LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
Contrato mutuo con intereses
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE DERECHO
CONTRATOS EN EL DERECHO ROMANO
Participantes:
José L. Chediak C.I 15.474.505
Manuel A. Montani C.I 17.602.258
Nancy O. Correa C.I. 13.681.727
2. CONTRATO MUTUO CON INTERESES
Contrato de mutuo que se celebra por una parte el ciudadano, Pedro Pérez,
Venezolano, Soltero, Mayor de Edad civilmente hábil en el pleno uso de sus
facultades de este domicilio titular de la cedula V-XXXXXXXX, domiciliado en la
calle espereza Nº 03-1, parroquia valle de la pascua, Municipio Leonardo Infante,
Estado Guárico; a quien en lo sucesivo se le denominara como el MUTUANTE, y
por la otra parte el ciudadano Juan Lagos, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad
civilmente hábil en el pleno uso de sus facultades de este domicilio titular de la
cedula V-XXXXXXXX, domiciliado en la calle Falcón Nº 12-5, parroquia valle de la
pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, quien se denominara
MUTUATARIO, declaran ambas partes estar de acuerdo en celebrar el presente
contrato el cual se regirá por las Clausulas siguientes: PRIMERA:EL MUTUANTE, se
obliga a transferir la propiedad valorada en Veinticinco Millones de Bolívares
Fuertes (25.000.000.000) al MUTUARIO’ y este último se obliga devolverlo en los
términos de este contrato más el interés pactado. SEGUNDA: EL MUTUATARIO
devolverá al MUTUANTE, el dinero prestado en el plazo de un año comenzando
desde el día que el MUTUANTE le participe por escrito que el dinero será recogido,
así como se seguirá el pago de intereses devengados hasta el día de la entrega.
TERCERA: El interés se calculara sobre las ganancias que el MUTUARIO obtenga
mensualmente, le presentara al MUTUANTE las cuentas como soporte las
ganancias y gastos, por medio de los cuales se determino el porcentaje a las
ganancias correspondiente al mes, dichas ganancias serán los intereses del
MUTUANTE. CUARTA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento
del presente contrato por parte del MUTUATARIO, el MUTUANTE podrá ejercer las
acciones legales correspondientes, y los gastos y costos que ocasioné la acción
legal deberá ser cancelado por parte del MUTUATARIO. QUINTA: Ambas partes
convienen que el MUTUATARIO se obliga: a) Pagar cualquier gasto que no derive
del presente contrato. B) Notificar con quince días de anticipación que tardara un
lapso previsto en el presente contrato para la entrega de intereses, estos medios
podrán ser email, fax, notificación escrita o en apersonamiento de ambas partes, c)
No podrá ser sujeto de notificación por medios Radiales o cualquier tipo de medios
que involucré a terceros. SEXTA: Ambas partes convienen que el presente contrato
es de carácter privado pero contiene todos los derechos y obligaciones, que por
tanto podrán ejercitarse todas las acciones, que deriven del mismo en
conformidad de la Ley. SEPTIMA: Ambas partes convienen que para el
3. cumplimiento del presente Contrato se sometan a las Leyes y Tribunales de la
ciudad de Valle de la Pascua, renunciando a cualquier otro domicilio que pudieran
invocar las partes. OCTAVA: Los domicilios para las notificaciones serán los mismos
declarados. NOVENA: Las partes manifiestan que la pena convencional será de
Cuarenta Millones de Bolívares Fuertes (40.000.000.000), si se diera el caso de que
alguna de las partes incumpla en cualquiera de las obligaciones a su cargo
estipuladas en el presente contrato. DECIMA PRIMERA: Las partes declaran haber
leído cuidadosamente el presente contrato. Se hacen dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de valle de la pascua a los días del
mes de del año
