Este documento establece criterios unificadores para declarar la nulidad o validez de ciertas cláusulas abusivas comúnmente incluidas en préstamos hipotecarios en España. Se analizan cláusulas relacionadas con gastos de constitución de hipoteca, aranceles notariales y registrales, tasación de la finca y gastos de gestoría. El documento concluye que algunas cláusulas son válidas mientras que otras deben repartir los gastos de forma equitativa entre el prestamista y prestatario. Las clá
Este documento describe el concepto y procedimiento de ejecución hipotecaria según el derecho positivo y el Código de Procedimiento Civil. Explica que la hipoteca se considera un derecho real de garantía que asegura el cumplimiento de una obligación a través de la afectación de un bien. También describe los requisitos para solicitar una ejecución hipotecaria, el examen de la solicitud por el juez, la admisión, la intimación del deudor y terceros poseedores, y los plazos que se abren una vez realizada
Este documento presenta una iniciativa de decreto para reformar la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. Las reformas propuestas buscan facilitar la figura de la Subrogación de Acreedor al permitir que en ciertos casos baste con la inscripción de documentos en el Registro Público de Comercio, en lugar de requerir una escritura pública, con el fin de reducir costos y fomentar una mayor competencia.
Este documento trata sobre el Título de Crédito Hipotecario Negociable. En 3 oraciones:
1) Explica la evolución de la legislación sobre este título valor en el Perú, desde su creación como Letra Hipotecaria hasta su actual regulación como Título de Crédito Hipotecario Negociable. 2) Define la hipoteca como un derecho real de garantía sobre un inmueble que permite al acreedor vender el bien en caso de incumplimiento, y explica sus características. 3) Describe los diferentes tipos de hipotec
Nulidad de cláusulas de precio en contratos de arrendamiento y aparcería: Contrato canadiense y a kilaje fijo en la Ley de Arrendamientos. Declaración de orden público. Relación con la Ineficacia que regula el Código Civil y Comercial: nulidad absoluta y relativa, total y parcial. Alcances de la nulidad de la cláusula de precio: legitimación, posibilidad de confirmación, articulación por vía de acción o excepción, integración del contrato. Otras cláusulas nulas: irrenunciabilidad de beneficios, casos del art. 17.
Este documento describe el procedimiento de ejecución de hipotecas según el Código de Procedimiento Civil venezolano. Explica que el acreedor hipotecario puede solicitar la ejecución de los bienes dados en garantía ante el tribunal competente. El juez examinará la solicitud y, de cumplir con los requisitos, admitirá la solicitud, intimará al deudor y terceros poseedores, y prohibirá la enajenación del bien. El deudor e intimados tendrán plazos para pagar o oponerse
El documento describe el título de crédito hipotecario negociable, el cual une un crédito a una garantía hipotecaria real. Este título representa una hipoteca constituida previamente sobre un inmueble y permite al propietario acceder a préstamos endosando el certificado. El documento explica los requisitos formales del título, como la descripción del inmueble y el monto de la valorización, y cómo se transfiere la propiedad mediante el endoso. También cubre cómo se extingue el título cuando se paga el
Esta garantía asegura el cumplimiento de una obligación a través de un tercero llamado fiador. Existen garantías personales como la fianza y garantías reales como la prenda o hipoteca. La fianza puede ser convencional, legal o judicial y simple o solidaria dependiendo de si el fiador asume la deuda de forma subsidiaria o directa.
Este documento describe el concepto y procedimiento de ejecución hipotecaria según el derecho positivo y el Código de Procedimiento Civil. Explica que la hipoteca se considera un derecho real de garantía que asegura el cumplimiento de una obligación a través de la afectación de un bien. También describe los requisitos para solicitar una ejecución hipotecaria, el examen de la solicitud por el juez, la admisión, la intimación del deudor y terceros poseedores, y los plazos que se abren una vez realizada
Este documento presenta una iniciativa de decreto para reformar la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. Las reformas propuestas buscan facilitar la figura de la Subrogación de Acreedor al permitir que en ciertos casos baste con la inscripción de documentos en el Registro Público de Comercio, en lugar de requerir una escritura pública, con el fin de reducir costos y fomentar una mayor competencia.
Este documento trata sobre el Título de Crédito Hipotecario Negociable. En 3 oraciones:
1) Explica la evolución de la legislación sobre este título valor en el Perú, desde su creación como Letra Hipotecaria hasta su actual regulación como Título de Crédito Hipotecario Negociable. 2) Define la hipoteca como un derecho real de garantía sobre un inmueble que permite al acreedor vender el bien en caso de incumplimiento, y explica sus características. 3) Describe los diferentes tipos de hipotec
Nulidad de cláusulas de precio en contratos de arrendamiento y aparcería: Contrato canadiense y a kilaje fijo en la Ley de Arrendamientos. Declaración de orden público. Relación con la Ineficacia que regula el Código Civil y Comercial: nulidad absoluta y relativa, total y parcial. Alcances de la nulidad de la cláusula de precio: legitimación, posibilidad de confirmación, articulación por vía de acción o excepción, integración del contrato. Otras cláusulas nulas: irrenunciabilidad de beneficios, casos del art. 17.
Este documento describe el procedimiento de ejecución de hipotecas según el Código de Procedimiento Civil venezolano. Explica que el acreedor hipotecario puede solicitar la ejecución de los bienes dados en garantía ante el tribunal competente. El juez examinará la solicitud y, de cumplir con los requisitos, admitirá la solicitud, intimará al deudor y terceros poseedores, y prohibirá la enajenación del bien. El deudor e intimados tendrán plazos para pagar o oponerse
El documento describe el título de crédito hipotecario negociable, el cual une un crédito a una garantía hipotecaria real. Este título representa una hipoteca constituida previamente sobre un inmueble y permite al propietario acceder a préstamos endosando el certificado. El documento explica los requisitos formales del título, como la descripción del inmueble y el monto de la valorización, y cómo se transfiere la propiedad mediante el endoso. También cubre cómo se extingue el título cuando se paga el
Esta garantía asegura el cumplimiento de una obligación a través de un tercero llamado fiador. Existen garantías personales como la fianza y garantías reales como la prenda o hipoteca. La fianza puede ser convencional, legal o judicial y simple o solidaria dependiendo de si el fiador asume la deuda de forma subsidiaria o directa.
El documento discute las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de las concesiones, incluyendo si son un contrato, un acto administrativo o un acto mixto. La mayoría de los estudiosos apoyan la teoría del acto mixto, que considera que una concesión tiene elementos tanto de un acto administrativo unilateral como de un acuerdo contractual. El documento también analiza las características legales de las concesiones en México y concluye que deben considerarse actos administrativos discrecionales del Estado.
Este documento describe la hipoteca, que es un derecho real que garantiza un crédito con bienes inmuebles ajenos que permanecen en posesión del propietario. Se clasifica en tres tipos: hipoteca legal, convencional y judicial. La hipoteca legal resulta directamente de la ley, la convencional tiene su origen en la voluntad de las partes, y la judicial emana de una sentencia. El documento también explica que la obligación de pagar una deuda garantizada con hipoteca se hará efectiva mediante un procedimiento de ejecución de hipoteca estable
El documento resume las diferencias entre contrato y convenio, los elementos de un contrato, la naturaleza y función del consentimiento, la diferencia entre contratos unilaterales y bilaterales, y entre contratos onerosos y gratuitos. También explica los requisitos de validez de los contratos, la naturaleza de su objeto y forma, y tipos de contratos como consensuales, reales y solemnes.
