Este documento resume una resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros que aprueba cláusulas generales de contratación aplicables a préstamos hipotecarios. La resolución considera que la Asociación de Bancos del Perú solicitó la aprobación de estas cláusulas para dinamizar el mercado hipotecario. Luego de considerar la opinión de las superintendencias adjuntas, la resolución aprueba las cláusulas generales que formarán parte integrante de los contratos de préstamo hipotecario.
Este documento es un contrato de préstamo entre dos partes. Una parte presta una cantidad de dinero a la otra parte, que recibe el préstamo. El préstamo devengará intereses a una tasa anual especificada y el capital se revisará anualmente según el índice de precios al consumo. El plazo del préstamo es de un año y puede prorrogarse por acuerdo mutuo. El documento estipula los términos de reembolso anticipado, garantías, incumplimiento y jurisdicción aplicable.
Operaciones de crédito, prestamos bancarios, AJE Impulsa, CEAJEceaje
Entre los númerosos tipos de contratos y operaciones bancarias: operaciones de
descuento, depósitos, cuentas corrientes etc... , uno de los más comunes son los
operaciones de crédito y en concreto los PRÉSTAMOS BANCARIOS
Este documento es un contrato de préstamo participativo entre dos compañías. La primera compañía otorga a la segunda compañía un préstamo por una suma acordada. El préstamo devengará intereses variables basados en los resultados de la segunda compañía y tendrá un plazo inicial de varios años, pudiendo renovarse tácitamente. El contrato establece las condiciones del préstamo así como las obligaciones de ambas partes.
Conste por el presente documento privado de contrato de préstamo de dinero con garantía de haberes/rentas y pagos globales, que legalmente tendrá la eficacia y validez de Instrumento Público, con el solo reconocimiento de firmas y/o rubricas, suscrito bajo las clausulas y condiciones siguientes
El documento es un contrato de préstamo de dinero entre Jorge Alberto Collantes Cieza y Segundo Cesar Sanga Amasifuen por un monto de S/ 10,000. El préstamo se realizó el 7 de febrero de 2019 y deberá ser devuelto el 15 de junio de 2019. El contrato establece que en caso de incumplimiento el prestamista podrá recurrir a las autoridades y el documento servirá como prueba y recibo del préstamo.
El documento es un contrato de préstamo de 10,000 soles entre Luis Gerardo Gonzales Terrel y Nora Luz Peralta de Egoavil. El préstamo devengará un interés del 5% mensual durante 4 meses. El capital prestado deberá devolverse en un plazo máximo de 4 meses. Los pagos de intereses y capital se harán mensualmente en el domicilio del prestamista.
El documento es un contrato de transferencia de terreno agrícola entre Celina Nicida Diaz de Silva y Haydee Gonzales Quiroz. Celina posee 5 hectáreas de terreno agrícola ubicado en La carbonera, Base 06, lindante con varias posesiones. Celina transfiere la propiedad de este terreno a Haydee a cambio de un pago.
Este documento es un contrato de préstamo entre dos partes. Una parte presta una cantidad de dinero a la otra parte, que recibe el préstamo. El préstamo devengará intereses a una tasa anual especificada y el capital se revisará anualmente según el índice de precios al consumo. El plazo del préstamo es de un año y puede prorrogarse por acuerdo mutuo. El documento estipula los términos de reembolso anticipado, garantías, incumplimiento y jurisdicción aplicable.
Operaciones de crédito, prestamos bancarios, AJE Impulsa, CEAJEceaje
Entre los númerosos tipos de contratos y operaciones bancarias: operaciones de
descuento, depósitos, cuentas corrientes etc... , uno de los más comunes son los
operaciones de crédito y en concreto los PRÉSTAMOS BANCARIOS
Este documento es un contrato de préstamo participativo entre dos compañías. La primera compañía otorga a la segunda compañía un préstamo por una suma acordada. El préstamo devengará intereses variables basados en los resultados de la segunda compañía y tendrá un plazo inicial de varios años, pudiendo renovarse tácitamente. El contrato establece las condiciones del préstamo así como las obligaciones de ambas partes.
Conste por el presente documento privado de contrato de préstamo de dinero con garantía de haberes/rentas y pagos globales, que legalmente tendrá la eficacia y validez de Instrumento Público, con el solo reconocimiento de firmas y/o rubricas, suscrito bajo las clausulas y condiciones siguientes
El documento es un contrato de préstamo de dinero entre Jorge Alberto Collantes Cieza y Segundo Cesar Sanga Amasifuen por un monto de S/ 10,000. El préstamo se realizó el 7 de febrero de 2019 y deberá ser devuelto el 15 de junio de 2019. El contrato establece que en caso de incumplimiento el prestamista podrá recurrir a las autoridades y el documento servirá como prueba y recibo del préstamo.
El documento es un contrato de préstamo de 10,000 soles entre Luis Gerardo Gonzales Terrel y Nora Luz Peralta de Egoavil. El préstamo devengará un interés del 5% mensual durante 4 meses. El capital prestado deberá devolverse en un plazo máximo de 4 meses. Los pagos de intereses y capital se harán mensualmente en el domicilio del prestamista.
El documento es un contrato de transferencia de terreno agrícola entre Celina Nicida Diaz de Silva y Haydee Gonzales Quiroz. Celina posee 5 hectáreas de terreno agrícola ubicado en La carbonera, Base 06, lindante con varias posesiones. Celina transfiere la propiedad de este terreno a Haydee a cambio de un pago.
Este documento es un contrato de préstamo de dinero por S/ 70,000 entre Lizbeth Irene Sacachipana Portillo como acreedora y la empresa P&F CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L como deudora. El préstamo es por un plazo de 2 años desde el 2 de octubre de 2015 hasta el 2 de octubre de 2017, y la deudora declara haber recibido el dinero y comprometerse a pagarlo en el plazo establecido. El contrato no contiene vicios de voluntad que pod
El contrato de préstamo establece que el Sr. Sergio Quispe Turpo presta S/ 20,000 a la Sra. María Soledad Moocco Alata y su esposo Julber Huanca Luicho. Ellos aceptan el préstamo y se comprometen a devolver el dinero más un interés de S/ 300 mensuales antes del 30 de diciembre de 2017. Ambas partes acuerdan que el contrato es válido y no contiene errores u omisiones.
