El documento describe la legislación colombiana sobre el patrimonio arqueológico. Define el patrimonio arqueológico como incluyendo bienes materiales e inmateriales de culturas antiguas y coloniales. Establece que los bienes arqueológicos pertenecen a la nación y no pueden ser propiedad privada o sujetos a comercio. Regula el hallazgo, tenencia y exploración de bienes arqueológicos para proteger este patrimonio cultural.
La ley 163 de 1959 declara el patrimonio histórico, artístico y los monumentos públicos de Colombia como patrimonio nacional y establece medidas para su defensa y conservación. Asigna al Consejo de Monumentos Nacionales la responsabilidad de velar por la protección de estos sitios y objetos, y regula las exploraciones arqueológicas, exportaciones e importaciones relacionadas. Asimismo, establece sanciones para quienes dañen o exporten ilegalmente elementos del patrimonio nacional.
La Ley 1280 declara de interés provincial la protección del patrimonio cultural de la provincia de Misiones. Define los bienes que integran el patrimonio cultural, como inmuebles, piezas arqueológicas, documentos históricos y obras de arte. Establece un registro de bienes culturales y limitaciones a la propiedad para protegerlos. También crea una comisión asesora y otorga exenciones impositivas a los bienes registrados.
Este documento establece la creación de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos Históricos en Argentina. La Comisión estará integrada por un presidente y diez vocales designados por seis años y dependerá del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. La Comisión tendrá la supervisión de los museos, monumentos y lugares históricos nacionales y trabajará con autoridades provinciales y municipales sobre sitios históricos locales. Además, la ley detalla las responsabilidades de la Comisión para catalogar,
La ley crea el Departamento de Patrimonio Histórico dependiente de la Dirección de Cultura para atender
museos, archivos históricos, monumentos, yacimientos arqueológicos y asuntos histórico-mitológicos de la
provincia. También crea el Archivo Histórico Provincial para reunir, conservar y clasificar documentos que
sirven para estudiar la historia de la provincia.
Este documento presenta la Ley No 946/82 de Protección a los Bienes Culturales en Paraguay. Establece la creación de la Dirección General de Bienes Culturales para proteger, recuperar y restaurar los bienes culturales de la nación, como monumentos históricos, artefactos arqueológicos, documentos históricos, obras de arte y lugares de importancia cultural e histórica. También define los bienes culturales protegidos por la ley, las funciones de la Dirección General y el Director, y establece regulaciones para el
Este documento modifica la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura de Colombia. Las principales modificaciones incluyen: 1) ampliar la definición de patrimonio cultural de la nación para incluir más elementos; 2) establecer objetivos como la salvaguardia, protección y divulgación del patrimonio cultural; 3) definir el patrimonio arqueológico como perteneciente a la nación y establecer nuevas regulaciones sobre su manejo y protección.
Este documento discute la propiedad en Venezuela. Brevemente describe cómo la propiedad ha sido objeto de debate desde 1999. Explica que la Constitución garantiza el derecho de propiedad privada pero que está sujeta a contribuciones y restricciones legales. Solo mediante expropiación por utilidad pública o interés social y pago de indemnización puede ser declarada la expropiación de bienes.
Ley 25197 regimen de registro de bienes historico culturalesHAV
La ley establece un Registro Único de Bienes Culturales para catalogar y proteger el patrimonio cultural de la nación argentina. Designa a la Secretaría de Cultura de la Nación como la autoridad responsable de implementar el registro, realizar inventarios de bienes culturales, y coordinar con las provincias. El registro incluirá información detallada de cada obra cultural para documentar, preservar y poner a disposición del público el patrimonio cultural de Argentina.
La ley 163 de 1959 declara el patrimonio histórico, artístico y los monumentos públicos de Colombia como patrimonio nacional y establece medidas para su defensa y conservación. Asigna al Consejo de Monumentos Nacionales la responsabilidad de velar por la protección de estos sitios y objetos, y regula las exploraciones arqueológicas, exportaciones e importaciones relacionadas. Asimismo, establece sanciones para quienes dañen o exporten ilegalmente elementos del patrimonio nacional.
La Ley 1280 declara de interés provincial la protección del patrimonio cultural de la provincia de Misiones. Define los bienes que integran el patrimonio cultural, como inmuebles, piezas arqueológicas, documentos históricos y obras de arte. Establece un registro de bienes culturales y limitaciones a la propiedad para protegerlos. También crea una comisión asesora y otorga exenciones impositivas a los bienes registrados.
Este documento establece la creación de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos Históricos en Argentina. La Comisión estará integrada por un presidente y diez vocales designados por seis años y dependerá del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. La Comisión tendrá la supervisión de los museos, monumentos y lugares históricos nacionales y trabajará con autoridades provinciales y municipales sobre sitios históricos locales. Además, la ley detalla las responsabilidades de la Comisión para catalogar,
La ley crea el Departamento de Patrimonio Histórico dependiente de la Dirección de Cultura para atender
museos, archivos históricos, monumentos, yacimientos arqueológicos y asuntos histórico-mitológicos de la
provincia. También crea el Archivo Histórico Provincial para reunir, conservar y clasificar documentos que
sirven para estudiar la historia de la provincia.
Este documento presenta la Ley No 946/82 de Protección a los Bienes Culturales en Paraguay. Establece la creación de la Dirección General de Bienes Culturales para proteger, recuperar y restaurar los bienes culturales de la nación, como monumentos históricos, artefactos arqueológicos, documentos históricos, obras de arte y lugares de importancia cultural e histórica. También define los bienes culturales protegidos por la ley, las funciones de la Dirección General y el Director, y establece regulaciones para el
Este documento modifica la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura de Colombia. Las principales modificaciones incluyen: 1) ampliar la definición de patrimonio cultural de la nación para incluir más elementos; 2) establecer objetivos como la salvaguardia, protección y divulgación del patrimonio cultural; 3) definir el patrimonio arqueológico como perteneciente a la nación y establecer nuevas regulaciones sobre su manejo y protección.