La compraventa mercantil implica que una parte se obliga a entregar una cosa a cambio de un precio cierto. Esta se perfecciona por consentimiento y sus elementos esenciales son la cosa, el precio y la forma. El vendedor debe entregar la cosa y es responsable por cualquier evicción o vicios ocultos, mientras que el comprador debe pagar el precio acordado. Ambas partes pueden reclamar daños y perjuicios en caso de incumplimiento.
Los 11 principales cambios del nuevo código civil y comercialconsultagrace
El documento resume los 11 principales cambios introducidos por el nuevo Código Civil y Comercial de Argentina. Entre ellos se encuentran una simplificación del proceso de adopción, una mayor protección de los derechos de los consumidores, el reconocimiento del matrimonio igualitario sin distinción de género, la incorporación de la figura de la unión convivencial y una simplificación de los trámites de divorcio. También se modifican aspectos como el régimen patrimonial del matrimonio, la reproducción asistida, la responsabilidad parental y
Este documento resume las cargas registrales que se cancelan tras una ejecución hipotecaria según la ley hipotecaria española. Se cancela la hipoteca ejecutada y todas las cargas posteriores, excepto declaraciones de obras nuevas si la hipoteca se extiende a ellas. También subsisten asientos con rango registral preferente, anotaciones preventivas basadas en causas de suspensión, y algunas inscripciones anteriores como las de excesos de cabida. El derecho de uso sobre la vivienda familiar se cancela si está insc
Este documento presenta cuatro casos prácticos relacionados con precios de transferencia. El primer caso trata sobre un préstamo sin intereses entre partes vinculadas y concluye que deben aplicarse las normas de precios de transferencia para determinar el valor de mercado. El segundo caso pregunta si las empresas absorbidas deben presentar declaraciones de precios de transferencia y concluye que sí deben presentarlas por el ejercicio correspondiente. El tercer caso involucra un consorcio y determina que deben presentar declaraciones si superan los umbrales establecidos. El
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la hipoteca. Explica que la hipoteca es un derecho real constituido en garantía de un crédito sobre un bien, generalmente inmueble. Describe las características de la hipoteca, incluyendo que es un derecho real de garantía, accesorio de la obligación garantizada, y que confiere al acreedor el derecho de ejecutar la cosa hipotecada. También clasifica la hipoteca en legal, convencional y judicial, e introduce los conceptos de hipoteca inmobiliaria y mobiliaria.
Derecho y empresa tercer unidad clase contratosMa. Antonieta
Este documento presenta una clasificación de los contratos mercantiles de acuerdo a diferentes criterios como su finalidad, naturaleza y si son preparatorios o definitivos. Explica brevemente algunos contratos relevantes como la compraventa civil y mercantil, el arrendamiento civil y financiero, y la prestación de servicios profesionales. También menciona el comercio electrónico y cómo el código de comercio regula el uso de medios electrónicos en las transacciones comerciales.
El documento analiza la cláusula de aceleración en créditos, la cual permite a los acreedores exigir el pago total anticipado ante incumplimientos. Describe que puede ser imperativa o facultativa, y limita su uso a casos de insolvencia del deudor según la legislación nacional y extranjera revisada, salvo excepciones para ciertos créditos. Compara las normas de España, Argentina, Colombia y México, concluyendo que reconocen la facultad de aceleración ante insolvencia pero no por mora en una cuota,
Este documento resume la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de México. Establece que 1) los títulos de crédito y las operaciones de crédito son actos de comercio, 2) regula diferentes tipos de operaciones de crédito como el reporto, depósito, descuento de créditos, apertura de crédito y cartas de crédito, y 3) establece disposiciones sobre garantías para operaciones de crédito como la prenda.
Mercantil iii framiñan y albor - parte 1 -los contratos del empresarioApuntes Derecho Usc
Este documento presenta una introducción a los contratos mercantiles en España. Explica que España tiene un sistema dual de derecho civil y mercantil, y que el criterio para determinar si un contrato es mercantil o civil es objetivo, dependiendo de la naturaleza del acto más que de los sujetos involucrados. También resume las peculiaridades de las obligaciones y contratos mercantiles en relación a plazos, exigibilidad, constitución en mora, prescripción y caducidad. Finalmente, discute las fuentes aplicables a los contratos mercantiles.
Este documento trata sobre los aspectos legales y financieros de los créditos hipotecarios en Colombia. Explica que una hipoteca es un derecho de prenda sobre un bien inmueble que garantiza el pago de una deuda u obligación. Detalla que la hipoteca debe inscribirse en el registro público para tener validez legal. Además, cubre temas como los porcentajes de financiamiento sobre el valor del inmueble, las tasas de interés, los plazos de los créditos y límites al endeudamiento de acuerdo a los ingres
La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes inmuebles que da derecho al acreedor, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes hipotecados. Es un derecho real, un contrato unilateral y accesorio que involucra tres componentes: capital, plazo e interés. Los bienes hipotecables incluyen inmuebles y derechos reales enajenables, y la hipoteca se extiende a accesiones, mejoras e incorporaciones permanentes del propietario.
Ley general de títulos y operaciones de créditolxiilegislatura
La iniciativa propone reformas al Código de Comercio, Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para facilitar el
otorgamiento de créditos y su recuperación. Las principales modificaciones incluyen: 1)
mejorar la celeridad y seguridad jurídica en juicios mercantiles; 2) reorganizar los
mecanismos de aseguramiento de bienes; 3) dotar de fuerza ejecutoria a más documentos
en el juicio ejecutivo
Este documento discute los conceptos generales de la hipoteca, incluyendo su definición, clasificación y diferencias con otras garantías reales como la prenda. Explica que la hipoteca es un derecho real de garantía que grava bienes inmuebles u otros bienes para asegurar el cumplimiento de una obligación, y que puede ser legal, judicial o convencional dependiendo de su origen. También analiza las mejoras realizadas al procedimiento de ejecución de hipoteca en Venezuela para hacerlo más ejecutivo y eficiente.
Este documento propone una ley para reestructurar la deuda pública argentina. Establece que si el 66% de los tenedores de bonos aceptan los términos de reestructuración, el acuerdo podrá ser homologado por la justicia. Aquellos tenedores que no acepten tendrán derecho a impugnar el acuerdo. Una vez homologado, el acuerdo será vinculante para todos los tenedores. Adicionalmente, el acuerdo podría presentarse en cortes extranjeras para dar por finalizados litigios
El documento describe la historia del arrendamiento financiero en México, desde su inicio en la década de 1960 hasta la regulación de aspectos fiscales en la década de 1970. Explica que el arrendamiento financiero se ha utilizado cada vez más, con inversiones que aumentaron de millones a miles de millones de pesos entre 1976 y 1979. También resume las características clave del contrato de arrendamiento financiero y menciona algunos tipos como el buona fide lease y el finance lease.
PRIVILEGIOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS DE LOS BANCOS Y Ley No. 561 – Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no
2
Bancarias y Grupos Financieros; Ley No. 587 – Ley de Mercado de Capitales y otras Leyes ( Ley 732 – LOBCN, Ley 316 – LSIBOIF, etc.) conexas vigentes en nuestro país.
2
OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS “ Y LA Unidad # 5 “ LA BOLSA DE VALORES”
No todas las clausulas son abusivas en los contratos bancariosHoracio Gómez Rey
Este documento analiza varias cláusulas comunes en contratos bancarios para determinar si son abusivas o no desde la perspectiva del derecho del consumidor. En particular, examina cláusulas relacionadas con la prohibición de enajenar o gravar bienes, la imposición del seguro, y la imposición de gastos al consumidor. El autor concluye que la cláusula de prohibición de enajenar es abusiva, mientras que las cláusulas de seguros y gastos no lo son siempre que se apliquen de cierta manera.
