El documento declara el estado de excepción sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud en toda la República debido al incremento de la demanda de servicios de salud que ha saturado la capacidad instalada. El estado de excepción tendrá una duración de 60 días y permitirá al Ministerio de Salud intervenir en la infraestructura, equipamiento, administración, aspectos técnicos sanitarios y adquisición de insumos médicos para evitar un colapso en los servicios de salud.
El documento presenta el dictamen de las comisiones unidas de la Cámara de Diputados respecto a una minuta del Senado que propone reformar la Ley de Seguridad Nacional de México. Las comisiones analizaron a fondo la iniciativa, realizaron estudios constitucionales y comparados, y consultaron a expertos. En general, apoyan la necesidad de mejorar la ley pero proponen algunos cambios a la minuta, como distinguir con mayor claridad la seguridad interior de la seguridad pública y garantizar la protección de derechos humanos.
Este decreto legislativo regula el proceso inmediato en casos de flagrancia para agilizar el procesamiento de causas penales. Modifica artículos del Código Procesal Penal para establecer que el fiscal debe solicitar un proceso inmediato cuando el imputado sea sorprendido en flagrancia o confiese, y para que el juez realice una audiencia única de incoación y juicio inmediato dentro de 48-72 horas. También designa funcionarios responsables de la gestión de audiencias para estos procesos.
1) Se aprueban normas reglamentarias para implementar lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el 2014, relacionado con la devolución de aportes al FONAVI.
2) Se define el objeto, documentos, gratuidad y términos relacionados al proceso de devolución de aportes al FONAVI.
3) Se establece que la implementación de los aspectos operativos se financiará con el presupuesto del Minister
Este documento establece las bases para la adjudicación de menor cuantía No 0072-2013-OSINERGMIN para la contratación de servicios de gestión de proyectos. Describe el marco legal, las etapas del proceso de selección incluyendo la convocatoria, registro de participantes, presentación de propuestas, acreditación y forma de evaluación. Además, especifica los requisitos para la presentación individual o a través de consorcios y el procedimiento para subsanar defectos formales.
El documento argumenta que las modificaciones propuestas por el Ejecutivo Federal a la Ley de Hidrocarburos son inconstitucionales. Buscan revertir la Reforma Energética de 2013 y darle nuevamente un monopolio a PEMEX al limitar los permisos a privados. Generan incertidumbre jurídica al permitir la suspensión discrecional de permisos. En resumen, constituyen una expropiación disfrazada que viola principios como la seguridad y certidumbre jurídica.
El documento presenta el orden del día de una sesión de la Comisión Permanente que incluye comunicaciones de varias instituciones, iniciativas de ley, dictámenes y proposiciones. Se remiten informes presupuestales, cambios en credenciales de votar, y se designa un auditor. Se presentan iniciativas para reformar leyes sobre desarrollo social, migración, salud, amparo y estadística. También se incluyen dictámenes sobre derechos de enfermería, derechos humanos y exhortos
El documento presenta un resumen de un dictamen de la Comisión de Justicia sobre un proyecto de decreto para adicionar un Artículo 97 Bis al Código Penal Federal. El proyecto establece que el Ejecutivo Federal podrá conceder indultos por delitos federales o comunes en el DF, previo dictamen de que la persona sentenciada no representa un peligro. El dictamen analiza las características del indulto en la legislación mexicana y justifica la necesidad de la reforma para casos donde se violan los derechos de la
Este documento contiene información sobre dos decretos que reforman leyes mexicanas relacionadas con temas penales. El primer decreto reforma artículos del Código Penal Federal para modificar delitos de cohecho. El segundo decreto reforma el artículo 19 de la Constitución para cambiar las reglas sobre prisión preventiva oficiosa en ciertos delitos. Ambos decretos fueron aprobados por el Congreso mexicano y promulgados por el presidente.
El documento presenta el dictamen de las comisiones unidas de la Cámara de Diputados respecto a una minuta del Senado que propone reformar la Ley de Seguridad Nacional de México. Las comisiones analizaron a fondo la iniciativa, realizaron estudios constitucionales y comparados, y consultaron a expertos. En general, apoyan la necesidad de mejorar la ley pero proponen algunos cambios a la minuta, como distinguir con mayor claridad la seguridad interior de la seguridad pública y garantizar la protección de derechos humanos.
Este decreto legislativo regula el proceso inmediato en casos de flagrancia para agilizar el procesamiento de causas penales. Modifica artículos del Código Procesal Penal para establecer que el fiscal debe solicitar un proceso inmediato cuando el imputado sea sorprendido en flagrancia o confiese, y para que el juez realice una audiencia única de incoación y juicio inmediato dentro de 48-72 horas. También designa funcionarios responsables de la gestión de audiencias para estos procesos.
1) Se aprueban normas reglamentarias para implementar lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el 2014, relacionado con la devolución de aportes al FONAVI.
2) Se define el objeto, documentos, gratuidad y términos relacionados al proceso de devolución de aportes al FONAVI.
3) Se establece que la implementación de los aspectos operativos se financiará con el presupuesto del Minister
Este documento establece las bases para la adjudicación de menor cuantía No 0072-2013-OSINERGMIN para la contratación de servicios de gestión de proyectos. Describe el marco legal, las etapas del proceso de selección incluyendo la convocatoria, registro de participantes, presentación de propuestas, acreditación y forma de evaluación. Además, especifica los requisitos para la presentación individual o a través de consorcios y el procedimiento para subsanar defectos formales.
El documento argumenta que las modificaciones propuestas por el Ejecutivo Federal a la Ley de Hidrocarburos son inconstitucionales. Buscan revertir la Reforma Energética de 2013 y darle nuevamente un monopolio a PEMEX al limitar los permisos a privados. Generan incertidumbre jurídica al permitir la suspensión discrecional de permisos. En resumen, constituyen una expropiación disfrazada que viola principios como la seguridad y certidumbre jurídica.
El documento presenta el orden del día de una sesión de la Comisión Permanente que incluye comunicaciones de varias instituciones, iniciativas de ley, dictámenes y proposiciones. Se remiten informes presupuestales, cambios en credenciales de votar, y se designa un auditor. Se presentan iniciativas para reformar leyes sobre desarrollo social, migración, salud, amparo y estadística. También se incluyen dictámenes sobre derechos de enfermería, derechos humanos y exhortos
El documento presenta un resumen de un dictamen de la Comisión de Justicia sobre un proyecto de decreto para adicionar un Artículo 97 Bis al Código Penal Federal. El proyecto establece que el Ejecutivo Federal podrá conceder indultos por delitos federales o comunes en el DF, previo dictamen de que la persona sentenciada no representa un peligro. El dictamen analiza las características del indulto en la legislación mexicana y justifica la necesidad de la reforma para casos donde se violan los derechos de la
Este documento contiene información sobre dos decretos que reforman leyes mexicanas relacionadas con temas penales. El primer decreto reforma artículos del Código Penal Federal para modificar delitos de cohecho. El segundo decreto reforma el artículo 19 de la Constitución para cambiar las reglas sobre prisión preventiva oficiosa en ciertos delitos. Ambos decretos fueron aprobados por el Congreso mexicano y promulgados por el presidente.
La Ley de Amparo establece las reglas y procedimientos para los juicios de amparo. Define qué es un juicio de amparo, quiénes pueden promoverlo y contra qué actos. Establece las partes involucradas en un juicio de amparo, incluyendo al agraviado, la autoridad responsable, terceros perjudicados y el Ministerio Público. También determina quiénes pueden representar a las diferentes partes en un juicio de amparo.
El documento describe los estados de excepción en Venezuela. Explica que son regímenes jurídicos especiales declarados por el presidente durante circunstancias extraordinarias que amenazan la seguridad nacional. Estos estados permiten restringir temporalmente las garantías constitucionales, excepto derechos como la vida y la prohibición de tortura. El documento luego detalla los tres tipos de estados de excepción, sus causas, duraciones y el proceso y controles requeridos para declararlos.
Ley de amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución pol...Lic. Brenda F Castro Rocha
Este documento presenta la Ley de Amparo de México. En tres oraciones:
1) Establece las reglas y procedimientos para los juicios de amparo, los cuales tienen como objetivo resolver controversias que surjan por violaciones a garantías individuales o por invasiones de competencias entre autoridades federales y estatales.
2) Define las partes involucradas en un juicio de amparo, como el agraviado, la autoridad responsable, terceros perjudicados y el Ministerio Público Federal.
3) Establece disposiciones sobre la capacidad y personalidad
Este documento es una ley que regula los estados de excepción en Colombia, incluyendo el estado de guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social y ecológica. Establece que durante los estados de excepción se respetarán los derechos humanos fundamentales y los tratados internacionales de derechos humanos. También establece controles y límites al ejercicio de facultades excepcionales del gobierno durante estos estados y la obligación de informar a organismos internacionales sobre su declaración y
Este documento presenta un decreto que reforma la Constitución Política de México en materia de transparencia. Las reformas incluyen establecer que toda la información del gobierno es pública y sólo puede reservarse temporalmente por razones de interés público o seguridad nacional. También crean un organismo autónomo encargado de garantizar el derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales. Finalmente, fortalecen la rendición de cuentas del Estado mexicano en materia de transparencia.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos presenta una demanda de acción de inconstitucionalidad contra el artículo 124 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León. Alega que este artículo viola los derechos humanos a un medio ambiente sano consagrado en la constitución, ya que no establece un mecanismo efectivo para hacer cumplir este derecho. La Comisión tiene legitimación activa para presentar esta demanda de acuerdo con las reformas constitucionales de 2006.