Este documento discute la propiedad en Venezuela. Brevemente describe cómo la propiedad ha sido objeto de debate desde 1999. Explica que la Constitución garantiza el derecho de propiedad privada pero que está sujeta a contribuciones y restricciones legales. Solo mediante expropiación por utilidad pública o interés social y pago de indemnización puede ser declarada la expropiación de bienes.
Ley 25197 regimen de registro de bienes historico culturalesHAV
La ley establece un Registro Único de Bienes Culturales para catalogar y proteger el patrimonio cultural de la nación argentina. Designa a la Secretaría de Cultura de la Nación como la autoridad responsable de implementar el registro, realizar inventarios de bienes culturales, y coordinar con las provincias. El registro incluirá información detallada de cada obra cultural para documentar, preservar y poner a disposición del público el patrimonio cultural de Argentina.
La ley 25.568 aprueba la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, adoptada en 1976. La convención busca identificar, registrar, proteger y vigilar los bienes culturales de las naciones americanas para prevenir la exportación e importación ilícita de dichos bienes y promover la cooperación entre los estados para conocer y apreciar sus patrimonios culturales. La convención define los bienes culturales protegidos y establece obligaciones para los estados parte en términ
El documento explica la clasificación de los bienes muebles e inmuebles según la legislación venezolana. Define los bienes muebles como aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o por fuerza exterior, mientras que los inmuebles son aquellos adheridos de manera permanente al suelo. Además, establece que los bienes pueden ser inmuebles por naturaleza, destinación u objeto al que se refieren, incluyendo derechos y obligaciones. Finalmente, traza el origen histórico de esta distin
La legislación argentina para la protección del patrimonio se remonta a principios del siglo XX, cuando en 1913 se sancionó la ley 9080 para regular las investigaciones científicas y proteger los yacimientos arqueológicos. En 1968 la ley 17.711 estableció que las ruinas y yacimientos arqueológicos son bienes públicos bajo jurisdicción provincial o nacional. Desde entonces se han dictado leyes locales y constitucionales provinciales para preservar el patrimonio cultural.
Intervenciones en el Patrimonio Cultural Inmueble - La problemática del Patri...RESTAURO S.A.C.
El documento describe la problemática del patrimonio cultural inmueble del Perú. Explica que hay una falta de recursos económicos asignados para la investigación, conservación y promoción del patrimonio. También detalla que se eliminaron los incentivos fiscales para propietarios de bienes patrimoniales y los créditos bancarios preferenciales para restauración, lo que dificulta la preservación del patrimonio. Además, analiza las instituciones involucradas en la tutela del patrimonio como el Ministerio de Cultura, gobiernos regional
Este documento presenta una introducción al derecho de bienes en Colombia. Explica las definiciones de cosa, bien, bien inmueble, bien mueble y semoviente. Luego describe las principales clasificaciones de bienes según el Código Civil Colombiano, incluyendo bienes muebles por naturaleza, bienes muebles por anticipación, bienes muebles por ficción legal y bienes muebles por su carácter ideal. Finalmente, resume las características de los bienes inmuebles y los diferentes tipos como bienes inmuebles por adherencia
La presente exposición esboza la legislación para la protección del patrimonio edificado tanto en el ámbito internacional, como en Venezuela a nivel de estado y municipios, su evolución y gestión.
1) El documento describe diferentes tipos de bienes, incluyendo bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, fungibles y no fungibles. 2) Explica conceptos como la posesión, propiedad y patrimonio. 3) Establece las clasificaciones de los bienes según su naturaleza, su capacidad de uso y su titularidad pública o privada.
Este documento resume conceptos clave sobre cosas, bienes y patrimonio de acuerdo al Código Civil Argentino. Define cosas como objetos materiales con valor y bienes como cosas u objetos inmateriales con valor. Clasifica las cosas en muebles e inmuebles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, entre otros. Explica que el patrimonio es el conjunto de bienes de una persona y presenta conceptos jurídico y económico. Finalmente, resume disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor sobre bienes, servicios, información y garant
El documento trata sobre el concepto de patrimonio. Explica que patrimonio se refiere al conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona u organización. Discute la evolución del término desde su origen en el derecho romano, donde se refería a la propiedad familiar heredada, hasta su uso actual para describir diferentes tipos de propiedad tangible e intangible, incluyendo el patrimonio cultural e histórico. También analiza las diferentes definiciones legales, económicas y sociales del patrimonio.
Ley orgánica del instituto nacional de antropología e historiaJuridicos Asociados
Este documento establece la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia de México. El Instituto tiene como objetivos realizar investigación científica sobre antropología e historia de México y conservar el patrimonio cultural arqueológico e histórico del país. El Instituto se organiza en áreas de investigación, conservación, museos y docencia. Un Director General, nombrado por el Secretario de Educación Pública, dirige al Instituto.
Ley Especial de Patrimonio Cultural de El Salvador Norma Rivera
Este decreto establece el reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador. Designa al Ministerio de Educación como la autoridad responsable de identificar, normar, conservar y difundir el patrimonio cultural salvadoreño a través de varias direcciones. También regula el procedimiento para reconocer y declarar bienes culturales, las categorías de bienes inmuebles culturales, las investigaciones y excavaciones arqueológicas, y la relación con los municipios.
Este decreto establece el reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador. Designa al Ministerio de Educación como la autoridad responsable de identificar, normar, conservar y difundir el patrimonio cultural salvadoreño a través de varias direcciones. También regula el procedimiento para reconocer y declarar bienes culturales, las categorías de bienes inmuebles culturales, las investigaciones y excavaciones arqueológicas, y la relación con los municipios.
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas establece los principios para la conservación y protección del patrimonio cultural mexicano. La ley define monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y zonas de monumentos, y establece que su investigación, protección y conservación son de interés público. Además, la ley designa las instituciones responsables de aplicarla y establece sanciones para quienes dañen o destruyan monumentos protegidos.
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296.pdfAndrea334261
La ley establece políticas nacionales para la defensa, protección, promoción y régimen legal de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Clasifica dichos bienes en materiales e inmateriales, y establece un registro nacional a cargo del Instituto Nacional de Cultura.