El documento analiza la cláusula de gastos hipotecarios incluida en un contrato y la declara abusiva. Explica que dicha cláusula pretende transferir todos los costes derivados de la concertación del contrato al consumidor, contraviniendo normas legales. También indica que la jurisprudencia tanto europea como española establece que cuando se declara la nulidad de una cláusula abusiva, esta debe eliminarse del contrato como si nunca hubiera existido, a menos que el contrato no pueda subsistir sin dicha clá
El documento discute las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica de las concesiones, incluyendo si son un contrato, un acto administrativo o un acto mixto. La mayoría de los estudiosos apoyan la teoría del acto mixto, que considera que una concesión tiene elementos tanto de un acto administrativo unilateral como de un acuerdo contractual. El documento también analiza las características legales de las concesiones en México y concluye que deben considerarse actos administrativos discrecionales del Estado.
Este documento describe la hipoteca, que es un derecho real que garantiza un crédito con bienes inmuebles ajenos que permanecen en posesión del propietario. Se clasifica en tres tipos: hipoteca legal, convencional y judicial. La hipoteca legal resulta directamente de la ley, la convencional tiene su origen en la voluntad de las partes, y la judicial emana de una sentencia. El documento también explica que la obligación de pagar una deuda garantizada con hipoteca se hará efectiva mediante un procedimiento de ejecución de hipoteca estable
El documento resume las diferencias entre contrato y convenio, los elementos de un contrato, la naturaleza y función del consentimiento, la diferencia entre contratos unilaterales y bilaterales, y entre contratos onerosos y gratuitos. También explica los requisitos de validez de los contratos, la naturaleza de su objeto y forma, y tipos de contratos como consensuales, reales y solemnes.
La compraventa mercantil implica que una parte se obliga a entregar una cosa a cambio de un precio cierto. Esta se perfecciona por consentimiento y sus elementos esenciales son la cosa, el precio y la forma. El vendedor debe entregar la cosa y es responsable por cualquier evicción o vicios ocultos, mientras que el comprador debe pagar el precio acordado. Ambas partes pueden reclamar daños y perjuicios en caso de incumplimiento.
Los 11 principales cambios del nuevo código civil y comercialconsultagrace
El documento resume los 11 principales cambios introducidos por el nuevo Código Civil y Comercial de Argentina. Entre ellos se encuentran una simplificación del proceso de adopción, una mayor protección de los derechos de los consumidores, el reconocimiento del matrimonio igualitario sin distinción de género, la incorporación de la figura de la unión convivencial y una simplificación de los trámites de divorcio. También se modifican aspectos como el régimen patrimonial del matrimonio, la reproducción asistida, la responsabilidad parental y
Este documento resume las cargas registrales que se cancelan tras una ejecución hipotecaria según la ley hipotecaria española. Se cancela la hipoteca ejecutada y todas las cargas posteriores, excepto declaraciones de obras nuevas si la hipoteca se extiende a ellas. También subsisten asientos con rango registral preferente, anotaciones preventivas basadas en causas de suspensión, y algunas inscripciones anteriores como las de excesos de cabida. El derecho de uso sobre la vivienda familiar se cancela si está insc
Este documento presenta cuatro casos prácticos relacionados con precios de transferencia. El primer caso trata sobre un préstamo sin intereses entre partes vinculadas y concluye que deben aplicarse las normas de precios de transferencia para determinar el valor de mercado. El segundo caso pregunta si las empresas absorbidas deben presentar declaraciones de precios de transferencia y concluye que sí deben presentarlas por el ejercicio correspondiente. El tercer caso involucra un consorcio y determina que deben presentar declaraciones si superan los umbrales establecidos. El
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la hipoteca. Explica que la hipoteca es un derecho real constituido en garantía de un crédito sobre un bien, generalmente inmueble. Describe las características de la hipoteca, incluyendo que es un derecho real de garantía, accesorio de la obligación garantizada, y que confiere al acreedor el derecho de ejecutar la cosa hipotecada. También clasifica la hipoteca en legal, convencional y judicial, e introduce los conceptos de hipoteca inmobiliaria y mobiliaria.
Derecho y empresa tercer unidad clase contratosMa. Antonieta
Este documento presenta una clasificación de los contratos mercantiles de acuerdo a diferentes criterios como su finalidad, naturaleza y si son preparatorios o definitivos. Explica brevemente algunos contratos relevantes como la compraventa civil y mercantil, el arrendamiento civil y financiero, y la prestación de servicios profesionales. También menciona el comercio electrónico y cómo el código de comercio regula el uso de medios electrónicos en las transacciones comerciales.
El documento analiza la cláusula de aceleración en créditos, la cual permite a los acreedores exigir el pago total anticipado ante incumplimientos. Describe que puede ser imperativa o facultativa, y limita su uso a casos de insolvencia del deudor según la legislación nacional y extranjera revisada, salvo excepciones para ciertos créditos. Compara las normas de España, Argentina, Colombia y México, concluyendo que reconocen la facultad de aceleración ante insolvencia pero no por mora en una cuota,
Este documento resume la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de México. Establece que 1) los títulos de crédito y las operaciones de crédito son actos de comercio, 2) regula diferentes tipos de operaciones de crédito como el reporto, depósito, descuento de créditos, apertura de crédito y cartas de crédito, y 3) establece disposiciones sobre garantías para operaciones de crédito como la prenda.
Mercantil iii framiñan y albor - parte 1 -los contratos del empresarioApuntes Derecho Usc
Este documento presenta una introducción a los contratos mercantiles en España. Explica que España tiene un sistema dual de derecho civil y mercantil, y que el criterio para determinar si un contrato es mercantil o civil es objetivo, dependiendo de la naturaleza del acto más que de los sujetos involucrados. También resume las peculiaridades de las obligaciones y contratos mercantiles en relación a plazos, exigibilidad, constitución en mora, prescripción y caducidad. Finalmente, discute las fuentes aplicables a los contratos mercantiles.
Este documento trata sobre los aspectos legales y financieros de los créditos hipotecarios en Colombia. Explica que una hipoteca es un derecho de prenda sobre un bien inmueble que garantiza el pago de una deuda u obligación. Detalla que la hipoteca debe inscribirse en el registro público para tener validez legal. Además, cubre temas como los porcentajes de financiamiento sobre el valor del inmueble, las tasas de interés, los plazos de los créditos y límites al endeudamiento de acuerdo a los ingres
La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes inmuebles que da derecho al acreedor, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes hipotecados. Es un derecho real, un contrato unilateral y accesorio que involucra tres componentes: capital, plazo e interés. Los bienes hipotecables incluyen inmuebles y derechos reales enajenables, y la hipoteca se extiende a accesiones, mejoras e incorporaciones permanentes del propietario.
Ley general de títulos y operaciones de créditolxiilegislatura
La iniciativa propone reformas al Código de Comercio, Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para facilitar el
otorgamiento de créditos y su recuperación. Las principales modificaciones incluyen: 1)
mejorar la celeridad y seguridad jurídica en juicios mercantiles; 2) reorganizar los
mecanismos de aseguramiento de bienes; 3) dotar de fuerza ejecutoria a más documentos
en el juicio ejecutivo
Este documento discute los conceptos generales de la hipoteca, incluyendo su definición, clasificación y diferencias con otras garantías reales como la prenda. Explica que la hipoteca es un derecho real de garantía que grava bienes inmuebles u otros bienes para asegurar el cumplimiento de una obligación, y que puede ser legal, judicial o convencional dependiendo de su origen. También analiza las mejoras realizadas al procedimiento de ejecución de hipoteca en Venezuela para hacerlo más ejecutivo y eficiente.