Contrato privado de reconocimiento de deuda, compromiso de pago y constitucio...yofaryaFarfan
El documento es un contrato privado entre Pedro Dapena Castillo como acreedor y Cesar Injante Grimaldo como deudor. Injante Grimaldo reconoce una deuda de S/ 50,000 con Dapena Castillo y se compromete a pagar S/ 15,000 al firmar y el saldo en 7 cuotas mensuales de S/ 5,000 cada una. El documento establece las consecuencias de incumplimiento y que Injante Grimaldo garantiza el pago con sus bienes. Ambas partes firman el contrato en Iquitos el 27 de marzo
Fredy Hernan Salguero Guerrero acordó pagarle mensualmente $500,000 pesos a Angelica Viviana Delgado Valencia para saldar una deuda de $7 millones de pesos. El acuerdo establece que los pagos se realizarán cada 20 de mes hasta cancelar la deuda total. Además, Angelica Viviana podrá vivir en una casa propiedad de Fredy hasta que se pague la deuda por completo.
Este documento es un contrato de transacción extrajudicial entre la empresa Red Electica del Sur y el señor Carlos Andía Cáceres. La empresa renuncia al exceso de pago del señor Cáceres y este se compromete a devolver 5000 soles. Ambas partes renuncian a futuras acciones legales sobre este asunto. El contrato establece plazos definitivos de pago, intereses por mora y una cláusula penal por incumplimiento. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá iniciar acciones legales
Los solicitantes piden la cancelación registral de una hipoteca sobre un inmueble inscrito a favor del Banco de la Vivienda del Perú debido a que han transcurrido más de 10 años desde la constitución de la hipoteca y su inscripción, lo que produce su caducidad. Además, el Banco de la Vivienda del Perú se encuentra extinguido, por lo que también se ha producido la extinción de la obligación garantizada.
Roberto Campos García reconoce una deuda de Q.8,500 con Marta Olivia Campos García de Baten. Pagará la deuda en 12 meses mediante 10 pagos de Q.708 y 2 pagos de Q.710 cada mes. No generará intereses a menos que incurra en mora. El contrato puede ser cedido sin notificar a Roberto. Éste acepta el contrato y garantiza el pago de la deuda con sus bienes y salarios presentes y futuros.
Este documento es una transacción extrajudicial entre Yeno Eberth LEON RIOS, conductor de un vehículo involucrado en un accidente de tránsito, y José TUIRO DURAN, quien resultó lesionado en el accidente. La transacción establece que LEON RIOS pagará 200 soles a TUIRO DURAN, 100 soles al firmar y los 100 restantes para cubrir futuros gastos médicos. Ambas partes renuncian a acciones legales futuras relacionadas con el accidente.
Este documento es un contrato de transferencia de marcas entre una empresa transferente y una adquirente. La transferente transfiere la titularidad de dos marcas registradas a la adquirente a cambio de un pago en efectivo. El contrato establece los antecedentes de las marcas, el objeto de la transferencia, el precio acordado, la forma y fecha de pago, la confidencialidad sobre el precio, los gastos derivados del contrato y la jurisdicción aplicable en caso de litigios.
Este contrato de condonación de deuda establece que el señor X renuncia a cobrar una deuda de S/ XXXXXX que XXXXXXXXXX S.A.C. tenía con él. El acreedor declara condonar voluntariamente la deuda de forma gratuita, irrevocable e incondicional. Además, renuncia a ejercer cualquier acción legal para recuperar dicha deuda. Por su parte, XXXXXXXXXX S.A.C. acepta expresamente esta condonación de deuda.
Este documento resume una resolución del Tribunal Registral que reconoce la caducidad como una nueva causal de extinción de la hipoteca, además de las establecidas en el Código Civil. Explica que la Ley 26639 introdujo un plazo de 10 años para la caducidad de las inscripciones de hipotecas, contados desde la fecha de vencimiento del crédito garantizado. Finalmente, analiza las distintas formas en que se aplican los plazos de caducidad según si el crédito tiene o no un plazo determinado.
El documento es un contrato de cesión de derechos por el cual don Jaime Alanoca transfiere a don Oscar Vilca el derecho de crédito para cobrar una deuda de S/ 12,000 que don Filiberto Cabrera tiene con don Jaime. Don Oscar paga S/ 10,000 a don Jaime como contraprestación y asume la responsabilidad de cobrar la deuda mediante acciones legales. Don Jaime garantiza la legitimidad de la deuda y pondrá a disposición documentos que permitan a don Oscar ejercer las acciones de cobro.
El documento explica el contrato de fianza, el cual es un acuerdo de garantía sobre una obligación principal generalmente requerido para garantizar anticipos, el cumplimiento y daños ocultos de un contrato. Se utiliza comúnmente en contratos empresariales y gubernamentales para obtener una garantía de una institución de fianzas. El procedimiento para reclamar una fianza incluye presentar documentación del incumplimiento y dar oportunidad a la parte incumplida de responder antes de que la afianzadora emita una resolución.
El documento es un acta de compromiso en el que Yaber Luciano Berrueta presta 1,000 soles a Guillen Llanos Apukintu José. El préstamo deberá ser devuelto en 3 meses con un interés del 20% mensual. Guillen se compromete a pagar 200 soles mensuales de interés en los primeros 2 meses y 1,200 soles (capital más interés) en el último mes. De no cumplirse, Yaber podrá demandar a Guillen ante los jueces competentes de Lima.
El documento analiza la cláusula de gastos hipotecarios incluida en un contrato y la declara abusiva. Explica que dicha cláusula pretende transferir todos los costes derivados de la concertación del contrato al consumidor, contraviniendo normas legales. También indica que la jurisprudencia tanto europea como española establece que cuando se declara la nulidad de una cláusula abusiva, esta debe eliminarse del contrato como si nunca hubiera existido, a menos que el contrato no pueda subsistir sin dicha clá
Este documento es un contrato de transacción fuera de proceso entre una empresa acreedora y otra deudora. La deudora reconoce una deuda de S/./104,967.83 y, para evitar mayores dilaciones, ambas partes acuerdan transigir el conflicto. El acreedor acepta condonar parte de la deuda y fijarla en S/./50,000, que la deudora pagará en dos cuotas de S/./10,000 inicial y S/./40,000 en 30 días. Ambas partes renuncian a futuras acciones
La ley autoriza la emisión de bonos de consolidación (PROR III) y bonos de cancelación de deudas (BOCADE) para pagar las obligaciones consolidadas y compromisos devengados y a devengar del estado provincial de La Rioja. Los bonos tendrán un plazo de 16 años y se amortizarán en 168 cuotas mensuales. Los fondos para el pago de los bonos provendrán de los ingresos tributarios provinciales.
