados por la defensa técnica el día tres de septiembre del año dos mil doce, garantizándome con ello mi derecho de defensa, tutela judicial efectiva, la seguridad y certeza jurídica. MEDIOS DE PRUEBAS. 1.- Audio que contiene grabación de la audiencia intermedia (discusión del acto conclusivo) de fecha tres de septiembre del año dos mil doce efectuado en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente de
  • 16. Guatemala, obra en poder de la autoridad impugnada. 2.- Audio que contiene grabación de la audiencia de primera declaración de fecha diez de mayo del año dos mil doce en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, obra en poder de la autoridad impugnada. 3.- Expediente Completo que contiene el proceso penal identificado con la Causa Número cero un mil ochenta y uno guión dos mil doce guión doscientos siete (01081- 2012-207) instruido en mi contra. Obra en poder de la autoridad impugnada. PRESUNCIONES: Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven de los mismos. PETICIONES: DE TRÁMITE: 1.- Que con el presente memorial y los documentos adjuntos, se inicie la formación del expediente respectivo; 2.- Que se tenga por señalado como lugar para recibir notificaciones la doce avenida catorce guion ochenta y uno zona uno Guatemala. 3.- Que se tome nota que actuaré bajo la Dirección, Procuración y Auxilio Profesional de los abogados propuestos, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada e indistintamente; 4.- Que se admita para su trámite la presente Acción Constitucional de AMPARO que interpongo en contra del señor Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad Y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala; 5.- Que por la gravedad de la situación y para prevenir que se me continúen ocasionando otros daños irreparables, que hagan difícil, gravosa o imposible la restitución de las cosas a su estado anterior, se Decrete el Amparo Provisional, se
  • 17. Ordene al Señor Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala dejar sin efecto la resolución contenida en el Auto de Audiencia Intermedia donde se abre a juicio el proceso instruido en mi contra de fecha tres de septiembre del año dos mil doce, y se restablezca mi situación jurídica de Clausurar Provisionalmente el proceso e incorporar los medios de investigación solicitados por la defensa técnica el día tres de septiembre del año dos mil doce, garantizándome con ello mi derecho de defensa, tutela judicial efectiva, la seguridad y certeza jurídica. 6.- Que se pidan los antecedentes al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad Y Delitos Contra El Ambiente del Departamento de Guatemala (Audio que contiene grabación de la audiencia intermedia, discusión del acto conclusivo de fecha tres de septiembre del año dos mil doce), (audio que contiene grabación de primera declaración, de fecha diez de mayo del año dos mil doce) y expediente Completo que contiene el proceso penal identificado con la Causa Número cero un mil ochenta y uno guión dos mil doce guión doscientos siete (01081-2012-207) instruido en mi contra. 7.- Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba relacionados en el apartado respectivo de éste memorial; 8.- Por existir hechos controvertidos en su momento procesal oportuno se abra a prueba la presenta Acción Constitucional de Amparo. 9.- Que recibidos los antecedentes y por tener interés en la resolución que motiva el presente AMPARO se dé audiencia común por el plazo de Ley a los terceros interesados descritos en el apartado respectivo y se notifique en las direcciones señaladas. PETICION DE SENTENCIA:
  • 18. 1.- Que agotados los trámites de Ley, se dicte la sentencia que en derecho corresponda, y en esta se declare: I). Otorgar el amparo Definitivo promovido por Jennifer Maribel Monroy Chinchilla en contra del señor Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad Y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala; y, como consecuencia: a) Se deje en suspenso definitivo la resolución contenida en el Auto de Audiencia Intermedia donde se abre a juicio el proceso instruido en mi contra de fecha tres de septiembre del año dos mil doce, emitido por el señor Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, señalada como acto reclamado la parte resolutiva que indica “se abre a juicio el proceso instruido en contra de Jennifer Maribel Monroy Chinchilla, por considerar que existen elementos suficientes para creer que ha participado en la Comisión del Delito de Uso de Documentos Falsificados, en cuanto a la solicitud de Clausura Provisional instada por la defensa no ha lugar; toda vez que los medios de investigación que se pretenden incorporar son para determinar la falsedad de los documentos”; b) Se ordene al Juzgado recurrido emita nueva resolución apegada a derecho, a efecto se garantice el derecho de defensa, derecho de acción y de debido proceso, así como las demás garantías invocadas c) Que se conmine a la autoridad impugnada cumpla con el fallo dentro del plazo que fije el tribunal de amparo, bajo apercibimiento de que si incumple incurrirá en multa de cien a cuatro mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes; II) Se hagan los demás pronunciamientos que en derecho correspondan. CITA DE LEYES: Me fundo en las leyes citadas y en lo dispuesto por los artículos: 1, 2, 12, 204, 251, 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 42, 43, 44, 45, 49, 50,
  • 19. 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 28, 29, 45, 50, 51, 61, 66, 67, 71 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 9, 10, 13, 16, 23, 57, 110, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 2, 3, 5 y 47 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 1, 10, 11, 14, 15 y 18 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad, Auto acordado 2-95 de la Corte de Constitucionalidad. COPIAS: Acompaño seis (6) copias del presente escrito. Guatemala, doce de septiembre del año dos doce. Y En su Auxilio.