El documento contiene extractos de la Ley del Patrimonio Histórico Español y de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés que regulan el tratamiento legal de los hallazgos arqueológicos. Establece que los objetos arqueológicos forman parte del patrimonio histórico español y deben ser entregados a las autoridades competentes. También otorga derechos al descubridor y propietario del terreno sobre una parte del valor de los objetos hallados.
La ley 163 de 1959 declara el patrimonio histórico, artístico y los monumentos públicos de Colombia como patrimonio nacional y establece medidas para su defensa y conservación. Asigna al Consejo de Monumentos Nacionales la responsabilidad de velar por la protección de estos sitios y objetos, y regula las exploraciones arqueológicas, exportaciones e importaciones relacionadas. Asimismo, establece sanciones para quienes dañen o exporten ilegalmente elementos del patrimonio nacional.
Ley 25743 proteccion patrimonio arqueologico y paleontologicoHAV
Este documento establece la ley de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Argentina. Define los objetivos y bienes protegidos, distribuye las competencias entre el gobierno nacional, provinciales y municipales, y establece reglas sobre el dominio, registro de yacimientos e infracciones. El objetivo es preservar, proteger y tutelar el patrimonio cultural argentino relacionado con la arqueología y paleontología.
Ley 25743 proteccion patrimonio arqueologico y paleontologicoHAV
Este documento establece la ley de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Argentina. Define los objetivos y bienes protegidos, distribuye las competencias entre el gobierno nacional, provinciales y municipales, y establece reglas sobre el dominio, registro de yacimientos e infracciones. El objetivo es preservar, proteger y tutelar el patrimonio cultural argentino relacionado con la arqueología y paleontología.
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas establece los principios para la conservación y protección del patrimonio cultural mexicano. La ley define monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y zonas de monumentos, y establece que su investigación, protección y conservación son de interés público. Además, la ley designa las instituciones responsables de aplicarla y establece sanciones para quienes dañen o destruyan monumentos protegidos.
El documento describe la legislación colombiana sobre el patrimonio arqueológico. Define el patrimonio arqueológico como incluyendo bienes materiales e inmateriales de culturas antiguas y coloniales. Establece que los bienes arqueológicos pertenecen a la nación y no pueden ser propiedad privada o sujetos a comercio. Regula el hallazgo, tenencia y exploración de bienes arqueológicos para proteger este patrimonio cultural.
La ley crea la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación para asesorar al gobierno en la protección del patrimonio cultural del país. La Comisión estará integrada por representantes de museos nacionales, universidades, gobiernos locales e instituciones culturales. Tendrá la tarea de identificar, conservar y promover los bienes culturales considerados parte del patrimonio nacional.
Ley Especial de Patrimonio Cultural de El Salvador Norma Rivera
Este decreto establece el reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador. Designa al Ministerio de Educación como la autoridad responsable de identificar, normar, conservar y difundir el patrimonio cultural salvadoreño a través de varias direcciones. También regula el procedimiento para reconocer y declarar bienes culturales, las categorías de bienes inmuebles culturales, las investigaciones y excavaciones arqueológicas, y la relación con los municipios.
Este decreto establece el reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador. Designa al Ministerio de Educación como la autoridad responsable de identificar, normar, conservar y difundir el patrimonio cultural salvadoreño a través de varias direcciones. También regula el procedimiento para reconocer y declarar bienes culturales, las categorías de bienes inmuebles culturales, las investigaciones y excavaciones arqueológicas, y la relación con los municipios.
La ley 163 de 1959 declara el patrimonio histórico, artístico y los monumentos públicos de Colombia como patrimonio nacional y establece medidas para su defensa y conservación. Asigna al Consejo de Monumentos Nacionales la responsabilidad de velar por la protección de estos sitios y objetos, y regula las exploraciones arqueológicas, exportaciones e importaciones relacionadas. Asimismo, establece sanciones para quienes dañen o exporten ilegalmente elementos del patrimonio nacional.