Ley 25743 proteccion patrimonio arqueologico y paleontologicoHAV
Este documento establece la ley de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Argentina. Define los objetivos y bienes protegidos, distribuye las competencias entre el gobierno nacional, provinciales y municipales, y establece reglas sobre el dominio, registro de yacimientos e infracciones. El objetivo es preservar, proteger y tutelar el patrimonio cultural argentino relacionado con la arqueología y paleontología.
Ley 25743 proteccion patrimonio arqueologico y paleontologicoHAV
Este documento establece la ley de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Argentina. Define los objetivos y bienes protegidos, distribuye las competencias entre el gobierno nacional, provinciales y municipales, y establece reglas sobre el dominio, registro de yacimientos e infracciones. El objetivo es preservar, proteger y tutelar el patrimonio cultural argentino relacionado con la arqueología y paleontología.
La ley establece políticas para proteger el patrimonio cultural de la nación del Perú. Define el patrimonio cultural como bienes materiales e inmateriales importantes para la historia y cultura peruanas. Establece que los bienes prehispánicos son propiedad del estado y que los propietarios privados deben registrar y conservar los bienes bajo su cuidado. Además, promueve la participación de gobiernos locales y el sector privado en la preservación del patrimonio cultural.
Este documento resume las principales formas en que se produce el tráfico ilícito de bienes culturales en Perú y las estrategias para combatirlo. Explica que el tráfico ilícito incluye excavaciones clandestinas, robos y transferencias no autorizadas, y que los bienes culturales robados son vendidos a coleccionistas locales e internacionales a través de intermediarios. También resume los marcos legales y las sanciones penales relacionadas con la protección del patrimonio cultural en Perú.
El documento contiene extractos de la Ley del Patrimonio Histórico Español y de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés que regulan el tratamiento legal de los hallazgos arqueológicos. Establece que los objetos arqueológicos forman parte del patrimonio histórico español y deben ser entregados a las autoridades competentes. También otorga derechos al descubridor y propietario del terreno sobre una parte del valor de los objetos hallados.
La ley crea la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación para asesorar al gobierno en la protección del patrimonio cultural del país. La Comisión estará integrada por representantes de museos nacionales, universidades, gobiernos locales e instituciones culturales. Tendrá la tarea de identificar, conservar y promover los bienes culturales considerados parte del patrimonio nacional.
La ley 25.568 aprueba la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, adoptada en 1976. La convención busca identificar, registrar, proteger y vigilar los bienes culturales de las naciones americanas para prevenir la exportación e importación ilícita de dichos bienes y promover la cooperación entre los estados para conocer y apreciar sus patrimonios culturales. La convención define los bienes culturales protegidos y establece obligaciones para los estados parte en términ
El documento explica la clasificación de los bienes muebles e inmuebles según la legislación venezolana. Define los bienes muebles como aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o por fuerza exterior, mientras que los inmuebles son aquellos adheridos de manera permanente al suelo. Además, establece que los bienes pueden ser inmuebles por naturaleza, destinación u objeto al que se refieren, incluyendo derechos y obligaciones. Finalmente, traza el origen histórico de esta distin
La legislación argentina para la protección del patrimonio se remonta a principios del siglo XX, cuando en 1913 se sancionó la ley 9080 para regular las investigaciones científicas y proteger los yacimientos arqueológicos. En 1968 la ley 17.711 estableció que las ruinas y yacimientos arqueológicos son bienes públicos bajo jurisdicción provincial o nacional. Desde entonces se han dictado leyes locales y constitucionales provinciales para preservar el patrimonio cultural.
Intervenciones en el Patrimonio Cultural Inmueble - La problemática del Patri...RESTAURO S.A.C.
El documento describe la problemática del patrimonio cultural inmueble del Perú. Explica que hay una falta de recursos económicos asignados para la investigación, conservación y promoción del patrimonio. También detalla que se eliminaron los incentivos fiscales para propietarios de bienes patrimoniales y los créditos bancarios preferenciales para restauración, lo que dificulta la preservación del patrimonio. Además, analiza las instituciones involucradas en la tutela del patrimonio como el Ministerio de Cultura, gobiernos regional
Este documento presenta una introducción al derecho de bienes en Colombia. Explica las definiciones de cosa, bien, bien inmueble, bien mueble y semoviente. Luego describe las principales clasificaciones de bienes según el Código Civil Colombiano, incluyendo bienes muebles por naturaleza, bienes muebles por anticipación, bienes muebles por ficción legal y bienes muebles por su carácter ideal. Finalmente, resume las características de los bienes inmuebles y los diferentes tipos como bienes inmuebles por adherencia
La presente exposición esboza la legislación para la protección del patrimonio edificado tanto en el ámbito internacional, como en Venezuela a nivel de estado y municipios, su evolución y gestión.
1) El documento describe diferentes tipos de bienes, incluyendo bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, fungibles y no fungibles. 2) Explica conceptos como la posesión, propiedad y patrimonio. 3) Establece las clasificaciones de los bienes según su naturaleza, su capacidad de uso y su titularidad pública o privada.
Este documento resume conceptos clave sobre cosas, bienes y patrimonio de acuerdo al Código Civil Argentino. Define cosas como objetos materiales con valor y bienes como cosas u objetos inmateriales con valor. Clasifica las cosas en muebles e inmuebles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, entre otros. Explica que el patrimonio es el conjunto de bienes de una persona y presenta conceptos jurídico y económico. Finalmente, resume disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor sobre bienes, servicios, información y garant
El documento trata sobre el concepto de patrimonio. Explica que patrimonio se refiere al conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona u organización. Discute la evolución del término desde su origen en el derecho romano, donde se refería a la propiedad familiar heredada, hasta su uso actual para describir diferentes tipos de propiedad tangible e intangible, incluyendo el patrimonio cultural e histórico. También analiza las diferentes definiciones legales, económicas y sociales del patrimonio.
Ley orgánica del instituto nacional de antropología e historiaJuridicos Asociados
Este documento establece la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia de México. El Instituto tiene como objetivos realizar investigación científica sobre antropología e historia de México y conservar el patrimonio cultural arqueológico e histórico del país. El Instituto se organiza en áreas de investigación, conservación, museos y docencia. Un Director General, nombrado por el Secretario de Educación Pública, dirige al Instituto.