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MUTUANTE MUTUATARIO
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TESTIGO Nº1 TESTIGO Nº2
4. CONTRATO POR COMODATO
En El Socorro, Municipio El Socorro, Estado Guárico, se celebra el Contrato por
Comodato de un Vehículo Automotor; Por una parte el señor XXXXXXXX,
Venezolano, Soltero, Civilmente Hábil, de este domicilio, Titular de la Cedula de
Identidad, V-XXXXXX, domiciliado en la calle Cardona Nº 32 del sector la Cruz,
parroquia el Socorro, Municipio El Socorro, quien en lo adelante será denominado
“EL COMODATE”; el cual declara ser el PROPIETARIO de un Vehículo Marca
Chevrolet , Modelo Optra, Color Azul, Versión LT, Motor 2.0 serial xxxxxxxxxxx,
Cuatro puertas, Placas XXXXX, por lo cual presenta la factura de compra Nº 1256
de la compañía de vehículos XXXX, la cual lo acredita como propietario de dicho
vehículo descrito en este Contrato, y por la otra parte el ciudadano, XXXXXXXX,
Venezolano, Soltero, Civilmente Hábil, de este domicilio, Titular de la Cedula de
Identidad, V-XXXXXX, domiciliado en la calle Carrizal Nº 63 del sector la Pradera,
parroquia el Socorro, Municipio El Socorro, quien en lo adelante se le denominara
como “EL COMODATARIO”, el cual expresa que es su deseo recibir en
COMODATO el vehículo propiedad del COMODANTE, mismo que se ha descrito
anteriormente en este Contrato, y que conoce su estado mecánico y en las
condiciones optimas en las que se encuentra y manifiesta que posee licencia de
conducir y certificado médico vigente para el manejo del vehículo. Señalan las
partes que este contrato será celebrado de manera voluntaria y bajo el tenor de las
siguientes Clausulas: PRIMERA: El COMODANTE concede a él COMODATARIO el
uso del MUEBLE descrito, aceptando este último, en las condiciones físicas en que
se encuentra y obligándose a devolverlo en el mismo estado a él COMODANTE.
SEGUNDA: EL COMODATARIO se obliga a utilizar el mueble únicamente para
trasladarse desde la población de El Socorro hasta la Ciudad de Valencia y
viceversa, con un límite de 358 KILOMETROS, por el tiempo previsto en el
contrato. TERCERA: EL COMODATARIO se obliga a no utilizar el mueble a usos
distintos a los establecidos en el Contrato, ni podrá otorgar dicho mueble en
COMODATO, ni conceder el uso de la posesión del mismo bajo ninguna
circunstancia o figura a terceras personas. CUARTA: Las partes establecen que el
presente contrato estará condicionado el traslado del mueble ya descrito anterior
mente y el plazo del COMODATO es por un lapso de 5 días, una vez terminado el
5. presente contrato, se deberá renovar por escrito y en el caso de no ser renovado,
No se entenderá como renovado automáticamente. SEXTA: EL COMODATRIO
responderá por el pago de derechos y multas que se generen por infracciones
establecidas en las Leyes de Tránsito Terrestre, así como también si llegase a ocurrir
un accidente automovilístico el cual el responsable sea el conductor o cuando este
suceda fuera de las actividades del COMODANTE. SEPTIMA: El COMODATARIO,
se obliga a devolver el BIEN MUEBLE materia del presente contrato en las mismas
condiciones en las que fue recibido de las manos del COMODANTE, excepto en el
caso donde el daño fuese producto del uso y desgaste normal derivada del BIEN
MUEBLE. OCTAVA: Las partes se someten expresamente al cumplimiento de este
contrato a las Leyes y Tribunales de la ciudad de Valle de la Pascua, renunciando a
cualquier otro domicilio que pudieran invocar las partes.
Leído y enterado a las partes en las totalidad del alcancé Legal de este COMDATO
se imprimen dos (2) ejemplares y firman en conformidad ambas partes en el
Socorro a los 6 días del mes de Julio del año 2016.