Ley 25743 proteccion patrimonio arqueologico y paleontologicoHAV
Este documento establece la ley de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Argentina. Define los objetivos y bienes protegidos, distribuye las competencias entre el gobierno nacional, provinciales y municipales, y establece reglas sobre el dominio, registro de yacimientos e infracciones. El objetivo es preservar, proteger y tutelar el patrimonio cultural argentino relacionado con la arqueología y paleontología.
Ley 25743 proteccion patrimonio arqueologico y paleontologicoHAV
Este documento establece la ley de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Argentina. Define los objetivos y bienes protegidos, distribuye las competencias entre el gobierno nacional, provinciales y municipales, y establece reglas sobre el dominio, registro de yacimientos e infracciones. El objetivo es preservar, proteger y tutelar el patrimonio cultural argentino relacionado con la arqueología y paleontología.
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas establece los principios para la conservación y protección del patrimonio cultural mexicano. La ley define monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y zonas de monumentos, y establece que su investigación, protección y conservación son de interés público. Además, la ley designa las instituciones responsables de aplicarla y establece sanciones para quienes dañen o destruyan monumentos protegidos.
El documento describe la legislación colombiana sobre el patrimonio arqueológico. Define el patrimonio arqueológico como incluyendo bienes materiales e inmateriales de culturas antiguas y coloniales. Establece que los bienes arqueológicos pertenecen a la nación y no pueden ser propiedad privada o sujetos a comercio. Regula el hallazgo, tenencia y exploración de bienes arqueológicos para proteger este patrimonio cultural.
La ley crea la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación para asesorar al gobierno en la protección del patrimonio cultural del país. La Comisión estará integrada por representantes de museos nacionales, universidades, gobiernos locales e instituciones culturales. Tendrá la tarea de identificar, conservar y promover los bienes culturales considerados parte del patrimonio nacional.
Ley Especial de Patrimonio Cultural de El Salvador Norma Rivera
Este decreto establece el reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador. Designa al Ministerio de Educación como la autoridad responsable de identificar, normar, conservar y difundir el patrimonio cultural salvadoreño a través de varias direcciones. También regula el procedimiento para reconocer y declarar bienes culturales, las categorías de bienes inmuebles culturales, las investigaciones y excavaciones arqueológicas, y la relación con los municipios.
Este decreto establece el reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador. Designa al Ministerio de Educación como la autoridad responsable de identificar, normar, conservar y difundir el patrimonio cultural salvadoreño a través de varias direcciones. También regula el procedimiento para reconocer y declarar bienes culturales, las categorías de bienes inmuebles culturales, las investigaciones y excavaciones arqueológicas, y la relación con los municipios.
Ley 25257 aprobacion de ley unidroit sobre bienes robadosHAV
La ley aprueba la Convención del Unidroit sobre Objetos Culturales Robados o Exportados Ilegalmente. La Convención establece normas para la restitución internacional de objetos culturales robados o exportados ilegalmente entre los estados parte, con el fin de proteger el patrimonio cultural. Define objetos culturales y establece plazos para reclamos de restitución. También establece el derecho a compensación para poseedores de buena fe y normas para la devolución de objetos exportados ilegalmente.
El documento propone modificar dos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación relacionados con la adquisición de tesoros. Se propone que cuando se descubra un tesoro, el 20% corresponda al descubridor, otro 20% al dueño del lugar y el 60% restante al Estado Nacional, a ser destinado a seguridad social y educación. También establece que si los bienes provienen de corrupción, el 80% será para el Estado y el 20% restante para el dueño del lugar.
Este documento establece las regulaciones para la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas en México. Autoriza la creación de asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos para ayudar a proteger zonas y monumentos. También describe los requisitos y procedimientos para el registro y protección de monumentos, zonas arqueológicas e históricas, así como las normas para inspeccionar el cumplimiento de la ley.