Ley Especial de Patrimonio Cultural de El Salvador Norma Rivera
Este decreto establece el reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador. Designa al Ministerio de Educación como la autoridad responsable de identificar, normar, conservar y difundir el patrimonio cultural salvadoreño a través de varias direcciones. También regula el procedimiento para reconocer y declarar bienes culturales, las categorías de bienes inmuebles culturales, las investigaciones y excavaciones arqueológicas, y la relación con los municipios.
Este decreto establece el reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador. Designa al Ministerio de Educación como la autoridad responsable de identificar, normar, conservar y difundir el patrimonio cultural salvadoreño a través de varias direcciones. También regula el procedimiento para reconocer y declarar bienes culturales, las categorías de bienes inmuebles culturales, las investigaciones y excavaciones arqueológicas, y la relación con los municipios.
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas establece los principios para la conservación y protección del patrimonio cultural mexicano. La ley define monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y zonas de monumentos, y establece que su investigación, protección y conservación son de interés público. Además, la ley designa las instituciones responsables de aplicarla y establece sanciones para quienes dañen o destruyan monumentos protegidos.
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296.pdfAndrea334261
La ley establece políticas nacionales para la defensa, protección, promoción y régimen legal de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Clasifica dichos bienes en materiales e inmateriales, y establece un registro nacional a cargo del Instituto Nacional de Cultura.
Ley 25743 proteccion patrimonio arqueologico y paleontologicoHAV
Este documento establece la ley de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Argentina. Define los objetivos y bienes protegidos, distribuye las competencias entre el gobierno nacional, provinciales y municipales, y establece reglas sobre el dominio, registro de yacimientos e infracciones. El objetivo es preservar, proteger y tutelar el patrimonio cultural argentino relacionado con la arqueología y paleontología.
Ley 25743 proteccion patrimonio arqueologico y paleontologicoHAV
Este documento establece la ley de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Argentina. Define los objetivos y bienes protegidos, distribuye las competencias entre el gobierno nacional, provinciales y municipales, y establece reglas sobre el dominio, registro de yacimientos e infracciones. El objetivo es preservar, proteger y tutelar el patrimonio cultural argentino relacionado con la arqueología y paleontología.
La ley establece políticas para proteger el patrimonio cultural de la nación del Perú. Define el patrimonio cultural como bienes materiales e inmateriales importantes para la historia y cultura peruanas. Establece que los bienes prehispánicos son propiedad del estado y que los propietarios privados deben registrar y conservar los bienes bajo su cuidado. Además, promueve la participación de gobiernos locales y el sector privado en la preservación del patrimonio cultural.
Este documento resume las principales formas en que se produce el tráfico ilícito de bienes culturales en Perú y las estrategias para combatirlo. Explica que el tráfico ilícito incluye excavaciones clandestinas, robos y transferencias no autorizadas, y que los bienes culturales robados son vendidos a coleccionistas locales e internacionales a través de intermediarios. También resume los marcos legales y las sanciones penales relacionadas con la protección del patrimonio cultural en Perú.
El documento contiene extractos de la Ley del Patrimonio Histórico Español y de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés que regulan el tratamiento legal de los hallazgos arqueológicos. Establece que los objetos arqueológicos forman parte del patrimonio histórico español y deben ser entregados a las autoridades competentes. También otorga derechos al descubridor y propietario del terreno sobre una parte del valor de los objetos hallados.
La ley crea la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación para asesorar al gobierno en la protección del patrimonio cultural del país. La Comisión estará integrada por representantes de museos nacionales, universidades, gobiernos locales e instituciones culturales. Tendrá la tarea de identificar, conservar y promover los bienes culturales considerados parte del patrimonio nacional.
Ley 25257 aprobacion de ley unidroit sobre bienes robadosHAV
La ley aprueba la Convención del Unidroit sobre Objetos Culturales Robados o Exportados Ilegalmente. La Convención establece normas para la restitución internacional de objetos culturales robados o exportados ilegalmente entre los estados parte, con el fin de proteger el patrimonio cultural. Define objetos culturales y establece plazos para reclamos de restitución. También establece el derecho a compensación para poseedores de buena fe y normas para la devolución de objetos exportados ilegalmente.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico EspañolDavid Gómez
Este documento describe el sistema de archivos español según la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. El sistema archivístico español está compuesto por archivos dependientes del Estado y de las comunidades autónomas. La ley establece las normas para la protección, conservación y acceso al patrimonio documental y bibliográfico custodiado en los archivos públicos de España.
El documento define la cultura y los derechos culturales. Explica que la cultura se refiere al desarrollo intelectual y espiritual del ser humano. Los derechos culturales garantizan que las personas tengan acceso a la cultura de su elección. En Nicaragua, la constitución reconoce los derechos culturales y existe legislación que protege la propiedad intelectual, el patrimonio cultural y promueve la creación artística.
La legislación mexicana relacionada con el patrimonio cultural ha evolucionado a lo largo de la historia, comenzando con leyes coloniales que protegían bienes prehispánicos para la Corona española. En el siglo XIX se presentaron varios proyectos de ley para la protección de monumentos, culminando en la primera ley sobre el tema en 1897. En 1972 se promulgó la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que resolvió problemas de constitucionalidad y definió
Este documento es la Ley 63 de 1986 de Colombia en la que se aprueba la "Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales", suscrita en París en 1970. La convención establece definiciones de bienes culturales y obligaciones para los estados parte en proteger el patrimonio cultural y combatir el tráfico ilícito de bienes culturales a nivel nacional e internacional.
Este documento es la Ley 63 de 1986 de Colombia en la que se aprueba la "Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales", suscrita en París en 1970. La convención establece definiciones de bienes culturales y obligaciones para los estados parte en proteger el patrimonio cultural y combatir el tráfico ilícito de bienes culturales a nivel nacional e internacional.
Este documento presenta la Ley 397 de 1997 de Colombia, la cual establece normas sobre el patrimonio cultural de la nación colombiana. La ley define el patrimonio cultural, los principios fundamentales de la política cultural del estado, y las funciones del estado y entidades territoriales en relación con la protección, conservación y fomento del patrimonio cultural. Además, la ley describe las categorías de bienes que hacen parte del patrimonio cultural de la nación y establece su régimen jurídico de protección e inalienabilidad.