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EL COMODANTE EL COMODATARIO
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TESTIGO TESTIGO
6. CONTRATO POR DEPÓSITO
Contrato que se celebra por una parte de la ciudadana, Petra Lopez , Venezolana,
Soltera, Mayor de Edad, civilmente hábil en el pleno uso de sus facultades de este
domicilio titular de la cedula V-XXXXXXXX, domiciliada en la calle zaraza Nº 03,
parroquia valle de la pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico; a quien
en lo sucesivo se le denominara como el DEPOSITARIA, y por la otra parte el
ciudadano Juana García, Venezolana, Soltera, Mayor de Edad civilmente hábil en el
pleno uso de sus facultades de este domicilio titular de la cedula V-XXXXXXXX,
domiciliado en la calle Panamá Nº 12, parroquia valle de la pascua, Municipio
Leonardo Infante, Estado Guárico, quien se denominara DEPOSITANTE, declaran
ambas partes estar de acuerdo y tienen capacidad jurídica para llevar a cabo y
celebrar el presente contrato el cual se regirá por las Clausulas siguientes:
PRIMERA: Qué el DEPOSITANTE, hace entrega en este acto una Moto Marca:
Suzuki Modelo: 100 año 2013 serial xxxxxxxxxx, a el DEPOSITARIO; la cual
debidamente ha sido revisada por ambas partes. SEGUNDA: Que el depósito del
bien descrito en la cláusula anterior se efectúa en la residencia de la
DEPOSITARIA,no pudiendo en ningún caso el DEPOSITARIO cambiar la ubicación
de aquello. TERCERA: Que el DEPOSITANTE abonará al DEPOSITARIO la cantidad
de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (50.000,00), haciendo entrega en este acto de la
suma de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (50.000,00) mediante la entrega de
cheque conformado n. º xxxx de la entidad Bancaria XXXXX, a favor del
DEPOSITARIO. CUARTA: Que el DEPÓSITO se entiende hecho desde la fecha de la
firma del presente contrato hasta el día 25 de Agosto del año 2016, quedando
obligado el DEPOSITANTE a retirar los bienes depositados, y el DEPOSITARIO a
restituirlos en las mismas condiciones que se entregaron. QUINTA: El
DEPOSITARIO quedará obligado a conservar la cosa u objeto del depósito según la
reciba y a devolverla con sus aumentos por petición expresa del
DEPOSITANTE.SEXTA: El DEPOSITARIO responderá de los menoscabos, de los
daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su negligencia, y
también de los que provengan de la naturaleza o vicio de la cosas, si en estos casos
no hiciera por su parte lo necesario para evitarlos, dando aviso de ellos al
7. DEPOSITARIO inmediatamente que se manifestaren.SÉPTIMA: Acuerdan las partes
resolver cualquier litigio o discrepancia que pudiere surgir de la interpretación o
ejecución del presente contrato por medio de los Juzgados y Tribunales de este
domicilio. Y en prueba de conformidad, firman el presente por duplicado y a un
solo efecto, en la ciudad y fecha arriba indicadas.
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DEPOSITANTE DEPOSITARIO
8. CONTRATO DE PRENDA
El presente, CONTRATO DE PRENDA celebrado por el ciudadano, Manuel Lagos,
mayor do edad, soltero, y este domicilio, de oficio Productor Agropecuario, con
domicilio en la calle Negro Primero Nº14-3, Parroquia la Mercedes del Llano
Municipio Las Mercedes, Estado Guárico, el cual se le denominara, EL DEUDOR, y
por la otra parte, la institución bancaria organizada y creada por la Ley xx de xx de
julio de xxxx, con oficinas principales en la Av. Las Industrias Centro Comercial
XXXXXX, Local xx, representada en este acto por Vicepresidente, Luis Montiel,
mayor de edad, casado, ejecutivo y domiciliado en la calle Ricaurte Nº8, Parroquia
Las Mercedes del Llano, Municipio Estado Guárico, de aquí en adelante
denominado el ACREEDOR PRENOARIO, y ambas partes EXPONEN:
