SUNAFIL elaboró el Protocolo N° 003-2016-SUNAFIL/INII denominado "Protocolo de Fiscalización de los Contratos Sujetos a Modalidad", aprobado por Resolución de Superintendencia N° 071-2016-SUNAFIL publicado el 09 de junio de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, y su anexo en la página web de la SUNAFIL.
ENJ-400 Diplomado Introducción al Derecho de la Regulación Monetaria y Financ...ENJ
Presentación usada en el segundo encuentro. En esta presentación podrán obtener acceso a cada uno de los tópicos,temas y subtemas relativos al Diplomado Introducción al Derecho de las Regulación Monetaria y Financiera, así como su marco regulatorio en la legislación dominicana.
EL INTERROGATORIO
EN EL PROCESO PENAL ADVERSARIAL.
En el Sistema Acusatorio Adversarial, los litigantes, el fiscal y el defensor, deben construir su Teoría del Caso, que es la versión que cada uno de ellos tiene del asunto jurídico penal que motiva el proceso. Esta Teoría del Caso se expone, por primera vez, en el Alegato de Apertura y después, durante el debate probatorio, habrá de probarse.
¿como se probará esa Teoría del Caso ?
Por medio de las pruebas, entre ellas la testimonial, que habrá de presentarse y practicarse ante el Tribunal de Juicio Oral por medio del interrogatorio.
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EL INTERROGATORIO
EN EL PROCESO PENAL ADVERSARIAL.
En el Sistema Acusatorio Adversarial, los litigantes, el fiscal y el defensor, deben construir su Teoría del Caso, que es la versión que cada uno de ellos tiene del asunto jurídico penal que motiva el proceso. Esta Teoría del Caso se expone, por primera vez, en el Alegato de Apertura y después, durante el debate probatorio, habrá de probarse.
¿como se probará esa Teoría del Caso ?
Por medio de las pruebas, entre ellas la testimonial, que habrá de presentarse y practicarse ante el Tribunal de Juicio Oral por medio del interrogatorio.
SECUESTRO DE BIENES DE UNIDAD DE PRODUCCIÓN: Se pueden secuestras bienes dentro de una unidad de producción siempre que no se afecte la producción (Autor José María Pacori Cari)
Toda la información para poder reclamar con garantías un despido, disciplinario u objetivo, ere o erte. Plazos, términos y actuaciones necesarias por parte del trabajador en el momento de la firma del finiquito y la carta de despido. Básico y clave para trabajadores.
El manual, tiene por objeto proporcionar conocimientos sobre el marco general del proceso administrativo disciplinario a fin de delimitarlo dentro de la potestad sancionadora del Estado. Asimismo, facilitará herramientas que favorezcan la interpretación de los dispositivos legales, superando los vacíos normativos que puedan advertirse en estos, tales como resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal de Servicio Civil (TSC), así como los informes emitidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial N° 156-2016-TR, aprobó la Directiva General N° 01-2016-MTPE/2/14, Directiva General que regula la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el trámite de Negociación Colectiva del Sector Público.
El domingo 09 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, durante el plazo de noventa (90) días, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú SA.
SECUESTRO DE BIENES DE UNIDAD DE PRODUCCIÓN: Se pueden secuestras bienes dentro de una unidad de producción siempre que no se afecte la producción (Autor José María Pacori Cari)
Toda la información para poder reclamar con garantías un despido, disciplinario u objetivo, ere o erte. Plazos, términos y actuaciones necesarias por parte del trabajador en el momento de la firma del finiquito y la carta de despido. Básico y clave para trabajadores.
El manual, tiene por objeto proporcionar conocimientos sobre el marco general del proceso administrativo disciplinario a fin de delimitarlo dentro de la potestad sancionadora del Estado. Asimismo, facilitará herramientas que favorezcan la interpretación de los dispositivos legales, superando los vacíos normativos que puedan advertirse en estos, tales como resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal de Servicio Civil (TSC), así como los informes emitidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial N° 156-2016-TR, aprobó la Directiva General N° 01-2016-MTPE/2/14, Directiva General que regula la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el trámite de Negociación Colectiva del Sector Público.