El documento es un contrato de comodato entre Oscar Sepúlveda Tapia y la empresa Comercializadora de Frutos S.A. para el uso temporal del vehículo propiedad de Sepúlveda. El contrato establece que la empresa usará el vehículo para movilizar a su personal directivo durante seis meses renovables. La empresa se hará cargo del mantenimiento y custodia del vehículo y deberá devolverlo en buen estado una vez finalice el contrato. El contrato requiere aprobación de la junta de accionistas de la empresa dado que involucra una
Este documento contiene información sobre varios tipos de contratos en derecho romano. Incluye un contrato de mutuo con intereses entre Pedro Pérez y Juan Lagos, donde Pérez presta una suma de dinero a Lagos con intereses. También incluye un contrato de comodato sobre un vehículo entre dos partes, y un contrato de depósito sobre una motocicleta entre Petra López y Juana García.
Este contrato define os termos de uma relação de representação comercial autônoma entre duas partes. O Representante Contratante confere ao Representante Contratado a representação de produtos específicos em determinada região, com exclusividade. O Contratado receberá comissões de 40% sobre as vendas realizadas e tem certos direitos e obrigações definidos no contrato.
Este documento presenta un análisis comparativo del contrato de agencia mercantil entre el derecho colombiano y el derecho anglosajón. Explora las definiciones, características y elementos clave de la agencia en ambos sistemas legales, incluyendo las diferencias en el enfoque, la naturaleza del contrato, los derechos y obligaciones de las partes, y los requisitos para su terminación. El objetivo es establecer tanto las similitudes como las diferencias entre los dos regímenes legales en relación con este tipo de contrato
Este documento es un contrato de préstamo de dinero por S/ 70,000 entre Lizbeth Irene Sacachipana Portillo como acreedora y la empresa P&F CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L como deudora. El préstamo es por un plazo de 2 años desde el 2 de octubre de 2015 hasta el 2 de octubre de 2017, y la deudora declara haber recibido el dinero y comprometerse a pagarlo en el plazo establecido. El contrato no contiene vicios de voluntad que pod
El contrato de préstamo establece que el Sr. Sergio Quispe Turpo presta S/ 20,000 a la Sra. María Soledad Moocco Alata y su esposo Julber Huanca Luicho. Ellos aceptan el préstamo y se comprometen a devolver el dinero más un interés de S/ 300 mensuales antes del 30 de diciembre de 2017. Ambas partes acuerdan que el contrato es válido y no contiene errores u omisiones.
Contrato privado de reconocimiento de deuda, compromiso de pago y constitucio...yofaryaFarfan
El documento es un contrato privado entre Pedro Dapena Castillo como acreedor y Cesar Injante Grimaldo como deudor. Injante Grimaldo reconoce una deuda de S/ 50,000 con Dapena Castillo y se compromete a pagar S/ 15,000 al firmar y el saldo en 7 cuotas mensuales de S/ 5,000 cada una. El documento establece las consecuencias de incumplimiento y que Injante Grimaldo garantiza el pago con sus bienes. Ambas partes firman el contrato en Iquitos el 27 de marzo
Fredy Hernan Salguero Guerrero acordó pagarle mensualmente $500,000 pesos a Angelica Viviana Delgado Valencia para saldar una deuda de $7 millones de pesos. El acuerdo establece que los pagos se realizarán cada 20 de mes hasta cancelar la deuda total. Además, Angelica Viviana podrá vivir en una casa propiedad de Fredy hasta que se pague la deuda por completo.
Este documento es un contrato de transacción extrajudicial entre la empresa Red Electica del Sur y el señor Carlos Andía Cáceres. La empresa renuncia al exceso de pago del señor Cáceres y este se compromete a devolver 5000 soles. Ambas partes renuncian a futuras acciones legales sobre este asunto. El contrato establece plazos definitivos de pago, intereses por mora y una cláusula penal por incumplimiento. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá iniciar acciones legales
Los solicitantes piden la cancelación registral de una hipoteca sobre un inmueble inscrito a favor del Banco de la Vivienda del Perú debido a que han transcurrido más de 10 años desde la constitución de la hipoteca y su inscripción, lo que produce su caducidad. Además, el Banco de la Vivienda del Perú se encuentra extinguido, por lo que también se ha producido la extinción de la obligación garantizada.
Roberto Campos García reconoce una deuda de Q.8,500 con Marta Olivia Campos García de Baten. Pagará la deuda en 12 meses mediante 10 pagos de Q.708 y 2 pagos de Q.710 cada mes. No generará intereses a menos que incurra en mora. El contrato puede ser cedido sin notificar a Roberto. Éste acepta el contrato y garantiza el pago de la deuda con sus bienes y salarios presentes y futuros.
Este documento es una transacción extrajudicial entre Yeno Eberth LEON RIOS, conductor de un vehículo involucrado en un accidente de tránsito, y José TUIRO DURAN, quien resultó lesionado en el accidente. La transacción establece que LEON RIOS pagará 200 soles a TUIRO DURAN, 100 soles al firmar y los 100 restantes para cubrir futuros gastos médicos. Ambas partes renuncian a acciones legales futuras relacionadas con el accidente.
Este documento es un contrato de transferencia de marcas entre una empresa transferente y una adquirente. La transferente transfiere la titularidad de dos marcas registradas a la adquirente a cambio de un pago en efectivo. El contrato establece los antecedentes de las marcas, el objeto de la transferencia, el precio acordado, la forma y fecha de pago, la confidencialidad sobre el precio, los gastos derivados del contrato y la jurisdicción aplicable en caso de litigios.