Similar a Circular juridica general_manejo_del_patrimonio_arqueologico (20)
1. GRUPO OPCA: LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE PATRIMONIO:
CIRCULAR JURÍDICA GENERAL SOBRE MANEJO DEL PATRIMONIO
ARQUEOLÓGICO (ICANH):
Integración del patrimonio arqueológico
En el ámbito jurídico colombiano, en búsqueda de acoger en la forma más cercana posible
un entendimiento científico, la legislación ha establecido que el patrimonio arqueológico
está constituido por una noción de contexto o de conjunción estructural de los bienes
materiales que la legislación define como arqueológicos en razón de su origen, contenido o
época de creación, así como por la información científica, histórica y cultural que aquéllos
incorporan.
Según la ley en lo que respecta a la materialidad del patrimonio arqueológico, hacen parte
del mismo los muebles e inmuebles originarios de culturas desaparecidas, los
pertenecientes a la época colonial, los restos humanos y orgánicos relacionados con estas
culturas, los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del
hombre y sus orígenes, al igual que un conjunto de bienes establecidos en tratados
internacionales aprobados por el país mediante leyes de la República.
Del mismo modo hacen parte del patrimonio arqueológico y en consecuencia están
cubiertos por el mismo régimen de protección y restricción que se expone en esta circular,
los bienes del denominado patrimonio cultural sumergido que correspondan a cualquiera de
las características, orígenes, épocas de creación antes señalados. Esos bienes del llamado
patrimonio cultural sumergido son, en particular, los navíos, galeones y sus contenidos,
ciudades, cementerios, restos humanos de culturas desaparecidas, ubicados en el suelo o
subsuelo marinos, en el mar territorial, la plataforma continental o la zona económica
exclusiva, territorios marítimos que hacen parte del territorio colombiano de acuerdo con el
artículo 101 de la Constitución Política , con la ley 9 de 1961, Convención sobre la
Plataforma Continental, suscrita en Ginebra el 29 de abril de 1958, y la ley 10 de 1978.
Disposiciones pertinentes. Ley 397 de 1997, artículos 6, 9; decreto 833 de 2002, artículos
1, 3, 6; ley 14 de 1936, Tratado sobre la protección de muebles de valor histórico; ley 36
de 1936, Pacto Roerich para la protección de las Instituciones Artísticas y Científicas y
Monumentos Históricos; ley 45 de 1983, Convención para la Protección del Patrimonio
Mundial, Cultural y Natural; ley 63 de 1986, Convención sobre medidas para prohibir e
impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes
culturales; ley 16 de 1992, Convenio con Perú para la protección, conservación y
recuperación de bienes arqueológicos, históricos y culturales; ley 587 de 2000, Convenio
con Ecuador para la recuperación y devolución de bienes culturales robados; Decisión
460 de 1999 de la Comunidad Andina, sobre la protección y recuperación de bienes
culturales del patrimonio arqueológico, histórico, etnológico, paleontológico y artístico.
Reconocimiento y conceptos técnicos
2. Los bienes arqueológicos no requieren de ninguna clase de declaratoria previa para efectos
de ser protegidos por el régimen jurídico que se expone en esta circular, es decir, nadie
puede alegar que un bien no estaba declarado y en consecuencia entre tanto se actuó sobre
el mismo en forma contraria a los usos permitidos. No obstante lo anterior, el ICANH tiene
la competencia exclusiva de emitir conceptos técnicos sobre bienes materiales a efectos de
determinar si corresponden o no a alguna de las épocas u orígenes necesarios para ser
considerados arqueológicos, conceptos técnicos que pueden ser emitidos por otras
instancias habilitadas en el país en coordinación con el ICANH.
Excepcionalmente, la ley ha previsto que tratándose de zonas en las cuales se ha
comprobado la existencia de contextos arqueológicos, el ICANH puede efectuar
declaratorias de “zonas de influencia arqueológica”, con lo cual se aplican a dichas áreas
inmuebles o terrenos las restricciones que adelante se explican y se proyecta sobre aquellas
un plan de manejo arqueológico, lo cual afecta el uso pero no el derecho de propiedad
sobre el suelo. Del mismo modo, pueden declararse pertenecientes al patrimonio
arqueológico los muebles e inmuebles representativos de identidad cultural y
pertenecientes a comunidades indígenas actualmente existentes, lo cual también requiere,
en forma excepcional, la previa declaratoria institucional por parte del ICANH.
En ningún caso pueden realizarse acciones de prohibido ejercicio sobre bienes integrantes
del patrimonio arqueológico, bajo el argumento de la inexistencia de un previo concepto
técnico sobre su condición de tales.
Disposiciones pertinentes. Ley 397 de 1997, artículos 4, 6; decreto 833 de 2002, artículo 4;
resolución 2094 de 2001, artículo 1.
Propiedad de los bienes materiales arqueológicos
De acuerdo con los artículos 63 y 72 de la Constitución Política los bienes del patrimonio
arqueológico pertenecen a la Nación. Según este último los bienes que del mismo forman
parte son inalienables (se encuentran fuera del comercio, no se pueden vender, comprar o
transferir a ningún título, como compraventa, legado, herencia, ocupación), imprescriptibles
(no se pueden adquirir por la figura o modo civil de la prescripción adquisitiva de dominio
y las acciones reivindicatorias del Estado se pueden ejercer en todo tiempo para obtener su
devolución) y son inembargables ( no pueden ser objeto de esta medida civil y por lo
mismo no podrían ser tenidos como prenda de garantía en efectos civiles o comerciales).