El documento describe el estado de sitio y sus características principales en 3 oraciones:
1) El estado de sitio es una modalidad agravada y excepcional del ejercicio del poder de policía federal que solo puede declararse ante situaciones de emergencia como una conmoción interior o un ataque exterior que pongan en peligro el orden o la Constitución.
2) Cuando se declara, se suspenden algunas garantías constitucionales de forma temporal y restrictiva con el fin de restablecer el orden perturbado.
3) Está sujeta a control judicial para
El documento habla sobre las facultades del Senado de la República Mexicana según el artículo 76 de la Constitución. Entre estas facultades se encuentra nombrar a un gobernador provisional de un estado cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de ese estado, eligiendo al gobernador de una terna propuesta por el Presidente. También tiene la facultad de ratificar nombramientos como magistrados, agentes diplomáticos y jefes militares realizados por el Ejecutivo, así como designar a los magistrados de la Sup
Este documento presenta una ley que establece disposiciones de justicia transicional para garantizar la verdad, la justicia y la reparación a las víctimas de grupos armados al margen de la ley que se han desmovilizado. La ley crea un mecanismo no judicial para que los desmovilizados contribuyan a la verdad histórica y la reparación, y establece beneficios como la suspensión de órdenes de captura y la suspensión condicional de penas para aquellos que cumplan con los requisitos de contrib
Este documento presenta una iniciativa de decreto para reformar la Ley de Seguridad Nacional de México. La iniciativa propone establecer un procedimiento claro para declarar situaciones que afecten la seguridad interior del país y definir los roles de la fuerza armada permanente para abordar dichas situaciones de manera acorde con el estado de derecho. El procedimiento involucra una solicitud, revisión por un consejo de seguridad y una declaratoria formal por el presidente. La iniciativa busca fortalecer la seguridad nacional dentro del marco constituc
Este documento propone una reforma parcial a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público para incluir al Defensor Público General como ordenador de compromisos y pagos para la ejecución del presupuesto de la Defensoría Pública. Actualmente, el Tribunal Supremo de Justicia mantiene este rol a pesar de que la Constitución y la ley otorgan autonomía presupuestaria a la Defensoría Pública. La reforma no implicaría cambios en los montos presupuestarios asignados.
Este documento presenta el orden del día de una sesión legislativa que incluye comunicaciones oficiales, minutas, dictámenes, iniciativas y otros puntos. Se detallan 28 iniciativas de ley que serán turnadas a comisiones para su discusión y posible aprobación.
Este documento presenta los antecedentes de varias iniciativas para expedir un Código Nacional de Procedimientos Penales en México, incluyendo audiencias públicas y reformas constitucionales. Resume las presentaciones de tres iniciativas para crear un código único y un proceso para integrarlas en una sola propuesta legislativa para cumplir con el mandato constitucional de implementar un nuevo sistema penal antes de 2021.
Este decreto reglamenta las licencias y permisos para el personal penitenciario de la provincia de Corrientes. Establece diferentes tipos de licencias como la licencia anual ordinaria, licencias especiales por enfermedades relacionadas al trabajo, y licencias por enfermedades comunes. Detalla los plazos y condiciones para cada tipo de licencia, así como los procedimientos y responsabilidades de los servicios médicos y juntas de reconocimiento médico en la evaluación y certificación de las licencias por enfermedad.
Este documento presenta los alegatos finales del Estado venezolano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en respuesta al informe de fondo de la Comisión Interamericana sobre el caso de los hermanos Landaeta Mejías. El Estado argumenta que la Comisión admitió indebidamente la denuncia porque no se agotaron los recursos internos y que la Comisión no tomó en cuenta la explicación del Estado sobre los hechos y procesos judiciales. El Estado también contradice los hechos por los cuales pretende ser condenado.
La ley declara de interés público la mediación para resolver conflictos de forma no adversativa y desjudicializada. Establece la mediación obligatoria previa a iniciar un proceso judicial, excepto en algunos casos específicos. Crea un registro de mediadores a cargo del Ministerio de Justicia y establece los requisitos y el procedimiento de mediación. El acuerdo alcanzado en mediación podrá homologarse en ciertos casos y tendrá fuerza de sentencia ejecutable si es protocolizado en el registro.
Este documento establece las bases administrativas para la adquisición de biodigestores de 600 litros de capacidad por parte de la Municipalidad Distrital de Mollepatá. Describe el marco legal, las etapas del proceso de selección como la convocatoria, registro de participantes, presentación y contenido de las propuestas técnicas y económicas, así como los requisitos para la adjudicación.
AMPARO CONTRA LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR, LLENESE CONFORME SE INDICA, ORIGINAL, ONCE COPIAS Y UNA EXTRA PARA SU ACUSE, ANEXE CREDENCIAL DE ELECTORAL EN COPIA SIMPLE A LA DEMANDA UNA EN CADA JUEGO. NO OLVIDE FIRMAR SOBRE SU NOMBRE
La Cámara de Diputados intima al Jefe de Gabinete de Ministros a concurrir al Congreso para informar sobre la marcha del gobierno, como establece la Constitución. El Jefe de Gabinete no ha asistido desde noviembre de 2009, incumpliendo su obligación. La Cámara busca interpelarlo mediante una moción de censura por este incumplimiento y por cuestiones relacionadas a la gestión del gobierno. El documento cita doctrinas constitucionales que respaldan la potestad de la
Este documento discute el papel de la familia y la escuela en la educación de los niños. Propone que los padres se involucren más en la educación de sus hijos y sirvan como ejemplos a seguir. También destaca las responsabilidades de los padres y maestros, como transmitir valores, enseñar con el ejemplo del amor y la comunicación, y brindar una educación integral. Finalmente, identifica algunos desafíos como la falta de comunicación, el machismo y la violencia, así como el estrés y la falta de motivación entre maestros.
Este documento presenta el plan de vida de Jovany Mizael Mejia Mercado, estudiante de Conalep Tlaquepaque. Describe sus expectativas profesionales de terminar su carrera en informática y conseguir empleo, así como objetivos personales como controlar su enojo y ahorrar para comprar un auto. Incluye una línea de tiempo de su vida, una matriz FODA, prioridades y objetivos a corto, mediano y largo plazo. Concluye que este plan le permite organizar sus metas y mejorarse cada día tanto profesional
La Ley de Amparo establece las reglas y procedimientos para los juicios de amparo. Define qué es un juicio de amparo, quiénes pueden promoverlo y contra qué actos. Establece las partes involucradas en un juicio de amparo, incluyendo al agraviado, la autoridad responsable, terceros perjudicados y el Ministerio Público. También determina quiénes pueden representar a las diferentes partes en un juicio de amparo.
El documento describe los estados de excepción en Venezuela. Explica que son regímenes jurídicos especiales declarados por el presidente durante circunstancias extraordinarias que amenazan la seguridad nacional. Estos estados permiten restringir temporalmente las garantías constitucionales, excepto derechos como la vida y la prohibición de tortura. El documento luego detalla los tres tipos de estados de excepción, sus causas, duraciones y el proceso y controles requeridos para declararlos.
Ley de amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución pol...Lic. Brenda F Castro Rocha
Este documento presenta la Ley de Amparo de México. En tres oraciones:
1) Establece las reglas y procedimientos para los juicios de amparo, los cuales tienen como objetivo resolver controversias que surjan por violaciones a garantías individuales o por invasiones de competencias entre autoridades federales y estatales.
2) Define las partes involucradas en un juicio de amparo, como el agraviado, la autoridad responsable, terceros perjudicados y el Ministerio Público Federal.
3) Establece disposiciones sobre la capacidad y personalidad
Este documento es una ley que regula los estados de excepción en Colombia, incluyendo el estado de guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social y ecológica. Establece que durante los estados de excepción se respetarán los derechos humanos fundamentales y los tratados internacionales de derechos humanos. También establece controles y límites al ejercicio de facultades excepcionales del gobierno durante estos estados y la obligación de informar a organismos internacionales sobre su declaración y
Este documento presenta un decreto que reforma la Constitución Política de México en materia de transparencia. Las reformas incluyen establecer que toda la información del gobierno es pública y sólo puede reservarse temporalmente por razones de interés público o seguridad nacional. También crean un organismo autónomo encargado de garantizar el derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales. Finalmente, fortalecen la rendición de cuentas del Estado mexicano en materia de transparencia.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos presenta una demanda de acción de inconstitucionalidad contra el artículo 124 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León. Alega que este artículo viola los derechos humanos a un medio ambiente sano consagrado en la constitución, ya que no establece un mecanismo efectivo para hacer cumplir este derecho. La Comisión tiene legitimación activa para presentar esta demanda de acuerdo con las reformas constitucionales de 2006.
El documento describe el estado de sitio y sus características principales en 3 oraciones:
1) El estado de sitio es una modalidad agravada y excepcional del ejercicio del poder de policía federal que solo puede declararse ante situaciones de emergencia como una conmoción interior o un ataque exterior que pongan en peligro el orden o la Constitución.
2) Cuando se declara, se suspenden algunas garantías constitucionales de forma temporal y restrictiva con el fin de restablecer el orden perturbado.
