La ley establece la política nacional para la defensa, protección y promoción del patrimonio cultural de la nación peruana. Se definen los bienes que forman parte del patrimonio cultural, se prohíbe la exportación ilegal de bienes muebles y se establecen sanciones como multas y decomisos para quienes infrinjan la ley. Los gobiernos regionales y municipales deben aplicar la ley para preservar el patrimonio cultural en sus jurisdicciones.
Gaceta extr. nº 89 ( ord. de patrimonio, vigenete) (ord. de certificación) d...María Linares
Este documento presenta una ordenanza municipal para proteger y defender el patrimonio cultural del Municipio Libertador del Estado Mérida, Venezuela. La ordenanza establece los principios para garantizar la preservación, conservación e identificación de los bienes que constituyen el patrimonio cultural del municipio, como obras de arte, sitios arqueológicos, tradiciones culturales y documentos históricos. También crea una Comisión Municipal de Patrimonio Cultural para asesorar al alcalde en la declaración y protección de dichos bienes, así como regular las actividades rel
Este documento presenta el Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan. Establece las disposiciones generales para regular y controlar actividades de construcción, así como el uso y ocupación del suelo. Designa a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección General de Inspección de Reglamentos como las autoridades responsables de aplicar el reglamento y supervisar las actividades de construcción y desarrollo. Define varios términos técnicos relacionados con la construcción y el desarrollo urb
El documento presenta el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida aprobado por el Ayuntamiento de Mérida. El reglamento establece las disposiciones generales aplicables a las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición de edificaciones en el municipio. Asimismo, define términos clave relacionados con el desarrollo urbano y establece las atribuciones de la Dirección de Desarrollo Urbano para la aplicación del reglamento.
Este documento resume los principales tipos de bienes reconocidos por el Código Civil ecuatoriano, incluyendo cosas corporales (muebles e inmuebles) e incorporales (derechos reales y personales). Define el dominio como el derecho real sobre una cosa corporal y explica que se puede adquirir a través de la ocupación, accesión, tradición, sucesión y prescripción.
La legislación argentina para la protección del patrimonio se remonta a principios del siglo XX, cuando en 1913 se sancionó la ley 9080 para regular las investigaciones científicas y proteger los yacimientos arqueológicos. En 1968 la ley 17.711 estableció que las ruinas y yacimientos arqueológicos son bienes públicos bajo jurisdicción provincial o nacional. Desde entonces se han dictado leyes locales y constitucionales provinciales para preservar el patrimonio cultural.
Este documento presenta información sobre derechos reales y conceptos relacionados como cosas, bienes, propiedad, posesión y dominio. Explica las diferencias entre derechos reales y personales, tipos de derechos reales, clasificación de cosas, y a quiénes pertenecen diferentes tipos de bienes como bienes del estado, municipales, eclesiásticos y particulares. También define conceptos clave a través de múltiples artículos del código civil paraguayo.
La ley establece la política nacional para la defensa, protección y promoción del patrimonio cultural de la nación peruana. Se definen los bienes que forman parte del patrimonio cultural, se prohíbe la exportación ilegal de bienes muebles y se establecen sanciones como multas y decomisos para quienes infrinjan la ley. Los gobiernos regionales y municipales deben aplicar la ley para preservar el patrimonio cultural en sus jurisdicciones.
Gaceta extr. nº 89 ( ord. de patrimonio, vigenete) (ord. de certificación) d...María Linares
Este documento presenta una ordenanza municipal para proteger y defender el patrimonio cultural del Municipio Libertador del Estado Mérida, Venezuela. La ordenanza establece los principios para garantizar la preservación, conservación e identificación de los bienes que constituyen el patrimonio cultural del municipio, como obras de arte, sitios arqueológicos, tradiciones culturales y documentos históricos. También crea una Comisión Municipal de Patrimonio Cultural para asesorar al alcalde en la declaración y protección de dichos bienes, así como regular las actividades rel
Este documento presenta el Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan. Establece las disposiciones generales para regular y controlar actividades de construcción, así como el uso y ocupación del suelo. Designa a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección General de Inspección de Reglamentos como las autoridades responsables de aplicar el reglamento y supervisar las actividades de construcción y desarrollo. Define varios términos técnicos relacionados con la construcción y el desarrollo urb
El documento presenta el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida aprobado por el Ayuntamiento de Mérida. El reglamento establece las disposiciones generales aplicables a las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición de edificaciones en el municipio. Asimismo, define términos clave relacionados con el desarrollo urbano y establece las atribuciones de la Dirección de Desarrollo Urbano para la aplicación del reglamento.
Este documento resume los principales tipos de bienes reconocidos por el Código Civil ecuatoriano, incluyendo cosas corporales (muebles e inmuebles) e incorporales (derechos reales y personales). Define el dominio como el derecho real sobre una cosa corporal y explica que se puede adquirir a través de la ocupación, accesión, tradición, sucesión y prescripción.
La legislación argentina para la protección del patrimonio se remonta a principios del siglo XX, cuando en 1913 se sancionó la ley 9080 para regular las investigaciones científicas y proteger los yacimientos arqueológicos. En 1968 la ley 17.711 estableció que las ruinas y yacimientos arqueológicos son bienes públicos bajo jurisdicción provincial o nacional. Desde entonces se han dictado leyes locales y constitucionales provinciales para preservar el patrimonio cultural.
Este documento presenta información sobre derechos reales y conceptos relacionados como cosas, bienes, propiedad, posesión y dominio. Explica las diferencias entre derechos reales y personales, tipos de derechos reales, clasificación de cosas, y a quiénes pertenecen diferentes tipos de bienes como bienes del estado, municipales, eclesiásticos y particulares. También define conceptos clave a través de múltiples artículos del código civil paraguayo.
Este documento modifica el Reglamento de Prevención de Incendio de Venezuela. Se actualiza el artículo 1 para ampliar el alcance del reglamento a más edificios y locales. También se elimina el artículo 48 y se instruye la impresión de un nuevo texto consolidado del reglamento modificado. El decreto fue firmado por el presidente de Venezuela y varios ministros.
Modulo 3 parte 1 propiedad agraria en general vers 26 mayo 2015rodrigopenco
Este documento presenta información sobre el módulo 3 de la Carrera de Especialización en Derecho Agrario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Incluye el temario sobre propiedad agraria y define conceptos como parvifundio, minifundio, latifundio y unidad económica. También presenta al autor Horacio Maiztegui Martinez, sus credenciales y experiencia docente en derecho agrario.