El domingo 09 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, durante el plazo de noventa (90) días, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú SA.
La Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal en el Perú, regula el ingreso, la permanencia, el ascenso y la terminación en el cargo de fiscal; los derechos y las obligaciones esenciales de la función fiscal, así como el régimen disciplinario aplicable.
El Decreto Supremo N° 021-2016-SA, aprueba el Reglamento de la Ley N° 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis, estableciendo la obligación del trabajador afectado de comunicar el diagnóstico al empleador para acceder a los derechos y beneficios laborales. El empleador debe mantener la reserva y discresión necesaria. Además, establece que la Inspección del Trabajo puede intervenir si el empleador se niega a reubicar al trabajador. Además la Inspección apoya al trabajador orientandolo sobre la afectación de su salud por su ambiente laboral.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Emplo aprobó mediante Resolución Ministerial N° 114-2016-TR la definición operacional de Trabajo Infantil contenido en el Anexo denominado Medición del Trabajo Infantil en el Perú, que se adjunta.
La Corte Suprema de Justicia precisa en la Casación Laboral ° 9072-2014 Amazonas que para la configuracion del acto de hostilización no basta sólo la reducción de la remuneración sino que la misma debe revestir gravedad y continuidad. Además debe perjudicar de sobremanera al trabajador determinando que decida extinguir la relación laboral.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS aprobó, mediante Resolución SBS N° 3663-2016, el Procedimiento Operativo para disponer de hasta el 25% de Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el sábado 02 de julio de 2016.
La Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar publicada el 23 de noviembre de 2015 estableció, en su artículo 11°, los DERECHOS LABORALES de las víctimas de violencia: i) a no sufrir despidos, ii) al cambio del lugar y/o horario de trabajo, iii) a la justificación de inasistencias y tardanzas, y iv) a la suspensión de la relación laboral hasta por cinco meses sin goce de remuneraciones.
La Corte Suprema de Justicia declaró nulo el despido (ocurrido el 2009) del miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, como representante de los trabajadores, en aplicación de la protección establecida en el artículo 32° de la Ley N° 29783 vigentes desde al año 2011. En consecuencia, ordenó su reposición.
La SUNAFIL aprobó mediante Resolución de Superintendencia N° 064-2016-SUNAFIL el Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL/INII, denominado Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial.
El jueves 28 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, reglamento sectorial adecuado a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes de los grupos familiares, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, publicado el 27 de julio de 2016, reglamenta (artículos 83, 84, 85 y 86) los derechos laborales de los trabajadores víctimas de violencia previstos en la ley: i) a no sufrir despidos, ii) al cambio del lugar y/o horario de trabajo, iii) a la justificación de inasistencias y tardanzas, y iv) a la suspensión de la relación laboral hasta por cinco meses sin goce de remuneraciones.
El Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, publicada el 10 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, que entre otras medidas dispone:
1) Eliminar la obligación de registrar los contratos sujetos a modalidad ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE y DRTPE).
2) Elimina la obligación de registrar los convenios de modalidades formativas ante la Autoridad de Trabajo. Así como la obligación de contar con Libro Registro de Convenio autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Y la de contar con Plan de Capacitación Laboral Juvenil y el Plan de Entrenamiento y Actualización.
3) A la solicitud de aprobación del Contrato de Personal Extranjero ya no debe adjuntarse: i) Titulo profesional o certiticado legalizados ante la autoridad competente, ii) Fotocopia del pasaje o billete de transporte del trabajador extranjero y su familia que garantice su retorno.
4) Certificado de Persona con Discapacidad ahora puede ser emitido en forma GRATUITA por Médicos Certificadores Registrados de establecimiento de salud PÚBLICA y PRIVADA a nivel nacional.
