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"LUCERO RUBEN S/ HOMICIDIO CALIFICADO (ART. 80 INC. 9° CP)"


                            V E R E D I C T O


         --------En la Ciudad de San Luis, a tres días del mes de febrero del año
dos mil once; se reunieron los Sres. Magistrados de la Excma. Cámara de
Apelaciones en lo Penal y Correccional y Contravencional Nº1 de la Primera
Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la Presidencia del Dr.
DOMINGO FLORES e integración de los Dres. JOSE LUIS FLORES y Dra.
SILVIA INES AIZPEOLEA, a los fines de dictar veredicto en la causa vista
en juicio oral seguida contra RUBEN LUCERO, argentino, D.N.I. Nº
20.133.715, nació en San Luís Capital, el 25 de abril de 1968, hijo de Adolfo
Lucero y de Noemí Norberta Rodríguez, casado, tiene 3 hijos 15, 14 y 13 años
de edad, trabajaba en el Plan Inclusión Social y también se dedicaba a la
albañilería en forma particular, estudios secundarios, tiene 7 hermanos y su
último domicilio es en el B° Eva Perón, Mzna 35, casa 18 de esta Ciudad.

           Practicado el sorteo de ley, resultó que los Sres. Magistrados deben
votar en el siguiente orden: Dres. DOMINGO FLORES,                  JOSE LUIS
FLORES Y SILVIA INES AIZPEOLEA.
         Previo a las consideraciones del caso, fueron planteadas las siguientes
cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Está probado el hecho ocurrido el día 29/08/2006
que damnificara a LIDIA YAMILE MOLINA y que RUBEN LUCERO sea su
autor?

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué calificación corresponde dar al hecho
investigado?

TERCERA        CUESTION:    ¿Concurren    circunstancias   atenuantes   y/o
agravantes?

CUARTA CUESTION:           ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en
definitiva?

      A LA PRIMERA CUESTION EL DR. DOMINGO FLORES, DIJO:

      Que votaba por la AFIRMATIVA.

      A LA MISMA CUESTION LOS DRES. JOSE LUIS FLORES y
SILVIA INES AIZPEOLEA, DIJERON:

      Que adherían al voto del Dr. DOMINGO FLORES.

      A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. DOMINGO FLORES, DIJO:

      Que corresponde calificar el hecho investigado, como HOMICIDIO
SIMPLE en los términos del Art. 79 del C. Penal en relación al Art. 45 del
mismo cuerpo legal.

      A LA MISMA CUESTION LOS DRES. JOSE LUIS FLORES y
SILVIA INES AIZPEOLEA, DIJERON:

      Que adherían al voto del Dr. DOMINGO FLORES.

      A LA TERCERA CUESTION EL DR. DOMINGO FLORES , DIJO:

      ATENUANTES: la carencia de antecedentes de condenas penales.

      AGRAVANTES: la extensión del daño causado a la víctima y a sus
familiares; el modo de comisión de la acción y la defraudación de los lazos de
confianza y respeto en las relaciones de familia.

      A LA MISMA CUESTION LOS DRES. JOSE LUIS FLORES y
SILVIA INES AIZPEOLEA, DIJERON:

      Que adherían al voto del Dr. DOMINGO FLORES.

      A LA CUARTA CUESTION EL DR. DOMINGO FLORES, DIJO:

      Que como han sido votadas las cuestiones anteriores corresponde
DECLARAR CULPABLE a RUBEN LUCERO, de datos y demás
circunstancias personales obrantes en autos del delito de HOMICIDIO
SIMPLE- Art. 79 del C. Penal y 45 del mismo cuerpo legal, en perjuicio de
LIDIA YAMILE MOLINA y en consecuencia CONDENARLO a sufrir la
pena de VEINTE AÑOS DE PRISION, accesorias de ley y costas
procesales. Proponiendo su alojamiento en el Servicio Penitenciario
Provincial.

      A LA MISMA CUESTION LOS DRES. JOSE LUIS FLORES y
SILVIA INES AIZPEOLEA, DIJERON:

      Que adherían al voto del Dr. DOMINGO FLORES.

      Dictándose     en    consecuencia     por     unanimidad   el   siguiente
VEREDICTO: “San Luis, tres de febrero de dos mil once Y VISTOS: en
mérito del resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede, SE
RESUELVE: DECLARAR CULPABLE a RUBEN LUCERO, de datos y
demás circunstancias personales obrantes en autos del delito de HOMICIDIO
SIMPLE- Art. 79 del C. Penal y 45 del mismo cuerpo legal, en perjuicio de
LIDIA YAMILE MOLINA y en consecuencia CONDENARLO a sufrir la
pena de VEINTE AÑOS DE PRISION, accesorias de ley y costas
procesales. Disponiendo su alojamiento en el Servicio Penitenciario
Provincial.-----------------------------------------------------