El documento describe la importancia de proteger la propiedad intelectual y la propiedad industrial. Explica que la legislación nacional e internacional protege las patentes, derechos de autor y marcas para fomentar la innovación y creatividad. También analiza los tratados y leyes que regulan estos derechos en el país, garantizando protección a nivel local e internacional de las creaciones intelectuales y científicas.
Este documento presenta una nota general sobre el Código Civil de Ecuador, indicando las fe de erratas y reformas realizadas. Luego resume el Libro II sobre bienes y su dominio, clasificando los bienes en corporales e incorporales, y describiendo las distintas clases de bienes corporales (muebles e inmuebles) e incorporales (derechos reales y personales). Finalmente, define el dominio como el derecho real sobre una cosa corporal para gozar y disponer de ella conforme a la ley.
Modulo 3 parte 2 extranjerización d real s forestal 26 may 2015rodrigopenco
Este documento presenta información sobre la extranjerización de tierras rurales en Argentina. Explica la Ley 26.737, que establece límites al dominio extranjero sobre la propiedad o posesión de tierras rurales en el país. Asimismo, describe los antecedentes históricos de la extranjerización de tierras en Argentina y los datos imprecisos sobre la cantidad total de tierras y su titularidad. Finalmente, resume algunos puntos clave de la Constitución Nacional respecto a los derechos de los extranjeros.
Este proyecto de ley establece un régimen legal para la exploración, explotación, comercialización e industrialización del litio y sus derivados en Argentina. Se declara al litio como un recurso estratégico y se crea la Comisión Nacional de Explotación del Litio para regular y fiscalizar las actividades relacionadas con el litio. El proyecto también establece las funciones y financiamiento de la Comisión, así como los permisos, concesiones y participación provincial en la explotación de litio.
Este documento presenta una introducción al tema de los bienes y cosas desde una perspectiva jurídica. Explica las definiciones legales de bienes y cosas, y clasifica las cosas en varias categorías como inmuebles y muebles, divisibles e indivisibles, principales y accesorias, consumibles y no consumibles, fungibles y no fungibles. También distingue entre bienes dentro y fuera del comercio, y bienes pertenecientes al dominio público del Estado o a particulares. Por último, introduce brevemente los conceptos de patrimonio como
Capitulo 4 - Instituciones del Derecho Privado I vglibota
Este documento presenta una introducción al tema de los bienes y cosas desde una perspectiva jurídica. Define conceptos como inmuebles, muebles, divisibles, indivisibles, principales, accesorias, consumibles, no consumibles, fungibles y no fungibles. También clasifica los bienes según sean del Estado o de particulares, e introduce los conceptos de dominio público y privado. Por último, explica brevemente que el patrimonio puede verse desde una perspectiva subjetiva como un atributo de la personalidad o desde una perspectiva objetiva como un
Este documento presenta un análisis de la reivindicación en el Perú. Argumenta que la reivindicación no es un mecanismo eficiente de tutela de la propiedad debido a su regulación disfuncional en el Código Civil y su definición por la doctrina y jurisprudencia. Propone una definición funcional basada en las reglas de oponibilidad de derechos, que permite al propietario recuperar un bien en posesión de un tercero sin un derecho oponible. El autor concluye que la reivindicación debe determinar el dere
Modulo 3 parte 3 prop agraria tierra publica colonización 27 may 2015rodrigopenco
Este documento resume la legislación sobre tierras públicas, colonización, propiedad aborigen y ordenamiento territorial en Argentina. En particular, describe las leyes de colonización en Santa Fe, Entre Ríos y Córdoba, así como la legislación sobre tierras fiscales y derechos de los pueblos originarios en Santa Fe. Además, explica conceptos clave como colonización, servicios ambientales y ordenamiento territorial.
Cuadro comparativo bienes e inmuebles públicos y privadosLisseth Torrealba
Este documento define y clasifica los bienes muebles e inmuebles según la legislación venezolana. Explica que los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente, mientras que los inmuebles están unidos de forma permanente al suelo. Además, clasifica a los bienes muebles por su naturaleza, anticipación o carácter representativo, y a los inmuebles por su naturaleza, destino u objeto al que se refieren. Por último, distingue entre bienes públicos, que son de uso
Este documento resume la diferencia entre bienes muebles e inmuebles según la legislación venezolana. Explica que los bienes muebles se pueden mover fácilmente y se clasifican como muebles por naturaleza, objeto o determinación de la ley. Los bienes inmuebles tienen una ubicación fija y no se pueden mover, y se clasifican como inmuebles por naturaleza, destino u objeto. También describe los derechos reales y de crédito que pueden existir sobre estos tipos de bienes
Este documento presenta el Código de Minería de Argentina. Establece tres categorías de minas: 1) minas que pertenecen al estado y solo pueden explotarse mediante concesión o contrato, 2) minas que se conceden preferentemente al dueño de la tierra, y 3) minas que pertenecen al propietario. Define los derechos de exploración y explotación de minas para particulares y establece restricciones para funcionarios públicos.
El documento define el Derecho Agrario como el conjunto de normas de derecho privado y público que regulan la agricultura, incluyendo los sujetos, bienes, actos y relaciones jurídicas relacionadas. Explica que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social debido a que protege a los productores y la comunidad. Además, crea el Instituto Nacional de Tierras y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural como instituciones autónomas para administrar las tierras y promover el desarrollo agrícola.
El documento resume brevemente la historia y desarrollo del derecho agrario. Comenzó en Mesopotamia como un derecho casuístico y agrario, evolucionó en Roma donde se bifurcó del derecho civil, y en México surgió una norma agraria en la constitución de 1917. El derecho agrario mexicano actual se rige por el artículo 27 constitucional y tiene su propia legislación, doctrina, y métodos de enseñanza e investigación.