Este contrato de condonación de deuda establece que el señor X renuncia a cobrar una deuda de S/ XXXXXX que XXXXXXXXXX S.A.C. tenía con él. El acreedor declara condonar voluntariamente la deuda de forma gratuita, irrevocable e incondicional. Además, renuncia a ejercer cualquier acción legal para recuperar dicha deuda. Por su parte, XXXXXXXXXX S.A.C. acepta expresamente esta condonación de deuda.
Este documento resume una resolución del Tribunal Registral que reconoce la caducidad como una nueva causal de extinción de la hipoteca, además de las establecidas en el Código Civil. Explica que la Ley 26639 introdujo un plazo de 10 años para la caducidad de las inscripciones de hipotecas, contados desde la fecha de vencimiento del crédito garantizado. Finalmente, analiza las distintas formas en que se aplican los plazos de caducidad según si el crédito tiene o no un plazo determinado.
El documento es un contrato de cesión de derechos por el cual don Jaime Alanoca transfiere a don Oscar Vilca el derecho de crédito para cobrar una deuda de S/ 12,000 que don Filiberto Cabrera tiene con don Jaime. Don Oscar paga S/ 10,000 a don Jaime como contraprestación y asume la responsabilidad de cobrar la deuda mediante acciones legales. Don Jaime garantiza la legitimidad de la deuda y pondrá a disposición documentos que permitan a don Oscar ejercer las acciones de cobro.
El documento explica el contrato de fianza, el cual es un acuerdo de garantía sobre una obligación principal generalmente requerido para garantizar anticipos, el cumplimiento y daños ocultos de un contrato. Se utiliza comúnmente en contratos empresariales y gubernamentales para obtener una garantía de una institución de fianzas. El procedimiento para reclamar una fianza incluye presentar documentación del incumplimiento y dar oportunidad a la parte incumplida de responder antes de que la afianzadora emita una resolución.
El documento es un acta de compromiso en el que Yaber Luciano Berrueta presta 1,000 soles a Guillen Llanos Apukintu José. El préstamo deberá ser devuelto en 3 meses con un interés del 20% mensual. Guillen se compromete a pagar 200 soles mensuales de interés en los primeros 2 meses y 1,200 soles (capital más interés) en el último mes. De no cumplirse, Yaber podrá demandar a Guillen ante los jueces competentes de Lima.
El documento analiza la cláusula de gastos hipotecarios incluida en un contrato y la declara abusiva. Explica que dicha cláusula pretende transferir todos los costes derivados de la concertación del contrato al consumidor, contraviniendo normas legales. También indica que la jurisprudencia tanto europea como española establece que cuando se declara la nulidad de una cláusula abusiva, esta debe eliminarse del contrato como si nunca hubiera existido, a menos que el contrato no pueda subsistir sin dicha clá
Este documento es un contrato de transacción fuera de proceso entre una empresa acreedora y otra deudora. La deudora reconoce una deuda de S/./104,967.83 y, para evitar mayores dilaciones, ambas partes acuerdan transigir el conflicto. El acreedor acepta condonar parte de la deuda y fijarla en S/./50,000, que la deudora pagará en dos cuotas de S/./10,000 inicial y S/./40,000 en 30 días. Ambas partes renuncian a futuras acciones
La ley autoriza la emisión de bonos de consolidación (PROR III) y bonos de cancelación de deudas (BOCADE) para pagar las obligaciones consolidadas y compromisos devengados y a devengar del estado provincial de La Rioja. Los bonos tendrán un plazo de 16 años y se amortizarán en 168 cuotas mensuales. Los fondos para el pago de los bonos provendrán de los ingresos tributarios provinciales.
El documento es un contrato de comodato entre Oscar Sepúlveda Tapia y la empresa Comercializadora de Frutos S.A. para el uso temporal del vehículo propiedad de Sepúlveda. El contrato establece que la empresa usará el vehículo para movilizar a su personal directivo durante seis meses renovables. La empresa se hará cargo del mantenimiento y custodia del vehículo y deberá devolverlo en buen estado una vez finalice el contrato. El contrato requiere aprobación de la junta de accionistas de la empresa dado que involucra una
Este documento contiene información sobre varios tipos de contratos en derecho romano. Incluye un contrato de mutuo con intereses entre Pedro Pérez y Juan Lagos, donde Pérez presta una suma de dinero a Lagos con intereses. También incluye un contrato de comodato sobre un vehículo entre dos partes, y un contrato de depósito sobre una motocicleta entre Petra López y Juana García.
Este contrato define os termos de uma relação de representação comercial autônoma entre duas partes. O Representante Contratante confere ao Representante Contratado a representação de produtos específicos em determinada região, com exclusividade. O Contratado receberá comissões de 40% sobre as vendas realizadas e tem certos direitos e obrigações definidos no contrato.
Este documento presenta un análisis comparativo del contrato de agencia mercantil entre el derecho colombiano y el derecho anglosajón. Explora las definiciones, características y elementos clave de la agencia en ambos sistemas legales, incluyendo las diferencias en el enfoque, la naturaleza del contrato, los derechos y obligaciones de las partes, y los requisitos para su terminación. El objetivo es establecer tanto las similitudes como las diferencias entre los dos regímenes legales en relación con este tipo de contrato
Este documento presenta las políticas generales de crédito de una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. Incluye objetivos como alcanzar la estandarización de criterios para la administración de la cartera activa y asegurar la seguridad, liquidez, rentabilidad y control de riesgos de los créditos otorgados. También describe aspectos como los sujetos de crédito elegibles, límites y garantías requeridas, tasas de interés, clasificación y seguimiento de la cartera, entre otros.
Contrato de representación comercial internacionalXIMENAPOJOTA
1. Se trata de un contrato mediante el cual dos o más empresas se asocian para llevar a cabo un proyecto o negocio conjunto, aportando recursos y compartiendo riesgos y beneficios.
2. El objetivo puede ser producir bienes, prestar servicios, explorar nuevos mercados u otros fines.
3. Cada parte mantiene su independencia pero contribuye al proyecto conjunto.
El documento es un contrato de préstamo de 500 soles entre Marcial Acosta Piscoya y Fredesvindo Vásquez Núñez. El dinero deberá ser devuelto en un mes con un interés del 10% mensual, entre el 23 de enero y el 23 de febrero de 2015. Ubidelmo Bustamante Núñez garantiza el préstamo con su tarjeta de crédito y firma el documento junto con Fredesvindo Vásquez Núñez el 23 de enero de 2015.