Patrimonio Cultural de la ciudad de LojaDavid Morocho
Este documento presenta información sobre intervenciones en edificios patrimoniales en Ecuador. Describe las leyes de patrimonio cultural del país y los diferentes niveles de intervención requerida en edificios patrimoniales, como conservación, restauración y reestructuración. También cubre las modificaciones morfológicas, tipológicas y de la trama urbana que pueden realizarse. El documento fue tomado por un grupo investigativo de la Universidad Técnica Particular de Loja.
El documento propone modificar los artículos 1953 y 1954 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto a la adquisición y búsqueda de tesoros. Se propone que cuando se descubra un tesoro, el 20% corresponda al descubridor, otro 20% al dueño de la propiedad y el 60% restante al Estado Nacional, a ser destinado a la seguridad social y educación. Asimismo, cuando los bienes del tesoro provengan de corrupción, el 20% correspondería al dueño de la propiedad y el 80% restante al Estado Nacional.
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296.pdfAndrea334261
La ley establece políticas nacionales para la defensa, protección, promoción y régimen legal de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Clasifica dichos bienes en materiales e inmateriales, y establece un registro nacional a cargo del Instituto Nacional de Cultura.
Este documento modifica la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura de Colombia. Las principales modificaciones incluyen: 1) ampliar la definición de patrimonio cultural de la nación para incluir más elementos; 2) establecer objetivos como la salvaguardia, protección y divulgación del patrimonio cultural; 3) definir el patrimonio arqueológico como perteneciente a la nación y establecer nuevas regulaciones sobre su manejo y protección.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico EspañolDavid Gómez
Este documento describe el sistema de archivos español según la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. El sistema archivístico español está compuesto por archivos dependientes del Estado y de las comunidades autónomas. La ley establece las normas para la protección, conservación y acceso al patrimonio documental y bibliográfico custodiado en los archivos públicos de España.
La ley establece la política nacional para la defensa, protección y promoción del patrimonio cultural de la nación peruana. Se definen los bienes que forman parte del patrimonio cultural, se prohíbe la exportación ilegal de bienes muebles y se establecen sanciones como multas y decomisos para quienes infrinjan la ley. Los gobiernos regionales y municipales deben aplicar la ley para preservar el patrimonio cultural en sus jurisdicciones.
La ley establece la política nacional para la defensa, protección y promoción del patrimonio cultural de la nación peruana. Se definen los bienes que forman parte del patrimonio cultural, se prohíbe la exportación ilegal de bienes muebles y se establecen sanciones como multas y decomisos para quienes infrinjan la ley. Los gobiernos regionales y municipales deben aplicar la ley para preservar el patrimonio cultural en sus jurisdicciones.
La ley crea el Departamento de Patrimonio Histórico dependiente de la Dirección de Cultura para atender
museos, archivos históricos, monumentos, yacimientos arqueológicos y asuntos histórico-mitológicos de la
provincia. También crea el Archivo Histórico Provincial para reunir, conservar y clasificar documentos que
sirven para estudiar la historia de la provincia.
Este documento explica los Bienes de Interés Cultural (BIC) en Andalucía. Primero, define qué son los BIC y por qué son importantes. Luego, detalla los tipos de bienes protegidos, el proceso para ser declarado BIC, y los niveles de protección. Finalmente, menciona algunos BIC andaluces declarados Patrimonio de la Humanidad.
Ley 25197 regimen de registro de bienes historico culturalesHAV
La ley establece un Registro Único de Bienes Culturales para catalogar y proteger el patrimonio cultural de la nación argentina. Designa a la Secretaría de Cultura de la Nación como la autoridad responsable de implementar el registro, realizar inventarios de bienes culturales, y coordinar con las provincias. El registro incluirá información detallada de cada obra cultural para documentar, preservar y poner a disposición del público el patrimonio cultural de Argentina.