Este documento propone una ley para reestructurar la deuda pública argentina. Establece que si el 66% de los tenedores de bonos aceptan los términos de reestructuración, el acuerdo podrá ser homologado por la justicia. Aquellos tenedores que no acepten tendrán derecho a impugnar el acuerdo. Una vez homologado, el acuerdo será vinculante para todos los tenedores. Adicionalmente, el acuerdo podría presentarse en cortes extranjeras para dar por finalizados litigios
El documento describe la historia del arrendamiento financiero en México, desde su inicio en la década de 1960 hasta la regulación de aspectos fiscales en la década de 1970. Explica que el arrendamiento financiero se ha utilizado cada vez más, con inversiones que aumentaron de millones a miles de millones de pesos entre 1976 y 1979. También resume las características clave del contrato de arrendamiento financiero y menciona algunos tipos como el buona fide lease y el finance lease.
PRIVILEGIOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS DE LOS BANCOS Y Ley No. 561 – Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no
2
Bancarias y Grupos Financieros; Ley No. 587 – Ley de Mercado de Capitales y otras Leyes ( Ley 732 – LOBCN, Ley 316 – LSIBOIF, etc.) conexas vigentes en nuestro país.
2
OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS “ Y LA Unidad # 5 “ LA BOLSA DE VALORES”
No todas las clausulas son abusivas en los contratos bancariosHoracio Gómez Rey
Este documento analiza varias cláusulas comunes en contratos bancarios para determinar si son abusivas o no desde la perspectiva del derecho del consumidor. En particular, examina cláusulas relacionadas con la prohibición de enajenar o gravar bienes, la imposición del seguro, y la imposición de gastos al consumidor. El autor concluye que la cláusula de prohibición de enajenar es abusiva, mientras que las cláusulas de seguros y gastos no lo son siempre que se apliquen de cierta manera.
El documento analiza la cláusula de gastos hipotecarios incluida en un contrato y la declara abusiva. Explica que dicha cláusula pretende transferir todos los costes derivados de la concertación del contrato al consumidor, contraviniendo normas legales. También indica que la jurisprudencia tanto europea como española establece que cuando se declara la nulidad de una cláusula abusiva, esta debe eliminarse del contrato como si nunca hubiera existido, a menos que el contrato no pueda subsistir sin dicha clá
El documento presenta un resumen de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos Inmobiliarios de Venezuela. Explica que la ley regula aspectos como la fijación del canon de arrendamiento, la terminación de la relación arrendaticia y la prórroga legal del contrato. Asimismo, incluye un análisis comparativo con la legislación anterior y menciona una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre la jurisdicción aplicable en procesos arrendaticios.
Este documento resume un auto judicial relacionado con una apelación sobre una ejecución hipotecaria. El auto analiza varias cláusulas del préstamo impugnadas por los ejecutados, incluyendo un pacto de liquidez, un interés de demora del 18% y una comisión por impago. El auto revoca la valoración del juez de primera instancia sobre el interés de demora al considerarlo abusivo y ordena recalcular las cantidades excluyendo este interés, aplicando solo el interés remuneratorio. También considera abusiva la
El documento discute las reglas sobre el cobro de honorarios prejurídicos en diferentes tipos de créditos. Para créditos de vivienda, no se pueden cobrar honorarios prejurídicos a deudores morosos. Para créditos de consumo y comerciales, los acreedores pueden cobrar honorarios si realizan gestiones de cobro. En microcréditos, las organizaciones pueden cobrar hasta el 7.5% anual del crédito como honorarios autorizados por el Consejo Superior de Microempresa.
Este documento presenta la Ley 2/1994 de 30 de marzo sobre la subrogación y modificación de préstamos hipotecarios en España. La ley tiene como objetivo facilitar que los deudores puedan cambiar su hipoteca a otra entidad con mejores condiciones de interés. Establece que los deudores pueden subrogar su préstamo sin consentimiento del acreedor original siempre que hayan tomado un nuevo préstamo para pagar la deuda. También limita las comisiones por pago anticipado en préstamos de interés variable y simplifica los trámites
El documento discute si una cláusula en un contrato de préstamo hipotecario es abusiva. Determina que la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva y por lo tanto ordena el sobreseimiento de la ejecución. También considera que la cláusula suelo es nula pero no ordena la restitución de cantidades. Finalmente, analiza cómo la legislación española ha evolucionado para proteger mejor a los consumidores de cláusulas abusivas.
El documento resume los objetivos y sujetos de aplicación del reglamento de arrendamientos de vivienda. El reglamento tiene como objetivo regular los procedimientos administrativos establecidos en la ley para controlar los arrendamientos. Los sujetos de aplicación incluyen funcionarios de la Superintendencia de Arrendamientos, propietarios, arrendatarios, terceros interesados, administradores de inmuebles y organizaciones de defensa de arrendatarios.
Impactos del nuevo código civil catalana en el contrato de compraventaAnna Forastier
La ley catalana introduce importantes cambios en la regulación del contrato de compraventa en Cataluña, como una regulación unificada sin distinguir entre compraventa general y de consumo, permitir fijar el precio por una sola parte o establecer la obligación de conformidad de los bienes. Sin embargo, el Gobierno presentó un recurso de inconstitucionalidad sobre esta ley que afecta a toda Cataluña y que el Tribunal Constitucional deberá resolver, manteniendo la ley vigencia mientras tanto e introduciendo incertidumbre sobre su futuro.
Este documento resume una resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros que aprueba cláusulas generales de contratación aplicables a préstamos hipotecarios. La resolución considera que la Asociación de Bancos del Perú solicitó la aprobación de estas cláusulas para dinamizar el mercado hipotecario. Luego de considerar la opinión de las superintendencias adjuntas, la resolución aprueba las cláusulas generales que formarán parte integrante de los contratos de préstamo hipotecario.
El documento describe el contrato de adhesión y las normas que lo rigen según la ley chilena 19.496. Específicamente, establece que el contrato de adhesión es aquel cuyas cláusulas son propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor pueda modificarlas. También indica que la ley 19.496 protege los derechos de los consumidores y declara nulas las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. Por último, resume un caso en que una empresa modificó unilateralmente las comisiones de
Este documento presenta una tarea sobre derecho civil realizada por Julio César Bravo Reyes. La tarea aborda varios temas relacionados con las hipotecas, incluyendo las inscripciones hipotecarias, la cancelación y reducción de las mismas, las sanciones por incumplimiento de las reglas de forma, la publicidad de los privilegios e hipotecas, y las transcripciones. El documento también incluye los objetivos específicos de la tarea y explicaciones detalladas sobre cada uno de los temas mencionados.
Este documento resume las normas legales sobre los contratos de adhesión en Chile. Explica que estos contratos tienen cláusulas propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor pueda modificarlas. También analiza una sentencia que declaró abusiva una cláusula de Cencosud que permitía aumentar unilateralmente la comisión por mantención de tarjetas de crédito. El documento concluye explicando la importancia de esta sentencia para los consumidores afectados.
T 4, 5 y 7 procedimientos civiles especiales -Joen Araujo
El documento describe los procedimientos especiales de ejecución de hipoteca, prenda y créditos fiscales. El procedimiento de ejecución de hipoteca es exclusivo para cobrar deudas garantizadas con hipoteca. La ejecución de prenda requiere que el acreedor presente una solicitud ante el tribunal competente junto con el documento constitutivo de la prenda. La ejecución de créditos fiscales requiere un título ejecutivo y la competencia recae en los tribunales contencioso tributarios.