Este documento constituye el contrato de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) entre varios socios. Establece la denominación, domicilio, duración, objeto, capital social, administración, fiscalización, balances, distribución de ganancias y pérdidas, cesión de cuotas, sucesión en caso de fallecimiento de un socio, disolución y liquidación de la sociedad, y resolución de diferencias entre los socios. Los socios acuerdan constituir legalmente la SRL bajo las cláusulas especificadas en el contrato
Este documento constituye la formación de una sociedad de responsabilidad limitada llamada "IAM AUDITORES ASOCIADOS LIMITADA" o "IAM AUDITORES ASOCIADOS ASESORES INTEGRALES EN GESTION EMPRESARIAL LTDA." por dos socios. Se establece el capital social en $3 millones con partes iguales para cada socio. Los socios tendrán poder de administración conjunto y podrán realizar diversas operaciones y representar legalmente a la sociedad.
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL - Modelo de Contrato y Eje...Global Negotiator
En el CONTRATO DE REPRESENTACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL una empresa nombra a un representante con amplios con amplios conocimientos y experiencia en comercio exterior y marketing internacional.
No todas las clausulas son abusivas en los contratos bancariosHoracio Gómez Rey
Este documento analiza varias cláusulas comunes en contratos bancarios para determinar si son abusivas o no desde la perspectiva del derecho del consumidor. En particular, examina cláusulas relacionadas con la prohibición de enajenar o gravar bienes, la imposición del seguro, y la imposición de gastos al consumidor. El autor concluye que la cláusula de prohibición de enajenar es abusiva, mientras que las cláusulas de seguros y gastos no lo son siempre que se apliquen de cierta manera.
Este documento aprueba el reglamento de la Ley No 30741, que regula la hipoteca inversa en Perú. La hipoteca inversa permite que las personas mayores obtengan un crédito con la casa como garantía, cuyo pago solo será exigible después de su fallecimiento. El reglamento establece las definiciones, responsabilidades de las partes, causales de resolución anticipada del contrato, procedimientos de liquidación y levantamiento de la hipoteca.
Este documento establece criterios unificadores para declarar la nulidad o validez de ciertas cláusulas abusivas comúnmente incluidas en préstamos hipotecarios en España. Se analizan cláusulas relacionadas con gastos de constitución de hipoteca, aranceles notariales y registrales, tasación de la finca y gastos de gestoría. El documento concluye que algunas cláusulas son válidas mientras que otras deben repartir los gastos de forma equitativa entre el prestamista y prestatario. Las clá
La ley dicta normas sobre vivienda en Colombia, creando instrumentos para financiarla y regular su sistema. Establece objetivos como proteger el patrimonio familiar en vivienda, proteger y fomentar el ahorro para vivienda, y facilitar el acceso a la vivienda. Además, crea un organismo asesor del gobierno sobre temas de vivienda.
Este documento es un contrato de préstamo entre el Banco Pichincha y la empresa Almacén de Electrodomésticos Buen Hogar CIA Ltda. El banco está otorgando un préstamo de $4,000,000 al cliente para refinanciar deudas. El préstamo tendrá un plazo de 5 años y una tasa de interés inicial del 17% anual. El contrato describe los términos de desembolso, pagos, comisiones e incumplimientos.
PRIVILEGIOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS DE LOS BANCOS Y Ley No. 561 – Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no
2
Bancarias y Grupos Financieros; Ley No. 587 – Ley de Mercado de Capitales y otras Leyes ( Ley 732 – LOBCN, Ley 316 – LSIBOIF, etc.) conexas vigentes en nuestro país.
2
OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS “ Y LA Unidad # 5 “ LA BOLSA DE VALORES”
Este documento es un contrato de hipoteca entre un banco y un deudor para un préstamo de una cantidad específica. El deudor reconoce haber recibido el préstamo y se compromete a devolverlo en cuotas mensuales fijas durante un plazo determinado. Como garantía de pago, el deudor y un fiador hipotecario gravan un inmueble descrito con una hipoteca a favor del banco. El contrato establece los términos de pago de intereses, eventos de incumplimiento, transferibilidad y gast
La carta fianza es una operación mediante la cual un banco se constituye como garante ante un tercero, comprometiéndose al pago de una suma en caso de incumplimiento del cliente. El documento describe los requisitos, características y ventajas de las cartas de fianza, así como los términos y condiciones del contrato entre el banco y el cliente para el otorgamiento de una carta de fianza, incluyendo obligaciones de pago, intereses y comisiones.
Este contrato establece los términos de un acuerdo de locación de servicios entre una cooperativa de ahorro y crédito y un analista de créditos. El analista promoverá los productos crediticios de la cooperativa durante un mes a cambio de un pago mensual de S/1,200 más comisiones. El contrato detalla las obligaciones y responsabilidades de ambas partes, así como los términos para la resolución del contrato.
1) El documento presenta los motivos de tres decretos con fuerza de ley relacionados con los seguros en Venezuela, incluyendo el decreto que regula el contrato de seguro. 2) Explica que la regulación actual del contrato de seguro en Venezuela data de 1904 y necesita ser actualizada para reflejar las modernas tendencias del mercado asegurador. 3) El decreto tiene como objetivo regular el contrato de seguro y sus distintas modalidades de acuerdo a principios modernos para crear un equilibrio entre las partes.
Adjunto modelo carta para reclamar a tu banco la aplicación de la " cláusula suelo", recomiendo a los afectados ,sin recursos, acudir a un abogado sólo para la reclamación judicial , la extrajudicial se puede autogestionar con relativa facilidad mediante este tipo de escritos!!!