Este documento trata sobre el derecho agrario en México. Explica que el derecho agrario surgió a finales del siglo XIX para regular las cuestiones relacionadas con la producción agrícola. Luego describe los antecedentes históricos de la cuestión agraria en México, incluyendo la propiedad de la tierra bajo el imperio azteca y la desposesión de la tierra de los pueblos indígenas durante la colonia española. Finalmente, analiza algunas leyes y reformas agrarias posteriores en
El derecho agrario es la rama del derecho público que regula cuestiones relacionadas con la tenencia de la tierra y las actividades agrícolas realizadas en ella. Incluye leyes, reglamentos y disposiciones sobre la propiedad rural y explotaciones agrícolas. En México, el derecho agrario adquirió una configuración autónoma tras la constitución de garantías sociales en el artículo 27, dando lugar al derecho agrario revolucionario que modificó principios heredados y creó nueva normatividad para regular la
La nueva ley agraria mexicana de 1992 otorga seguridad jurídica a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios. Reconoce la autonomía de los ejidos para organizarse internamente y establecer asociaciones. Protege las tierras comunales y permite la cesión voluntaria de parcelas siempre que la asamblea ejidal lo apruebe. También busca restituir tierras a comunidades indígenas y combatir el latifundio mediante la creación de una procuraduría agraria y tribunales rural
Este documento presenta el plan de estudios de la asignatura Derecho Agrario de la Universidad del Zulia. Consta de 4 unidades que cubren temas como la propiedad de la tierra, la ley de tierras, el derecho ambiental agrario, y el crédito agrícola y sociedades mercantiles agrarias. Los objetivos generales son facilitar conocimientos sobre las normas jurídicas de la actividad agroproductiva, aplicar principios de derecho agrario, dar a conocer la normativa ambiental que regula la agricultura, y
El documento describe el origen y desarrollo del derecho agrario como una rama autónoma del derecho. Surge a principios del siglo XIX en Italia debido a factores socioeconómicos como la revolución industrial y la comercialización de la agricultura. Esto llevó a un debate sobre si el derecho agrario requería su propia codificación separada del derecho civil. La escuela clásica italiana defendió la autonomía del derecho agrario basándose en las particularidades técnicas y económicas de la actividad ag
El documento analiza la evolución histórica y las reformas al Artículo 27 Constitucional en México, incluyendo la reforma de enero de 1992. Explica los problemas básicos del medio rural que motivaron la reforma de 1992, como el minifundismo, la inseguridad jurídica de la tenencia de la tierra, y la desigualdad en el trato oficial. También resume los cambios realizados en 1992, como poner fin al reparto agrario y dar mayor certidumbre jurídica y autonomía a los ejidos.
Este documento presenta varias páginas web interesantes sobre las matemáticas, incluyendo enciclopedias, calculadoras, biografías de matemáticos, juegos, problemas y más. Algunos sitios recomendados son Enciclopedia Matemática, Sectormatemática.cl, Tareas-ya.com y Matemalia.tk, los cuales ofrecen recursos educativos sobre diversos temas matemáticos de manera divertida e interactiva. El autor invita al lector a visitar estas páginas para explorar y apre
Este documento modifica el Reglamento de Prevención de Incendio de Venezuela. Se actualiza el artículo 1 para ampliar el alcance del reglamento a más edificios y locales. También se elimina el artículo 48 y se instruye la impresión de un nuevo texto consolidado del reglamento modificado. El decreto fue firmado por el presidente de Venezuela y varios ministros.
Modulo 3 parte 1 propiedad agraria en general vers 26 mayo 2015rodrigopenco
Este documento presenta información sobre el módulo 3 de la Carrera de Especialización en Derecho Agrario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Incluye el temario sobre propiedad agraria y define conceptos como parvifundio, minifundio, latifundio y unidad económica. También presenta al autor Horacio Maiztegui Martinez, sus credenciales y experiencia docente en derecho agrario.
El documento describe la importancia de proteger la propiedad intelectual y la propiedad industrial. Explica que la legislación nacional e internacional protege las patentes, derechos de autor y marcas para fomentar la innovación y creatividad. También analiza los tratados y leyes que regulan estos derechos en el país, garantizando protección a nivel local e internacional de las creaciones intelectuales y científicas.
Este documento presenta una nota general sobre el Código Civil de Ecuador, indicando las fe de erratas y reformas realizadas. Luego resume el Libro II sobre bienes y su dominio, clasificando los bienes en corporales e incorporales, y describiendo las distintas clases de bienes corporales (muebles e inmuebles) e incorporales (derechos reales y personales). Finalmente, define el dominio como el derecho real sobre una cosa corporal para gozar y disponer de ella conforme a la ley.
Modulo 3 parte 2 extranjerización d real s forestal 26 may 2015rodrigopenco
Este documento presenta información sobre la extranjerización de tierras rurales en Argentina. Explica la Ley 26.737, que establece límites al dominio extranjero sobre la propiedad o posesión de tierras rurales en el país. Asimismo, describe los antecedentes históricos de la extranjerización de tierras en Argentina y los datos imprecisos sobre la cantidad total de tierras y su titularidad. Finalmente, resume algunos puntos clave de la Constitución Nacional respecto a los derechos de los extranjeros.
Este proyecto de ley establece un régimen legal para la exploración, explotación, comercialización e industrialización del litio y sus derivados en Argentina. Se declara al litio como un recurso estratégico y se crea la Comisión Nacional de Explotación del Litio para regular y fiscalizar las actividades relacionadas con el litio. El proyecto también establece las funciones y financiamiento de la Comisión, así como los permisos, concesiones y participación provincial en la explotación de litio.
Este documento presenta una introducción al tema de los bienes y cosas desde una perspectiva jurídica. Explica las definiciones legales de bienes y cosas, y clasifica las cosas en varias categorías como inmuebles y muebles, divisibles e indivisibles, principales y accesorias, consumibles y no consumibles, fungibles y no fungibles. También distingue entre bienes dentro y fuera del comercio, y bienes pertenecientes al dominio público del Estado o a particulares. Por último, introduce brevemente los conceptos de patrimonio como
Capitulo 4 - Instituciones del Derecho Privado I vglibota
Este documento presenta una introducción al tema de los bienes y cosas desde una perspectiva jurídica. Define conceptos como inmuebles, muebles, divisibles, indivisibles, principales, accesorias, consumibles, no consumibles, fungibles y no fungibles. También clasifica los bienes según sean del Estado o de particulares, e introduce los conceptos de dominio público y privado. Por último, explica brevemente que el patrimonio puede verse desde una perspectiva subjetiva como un atributo de la personalidad o desde una perspectiva objetiva como un
Este documento presenta un análisis de la reivindicación en el Perú. Argumenta que la reivindicación no es un mecanismo eficiente de tutela de la propiedad debido a su regulación disfuncional en el Código Civil y su definición por la doctrina y jurisprudencia. Propone una definición funcional basada en las reglas de oponibilidad de derechos, que permite al propietario recuperar un bien en posesión de un tercero sin un derecho oponible. El autor concluye que la reivindicación debe determinar el dere
Modulo 3 parte 3 prop agraria tierra publica colonización 27 may 2015rodrigopenco
Este documento resume la legislación sobre tierras públicas, colonización, propiedad aborigen y ordenamiento territorial en Argentina. En particular, describe las leyes de colonización en Santa Fe, Entre Ríos y Córdoba, así como la legislación sobre tierras fiscales y derechos de los pueblos originarios en Santa Fe. Además, explica conceptos clave como colonización, servicios ambientales y ordenamiento territorial.
