Tomo DCCLII No. 4 Ciudad de México, miércoles 4 de mayo de 2016
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Turismo
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Indice en página 32
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE TURISMO
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo de destinos turísticos
diversificados en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que
celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Aguascalientes.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO DE
DESTINOS TURÍSTICOS DIVERSIFICADOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL
TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, CON LA
INTERVENCIÓN DEL ARQ. FRANCISCO JOSÉ DE LA VEGA ARAGÓN DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN DEL
PRODUCTO TURÍSTICO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO
TURÍSTICO, Y EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE DESTINOS, MTRO. JOSÉ ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO; Y POR
LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, EN SU CARÁCTER
DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, LIC. SERGIO JAVIER REYNOSO TALAMANTES, EL SUBSECRETARIO DE EGRESOS DE
LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. JOSÉ
ALEJANDRO DÍAZ LOZANO, POR MINISTERIO DE LEY CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, LA OFICIAL MAYOR, C.P. ANGÉLICA DE SANTOS VELASCO, EL
SECRETARIO DE TURISMO, LIC. ALEJANDRO PONCE LARRINÚA, LA SECRETARIA DE FISCALIZACIÓN Y
RENDICIÓN DE CUENTAS, C.P. CARMEN T. RAMÍREZ ANDRADE, Y EL COORDINADOR ESTATAL DE PLANEACIÓN
Y PROYECTOS, C.P. CARLOS ALBERTO RUBALCAVA ARELLANO; CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los
subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de
Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos
en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las
que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de
los subsidios.
2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá,
entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de
distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y
géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como
evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento,
supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los
informes trimestrales.
3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las
entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de
la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la
Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que
al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
4. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, dentro de las asignaciones aprobadas para el
Ramo 21 Turismo, contempló los recursos para el Programa de Desarrollo Regional Turístico
Sustentable y Pueblos Mágicos “PRODERMAGICO”, el cual forma parte de los “Programas Sujetos
a Reglas de Operación” determinados en el presupuesto.
5. Con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo
por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”, en los
que se estableció el otorgamiento de apoyos para el desarrollo o ejecución de proyectos en
los siguientes rubros:
 OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
a) Infraestructura y Servicios.
b) Equipamiento Turístico.
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c) Creación o fortalecimiento de rutas, circuitos o corredores turísticos e impulso al
Desarrollo Regional.
d) Creación de sitios de interés turístico.
e) Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos.
 ACCIONES.
a) Impulso al patrimonio cultural, histórico y natural del país.
b) Transferencia de Tecnologías.
c) Acciones en materia de seguridad y protección integral al turista.
d) Estudios, Diagnósticos e Investigaciones.
e) Planes y programas de movilidad turística.
6. Con fecha 19 de febrero de 2016, fueron autorizados por el Comité Dictaminador del
PRODERMAGICO un total de un proyecto, respecto de los cuales se otorgarán recursos por
concepto de subsidio a favor de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para el desarrollo de los proyectos
que se detallan en el Programa de Trabajo que se presenta como Anexo 1 de este Convenio; cuyo
ejercicio y aplicación se sujetará al contenido del mismo.
7. El 5 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se
reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del
apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Dicha
reforma incide en el objetivo del presente Convenio, es decir la optimización de la ministración del
subsidio para el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos turísticos. Asimismo, este
instrumento constituye una herramienta para el impulso de la competitividad y productividad,
factores fundamentales e indispensables para el crecimiento económico, la inversión y generación
de empleo en el sector turístico.
DECLARACIONES
I. De “LA SECTUR”:
I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria
para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y
42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5 de la Ley General de Turismo.
I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de
la actividad turística nacional; promover la infraestructura y equipamiento que contribuyan al
fomento y desarrollo de la actividad turística, así como coordinar las acciones que lleven a cabo el
Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso, en el ámbito de sus
respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a los
montos y disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
del ejercicio fiscal 2016.
I.3 Que el Lic. Enrique Octavio de la Madrid Cordero, en su carácter de Secretario de Turismo, cuenta
con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende
de lo previsto en el artículo 5, fracción II de la Ley General de Turismo; 7, 8, fracciones I, y XXII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.4 Que el Arq. Francisco José de la Vega Aragón, en su carácter de Director General de Innovación
del Producto Turístico en suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo
Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio,
según se desprende de lo previsto en los artículos, 40 en relación al artículo 3, inciso A, fracción I,
subinciso a); 9, fracciones VIII, del Reglamento Interior antes citado.
I.5 Que el Mtro. José Ángel Díaz Rebolledo, en su carácter de Director General de Gestión de
Destinos, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio,
según se desprende de lo previsto en los artículos, 3, apartado A, fracción I, inciso b); 9, fracciones
VIII, X y XXIII, y 18, fracciones V, VIII, IX, XII del Reglamento Interior antes citado.
I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el
ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación
Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México.
II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
II.1 En términos de los Artículos: 40, 42 fracción I, 43, 90 y 116, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; es una entidad federativa, que forma parte integrante de la Federación,
según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por el Artículo 1o. de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes.
II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Ing. Carlos Lozano de la Torre,
Gobernador Constitucional de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, quien se encuentra facultado para
suscribir el presente Convenio en términos de lo que disponen los artículos 36 y 46 fracción VII
inciso a) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; así como en los artículos 2o., 8o.
y 9o. primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes;
por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio.
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II.3 El Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, en su carácter de Secretario General de Gobierno,
suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; así como en los artículos 3o., 24 fracción X y 29
fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y demás
disposiciones locales aplicables; por lo que cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le
permiten suscribir el presente Convenio.
II.4 El Lic. José Alejandro Díaz Lozano, en su carácter de Subsecretario de Egresos en suplencia por
ausencia del Secretario de Finanzas del Estado con fundamento en el artículo 24 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo
establecido en los artículos 9o., 15 fracción III, 22, 24 fracción X, 27 fracción VIII y 31 fracciones XXI
y XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, y 24 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, conforme
a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el
presente Convenio.
II.5 La C.P. Angélica de Santos Velasco, en su carácter de Oficial Mayor del Estado, suscribe el
presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 9o., 15 fracción XIV, 24
fracción X y 42 fracciones XIX, XXIV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Aguascalientes, y 9o. y 12 fracciones XIX, XXIV y XXXVIII del Reglamento Interior de la
Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Aguascalientes, conforme a los cuales cuenta con
las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.6 El Lic. Alejandro Ponce Larrinúa, en su carácter de Secretario de Turismo del Estado, suscribe el
presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 9o., 15 fracción XII, 24
fracción X y 40 fracciones I, II, V, IX y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Aguascalientes, 9o. y 10 fracciones I, XIII, XXVII, XXXV y XXXVIII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Turismo del Estado de Aguascalientes, conforme a los cuales cuenta
con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.7 La C.P. Carmen T. Ramírez Andrade, en su carácter de Secretaria de Fiscalización y Rendición de
Cuentas del Estado, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los
artículos 9o., 15 fracción XV, 24 fracción X y 43 fracciones IV, V, X, XIII, XV y XXII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, y 10 fracciones XI y XXIII
del Reglamento Interior de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de
Aguascalientes, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le
permiten suscribir el presente Convenio.
II.8 El C.P. Carlos Alberto Rubalcava Arellano, en su carácter de Coordinador Estatal de Planeación y
Proyectos del Estado, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los
artículos 9o., 15 fracción XIII, 24 fracción X y 41 fracciones I, II, VI, VII, IX, X, XI, XXVII, XXIX y
XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, y 10
fracciones XII, XIII, XX y XXIII del Reglamento Interior de la Coordinación Estatal de Planeación y
Proyectos de Gobierno del Estado de Aguascalientes, conforme a los cuales cuenta con las
facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.9 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento, son
promover el aprovechamiento de los recursos turísticos de Aguascalientes, para contribuir al
desarrollo económico y social del Estado, mediante el incremento en el número de visitantes, el
desarrollo del sector turístico en las localidades con vocación turística, desarrollo de infraestructura
y equipamiento; que los proyectos de infraestructura y equipamiento que serán desarrollados con
los recursos proporcionados a través del presente Convenio deberán garantizar su viabilidad
operativa y financiera; la consolidación de los destinos turísticos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
así como la diversificación de destinos, productos y segmentos turísticos que agreguen valor a los
destinos, para el fortalecimiento de las líneas de producto; mejorar la competitividad de los destinos
turísticos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través del fortalecimiento de la oferta turística,
buscando la diversificación de productos.