3) Está sujeta a control judicial para
El documento habla sobre las facultades del Senado de la República Mexicana según el artículo 76 de la Constitución. Entre estas facultades se encuentra nombrar a un gobernador provisional de un estado cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de ese estado, eligiendo al gobernador de una terna propuesta por el Presidente. También tiene la facultad de ratificar nombramientos como magistrados, agentes diplomáticos y jefes militares realizados por el Ejecutivo, así como designar a los magistrados de la Sup
Este documento presenta una ley que establece disposiciones de justicia transicional para garantizar la verdad, la justicia y la reparación a las víctimas de grupos armados al margen de la ley que se han desmovilizado. La ley crea un mecanismo no judicial para que los desmovilizados contribuyan a la verdad histórica y la reparación, y establece beneficios como la suspensión de órdenes de captura y la suspensión condicional de penas para aquellos que cumplan con los requisitos de contrib
Este documento presenta una iniciativa de decreto para reformar la Ley de Seguridad Nacional de México. La iniciativa propone establecer un procedimiento claro para declarar situaciones que afecten la seguridad interior del país y definir los roles de la fuerza armada permanente para abordar dichas situaciones de manera acorde con el estado de derecho. El procedimiento involucra una solicitud, revisión por un consejo de seguridad y una declaratoria formal por el presidente. La iniciativa busca fortalecer la seguridad nacional dentro del marco constituc
Este documento propone una reforma parcial a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público para incluir al Defensor Público General como ordenador de compromisos y pagos para la ejecución del presupuesto de la Defensoría Pública. Actualmente, el Tribunal Supremo de Justicia mantiene este rol a pesar de que la Constitución y la ley otorgan autonomía presupuestaria a la Defensoría Pública. La reforma no implicaría cambios en los montos presupuestarios asignados.
Este documento presenta el orden del día de una sesión legislativa que incluye comunicaciones oficiales, minutas, dictámenes, iniciativas y otros puntos. Se detallan 28 iniciativas de ley que serán turnadas a comisiones para su discusión y posible aprobación.
Este documento presenta los antecedentes de varias iniciativas para expedir un Código Nacional de Procedimientos Penales en México, incluyendo audiencias públicas y reformas constitucionales. Resume las presentaciones de tres iniciativas para crear un código único y un proceso para integrarlas en una sola propuesta legislativa para cumplir con el mandato constitucional de implementar un nuevo sistema penal antes de 2021.
Este decreto reglamenta las licencias y permisos para el personal penitenciario de la provincia de Corrientes. Establece diferentes tipos de licencias como la licencia anual ordinaria, licencias especiales por enfermedades relacionadas al trabajo, y licencias por enfermedades comunes. Detalla los plazos y condiciones para cada tipo de licencia, así como los procedimientos y responsabilidades de los servicios médicos y juntas de reconocimiento médico en la evaluación y certificación de las licencias por enfermedad.
Este documento presenta los alegatos finales del Estado venezolano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en respuesta al informe de fondo de la Comisión Interamericana sobre el caso de los hermanos Landaeta Mejías. El Estado argumenta que la Comisión admitió indebidamente la denuncia porque no se agotaron los recursos internos y que la Comisión no tomó en cuenta la explicación del Estado sobre los hechos y procesos judiciales. El Estado también contradice los hechos por los cuales pretende ser condenado.
La ley declara de interés público la mediación para resolver conflictos de forma no adversativa y desjudicializada. Establece la mediación obligatoria previa a iniciar un proceso judicial, excepto en algunos casos específicos. Crea un registro de mediadores a cargo del Ministerio de Justicia y establece los requisitos y el procedimiento de mediación. El acuerdo alcanzado en mediación podrá homologarse en ciertos casos y tendrá fuerza de sentencia ejecutable si es protocolizado en el registro.
Este documento establece las bases administrativas para la adquisición de biodigestores de 600 litros de capacidad por parte de la Municipalidad Distrital de Mollepatá. Describe el marco legal, las etapas del proceso de selección como la convocatoria, registro de participantes, presentación y contenido de las propuestas técnicas y económicas, así como los requisitos para la adjudicación.
AMPARO CONTRA LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR, LLENESE CONFORME SE INDICA, ORIGINAL, ONCE COPIAS Y UNA EXTRA PARA SU ACUSE, ANEXE CREDENCIAL DE ELECTORAL EN COPIA SIMPLE A LA DEMANDA UNA EN CADA JUEGO. NO OLVIDE FIRMAR SOBRE SU NOMBRE
La Cámara de Diputados intima al Jefe de Gabinete de Ministros a concurrir al Congreso para informar sobre la marcha del gobierno, como establece la Constitución. El Jefe de Gabinete no ha asistido desde noviembre de 2009, incumpliendo su obligación. La Cámara busca interpelarlo mediante una moción de censura por este incumplimiento y por cuestiones relacionadas a la gestión del gobierno. El documento cita doctrinas constitucionales que respaldan la potestad de la
Este documento discute el papel de la familia y la escuela en la educación de los niños. Propone que los padres se involucren más en la educación de sus hijos y sirvan como ejemplos a seguir. También destaca las responsabilidades de los padres y maestros, como transmitir valores, enseñar con el ejemplo del amor y la comunicación, y brindar una educación integral. Finalmente, identifica algunos desafíos como la falta de comunicación, el machismo y la violencia, así como el estrés y la falta de motivación entre maestros.
Este documento presenta el plan de vida de Jovany Mizael Mejia Mercado, estudiante de Conalep Tlaquepaque. Describe sus expectativas profesionales de terminar su carrera en informática y conseguir empleo, así como objetivos personales como controlar su enojo y ahorrar para comprar un auto. Incluye una línea de tiempo de su vida, una matriz FODA, prioridades y objetivos a corto, mediano y largo plazo. Concluye que este plan le permite organizar sus metas y mejorarse cada día tanto profesional
La motivación es una mezcla de pasión, propósito y compromiso que genera energía para desempeñarse adecuadamente en actividades que apasionan. La motivación nos da sentido a la vida y nos impulsa a seguir nuestros sueños sin excusas. Para estar motivado, debemos estar dispuestos a correr riesgos y tomar decisiones, no podemos ser conformistas. La motivación nos llena de sentido de logro y nos hace amar lo que hacemos.
La comunicación implica un emisor, un mensaje y un receptor. El emisor envía un mensaje al receptor a través de un canal. Para que la comunicación sea efectiva, el receptor debe entender el mensaje tal como lo envió el emisor.
Este documento describe diferentes técnicas y aspectos clave del método de estudio. Explica que los estudiantes universitarios deben desarrollar un método de estudio efectivo que incluya una buena alimentación, organización del tiempo, y formas de prepararse para exámenes como el repaso diario en lugar de estudiar mucho tiempo antes del examen. También describe técnicas específicas como el subrayado, mentefactos, resúmenes y mapas conceptuales.
El documento contiene frases cortas sobre una persona que se identifica como una lesbiana atrapada en el cuerpo de un motero grande y feo, así como comentarios vulgares sobre citas, sexo y bebidas alcohólicas.
Puntos las concepciones de los profesores........ magdalenamagdizz25gmail.com
Este documento resume un estudio realizado sobre las concepciones de los profesores de educación primaria sobre la enseñanza y el aprendizaje. El estudio utilizó dilemas para explorar las concepciones de los profesores y encontró que la teoría constructivista era la más comúnmente adoptada. Los profesores también mostraron adoptar múltiples teorías al mismo tiempo y cambiar sus concepciones con la experiencia. El documento concluye resaltando la importancia de considerar el contexto específico y los contenidos al analizar las concepciones
El documento describe la guerra contra el narcotráfico en México y sus consecuencias devastadoras. La ofensiva lanzada por el presidente Calderón contra los cárteles ha resultado en miles de muertes pero no ha debilitado a las mafias. Mientras tanto, la corrupción se ha extendido a todos los niveles del gobierno y la economía mexicana se ha visto cada vez más influenciada por el narcotráfico.
El comercio exterior colombiano-Guillermo Julio Radagaby1963
El comercio exterior colombiano se está orientando hacia una mayor apertura y reducción de barreras arancelarias y no arancelarias, según un estudio de la Organización Mundial de Comercio. Aunque se han simplificado los procedimientos aduaneros y administrativos, todavía persisten algunas restricciones no arancelarias. El informe destaca la voluntad de Colombia para integrarse con América Latina y el Caribe a través de acuerdos comerciales.
El documento describe cuatro factores clave para el desarrollo de Barranquilla: 1) factores relacionados con la infraestructura logística, 2) factores relacionados con el turismo, 3) factores urbanos que mejoran la calidad de vida, y 4) factores estructurales. Se analizan estos factores en términos de plazo, prioridad e impacto en el desarrollo. Los efectos previstos incluyen un mayor desarrollo económico y poder de consumo por habitante.
Como hacer que un jframe abra otra ventana y se cierre la viejaJose Alberto Misel
Para abrir un nuevo JFrame y cerrar el anterior desde un botón en un JFrame principal, se crea un nuevo objeto JFrame con el nombre del segundo JFrame, se hace visible el nuevo JFrame y se oculta el JFrame principal mediante el método setVisible(false).
La Calle de Sombrerete se encuentra en el barrio de Lavapiés en Madrid. Es una calle histórica que inspiró una obra musical y alberga ruinas de un antiguo colegio. Hoy en día la calle está llena de tiendas pero también cuenta con estatuas y edificios históricos como La Corrala.
El documento habla sobre querer aportar al rescate y preservación de la cultura caqueteña en Colombia para evitar que continúe desapareciendo. Los autores esperan que quienes lean este fragmento tomen conciencia de que la cultura colombiana se está perdiendo y que ellos son algunos de los pocos que intentan recuperarla.
This document defines indigenous species as plants or animals that live and reproduce only in a specific location within a country. It provides examples of indigenous plant species in different regions of Ecuador, such as mangroves, kapok trees, and scalesia along the coast, and polylepis, cedrela montana, and heliocarpus americanus in the Andes. Indigenous animal species mentioned include the oro parakeet, turquoise-throated puffleg in the coast, and the black-breasted puffleg, violet-throated metaltail, and condor in the Andes.