Cabe destacar que con antelación el artículo 1 de la ley 103 de 1931 declaró de utilidad
pública los monumentos y objetos arqueológicos de las regiones de San Agustín, Pitalito,
del Alto Magdalena, así como los de cualquier otro sitio de la Nación , a la vez que la
misma legislación prohibió la venta y exportación de templetes, sepulcros y sus contenidos,
estatuas, lajas, estelas y piedras labradas, así como objetos de oro, alfarería, y demás
utensilios indígenas que pudieran ser destinados para la realización de estudios
arqueológicos y etnológicos. De su lado en 1959, la ley 163 declaró patrimonio histórico y
artístico nacional los monumentos, tumbas prehispánicas y demás objetos de interés
especial para el estudio de las civilizaciones pasadas. Igualmente dispuso la mencionada ley
que en toda clase de exploraciones mineras, movimiento de tierras y demoliciones de
3. edificios, quedaban a salvo los derechos de la Nación sobre los monumentos históricos,
objetos y cosas de interés arqueológico y paleontológico que pudieran hallarse en la
superficie o subsuelo, y dispuso que los monumentos históricos o arqueológicos no se
consideraban incluidos en el artículo 700 del Código Civil, es decir, no estaban cobijados
por la noción de “tesoros” que permiten adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen
a nadie.
Este tratamiento particular por la Constitución, y en el cual no se reconoce ninguna clase de
derecho adquirido anterior, radica en que a diferencia de cieÿÿos bienes que pueden ser
producidÿÿ continuamente por la humanidad (obras literariado obrilÿÿrtísticaÿÿy
plásÿÿcaÿÿ obras cinÿÿatinio ycas y audiovisuales), los bienes originarios de culturas
desaparecidas y épocas prehispánicas carecen de tal posibilidad de producción actual o
futura. Cabe destacar que ya la ley 103 de 1931.
Este tipo de titularidad pública se aplica obviamente al patrimonio cultural sumergido, tanto
a aquél de carácter arqueológico, como al que tiene carácter cultural.
Disposiciones pertinentes. Constitución Política, artículos 63, 72, 82, 101, 102, 332; ley
103 de 1931, artículos 1, 2; ley 163 de 1959, artículos 12, 14; decreto 1397 de 1989,
artículo 1; decreto 833 de 2002, artículos 3, 7.
Tenencia de objetos muebles arqueológicos
Puesto que el patrimonio arqueológico pertenece a la Nación, quienes han entrado por
cualquier causa en poder de esta clase de bienes exponen la condición civil de tenedores.
La Constitución Política y el decreto 833 de 2002 reconocen la presencia de un grueso
grupo de bienes en manos de particulares, y por ello permiten que la tenencia se mantenga
en quien haya entrado en ella, previo cumplimiento de los requisitos de registro de estos
bienes materia de tenencia voluntaria ante el ICANH y mediante la acreditación de una
adecuada capacidad para preservarlos, por supuesto mientras no se ejecuten sobre los
mismos acciones que puedan deteriorarlos o que promuevan su comercialización,
transferencia o su intervención, movilización o exportación no autorizadas.
La institución de la tenencia, excluye cualquier forma de disposición o transferencia de
dichos bienes (inalienables), o su gravamen (inembargables), así como la aspiración de
obtener su propiedad (imprescriptibles).
El decreto 833 de 2002, permite la tenencia en las siguientes circunstancias: i. Quien entró
en tenencia de bienes del patrimonio arqueológico con anterioridad a la expedición de
dicho decreto y los registró con anterioridad al mismo. ii . Quien siendo tenedor de bienes
arqueológicos los registró en el año posterior a la expedición del decreto 833. iii . Quien
halle o entre en tenencia material de esta clase de bienes con posterioridad al plazo antes
previsto, cuando exista razón justificada sobre su modo de encuentro o adquisición (por ej.
producto de una exploración o excavación arqueológica autorizada o encuentro fortuito),
siempre que dichos bienes se registren y se solicite al ICANH su tenencia.
4. Disposiciones pertinentes. Ley 397 de 1997, artículo 6; decreto 833, artículos 8 a 12, 15,
16.
Encuentro fortuito de bienes
Quien en forma casual o fortuita, en cualquier clase de actividad particular, o en proyectos
que impliquen la remoción de tierras, encuentre bienes arqueológicos, debe dar aviso
inmediato a las autoridades civiles y policivas más cercanas, las cuales deben ponerlo en
conocimiento del Ministerio de Cultura o del ICANH en las 24 horas siguientes. Las
actividades que hayan originado el encuentro casual, deben suspenderse inmediatamente,
para lo cual en caso de ser necesario puede acudirse a la Fuerza Pública.
Los bienes así hallados en forma fortuita deben ser puestos inmediatamente a disposición
del ICANH o de las instancias que éste señale: Del mismo modo, quien efectúe el hallazgo
puede solicitar al ICANH el mantenimiento de la tenencia de tales elementos. Como ya se
ha dicho el encuentro casual de bienes no tiene para ningún efecto el carácter de “tesoro” en
la forma prevista en el artículo 685 y 700 de Código Civil.
El ICANH, una vez tenido conocimiento del encuentro de bienes arqueológicos adelantará
las investigaciones técnicas correspondientes en el terreno a afectos de adoptar los planes
de manejo arqueológico que sean necesarios, lo cual se coordina con las autoridades
territoriales y las instituciones especializadas en el lugar.
Disposiciones pertinentes. Ley 163 de 1959, artículo 12; ley 397 de 1997, artículo 6;
decreto 833 de 200, artículos 7 a 9.
Exploraciones y excavaciones arqueológicas
Para efectos legales se considera como exploración, la acción de búsqueda, prospección,
investigación o similar; por excavación, la acción de movimiento o remoción de tierra con
una finalidad arqueológica.
Ambas actividades pueden ser autorizadas con exclusividad por el ICANH o por la entidad
que éste delegue y tienen como propósito la investigación cultural o científica o la
conservación de contextos arqueológicos o de zonas o sitios que tengan este carácter. Los
bienes hallados en el curso de estas actividades deben ser igualmente puestos a disposición
del ICANH en la forma señalada para el hallazgo fortuito y, del mismo modo, puede ser
solicitada su tenencia por el investigador respectivo, previo cumplimiento del registro y
demás condiciones que aseguren una adecuada tenencia, custodia y protección de los
bienes.
En estos casos el ICANH puede desplegar iguales acciones a las previstas en el caso de
encuentros fortuitos.
Disposiciones pertinentes. Ley 163 de 1959, artículo 11; decreto 833 de 2002, artículos 10,
11, 12.