II.10 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el
ubicado en Av. de la Convención Oriente número 102, Colonia del Trabajo, Código Postal 20180, en
la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes.
III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
III.1 Que sus representantes se reconocen la personalidad y atribuciones con que comparecen a la
celebración del presente Convenio.
III.2 Que de conformidad con lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 43, 90 y 116 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 42 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 4, 5, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; 74, 75, 79, y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; y 175, 176, 181, 223, párrafos tercero y quinto y 224, fracción VI de su Reglamento, así
como en los artículos 36, 46 fracción VII inciso a) y 49 de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, los artículos 2o.; 3o.; 4o.; 8o.; 9o.; 12; 15; 19; 21; 22; 24 fracciones II, VII, X y XII;
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27 fracción VIII; 28 fracción X; 29 fracción V; 31 fracciones I, V, VIII, XX, XXI y XXXIX; 42 fracciones
XIX, XXIV y XXIX; 40 fracciones I, II, V, IX y XLII; 41 fracciones I, II, VI, VII, IX, X, XI, XXVII, XXIX y
XXXII; y 43 fracciones IV, V, X, XIII, XV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Aguascalientes; 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de
Aguascalientes; 9o. y 12 fracciones XIX, XXIV y XXXVIII del Reglamento Interior de la Oficialía
Mayor del Gobierno del Estado de Aguascalientes; 9o. y 10 fracciones I, XIII, XXVII, XXXV y
XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado de Aguascalientes; 10
fracciones XII, XIII, XX y XXIII del Reglamento Interior de la Coordinación Estatal de Planeación y
Proyectos de Gobierno del Estado; 10 fracciones XI y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría
de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Aguascalientes, y demás disposiciones
jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio y el anexo que forma parte integrante del mismo, tienen por
objeto que “LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que
corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2016 le fueron
autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la
correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio
y los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
SEGUNDA.- MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO. El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR”
y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de
subsidios y dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico
Sustentable y Pueblos Mágicos” (PRODERMAGICO) y el “Programa Especial Concurrente”, un importe de
$500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a
continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente:
No.
Localidad o
Destino
Turístico
Tipo de
Proyecto
Nombre del
Proyecto
Subsidio
Autorizado
Aportación
Estatal
Total
1 Aguascalientes
Transferencia de
Tecnología
Programa Anual de
Capacitación
Turística.
$500,000.00 $500,000.00 $1,000,000.00
Totales $500,000.00 $500,000.00 $1,000,000.00
TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO. Los recursos públicos destinados para los proyectos
objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $1´000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.), de
los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100
M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR” conforme a lo establecido en la
cláusula anterior.
A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán comprometer el
gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción
XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación
justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que
cuenta “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la
ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda.
CUARTA.- RADICACIÓN DE RECURSOS. La radicación de los recursos públicos se realizará conforme a
los porcentajes de los calendarios presupuestales y el cumplimiento de los objetivos y metas convenidas.
Para “LA SECTUR”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto
devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental. Por su parte, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá registrar en su contabilidad,
de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir
cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular
deban rendirse por conducto de “LA SECTUR”.
Los recursos federales se radicarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de
Finanzas o equivalente, para lo cual, previo a la entrega de los recursos federales, se deberá abrir una cuenta
bancaria productiva, en la institución bancaria que la misma determine, que específicamente tendrá el
propósito de que a través de ella se reciban, administren y ejerzan los recursos provenientes del subsidio que
le sea otorgado con cargo al presupuesto de “LA SECTUR”.
La radicación de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, se realizará una vez que
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” haya cumplido con la apertura de la cuenta específica a que se hace referencia
en la presente Cláusula, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción IV, del Presupuesto de
Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2016 y deberá realizar la aportación de los recursos
comprometidos en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder a veinte días
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hábiles contados a partir de la radicación de los recursos federales, de conformidad con el numeral 3.6.2,
fracción IV del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”.
Derivado de lo anterior, el recibo que sea emitido por la Secretaría de Finanzas o el equivalente de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, deberá cumplir con lo siguiente:
• Deberá ser expedido a nombre de la Secretaría de Turismo/“S248 Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos”.
• Domicilio Fiscal: Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec,
Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México.
• Registro Federal de Contribuyentes: STU750101H22.
• Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la Secretaría de Finanzas o su
equivalente, nombre del proyecto, y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos.
• El recibo original deberá ser enviado a la Dirección General de Programación y Presupuesto de
“LA SECTUR”, sita en Viaducto Miguel Alemán número 81, Planta Baja, Colonia Escandón, Delegación Miguel
Hidalgo, C.P. 11800, Ciudad de México.
QUINTA.- APLICACIÓN.- Los recursos federales que se entregarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en
los términos de este Convenio y su Anexo, no pierden su carácter federal, por lo que su administración,
compromiso, devengo, justificación y comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de
conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Estos recursos se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la
ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que cualquier
modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un Convenio modificatorio,
para lo cual de conformidad con el numeral 4.1.6 “Modificaciones a los Convenios de Coordinación“ de las
Reglas de Operación, deberá ser requerido por escrito a más tardar el 31 de agosto de 2016 y formalizado el
14 de septiembre del mismo año.
Los rendimientos que se generen respecto de los recursos federales que se entregarán por concepto del
subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se podrán aplicar en la ejecución de los proyectos para los que
fueron otorgados.
La contratación de los bienes y servicios, obra pública y los servicios relacionados con las mismas,
necesarios para la ejecución de los proyectos para el que fue otorgado el subsidio objeto del presente, deberá
realizarse por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda.
SEXTA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA. El resguardo y conservación de la
documentación original justificativa y comprobatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se
refiere el presente Convenio, estará a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través de su dependencia o
entidad responsable de la ejecución de los proyectos de que se trate.
En el caso de “LA SECTUR”, la documentación justificativa es el presente Convenio y la comprobatoria se
integra por las transferencias financieras realizadas y los recibos emitidos por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
referidos en la Cláusula CUARTA.
La documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con los recursos federales que se entregan por
concepto del subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y, en su caso, sus rendimientos financieros deberá
incluir la siguiente leyenda:
“EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO A LOS RECURSOS
PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL, POR
CONCEPTO DE UN SUBSIDIO CON CARGO AL PROGRAMA S248 “PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL
TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS”, EN ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
(NOMBRE DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016.”
SÉPTIMA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar hasta el
equivalente al cinco al millar, del total de los recursos federales que le sean entregados, por concepto del
subsidio a que se refiere el presente Convenio, para sufragar los gastos administrativos que resulten de la
ejecución de los proyectos que serán financiados con dichos recursos; los gastos administrativos que excedan
este importe, deberán ser cubiertos con recursos propios de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
OCTAVA.- SUPERVISIÓN DE OBRA. Para la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos,
relacionados con las obras públicas consideradas en los proyectos a que se refiere el presente Convenio,
incluyendo las estimaciones presentadas por los contratistas; “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designará a un
servidor público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como residente de obra, quien fungirá
como su representante ante el contratista y tendrá a su cargo las obligaciones que establece la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En los casos en los que la ejecutora no cuente con la capacidad técnica o con el personal suficiente para
designar un residente deberá contratar con recursos propios a un tercero para los trabajos de supervisión de
obra. En este supuesto no se podrá devengar recurso con cargo al PRODERMAGICO.
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Sólo cuando se contraten los servicios técnicos de la Comisión Federal de Electricidad para los servicios
técnicos de supervisión de obra, podrá destinar hasta el 7% del monto total asignado al proyecto de que se
trate para lo cual atenderá a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, su Reglamento y la demás normatividad federal aplicable en esta materia.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá comunicar a “LA SECTUR”, el nombre o denominación social y
demás datos de identificación de la persona física o moral que fungirá como residente o supervisor de obra,
dentro de los diez días hábiles siguientes a su designación o contratación.