Este documento define y diferencia varios conceptos políticos clave como política, politiquería, politología y hacer política. Explica que la política es la toma de decisiones de un grupo para alcanzar objetivos comunes, mientras que la politiquería es el abuso de poder político para ganancias personales. La politología es la ciencia que estudia el poder colectivo y las relaciones de poder en una sociedad. Hacer política implica despertar conciencia a través de la comunicación y movilización para lograr cambios, mientras que la investigación política genera
La web 2.0 ofrece herramientas para mejorar la educación en el siglo 21. Estas herramientas permiten el aprendizaje colaborativo y la construcción del conocimiento a través del intercambio de información en plataformas sociales. Los estudiantes pueden aprender de forma más activa y significativa usando estas herramientas.
PREGUNTAS Y ANEXOS CONSULTA POPULAR 2024eluniversocom
Este documento presenta información sobre el referéndum y consulta popular que se llevará a cabo en Ecuador el 21 de abril. Incluye 11 preguntas, 5 de referéndum y 6 de consulta popular, relacionadas con temas como el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, la extradición de ecuatorianos y la creación de judicaturas especializadas en materia constitucional. También proporciona detalles sobre los anexos legales asociados con cada pregunta y las enmiendas a la Constitución y leyes
Los estados de excepción solo pueden declararse ante situaciones graves que afecten la seguridad nacional y cuando los medios ordinarios del Estado sean insuficientes. El Presidente puede decretar los estados de excepción de alerta, emergencia, emergencia económica o conmoción interior/exterior, notificándolo a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia para su aprobación y control constitucional.
El documento presenta la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción de Venezuela. Establece que el Presidente puede decretar diferentes estados de excepción como estado de alarma, emergencia económica, conmoción interior o exterior cuando circunstancias graves afecten la seguridad del país. Define los principios de proporcionalidad, temporalidad y no restricción de ciertos derechos fundamentales. Delinea las facultades ampliadas del Ejecutivo y deber de cooperación ciudadana durante estos estados.
Interposicion rca ts contra rd estado alarma20minutos
1) El documento presenta un recurso contencioso-administrativo contra los Reales Decretos que declararon y prorrogaron el estado de alarma en España por vulnerar derechos fundamentales. 2) Alega que las medidas adoptadas suponen una suspensión de los derechos a la libertad, circulación y reunión y no una limitación temporal como permite el estado de alarma. 3) Solicita que se declare la nulidad de los decretos por extralimitarse de las competencias del estado de alarma e imponer restricciones equivalentes a un estado de excepci
Este documento establece lo siguiente en 3 oraciones:
1. Prorroga el Estado de Emergencia Nacional por 30 días más y modifica el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento.
2. Dicta disposiciones relacionadas al debate presidencial del 29 y 30 de mayo en Arequipa y a las elecciones presidenciales del 6 de junio.
3. Velará por el cumplimiento de las medidas durante el Estado de Emergencia la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
Este documento contiene varios avisos y acuerdos de la Secretaría de Gobernación de México. En primer lugar, se anuncia el fin de la emergencia declarada en tres municipios de Guerrero debido a un deslizamiento de tierra. Luego, se delega a los directores de los centros penitenciarios federales la facultad de autorizar la salida de reclusos cuando así lo ordene un tribunal, con el fin de agilizar los procesos. Finalmente, se designan otras facultades a dichos directores relacionadas con el acceso a los cent
La Secretaría de Gobernación declara una emergencia en 5 municipios de Veracruz debido a lluvias severas. Se otorga acceso a recursos de un fondo de emergencias para atender las necesidades de la población afectada. La Secretaría de Economía da a conocer una decisión que otorga una dispensa temporal para que ciertos bienes textiles y de vestido de Colombia y México reciban un trato arancelario preferencial bajo su tratado de libre comercio.
El documento resume un dictamen de la Corte Constitucional del Ecuador sobre la declaratoria del estado de excepción en dos cantones de Esmeraldas afectados por la minería ilegal. La Corte determina que el decreto ejecutivo que declaró el estado de excepción cumple con los requisitos formales y materiales establecidos en la Constitución y la ley. La Corte concluye que la declaratoria está justificada y es proporcional dado el daño ambiental y de salud causado por la minería ilegal en la zona.
CGR Presentación de Competencias al 29° J.C de Santiago 24.11.2016Nelson Leiva®
La Contraloría General de Chile promueve una contienda de competencia contra el 29° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. La Contraloría alega que corresponde a ella y no al tribunal interpretar la normativa administrativa sobre el régimen previsional de los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil. El tribunal admitió una demanda que busca declarar abstractamente cuál es el régimen aplicable, lo cual excede su competencia e invade atribuciones exclusivas de la Contraloría.
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andradeRafael Bordones
1) La Sala Constitucional es competente para conocer la solicitud de amparo interpuesta contra el Vicepresidente de la República, quien es un alto funcionario público de rango constitucional.
2) Lo expresado por el solicitante no hace referencia a una situación en la cual haya sufrido o pueda sufrir una lesión a alguno de sus derechos fundamentales, por lo que no procede el amparo constitucional.
3) Mediante sentencia previa, la Sala fijó el sentido y alcance del artículo 231 constitucional
Proyecto de decreto en materia de Transparencia y Acceso a la InformacionTemo Galindo
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA.
El documento define los diferentes estados de excepción en Venezuela y sus características. Identifica cuatro estados de excepción (alarma, emergencia económica, conmoción interior, conmoción exterior) y describe cada uno. También explica que los estados de excepción solo pueden declararse ante situaciones graves donde los poderes ordinarios son insuficientes, y que las medidas tomadas deben ser proporcionales a la gravedad de la situación y temporalmente limitadas.
SUNAFIL elaboró el Protocolo N° 003-2016-SUNAFIL/INII denominado "Protocolo de Fiscalización de los Contratos Sujetos a Modalidad", aprobado por Resolución de Superintendencia N° 071-2016-SUNAFIL publicado el 09 de junio de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, y su anexo en la página web de la SUNAFIL.
Este documento presenta dos declaratorias de emergencia emitidas por la Secretaría de Gobernación de México. La primera declara en emergencia a tres municipios de Chihuahua (Casas Grandes, Guerrero y Nuevo Casas Grandes) debido a una granizada severa ocurrida entre el 7 y 9 de octubre de 2016. La segunda declara en emergencia a cuatro municipios de Veracruz (Pajapan, Tantoyuca, Tuxpan y Álamo Temapache) debido a lluvias severas e inundaciones entre el 8 y 9
Consulta Popular establecida para el 2024 en EcuadorRobertGallegos11
1) El documento presenta una solicitud de control de constitucionalidad de 11 preguntas propuestas para una consulta popular convocada por el Presidente de Ecuador.
2) La primera pregunta consulta si las personas están de acuerdo en que las Fuerzas Armadas inicien acciones para prevenir y erradicar la actividad de organizaciones criminales transnacionales que operan dentro y fuera del país.
3) Se argumenta que las Fuerzas Armadas tienen la misión de defender la soberanía e integridad territorial del país y que la ley les permite acciones contra organizaciones criminales en
Este documento presenta la Ley de Amparo y Reforma de Nicaragua. Establece tres recursos principales: el Recurso por Inconstitucionalidad, el Recurso de Amparo y el Recurso de Exhibición Personal. El Recurso por Inconstitucionalidad permite impugnar leyes, decretos u otros actos que violen la constitución. El Recurso de Amparo protege los derechos constitucionales frente a acciones u omisiones de autoridades. Y el Recurso de Exhibición Personal garantiza la libertad y seguridad frente a autoridades o particul
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El documento analiza el recurso de insistencia como una herramienta adicional para la protección del derecho constitucional de petición en Colombia. El recurso de insistencia es un mecanismo judicial, principal, informal y expedito establecido en la Ley 1437 de 2011 para cuando una autoridad niega la entrega de documentos o información argumentando reserva legal. El documento examina la consagración legal del recurso de insistencia, su procedimiento y el desarrollo jurisprudencial por parte de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
1. -;Xg- ue»me
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ciento cuatro por ciento (98-104%) lo que ha provocado una saturación de las instalaciones que
inclusive han cumplido su vida útil; el incremento en la atención de emergencia entre 2006 y 2010 ha
superado el 138%, porcentaje que se verá incrementado en la etapa invernal;
Que es necesario dar una respuesta urgente en las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca, Portoviejo,
Tena, Guaranda, Ambato, Manta, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas en las que se ha
incrementado la demanda de atención asistencial, por lo que se requiere ampliar la capacidad
instalada mediante la adquisición de nuevas unidades hospitalarias, o ampliar y remodelar las
unidades hospitalarias operativas existentes, que permitan atender de manera inmediata el
incremento de la demanda concentrada en esta ciudades;
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 siguientes y de la Constitución de la
República; y, 29 y, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
DECRETA:
Artículo 1.- Declarar el Estado de Excepción Sanitaria en todas las unidades operativas del
Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente, en los hospitales Eugenio Espejo y Baca
Ortiz de Quito, Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil, Verdi Cevallos
Balda de Portoviejo, Delfina Torres de
Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda, y, José María Velasco Ibarra de
Tena con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la Implementación por parte del
Ministerio de Salud Pública de las siguientes acciones emergentes: 1. Intervención en infraestructura
y equipamiento; 2. Intervención administrativa y organizacional; 3. Intervención en los aspectos
técnicos sanitarios; 4. Adquisición y dispensación de medicamentos e insumos médicos; 5. Procesos
transversales de respaldo; ya quepor el incremento de la demandade servicios de salud la capacidad
de respuesta del Ministerio de Salud tiene el riesgo de ser sobrepasada, lo que podría generar una
grave conmoción interna.