5. Bienes del patrimonio arqueológico/ bienes de interés cultural
El artículo 4 de la ley 397 de 1997, ley General de Cultura, establece la estructura de
bienes y elementos que conforman el llamado patrimonio cultural de la Nación. Con
propósito descriptivo se señala allí que el patrimonio cultural de la Nación se encuentra
constituido por un conjunto de bienes tangibles e intangibles, valores y expresiones que
surgen y provienen de la nacionalidad colombiana y que revisten interés histórico,
antropológico, lingüístico, filosófico, arqueológico, literario, audiovisual, musical, plástico,
escénico, testimonial, científico, ambiental o museológico, entre otras de las ilimitadas
manifestaciones posibles.
Dentro de ese abstracto género de bienes, algunos en virtud de sus especiales valores
simbólicos, artísticos, estéticos o históricos, requieren un especial tratamiento, por lo
cual pueden ser declarados por el Ministerio de Cultura o por las entidades
territoriales, con base en el concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, o de los
consejos filiales de monumentos nacionales en el caso de las entidades territoriales,
como bienes de interés cultural con independencia de su carácter material o
inmaterial o su época u origen.
Los bienes de interés cultural pueden pertenecer legítimamente al dominio privado o
público y, una vez declarados, pasan a ser objeto de la aplicación de un sistema de
regulaciones que arbitra un marco legal especial de protección material y jurídica, de
estímulo económico y fiscal, de restricción para su intervención material, disposición y
movilización, así como un sistema sancionatorio establecido en aquélla y en otras
regulaciones nacionales, como las normas de Policía y el Código Penal.
Los bienes arqueológicos han sido declarados directamente por la ley en esa categoría
especial de los bienes de interés cultural, por lo cual no requieren la formalización de la
declaratoria en la forma antes señalada.
Disposiciones pertinentes. Constitución Política, artículos 63, 72;ley 397 de 1997,
artículos 4, 11, 15.
Régimen de restricción
En condición de bienes de interés cultural, los objetos mueble e inmuebles, según el caso,
están sujetos a un sistema de restricción y estímulo, adicional a las restricciones ya
anotadas sobre su condición de propiedad de la Nación , inalienabilidad, imprescriptibilidad
e inembargabilidad
En efecto, se les aplica el régimen previsto en el artículo 11 de la ley 397 de 1997, según el
cual, su desplazamiento, demolición y restauración, intervención y actos que causen
cambios a los mismos deben ser autorizados por autoridad competente (el ICANH o las
entidades especializadas que éste delegue o con las cuales coordine); del mismo modo su
salida del país solo es permitida con el único fin de ser exhibidos al público o estudiados
6. científicamente y con carácter temporal bajo compromiso de reimportación al país en
término máximo de 3 años.
En el evento de autorizarse la exportación temporal de objetos arqueológico, el solicitante
de la autorización y el ICANH deben celebrar convenio en los que se determine, como
mínimo, el plazo de autorización, las obligaciones del solicitante, el objeto de la
autorización. El autorizado debe constituir garantía de cumplimiento de las obligaciones
que adquiere por un valor tasado mediante concepto del ICANH.
Las autoridades aduaneras, así como las entidades de intermediación aduanera, deben exigir
la presentación del permiso correspondiente otorgado por el ICANH en cualquier evento de
exportación de bienes arqueológicos.
Como ya se ha expresado en otros apartes, tratándose de zonas en las cuales existan
yacimientos arqueológicos, el ICANH está facultado para emitir una declaratoria especial:
la de “zona de influencia arqueológica”, respecto de las cuales se adopta un plan de manejo
arqueológico que integra, en la forma objetivamente aplicable, el conjunto de señaladas
restricciones respecto del uso del suelo, sin afectar los derechos de propiedad existentes
sobre el mismo, pero garantizándose así métodos de no afectación de la riqueza
arqueológica que allí pueda hallarse.
Disposiciones pertinentes. Ley 397 de 1997, artículos 6, 11; decreto 833 de 2002, artículos
1, 13; resolución 2094 de 2001, artículo 1.
Proyectos que requieren Plan de Manejo Arqueológico
El Plan de Manejo Arqueológico, es el concepto técnico de obligatoria atención emitido o
aprobado por la autoridad competente respecto de específicos contextos arqueológicos,
bienes muebles e inmuebles integrantes de dicho patrimonio o zonas de influencia
arqueológica, mediante el cual se establecen oficiosamente o a solicitud de sus tenedores,
los niveles permitidos de intervención, condiciones de manejo y planes de divulgación,
derivan de la ley algunos casos en los que es necesario adoptar este tipo de planes o
relacionarlos con otras actuaciones de la administración en general: i . Cuando se declara
una zona de influencia arqueológica. ii . Cuando se programe la realización de obras en
zonas de influencia arqueológica y tales obras requieran licencia ambiental, caso en el cual
la autoridad ambiental debe consultar al ICANH sobre el plan específico de protección
aprobado a efectos de incorporarlo en la licencia ambiental que otorgue. iii . Cuando se
programe la realización de obras en proyectos de minería, hidrocarburos, embalses o
proyectos de infraestructura en cualquier clase de zona, la licencia ambiental o cualquier
tipo de autorización en materia ambiental que llegue a requerir la obra no puede otorgarse
si previamente no se realizaron los estudios de prospección y valoración de carácter
arqueológico.
En cualquier otro caso diferente a los descritos, siempre que se encuentren bienes en toda
clase de remoción de tierras con independencia de que se requiera o no licencia ambiental,
opera el principio de salvedad de los derechos de la Nación sobre el patrimonio
arqueológico, el cual indica la obligación de suspender las obras o actividades que deriven
7. en el encuentro de bienes o áreas de naturaleza arqueológica hasta tanto la autoridad
cultural determine el nivel de intervención permitido. Igualmente se aplica todo el conjunto
de medidas vistas ya para el encuentro fortuito de bienes.
Disposiciones pertinentes. Ley 163 de 1959, artículo 12; ley 397 de 1997, artículos 6, 11;
decreto 833 de 2002, artículos 7, 8, 9.