El documento describe las disposiciones del Código de Comercio de Guatemala relacionadas con los seguros y reaseguros. Incluye artículos sobre la definición de comerciantes, bancos, aseguradoras y sociedades; obligaciones de comisionistas y sociedades para asegurar bienes; y disposiciones generales sobre contratos de seguro como celebración del contrato, pólizas, obligaciones de las partes, nulidad y prescripción. También cubre seguros contra daños específicos como incendio, transport
Este documento presenta una iniciativa de decreto para reformar la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. Las reformas propuestas buscan facilitar la figura de la Subrogación de Acreedor al permitir que en ciertos casos baste con la inscripción de documentos en el Registro Público de Comercio, en lugar de requerir una escritura pública, con el fin de reducir costos y fomentar una mayor competencia.
Este documento presenta la Ley 2/1994 de 30 de marzo sobre la subrogación y modificación de préstamos hipotecarios en España. La ley tiene como objetivo facilitar que los deudores puedan cambiar su hipoteca a otra entidad con mejores condiciones de interés. Establece que los deudores pueden subrogar su préstamo sin consentimiento del acreedor original siempre que hayan tomado un nuevo préstamo para pagar la deuda. También limita las comisiones por pago anticipado en préstamos de interés variable y simplifica los trámites
Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 4.798. Cuantifica montos por los cuales hay obligación de acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Finalmente se da a conocer las reglas para el Dictamen de Contribuciones Locales del Estado de Veracruz, en edición especial de la Gaceta Oficial del Estado...
Este documento establece las directrices para la concesión de créditos por parte del Banco Nacional de Fomento de acuerdo a la ley. Se definen los tipos de crédito, plazos, garantías requeridas, tasas de interés y procesos. Se busca promover el desarrollo socioeconómico a través de créditos para sectores como agropecuario, manufactura, comercio y servicios.
Similar a 0325 2001.r clausulas credito hipotecario (20)
1. Lima, 30 de abril de 2001
Resolución S.B.S.
Nº 325-2001
El Superintendente de Banca y Seguros
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 349º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº
26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, faculta a esta Superintendencia para aprobar las
cláusulas generales de contratación que le sean sometidas por las empresas sujetas a su competencia, en
la forma contemplada en los artículos pertinentes del Código Civil;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1392º del Código Civil,
las cláusulas generales de contratación son redactadas en forma general y abstracta con el objeto de fijar
el contenido normativo de una serie indefinida de futuros contratos particulares, con elementos propios de
ellos;
Que, la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) solicitó la
aprobación de cláusulas generales de contratación mencionadas en el considerando anterior aplicables a
los Contratos de Préstamo Hipotecario;
Que, las cláusulas generales mencionadas en el considerando
anterior han sido formuladas con arreglo al marco regulatorio vigentes y se constituyen en una herramienta
para dinamizar el mercado de créditos hipotecarios del país;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de
Banca y de Asesoría Jurídica, y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo
349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las cláusulas generales de contratación
aplicables a los Contratos de Préstamo Hipotecario que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
2. CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN APLICABLES A LOS
CONTRATOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
Mediante el presente contrato y de acuerdo a la disponibilidad de recursos, el BANCO otorga a solicitud del
CLIENTE un préstamo dinerario con la finalidad exclusiva de financiar la
(construcción/adquisición/ampliación/remodelación) del inmueble que se describe en el Anexo de este
contrato, el mismo que será utilizado y destinado por el CLIENTE como casa-habitación; inmueble que es
hipotecado a favor del BANCO en garantía del antes mencionado préstamo.
SEGUNDA: DE LAS CONDICIONES DEL PRESTAMO
El préstamo que se otorga y que será desembolsado a la firma de la escritura pública que esta minuta
origine, luego de haberse bloqueado registralmente la partida del inmueble para la seguridad de los
contratantes, se sujetará además a los términos y condiciones especiales que se especifican en el Anexo
del presente contrato y que forman parte integrante del mismo.
Queda establecido que el CLIENTE tiene derecho a realizar prepagos de las cuotas de su cargo, de
acuerdo a los términos señalados en las condiciones especiales que constan en el Anexo del presente
contrato.
TERCERA: DEL PAGO DEL PRESTAMO
El CLIENTE asume la obligación de pagar el presente préstamo, sus intereses y comisiones en la misma
moneda convenida, y se obliga a efectuar el reembolso o pago del citado préstamo, indistintamente, a
través de su cuenta corriente ordinaria, o de su cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, en las que
el BANCO queda facultado a debitar; o mediante cargos en una cuenta corriente especial de registro que
en todo caso y, de ser necesario, faculta al BANCO a abrir a su nombre. Cuando por causas no imputables
a las partes sea imposible el reembolso del préstamo por alguna de las modalidades antes indicadas, el
BANCO podrá disponer otra forma de pago, informando al CLIENTE, sobre la nueva modalidad a
emplearse.
Para estos efectos, el CLIENTE mantendrá o entregará en el BANCO, con la anticipación suficiente a la
respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender
íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a poder cargar
sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en el BANCO. En caso de no
cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, el CLIENTE se obliga a pagar el importe de ellas, más los
intereses compensatorios y moratorios a las tasas máximas que para sus operaciones crediticias en mora
tenga vigente el BANCO. Estos intereses se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento
de la obligación, inclusive hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, gastos notariales y
judiciales, si los hubiere.
Sin perjuicio de ello, y en uso de la facultad reconocida por el numeral 11 del artículo 132º de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, el BANCO podrá, en cualquier
momento, aplicar al pago de lo adeudado por principal, intereses, comisiones, gastos, costos de los
seguros, portes, tributos y a cualquier otro concepto aplicable y exigible, cualquier fondo del CLIENTE
existente en cuentas de cualquier naturaleza, que en moneda extranjera o nacional mantenga en el
3. BANCO o, cualquier otra cuenta, fondo, depósito, valor o bien que tenga en su poder y esté destinado a
ser acreditado, abonado o entregado al CLIENTE.
El BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la
moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga el CLIENTE
frente al BANCO, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambio.
CUARTA: DE LA MORA AUTOMATICA
Las partes acuerdan que, en caso el CLIENTE no cumpla con pagar sus cuotas periódicas en las fechas
previstas, el CLIENTE incurrirá en mora automática, de conformidad con lo previsto por el inciso 1 del
Artículo 1333° del Código Civil, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna por parte del BANCO.
La terminación o preclusión de los plazos del préstamo y/o resolución del contrato por causa de la mora
incurrida, será comunicada al CLIENTE por escrito.