La Ley 1280 declara de interés provincial la protección del patrimonio cultural de la provincia de Misiones. Define los bienes que integran el patrimonio cultural, como inmuebles, piezas arqueológicas, documentos históricos y obras de arte. Establece un registro de bienes culturales y limitaciones a la propiedad para protegerlos. También crea una comisión asesora y otorga exenciones impositivas a los bienes registrados.
La ley establece políticas para proteger el patrimonio cultural de la nación del Perú. Define el patrimonio cultural como bienes materiales e inmateriales importantes para la historia y cultura peruanas. Establece que los bienes prehispánicos son propiedad del estado y que los propietarios privados deben registrar y conservar los bienes bajo su cuidado. Además, promueve la participación de gobiernos locales y el sector privado en la preservación del patrimonio cultural.
Este documento contiene varios artículos relacionados con la protección y gestión de archivos en Colombia. Establece que cuando los documentos históricos estén dañados, se proveerá acceso a través de reproducciones que no afecten su conservación. Solo por motivos legales las entidades pueden autorizar la salida temporal de documentos. El Archivo General de la Nación supervisará el cumplimiento de la ley y puede autorizar la salida temporal de documentos del país por motivos legales, procesos técnicos o exposiciones culturales.
La Ley 594 de 2000 establece el marco legal para la organización y funcionamiento de los archivos en Colombia. Define conceptos clave como archivo y documento de archivo. Establece el Sistema Nacional de Archivos y categoriza los archivos públicos de acuerdo a su jurisdicción. Regula aspectos como la administración, gestión, acceso, salida y conservación de documentos. También regula los archivos privados y aspectos como donaciones, adquisiciones y expropiación. Finalmente, establece disposiciones sobre control y vigilancia, estímulos y derogatorias
Este documento establece la creación de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos Históricos en Argentina. La Comisión estará integrada por un presidente y diez vocales designados por seis años y dependerá del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. La Comisión tendrá la supervisión de los museos, monumentos y lugares históricos nacionales y trabajará con autoridades provinciales y municipales sobre sitios históricos locales. Además, la ley detalla las responsabilidades de la Comisión para catalogar,
Ley 25257 aprobacion de ley unidroit sobre bienes robadosHAV
La ley aprueba la Convención del Unidroit sobre Objetos Culturales Robados o Exportados Ilegalmente. La Convención establece normas para la restitución internacional de objetos culturales robados o exportados ilegalmente entre los estados parte, con el fin de proteger el patrimonio cultural. Define objetos culturales y establece plazos para reclamos de restitución. También establece el derecho a compensación para poseedores de buena fe y normas para la devolución de objetos exportados ilegalmente.
El documento propone modificar dos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación relacionados con la adquisición de tesoros. Se propone que cuando se descubra un tesoro, el 20% corresponda al descubridor, otro 20% al dueño del lugar y el 60% restante al Estado Nacional, a ser destinado a seguridad social y educación. También establece que si los bienes provienen de corrupción, el 80% será para el Estado y el 20% restante para el dueño del lugar.
Este documento establece las regulaciones para la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas en México. Autoriza la creación de asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos para ayudar a proteger zonas y monumentos. También describe los requisitos y procedimientos para el registro y protección de monumentos, zonas arqueológicas e históricas, así como las normas para inspeccionar el cumplimiento de la ley.
Patrimonio Cultural de la ciudad de LojaDavid Morocho
Este documento presenta información sobre intervenciones en edificios patrimoniales en Ecuador. Describe las leyes de patrimonio cultural del país y los diferentes niveles de intervención requerida en edificios patrimoniales, como conservación, restauración y reestructuración. También cubre las modificaciones morfológicas, tipológicas y de la trama urbana que pueden realizarse. El documento fue tomado por un grupo investigativo de la Universidad Técnica Particular de Loja.
