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PONENCIA DEL MAGISTRADO DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Vistos.-
Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 19 de mayo de 1996 en la licorería
“BELLO SEQUERA”, ubicada en la calle Sucre, N° 27, en El Consejo, Estado Aragua,
donde varios ciudadanos con armas de fuego sometieron al ciudadano EDDY OMAR
BELLO GARCÍA y lo despojaron de dinero.
El Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana juez abogada BETTY
ALCÁNTARA LAYA, el 24 de septiembre de 1999 condenó a los ciudadanos imputados
NÉSTOR ANTONIO LIENDO SILVA, HARRINSON MANUEL BELLO PÉREZ y
ROBINSON BOBI GRANADILLO, venezolanos y portadores de las cédulas de identidad
V- 12.700.966, V- 14.241.973 y V- 13.700.772, respectivamente, a cumplir la pena de
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CAMACHO CASTILLO, Defensora del ciudadano imputado NÉSTOR ANTONIO
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La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de los
ciudadanos jueces abogados FABIOLA COLMENAREZ, JUAN LUIS IBARRA
VERENZUELA (Ponente) y ALEJANDRO PERILLO SILVA, el 30 de julio de 2003
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ANTONIO LIENDO SILVA.
El 18 de septiembre se 2003 se remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia y se
recibió el 2 de octubre del mismo año. El 3 de octubre de 2003 se designó ponente el
Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Se cumplieron los trámites procedimentales del caso y la Sala pasa a dictar sentencia en los
términos siguientes.
PUNTO PREVIO
Los ciudadanos imputados HARRINSON MANUEL BELLO PÉREZ y ROBINSON BOBI
GRANADILLO no ejercieron el recurso de casación. Sin embargo, el recurso interpuesto
por el ciudadano imputado NÉSTOR ANTONIO LIENDO SILVA les aprovechará en los
términos contemplados en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se
decide.
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
ÚNICA DENUNCIA
La Defensa expresó que no se cumplieron los principios y garantías procesales
contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y al respecto señaló lo siguiente:
“... VIOLACIÓN DE LEY
El Código Orgánico Procesal Penal, establece los principios y
garantías procesales fundamentales del sistema acusatorio, entre otros,
Juicio Previo y el Debido Proceso y también Defensa e igualdad entre las
Partes, el primero relacionado con la necesidad de que nadie podrá ser
condenado sin un juicio Previo Oral y Público realizado sin dilaciones
indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial conforme a las disposiciones
de este código y con salvaguardia (sic) de todos los derechos y garantías
del debido proceso consagrada (sic) en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las Leyes, y el segundo, Defensa e igualdad
entre las Partes, íntimamente ligado al anterior por cuanto es un derecho
que debe cumplirse en todo estado y grado del proceso, de tal manera que
al ser dictada esta sentencia emanada de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en ausencia de las partes:
Acusado el ciudadano NÉSTOR ANTONIO LIENDO SILVA, Víctima:
EDDY OMAR BELLO GARCÍA, Defensor: OLGA TAMARA CAMACHO,
y el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, es una
violación a los principios del Código Orgánico Procesal Penal, antes
señalados...”.
La Sala, para decidir, observa.
En lo que respecta al recurso de casación el artículo 462 del Código Orgánico Procesal
Penal establece:
“... Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma
precisa y clara, los preceptos legales qué se consideren violados por falta de aplicación,
por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se
impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos
separadamente si son varios...”.
El recurrente no cumplió con ninguno de los requisitos contenidos en el artículo 462 del
Código Orgánico Procesal Penal pues se limitó a señalar de manera general las partes y las
etapas del sistema acusatorio regulado en el señalado código. Cabe advertir que la presente
causa pertenece al régimen procesal transitorio estipulado en el código procesal vigente y
que las pruebas fueron promovidas, evacuadas y apreciadas de acuerdo con el sistema
tarifado contemplado en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Por consiguiente, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar desestimado por
manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por la Defensa del ciudadano
imputado NÉSTOR ANTONIO LIENDO SILVA con apoyo en el artículo 465 del Código
Orgánico Procesal Penal.
En atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, pese a la desestimación del recurso de casación, la Sala ha revisado el fallo
impugnado para saber si se vulneraron los derechos del ciudadano imputado NÉSTOR
ANTONIO LIENDO SILVA o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio
en provecho del reo y en aras de la Justicia y constató que dicho fallo está ajustado a
Derecho.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos con anterioridad el Tribunal Supremo de Justicia
en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano imputado NÉSTOR
ANTONIO LIENDO SILVA.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTIDÓS días del mes de JULIO de dos mil
cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Magistrado Presidente de la Sala,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
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Principio del juicio previo_IAFJSR

  • 1. PONENCIA DEL MAGISTRADO DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS. Vistos.- Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 19 de mayo de 1996 en la licorería “BELLO SEQUERA”, ubicada en la calle Sucre, N° 27, en El Consejo, Estado Aragua, donde varios ciudadanos con armas de fuego sometieron al ciudadano EDDY OMAR BELLO GARCÍA y lo despojaron de dinero. El Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana juez abogada BETTY ALCÁNTARA LAYA, el 24 de septiembre de 1999 condenó a los ciudadanos imputados NÉSTOR ANTONIO LIENDO SILVA, HARRINSON MANUEL BELLO PÉREZ y ROBINSON BOBI GRANADILLO, venezolanos y portadores de las cédulas de identidad V- 12.700.966, V- 14.241.973 y V- 13.700.772, respectivamente, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal. Contra dicho fallo interpuso recurso de apelación la ciudadana abogada OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO, Defensora del ciudadano imputado NÉSTOR ANTONIO LIENDO SILVA. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de los ciudadanos jueces abogados FABIOLA COLMENAREZ, JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA (Ponente) y ALEJANDRO PERILLO SILVA, el 30 de julio de 2003 declaró sin lugar el recurso interpuesto y confirmó la sentencia condenatoria.
  • 2. Contra dicho fallo ejerció recurso de casación la Defensa del ciudadano imputado NÉSTOR ANTONIO LIENDO SILVA. El 18 de septiembre se 2003 se remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 2 de octubre del mismo año. El 3 de octubre de 2003 se designó ponente el Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS. Se cumplieron los trámites procedimentales del caso y la Sala pasa a dictar sentencia en los términos siguientes. PUNTO PREVIO Los ciudadanos imputados HARRINSON MANUEL BELLO PÉREZ y ROBINSON BOBI GRANADILLO no ejercieron el recurso de casación. Sin embargo, el recurso interpuesto por el ciudadano imputado NÉSTOR ANTONIO LIENDO SILVA les aprovechará en los términos contemplados en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ÚNICA DENUNCIA La Defensa expresó que no se cumplieron los principios y garantías procesales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y al respecto señaló lo siguiente: “... VIOLACIÓN DE LEY El Código Orgánico Procesal Penal, establece los principios y garantías procesales fundamentales del sistema acusatorio, entre otros, Juicio Previo y el Debido Proceso y también Defensa e igualdad entre las Partes, el primero relacionado con la necesidad de que nadie podrá ser condenado sin un juicio Previo Oral y Público realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial conforme a las disposiciones de este código y con salvaguardia (sic) de todos los derechos y garantías del debido proceso consagrada (sic) en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, y el segundo, Defensa e igualdad entre las Partes, íntimamente ligado al anterior por cuanto es un derecho que debe cumplirse en todo estado y grado del proceso, de tal manera que al ser dictada esta sentencia emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en ausencia de las partes: Acusado el ciudadano NÉSTOR ANTONIO LIENDO SILVA, Víctima: EDDY OMAR BELLO GARCÍA, Defensor: OLGA TAMARA CAMACHO, y el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, es una violación a los principios del Código Orgánico Procesal Penal, antes señalados...”.
  • 3. La Sala, para decidir, observa. En lo que respecta al recurso de casación el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “... Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma precisa y clara, los preceptos legales qué se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. El recurrente no cumplió con ninguno de los requisitos contenidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal pues se limitó a señalar de manera general las partes y las etapas del sistema acusatorio regulado en el señalado código. Cabe advertir que la presente causa pertenece al régimen procesal transitorio estipulado en el código procesal vigente y que las pruebas fueron promovidas, evacuadas y apreciadas de acuerdo con el sistema tarifado contemplado en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Por consiguiente, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por la Defensa del ciudadano imputado NÉSTOR ANTONIO LIENDO SILVA con apoyo en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pese a la desestimación del recurso de casación, la Sala ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del ciudadano imputado NÉSTOR ANTONIO LIENDO SILVA o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la Justicia y constató que dicho fallo está ajustado a Derecho. DECISIÓN En virtud de los razonamientos expuestos con anterioridad el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano imputado NÉSTOR ANTONIO LIENDO SILVA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTIDÓS días del mes de JULIO de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
  • 4. El Magistrado Presidente de la Sala, ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS Ponente El Magistrado Vicepresidente (E), JULIO ELÍAS MAYAUDÓN El Magistrado Suplente, BELTRÁN HADDAD La Secretaria de la Sala, LINDA MONROY DE DÍAZ Exp. 003-399 AAF/lp