Temas 4, 5 y 7 cuadro comparativos y diferenciales procedimientosrukirukijose
El documento describe diferentes procedimientos civiles especiales como la ejecución de hipotecas, prendas y créditos fiscales. Explica que la ejecución de hipotecas se realiza a través de un procedimiento especial exclusivo, mientras que la ejecución de prendas y créditos fiscales tienen procedimientos específicos definidos en los códigos de procedimiento civil y tributario respectivamente. También presenta definiciones legales clave como la de hipoteca, prenda y bienes muebles.
Hipoteca y prenda cuadro comparativo diana torrealbaRicardo Vinzo
1) El documento describe los procedimientos especiales de ejecución de hipoteca y prenda. 2) La ejecución de hipoteca se lleva a cabo según lo establecido en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, mientras que la ejecución de prenda requiere el depósito de los bienes dados en prenda ante el juez y la posterior subasta si el deudor no paga. 3) Ambos procedimientos son monitorios e invierten la carga de la prueba, dejando al demandado la iniciativa de
Este documento resume los procedimientos de ejecución de hipoteca, prenda y juicios de cuentas. Explica que la hipoteca es un derecho real de garantía sobre bienes inmuebles para asegurar una deuda. En la ejecución de hipoteca, el acreedor presenta documentos al tribunal competente y este examina requisitos antes de admitir la solicitud. La prenda es un contrato donde el deudor entrega un bien mueble al acreedor. En la ejecución de prenda, el deudor u otro pueden oponerse
Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de...José Manuel Arroyo Quero
Este documento presenta un resumen de un Real Decreto-ley que establece medidas para facilitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente por consumidores a bancos debido a cláusulas suelo abusivas. El documento explica la situación legal sobre cláusulas suelo en España y la Unión Europea, y establece un procedimiento voluntario de reclamación previa ante las entidades bancarias para resolver las controversias antes de acudir a los tribunales. El objetivo es resolver rápidamente los casos y evitar la sobrecarga del sistema judicial
Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de...Daniel Revenga
Norma que articula el procediment extrajudicial de devolució de quantitats satisfetes als bancs en virtut de clàusules sòl i altres mesures de tipus fiscal.
Este documento resume un Real Decreto-ley que establece medidas para facilitar que los consumidores puedan llegar a acuerdos con entidades bancarias sobre la devolución de cantidades pagadas en aplicación de cláusulas suelo abusivas. Recientemente, el Tribunal de Justicia de la UE falló que dichas cláusulas nunca existieron y que los consumidores deben ser resarcidos desde el inicio del contrato. Ante el previsible incremento de demandas, este decreto crea un mecanismo voluntario de solución extrajudicial para agilizar los pro
El Tribunal Supremo acoge la petición de La Liga de plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre un artículo de la ley audiovisual que permite a las radios acceder gratuitamente a los estadios para retransmitir eventos deportivos. También valida los acuerdos transaccionales sobre cláusulas suelo siempre que cumplan con los requisitos de transparencia. Además, recuerda la entrada en vigor del nuevo reglamento general de protección de datos en la Unión Europea.
Impreso para la solicitud de Homologación de Acuerdo de Refinanciación, elaborado por los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona y aprobado por Sala de Gobierno.
Media Law International (MLI) recognized Pintó Ruiz & Del Valle's media law practice as a top ranking (Tier 3) practice in 2018. Clients praised the firm's lawyers for their ability to solve complex legal issues, particularly regarding television and radio broadcasting rights and sports betting. Yago Vázquez, head of the media law department, was noted for his excellent knowledge and experience in both media and sports business law, allowing him to provide excellent legal advice to clients in the audiovisual, telecommunications, and new technologies sectors. MLI's rankings are based on independent research including interviews with law firms, partners, and clients.
Media Law International 2018 destaca a Pintó Ruiz & Del Valle en la Banda 3 y reconoce los excelentes conocimientos y experiencia de nuestro socio Presidente José Juan Pintó Sala y de nuestro socio Yago Vázquez.
El prestigioso directorio jurídico Chambers Europe 2018 ha seleccionado nuevamente al bufete Pintó Ruiz & Del Valle en varias áreas clave. El equipo de derecho deportivo, encabezado por José Juan Pintó, es reconocido como líder en el sector. El departamento de propiedad intelectual, especialmente Eva Ochoa, también es destacado por su reputación. Finalmente, Carlos Noguera es elogido por su experiencia en reestructuraciones e insolvencias.
Unificación criterios de los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, de 2...Cristina López Santamaría
Reunión de unificación de criterios sobre la competencia territorial de los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona en relación con las mercantiles que han trasladado su domicilio social fuera del partido judicial.
La Unión Europea está considerando nuevas regulaciones para las empresas de tecnología. Estas regulaciones podrían requerir que las grandes compañías tecnológicas compartan datos con los competidores más pequeños y paguen una tasa sobre sus ingresos en la UE. Los críticos argumentan que estas regulaciones podrían dañar la innovación, mientras que los partidarios dicen que harán que el mercado digital sea más justo y abierto.
The document summarizes several proposed amendments and changes to laws and regulations:
- An amendment to the Spanish Corporations Act to provide more flexibility for small businesses to meet dividend requirements for minority shareholders.
- A reform of the Municipal Added Value Tax in Spain so that property sales at a loss are no longer subject to the tax.
- Amendments to FIFA's rules on player transfers and dispute resolution procedures, including allowing electronic communications and requiring updated contact information.
- Proposed EU rules giving countries more flexibility to set VAT rates and provide exemptions to help small businesses.
El documento propone modificaciones a la Ley de Sociedades de Capital y al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. También resume cambios en los reglamentos de la FIFA sobre el estatuto y transferencia de jugadores, y el nombramiento de un abogado de Pintó Ruiz & Del Valle al Tribunal Disciplinario de la IAAF.
Yago Vázquez summarizes how CAS jurisprudence treats some of the main contractual provisions intended to allow for the premature unilateral termination of an employment contract or to regulate its consequences (such as “buy-out clauses,” “release clauses,” “penalty clauses,” “liquidated damages clauses” or “indemnity clauses”). Please find it below.
La cadena de moda System Action, con sede en Barcelona, ha presentado concurso de acreedores debido a deudas de 7 millones de euros. La compañía cuenta con 120 empleados y busca continuar operando mediante la venta de la unidad de negocio. La cooperativa Arrossaires del Delta, productora de arroz, obtuvo ganancias récord de 1,64 millones en el último ejercicio fiscal gracias al crecimiento de las exportaciones. La empresa de tecnología Innofis ha adquirido Good Deal, una startup catalana especializada en cupones de desc
Lucas Ferrer has been appointed as a member of the inaugural IAAF Disciplinary Tribunal. The IAAF Disciplinary Tribunal was established in April 2017 to hear and determine breaches of the IAAF Integrity Code of Conduct. Ferrer's appointment will last a minimum of two years. The IAAF oversees more than 50 competitions annually in over 35 countries worldwide.
Nombramiento oficial de Lucas Ferrer, Director del departamento de derecho deportivo de Pintó Ruiz & Del Valle, como miembro del nuevo Tribunal Disciplinario de la Federación Internacional de Atletismo (IAAF, por sus siglas en inglés).