QUINTA: DE LA HIPOTECA
En garantía del préstamo señalado en las cláusulas anteriores, el CLIENTE constituye a favor del BANCO
Primera y Preferencial Hipoteca sobre el inmueble de su propiedad que se describe en el Anexo del
presente contrato, hasta por el monto y con arreglo a los términos que allí se señalan, con el objeto de
garantizar el pago del préstamo que se le concede en virtud del presente contrato, más sus intereses,
comisiones, gastos, primas de seguros pagadas por el BANCO, costas del juicio y demás cargos que
fueren aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1107° del Código Civil.
Los datos del inmueble hipotecado y su valor de realización según tasación por perito inscrito en la REPEV
de la Superintendencia de Banca y Seguros, para fines de ejecución, se encuentran establecidos en el
citado Anexo de este contrato.
SEXTA: DECLARACIONES ADICIONALES DEL CLIENTE
El CLIENTE declara adicionalmente al BANCO:
6.1. Que mantendrá el uso y posesión directa del inmueble que hipoteca, y durante la vigencia del
presente contrato se compromete a no cederlo total ni parcialmente a terceros bajo ningún titulo,
salvo que medie autorización escrita previa del BANCO.
6.2. Que la Primera y Preferencial Hipoteca que por este acto constituye el CLIENTE se extiende a todo
lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer a el/los inmueble/s hipotecado/s y
comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieren existir sobre el/los mismo/s, o
bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el/los inmueble/s y en su caso el suelo, subsuelo y
sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general,
todo cuanto de hecho y por derecho le/s corresponda o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna
y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101º del Código Civil.
Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir, los mismos que podrán ser
recaudados directamente por el BANCO, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase.
Asimismo, la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos
173° y 174° de la Ley General.
6.3. Que sobre el inmueble hipotecado no existe gravamen de ninguna especie ni medida judicial, ni
extrajudicial alguna que limite su derecho de libre disposición, quedando obligado en todo caso, al
saneamiento de ley en caso de evicción. Adicionalmente, el CLIENTE queda comprometido a
4. recabar previamente el consentimiento del BANCO, manifestado por escrito, para celebrar cualquier
acto o contrato sobre el inmueble, sea éste oneroso o gratuito.
SETIMA: DE LOS SEGUROS
7.1. Del seguro contra todo riesgo
Durante la vigencia del préstamo, el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro
contra los riesgos que corra el inmueble, por lo menos contra incendio, terremoto, inundaciones,
rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo; otorgado por una Compañía
de Seguros de calificación no inferior a "B" y por una cantidad no menor al saldo contable deudor
del préstamo y las demás obligaciones garantizadas con la hipoteca, salvo que el BANCO acepte
un monto distinto; y, transferir al BANCO su derecho a la indemnización que debe pagar la
aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto le entregará la póliza o pólizas debidamente
endosadas de manera que el BANCO cobre el importe de la indemnización y lo aplique a la
amortización de lo que se le adeudase.
El BANCO queda facultado, por cuenta del CLIENTE, a contratar, renovar y/o mantener vigente la
respectiva póliza de seguro, en caso de incumplimiento del CLIENTE de la obligación que asume
según el párrafo anterior, debiendo en ese caso el CLIENTE reembolsarle de inmediato los pagos
realizados; o, en caso que el BANCO aceptara financiarla, el CLIENTE le autoriza al BANCO, con
su firma en el presente contrato, a incluir el costo total de la/s póliza/s tomada/s en las cuotas del
préstamo otorgado. La falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte del
BANCO, no genera para éste responsabilidad alguna; pues el CLIENTE declara conocer que la
responsabilidad por ello le corresponde a él.
Las condiciones de la póliza de seguro de que trata esta cláusula, cuyo único beneficiario será el
BANCO, con el detalle de la suma asegurada, los riesgos no cubiertos o excluidos y que imponen
el pago por cuenta del CLIENTE de una franquicia deducible en el evento de siniestro, constan en el
documento que el CLIENTE declara conocerlas y aceptarlas, por lo que en caso de ocurrir un
siniestro no amparado por la póliza contratada o de limitaciones o exclusiones impuestas por la
Compañía de Seguros, el BANCO no asume ninguna responsabilidad.
7.2 Del seguro de desgravamen
Durante la vigencia del presente contrato, el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un
seguro de desgravamen, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente el BANCO, quien en caso
de fallecimiento del CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la
indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización
y/o cancelación de lo adeudado.
Sin perjuicio de la obligación que asume el CLIENTE, el BANCO podrá contratar, renovar y/o
mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada ante el incumplimiento del
CLIENTE, y, en tal caso, éste deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso
que el BANCO aceptara financiarla, el CLIENTE le autoriza al BANCO, con su firma en el presente
contrato, a incluir el costo total de la/s póliza/s tomada/s en las cuotas del préstamo otorgado. La
falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte del BANCO, no genera para éste
responsabilidad alguna; pues el CLIENTE declara conocer que la responsabilidad por ello le
corresponde a él.
Las condiciones de esta póliza cuyo único beneficiario será el BANCO, con el detalle de los
riesgos no cubiertos o excluidos, constan en el documento que el CLIENTE declara conocerlas y
aceptarlas, y copia del cual declara haber recibido a la firma de esta minuta.
5. EL CLIENTE ha suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta,
por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y que
a la firma de la escritura publica que esta minuta origine, estará también comprendido dentro de las
condiciones y requisitos de la póliza, por lo que este préstamo quedará en su caso, cubierto por el
seguro de desgravamen hipotecario. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario,
así como en aquellos otros casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de las
condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la
indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo a que se refiere esta escritura, con
los efectos consiguientes para el CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo
adeudado al BANCO hasta el límite de la masa hereditaria, conforme a ley.
El CLIENTE declara también que conoce y acepta que el seguro solamente pagará el saldo de la
deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones,
capital y gastos del préstamo en mora y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite
de la masa hereditaria.
Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados
por el BANCO, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, el
BANCO lo comunicará al CLIENTE mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a
fin de que el CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus
implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a
ser cumplidos o presentados por el CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, el CLIENTE se
obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar
desprotegido del seguro correspondiente.