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Magistrados
Dres. Domingo Flores, José Luis Flores y Silvia Inés Aizpeolea, firmar la
presente, todos por ante mí Dra. Carina Inés Gregoraschuk que doy fe.-



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  • 1. PEX 57560/9 "LUCERO RUBEN S/ HOMICIDIO CALIFICADO (ART. 80 INC. 9° CP)" V E R E D I C T O --------En la Ciudad de San Luis, a tres días del mes de febrero del año dos mil once; se reunieron los Sres. Magistrados de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional y Contravencional Nº1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la Presidencia del Dr. DOMINGO FLORES e integración de los Dres. JOSE LUIS FLORES y Dra. SILVIA INES AIZPEOLEA, a los fines de dictar veredicto en la causa vista en juicio oral seguida contra RUBEN LUCERO, argentino, D.N.I. Nº 20.133.715, nació en San Luís Capital, el 25 de abril de 1968, hijo de Adolfo Lucero y de Noemí Norberta Rodríguez, casado, tiene 3 hijos 15, 14 y 13 años de edad, trabajaba en el Plan Inclusión Social y también se dedicaba a la albañilería en forma particular, estudios secundarios, tiene 7 hermanos y su último domicilio es en el B° Eva Perón, Mzna 35, casa 18 de esta Ciudad. Practicado el sorteo de ley, resultó que los Sres. Magistrados deben votar en el siguiente orden: Dres. DOMINGO FLORES, JOSE LUIS FLORES Y SILVIA INES AIZPEOLEA. Previo a las consideraciones del caso, fueron planteadas las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: ¿Está probado el hecho ocurrido el día 29/08/2006 que damnificara a LIDIA YAMILE MOLINA y que RUBEN LUCERO sea su autor? SEGUNDA CUESTION: ¿Qué calificación corresponde dar al hecho
  • 2. investigado? TERCERA CUESTION: ¿Concurren circunstancias atenuantes y/o agravantes? CUARTA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva? A LA PRIMERA CUESTION EL DR. DOMINGO FLORES, DIJO: Que votaba por la AFIRMATIVA. A LA MISMA CUESTION LOS DRES. JOSE LUIS FLORES y SILVIA INES AIZPEOLEA, DIJERON: Que adherían al voto del Dr. DOMINGO FLORES. A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. DOMINGO FLORES, DIJO: Que corresponde calificar el hecho investigado, como HOMICIDIO SIMPLE en los términos del Art. 79 del C. Penal en relación al Art. 45 del mismo cuerpo legal. A LA MISMA CUESTION LOS DRES. JOSE LUIS FLORES y SILVIA INES AIZPEOLEA, DIJERON: Que adherían al voto del Dr. DOMINGO FLORES. A LA TERCERA CUESTION EL DR. DOMINGO FLORES , DIJO: ATENUANTES: la carencia de antecedentes de condenas penales. AGRAVANTES: la extensión del daño causado a la víctima y a sus
  • 3. familiares; el modo de comisión de la acción y la defraudación de los lazos de confianza y respeto en las relaciones de familia. A LA MISMA CUESTION LOS DRES. JOSE LUIS FLORES y SILVIA INES AIZPEOLEA, DIJERON: Que adherían al voto del Dr. DOMINGO FLORES. A LA CUARTA CUESTION EL DR. DOMINGO FLORES, DIJO: Que como han sido votadas las cuestiones anteriores corresponde DECLARAR CULPABLE a RUBEN LUCERO, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos del delito de HOMICIDIO SIMPLE- Art. 79 del C. Penal y 45 del mismo cuerpo legal, en perjuicio de LIDIA YAMILE MOLINA y en consecuencia CONDENARLO a sufrir la pena de VEINTE AÑOS DE PRISION, accesorias de ley y costas procesales. Proponiendo su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial. A LA MISMA CUESTION LOS DRES. JOSE LUIS FLORES y SILVIA INES AIZPEOLEA, DIJERON: Que adherían al voto del Dr. DOMINGO FLORES. Dictándose en consecuencia por unanimidad el siguiente VEREDICTO: “San Luis, tres de febrero de dos mil once Y VISTOS: en mérito del resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede, SE RESUELVE: DECLARAR CULPABLE a RUBEN LUCERO, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos del delito de HOMICIDIO SIMPLE- Art. 79 del C. Penal y 45 del mismo cuerpo legal, en perjuicio de
  • 4. LIDIA YAMILE MOLINA y en consecuencia CONDENARLO a sufrir la pena de VEINTE AÑOS DE PRISION, accesorias de ley y costas procesales. Disponiendo su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial.----------------------------------------------------- Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Magistrados Dres. Domingo Flores, José Luis Flores y Silvia Inés Aizpeolea, firmar la presente, todos por ante mí Dra. Carina Inés Gregoraschuk que doy fe.- REGÍSTRESE, OFÍCIESE, NOTIFÍQUESE