Artículo 2.- Declarar la movilización nacional especialmente de todo el personal de las unidades
operativas y planta central del Ministerio de Salud Pública, tales como: médicos, odontólogos,
obstetrices, psicólogos, químicos farmacéuticos, tecnólogos sanitarios, enfermeras, auxiliares de
enfermería y personal directivo, administrativo y de apoyo.
Artículo 3.- El período de duración de este estado de excepción es el de sesenta días a partir de la
suscripcióndel presente decreto ejecutivo. El ámbito territorialde aplicación es en toda la República.
Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la emergencia.
Artículo 5.- Notifiquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.
Artículo 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de
su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúense los Ministros de
Salud Pública y de Finanzas.
Daflo en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día d hoy, 10 de
i[
enero del 2011.
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA "
http://www.corteconstitucional.gob.ee
2. CasoN.°0001-11-EE
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III. CONSmERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Para resolver la presente causa se formulan las siguientes consideraciones:
PRIMERA.- El Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, es competente para
conocer y resolver el presente caso, de conformidad con lo previsto en Constitución de la República
del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N.° 449 del 20 de octubre del 2008 (Título IV
Participación y Organización del Poder, Capítulo Tercero Función Ejecutiva, Sección Cuarta Estados
de Excepción, artículo 166, primer inciso parte final; Título IX Supremacía de la Constitución,
Capitulo Segundo, Corte Constitucional, artículo 436, numeral 8 ); en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
N.° 52 del 22 de octubre del 2009 (Título III Control Abstracto de Constitucionalidad, Capítulo VII
Control Constitucional de los Estados de Excepción, artículos 119 a 125); y del Reglamento de
Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial N.° 127 del 10 de febrero del 2010 (Título I Normas Generales, artículo 3
Competencias de la Corte Constitucional, numeral 5 literal a; Título V Control Abstracto, Capítulo IV
Control Constitucional de los Estados de Excepción, artículo 73); que le confieren la competencia para
efectuar el control automático de constitucionalidad de decretos que declaren el estado de excepción,
emitiendo su pronunciamiento mediante un dictamen.
SEGUNDA.- Condiciones constitucionales y requisitos legales del estado de excepción
La Constitución, en el Título IV Participación y Organización del Poder, Capítulo Tercero, Función
Ejecutiva, Sección Cuarta estados de excepción, determina que el Presidente de la República puede
decretar el estado de excenr.inn en tndn el territorio nar.innal n narte He He él /"artíniln 1 f,A inrico
primero, primera parte: ámbito territorial); en caso de: agresión, conflicto armado internacional o
interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural (artículo 164 inciso primero
segunda parte: causales expresamente previstas).
El estado de excepción debe observar los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad,
temporalidad, territorialidad y razonabilidad (artículo 164 inciso segundo primera parte: principios);
razón por la cual el decreto que lo establezca debe contener la causal y su motivación, ámbito
territorial de aplicación, periodo de duración, las medidas a aplicarse, la determinación de los derechos
que se suspenderán o limitarán, y las notificaciones que correspondan según la Constitución y los
Tratados Internacionales (artículo 164 segundo inciso segunda parte: contenido).
Durante el estado de excepción únicamente se podrá suspender o limitar el ejercicio de los derechos a
la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de
asociacióny reunión, y libertad de información (artículo 165 inciso primero: derechos constitucionales
expresamente previstos de ser limitados o suspendidos).
El Presidente de la República, una vez declarado el estado de excepción, podrá decretar la recaudación
anticipada de tributos; utilización de fondos públicos destinados a otros fines excepto los de la salud y
educación; el traslado de la sede de gobierno; la censura previa en la información de los medios de
comunicación sujeta estrictamente a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado;
el establecimiento de zonas de seguridad; el empleo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en
servicio activo o reserva; el cierre o habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, y la
movilización y las requisiciones necesarias, así como la desmovilización, cuando se restablezca la
3. -^.- Ltevfttvo^c
Corte
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normalidad (artículo 165 inciso segundo numerales 1 a 8: facultades presidenciales declarado el estado
de excepción).
La declaratoria de estado de excepción debe notificarse dentro de las 48 horas siguientes a la firma del
Decreto por parte del Presidente de la República, a la Asamblea Nacional -para efecto de eventual y
justificada revocatoria- a la Corte Constitucional -para efecto del pronunciamiento sobre su
constitucionalidad-, y a los organismos internacionales que corresponda (artículo 166, primer inciso:
cumplimiento formal de notificaciones).
El decreto de estado de excepción debe tener como vigencia un plazo máximo de 60 días, procediendo
su renovación por persistencia de las causas que lo motivaron hasta por 30 días más, y su terminación
cuando las causas que lo motivaron desaparezcan, debiéndose notificar dicha renovación y
terminación (artículo 166, incisos segundo y tercero: ámbito temporal).
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, LOGJCC, en desarrollo de
estas condiciones constitucionales, en el Título III Control Abstracto de Constitucionalidad, Capítulo
VII Control Constitucional de los Estados de Excepción, determina que el control constitucional de los
estados de excepción tiene por objeto garantizar el disfrute pleno de los derechos constitucionales y
salvaguardar el principio de separación y equilibrio del poder público (artículo 119, inciso primero:
objeto y alcance del control).
La Corte Constitucional debe efectuar un control constitucional automático formal y material (artículo
119 inciso segundo) a los decretos que declaren un estado de excepción; razón por la cual, debe
verificar el cumplimiento de requisitos, tanto de la declaratoria del estado de excepción (artículo 120,
numerales 1 a 5; artículo 121, numerales 1 a 4), así como de las medidas adoptadas con fundamento en
el estado de excepción (artículo 122, numerales 1 a 2, artículo 123, numerales 1 a 7).
El Presidente de la República es el llamado a remitir el Decreto a la Corte Costitucional; sin perjuicio
de aquel, los numerales 1 y 2 del artículo 124 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional señalan claramente que en caso de que el Presidente de la República no remita
el decreto a la Corte Constitucional dentro de las 48 horas posteriores a su suscripción, la misma lo
conocerá de oficio, de conformidad con el numeral 8 del artículo 436 de la Ley Fundamental.
Por otro lado, el artículo 125 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional establece que ni el control político ni la revocatoria de los decretos de estado de
excepción (competencias atribuidas al órgano legislativo), se ven impedidos por la declaratoria de
constitucionalidad que realice la Corte Constitucional.
De ello se desprende que la figura del estado de excepción se encuentra sujeta a condiciones
constitucionales como las facultades del Presidente de la República ejercidas ante causales
expresamente previstas (agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna,
calamidad pública o desastre natural), orientadas por los principios de (necesidad, proporcionalidad,
legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad), con un contenido (derechos expresamente
previstos que pueden limitarse o suspenderse, medidas a ser adoptadas), que se implementa dentro de
un ámbito de aplicación (territorial y temporal), requiriendo del cumplimiento formal de notificaciones
(para efectos de una eventual y justificada revocatoria por la Asamblea Nacional, para el control de su
constitucionalidad por la Corte Constitucional, y para el conocimiento de los organismos
internacionales cuando corresponda); así como a requisitos legales que la Corte Constitucional debe
verificar (control constitucional automático formal y material de la declaratoria del estado de
excepción y de las medidas adoptadas con fundamento en el estado de excepción), con el objeto de
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garantizar el Estado constitucional de derechos y justicia (pleno ejercicio de los derechos
constitucionales y principio democrático de división del poder público).
TERCERA.- Control constitucional formal y material de la declaratoria de estado de excepción
Control formal (artículo 120, numerales 1 al 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional
Identificación de los hechos y de la causal constitucional que se invoca
En el Decreto Ejecutivo N.° 618 del 10 de enero del 2011, se identifican como hechos la saturación de
los servicios e instalaciones en el sector de la salud pública (Consideraciones Séptima, Novena,
Décima y Décima Primera), corriéndose el riesgo de que la demanda de atención sobrepase la
capacidad operativa del Ministerio de Salud, pudiendo dicha desatención ocasionar una grave
conmoción interna (artículo 1 parte final); cumpliéndose con lo determinado en el artículo 120,
numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dispone que
en la declaratoria de estado de excepción exista la identificación de los hechos y de la causal
constitucional que se invoca.
Justificación de la declaratoria
En el Decreto Ejecutivo N.° 618 del 10 de enero del 2011, se observa que la declaratoria del estado de
excepción tiene como justificación garantizar a la salud como un derecho constitucional de las
personas (Consideraciones primera a octava), con el fin de evitar un colapso en el servicio público de
la salud (artículo 1 segunda parte), finalidad que es constitucionalmenteválida.
Se aplica lo dispuesto en el artículo 120numeral 2 de la Ley Orgánicade Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, que dispone que la declaratoria de estado de excepción cuente con
justificación.
Ámbito territorial y temporal de la declaratoria
En el Decreto Ejecutivo N.° 618 del 10 de enero del 2011 se denota que la declaratoria del estado de
excepción determina el ámbito territorial al decretarse en todas las unidades operativas del Ministerio
de Salud (artículo 1 primera parte) resultando de aplicación en toda la República (artículo 5 segunda
parte), y el ámbito temporal al señalarse como periodo de duración 60 días desde la suscripción del
decreto ejecutivo (artículo 5 primera parte), acatándose lo establecido en el artículo 120, numeral 3 de
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dispone que la
declaratoria de estado de excepción determine el ámbito territorial y temporal.
Derechos que sean susceptibles de limitación, cuando fuere el caso
En el Decreto Ejecutivo N.° 618 del 10 de enero del 2011, no se evidencia que la declaratoria del
estado de excepción disponga la limitación o suspensión de los derechos expresamente previstos en el
artículo 165 inciso primero de la Constitución, sin que resulte necesario realizar otro análisis al
respecto, pues conforme lo señala el artículo 120 numeral 4 de Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, este examen se realiza cuando fuere el caso.