Cuadro comparativo bienes e inmuebles públicos y privadosLisseth Torrealba
Este documento define y clasifica los bienes muebles e inmuebles según la legislación venezolana. Explica que los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente, mientras que los inmuebles están unidos de forma permanente al suelo. Además, clasifica a los bienes muebles por su naturaleza, anticipación o carácter representativo, y a los inmuebles por su naturaleza, destino u objeto al que se refieren. Por último, distingue entre bienes públicos, que son de uso
Este documento resume la diferencia entre bienes muebles e inmuebles según la legislación venezolana. Explica que los bienes muebles se pueden mover fácilmente y se clasifican como muebles por naturaleza, objeto o determinación de la ley. Los bienes inmuebles tienen una ubicación fija y no se pueden mover, y se clasifican como inmuebles por naturaleza, destino u objeto. También describe los derechos reales y de crédito que pueden existir sobre estos tipos de bienes
Este documento presenta el Código de Minería de Argentina. Establece tres categorías de minas: 1) minas que pertenecen al estado y solo pueden explotarse mediante concesión o contrato, 2) minas que se conceden preferentemente al dueño de la tierra, y 3) minas que pertenecen al propietario. Define los derechos de exploración y explotación de minas para particulares y establece restricciones para funcionarios públicos.
El documento define el Derecho Agrario como el conjunto de normas de derecho privado y público que regulan la agricultura, incluyendo los sujetos, bienes, actos y relaciones jurídicas relacionadas. Explica que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social debido a que protege a los productores y la comunidad. Además, crea el Instituto Nacional de Tierras y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural como instituciones autónomas para administrar las tierras y promover el desarrollo agrícola.
El documento resume brevemente la historia y desarrollo del derecho agrario. Comenzó en Mesopotamia como un derecho casuístico y agrario, evolucionó en Roma donde se bifurcó del derecho civil, y en México surgió una norma agraria en la constitución de 1917. El derecho agrario mexicano actual se rige por el artículo 27 constitucional y tiene su propia legislación, doctrina, y métodos de enseñanza e investigación.
Este documento trata sobre el derecho agrario en México. Explica que el derecho agrario surgió a finales del siglo XIX para regular las cuestiones relacionadas con la producción agrícola. Luego describe los antecedentes históricos de la cuestión agraria en México, incluyendo la propiedad de la tierra bajo el imperio azteca y la desposesión de la tierra de los pueblos indígenas durante la colonia española. Finalmente, analiza algunas leyes y reformas agrarias posteriores en
El derecho agrario es la rama del derecho público que regula cuestiones relacionadas con la tenencia de la tierra y las actividades agrícolas realizadas en ella. Incluye leyes, reglamentos y disposiciones sobre la propiedad rural y explotaciones agrícolas. En México, el derecho agrario adquirió una configuración autónoma tras la constitución de garantías sociales en el artículo 27, dando lugar al derecho agrario revolucionario que modificó principios heredados y creó nueva normatividad para regular la
La nueva ley agraria mexicana de 1992 otorga seguridad jurídica a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios. Reconoce la autonomía de los ejidos para organizarse internamente y establecer asociaciones. Protege las tierras comunales y permite la cesión voluntaria de parcelas siempre que la asamblea ejidal lo apruebe. También busca restituir tierras a comunidades indígenas y combatir el latifundio mediante la creación de una procuraduría agraria y tribunales rural
Este documento presenta el plan de estudios de la asignatura Derecho Agrario de la Universidad del Zulia. Consta de 4 unidades que cubren temas como la propiedad de la tierra, la ley de tierras, el derecho ambiental agrario, y el crédito agrícola y sociedades mercantiles agrarias. Los objetivos generales son facilitar conocimientos sobre las normas jurídicas de la actividad agroproductiva, aplicar principios de derecho agrario, dar a conocer la normativa ambiental que regula la agricultura, y
El documento describe el origen y desarrollo del derecho agrario como una rama autónoma del derecho. Surge a principios del siglo XIX en Italia debido a factores socioeconómicos como la revolución industrial y la comercialización de la agricultura. Esto llevó a un debate sobre si el derecho agrario requería su propia codificación separada del derecho civil. La escuela clásica italiana defendió la autonomía del derecho agrario basándose en las particularidades técnicas y económicas de la actividad ag
El documento analiza la evolución histórica y las reformas al Artículo 27 Constitucional en México, incluyendo la reforma de enero de 1992. Explica los problemas básicos del medio rural que motivaron la reforma de 1992, como el minifundismo, la inseguridad jurídica de la tenencia de la tierra, y la desigualdad en el trato oficial. También resume los cambios realizados en 1992, como poner fin al reparto agrario y dar mayor certidumbre jurídica y autonomía a los ejidos.
Este documento presenta varias páginas web interesantes sobre las matemáticas, incluyendo enciclopedias, calculadoras, biografías de matemáticos, juegos, problemas y más. Algunos sitios recomendados son Enciclopedia Matemática, Sectormatemática.cl, Tareas-ya.com y Matemalia.tk, los cuales ofrecen recursos educativos sobre diversos temas matemáticos de manera divertida e interactiva. El autor invita al lector a visitar estas páginas para explorar y apre
La ley 163 de 1959 declara el patrimonio histórico, artístico y los monumentos públicos de Colombia como patrimonio nacional y establece medidas para su defensa y conservación. Asigna al Consejo de Monumentos Nacionales la responsabilidad de velar por la protección de estos sitios y objetos, y regula las exploraciones arqueológicas, exportaciones e importaciones relacionadas. Asimismo, establece sanciones para quienes dañen o exporten ilegalmente elementos del patrimonio nacional.
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas establece los principios para la conservación y protección del patrimonio cultural mexicano. La ley define monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y zonas de monumentos, y establece que su investigación, protección y conservación son de interés público. Además, la ley designa las instituciones responsables de aplicarla y establece sanciones para quienes dañen o destruyan monumentos protegidos.
La ley establece la política nacional para la defensa, protección y promoción del patrimonio cultural de la nación peruana. Se definen los bienes que forman parte del patrimonio cultural, se prohíbe la exportación ilegal de bienes muebles y se establecen sanciones como multas y decomisos para quienes infrinjan la ley. Los gobiernos regionales y municipales deben aplicar la ley para preservar el patrimonio cultural en sus jurisdicciones.
Este documento establece las regulaciones para la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas en México. Autoriza la creación de asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos para ayudar a proteger zonas y monumentos. También describe los requisitos y procedimientos para el registro y protección de monumentos, zonas arqueológicas e históricas, así como las normas para inspeccionar el cumplimiento de la ley.