Decreto Legislativo N° 1246 - Decreto Legislativo que aprueba diversas medida...
Similar a Sunafil - Resolución N° 071-2016 - Aprueban Protocolo N° 03-2016 - Protocolo de fiscalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad y anexo
Aprueban disposiciones normativas para la atención de las solicitudes de información que efectúe la UIF - Perú a las entidades públicas, personas naturales y jurídicas señaladas en la Ley N° 27693 y en el D. Leg. N° 1106.
La SUNAFIL aprobó el Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso, instrumento técnico normativo que establece pautas mínimas que contribuirán a una actuación eficiente en materia de prevención y erradicación del trabajo forzoso.
Establecen disposiciones para el conocimiento de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa
Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses
Se reglamentaron los procedimientos de actuación virtual para los trámites inconclusos y los que en el futuro se inicien en el ámbito del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria.
Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación, Decreto Legislativo 1246
Similar a Sunafil - Resolución N° 071-2016 - Aprueban Protocolo N° 03-2016 - Protocolo de fiscalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad y anexo (20)
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró días no laborables para los trabajadores del Sector Público, compensables, los siguientes:
1. Martes 02 de enero de 2018
2. Viernes 27 de julio de 2018
3. Viernes 31 de agosto de 2018
4. Viernes 02 de noviembre de 2018
El Ministerio de Economía y Finanzas estableció en S/ 4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2018.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
SUNAFIL aprobó, mediante Resolución Nº 05-2017 de la Presidencia de su Consejo Directivo, la Estrategia Institucional de Intervención de Formalización Laboral 2017-2021, el cual establece diferentes tipo de intervención de la inspección del trabajo o fiscalización laboral en el Sector Formal y en el Sector Informal.
La Corte Suprema de Justicia del Perú ha validado el despido de un trabajador por los agraviados formulados a través de cuenta personal de FACEBOOK en contra de un compañero de trabajo.
La Sentencia en Casación Nº 19856-2016 Lima Este valida el despido de un trabajador por agravios expresados a través de las redes sociales.
La Resolución de Superintendencia Nº 171-2017-SUNAFIL aprueba la "Directiva que regula el Procedimiento (Administrativo) Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo", establece el plazo para que el inspector remita el Acta de Infracción a la Autoridad Instructora, y los pasos del trámite de la etapa instructora y la etapa sancionadora, así como los plazos de los mismos.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
La Ley Nº 30646 regula el descanso físico adicional del personal de salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas.
El descanso físico adicional será de diez (10) días calendarios por semestre. El mismo que no es acumulable ni disponible.
El personal de salud beneficiado esta prohibido de laborar en el ámbito público o privado durante el descanso físico adicional. Asimismo, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas durante el periodo de descanso. El incumplimiento de lo antes señalado genera sanción, a reglamentar.
El V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional aprobó los siguientes acuerdos plenarios:
1. Las normas aplicables para determinar las causales de nulidad que se pueden invocar válidamente en un proceso de impugnación de laudo arbitral económico en material laboral son: i) Los artículos 63 al 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 56º en concordancia con el artículo 65º y 57º de la misma ley, y ii) Los literales b) y d) del inciso 1 del artículo 63ª de la Ley General de Arbitraje.
2. SE interpreta que el artículo 3º de la Ley Nº 28449 ordenada que cada pensión máxima mensual (regulado por el Decreto Ley Nº 20530) sea equivalente a 2 UIT vigentes al momento en que se realiza el pago efecto de cada monto pensionario.
3.En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición y acumular el pago de la indemnización por daños y perjuicios, que incluye el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. El juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, cuyo monto máximo sera el equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema de Pensiones al que pertenezca.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
El Decreto Supremo N° 016-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806 y a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Principalmente, establece lo siguiente:
1. El trámite del procedimiento administrativo sancionado de la inspección del trabajo se divide en dos fases: i) La Fase Instructora y ii) La Fase Sancionadora.