5. -D^- veX^ckcG
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Las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los Tratados
Internacionales
En el Decreto Ejecutivo N.° 618 del 10 de enero del 2011 se advierte que el Presidente de la República
determina que la declaratoria del estado de excepción se notifique a la Asamblea Nacional y a la Corte
Constitucional, ciñéndose a lo señalado en el artículo 164 inciso segundo parte final y el artículo 166
inciso primero primera parte de la Constitución, y con el artículo 120 numeral 5 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que disponen que en la declaratoria de estado de
excepción consten las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución, esto es a la
Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.
En virtud de que la declaratoria del estado de excepción no evidencia limitación o suspensión de
derechos consagrados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos,
no requiere la notificación a los organismos internacionales, misma que procede únicamente cuando
corresponda, según el artículo 166 inciso primero, primera parte de la Constitución.
Control material (artículo 121, numerales 1 al 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional)
Que los hechos alegados en la motivación hayan tenido real ocurrencia
La realidad de la ocurrencia de los hechos se evidencia en los datos estadísticos, haciéndose constar
en las Consideraciones que: "hasta el año 2006 se atendían alrededor de 14 millones de consultas y
en el año 2010 alrededor de 34 millones y medio, lo que significó un incremento del ciento cuarenta
por ciento (140%)"; en tal virtud, "se tienen represadas aproximadamente cuatro mil quinientos
intervenciones quirúrgicas... en razón de una tasa de ocupación de entre el noventay ocho y ciento
cuatropor ciento (98-104%)... ", evidenciándose "el incremento en la atención en emergencia entre
2006y 2010 ha superado el 138%, porcentaje que se verá incrementado en la etapa invernal" .
Se cumple así con lo determinado en el artículo 121 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, que exige la real ocurrencia de los hechos que motivan la
declaratoria.
Que los hechos constitutivos de la declaratoria configuren una agresión, un conflicto armado
internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural
Este requisito exige que los hechos configuren la causal constitucional invocada, es decir, que exista
motivación de la declaratoria del estado de excepción.
La motivación, como principio constitucional, (artículo 76 numeral 7 literal /) exige que la autoridad
pública exponga las razones que ameritan la aplicación de una norma de derecho a las circunstancias
fácticas.
En el Decreto Ejecutivo N.° 618 del 10 de enero del 2011 se expone jurídicamente la relación existente
entre las normas constitucionales y las disposiciones legales con los hechos, o circunstancias fácticas
que motivan la declaratoria.
Las normas constitucionales son las contenidas en los artículos: 32, 361, 362 segundo inciso, y 363
numeral 3 de la Constitución, haciéndose constar que en las mismas, en ese orden, se establece: "que
la salud es un derecho" (primera consideración); "...el Estado... será responsable de formular la
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política nacional de salud" (segunda consideración); "los servicios públicos estatales de salud serán
universales y gratuitos " (tercera consideración, y "...el Estado será responsable desproporcionar la
infraestructura física y el equipamiento de las instituciones públicas de salud..." (cuarta
consideración).
Las disposiciones legales son las contenidas en el artículo 6 numeral 11, y artículo 9, apartado d de
la Ley Orgánica de la Salud, en cuyo texto se recalca y establece: "como responsabilidad del
Ministerio de Salud solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria...que pongan en
grave riesgo la salud colectiva" (quinta consideración), y se dispone: "...corresponde al Estado...las
medidas necesarias...en caso de emergencia sanitaria... " (sexta consideración).
Los hechos se circunscriben a las circunstancias fácticas de que en el sector salud, del año 2006 al año
2010, se ha producido "una saturación de los servicios" (séptima consideración); que la temporada
invernal conlleva "riesgos adicionales de saturación de los servicios" (novena consideración); que se
ha provocado "una saturación de las instalaciones que inclusive han cumplido su vida útil" (décima
consideración), que "se ha incrementado la demanda de atención asistencial" (décima primera
consideración), especialmente en Quito, Guayaquil, Cuenca, Portoviejo, Tena, Guaranda, Ambato,
Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas que experimentan una "demandaconcentrada en estas
ciudades " (décima primera consideración).
El artículo 1 del Decreto N.° 618 suscrito el 10 de enero del 2011 y publicado en el Registro Oficial
N.° 362 del 13 de enero del 2011, dispone: "... Declarar el Estado de Excepción Sanitaria en todas la
unidades operativas del Ministerio de Salud...especialmente en los hospitales Eugenio Espejo y Baca
Ortiz de Quito, Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil, Verdi Cevallos
Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de
Gunrandn v José Mnrín Vplntrn Thnrrn Jp Tprin
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servicios de salud tiene el riesgo de ser sobrepasada, lo que podría general una grave conmoción
interna. "
De esta manera, el Decreto que declara el estado de excepción, objeto del presente Dictamen de
Constitucionalidad, cumple con lo dispuesto en el artículo 164 de la Constitución, que en el inciso
primero, segunda parte, establece como una de las causales para declarar el estado de excepción, a la
grave conmoción interna, y en el segundo inciso, primera parte, prescribe que dicha declaratoria debe
observar los principios de necesidad y legalidad, y en la segunda parte, que el decreto debe contener la
causal y su motivación; así como con lo prescrito en el artículo 121 numeral 2 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establece que en la declaratoria de estado de
excepción los hechos constitutivos configuren una de las causales constitucionales expresamente
previstas, en el presente caso, la grave conmoción interna.
Que los hechos constitutivos de la declaratoria no puedan ser superados a través del régimen
constitucional ordinario
En el Decreto Ejecutivo N.° 618 del 10 de enero del 2011 se expone que cuando el Estado asume su
rol en el sector salud, jurídicamente "garantiza" este derecho y pretende su "realización " (primera
consideración), a través del "funcionamiento de las entidades del sector" (segunda consideración),
para concretar "los niveles de atención" (tercera consideración), y de esta forma "fortalecer los
servicios estatales de salud" (cuarta consideración), buscando con "responsabilidad" (quinta
consideración) lograr "garantizar el derecho a la salud de las personas "(sexta consideración), y
cumplir "progresivamente con la garantía del derecho a la salud y a los medicamentos" (séptima
7. Xi- felices.
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consideración); en definitiva, alcanzar a "garantizar el derecho de acceso a la salud y a la provisión
de medicamentos del pueblo ecuatoriano" (octava consideración).
El artículo 1 del Decreto N.° 618 del 10 de enero del 2011 decreta el estado de emergencia sanitaria
"...con elfin de evitar un colapso en sus servicios... ".
Se observa que la declaratoria del estado de excepción busca que el sector de la salud pública, en lugar
de colapsar, proporcione a la población que utiliza sus servicios una atención fortalecida, funcional y
garantizada de forma progresiva y responsable por parte del Estado, resultando de suma importancia
que el Estado propugne la efectiva realización del derecho constitucional a la salud.
Uno de los deberes primordiales del Estado, de acuerdo con la Constitución, es garantizar de forma
particular el derecho a la.salud (artículo 3, numeral 1), más aún cuando se encuentra vinculado a otros
derechos relacionados al buen vivir; este derecho merece una política pública guiada, entre otros
principios, por la calidad, eficiencia y eficacia (artículo 32); todo ello en aras de efectivizar el derecho
a una vida digna que asegure la salud (artículo 66 numeral 2).
La Constitución prescribe que una competencia exclusiva del Estado Central son las políticas de la
salud (artículo 261 numeral 6); que dentro de las finanzas públicas la salud merece un egreso estatal
permanente (artículo 286 segundo inciso); más aún cuando la salud se constituye en un servicio
público cuya paralización está prohibida (artículo 326 numeral 15); todo ello dentro del marco
constitucional del sistema nacional de salud guiado, entre otros, por el principio de suficiencia
(artículo 358), que comprende las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en
salud (artículo 359), entre ellas la red pública integral de salud, conformada por establecimientos
estatales vinculados jurídica y operativamente en el sector (artículo 360), correspondiendo la rectoría
del sistema a la autoridad sanitaria nacional (artículo 361), para la atención del servicio público estatal
de salud universal y gratuito (artículo 362), siendo el Estado responsable de fortalecer los servicios
estatales de salud, incluyendo la disponibilidad y acceso a los medicamentos (artículo 363 numerales 3
y 7), para lo cual el financiamiento público en salud será oportuno, regular y suficiente (artículo 366).
En este sentido, vista la saturación de los servicios en el sector de la salud pública y el riesgo de un
colapso, resulta procedente la declaratoria del estado de excepción, como figura constitucional válida
que debe ser entendida como un mecanismo para afrontar y resolver la problemática que rebasa los
niveles de respuesta del régimen constitucional ordinario.
Se cumple con lo dispuesto en el artículo 164 de la Constitución, que en el segundo inciso determina
que la declaratoria del estado de excepción debe observar el principio de razonabilidad; así como con
lo prescrito en el artículo 121 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, que dispone que los hechos constitutivos de la declaratoria de estado de excepción no
puedan ser superados a través del régimen constitucional ordinario.
Que la declaratoria se decrete dentro de los límites temporales y espaciales establecidos en la
Constitución de la República
El artículo 3 del Decreto N.° 618 del 10 de enero del 2011, sobre el límite temporal y espacial,
dispone: "El período de duración de este estado de excepción es el de sesenta días a partir de la
suscripción del presente decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en toda la
.epública".
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De lo que se colige que la presente declaratoria de estado de excepción acata la disposición del primer
inciso del artículo 164 de la Constitución, que establece que puede abarcar todo el territorio, así como
lo establecido en el inciso segundo del artículo 166 de la Constitución, que establece como vigencia
del estado de excepción un plazo máximo de 60 días.