El documento propone modificar los artículos 1953 y 1954 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto a la adquisición y búsqueda de tesoros. Se propone que cuando se descubra un tesoro, el 20% corresponda al descubridor, otro 20% al dueño de la propiedad y el 60% restante al Estado Nacional, a ser destinado a la seguridad social y educación. Asimismo, cuando los bienes del tesoro provengan de corrupción, el 20% correspondería al dueño de la propiedad y el 80% restante al Estado Nacional.
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296.pdfAndrea334261
La ley establece políticas nacionales para la defensa, protección, promoción y régimen legal de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Clasifica dichos bienes en materiales e inmateriales, y establece un registro nacional a cargo del Instituto Nacional de Cultura.
Este documento modifica la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura de Colombia. Las principales modificaciones incluyen: 1) ampliar la definición de patrimonio cultural de la nación para incluir más elementos; 2) establecer objetivos como la salvaguardia, protección y divulgación del patrimonio cultural; 3) definir el patrimonio arqueológico como perteneciente a la nación y establecer nuevas regulaciones sobre su manejo y protección.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico EspañolDavid Gómez
Este documento describe el sistema de archivos español según la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. El sistema archivístico español está compuesto por archivos dependientes del Estado y de las comunidades autónomas. La ley establece las normas para la protección, conservación y acceso al patrimonio documental y bibliográfico custodiado en los archivos públicos de España.
La ley establece la política nacional para la defensa, protección y promoción del patrimonio cultural de la nación peruana. Se definen los bienes que forman parte del patrimonio cultural, se prohíbe la exportación ilegal de bienes muebles y se establecen sanciones como multas y decomisos para quienes infrinjan la ley. Los gobiernos regionales y municipales deben aplicar la ley para preservar el patrimonio cultural en sus jurisdicciones.
La ley establece la política nacional para la defensa, protección y promoción del patrimonio cultural de la nación peruana. Se definen los bienes que forman parte del patrimonio cultural, se prohíbe la exportación ilegal de bienes muebles y se establecen sanciones como multas y decomisos para quienes infrinjan la ley. Los gobiernos regionales y municipales deben aplicar la ley para preservar el patrimonio cultural en sus jurisdicciones.
La ley crea el Departamento de Patrimonio Histórico dependiente de la Dirección de Cultura para atender
museos, archivos históricos, monumentos, yacimientos arqueológicos y asuntos histórico-mitológicos de la
provincia. También crea el Archivo Histórico Provincial para reunir, conservar y clasificar documentos que
sirven para estudiar la historia de la provincia.
Este documento explica los Bienes de Interés Cultural (BIC) en Andalucía. Primero, define qué son los BIC y por qué son importantes. Luego, detalla los tipos de bienes protegidos, el proceso para ser declarado BIC, y los niveles de protección. Finalmente, menciona algunos BIC andaluces declarados Patrimonio de la Humanidad.
Ley 25197 regimen de registro de bienes historico culturalesHAV
La ley establece un Registro Único de Bienes Culturales para catalogar y proteger el patrimonio cultural de la nación argentina. Designa a la Secretaría de Cultura de la Nación como la autoridad responsable de implementar el registro, realizar inventarios de bienes culturales, y coordinar con las provincias. El registro incluirá información detallada de cada obra cultural para documentar, preservar y poner a disposición del público el patrimonio cultural de Argentina.
La Ley 1280 declara de interés provincial la protección del patrimonio cultural de la provincia de Misiones. Define los bienes que integran el patrimonio cultural, como inmuebles, piezas arqueológicas, documentos históricos y obras de arte. Establece un registro de bienes culturales y limitaciones a la propiedad para protegerlos. También crea una comisión asesora y otorga exenciones impositivas a los bienes registrados.
