Este documento establece la creación de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos Históricos en Argentina. La Comisión estará integrada por un presidente y diez vocales designados por seis años y dependerá del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. La Comisión tendrá la supervisión de los museos, monumentos y lugares históricos nacionales y trabajará con autoridades provinciales y municipales sobre sitios históricos locales. Además, la ley detalla las responsabilidades de la Comisión para catalogar,