Este documento establece la creación de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos Históricos en Argentina. La Comisión estará integrada por un presidente y diez vocales designados por seis años y dependerá del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. La Comisión tendrá la supervisión de los museos, monumentos y lugares históricos nacionales y trabajará con autoridades provinciales y municipales sobre sitios históricos locales. Además, la ley detalla las responsabilidades de la Comisión para catalogar,
La Ley 1280 declara de interés provincial la protección del patrimonio cultural de la provincia de Misiones. Define los bienes que integran el patrimonio cultural, como inmuebles, piezas arqueológicas, documentos históricos y obras de arte. Establece un registro de bienes culturales y limitaciones a la propiedad para protegerlos. También crea una comisión asesora y otorga exenciones impositivas a los bienes registrados.
Patrimonio Cultural de la ciudad de LojaDavid Morocho
Este documento presenta información sobre intervenciones en edificios patrimoniales en Ecuador. Describe las leyes de patrimonio cultural del país y los diferentes niveles de intervención requerida en edificios patrimoniales, como conservación, restauración y reestructuración. También cubre las modificaciones morfológicas, tipológicas y de la trama urbana que pueden realizarse. El documento fue tomado por un grupo investigativo de la Universidad Técnica Particular de Loja.
La ley crea la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación para asesorar al gobierno en la protección del patrimonio cultural del país. La Comisión estará integrada por representantes de museos nacionales, universidades, gobiernos locales e instituciones culturales. Tendrá la tarea de identificar, conservar y promover los bienes culturales considerados parte del patrimonio nacional.
El documento describe la legislación colombiana sobre el patrimonio arqueológico. Define el patrimonio arqueológico como incluyendo bienes materiales e inmateriales de culturas antiguas y coloniales. Establece que los bienes arqueológicos pertenecen a la nación y no pueden ser propiedad privada o sujetos a comercio. Regula el hallazgo, tenencia y exploración de bienes arqueológicos para proteger este patrimonio cultural.
Ley 12655 creación de la comisión nacional de museos, monumentos y lugares hi...HAV
La ley crea la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos para proteger y conservar los bienes históricos y artísticos de propiedad estatal o privada en Argentina. La Comisión estará integrada por un presidente y diez vocales designados por seis años y tendrá la custodia de los lugares y monumentos históricos del país. Además, podrá declarar sitios de interés histórico-artístico de propiedad privada para su expropiación y conservación, y supervisará cualquier
La Corte Suprema falla a favor de la Municipalidad de Santiago al rechazar el recurso de protección presentado por el párroco de la Iglesia de San Francisco de Asís. Si bien la iglesia es un monumento nacional, corresponde a su dueño privado (la Iglesia Católica) hacerse cargo de su mantención y reparación de daños. La municipalidad ha implementado un plan para ayudar a limpiar y proteger edificios históricos, pero no es responsable de asumir todos los costos de mantención.
La Corte Suprema falla a favor de la Iglesia San Francisco de Asís y ordena a la Municipalidad de Santiago y a Carabineros de Chile colaborar en la protección y conservación del templo, declarado Monumento Nacional. La Municipalidad deberá proveer los recursos para limpiar y pintar los muros y puertas, mientras que Carabineros incrementará las rondas de vigilancia para prevenir daños. El fallo se basa en que la ley establece que las autoridades deben cooperar en la protección del patrimonio cultural del país.
Ley Especial de Patrimonio Cultural de El Salvador Norma Rivera
Este decreto establece el reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador. Designa al Ministerio de Educación como la autoridad responsable de identificar, normar, conservar y difundir el patrimonio cultural salvadoreño a través de varias direcciones. También regula el procedimiento para reconocer y declarar bienes culturales, las categorías de bienes inmuebles culturales, las investigaciones y excavaciones arqueológicas, y la relación con los municipios.
Este decreto establece el reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador. Designa al Ministerio de Educación como la autoridad responsable de identificar, normar, conservar y difundir el patrimonio cultural salvadoreño a través de varias direcciones. También regula el procedimiento para reconocer y declarar bienes culturales, las categorías de bienes inmuebles culturales, las investigaciones y excavaciones arqueológicas, y la relación con los municipios.
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296.pdfAndrea334261
La ley establece políticas nacionales para la defensa, protección, promoción y régimen legal de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Clasifica dichos bienes en materiales e inmateriales, y establece un registro nacional a cargo del Instituto Nacional de Cultura.
Este documento presenta una ordenanza municipal para proteger y defender el patrimonio cultural del Municipio Libertador del Estado Mérida, Venezuela. La ordenanza establece los principios y definiciones clave relacionados con el patrimonio cultural. También crea una Comisión Municipal de Patrimonio Cultural para asesorar al alcalde e identificar, conservar y promover los bienes declarados como patrimonio cultural del municipio. La ordenanza enumera los tipos de bienes que constituyen el patrimonio cultural y las responsabilidades de la comisión para proteger y defender estos bienes
Este documento presenta la Ley 339 sobre Protección y Conservación de Lugares Típicos y de Belleza Natural del estado de Veracruz-Llave, México. La ley define lugares típicos como ciudades, villas o pueblos que reflejen épocas pasadas o tradiciones, y lugares de belleza natural como sitios o regiones que constituyen atractivos estéticos o plásticos. Establece que se requiere autorización gubernamental para construcciones u obras en dichos lugares y crea sanciones por infra
Ley 25197 regimen de registro de bienes historico culturalesHAV
La ley establece un Registro Único de Bienes Culturales para catalogar y proteger el patrimonio cultural de la nación argentina. Designa a la Secretaría de Cultura de la Nación como la autoridad responsable de implementar el registro, realizar inventarios de bienes culturales, y coordinar con las provincias. El registro incluirá información detallada de cada obra cultural para documentar, preservar y poner a disposición del público el patrimonio cultural de Argentina.
Protección de zonas patrimoniales
¿Cuáles son las atribuciones y deberes del Consejo de Monumentos Nacionales?
¿Por qué un edificio o un conjunto son declarados Monumento Nacional?
El documento contiene extractos de la Ley del Patrimonio Histórico Español y de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés que regulan el tratamiento legal de los hallazgos arqueológicos. Establece que los objetos arqueológicos forman parte del patrimonio histórico español y deben ser entregados a las autoridades competentes. También otorga derechos al descubridor y propietario del terreno sobre una parte del valor de los objetos hallados.
Similar a Ley 163 de 1959 defensa y conservación del patrimonio hitórico y artístico (20)
Este documento presenta la programación de una videoconferencia el 9 de octubre de 2021 para celebrar el Día Nacional del Archivista y el Día de los Archivos en Colombia. La videoconferencia de 3 horas incluirá dos exposiciones magistrales sobre archivos asociados y el Archivo Virtual de Derechos Humanos del CNMH, así como un homenaje a archivistas honorarios. La transmisión en vivo se llevará a cabo a través de YouTube y está dirigida a la sociedad civil, entidades públicas y estudiantes interesados en archivos.