La ley establece políticas para proteger el patrimonio cultural de la nación del Perú. Define el patrimonio cultural como bienes materiales e inmateriales importantes para la historia y cultura peruanas. Establece que los bienes prehispánicos son propiedad del estado y que los propietarios privados deben registrar y conservar los bienes bajo su cuidado. Además, promueve la participación de gobiernos locales y el sector privado en la preservación del patrimonio cultural.
Este documento contiene varios artículos relacionados con la protección y gestión de archivos en Colombia. Establece que cuando los documentos históricos estén dañados, se proveerá acceso a través de reproducciones que no afecten su conservación. Solo por motivos legales las entidades pueden autorizar la salida temporal de documentos. El Archivo General de la Nación supervisará el cumplimiento de la ley y puede autorizar la salida temporal de documentos del país por motivos legales, procesos técnicos o exposiciones culturales.
La Ley 594 de 2000 establece el marco legal para la organización y funcionamiento de los archivos en Colombia. Define conceptos clave como archivo y documento de archivo. Establece el Sistema Nacional de Archivos y categoriza los archivos públicos de acuerdo a su jurisdicción. Regula aspectos como la administración, gestión, acceso, salida y conservación de documentos. También regula los archivos privados y aspectos como donaciones, adquisiciones y expropiación. Finalmente, establece disposiciones sobre control y vigilancia, estímulos y derogatorias
Este documento establece la creación de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos Históricos en Argentina. La Comisión estará integrada por un presidente y diez vocales designados por seis años y dependerá del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. La Comisión tendrá la supervisión de los museos, monumentos y lugares históricos nacionales y trabajará con autoridades provinciales y municipales sobre sitios históricos locales. Además, la ley detalla las responsabilidades de la Comisión para catalogar,
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
PRIMER TALLER DE CAPACITACION 1. NORMATIVA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PP 2024 ...
01 Legislación1 (PROF.).ppt
1. LEY ESTATAL
Ley 16/1985 del 25 de junio
Patrimonio Histórico Español.
Título V, art.40
LEY ARAGONESA
Ley 3/1999, de 10 de marzo
Ley del Patrimonio Cultural Aragonés
Título III, arts.65-71
4. TITULO V Del Patrimonio Arqueológico
Art. 40.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.º de esta Ley,
forman parte del Patrimonio Histórico Español los
bienes muebles o inmuebles de carácter histórico
susceptibles de ser estudiados con metodología
arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se
encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar
territorial o en la plataforma continental. Forman parte,
asimismo, de este Patrimonio los elementos geológicos
y paleontológicos relacionados con la historia del
hombre y sus orígenes y antecedentes.
2. Quedan declarados Bienes de Interés Cultural por
ministerio de esta Ley las cuevas, abrigos y lugares que
contengan manifestaciones de arte rupestre.
5. Art. 41.
1. A los efectos de la presente Ley son excavaciones
arqueológicas las remociones en la superficie, en el
subsuelo o en los medios subacuáticos que se realicen
con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos
históricos o paleontológicos, así como los componentes
geológicos con ellos relacionados.
2. Son prospecciones arqueológicas las exploraciones
superficiales o subacuáicas, sin remoción del terreno,
dirigidas al estudio, investigación o examen de datos
sobre cualquiera de los elementos a que se refiere el
apartado anterior.
3. Se consideran hallazgos casuales los descubrimientos
de objetos y restos materiales que, poseyendo los
valores que son propios del Patrimonio Histórico
Español, se hayan producido por azar o como
consecuencia de cualquier otro tipo de remociones de
tierra, demoliciones u obras de cualquier índole
6. Art. 43.
La Administración competente podrá ordenar la
ejecución de excavaciones o prospecciones
arqueológicas en cualquier terreno público o
privado del territorio español, en el que se
presuma la existencia de yacimientos o restos
arqueológicos, paleontológicos o de
componentes geológicos con ellos relacionados.
A efectos de la correspondiente indemnización
regirá lo dispuesto en la legislación vigente
sobre expropiación forzosa.