PRIMERA-. El DEUDOR reconoce que adeuda al ACREEDOR FRENDARIO, la
cantidad de Veinte millones de Bolívares Fuertes (20.000.000.000) y coma garantía
del pago de dicha deuda y de cualquier otra deuda presente la futura, incluyendo
los intereses que la deuda devengue, así como en garantía del pago de dicha suma
de cualquier obligación a responsabilidad directa a contingente del DEUDOR con el
ACREEDOR PRENDAREO, que esté vencida, presente o futura, el DEUDOR en esto
acto da, en prenda y parte en posesión del ACREEDOR PRENDARIO el bien que se
describe en la clausula DECIMA SEGUNDA de este Contrato, SEGUNDA-. El
DEUDOR concede en este acto a favor del ACREEDOR PRENDARIO un gravamen
par la totalidad de todas su obligaciones y responsabilidades con el ACREEDOR
PRENDARIO, sobre los pagarés hipotecarios descritos en la clausula DECIMA
SEGUNDA, de este Contrato ya coma garantía colateral o para cualquier otro fin, y
también por cualquier balance insoluto de cualquier otra deuda quo tenga el
DEUDOR con el ACREEDOR FRENDARIC, TERCERA-. En caso de incumplimiento
por parte del DEUDOR de lo convenido en la clausula SEGUNDA anterior, o de
falta de pago por el DEUDOR de cualquier obligación a deuda que tenga con el
ACREEDOR PRENDARIO, o de haber dejado de hacer pagos para liquidar o
finiquitar la deuda, en caso de que el precio o valor do los bienes dados en prenda
sufrieren baja a depreciación, en caso de incumplimiento de cualquiera de los
términos o condiciones de un Contrata de Préstamo otorgado en esta fecha entre
9. el DEUDOR y el ACREEDOR PRENDARIO, o en caso de insolvencia, quiebra a
fracaso en os negocios del DEUDOR, entonces, en cualquiera de estas
eventualidades, todas las obligaciones y responsabilidades directas a contingentes
del DEUDOR con el ACREEDOR PRENDARIO en relación a dicha deuda, se
considerarán vencidas, líquidas y exigibles sin requerimiento a notificación de
índole alguno confiriéndose en este acto al ACREEDOR FRENDARIO la autoridad y
poder necesario para enajenar los bienes dados en prenda en el lugar y en el
tiempo que el ACREEDOR FRENDARPO considere conveniente, haciéndolo ante
Notario, en subasta pública, y con las citaciones y formalidades requeridas para el
debido proceso mediante la Ley. El ACREEDOR PRENDARIC también podrá iniciar
procedimientos legales para el cobra de las sumas adeudadas, y a su opción podrá
ejecutar simultáneamente a prenda así como cualquier gravamen hipotecario que
se haya constituido o exista en garantía de la misma. Del producto de la venta o
de la ejecución el ACREEDOR PRENDARIO aplicará la cantidad neta resultante,
luego de deducir los costos y gastas de la venta o de la ejecución del pago de
todas y cada una de las obligaciones del DEUDOR con el ACREEDOR PRENDARIO, y
cualquier remanente será entonces abonado al DEUDOR.CUARTA-. En auxilio
de los derechos concedidos al ACREEDOR PRENDARIO en la clausula TERCERA
anterior, los aquí contratantes estipula y convienen además, que el ACREEDOR
PRENDARIO como tenedor de buena fe de la prenda, por este Contrato, queda
investido de titulo legal sobre a prenda objeto de este acuerdo, como ACREEDOR
PRENDARIO con plena facultad de transmitir un titulo válido a terceras personas
mediante cesión, entrega, endoso o cualquier otra manera legal, y el ACREEDOR
FRENDARIO como cualquier otro tendero de dicho colateral dada en prenda podrá
cobrar el mismo, actuando en nombre propio mediante procedimientos judiciales o
de cualquier otra índole, y mediante la ejecución de cualquier hipoteca que
asegure su pago. QUINTA-. Una vez el DEUDOR efectúe el pago al
ACREEDOR PRENDARIO de todas las obligaciones que tiene con éste, los bienes
dados en prenda serán devueltos al DEUDOR debidamente endosados Sin recurso,