De esta forma se cumple con el artículo 164, que en el inciso segundo, primera parte, determina que la
declaratoria del estado de excepción debe observar los principios de territorialidad y temporalidad, así
como con lo prescrito en el artículo 121 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, que dispone que la declaratoria de estado de excepción fije límites temporales
y espaciales.
CUARTA.- Control constitucional formal y material de las medidas adoptadas con fundamento
en el estado de excepción
De conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, el control formal de constitucionalidad respecto a las medidas adoptadas con
fundamento en el estado de excepción, se guía por las siguientes reglas:
Que se ordenen mediante decreto, de acuerdo con las formalidades que establece el sistema jurídico.
El acto normativo mediante el cual se dicta la medida de excepción es el Decreto Ejecutivo N.° 618,
vigente desde su expedición por el Presidente de la República el 10 de enero del 2011, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial (publicado en el Registro Oficial 362 del 13 de enero del 2011).
De esta manera, se evidencia el cumplimiento de lo dispuesto en el primer inciso del artículo 164 de la
Constitución, que faculta al Presidente de la República nara el efer.trv así coti<"> con el artículo 1?7
numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dispone esta
formalidad jurídica.
Que se enmarquen dentro de las competencias materiales, espaciales y temporales de los estados
de excepción
El Decreto Ejecutivo N.° 618 del 10 de enero del 2011, en el artículo 1 declara el estado de excepción
e inmediatamente establece que corresponde "...proceder a la implementación por parte del
Ministerio de Salud... "; y en el artículo 6 encarga su ejecución a los "Ministros de Salud Pública y de
Finanzas ".
La Constitución determina como una competencia exclusiva del Estado Central las políticas de la
salud (artículo 261 numeral 6), correspondiendo la rectoría del sistema a la autoridad sanitaria
nacional (artículo 361).
El artículo 30 inciso final de la Ley de Seguridad Pública y del Estado señala: "La duración del estado
de excepción debe ser limitadaa las exigencias de la situación que se quiera afrontar... ".
¿
En este sentido, el Ministerio de Salud Pública requiere contar con unidades operativas a nivel
nacional para una atención permanente, dotadas de los recursos suficientes asignados por el Ministerio
de Finanzas, para afrontar las exigencias de la situación excepcional, denotándose que tales órganos
cuentan con una competencia material, espacial y temporal, enmarcada dentro de la exigencia
situacional, ciñéndose a lo dispuesto en el artículo 122 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías
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Corte
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Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dispone el encuadramiento de las competencias
materiales, espaciales y temporales a la exigencia de la situación excepcional.
Control material (artículo 123, numerales 1 al 7 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional)
Que sean estrictamente necesarias para enfrentar los hechos que dieron lugar a la declaratoria,
y que las medidas ordinarias sean insuficientes para el logro de este objetivo
El Decreto Ejecutivo N.° 618 del 10 de enero del 2011, en el artículo 1 dispone que las medidas
excepcionales se adoptan para: "...proceder a la Implementación por parte del Ministerio de Salud
Pública de las siguientes acciones emergentes: 1. Intervención en infraestructura y equipamiento; 2.
Intervención administrativa y organizacional; 3. Intervención en los aspectos técnicos sanitarios; 4.
Adquisición y dispensación de medicamentos e insumos médicos; 5. Procesos transversales de
respaldo...".
El artículo 30 inciso segundo de la Ley de Seguridad Pública y del Estado dispone: "Las medidas de
excepción deberán estar directay específicamente encaminadas a conjurar las causas que generan el
hecho objetivo y a impedir la extensión de sus efectos "; siendo por lo tanto las acciones emergentes
(intervención administrativa-técnica en la salud) necesarias por cuanto se encuentran encaminadas a
conjurar la situación excepcional (saturación de la demanda asistencial) tendiente a impedir la
extensión de sus efectos (riesgo de colapso del sistema sanitario) ante la insuficiencia de las medidas
ordinarias para cubrir la contingencia (por la falta de infraestructura administrativa- técnica).
De esta manera se cumple con lo dispuesto en el artículo 164 inciso segundo, primera parte de la
Constitución, que establece el principio de necesidad, así como con el artículo 123 numeral 1 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dispone que las medidas
sean estrictamente necesarias para enfrentar los hechos que dieron lugar a la declaratoria, y que las
medidas ordinarias sean insuficientes.
Que sean proporcionales al hecho que dio lugar a la declaratoria
El Decreto Ejecutivo N.° 618 del 10 de enero del 2011, en el artículo 2 dispone: "Artículo 2.- Declarar
la movilización nacional especialmente de todo el personal de las unidades operativas y planta
central del Ministerio de Salud Pública, tales como: médicos, odontólogos, obstetrices, psicólogos,
químicos farmacéuticos, tecnólogos sanitarios, enfermeras, auxiliares de enfermería y personal
directivo, administrativo y de apoyo ".
El artículo 30 inciso tercero de la Ley de Seguridad Pública y del Estado dispone que la medida
excepcional "...debe ser proporcional a la situación que se quiere afrontar, enfunción de la gravedad
de los hechos objetivos, naturaleza y ámbito de aplicación ".
Esta medida excepcional de movilización se encuentra prevista en el artículo 165 numeral 8 de la
Constitución, y según el artículo 36 inciso segundo de la Ley de Seguridad Pública y del Estado "...La
Movilización Nacional, ya sea total o parcial, comprende el paso de las actividades ordinarias del
Estado a las de crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional, por factores humanos o
naturales... "; siendo entonces la medida excepcional (movilización del personal médico operativo y
de apoyo de unidades operativa y planta central del Ministerio de Salud), dentro del estado de
excepción, una medida proporcional (paso de las actividades ordinarias a las extraordinarias) para
y.ll www.corteeonstitucional.gob.ee
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atender de una forma objetiva en función de la gravedad de la situación excepcional (saturación de la
demanda y riesgo de colapso del sistema sanitario).
Se cumple así con lo dispuesto en el artículo 164, segundo inciso, primera parte de la Constitución,
que establece el principio de proporcionalidad, así como con el artículo 123 numeral 2 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dispone que las medidas
excepcionales sean proporcionales a los hechos que originan la excepción.
Que exista una relación de causalidad directa e inmediata entre los hechos que dieron lugar a la
declaratoria y las medidas adoptadas
En el Decreto Ejecutivo N.° 618 del 10 de enero del 2011 se evidencia en los hechos relativos a la
circunstancia, "una saturación de los servicios ", "riesgos adicionales de saturación de los servicios ",
"una saturación de las instalaciones que inclusive han cumplido su vida útil", "se ha incrementado la
demanda de atención asistencial", y "demanda concentrada en estas ciudades" (consideraciones
séptima, novena, décima y décima primera), tienen relación directa de causalidad con: "la
Implementación por parte del Ministerio de Salud Pública de las siguientes acciones emergentes"
(artículo 1), y "la movilización nacional especialmente de todo elpersonal de las unidades operativas
y planta central del Ministerio de Salud Pública" (artículo 2); ciñéndose con lo dispuesto en el
artículo 164 segundo inciso, primera parte de la Constitución, que establece el principio de
proporcionalidad, así como con el artículo 123 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dispone la existencia de la causalidad directa e
inmediata entre los hechos que originan el estado de excepción y lasmedidas excepcionales.
Que sean idóneas para enfrentar los hechos que dieron lugar a la declaratoria
En el Decreto Ejecutivo N.° 618 del 10de enero del 2011, tanto las acciones emergentes (intervención
administrativa, operativa y técnica en el sector de la salud pública), como la medida excepcional
(movilización nacional) son idóneas para enfrentar la exigencia excepcional, por cuanto son
adecuadas, pertinentes y oportunas; en definitiva, son razonables al perseguir un fin
constitucionalmente válido (garantizar el acceso a la saludy medicinas).
De esta manera se cumple con lo dispuesto en el artículo 164, segundo inciso, primera parte de la
Constitución, que establece el principio de razonabilidad, así como con el artículo 123 numeral 4 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dispone que la causalidad
entre los hechos que originan el estado de excepción y las medidas excepcionales.
Que no exista otra medida que genere un menor impacto en términos de derechos y garantías
En el Decreto Ejecutivo N.° 618 del 10 de enero del 2011 se evidencia que los hechos (saturación del
servicio sanitario) han rebasado el nivel de respuesta del régimen constitucional ordinario
(generándose un riesgo de colapso); en tal virtud, cualquier acción y medida resultarían insuficientes;
y en su lugar proceden acciones emergentes y medidas excepcionales, que justifican la intervención
administrativa, operativa y técnica en el sector de la salud pública para enfrentar la contingencia,
priorizando y resguardando la utilización de los recursos públicos parael sector salud, incluso durante
el estado de excepción, por así disponerlo el artículo 165, inciso segundo, numeral 2 de la
Constitución, que establece que: "...Declarado el Estado de Excepción la Presidenta o Presidente de
la República podrá:...2.Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los
correspondientes a la salud y educación ".
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Corte
Constitucional
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Se cumple así con lo dispuesto en el artículo 164, inciso segundo, segunda parte de la Constitución,
que dispone que se establezca las medidas que deberán aplicarse, así como con el artículo 123 numeral
5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dispone la causalidad
entre los hechos que originan el estado de excepción y las medidas excepcionales.
Que no afecten el núcleo esencial de los derechos constitucionales y se respete el conjunto de
derechos intangibles
El Decreto Ejecutivo N.° 618 del 10 de enero del 2011, en ninguna parte de las consideraciones y
articulado concreto restringe derechos constitucionales, menos aún invade el núcleo esencial,
dejándolo inoperable; por el contrario, persigue un fin constitucionalmente válido, como es garantizar
y hacer efectivo el acceso a la salud y provisión de medicamentos en el sector de la salud pública.