Quien funja como residente o supervisor de obra, tendrá las obligaciones que establecen a su cargo, la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
En el caso de adquisición de bienes y/o servicios, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designará a un servidor
público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como responsable de verificar que dichos
bienes y/o servicios cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato
respectivo; observando en lo conducente lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y su Reglamento.
NOVENA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”,
se obliga a:
I. Ministrar en los términos previstos por el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos
públicos federales por concepto de subsidio, objeto del instrumento jurídico correspondiente,
otorgados para la ejecución de los proyectos seleccionados por el Comité Dictaminador del
PRODERMAGICO.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás
informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación del subsidio
otorgado en el marco del presente Convenio.
III. Evaluar cada cuatro meses, en coordinación con “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, el avance en el
cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos a que se destinarán los recursos otorgados
por concepto de subsidio objeto del presente Convenio.
IV. Evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se
proporcionarán en el marco de este instrumento.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” será
responsable de:
I. Garantizar que los proyectos que serán financiados con los recursos del PRODERMAGICO,
cuenten con la documentación legal y administrativa, que resulte necesaria para su ejecución, así
como de la autenticidad de la misma.
II. Garantizar que los proyectos cuenten con las autorizaciones necesarias requeridas (permisos,
licencias, etc.) para su ejecución, así como para el cumplimiento de las formalidades que, en su
caso, establezcan las leyes y reglamentos federales y locales aplicables.
III. Registrar en la plataforma electrónica del PRODERMAGICO, la documentación que acredite la
apertura de la cuenta específica para la radicación de los recursos federales, a más tardar el 29 de
febrero de 2016, considerando una cuenta bancaria por convenio suscrito.
IV. Realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas respectivas,
en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción
de los recursos federales, en cumplimiento a lo establecido por el Presupuesto de Egresos de
la Federación.
V. Administrar en la cuenta bancaria productiva específica abierta para dicho fin, los recursos
presupuestales federales que le sean entregados en el marco del Convenio específico suscrito y, en
su caso, los rendimientos financieros que generen, así como enviar mensualmente copia de los
estados de cuenta a la Unidad Administrativa responsable de la Secretaría de Turismo
que corresponda.
VI. Aplicar los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto del subsidio y,
en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, exclusivamente a la ejecución de los
proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, sujetándose para ello a su
contenido, a las disposiciones legales de carácter federal aplicables, así como al anexo que se
formulen y se integre a este instrumento.
VII. Emitir y presentar los recibos que deberá enviar a la Dirección General de Programación y
Presupuesto de “LA SECTUR” por cada ministración de recursos federales que reciba, dentro de los
20 días hábiles posteriores a las mismas.
VIII. Utilizar el Sistema Compranet, para las contrataciones de bienes, arrendamientos, obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, según sea el caso.
IX. Concluir los procesos de contratación correspondientes a cada proyecto e iniciar los trabajos o
servicios pactados en un plazo máximo de 75 días naturales contados a partir de la firma del
Convenio, para lo cual deberá llevar a cabo los procesos de licitación, adjudicación y ejecución, de
acuerdo a las características de cada proyecto y en su caso establecer las medidas preventivas y
correctivas para que los proyectos se ejecuten conforme a lo pactado en el Convenio. Dicho plazo
podrá ser ampliado en atención a lo establecido en el numeral 3.6.2. “Obligaciones” de las Reglas
de Operación.
8 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016
X. Asegurar el ejercicio eficiente, eficaz y transparente de los recursos ministrados en el marco del
PRODERMAGICO, en términos de lo establecido en el “Decreto que establece las medidas para el
uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina
presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la
Administración Pública Federal”, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012.
XI. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución que, en su caso, se deban formalizar
con los municipios que integran su territorio, para garantizar la correcta ejecución de los proyectos
referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en
las disposiciones legales que resulten aplicables.
XII. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones
cubiertas con los recursos presupuestales Federales que le sean entregados por concepto del
PRODERMAGICO y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen. Dicha
documentación, deberá estar cancelada con la leyenda “Operado” o como se establezca en las
disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
Convenio respectivo, señalando que “corresponde al ejercicio fiscal 2016”. Lo anterior, para atender
lo establecido en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XIII. Reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Dirección General de Gestión
de Destinos, el ejercicio de los recursos presupuestales federales que le sean entregados por
concepto del subsidio y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, por conducto
de su Secretaría de Finanzas o equivalente. Dicho reporte deberá remitirse trimestralmente
dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate,
a través del Sistema de Formato Único “Portal aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (PASH)”.
XIV. Remitir la información relacionada con los avances físicos y financieros mensuales de la ejecución
de los proyectos financiados con dichos recursos. Por otra parte, deberá remitir los informes sobre
la supervisión de cada proyecto, con la periodicidad establecida en la ley aplicable y en términos de
lo dispuesto por el numeral 4.1.5. “Supervisión de Obras”, fracción XIII de las Reglas de Operación.
XV. Presentar a la Dirección General de Gestión de Destinos, copia de la documentación comprobatoria
correspondiente al cierre del ejercicio de las operaciones realizadas, adjuntando los estados de
cuenta y conciliaciones bancarias y el monto de los recursos ejercidos; asimismo, dichos
documentos deberán presentarse directamente a la Secretaría de la Función Pública, por conducto
de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero
del siguiente ejercicio fiscal, o cuando ésta sea requerida por las dependencias señaladas.
XVI. Proporcionar la información y documentación que en relación con la aplicación de los recursos a
que se refiere este instrumento y de la ejecución de los proyectos objeto del mismo, le requiera
cualesquiera órgano de control o autoridad fiscalizadora, federal o estatal, así como colaborar con
dichas autoridades competentes, para facilitar el desarrollo de las visitas de inspección que en
ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XVII. Realizar al cierre del ejercicio fiscal 2016, el reintegro a la Tesorería de la Federación de los
recursos que no se hayan ejercido, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros, dentro de
los 15 días naturales siguientes. En caso contrario, serán responsables de reintegrar los intereses
generados, así como de hacerse acreedores al pago de las cargas financieras, por concepto de
daño al erario de la Federación, durante el tiempo que dure el incumplimiento.
XVIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que se destinen a fines no autorizados en
términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, así como el 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; asimismo, deberán asumir los costos del reintegro, por concepto de
los intereses generados por los recursos federales a la Tesorería de la Federación.
XIX. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución de los proyectos financiados
con los recursos federales otorgados y remitir copia certificada de los mismos a la Secretaría de
Turismo, una vez concluido el proyecto.
XX. Cumplir con todas las obligaciones inherentes al PRODERMAGICO y en caso de que se inicien los
procedimientos de suspensión o cancelación de los recursos por inobservancia o incumplimiento de
dichas obligaciones, deberán realizar las aclaraciones que estimen pertinentes para aclarar el atraso
o incumplimiento de que se trate, así como presentar la documentación en que sustente las mismas.
XXI. Observar que la administración de los recursos se realice de conformidad con lo establecido en la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, el Convenio correspondiente
y demás legislación federal aplicable.
XXII. Elaborar las Actas de Entrega-Recepción a la conclusión de los proyectos, así como elaborar las
actas respectivas cuando se entreguen las obras a las autoridades municipales.
XXIII. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por la Secretaría de Turismo de
manera directa o a través de las evaluaciones cuatrimestrales que se realicen de manera conjunta.
Miércoles 4 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 9
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, seguimiento y evaluación,
de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá a “LA SECTUR”, sin demérito
del ejercicio de las facultades que sobre estas materias corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación; así como las que por
su parte realicen el órgano de control o equivalente del poder ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y el
órgano técnico de fiscalización de su legislatura.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de posibles afectaciones a la Hacienda
Pública Federal, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente
Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto del subsidio, “LA SECTUR” por
conducto de la Dirección General de Gestión de Destinos, revisará en términos de lo dispuesto en la Cláusula
NOVENA fracción III los avances que presente la ejecución de los proyectos a que se destinará dicho subsidio
y su aplicación; así como adoptará las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación
requeridas con las instancias ejecutoras de dichos proyectos por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, así
como aquella responsable de la administración de los recursos, para dar el debido seguimiento a los
compromisos asumidos.