2. Establece la procedencia de tres recursos de impugnación en el procedimiento sancionador: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de revisión.
3. Aprueba las infracciones graves y muy graves en materia de seguridad social en salud y pensiones, incluyendo los incumplimiento del Fondo de Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
4. Establece cuatro supuestos de hecho eximentes de sanción.
El Decreto Supremo N° 015-2017-TR modifca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La Tabla de Multas aplicable a las infracciones en materia de inspección del trabajo o fiscalización laboral se ha reducido en un 45% en promedio respecto de los montos contenidos en la vigente Tabla de Multas aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, que posteriormente fueron reducido durante tres años al 35% por la Ley N° 30222.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
Interesante artículo de la Dra. Natalia Torres Abarca, "El interés por adeudo de carácter previsional. Un alcance de su aplicación desde la perspectiva del precedente vinculante establecido en la Casación Nº 5128-2013 Lima". Publicado en la Revista Jurídica EGACAL Nº 4, Junio 2017, Lima - Perú.
En dicho artículo analiza el actual problema de muchos pensionistas que deben iniciar un segundo proceso judicial para reclamar el pago de intereses por los devengados, a pesar de existir un precedente judicial vinculante de la Corte Suprema de Justicia cuya aplicación evitaría la necesidad de iniciar ese segundo proceso judicial, entre otros aspectos considerados en el artículo. Concluye con propuestas de solución.
Entrevista al Dr. Paul Cavalié, Consultor Laboral y docente universitario, publicado en El Peruano el domingo 11 de junio de 2017 sobre "El Impacto de la Inspección del Trabajo en la Formalización Laboral"
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
Informe de Movilidad / Abril 2024 - Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la Constitución
Sunafil - Resolución N° 071-2016 - Aprueban Protocolo N° 03-2016 - Protocolo de fiscalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad y anexo
1. 589081NORMAS LEGALESJueves 9 de junio de 2016El Peruano /
La autorización de ingreso/salida de Bienes
Fiscalizados debe obtenerse previamente al arribo, en
los casos de ingreso al territorio nacional, o previo al
embarque de la mercancía, en los casos de salida. No
es exigible en el caso de los regímenes de reembarque,
transbordo y tránsito internacional.”
“Primera.- Inscripción en el registro de los
pequeños mineros y los mineros artesanales en
proceso de formalización
Para efecto de la inscripción en el Registro, los
pequeños mineros y los mineros artesanales en proceso
de formalización a que se reiere el Decreto Legislativo N°
1105 y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 029-2014-
PCM, que aprueba la Estrategia de Saneamiento de la
Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, debe cumplir
con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia
N° 173-2013/SUNAT, salvo lo relacionado con la
documentación a adjuntar a la solicitud de inscripción en el
Registro, debiendo en su lugar adjuntar la documentación
siguiente:
1. Declaración jurada del Usuario en proceso de
formalización, directores o representantes legales de
no tener antecedentes penales ni judiciales respecto
de los delitos de comercio clandestino o minería ilegal.
Los Usuarios en proceso de formalización,
directores y representantes legales extranjeros, que
no residan en el país, deben presentar una declaración
jurada en la que señalen que no tienen antecedentes
penales ni judiciales en su país de residencia y en la que
se comprometen a presentar, en cuanto lo obtengan,
el documento que en su país de residencia haga
las veces del certificado de antecedentes penales y
certificado de antecedentes judiciales, emitido con una
antigüedad no mayor a los treinta (30) días calendario,
debidamente apostillado según lo establecido por el
Convenio de la Apostilla o Convenio de la Haya del 5
de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
2. Fotocopia simple del documento de identidad
del Usuario en proceso de formalización: documento
nacional de identidad (DNI), carnet de extranjería o
documento donde conste la visa o calidad migratoria
que permita realizar actividad comercial en el Perú.