OCTAVA: DEL TÉRMINO DEL CONTRATO
El BANCO podrá dar por terminado el presente contrato de préstamo, sin asumir por ello ninguna
responsabilidad, dando por vencidos todos los plazos estipulados en el presente contrato y exigir el pago
inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago y proceder a la ejecución de
la garantía hipotecaria y/u otras descritas en las condiciones particulares que constan en el Anexo de este
contrato, de verificarse uno cualquiera de los siguientes hechos:
8.1. Si una cualesquiera de las declaraciones del CLIENTE, contempladas en los numerales 6.1, 6.2, y
6.3. de este contrato resultaren falsas o incompletas;
8.2. Si incumpliera alguno de los compromisos asumidos en los numerales 6.1 y 6.3 de este contrato;
8.3. Si a los sesenta (60) días calendario de otorgada esta escritura, no se hubiere formalizado la
inscripción registral de la hipoteca, por causas imputables al CLIENTE;
8.4. Si dejara de pagar dos o más cuotas o armadas del préstamo según el cronograma de pagos
acordado, sea en forma alternada o consecutiva o si incumple cualquiera de sus obligaciones con el
BANCO, en especial las de pago, proveniente de este u otros contratos;
8.5. Si el valor de los bienes hipotecados, según tasación que el BANCO, por cuenta y costo del
CLIENTE, mande practicar, disminuyera por cualquier causa atribuible a EL CLIENTE a un monto
inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones por vencer, salvo que mejore o amplíe la
garantía a entera satisfacción del Banco, o que reduzca su obligación u obligaciones en la
proporción y dentro del plazo que el BANCO le señale;
6. 8.6. Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que el CLIENTE padecía de enfermedad
diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que
formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, o deje o pueda
dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen hipotecario contratado con la
aseguradora;
8.7. Si el inmueble hipotecado fuera vendido, alquilado o de alguna forma dispuesto onerosa o
gratuitamente, sin la previa autorización expresa del BANCO;
8.8. Si el inmueble hipotecado resultara afectado con otros gravámenes en favor de terceros
acreedores;
8.9. Si el CLIENTE es declarado insolvente o en quiebra.
De conformidad con el articulo 1430° del Código Civil, la resolución del contrato de préstamo operará de
pleno derecho, siendo suficiente que el BANCO notifique al CLIENTE de su decisión por escrito, sin
ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de
pago inmediato de cargo del CLIENTE; procediendo sin más trámite el BANCO a cobrar su acreencia,
conformada por el saldo insoluto del préstamo más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones
y otros que se hubieran devengado, suma total liquidada que el CLIENTE se obliga a pagar
inmediatamente; ejecutándose en caso contrario las garantías que correspondan y, en especial, la
hipoteca que por este acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil.
Se deja expresa constancia que la resolución del contrato de préstamo por incumplimiento de las
obligaciones que el CLIENTE asume, no conlleva la extinción de la hipoteca que se constituye ni de
ninguna otra garantía que respalde el préstamo; pues en todo caso de resolución o de terminación del
contrato de préstamo dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose precisamente
en tales casos el BANCO facultado a ejecutar el/los inmueble/s gravado/s y/o otras garantías constituidas
en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de su acreencia.
NOVENA: VALORIZACIÓN PARA EFECTOS DE EJECUCION DE LA GARANTIA
Para el caso de ejecución del inmueble hipotecado por este acto, ambas partes han convenido en valorizar
el inmueble hipotecado en la suma señalada en el Anexo del presente contrato; acordándose que este
valor aprobado de común acuerdo no requerirá ser actualizado ni hacerse nueva tasación del inmueble
para los fines de su ejecución, salvo que el BANCO lo estime así por conveniente. Las dos terceras partes
de esta valorización servirán de base para la subasta, haciéndose las rebajas de Ley por falta de postores,
conforme a las normas procesales aplicables.
El BANCO queda además facultado para disponer tasaciones periódicas del bien hipotecado durante la
vigencia de este contrato, siendo de cargo del CLIENTE el costo de las mismas; así como éste asume la
obligación de facilitar el libre acceso al inmueble de los tasadores que designe el BANCO.
DECIMA: DE LA CESIÓN DE DERECHOS DEL BANCO
El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato,
ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la constitución de patrimonio autónomo para efectos
de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos
hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que el CLIENTE presta desde ahora y por el
presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias,
incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor del BANCO en
7. respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que el BANCO le comunique la identidad del
nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.
DECIMA PRIMERA: DE LOS TRIBUTOS Y GASTOS
Cualquier tributo, tasa o contribución que pueda gravar este contrato o las demás obligaciones asumidas
como consecuencia de este contrato, será de cargo exclusivo y/o trasladado al CLIENTE, lo que se
adicionará en su caso al importe de las cuotas o armadas mensuales comprometidas.
Todos los gastos, derechos e impuestos que se deriven de este contrato, los de su inscripción en el
Registro de la Propiedad Inmueble y los de su cancelación llegado el caso, incluyendo un testimonio y una
copia simple para el BANCO, son de cargo y cuenta exclusiva del CLIENTE
DECIMO SEGUNDA: INTERVENCION DEL CONYUGE
De conformidad con los artículos 292° y 315° del Código Civil, interviene en este contrato el cónyuge del
CLIENTE para declarar su expresa y plena aceptación, así como su conformidad a todos los términos de
esta Escritura Pública, que involucra a la sociedad conyugal, asumiendo responsabilidad solidaria con su
cónyuge.
DECIMO TERCERA: REMISION DE INFORMACION
EL BANCO entrega a EL CLIENTE y éste declara recibir en este acto, una cartilla de información con
explicación de las condiciones generales y especiales del presente contrato.
Las informaciones sobre la contratación, renovación y modificación de las pólizas de seguro que según la
Cláusula Sétima pueda realizar el BANCO por cuenta del CLIENTE; así como las modificaciones en la
forma de pago, monto de cuotas, tasas de interés y otros que el BANCO estime por conveniente, serán
informadas al CLIENTE a través de comunicaciones masivas o avisos en medios de comunicación masiva;
o, mediante notas en su estado de cuenta, o avisos o cartas dirigidas a su domicilio.