a su orden y este Contrato de Prenda entonces quedará sin efecto. SEXTA-. El
DEUDOR mediante este Contrato autoriza y confiere poder suficiente al ACREEDOR
PRENDARIO para que, a su opción, en cualquier tiempo, se apodere y aplique y
acredite el pago y liquidación final de cualquier obligación a responsabilidad del
DEUDOR presente o futura, vencida para entonces o por vencer, cualquier cantidad
a suma de dinero perteneciente al DEUDOR que el ACREEDOR FRENDARIO pueda
10. tener en su poder, al presente o en el futuro por depósito o de cualquier otra
manera legal. SEPTIMA-. El ACREEDOR PRENDARIO queda facultado a cobrar
aquellos intereses, dividendos y rentas que devenguen las bienes dados en prenda
y a su opción, podrá aplicar cualquier suma así cobrada al pago de cualquier gasto
incurrido en relación con la prenda, o el pago de cualquier otra deuda u obligación
del DEUDOR con el ACREEDOR PRENDARIO por concepto de principal a interés, a
ambos. OCTAVA-. Ninguna dilación por parte del ACREEDOR PRENDARIO en el
ejercicio de cualquier derecha que le confiere este Contrata se interpretará coma
renuncia a abandona de tal derecho. NOVENA-. El ACREEDOR PRENDARIO
tendrá el derecho de retener la posesión de los bienes dados en prenda mediante
este Contrato hasta que todas y cada una de las deudas y obligaciones que el
DEUDOR tenga con él, presentes o futuras, le hayan sido satisfechas
independientemente de la fecha en que dichas obligaciones de hayan constituido
o advengan ser líquidas y exigibles, por incumplimiento, aceleración o de cualquier
otra forma; Siendo la intención de las partes aquí contratantes que los bienes aquí
dados en prenda al ACREEDOR PRENDARIO se constituyen en garantía colateral de
todas y cada una de las deudas y obligaciones que EL DEUDOR tenga con el
ACREEDOR PRENDARIO mientras cualquiera de dichas deudas y obligaciones se
encuentren pendiente de pago. DECIMA-. La deuda a la cual se refiere la cláusula
PRIMERA surge de un Contrato de Préstamo, suscrita por ambas partes en esta
misma fecha en virtud del cual el ACREEDOR HIPOTECARIO, le ha prestado a el
DEUDOR la cantidad de Veinte millones de Bolívares Fuertes (20.000.000.000),
representada por un pagaré denominado Pagare Asegurado de fecha del día de
hoy.
DECIMA PRIMERA-.Toda notificación requerida para este Contrato se hará
mediante correo certificado con acuse de recibido a las direcciones indicadas a
continuación: NOTIFICACIONES AL DEUDOR: en su domicilio ubicado en la calle
Negro Primero Nº14-3, Parroquia la Mercedes del Llano Municipio Las Mercedes,
Estado Guárico, NOTIPICACIONES AL BANCO en el domicilio: oficina principal
ubicada en la Av. Las Industrias Centro Comercial XXXXXX, Local xx. DECIMA
SEGUNDA-.. El bien objeto dado en prenda conforme a este Contrato es:
1) Pagaré hipotecario a favor del Banco XXXXXX o a su orden, por el
principal pago de la cantidad de Veinte millones de Bolívares Fuertes
(20.000.000.000), vencedero a la presentación y garantizada con Primera
Hipoteca en Garantía de Pagaré, según Escritura Número XX, del Veintitrés
11. (23) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), otorgada ante el Notario Público.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los comparecientes otorgan este Contrato de
Prenda, en las Mercedes del Llano, hoy 30 de Junio del 2016.
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DEUDOR: ACREEDOR PRENDARIO:
Por el Banco:
(Título) ______________________
Testimonio Núm. XXXXX
Reconocido y suscrito ante mí Liliana Guaran, mayor de edad, saltera, de oficio
Abogado en ejercicio, de este domicilio, identificado mediante el impre de
abogado Nº xxxxxx, en mi cargo de Notario Público el 30 de junio del año 2016
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Notario Público