Los directores y representantes legales extranjeros,
que no residan en el país, deben presentar fotocopia
simple de su documento de identidad debidamente
apostillado según lo establecido por el Convenio de
la Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre
de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
3. Declaración jurada del Usuario en proceso
de formalización en la que indique que cuenta con
inscripción vigente en el Registro de Saneamiento a
cargo del Ministerio de Energía y Minas.
4. Documento en el que se indique la producción
minera anual obtenida en el ejercicio anterior y el
consumo promedio mensual y anual de los Bienes
Fiscalizados. De no haber tenido actividad en el
ejercicio anterior, el documento debe basarse en el
último ejercicio en el cual se ha realizado actividad de
producción minera.
Los pequeños mineros y los mineros artesanales
en proceso de formalización a que se reiere el párrafo
anterior se encuentran exceptuados de comunicar la
información a que se reiere el artículo 10.”
“Quinta.- Autorización de ingreso/salida de
hidrocarburos
Para el caso de los hidrocarburos a que se reiere el
artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1103, la autorización
de ingreso o salida se debe obtener siguiendo lo señalado
en el título III de la presente resolución con excepción de
lo dispuesto en la última parte del segundo párrafo del
artículo 16. Para tal efecto, cuando en el citado título se
haga referencia al “Registro” debe entenderse al “Registro
Especial” creado por el artículo 8 del Decreto Supremo N°
016-2014-EM.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el diario oicial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
1389839-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
ApruebanelProtocoloN°03-2016-SUNAFIL/
INIIdenominado“Protocolodefiscalización
de los contratos de trabajo sujetos a
modalidad”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 071-2016-SUNAFIL
Lima, 2 de junio de 2016
VISTOS:
El Informe N° 075-2016-SUNAFIL/INII de la
Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y el Acta
de Reunión N° 08-2016/INII, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú
prevé que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del
bienestar social y un medio de realización de la persona;
Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de
la Constitución Política del Perú, dispone que las
normas relativas a los derechos y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretan de conformidad con
la Declaración Universal de Derechos Humanos y con
los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas
materias ratiicados por el Perú;
Que, el artículo 7 del Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
ratiicado por el Perú, establece que el derecho al
trabajo supone que toda persona goce del mismo en
condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo
cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones,
de manera particular, la estabilidad de los trabajadores
en sus empleos, de acuerdo con las características de
las industrias y profesiones y con las causas justas de
separación; es decir, el derecho al trabajo se sustenta
en el principio de causalidad, siendo una de sus
manifestaciones concretas su aplicación al momento de
la contratación;
Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado
por Decreto Supremo N° 003-97-TR indica que en
toda prestación personal de servicios remunerados y
subordinados, se presume la existencia de un contrato
de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual
de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo
indeterminado o sujeto a modalidad. El primero, podrá
celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo, en los
casos y con los requisitos que la presente establece;
Que, el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral aprobado
por Decreto Supremo N° 003-97-TR regula los tipos de
contratos sujetos a modalidad, los requisitos formales
para su validez, las normas comunes, los supuestos
de su desnaturalización, los derechos y beneicios
de los trabajadores contratados bajo alguna de estas
modalidades y los otros contratos sujetos a modalidad;
2. 589082 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2016 / El Peruano
Que, de acuerdo artículo 3 de la Ley General de
Inspección del Trabajo, Ley N° 28806, la Inspección
tiene entre sus funciones, la vigilancia y exigencia del
cumplimiento de las normas legales, reglamentarias,
convencionales y condiciones contractuales, en el
orden sociolaboral, ya se reieran al régimen de común
aplicación o a los regímenes especiales;
Que, conforme al numeral 23.2 del artículo 23 del
Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo,
aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, es una
infracción leve en materia de relaciones laborales, no
entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos
previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago
de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación
por tiempo de servicios, participación en las utilidades u
otros beneicios sociales, o cualquier otro documento que
deba ser puesto a su disposición;
Que, el numeral 24.7 del artículo 24 del Reglamento
de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado
por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, prevé que es una