En el caso de ejecución de obra pública con recursos federales entregados en calidad de subsidio,
conforme al presente Convenio, con independencia de las obligaciones a cargo de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, corresponderá a quien funja como residente o supervisor de obra, remitir a “LA SECTUR”, una
copia de los reportes que periódicamente se realicen, conforme a lo estipulado en la Cláusula OCTAVA de
este instrumento jurídico.
Igual obligación tendrá el servidor público que se designe como responsable de verificar que los bienes y/o
servicios que se adquieran con los recursos a que se refiere el presente, cumplen con las especificaciones
técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar una cantidad equivalente al uno al millar del monto
total de los recursos a que se refiere el presente Convenio, a favor de la Secretaría de la Contraloría o
equivalente de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación
de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida
conforme a los lineamientos que emita al respecto la Secretaría de la Función Pública Federal. Las
ministraciones correspondientes se realizarán conforme a los plazos y calendario programados para el
ejercicio del subsidio otorgado. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO APLICADOS AL 31 DE DICIEMBRE. “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros quince días naturales
del año siguiente, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre del ejercicio
fiscal 2016, a la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula CUARTA de este
Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el
artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 de su
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá
realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, dar aviso por escrito y en forma inmediata a “LA SECTUR”, una vez que se realice dicho
reintegro anexando copia de la documentación comprobatoria del mismo.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” estará obligada a reintegrar a la Tesorería de la Federación,
aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados, incluyendo los
importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan
ejercido para cubrir gastos no autorizados, hasta la fecha que se realice el reintegro respectivo, las cuales se
calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de
rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho
días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS. Para
efectos de comprobación, de su ejercicio y fiscalización, los recursos presupuestales federales aprobados,
que después de radicados, no hayan sido liberados y ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo que el
instrumento jurídico respectivo prevea, o que una vez ministrados no sean ejercidos para las actividades
expresamente autorizadas, serán considerados como “recursos ociosos”, por lo que la Dirección General de
Gestión de Destinos, procederá en términos de la normatividad y legislación aplicable.
El Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECTUR” podrá suspender o cancelar la ministración de los
recursos federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, correspondientes al subsidio a que se refiere el presente
Convenio, así como solicitar la devolución de lo que hubieren sido transferidos, cuando se determine que los
mismos se han aplicado en fines o rubros de gasto distintos a los previstos en este Convenio o por el
incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
10 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016
Asimismo, se podrá suspender la ministración de los recursos, cuando “LA ENTIDAD FEDERATIVA” no
aporte en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas, en términos de lo
referido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente 2016.
Tanto la suspensión como la cancelación de las ministraciones de los recursos se podrá aplicar en forma
parcial o total, por proyecto o del instrumento jurídico en su conjunto, atendiendo a la gravedad de las
irregularidades o incumplimientos que se detecten, todo lo cual quedará debidamente fundado y motivado en
el documento en que se haga constar dicha determinación y que al efecto emita “LA SECTUR”.
En el caso de suspensión, ésta prevalecerá hasta en tanto “LA ENTIDAD FEDERATIVA” regularice o
aclare la situación que motivó dicha suspensión o bien, hasta que “LA SECTUR” determine la cancelación
definitiva de las ministraciones de recursos.
La cancelación de la ministración de recursos, se determinará cuando “LA SECTUR”, derivado de la
verificación y seguimiento que realice, detecte que la ejecución de los proyectos presenta un atraso tal, que
haga imposible su conclusión en los tiempos estimados y no resulte conveniente realizar una reprogramación;
o bien, cuando se detecte que los recursos otorgados, no se han administrado, ejercido y/o aplicado conforme
a las disposiciones federales aplicables.
En el caso de la cancelación de ministraciones, y en los de suspensión en que así lo determine
“LA SECTUR”, los recursos indebidamente utilizados y aquellos que no se encuentren devengados, deberán
ser reintegrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince días
hábiles siguientes a aquél en que se lo requiera “LA SECTUR”; en términos de lo dispuesto en la Cláusula
DÉCIMA TERCERA de este Convenio.
Para que “LA SECTUR” determine lo que corresponda respecto de la suspensión o cancelación de la
ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula, se deberá observar lo siguiente:
a) “LA SECTUR” notificará por escrito a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, las posibles irregularidades y/o
incumplimientos que se hayan detectado, acompañando copia de los soportes documentales con que se
cuente, otorgándole un plazo improrrogable no mayor a quince días hábiles, para que realice y soporte las
aclaraciones que estime pertinentes para desvirtuar el atraso o incumplimiento de que se trate;
b) Una vez que “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, realice las aclaraciones respectivas y presente la
documentación en que sustente las mismas, “LA SECTUR” procederá a su revisión y análisis, y a emitir
resolución debidamente fundada y motivada en la que podrá determinar:
1. Tener por aclaradas las supuestas irregularidades o subsanados los atrasos y en consecuencia
continuar con la ministración de recursos;
2. Suspender la ministración de recursos, señalando un término prudente para la regularización de la
ejecución de los proyectos objeto del presente, y en su caso, el reintegro de recursos, o
3. Cancelar la ministración de recursos y ordenar, en su caso, el reintegro de los recursos otorgados,
junto con sus rendimientos financieros, conforme a lo señalado en la Cláusula DÉCIMA TERCERA
de este Convenio.
En caso de que el Ejecutor de los recursos hiciera caso omiso a dicha solicitud y no respondiera,
“LA SECTUR” podrá resolver con los elementos con los que cuente.
Para la elaboración de la resolución a que se ha hecho referencia, podrán considerarse los informes de los
residentes o supervisores de obra o bien de los responsables de verificar bienes, servicios o acciones.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente
alguno de los siguientes supuestos:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, no existan obligaciones pendientes de
cumplir por las partes y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos
financieros que procedan;
II. Por acuerdo de las partes, ante la imposibilidad de continuar con su ejecución;
III. Por determinación de “LA SECTUR”, por virtud de la cual se cancelen en forma definitiva y total la
ministración de los recursos presupuestarios a que se refiere el presente Convenio, en términos de
lo dispuesto en la Cláusula Décima Cuarta, inciso b) numeral 3, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que se
presenten en cada caso y se establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución, así como
los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya
generado hasta ese momento y se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos
financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES. El personal responsable de la ejecución del presente
Convenio y de los proyectos a que el mismo se refiere, estará bajo la responsabilidad y dependencia directa
de la parte para la cual labore, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón
sustituto, ni como intermediario; por lo que no tendrán relación alguna de carácter laboral con dicho personal y
consecuentemente quedará liberada de cualquier responsabilidad laboral y aun de seguridad social respecto
de dicho personal.
Miércoles 4 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 11
La parte que tenga el vínculo laboral con el personal de que se trate, estará obligada a responder de las
reclamaciones de índole laboral, civil, fiscal y de seguridad social, así como por cualquier controversia o litigio
que su personal instaure en contra de la otra parte y/o de su personal adscrito, a quienes se obliga a dejar en
paz y a salvo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta que se dé cumplimiento total a su contenido, esto es hasta que se concluya con la
comprobación de los gastos efectuados y con el reintegro de los recursos remanentes y/o no aplicados a los
fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso,
las cargas financieras que se hubiesen generado, acorde a lo estipulado con la Cláusula DÉCIMA TERCERA
del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. Las partes acuerdan que el presente Convenio
podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas
de los proyectos en que será aplicado el subsidio otorgado, se sujetará a lo establecido en las Reglas de
Operación del PRODERMAGICO.
DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”,
conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas
en su página de Internet las acciones financiadas con los recursos a los que se refiere el presente Convenio,
incluyendo los avances y resultados físicos y financieros; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se
compromete a difundir mediante su página de Internet y otros medios públicos que tenga a su disposición, la
información relacionada con la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, salvo que se
trate de información reservada o confidencial, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes para
salvaguardar dicha confidencialidad en términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad, “LA SECTUR” publicará el presente
Convenio y, en su caso, los convenios modificatorios al mismo que se llegasen a suscribir, en el Diario Oficial
de la Federación; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” hará lo mismo en el Periódico Oficial del Estado.