En este sentido, cabe recalcar el alcance de la medida excepcional de la movilización nacional
dispuesta en el Decreto Ejecutivo N.° 618 del 10 de enero del 2011, prevista en el artículo 36, inciso
segundo de la Ley de Seguridad Pública, así: "La Movilización Nacional... implicará la orden forzosa
de prestar servicios individuales o colectivos sean a nacionales o extranjeros, o personas naturales o
jurídicas"; es decir, esta medida no limita ningún derecho o garantía consagrada constitucionalmente
y en instrumentos internacionales de derechos humanos, sino únicamente prevé la posibilidad de
requerirse la prestación de un servicio obligatorio, situación que se encuentra contemplada en el
artículo 66 numeral 17 de la Constitución, que establece: "Se reconoce y garantiza a las personas...
17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie podrá ser obligado a realizar un trabajo gratuito o
forzoso, salvo los casos que determine la ley"; dicho servicio obligatorio será prestado en el caso
Decreto Ejecutivo N.° 618 del 10 de enero del 2011, según su artículo 2: por "todo el personal de las
unidades operativas y planta central del Ministerio de Salud Pública, tales como: médicos,
odontólogos, obstetrices, psicólogos, químicos farmacéuticos, tecnólogos sanitarios, enfermeras,
auxiliares de enfermería y personal directivo, administrativo y de apoyo ".
Cabe señalar que el artículo 165 numeral 8 de la Constitución establece que"...Declarado el Estado de
Excepción la Presidenta o Presidente de la República podrá:...8. Disponer la movilización y las
requisiciones que sean necesarias... "; habiendo en el presente caso el Presidente de la República
dispuesto únicamente la movilización, mas no las requisiciones que sean necesarias, mismas que se
encuentran reguladas en el artículo 37 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, es decir, de modo
totalmente diferenciado a la movilización nacional regulada por el artículo 36 de esta ley.
En las medidas excepcionales no se evidencia la limitación de ningún derecho o garantía consagrados
constitucionalmente y en instrumentos internacionales de derechos humanos, razón por la cual no
resulta necesario examinar la determinación de los derechos susceptibles de limitación, y menos aún el
impacto en término de derechos y garantías, así como la afectación del núcleo esencial de los
derechos, puesto que la verificación de estos requisitos es exigible cuando efectivamente el estado de
excepción limite los derechos, conforme el artículo 164 inciso segundo, segunda parte de la
Constitución, el artículo 120 numeral 4 y el artículo 123 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Por esta razón, según el artículo 31 inciso
primero, parte final de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, no requiere de la notificación a
organismos internacionales, pues ésta procede"...en el ámbito internacional a la Organización de las
Naciones Unidas -ONU- y la Organización de Estados Americanos - OEA, en caso de suspensión o
limitación de derechosy garantías constitucionales".
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Que no se interrumpa ni se altere el normal funcionamiento del Estado
El Decreto Ejecutivo N.° 618 del 10 de enero del 2011 no interrumpe ni altera el normal
funcionamiento del Estado, en su lugar prioriza que el sistema de salud pública atienda de forma
permanente y urgente el incremento de la demanda asistencial de salud, cumpliéndose con la
disposición constitucional que determina que la declaratoria del Estado de Excepción no interrumpirá
las actividades de las Funciones del Estado, conforme el artículo 164 inciso primero, parte final de la
Constitución.
rv. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la
Repúblicadel Ecuador, la Corte Constitucional, para el período de transición, emite el siguiente:
DICTAMEN
1. Declarar la constitucionalidad, formal y material, de la declaratoria del estado de excepción
contenida en el Decreto Ejecutivo N.° 618 suscrito el 10 de enero del 2011, publicado en el
Registro Oficial N.° 362 del 13 de enero del 2011.
2. Notifíquese, publíquese y cúmplase
lama Ramos Benalcázar
ÍARIA GENERAL (e)
Razón: Siento por tal, que el Dictamen que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte
Constitucional, para el período de transición, con siete votos de los doctores: Roberto Bhrunis
Lemarie, Patricio Herrera Betancourt, Hernando Morales Vinueza, Ruth Seni Pinoargote, Nina Pacari
Vega, Edgar Zarate Zarate y Patricio Pazmiño Freiré, sin contar con la presencia los doctores Alfonso
Luz Yunes y Manuel Viteri Olvera, en sesión ordinaria del día jueves tres de marzo del dos mil once.
Lo certifico.
Dras^íaroia Ramos BeflatCjjxar
SECRE^ARIA GENERAL (e)
14
13. d~G~ ü£vmse"»£
Corte
Constitucional
CAUSAN0 0001-11-EE
Razón: Siento por tal, que el Dictamen que antecede fue suscrito por el doctor
Patricio Pazmiflo Freiré, Presidente, el día lunes veintiuno de marzo del dos mil
once.- Lo certifico.
mos Benalcázar
ARIA GENERAL (E)
MRB/lmh
http://www.corteconstitucional.gob.ee
14.
15. -l$-
ce¿Aívjéu2-
CORTE
Constitucional
Quito, D. M., 03 de marzo del 2011
DICTAMEN N.° 0003-11-DEE-CC
CASO N.° 0001-11-EE
LA CORTE CONSTITUCIONAL para el período de transición
Juez Constitucional Sustanciador: Dr. Patricio Herrera Betancourt
I. ANTECEDENTES
El señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Constitución de la República, mediante
Oficio N.° T.5701-SNJ-11-25 del 10 de enero del 2011, envió al señor Presidente de la Corte
Constitucional la notificación de la Declaratoria del Estado de Excepción Sanitaria en todas las
unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente, en los hospitales
Eugenio Espejo y Baca Ortiz, de Quito; Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón, de
Guayaquil; Verdi Cevallos Balda, de Portoviejo; Delfina Torres de Concha, de Esmeraldas; Alfredo
Noboa Montenegro, de Guaranda, y José María Velasco Ibarra, de Tena, con el fin de evitar un
colapso en sus servicios y proceder a la implementación por parte del Ministerio de Salud Pública de
acciones relativas al acceso a la salud de los habitantes del Ecuador, contenida en el Decreto Ejecutivo
N.° 618, vigente desde su suscripción, el 10 de enero del 2011, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, recibió la notificación
de la Presidencia de la República el 11 de enero del 2011 a las 12h05; habiendo la misma fecha el
Pleno del Organismo procedido al sorteo de rigor para su trámite a cargo del Juez Ponente.
El mencionado Decreto Ejecutivo N.° 618 fue publicado en el Registro Oficial N.° 362 del 13 de enero
del 2011.
Mediante Oficio de la Secretaría General N.° 00292-CC-SG-2011 del 21 de enero del 2011, se remitió
al doctor Patricio Herrera Betancourt el caso N.° 0001-11-EE para su trámite en calidad de Juez
Ponente, habiéndolo recibido en su despacho el 24 de enero del 2011 a las 16h23.
II. LA NORMA OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
"No. 618
RAFAEL CORREA DELGADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Constitución establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado,
cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
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alimentación, la educación, la culturafísica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que el Estado que sustenten el buen vivir;
Que el artículo 361 de la Constitución dispone que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través
de la autoridad sanitaria nacional, y será responsable de formular la política nacional de salud y
normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector;
Que el segundo inciso del artículo 362 de la Constitución ordena que los servicios públicos estatales
de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los
procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentosy rehabilitación necesarios;
Que el numeral 3 del artículo 363 de la Constitución estatuye que el Estado será responsable de
fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la
infraestructurafísica y el equipamiento a las instituciones públicas de salud;
Que el numeral 11 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud, establece como responsabilidad del
Ministerio de Salud Pública: Determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales
en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de
epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva;
Que el apartado d) del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Salud dispone que corresponde al Estado
garantizar el derecho a la salud de las personas, adoptando las medidas necesarias para garantizar
en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios
para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados
internacionalesy la legislación vigente:
Que luego de la expedición de la Constitución de la República, el 20 de octubre de 2008, el Gobierno
Nacional ha cumplido progresivamente con la garantía del derecho
al acceso a la saludy a los medicamentos, lo que ha tenido unagran aceptación por parte del pueblo
ecuatoriano que ha concurrido a las unidades operativas del Ministerio de Saludpara hacer realidad
su ansiado derecho muchas veces conculcadopor la indolencia del sistema anterior queprivilegiaba
el capital al ser humano, lo que ha provocado unasaturación de los servicios;
Que hasta el año 2006 se atendían alrededor de 14 millones de consultas y en el año 2010 alrededor
de 34 millones y medio de consultas, lo que significó un incremento del ciento cuarenta por ciento
(140%) en ellas; cumpliendo progresivamente el mandato constitucional de garantizar el derecho al
acceso a la salud y a la provisión de medicamentos al pueblo ecuatoriano;
Que por la temporada invernal se está presentando un incremento sustancial de las consultas que
conlleva riesgos adicionales de saturación de los serviciospara lo que es necesario adoptar medidas
urgentes de reforzamiento del primer nivel de atención, así como del sistema de referencia y del
sistema de triagey movilización de emergencia;
¿
Que en los hospitales Eugenio Espejo y Baca Ortiz de Quito, Francisco Ycaza Bustamante y Abel
Gilbert Pontón de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de
Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda, y, José María Velasco Ibarra de Tena, se
tienen represadas aproximadamente cuatro mil quinientos intervenciones quirúrgicas cuya
realización tiene especial relevancia, en razón de unatasa de ocupación de entre el noventa y ochoy