Media Law International destaca a la firma española Pintó Ruiz & Del Valle como una de las principales en el área de medios de comunicación en España, elogiando su creciente prestigio nacional y capacidad para resolver cuestiones jurídicas complejas. En particular, el socio Yago Vázquez es reconocido por sus excelentes conocimientos en derecho audiovisual y por asesorar regularmente a clientes en sectores como el audiovisual, las telecomunicaciones y las nuevas tecnologías. El análisis de Media Law International se basa en entrevistas independ
El Pleno analizó tres cuestiones: 1) Las deficiencias en la documentación de los juicios orales y su impacto en el derecho de defensa. Se acordó que dichas deficiencias podrían determinar la nulidad del juicio u absolución. 2) El alcance del delito de apropiación indebida respecto a anticipos para la construcción. Se concluyó que el mero incumplimiento no es delito y que podría haber estafa o malversación si no se destinaron los fondos a la construcción. 3) El carácter público
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Criterios clausulas abusivas
1. 1
CRITERIOS UNIFICADORES DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA NÚMERO 50 DE BARCELONA EN MATERIA DE
CLÁUSULAS ABUSIVAS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.
En el actual contexto de litigación masiva en materia de cláusulas abusivas en
préstamos hipotecarios y ante la necesidad de que todos los agentes
implicados contribuyamos a la resolución de los asuntos pendientes de la forma
más rápida posible, consideramos necesario facilitar a los profesionales
implicados unos criterios unificadores con el objeto de ofrecer uniformidad y
fiabilidad en nuestras resoluciones. Nuestro objetivo es avanzar en la
homogeneización de nuestras resoluciones y aportar una herramienta que
ofrezca transparencia contribuyendo a la solución pactada de los conflictos.
Los presentes criterios no tratan de imponer una determinada doctrina, sino
que responden a la necesidad evidente de unificar la interpretación que damos
en nuestra práctica a la ley y la jurisprudencia aplicable. Y lógicamente no
cierran ningún debate jurídiconi es intención nuestra proporcionar una guía de
soluciones de obligado cumplimiento, sino presentar una propuesta razonable
de soluciones jurídicas a los problemas que nos encontramos, debidamente
consensuada, pero que no exime de fundamentar jurídicamente cualquier
pretensión ante nuestros Juzgados.Naturalmente estos criterios están
sometidos a lo que los tribunales vayan resolviendo sobre estas materias.
Por ello, los magistrados del Juzgado de Primera Instancia número 50 de
Barcelona, especializado en materia de condiciones generales incluidas en
contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario
sea una persona física, adoptamos los siguientes criterios:
I. Cláusula de gastos de constitución de hipoteca
1. El pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por parte del
prestatario no es abusivo pues cumple con la normativa imperativa que
rige la tributación. En este sentido, el artículo 29 del texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados regula que el sujeto pasivo, como criterio principal, es el
adquirente del bien o derecho, y en su defecto, establece dos reglas
subsidiarias alternativas: las personas que solicitan los documentos notariales
o aquellos en cuyo interés se expiden. Este precepto se complementa con el
artículo 68 del Reglamento, al determinar también como criterio principal, que
el sujeto pasivo es el adquirente del bien o derecho, y que cuando se trata de
escrituras de constitución de préstamo con garantía se considera adquirente al
prestatario. En el mismo sentido, el artículo 8 el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
dispone que: “estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, y
cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en
contrario: a) en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que
2. 2
los adquiere (…) c) en la constitución de derechos reales, aquél a cuyo favor se
realice este acto (…) d) en la constitución de préstamos de cualquier
naturaleza, el prestatario”.No obstante, dicho precepto es matizado en el
artículo 15.1 del mismo texto normativo, que señala que: “la constitución de las
fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un
préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo”. Por tanto,
cuando el mencionado artículo 29 señala que el sujeto pasivo es el adquirente
del bien o derecho, el derecho al que se refiere el precepto es el préstamo, y
por ende, el adquirente del préstamo es el prestatario. En definitiva, esta
cláusula no vulnera el artículo 89.3 c) LGDCYU porque no impone al
consumidor el pago de tributos cuyo sujeto pasivo sea el empresario.
2. Con referencia a la cláusula en virtud de la cual se establece que serán de
cargo del prestatario los aranceles notariales se debe partir del artículo 89.3.a
TRLGDCU, el cual califica como cláusulas abusivas: “La imposición al
consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley
corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas: a)
La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de
la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al
empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su
construcción o su división y cancelación)”. Por lo tanto, seguidamente debemos
examinar si a la vista de la normativa reguladora de los aranceles notariales,
dicha cláusula tendría que ser declarada abusiva. En este sentido, la persona
obligada al pago de los gastos notariales viene determinada por la Norma
Sexta del Anexo II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que
se aprueba el arancel de los Notarios. Dice textualmente que: “La obligación de
pago de los derechos corresponderá a los que hubieren requerido la prestación
de funciones o los servicios del Notario y, en su caso, a los interesados según
las normas sustantivas y fiscales, y si fueren varios, a todos ellos
solidariamente”. Aplicando tal normativa, la formalización de la escritura de
compraventa se solicita e insta por las partes contratantes en la misma,
quienes presentan ante el Notario los títulos correspondientes, advirtiendo que
para el pago del precio se otorgará un préstamo hipotecario que gravará la
finca adquirida. Respecto al segundo criterio relativo a cuáles son los
interesados en los servicios prestados por el Notario, como se expondrá a
continuación, lo son tanto la entidad prestamista como el propio prestatario.
Por un lado, el prestamista obtiene un título ejecutivo, constituye una garantía
real y adquiere la posibilidad de ejecución especial. Además, la formalización
de la escritura pública constituye un requisito imprescindible para el acceso
posterior de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Por otro lado, el
prestatario adquiere un inmueble mediante compraventa, y el préstamo
hipotecario es el medio de satisfacer todo o parte del precio de la vivienda.
También cabe destacar que través de la constitución de la garantía hipotecaria,
se establecen unos plazos de amortización y un tipo de interés inferior al que
se fijaría en el caso de concederse un préstamo personal.En consecuencia,
atendiendo a todo lo expuesto, se considera que no incurriría en
desequilibrio para las partes una solución más equitativa consistente en
atribuir al consumidor el pago del 50% de los gastos notariales, y que la
3. 3
entidad bancaria abonara el restante 50%.
3. En cuanto a la nulidad por abusiva de la cláusula del contrato de préstamo
hipotecario en virtud del cual se establece que serán de cargo del prestatario
los aranceles registrales que se originen en virtud de la formalización,
rectificación, cumplimiento, ejecución y extinción del préstamo, incluyendo la
primera copia de la escritura debidamente liquidada e inscrita, en este caso, del
mismo modo que en el arancel notarial, se debe partir del artículo 89.3.a
TRLGDCU. En cuanto a la normativa aplicable, la persona obligada resulta de
la norma octava del Anexo II del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre,
por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, donde
se señala que los derechos del registrador deben pagarse por aquel o aquellos
a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho. Así, la hipoteca
inscrita es una garantía que el comprador ofrece al Banco para conseguir la
deseada financiación, pues la inscripción de la hipoteca sería imposible si no
es el dueño el que intenta procurarla mediante su consentimiento; además, el
Banco difícilmente va a prestar el capital solicitado si no puede cerciorarse de
la inscripción de la garantía a su favor mediante la gestión de todo el proceso
de inscripción de compraventa e hipoteca. Concretamente, en el caso del
arancel registral, también la aplicación de la normativa reglamentaria permite
una distribución equitativa, y en este caso la estipulación ocasiona al cliente
consumidor un desequilibrio relevante. Dicha cláusula es abusiva en la medida
que hace cargar al consumidor con todos los gastos derivados de la
preparación de la titulación, también los que son a cuenta del Banco porque
este tiene el mismo interés en inscribir el derecho. Por ello, estimamos
equilibrado repartir los gastos registrales que se reclaman por mitad.