La difusión de los proyectos financiados con los recursos a que se refiere el presente Convenio, que
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” lleve a cabo a través de mantas, espectaculares, mamparas, o cualquier otro
medio impreso, invariablemente deberá hacer mención de que los mismos se están realizando de manera
conjunta con el Gobierno Federal, con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos de
la Federación para el ejercicio fiscal 2016, dando a éste el mismo peso que se dé al Gobierno Estatal.
La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de los proyectos a que se refiere el
presente Convenio deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. De igual forma, se
deberá cumplir con la legislación y normatividad federal aplicable en esta materia.
VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES. Las partes acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se
necesite efectuar con motivo del presente Convenio será realizada en los domicilios señalados en el capítulo
de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que las partes efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días hábiles de anticipación.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la solución de
cualquier duda o controversia que se presente respecto de la interpretación y alcances del presente
instrumento jurídico, derivada de su ejecución y cumplimiento; así como todo lo no previsto en el mismo, se
sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y a
las demás disposiciones jurídicas federales que resulten aplicables; procurando en todo momento su solución
de común acuerdo, de no ser posible lo anterior, ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales
Federales competentes radicados en la Ciudad de México renunciando a cualquier otro fuero que en razón de
su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio ratifican su contenido y
efectos, por lo que de conformidad lo firman por duplicado y para constancia, el día 26 del mes de febrero de
dos mil dieciséis.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique
Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Director General de Innovación del Producto Turístico en
Suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Francisco José de la Vega
Aragón.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de Destinos, José Ángel Díaz Rebolledo.- Rúbrica.- Por el
Ejecutivo del Estado de Aguascalientes: el Gobernador Constitucional del Estado, Carlos Lozano de la
Torre.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Sergio Javier Reynoso Talamantes.- Rúbrica.-
El Subsecretario de Egresos, en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas con fundamento en el
artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, José Alejandro Díaz Lozano.- Rúbrica.-
La Oficial Mayor, Angélica de Santos Velasco.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Alejandro Ponce
Larrinúa.- Rúbrica.- La Secretaria de Fiscalización y Rendición de Cuentas, Carmen T. Ramírez Andrade.-
Rúbrica.- El Coordinador Estatal de Planeación y Proyectos, Carlos Alberto Rubalcava Arellano.- Rúbrica.
12 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo de destinos turísticos
diversificados en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que
celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Baja California.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO DE
DESTINOS TURÍSTICOS DIVERSIFICADOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL
TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, CON LA
INTERVENCIÓN DEL ARQ. FRANCISCO JOSÉ DE LA VEGA ARAGÓN, DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN DEL
PRODUCTO TURÍSTICO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO
TURÍSTICO Y MTRO. JOSÉ ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO, DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE DESTINOS; Y POR LA
OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, AL
QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR
EL LIC. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C.P. FRANCISCO
RUEDA GÓMEZ, EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, LIC. ANTONIO VALLADOLID RODRÍGUEZ,
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, ING. MANUEL GUEVARA MORALES, EL
SECRETARIO DE TURISMO, C.P. OSCAR ESCOBEDO CARIGNAN, EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO,
MTRO. BLADIMIRO HERNÁNDEZ DÍAZ; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los
subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de
Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos
en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las
que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de
los subsidios.
2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá,
entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de
distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y
géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como
evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento,
supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los
informes trimestrales.
3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las
entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de
la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la
Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que
al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
4. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, dentro de las asignaciones aprobadas para el
Ramo 21 Turismo, contempló los recursos para el Programa de Desarrollo Regional Turístico
Sustentable y Pueblos Mágicos “PRODERMAGICO”, el cual forma parte de los “Programas Sujetos
a Reglas de Operación” determinados en el presupuesto.
5. Con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo
por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”, en los
que se estableció el otorgamiento de apoyos para el desarrollo o ejecución de proyectos en
los siguientes rubros:
 OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
a) Infraestructura y Servicios.
b) Equipamiento Turístico.
Miércoles 4 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 13
c) Creación o fortalecimiento de rutas, circuitos o corredores turísticos e impulso al
Desarrollo Regional.
d) Creación de sitios de interés turístico.
e) Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos.
 ACCIONES.
a) Impulso al patrimonio cultural, histórico y natural del país.
b) Transferencia de Tecnologías.
c) Acciones en materia de seguridad y protección integral al turista.
d) Estudios, Diagnósticos e Investigaciones.
e) Planes y programas de movilidad turística.
6. Con fecha 24 de febrero de 2016, fueron autorizados por el Comité Dictaminador del
PRODERMAGICO un total de 2 proyectos, respecto de los cuales se otorgarán recursos por
concepto de subsidio a favor de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para el desarrollo de los proyectos
que se detallan en el Programa de Trabajo que se presenta como Anexo 1 de este Convenio; cuyo
ejercicio y aplicación se sujetará al contenido del mismo.
7. El 5 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se
reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del
apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Dicha
reforma incide en el objetivo del presente Convenio, es decir la optimización de la ministración del
subsidio para el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos turísticos. Asimismo, este
instrumento constituye una herramienta para el impulso de la competitividad y productividad,
factores fundamentales e indispensables para el crecimiento económico, la inversión y generación
de empleo en el sector turístico.
DECLARACIONES
I. De “LA SECTUR”:
I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria
para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y
42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5 de la Ley General de Turismo.
I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de
la actividad turística nacional; promover la infraestructura y equipamiento que contribuyan al
fomento y desarrollo de la actividad turística, así como coordinar las acciones que lleven a cabo el
Ejecutivo Federal, los estados, municipios y la Ciudad de México, en su caso, en el ámbito de sus
respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a los
montos y disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
del ejercicio fiscal 2016.
I.3 Que el Lic. Enrique Octavio de la Madrid Cordero, en su carácter de Secretario de Turismo, cuenta
con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende
de lo previsto en el artículo 5, fracción II de la Ley General de Turismo; 7, 8, fracciones I, y XXII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.4 Que el Arq. Francisco José de la Vega Aragón, en su carácter de Director General de Innovación
del Producto Turístico en suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo
Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio,
según se desprende de lo previsto en los artículos, 40 en relación al artículo 3, inciso A, fracción I,
subinciso a); 9, fracciones VIII, del Reglamento Interior antes citado.
I.5 Que el Mtro. José Ángel Díaz Rebolledo, en su carácter de Director General de Gestión de
Destinos, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio,
según se desprende de lo previsto en los artículos, 3, apartado A, fracción I, inciso b); 9, fracciones
VIII, X y XXIII, y 18, fracciones V, VIII, IX, XII del Reglamento Interior antes citado.
I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el
ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación
Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México.
II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
II.1 En términos de los Artículos: 40, 42, fracción I, 43, 90 y 116, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; Baja California es un Estado Libre y Soberano, que forma parte
integrante de la Federación, según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por los
Artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
14 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016
II.2 Concurre a la celebración del presente Convenio a través del Lic. Francisco Arturo Vega de
Lamadrid, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, quien se encuentra facultado
para suscribir el presente Convenio en términos de lo que disponen los artículos 40, párrafo primero
y 49 fracciones XX, XXI, XXII y XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California; 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y
15 fracción I de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California; por lo que cuenta con las
facultades necesarias para la celebración del presente Convenio.
II.3 El C.P. Francisco Rueda Gómez, en su carácter de Secretario General de Gobierno, suscribe el
presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 17 párrafo segundo y 19
fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California,
y 5 y 6 fracción XXVII del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno, conforme
a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el
presente Convenio.
II.4 El Lic. Antonio Valladolid Rodríguez, en su carácter de Secretario de Planeación y Finanzas,
suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 17 fracción III y
24 fracciones I, XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California, y 8 y 10 fracciones I, XX y XXXI del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y
Finanzas, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten
suscribir el presente Convenio.
II.5 El Ing. Manuel Guevara Morales, en su carácter de Secretario de Infraestructura y Desarrollo
Urbano, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 17
fracción V y 27 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California, y 8 y 10 fracción IX del Reglamento Interno de la Secretaría de Infraestructura y
Desarrollo Urbano, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le
permiten suscribir el presente Convenio.