infracción grave en materia de relaciones laborales, no
celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos
de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como
no presentar una copia de los mismos ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro;
Que, de acuerdo al numeral 25.5 del artículo 25 del
Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo,
aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, es una
infracción muy grave en materia de relaciones laborales,
el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con
la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea
la denominación de los contratos, su desnaturalización,
su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de no
discriminación;
Que, mediante la Ley N° 29981, se creó la Sunail
como responsable de promover, supervisar y iscalizar
el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y
el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la
emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley N° 29981, la Sunail es la autoridad central
y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a
que se reiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección
del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece
procedimientos para asegurar el cumplimiento de las
políticas públicas en materia de su competencia;
Que, mediante Resolución de Superintendencia
N° 036-2016-SUNAFIL, se publicó el proyecto de
Directiva denominada “Disposiciones aplicables para
la Fiscalización de los Contratos de Trabajo Sujetos a
Modalidad” a in de que las personas interesadas formulen
comentarios sobre dicha propuesta;
Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento
de Organización y Funciones de la Sunail, aprobado
por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modiicado
por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia
Nacional de Inteligencia lnspectiva es un órgano con
autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable
de elaborar y proponer la Política Institucional en
materia de Inspección del Trabajo, así como los planes,
normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y
mecanismos; y establece los procedimientos en el marco
de sus competencias;
Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia
Inspectiva, en el informe del visto, el mencionado proyecto
normativo ha recibido diversos comentarios por parte de
diversos sectores (empleadores, trabajadores, académicos
y público en general) los cuales han sido revisados y
analizados en su oportunidad en el proceso de elaboración
del texto inal de este instrumento normativo;
Que, asimismo, la Intendencia Nacional de Inteligencia
Inspectiva señala, en el informe del visto, que el protocolo
que se recomienda aprobar, servirá para precisar
las pautas de optimización del ejercicio de la función
inspectiva en materia de iscalización de los contratos
sujetos a modalidad;
Con el visado del Secretario General, del Intendente
Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia
Inspectiva y de la Jefa de la Oicina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el
literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización
y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N°
007-2013-TR y modiicado con Decreto Supremo N° 009-
2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el Protocolo N°
03-2016-SUNAFIL/INII denominado “Protocolo de
iscalización de los contratos de trabajo sujetos a
modalidad” que en anexo adjunto forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER que la presente resolución
y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(www.sunail.gob.pe) en la misma fecha de su publicación
en el diario oicial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA
Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral
SUNAFIL
1389738-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen conformación de la Tercera Sala
Civil de Lima, reasignan y designan Jueces
Supernumerarios en la Corte Superior de
Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 332-2016-P-CSJLI/PJ
Lima, 8 de junio de 2016
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, mediante el ingreso número 328162-2016 la
doctora Ángela María Salazar Ventura, Juez Superior
Titular integrante de la Tercera Sala Civil de Lima solicita
licencia con goce de haber por motivos de enfermedad a
partir de la fecha y hasta el día 22 de junio del presente
año, toda vez que se le ha concedido descanso médico
por el referido periodo.
Que, mediante el ingreso número 278968-2016 el
doctor Gunther Hernán Gonzáles Barrón, Juez Superior
Titular integrante de la 3° Sala Civil de Lima, solicita hacer
uso de sus vacaciones por el periodo del 09 al 24 de junio
del presente año.
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a in
de no afectar el normal desarrollo de las actividades
jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales
adoptar las medidas administrativas pertinentes,
procediéndose a la designación de los Jueces conforme
correspondan.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un eiciente servicio de administración
de justicia en beneicio de los justiciables; y en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para designar
y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio
del cargo jurisdiccional.
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