El documento convoca a la reunión ordinaria de la Asamblea General de Socios de la Sociedad Colombiana de Archivistas el 26 de marzo de 2021 a las 5:30 pm a través de una plataforma de videoconferencia y transmisión en vivo debido a las restricciones por la pandemia. Se establece un orden del día de 8 puntos que incluye informes de la Junta Directiva, Comisiones, Fiscal y Junta de Vigilancia. Se requiere estar al día con las cuotas de sostenimiento de $90.000 para ejercer el
El documento presenta las biografías académicas de 5 historiadores colombianos y una historiadora. Cada biografía incluye el nombre de la persona, sus grados académicos y áreas de interés de investigación, destacando una de sus publicaciones. Los historiadores se especializan en temas como la vida cotidiana en el siglo XVII, la historia de las mujeres, la historia social del arte, la literatura latinoamericana y la historia de la ciencia y la medicina en Colombia.
El documento presenta una serie de conceptos e ideas relacionadas con la transparencia en los archivos públicos y la función pública durante las pandemias. Se introduce la "Revolución Archivística" que propone cambiar el enfoque de los archivos hacia el ciudadano. También se discute la "Quinta Dimensión de los Archivos Públicos" para reformular el contenido de los archivos, transparencia y acceso a la información pública. El objetivo final es lograr una "transparencia transparente" en la función pública.
Compartimos la comunicación enviada por la presidencia de la SCA a la Gobernación del Tolima, en donde solicitamos el cumplimiento de la Ley 1409 de 2010.
1. La entrevista presenta las opiniones y experiencia laboral de María Jesús Valseca Gómez, una archivista con más de 15 años de experiencia. 2. Ella ha trabajado en el sector público y privado y tiene dos postgrados relacionados con la archivística. 3. María Jesús cree que la falta de regulación de la profesión y el desconocimiento de la importancia de los archivistas limitan su campo de acción.
1) Marco Testa es un archivista e historiador italiano que se graduó de las universidades de Cagliari y Turín. Actualmente trabaja en los Archivos Estatales de Turín y el Instituto del Patrimonio Musical en Piamonte.
2) A lo largo de la entrevista, Marco Testa discute varios temas relacionados a su experiencia como archivista, incluyendo la importancia de la capacitación archivística, los desafíos que enfrenta la profesión y las oportunidades para el futuro del campo.
Se publica el acta No 1 del comité de elección de representantes a Consejos Derpartamentales y Distritales de Archivo, en la que se evidencian los documentos faltantes por cada postulado, a fin de que los mismos alleguen los documentos a las agremiaciones en un término no mayor a cinco (5 ) días hábiles.
Una vez se cumpla el tiempo establecido, el comité sesionará y elegirá a los postulados que cumplan con el lleno de los requisitos establecidos en la citada circular.
Este documento lista los nombres de personas postuladas para representar diferentes departamentos y distritos ante los consejos departamentales y distritales de archivo en Colombia. Se enumeran los nombres de 3 personas por cada uno de los departamentos de Caquetá, Putumayo, Cauca, Amazonas, Meta, Nariño y los distritos de Bogotá y Cundinamarca.
La Comunidad Archivista solicita a sus seguidores que envíen antes de finales de julio información personal como su nombre completo, número de identificación, fecha y medio de solicitud de afiliación, correo electrónico y número de contacto, para poder actualizar su base de datos de asociados y responder a las solicitudes de afiliación pendientes dentro de los próximos 15 días.
Porcentajes de descuento en función del número de aspirantes matriculados al programa de Maestría en Gestión Documental y Administración de Archivos de la Universidad de La Salle.
El documento es una carta de los archivistas de Colombia dirigida a la Ministra de Vivienda, expresando su preocupación por el proceso de contratación LP-SSA-GAUA-002-2017. Señalan que este proceso contradice la normativa archivística al exigir personal "calificado" de otras disciplinas para la organización de archivos. Piden reconsiderar el proceso para ajustarlo a la Ley General de Archivos y garantizar la preservación de la memoria documental.
Solicitud de investigación al DAFP por presunto incumplimiento en los dispuesto en el parágrafo del artículo 8 la Ley 1409 de 2010 (Ley del archivista).
Este documento anuncia un curso de dos días sobre generalidades de la gestión documental en entidades públicas que se llevará a cabo en Barranquilla, Colombia el 6 y 7 de abril de 2017. El curso cubrirá temas como los fundamentos teóricos y legales de archivos, diseño de instrumentos archivísticos, y preservación de documentos electrónicos. Costará $550.000 pesos con descuentos disponibles para socios de la organizadora y estudiantes.
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo forma parte de un sexto paquete de sanciones y privará a Rusia de miles de millones de euros. Sin embargo, Hungría, Eslovaquia y la República Checa fueron exentos temporalmente debido a su dependencia del petróleo ruso.