4. Sobre la solicitud de nulidad por abusiva de la cláusula en virtud de la
cual se fija que serán a cargo del prestatario los gastos de tasación de la
finca, debe ponerse en relación también con el artículo 89.3.a
TRLGDCU el cual podría resultar incumplido. Se debe tener en cuenta
que el beneficiario del préstamo es el consumidor. Es así que el
ofrecimiento de garantía real inmobiliaria es requisito legal
imprescindible para la obtención del tipo de préstamo que nos ocupa,
pues resulta del artículo 5.2§ de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de
regulación del Mercado Hipotecario, tras la reforma operada en 2013,
que reza: "El préstamo o crédito garantizado con esta hipoteca no podrá
exceder del 60 por ciento del valor de tasación del bien hipotecado.
Cuando se financie la construcción, rehabilitación o adquisición de
viviendas, el préstamo o crédito podrá alcanzar el 80 por ciento del valor
de tasación, sin perjuicio de las excepciones que prevé esta Ley". De
ello se infiere que quien elige la modalidad de préstamo hipotecario es
quien debe acreditar la suficiencia de la garantía ofrecida a la entidad
financiera y por tanto ninguna lesión se deriva de la atribución de ese
gasto. Además, se ha de valorar quién es el verdadero beneficiado o
quién ostenta el principal interés en la tasación del inmueble. A estos
efectos, si bien se estima que el Banco puede tener interés en la
realización de la tasación, por cuanto constituye uno de los requisitos
necesarios para la iniciación del procedimiento de ejecución y le permite
4. 4
obtener certeza de cuál es el importe real del bien que garantiza su
operación, no ha de perderse de vista que es el consumidor el que
ofrece el bien al Banco como garantía o aval del préstamo solicitado,
logrando en su caso –mediante la acreditación de su valor real– la
concesión del citado préstamo y la elaboración por parte del Banco de
las condiciones que le van a ser ofertadas (en cuanto a capital, plazos
de amortización, tipo de interés). Así se entiende también por la
Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15ª, en su sentencia
225/2016, de 17 de octubre (recurso núm. 114/2015). En consecuencia,
quien debe acreditar que el inmueble tiene un valor suficiente para
responder del préstamo es la parte que lo ofrece como garantía, que es
el prestatario. Por todo ello, la inclusión de dicho apartado no
contraviene disposición legal imperativa alguna, ni implica
desequilibrio relevante en los derechos y obligaciones de las partes
en el contrato, por lo que no procede su declaración de nulidad.
5. En último lugar, respecto de la posible nulidad por abusiva de la cláusula
que establece que serán de cargo de la parte prestataria los gastos de
gestoría, conviene advertir un primer aspecto que puede influir en el
juicio de su eventual carácter abusivo, como es lo previsto en el art. 89
del TRLGDCU, que establece que: “en todo caso tienen la consideración
de cláusulas abusivas: 4) la imposición al consumidor y usuario de
bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados (…) 5)
los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación,
aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no
correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados
o rechazados en cada caso, expresados con la debida claridad o
separación”. A estos efectos, la entidad bancaria impone al consumidor
la contratación de los servicios de gestión de otra entidad mercantil, con
la finalidad de que sea ésta quien se ocupe de la tramitación de la
escritura pública (y la expedición de sus consiguientes copias) y de la
inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, repercutiendo su
importe al consumidor. Son dos las consideraciones a realizar. En primer
lugar, la gestión de los trámites previstos anteriormente se impone
unilateralmente por el banco al consumidor como condición general no
solicitada por el consumidor, siendo la entidad gestora elegida o
designada por el propio Banco –aun cuando se hace constar en la
escritura que se designará de común acuerdo entre las partes–. Mas no
hay que olvidar, que aun cuando se imponga por el Banco, la gestión
también beneficia al consumidor, por cuanto supone la realización de los
trámites –de carácter técnico o burocrático ante el fedatario público y el
registrador– necesarios no solo para la constitución de la hipoteca, sino
también para la formalización del préstamo concedido al demandante y,
en su caso, el abono del IAJD, cuyo sujeto pasivo es el prestatario, tal y
como se ha analizado anteriormente. De esta manera, es abusiva la
cláusula que imponga su pago íntegramente al consumidor, mas sería
válida cuando estableciese una distribución equitativa de su importe
entre ambas partes. De esta manera, se considera proporcionado
imputar al consumidor el abono del 50 % de los gastos de gestoría
5. 5
necesarios para la formalización de la escritura pública mientras
que el Banco deberá hacerse cargo del 50 % del importe restante.
6. Las consecuencias de la nulidad por abusividad son las previstas en el artículo
83 LGDCYU: “Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se
tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las
partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato,
el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos
términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas”. Así pues, la
nulidad de la cláusula no impide la subsistencia del contrato, quedando por
determinar quién es el obligado legalmente.Por tanto, si se ha abonado su
totalidad por la actora en virtud del pacto contractual declarado
nulo, debe restituírsele el exceso de lo abonado y, en
consecuencia, condenar a la entidad bancaria al pago del 50% de la
totalidad de los gastos notariales, registrales y de gestoría.
II. Cláusula de vencimiento anticipado
1. Respecto de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, se trata
de una estipulación impuesta por la entidad financiera, por la cual si esta
queda facultada para instar el vencimiento anticipado del contrato de
crédito y reclamar la totalidad de la deuda, desde el mismo momento en
que resulte impagada cualquiera de las cuotas o incumplida cualquiera
de las obligaciones fijadas en la Escritura, se debe reputar la misma
abusiva. En este sentido, el tribunal nacional debe analizar la cláusula
de vencimiento anticipado, que únicamente debe permitir a la entidad
prestamista dar por vencido el préstamo ante un incumplimiento del
deudor que tenga la consideración de esencial y suficientemente grave -
en relación con la duración y cuantía del préstamo-. Dicho vencimiento
anticipado debe constituir una excepción y no la forma general de
proceder ante el incumplimiento del prestatario, debiendo extenderse el
examen a los medios de los que dispone el deudor para evitar o mitigar
los efectos de la aplicación de dicha cláusula, que han de ser
“adecuados y suficientes” en palabras del TJUE.
2. La abusividad de esta cláusula financieraconlleva la declaración de su
nulidad de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a tenor del
cual: “las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán
por no puestas”.
III. Cláusula de intereses de demora
1. Entrando en el análisis de la posible abusividad de la cláusula relativa a
los intereses de demora, debemos tener en consideración que en la
6. 6
actualidad, el interés de demora en los préstamos hipotecarios
destinados a la adquisición de vivienda habitual se encuentra limitado
por el art. 114.3 de la Ley Hipotecaria, en su nueva redacción dada por
la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a
los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
En concreto, se establece que tales intereses “no podrán ser superiores
a tres veces el interés legal del dinero”. Sin embargo, tal como establece
su disposición transitoria segunda, esta limitación solo será de aplicación
a las hipotecas constituidas con posterioridad a la entrada en vigor de
dicha Ley –la cual tuvo lugar el 15 de mayo de 2013-. No obstante, en el
caso de préstamos anteriores a su entrada en vigor se aplicará la
mencionada limitación a los intereses moratorios que se devenguen a
partir de tal fecha y a los que, habiéndose devengado en dicha fecha, no
hubieran sido satisfechos.
2. La posible abusividad de los intereses moratorios establecidos en la
contratación con consumidores es cuestión de actualidad jurisprudencial.