Registro
Compete al ICANH mantener un registro de los bienes integrantes del patrimonio
arqueológico (sitios, piezas, contextos), instrumento éste que tiene propósitos de inventario,
catalogación e información cultural y que debe integrarse al Registro Nacional del
Patrimonio Cultural que administra el Ministerio de Cultura. Este registro debe mantenerse
actualizado, para lo cual pueden desarrollarse las actividades de coordinación que se
requieran con otras dependencias culturales o entidades especializadas en los diversos
ámbitos territoriales; tal.
El registro constituye una actividad que puede adelantarse de manera oficiosa por el
ICANH o a solicitud de los tenedores de bienes arqueológicos, quienes están obligados al
cumplimiento de dicho requisito, mediante el diligenciamiento de las informaciones y
formatos disponibles en el ICANH.
Disposiciones pertinentes. Decreto 833 de 2002, artículos 14, 15.16.
Réplicas
Bajo un propósito de mayor diligencia administrativa y de facilitación a las personas que
ejercen actividades lícitas de comercio, previó el decreto 833 de 2002 la posibilidad de que
las réplicas de objetos precolombinos y piezas arqueológicas, incorporen en bajo relieve
durante su proceso de elaboración material la palabra “Replica”. Ello posibilita evitar
trámites de obtención de permisos y licencias para efectos de exportación o comercio.
Disposiciones pertinentes. Decreto 833 de 2002, artículo 22.
Violaciones y sanciones
La ley 397 de 1997, el Código Penal, el Código Nacional de Policía, el Código
Disciplinario Único contemplan un conjunto de tipificaciones en el ámbito penal,
disciplinario y patrimonial, para los casos en que se vulnere el régimen jurídico ya descrito.
En esta dirección, los hechos de compra o cualquier otra modalidad de transferencia, los
casos de intervención, daño, destrucción, remoción, movilización o exportación no
autorizadas, pueden dar lugar a sanciones penales por delitos como el daño en bien ajeno,
hurto, abuso de confianza, receptación y otros tipos de faltas expresamente tipificadas en el
ámbito de las normas de Policía o disciplinarias, así como a la imposición de multas.
Es obligación del ICANH, de las autoridades públicas con el apoyo de los particulares,
8. denunciar ante las autoridades de investigación penal los casos de los cuales se tenga
conocimiento.
Las faltas realizadas por servidores públicos constituyen falta gravísima en materia
disciplinaria.
Disposiciones pertinentes. Ley 397 de 1997, artículo 15; ley 529 de 2000, Código Penal,
artículos 156, 239, 241, 249, 265, 266, 447; decreto ley 1355 de 1970, Código Nacional
de Policía, artículos 123, 124; decreto 522 de 1971, artículos 50, 58; decreto 833 de 2002,
artículo 18.
Decomiso de bienes
En forma articulada con el régimen sancionatorio antes descrito, pueden aplicarse por el
ICANH medidas administrativas de decomiso, en virtud de las cuales en ciertos eventos
definidos por las normas vigentes, dichos bienes son devueltos a la Nación , no obstante
con anterioridad se hubiere autorizado su tenencia a cualquier persona o entidad.
Las autoridades policivas y demás autoridades públicas facultadas legalmente para ello,
pueden efectuar el decomiso material de estos bienes cuando sean objeto de alguna acción
prohibida por las normas (intervención, exportación o movilización no autorizadas, compra
y venta); actuación a la cual seguirá un procedimiento administrativo adelantado por el
ICANH con el objeto de decidir sobre el decomiso definitivo e imposición de sanciones
pecuniarias.
En cualquier evento de retención o decomiso material de bienes arqueológicos que lleven a
cabo las autoridades policivas, aduaneras o cualquier otra con ocasión de situaciones de
intervención, movilización, exploración, excavación, intento de exportación, o en eventos
de comercio de tales bienes, éstos deben ser puestos a disposición del ICANH (disposición
física o en su conocimiento), entidad que adelantará las actuaciones administrativas
procedentes en este caso para decidir sobre su decomiso definitivo y coordinará con el
Ministerio de Cultura lo relativo a la destinación de los mismos.
Disposiciones pertinentes. Ley 397 de 1997, artículo 15; decreto 833 de 2002, artículos 19,
20; resolución 2094 de 2001, artículo 1.
Autoridades competentes
En general son autoridades competentes para atender asuntos relacionados con el manejo
del patrimonio arqueológico el Ministerio de Cultura, y el Instituto Colombiano de
Antropología e Historia el cual en virtud de la ley y de delegaciones ejerce las siguientes
funciones: autorización de exploraciones o excavaciones; registro de los bienes; emisión de
conceptos técnicos; autorización de exportación temporal; autorizaciones de intervención,
remoción, movilización; adopción de planes de manejo arqueológico; autorización de
préstamo entre entidades públicas, autorización de tenencias; decomisos definitivos y
multas.
9. Estas competencias se entienden sin perjuicio de los niveles de coordinación que deben
existir con las autoridades del orden territorial, las entidades especializadas, o las
comunidades étnicas, en las cuales puede delegarse el ejercicio de las funciones ya
señaladas con anterioridad en esta circular. También se coordinan con las autoridades
policivas, de investigación y de control como el DAS, la DIAN, la Fiscalía General de la
Nación, la procuraduría General de la Nación.
Disposiciones pertinentes. Ley 163 de 1959, ley 397 de 1997, decreto 2667 de 1999,
decreto 833 de 2002.
Algunos antecedentes jurisprudenciales
En consecuencia con lo señalado en esta circular, las cortes y tribunales nacionales han
emitido diversidad de pronunciamientos. El régimen del patrimonio arqueológico se
encuentra entonces suficientemente detallado en las disposiciones mencionadas y en un
conjunto de decisiones jurisprudenciales mediante fallos de exequibilidad o inexequibilidad
de disposiciones, o mediante decisiones en casos puntuales, entre las que pueden destacarse
las siguientes: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 18 de diciembre de 2001;
Corte Constitucional, C-366 de 2000; Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio
Civil, consulta 1548, providencia del 19 de febrero de 2004; Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A”, expediente 02- 2704; Corte
Constitucional, C-474 de 2003; Corte Constitucional C-668-2005.