II.6 El C.P. Oscar Escobedo Carignan, en su carácter de Secretario de Turismo, suscribe el presente
instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 17 fracción VIII y 30 fracción I de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y 5 y 6 fracción VI del
Reglamento Interno de la Secretaría de Turismo, conforme a los cuales cuenta con las facultades
suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.7 El Mtro. Bladimiro Hernández Díaz, en su carácter de Contralor General del Estado, suscribe el
presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 17 fracción XVIII y 25
fracción I, III, V y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Baja California, y
7 y 8 fracción VII del Reglamento Interno de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental,
conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el
presente Convenio.
II.8 Conforme a los artículos 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California; 11, 40 y 64 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California y 4 y 5 de la Ley de
Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, las dependencias y
entidades de la administración pública estatal deben planear y conducir su programación,
presupuestación y ejercicio del gasto público, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades
del Plan Estatal de Desarrollo aprobado y los programas que de éste deriven, así como a los que fije
el Gobernador del Estado.
II.9 Según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, el
Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Federal para
coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la
planeación nacional y estatal y para que las acciones a realizarse por la Federación y el Estado se
planeen e instrumenten de manera conjunta.
II.10 Conforme a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019, el turismo es un sector en
expansión que muestra un horizonte claro de posibilidades de crecimiento para los próximos años,
lo que eleva la importancia de su papel como motor de desarrollo para las economías. En Baja
California, este sector participa con el 11.97% del PIB estatal total, generando aproximadamente el
8.0% de los puestos de trabajo y contribuyendo en forma directa con diversos sectores productivos
como la construcción, el comercio, transporte, los servicios médicos, entre otros; por otro lado, ha
tenido tasas de crecimiento superiores a las medias nacionales e internacionales
II.11 Atendiendo a lo anterior, el Plan Estatal prevé como objetivo en el apartado denominado "Fomento y
Desarrollo a la Actividad Turística Sustentable" desarrollar y fortalecer el turismo como una de las
principales actividades económicas por su diversidad, transversalidad y dinamismo
Miércoles 4 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 15
II.12 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento, son
promover el aprovechamiento de los recursos turísticos de Baja California, para contribuir al
desarrollo económico y social del Estado, mediante el incremento en el número de visitantes, el
desarrollo del sector turístico en las localidades con vocación turística, desarrollo de infraestructura
y equipamiento; que los proyectos de infraestructura y equipamiento que serán desarrollados con
los recursos proporcionados a través del presente Convenio deberán garantizar su viabilidad
operativa y financiera; la consolidación de los destinos turísticos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
así como la diversificación de destinos, productos y segmentos turísticos que agreguen valor a los
destinos, para el fortalecimiento de las líneas de producto; mejorar la competitividad de los destinos
turísticos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través del fortalecimiento de la oferta turística,
buscando la diversificación de productos.
II.13 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado
en Calzada Independencia número 994, tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo, en el Centro
Cívico Comercial Mexicali, en la ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000.
III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
III.1 Que sus representantes se reconocen la personalidad y atribuciones con que comparecen a la
celebración del presente Convenio.
III.2 Que de conformidad con lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 43, 90 y 116 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 42 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 4, 5, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; 74, 75, 79, y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; y 175, 176, 181, 223, párrafos tercero y quinto y 224, fracción VI de su Reglamento,
así como en los artículos 1, 4, 40 primer párrafo y 49 fracciones XX, XXI, XXII y XXVI de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 5, 6, 7, 17 párrafo
segundo y fracciones III, V, VIII y XVIII, 19 fracción XXIV, 24 fracciones I, XIII, XVI y XVII, 25
fracciones I, III, V y XIV, 27 fracción I y 30 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Baja California, 11, 15 fracción I, 40, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Estado
de Baja California, 5 y 6 fracción XXVII del Reglamento Interno de la Secretaría General de
Gobierno; 5 y 6 fracción VII del Reglamento Interno de la Secretaría de Turismo, 8 y 10 fracciones I,
XX y XXXI, del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas, 9 y 10
fracción IX, del Reglamento Interno de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano,
7 y 8 fracción VII, del Reglamento Interno de la Dirección General de Control y Evaluación
Gubernamental, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente
Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio y el anexo que forma parte integrante del mismo, tienen por
objeto que “LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que
corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2016 le fueron
autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la
correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio
y los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
SEGUNDA.- MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO. El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR”
y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de
subsidios y dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico
Sustentable y Pueblos Mágicos” (PRODERMAGICO) y el “Programa Especial Concurrente”, un importe de
$2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a
continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente:
No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto
Subsidio
autorizado
Aportación
Estatal
Total Detonado
1
Creación de sitios
de interés
turístico.
Adecuación y Equipamiento
de Museo de Sitio “Parque
Submarino Rosarito”
$1’000,000.00 $1’000,000.00 $2’000,000.00
2
Transferencia de
Tecnologías.
Programa Estatal de
Capacitación Turística en los
Destinos.
$1’000,000.00 $0.00 $1’000,000.00
Importe total del subsidio otorgado $2’000,000.00 $1’000,000.00 $3’000,000.00
16 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016
TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO. Los recursos públicos destinados para los proyectos
objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $3´000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100
M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $1’000,000.00 (Un millón de
pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR” conforme a lo establecido
en la cláusula anterior.
A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán comprometer el
gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción
XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación
justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que
cuenta “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la
ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda.
CUARTA.- RADICACIÓN DE RECURSOS. La radicación de los recursos públicos se realizará conforme a
los porcentajes de los calendarios presupuestales y el cumplimiento de los objetivos y metas convenidas.
Para “LA SECTUR”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto
devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental. Por su parte, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá registrar en su contabilidad,
de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir
cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular
deban rendirse por conducto de “LA SECTUR”.
Los recursos federales se radicarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de
Finanzas o equivalente, para lo cual, previo a la entrega de los recursos federales, se deberá abrir una cuenta
bancaria productiva, en la institución bancaria que la misma determine, que específicamente tendrá el
propósito de que a través de ella se reciban, administren y ejerzan los recursos provenientes del subsidio que
le sea otorgado con cargo al presupuesto de “LA SECTUR”.
La radicación de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, se realizará una vez que
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” haya cumplido con la apertura de la cuenta específica a que se hace referencia
en la presente Cláusula, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción IV, del Presupuesto de
Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2016 y deberá realizar la aportación de los recursos
comprometidos en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder a veinte días
hábiles contados a partir de la radicación de los recursos federales, de conformidad con el numeral 3.6.2,
fracción IV del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”.
Derivado de lo anterior, el recibo que sea emitido por la Secretaría de Finanzas o el equivalente de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, deberá cumplir con lo siguiente:
• Deberá ser expedido a nombre de la Secretaría de Turismo/“S248 Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos”.
• Domicilio Fiscal: Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec,
Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México.
• Registro Federal de Contribuyentes: STU750101H22.
• Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la Secretaría de Finanzas o su
equivalente, nombre del proyecto, y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos.
• El recibo original deberá ser enviado a la Dirección General de Programación y Presupuesto de
“LA SECTUR”, sita en Viaducto Miguel Alemán número 81, Planta Baja, Colonia Escandón, Delegación Miguel
Hidalgo, C.P. 11800, Ciudad de México.
QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos federales que se entregarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en los
términos de este Convenio y su Anexo, no pierden su carácter federal, por lo que su administración,
compromiso, devengo, justificación y comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de
conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Estos recursos se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la
ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que cualquier
modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un Convenio modificatorio,
para lo cual de conformidad con el numeral 4.1.6 “Modificaciones a los Convenios de Coordinación“ de las
Reglas de Operación, deberá ser requerido por escrito a más tardar el 31 de agosto de 2016 y formalizado el
14 de septiembre del mismo año.
Miércoles 4 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 17
Los rendimientos que se generen respecto de los recursos federales que se entregarán por concepto del
subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se podrán aplicar en la ejecución de los proyectos para los que
fueron otorgados.
La contratación de los bienes y servicios, obra pública y los servicios relacionados con las mismas,
necesarios para la ejecución de los proyectos para el que fue otorgado el subsidio objeto del presente, deberá
realizarse por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda.
SEXTA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA. El resguardo y conservación de la
documentación original justificativa y comprobatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se
refiere el presente Convenio, estará a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través de su dependencia o
entidad responsable de la ejecución de los proyectos de que se trate.