En las sentencias 705/2015, de 23 de diciembre, y 79/2016, de 18 de
febrero el Tribunal Supremo concluye que «El art. 114.3 Ley Hipotecaria
no puede servir como derecho supletorio tras la declaración de
abusividad de la cláusula de intereses moratorios conforme a la
normativa sobre protección de consumidores” y que “respecto de los
préstamos hipotecarios debe mantenerse el mismo criterio establecido
en la mencionada sentencia 265/2015, de 22 de abril, para los
préstamos personales, de manera que la nulidad afectará al exceso
respecto del interés remuneratorio pactado”.Sin embargo, como
reconoce el Alto Tribunal en su sentencia 364/2016, de 3 de junio, hasta
el momento no había establecido ningún criterio objetivo, similar al
contenido en la STS 265/2015, de 22 de abril –a propósito de los
préstamos personales destinados al consumo- para considerar abusivo
el tipo de interés moratorio previsto en el contrato. En la misma
sentencia de 2016, recuerda el razonamiento seguido por la Sala para
considerar abusivo un interés de demora que suponga un incremento de
más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio
pactado en un préstamo personal, y ello por entender que: «el
incremento de dos puntos porcentuales previsto en el art. 576 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil para la fijación del interés de mora procesal es el
criterio legal más idóneo para fijar cuál es el interés de demora en los
préstamos personales concertados con consumidores, que no suponga
la imposición de una indemnización alta al consumidor que no cumpla
con sus obligaciones. [...] La adición de un recargo superior a esos dos
puntos porcentuales supondría un alejamiento injustificado de la mayoría
de los índices o porcentajes de interés de demora que resultan de la
aplicación de las normas nacionales a que se ha hecho referencia». En
definitiva, la cuestión más destacable de esta sentencia 364/2016, de 3
de junio radica en que el Tribunal Supremo, partiendo del presupuesto
condicionante de que el límite legal previsto en el art. 114.3 LH para los
intereses de demora en préstamos hipotecarios destinados a la
adquisición de la primera vivienda no sirve de criterio para el control de
abusividad, advierte la conveniencia, por seguridad jurídica, de
establecer un criterio objetivo; y al no encontrar razones para separarse
7. 7
del adoptado en la sentencia 265/2015, de 22 de abril, para los
préstamos personales considera el interés de demora pactado del 19%
en el caso objeto de recurso era manifiestamente superior al interés
remuneratorio incrementado en dos puntos, razón por la cual lo declara
abusivo y estima este motivo que era objeto de recurso.En definitiva
siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, consideramos
abusivos los intereses de demora siempre que superen en más dos
puntos los intereses remuneratorios pactados.
3. En cuanto a las consecuencias de la declaración de nulidad de la
cláusula de intereses moratorios, por abusiva, son las mismas que para
los préstamos personales prevé el Tribunal Supremo en su sentencia
265/2015, de 22 de abril, tal y como reitera en sus otras sentencias
705/2015, de 23 de diciembre, 79/2016, de 18 de febrero y 364/2016, de
3 de junio. Así, «lo que se anula y suprime completamente es esa
cláusula abusiva, esto es, la indemnización desproporcionada por el
retraso en la amortización del préstamo (el recargo sobre el tipo del
interés remuneratorio), pero no el interés remuneratorio, que no estaba
aquejado de abusividad y que seguía cumpliendo la función de retribuir
la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución [...]
Es, simplemente, la supresión del incremento del tipo de interés que
supone el interés de demora pactado, y la continuación del devengo del
interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma
prestada».
4. Las consecuencias de esta declaración de nulidad vienen constituidas
por la supresión de la cláusula declarada abusiva, la cual ha de tenerse
por no puesta, subsistiendo en lo demás el contrato, que sigue siendo
obligatorio para las partes en los mismos términos. En definitiva, la
supresión de una cláusula que contiene un tipo de interés
moratorio abusivo, conllevará que las cantidades que
eventualmente resulten debidas por el prestatario devenguen
únicamente el interés remuneratorio pactado hasta su efectivo
pago.
IV En materia de hipotecas multidivisa.
Como no podía ser de otra forma aplicamos el criterio expresado por el
Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo en su reciente Sentencia
608/2017, de 15 de noviembre. La sentencia aplica los criterios de la
sentencia del TJUE de 20 de septiembre de 2017 (caso Andriciuc) y
considera que aunque el consumidor medio puede prever el riesgo de un
cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la
fluctuación de las monedas sin necesidad de una especial información,
no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas. En
ellas, la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital
prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de
amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros
mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo. Incluso
8. 8
aunque se cumpla la obligación de pagar las cuotas, el banco pueda dar
por vencido anticipadamente el préstamo si el euro se devalúa, por
encima de ciertos límites, sobre la divisa extranjera.En consecuencia,
las cláusulas cuestionadas deben superar el control de
transparencia y su nulidad determinaría la eliminación de las
referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda
como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.
V En materia de IRPH
Seguimos el criterio expresado por la Sentencia 669/2017, de 14 de
diciembre del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Una
cláusula inserta en un préstamo con un interés variable, referenciado al
índice IRPH, no implica falta de transparencia ni abusividad.
VI Cláusula relativa a los límites de variabilidad del tipo de interés
(cláusula suelo)
Seguimos la la jurisprudencia comunitaria y la STS de 9 de mayo de
2013 que exige que se someta a las misma al doble control de
transparencia (control de inclusión o incorporación en los términos de los
artículos 5 y 7 de la Ley 7/98 y control de transparencia real de manera
que el que el consumidor sea informado para la «comprensibilidad real
de su importancia en el desarrollo razonable del contrato» f 215, STS
241/2013).
Las consecuencias económicas de la declaración judicial del carácter
abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia la devolución de
los importes indebidamente abonados que debe realizarse desde la
fecha de suscripción del contrato más el interés legal del dinero desde
cada cobro indebido y hasta la fecha de la sentencia, art. 1.303 del CC, y
desde ésta y hasta el completo pago en el establecido en el artículo 576
de la LEC.
VII En materia de costas.
1. En relación con el importe de las costas, hacemos la siguiente
observación: valoramos positivamente una posible reducción de
honorarios del letrado en los recursos de revisión frente a los
decretos aprobatorios de la tasación de costas, aplicando para ello la
doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo (autos 22 de
febrero de 2017, 15 de marzo de 2017, 27 de abril de 2017)que viene
entendiendo que en la tasación de costas deben recogerse criterios
tales como el trabajo efectivamente realizado, el grado de
complejidad del asunto o la dedicación requerida, ya que en los
supuestos de “litigación masa” como el de cláusulas abusivas en
préstamos hipotecarios, la uniformidad y reiteración en los contenidos
de las demandas y contestaciones puede hacer aconsejable tal
limitación.
9. 9
2. En relación con la parte demandada condenada en costas, se
valorará la procedencia de apreciar mala fe en su conducta,si se
aprecian en el procedimiento circunstancias que así lo
aconsejen,como ocurre cuando pese a haber un requerimiento
extrajudicial fehaciente con carácter previo al inicio de la acción
judicial se obliga al consumidor a pleitear pudiendo haber conocido
fácilmente que no le asistía razóno se advierte contumacia en la
oposición a sabiendas delo improcedente de su pretensión. Ello
conllevaría la inaplicabilidad del límite de la tercera parte de la
cuantía del proceso prevista en el artículo 394.3 LEC.
En Barcelona a 8 de enero de 2018
Miguel Angel Chamorro González
Magistrado Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona
Marta Nadal Disla
Juez de refuerzo Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de
Barcelona
Jennífer Rocío Alamo
Juez de refuerzo Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de
Barcelona.