7. Art. 42
1. Toda excavación o prospección arqueológica deberá ser expresamente
autorizada por la Administración competente, que mediante los
procedimientos de inspección y control idóneos, comprobará que los
trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa
detallado y coherente que contenga los requisitos concernientes a la
conveniencia, profesionalidad o interés científico.
2. La autorización para realizar excavaciones o prospecciones arqueológicas
obliga a los beneficiarios a entregar los objetos obtenidos, debidamente
inventariados, catalogados y acompañados de una Memoria, al Museo o
centro que la Administración competente determine y en el plazo que se
fije, teniendo en cuenta su proximidad al lugar del hallazgo y las
circunstancias que hagan posible, además de su adecuada conservación,
su mejor función cultural y científica. En ningún caso será de aplicación a
estos objetos lo dispuesto en el artículo 44.3 de la presente Ley.
3. Serán ilícitas y sus responsables serán sancionados conforme a lo
dispuesto en la presente Ley, las excavaciones o prospecciones
arqueológicas realizadas sin la autorización correspondiente, o las que se
hubieren llevado a cabo con incumplimiento de los términos en que fueron
autorizadas, así como las obras de remoción de tierra, de demolición o
cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar donde se haya
producido un hallazgo casual de objetos arqueológicos que no hubiera sido
comunicado inmediatamente a la Administración competente.
8. • Art. 43.
La Administración competente podrá ordenar la
ejecución de excavaciones o prospecciones
arqueológicas en cualquier terreno público o
privado del territorio español, en el que se
presuma la existencia de yacimientos o restos
arqueológicos, paleontológicos o de
componentes geológicos con ellos relacionados.
A efectos de la correspondiente indemnización
regirá lo dispuesto en la legislación vigente
sobre expropiación forzosa
9. 2- Una vez comunicado el descubrimiento, y hasta que los
objetos sean entregados a la Administración competente, al
descubridor le serán de aplicación las normas del depósito
legal, salvo que los entregue a un Museo público.
3- El descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido
encontrado el objeto tienen derecho, en concepto de
premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación
legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes
iguales. Si fuesen dos o más los descubridores o los
propietarios, se mantendrá igual proporción.
10. Art. 44.
Son bienes de dominio público todos los objetos y restos
materiales que posean los valores que son propios del
Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como
consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras
de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá
comunicar a la Administración competente su descubrimiento
en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando
se trate de hallazgos casuales. En ningún caso será de
aplicación a tales objetos lo dispuesto en el artículo 351 del
Código Civil (GACETA de 25 de Julio de 1889)
Artículo 351 El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare.Sin embargo,
cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la
mitad se aplicará al descubridor.Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las
Ciencias o las Artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en
conformidad a lo declarado.
Artículo 352 Se entiende por tesoro, para los efectos de la ley, el depósito oculto e ignorado
de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.
11. 4- El incumplimiento de las obligaciones previstas en los
apartados 1 y 2 de este artículo privará al descubridor y,
en su caso, al propietario del derecho al premio indicado
y los objetos quedarán de modo inmediato a disposición
de la Administración competente, todo ello sin perjuicio
de las responsabilidades a que hubiere lugar y las
sanciones que procedan.
5- Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo el hallazgo
de partes integrantes de la estructura arquitectónica de
un inmueble incluido en el Registro de Bienes de Interés
Cultural. No obstante, el hallazgo deberá ser notificado a
la Administración competente en un plazo máximo de
treinta días.
12. • Art. 45.
Los objetos arqueológicos adquiridos por
los Entes Públicos por cualquier título se
depositarán en los Museos o Centros que
la Administración adquirente determine,
teniendo en cuenta las circunstancias
referidas en el artículo 42, apartado 2, de
esta Ley
13. LEY ARAGONESA
Ley 3/1999, de 10 de marzo
Ley del Patrimonio Cultural Aragonés
Título III, arts.65-71