Ley 163 de 1959 defensa y conservación del patrimonio hitórico y artístico
1. LEY 163 DE 1959<br />(diciembre 30)<br />Reglamentada por el Decreto Nacional 264 de 1963<br />por la cual se dictan medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación.<br />El Congreso de Colombia<br />DECRETA:<br />Artículo 1º.- Declárense patrimonio histórico y artístico nacional los monumentos, tumbas prehispánicas y demás objetos, ya sean obra de la naturaleza o de la actividad humana, que tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones y culturas pasadas, de la historia o del arte, o para las investigaciones paleontológicas, y que se hayan conservado sobre la superficie o en el subsuelo nacional.<br />Los Gobernadores de los Departamentos velarán por el estricto cumplimiento de esta Ley.<br />Artículo 2º.- En desarrollo de lo acordado en la Séptima Conferencia Internacional Americana, reunida en Montevideo en el año de 1933, se consideran como monumentos inmuebles, además de los de origen colonial y prehistórico, los siguientes: a) Los que estén íntimamente vinculados con la lucha por la independencia y con el período inicial de la organización de la República, b) Las obras de la naturaleza de gran interés científico indispensables para el estudio de la flora y la geología.<br />Artículo 3º. Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. El Consejo de Monumentos Nacionales a que se refiere la presente Ley, delimitará la extensión superficiaria de las reservas nacionales que deban hacerse en los monumentos de que trata el artículo anterior.<br />Artículo 4º.- Decláranse como monumentos nacionales los sectores antiguos de las ciudades de Tunja, Cartagena, Mompox, Popayán, Guaduas, Pasto y Santa Marta (especialmente la Quinta de San Pedro Alejandrino, y las residencias de reconocida tradición histórica).<br />Parágrafo.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por sectores antiguos los de las ciudades de Tunja, Cartagena, Mompox, Popayán, Guaduas, Pasto, Santa Marta, Santa Fe de Antioquia, Mariquita, Cartago, Villa de Leyva, Cali, Cerrito y Buga. Las calles, plazas, plazoletas, murallas, inmuebles, incluidos casas y construcciones históricas, en los ejidos, inmuebles, etc., incluidos en el perímetro que tenían estas poblaciones durante los siglos XVI, XVII y XVIII.<br />Artículo 5º.- Declárese como Monumento Nacional por su importancia científica, la Sierra de la Macarena, ubicada en la región oriental de Colombia.<br />Artículo 6º.- Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. El Consejo de Monumentos Nacionales, previo estudio de la documentación correspondiente, podrá proponer la calificación y declaración de otros sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales, lo cual se hará mediante decretos emanados del Ministerio de Educación Nacional.<br />Artículo 7º. Se consideran monumentos muebles los enumerados en el Tratado celebrado entre las Repúblicas Americanas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, en la 7ª. Conferencia Internacional Americana y a la cual adhirió Colombia por la Ley 14 de 1936.<br />Artículo 8º.- Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. Los particulares podrán emprender por su cuenta exploraciones y excavaciones de carácter arqueológico o paleontológico, previa licencia de la autoridad competente y bajo la vigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo queda autorizado para comprar los hallazgos de interés, o para expropiarlos mediante los trámites legales.<br />Artículo 9º.- Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. Las personas que en su poder tuvieren cosas de las comprendidas en el artículo 1., no podrán sacarlas del país sin el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales. La omisión de esta formalidad hace decomisable el objeto por las autoridades aduaneras. Para los efectos de importación y exportación de los monumentos muebles de que trata el artículo ya citado, el Gobierno de Colombia se atendrá a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, y 7 del Tratado Internacional, antes mencionado.<br />Artículo 10º.- Los inmuebles y muebles comprendidos en esta Ley que pertenecen a particulares, podrán ser adquiridos por la Nación mediante compra. Caso de que esto no sea posible, podrán ser expropiados mediante los trámites legales.<br />Artículo 11º. Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. Toda solicitud de licencia para exploraciones o excavaciones arqueológicas, así en terrenos públicos como de propiedad privada, deberá presentarse al Instituto Colombiano de Antropología, entidad ésta que atenderá a tales solicitudes, teniendo en cuenta la solvencia científica de los interesados y los móviles estrictamente culturales de tales exploraciones.<br />Artículo 12º.- En toda clase de exploraciones mineras, de movimiento de tierras para edificaciones o para construcciones viales o de otra naturaleza semejante, lo mismo que en demoliciones de edificios, quedan a salvo los derechos de la Nación sobre los monumentos históricos, objetos y cosas de interés arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o debajo del suelo al verificarse los trabajos. Para estos casos, el director, administrador o inmediato responsable de los trabajos dará cuenta al Alcalde o Corregidor del respectivo municipio o fracción, y suspenderá las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo.<br />Artículo 13º.- Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. El Alcalde o Corregidor ante quien se dé el aviso del hallazgo pondrá el hecho inmediatamente en conocimiento del Ministerio de Educación Nacional el cual ordenará sin demora, el reconocimiento técnico correspondiente a fin de decidir sobre la importancia o mérito del descubrimiento y proveerá a su conservación y seguridad, si fuere el caso.<br />Artículo 14º.- No se consideran incluidos en el artículo 700 del Código Civil los hallazgos o invenciones consistentes en monumentos históricos o arqueológicos, los cuales estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley.<br />Artículo 15º.- Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. El Gobierno con la intervención del Consejo de Monumentos de que trata esta Ley, puede autorizar, o realizar por su propia cuenta, exploraciones o excavaciones con fines arqueológicos en terrenos de propiedad privada, siempre que existan datos o indicios que justifiquen tales labores, quedando a salvo los derechos del propietario para exigir indemnización, en caso de perjuicios manifiestos, la cual será tasada judicialmente con intervención de peritos.<br />Artículo 16º.- Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. Toda persona o entidad que tuviere en su poder o bajo su guarda monumentos, documentos, archivos u objetos de los comprendidos por este estatuto, deberá registrarlos en las Oficinas de Monumentos Nacionales y conforme a la reglamentación que sobre el particular dicte el Ministerio de Educación Nacional.<br />Artículo 17º.- Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. Ninguna autoridad, sea nacional, departamental o municipal, ni persona o entidad alguna, puede ordenar el cambio de ubicación de los monumentos públicos destinados a permanecer en sitios determinados con carácter conmemorativo, sin haber obtenido previamente para ello el permiso del Consejo de Monumentos. Igualmente se prohibe hacer en ellos reparaciones, reformas o modificaciones no autorizadas por el mismo (Consejo), el cual dictará las normas reglamentarias que deban llenarse para tales casos.<br />Artículo 18º.- Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. Los inmuebles que a juicio del Consejo de Monumentos Nacionales se consideren como de valor histórico o artístico no podrán ser reparados, reconstruidos ni modificados sin permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales, a cuya aprobación serán sometidos los planos y bocetos de las obras que el dueño o interesado proyecte realizar en tales inmuebles. El Consejo supervigilará las obras que autorice.<br />Parágrafo.- Si se tratare de un sitio eriazo, el propietario no podrá excavar al edificar en él, sin haber obtenido para ello el permiso del Consejo de Monumentos.<br />Artículo 19º.- Los propietarios de casas donde existen placas conmemorativas decretadas por el Congreso o colocadas por la Academia de Historia o sus Centros Filiales, y que han de ser demolidas para levantar nuevas edificaciones, están en la obligación de reponer tales placas, a sus expensas, en el sitio y muro que correspondan en la nueva edificación al lugar donde se hallaban.<br />Artículo 20º.- Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. En los Departamentos, Intendencias y Comisarías, se establecerán Centros Filiales del Consejo de Monumentos Nacionales, cuya organización y funcionamiento serán determinados por esta entidad. Ver la Resolución del Consejo de Monumentos Nacionales 11 de 1995<br />Artículo 21º.- Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. En lo sucesivo ningún monumento público conmemorativo podrá ser erigido o reparado sin que el encargado de la ejecución de la obra, sea por administración o por contrato, haya obtenido la aprobación de los planos o bocetos correspondientes del Consejo de Monumentos Nacionales.<br />Artículo 22º.- Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. Las entidades de derecho público y las personas naturales o jurídicas que por cualquier motivo ocupen inmuebles históricos, o estén encargadas de la conservación y vigilancia de monumentos inmuebles comprendidos en esta Ley (como templos, capillas, conventos, casas, puentes, castillos, palacios, etc.), estarán en la obligación de informar al Consejo de Monumentos Nacionales sobre el estado en que se encuentren los que estén bajo su responsabilidad y cuidado y someter a la consideración de dicha entidad los planes de reforma, preservación y restauración de los mismos.<br />Parágrafo.- Para la defensa y conservación de los muebles e inmuebles que forman el patrimonio histórico y artístico de origen eclesiástico, el Consejo de Monumentos Nacionales entrará a colaborar con las comisiones diocesanas, interdiocesanas o regionales de Arte Sagrado, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las normas e instrucciones dadas por la Santa Sede en relación con la adecuada salvaguardia de tales monumentos y reliquias.<br />Artículo 23º.- Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. Para que colabore con el Gobierno Nacional en el desarrollo de los fines de esta Ley, créase el Consejo de Monumentos Nacionales que tendrá las funciones que se fijan en este estatuto. El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado así:<br />El Ministro de Educación Nacional o su delegado.<br />El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado.<br />El Director del Instituto Colombiano de Antropología o su delegado.<br />El Director del Museo Nacional.<br />El Director del Museo Colonial.<br />El Director del Museo del Oro.<br />El Presidente de la Comisión de Arte Sagrado.<br />El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.<br />El Presidente de la Academia de la Lengua.<br />El Director del Instituto de Ciencias Naturales.<br />El Director del Instituto de Bellas Artes.<br />Parágrafo.- Las instituciones representadas en la Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, tendrán el carácter de entidades asesoras del Consejo de Monumentos Nacionales en lo que se relacione con su orientación general y con las tareas que deba desarrollar en beneficio de la salvaguardia del patrimonio histórico, arqueológico y artístico de la Nación.<br />Artículo 24º.- Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación, determinará las dependencias administrativas, cargos especializados, asignaciones, funcionamiento interno, etc., del Consejo de Monumentos Nacionales.<br />Artículo 25º.- Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. El Gobierno queda facultado para abrir los créditos ordinarios y extraordinarios que requiera el cumplimiento de esta Ley, tanto en la presente como en las próximas vigencias.<br />Artículo 26º.- Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la sección de locativas, colaborará con el Consejo de Monumentos Nacionales en las tareas de conservación y restauración de los inmuebles y sectores urbanos a que se refiere la presente Ley.<br />Artículo 27º.- Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. El Consejo de Monumentos Nacionales dependerá del Ministerio de Educación Nacional.<br />Parágrafo.- La inversión de los fondos que destine el Gobierno para el Consejo de Monumentos Nacionales, estará sometida a la reglamentación que sobre el particular establezca la Contraloría General de la República.<br />Artículo 28º.- Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. Facúltase al Consejo de Monumentos Nacionales para imponer multas, en la cuantía que se estime necesaria, a los infractores de la presente Ley.<br />Artículo 29º.- Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. La exportación clandestina de monumentos, archivos, documentos y objetos comprendidos en esta Ley, fuera del decomiso, será castigada con multas cuya cuantía será fijada por el Consejo de Monumentos Nacionales según el valor artístico o histórico de los objetos que se pretenda sacar del país. Si burlada la vigilancia aduanera la explotación clandestina se llevare a efecto, el Consejo hará, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, las gestiones del caso para conseguir la devolución de dichos objetos, con base en lo dispuesto sobre el particular en las Convenciones Internacionales suscritas por Colombia en relación con el patrimonio artístico, histórico y arqueológico de los países signatarios de tales pactos.<br />Artículo 30º.- Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. Los daños que se causen en los monumentos de que trata la presente Ley cualquiera que sea el sitio en que se encuentren, serán castigados de acuerdo con lo que dispone el inciso final del artículo 427 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente.<br />Artículo 31º.- Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. Los contratistas o administradores de construcción de Monumentos públicos que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, incurrirán en multas cuya cuantía será fijada por el Consejo de Monumentos Nacionales.<br />Artículo 32º.- Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. Los archivos privados, los libros, manuscritos y documentos autógrafos que tengan interés para el estudio y comprobación de hechos importantes de la historia, la ciencia o literatura patrias, podrán ser adquiridos por la Nación, en caso de que el propietario los ofreciere en venta; pero podrán ser expropiados por el Estado, previa la declaración de utilidad pública, y siguiendo, al efecto; los trámites sobre la materia. Su exportación queda sometida a las disposiciones que la presente Ley establece para los monumentos muebles de carácter histórico, científico, artístico y cultural.<br />Artículo 33º.- Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. Las personas, entidades, asociaciones comerciales, etc., que teniendo en su poder inmuebles u objetos de los comprendidos en la presente Ley hagan cesión de ellos al Estado, a museos nacionales, departamentales, municipales, o a otras instituciones de carácter científico o cultural, estarán exentas de impuesto de donaciones y tendrán derecho a que en la liquidación del impuesto por concepto de renta y patrimonio les sea descontado el precio de tales donaciones, el cual será tasado con base en su valor artístico, histórico o científico, con intervención de peritos nombrados por el Consejo de Monumentos Nacionales.<br />Artículo 34º.- Derogado por el art. 26, Ley 1185 de 2008. Los funcionarios de Aduana y Resguardos impedirán la exportación de los artículos en referencia, cuando los interesados no presentan la licencia de que trata la presente Ley.<br />Parágrafo.- Las autoridades que faciliten la exportación de los elementos mencionados en esta Ley, sin la respectiva licencia, incurrirán en las sanciones previstas para estos casos, en las disposiciones legales existentes.<br />Artículo 35º.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales vigentes que se opongan al cumplimiento de la presente Ley, excepto las Leyes 94 de 1945 y 107 de 1946.<br />Artículo 36º.- Autorízase al Gobierno para adquirir, a fin de restaurarla, dentro de su estilo, la antigua casa de los Marqueses de Valdehoyos, en la calle de la Factoría, en la ciudad de Cartagena, así como para restaurar la Casa de la Moneda, en la calle del mismo nombre en la misma ciudad.<br />Artículo 37º.- Esta ley regirá desde su promulgación y será reglamentada por el Ministerio de Educación Nacional.<br />Dada en Bogotá, D.E., a 30 de noviembre de 1959.<br />Publíquese y ejecútese,<br />El Presidente de la República,<br />ALBERTO LLERAS.<br />El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br />HERNANDO AGUDELO VILLA.<br />El Ministro de Educación Nacional,<br />ABEL NARNAJO VILLEGAS.<br />El Ministro de Obras Públicas,<br />VIRGILIO BARCO VARGAS.<br />