En el caso de “LA SECTUR”, la documentación justificativa es el presente Convenio y la comprobatoria se
integra por las transferencias financieras realizadas y los recibos emitidos por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
referidos en la Cláusula CUARTA.
La documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con los recursos federales que se entregan por
concepto del subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y, en su caso, sus rendimientos financieros deberá
incluir la siguiente leyenda:
“EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO A LOS RECURSOS
PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL, POR
CONCEPTO DE UN SUBSIDIO CON CARGO AL PROGRAMA S248 “PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL
TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS”, EN ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
(NOMBRE DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016.”
SÉPTIMA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar hasta el
equivalente al cinco al millar, del total de los recursos federales que le sean entregados, por concepto del
subsidio a que se refiere el presente Convenio, para sufragar los gastos administrativos que resulten de la
ejecución de los proyectos que serán financiados con dichos recursos; los gastos administrativos que excedan
este importe, deberán ser cubiertos con recursos propios de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
OCTAVA.- SUPERVISIÓN DE OBRA. Para la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos,
relacionados con las obras públicas consideradas en los proyectos a que se refiere el presente Convenio,
incluyendo las estimaciones presentadas por los contratistas; “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designará a un
servidor público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como residente de obra, quien fungirá
como su representante ante el contratista y tendrá a su cargo las obligaciones que establece la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En los casos en los que la ejecutora no cuente con la capacidad técnica o con el personal suficiente para
designar un residente deberá contratar con recursos propios a un tercero para los trabajos de supervisión de
obra. En este supuesto no se podrá devengar recurso con cargo al PRODERMAGICO.
Sólo cuando se contraten los servicios técnicos de la Comisión Federal de Electricidad para los servicios
técnicos de supervisión de obra, podrá destinar hasta el 7% del monto total asignado al proyecto de que se
trate para lo cual atenderá a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, su Reglamento y la demás normatividad federal aplicable en esta materia.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá comunicar a “LA SECTUR”, el nombre o denominación social y
demás datos de identificación de la persona física o moral que fungirá como residente o supervisor de obra,
dentro de los diez días hábiles siguientes a su designación o contratación.
Quien funja como residente o supervisor de obra, tendrá las obligaciones que establecen a su cargo, la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
En el caso de adquisición de bienes y/o servicios, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designará a un servidor
público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como responsable de verificar que dichos
bienes y/o servicios cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato
respectivo; observando en lo conducente lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y su Reglamento.
NOVENA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”,
se obliga a:
I. Ministrar en los términos previstos por el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos
públicos federales por concepto de subsidio, objeto del instrumento jurídico correspondiente,
otorgados para la ejecución de los proyectos seleccionados por el Comité Dictaminador del
PRODERMAGICO.
18 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás
informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación del subsidio
otorgado en el marco del presente Convenio.
III. Evaluar cada cuatro meses, en coordinación con “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, el avance en el
cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos a que se destinarán los recursos otorgados
por concepto de subsidio objeto del presente Convenio.
IV. Evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se
proporcionarán en el marco de este instrumento.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” será
responsable de:
I. Garantizar que los proyectos que serán financiados con los recursos del PRODERMAGICO,
cuenten con la documentación legal y administrativa, que resulte necesaria para su ejecución, así
como de la autenticidad de la misma.
II. Garantizar que los proyectos cuenten con las autorizaciones necesarias requeridas (permisos,
licencias, etc.) para su ejecución, así como para el cumplimiento de las formalidades que, en su
caso, establezcan las leyes y reglamentos federales y locales aplicables.
III. Registrar en la plataforma electrónica del PRODERMAGICO, la documentación que acredite la
apertura de la cuenta específica para la radicación de los recursos federales, a más tardar el 29 de
febrero de 2016, considerando una cuenta bancaria por convenio suscrito.
IV. Realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas respectivas,
en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los
recursos federales, en cumplimiento a lo establecido por el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
V. Administrar en la cuenta bancaria productiva específica abierta para dicho fin, los recursos
presupuestales federales que le sean entregados en el marco del Convenio específico suscrito y, en
su caso, los rendimientos financieros que generen, así como enviar mensualmente copia de los
estados de cuenta a la Unidad Administrativa responsable de la Secretaría de Turismo que
corresponda.
VI. Aplicar los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto del subsidio y,
en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, exclusivamente a la ejecución de los
proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, sujetándose para ello a su
contenido, a las disposiciones legales de carácter federal aplicables, así como al anexo que se
formulen y se integre a este instrumento.
VII. Emitir y presentar los recibos que deberá enviar a la Dirección General de Programación y
Presupuesto de “LA SECTUR” por cada ministración de recursos federales que reciba, dentro de los
20 días hábiles posteriores a las mismas.
VIII. Utilizar el Sistema Compranet, para las contrataciones de bienes, arrendamientos, obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, según sea el caso.
IX. Concluir los procesos de contratación correspondientes a cada proyecto e iniciar los trabajos o
servicios pactados en un plazo máximo de 75 días naturales contados a partir de la firma del
Convenio, para lo cual deberá llevar a cabo los procesos de licitación, adjudicación y ejecución, de
acuerdo a las características de cada proyecto y en su caso establecer las medidas preventivas y
correctivas para que los proyectos se ejecuten conforme a lo pactado en el Convenio. Dicho plazo
podrá ser ampliado en atención a lo establecido en el numeral 3.6.2. “Obligaciones” de las Reglas
de Operación.
X. Asegurar el ejercicio eficiente, eficaz y transparente de los recursos ministrados en el marco del
PRODERMAGICO, en términos de lo establecido en el “Decreto que establece las medidas para el
uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina
presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la
Administración Pública Federal”, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012.
XI. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución que, en su caso, se deban formalizar
con los municipios que integran su territorio, para garantizar la correcta ejecución de los proyectos
referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en
las disposiciones legales que resulten aplicables.
XII. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones
cubiertas con los recursos presupuestales Federales que le sean entregados por concepto del
PRODERMAGICO y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen. Dicha
documentación, deberá estar cancelada con la leyenda "Operado" o como se establezca en las
Miércoles 4 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 19
disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
Convenio respectivo, señalando que “corresponde al ejercicio fiscal 2016”. Lo anterior, para atender
lo establecido en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XIII. Reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Dirección General de Gestión
de Destinos, el ejercicio de los recursos presupuestales federales que le sean entregados por
concepto del subsidio y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, por conducto
de su Secretaría de Finanzas o equivalente. Dicho reporte deberá remitirse trimestralmente
dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate,
a través del Sistema de Formato Único “Portal aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (PASH)”.
XIV. Remitir la información relacionada con los avances físicos y financieros mensuales de la ejecución
de los proyectos financiados con dichos recursos. Por otra parte, deberá remitir los informes sobre
la supervisión de cada proyecto, con la periodicidad establecida en la ley aplicable y en términos de
lo dispuesto por el numeral 4.1.5. “Supervisión de Obras”, fracción XIII de las Reglas de Operación.
XV. Presentar a la Dirección General de Gestión de Destinos, copia de la documentación comprobatoria
correspondiente al cierre del ejercicio de las operaciones realizadas, adjuntando los estados de
cuenta y conciliaciones bancarias y el monto de los recursos ejercidos; asimismo, dichos
documentos deberán presentarse directamente a la Secretaría de la Función Pública, por conducto
de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero
del siguiente ejercicio fiscal, o cuando ésta sea requerida por las dependencias señaladas.
XVI. Proporcionar la información y documentación que en relación con la aplicación de los recursos a
que se refiere este instrumento y de la ejecución de los proyectos objeto del mismo, le requiera
cualesquiera órgano de control o autoridad fiscalizadora, federal o estatal, así como colaborar con
dichas autoridades competentes, para facilitar el desarrollo de las visitas de inspección que en
ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XVII. Realizar al cierre del ejercicio fiscal 2016, el reintegro a la Tesorería de la Federación de los
recursos que no se hayan ejercido, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros, dentro de
los 15 días naturales siguientes. En caso contrario, serán responsables de reintegrar los intereses
generados, así como de hacerse acreedores al pago de las cargas financieras, por concepto de
daño al erario de la Federación, durante el tiempo que dure el incumplimiento.
XVIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que se destinen a fines no autorizados en
términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, así como el 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; asimismo, deberán asumir los costos del reintegro, por concepto de
los intereses generados por los recursos federales a la Tesorería de la Federación.
XIX. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución de los proyectos financiados
con los recursos federales otorgados y remitir copia certificada de los mismos a la Secretaría de
Turismo, una vez concluido el proyecto.
XX. Cumplir con todas las obligaciones inherentes al PRODERMAGICO y en caso de que se inicien los
procedimientos de suspensión o cancelación de los recursos por inobservancia o incumplimiento de
dichas obligaciones, deberán realizar las aclaraciones que estimen pertinentes para aclarar el
atraso o incumplimiento de que se trate, así como presentar la documentación en que sustente
las mismas.
XXI. Observar que la administración de los recursos se realice de conformidad con lo establecido en la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, el Convenio correspondiente
y demás legislación federal aplicable.
XXII. Elaborar las Actas de Entrega-Recepción a la conclusión de los proyectos, así como elaborar las
actas respectivas cuando se entreguen las obras a las autoridades municipales.
XXIII. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por la Secretaría de Turismo de
manera directa o a través de las evaluaciones cuatrimestrales que se realicen de manera conjunta.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, seguimiento y evaluación,
de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá a “LA SECTUR”, sin demérito
del ejercicio de las facultades que sobre estas materias corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación; así como las que por
su parte realicen el órgano de control o equivalente del poder ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y el
órgano técnico de fiscalización de su legislatura.
20 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de posibles afectaciones a la Hacienda
Pública Federal, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente
Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto del subsidio, “LA SECTUR”, por
conducto de la Dirección General de Gestión de Destinos, revisará en términos de lo dispuesto en la Cláusula
NOVENA fracción III los avances que presente la ejecución de los proyectos a que se destinará dicho subsidio
y su aplicación; así como adoptará las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación
requeridas con las instancias ejecutoras de dichos proyectos por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, así
como aquella responsable de la administración de los recursos, para dar el debido seguimiento a los
compromisos asumidos.
En el caso de ejecución de obra pública con recursos federales entregados en calidad de subsidio,
conforme al presente Convenio, con independencia de las obligaciones a cargo de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, corresponderá a quien funja como residente o supervisor de obra, remitir a “LA SECTUR”, una
copia de los reportes que periódicamente se realicen, conforme a lo estipulado en la Cláusula OCTAVA de
este instrumento jurídico.
Igual obligación tendrá el servidor público que se designe como responsable de verificar que los bienes y/o
servicios que se adquieran con los recursos a que se refiere el presente, cumplen con las especificaciones
técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar una cantidad equivalente al uno al millar del monto
total de los recursos a que se refiere el presente Convenio, a favor de la Secretaría de la Contraloría o
equivalente de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación
de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida
conforme a los lineamientos que emita al respecto la Secretaría de la Función Pública Federal. Las
ministraciones correspondientes se realizarán conforme a los plazos y calendario programados para el
ejercicio del subsidio otorgado. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO APLICADOS AL 31 DE DICIEMBRE. “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros quince días naturales
del año siguiente, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre del ejercicio
fiscal 2016, a la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula CUARTA de este
Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el
artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 de su
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá
realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, dar aviso por escrito y en forma inmediata a “LA SECTUR”, una vez que se realice dicho
reintegro anexando copia de la documentación comprobatoria del mismo.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” estará obligada a reintegrar a la Tesorería de la Federación,
aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados, incluyendo los
importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan
ejercido para cubrir gastos no autorizados, hasta la fecha que se realice el reintegro respectivo, las cuales se
calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de
rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho
días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS. Para
efectos de comprobación, de su ejercicio y fiscalización, los recursos presupuestales federales aprobados,
que después de radicados, no hayan sido liberados y ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo que el
instrumento jurídico respectivo prevea, o que una vez ministrados no sean ejercidos para las actividades
expresamente autorizadas, serán considerados como “recursos ociosos”, por lo que la Dirección General de
Gestión de Destinos procederá en términos de la normatividad y legislación aplicable.
El Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECTUR” podrá suspender o cancelar la ministración de los
recursos federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, correspondientes al subsidio a que se refiere el presente
Convenio, así como solicitar la devolución de los que hubieren sido transferidos, cuando se determine que los
mismos se han aplicado en fines o rubros de gasto distintos a los previstos en este Convenio o por el
incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Asimismo, se podrá suspender la ministración de los recursos, cuando “LA ENTIDAD FEDERATIVA” no
aporte en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas, en términos de lo
referido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente 2016.
Miércoles 4 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 21
Tanto la suspensión como la cancelación de las ministraciones de los recursos se podrá aplicar en forma
parcial o total, por proyecto o del instrumento jurídico en su conjunto, atendiendo a la gravedad de las
irregularidades o incumplimientos que se detecten, todo lo cual quedará debidamente fundado y motivado en
el documento en que se haga constar dicha determinación y que al efecto emita “LA SECTUR”.
En el caso de suspensión, ésta prevalecerá hasta en tanto “LA ENTIDAD FEDERATIVA” regularice o
aclare la situación que motivó dicha suspensión o bien, hasta que “LA SECTUR” determine la cancelación
definitiva de las ministraciones de recursos.
La cancelación de la ministración de recursos, se determinará cuando “LA SECTUR”, derivado de la
verificación y seguimiento que realice, detecte que la ejecución de los proyectos presenta un atraso tal, que
haga imposible su conclusión en los tiempos estimados y no resulte conveniente realizar una reprogramación;
o bien, cuando se detecte que los recursos otorgados, no se han administrado, ejercido y/o aplicado conforme
a las disposiciones federales aplicables.
En el caso de la cancelación de ministraciones, y en los de suspensión en que así lo determine
“LA SECTUR”, los recursos indebidamente utilizados y aquellos que no se encuentren devengados, deberán
ser reintegrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince días
hábiles siguientes a aquél en que se lo requiera “LA SECTUR”; en términos de lo dispuesto en la Cláusula
DÉCIMA TERCERA de este Convenio.
Para que “LA SECTUR” determine lo que corresponda respecto de la suspensión o cancelación de la
ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula, se deberá observar lo siguiente:
a) “LA SECTUR” notificará por escrito a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, las posibles irregularidades y/o
incumplimientos que se hayan detectado, acompañando copia de los soportes documentales con que se
cuente, otorgándole un plazo improrrogable no mayor a quince días hábiles, para que realice y soporte las
aclaraciones que estime pertinentes para desvirtuar el atraso o incumplimiento de que se trate;
b) Una vez que “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, realice las aclaraciones respectivas y presente la
documentación en que sustente las mismas, “LA SECTUR” procederá a su revisión y análisis, y a emitir
resolución debidamente fundada y motivada en la que podrá determinar:
1. Tener por aclaradas las supuestas irregularidades o subsanados los atrasos y en consecuencia
continuar con la ministración de recursos;
2. Suspender la ministración de recursos, señalando un término prudente para la regularización de la
ejecución de los proyectos objeto del presente, y en su caso, el reintegro de recursos, o
3. Cancelar la ministración de recursos y ordenar, en su caso, el reintegro de los recursos otorgados,
junto con sus rendimientos financieros, conforme a lo señalado en la Cláusula DÉCIMA TERCERA
de este Convenio.
En caso de que el Ejecutor de los recursos hiciera caso omiso a dicha solicitud y no respondiera,
“LA SECTUR” podrá resolver con los elementos con los que cuente.
Para la elaboración de la resolución a que se ha hecho referencia, podrán considerarse los informes de los
residentes o supervisores de obra o bien de los responsables de verificar bienes, servicios o acciones.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente
alguno de los siguientes supuestos:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, no existan obligaciones pendientes de
cumplir por las partes y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos
financieros que procedan;
II. Por acuerdo de las partes, ante la imposibilidad de continuar con su ejecución;
III. Por determinación de “LA SECTUR”, por virtud de la cual se cancelen en forma definitiva y total la
ministración de los recursos presupuestarios a que se refiere el presente Convenio, en términos de
lo dispuesto en la Cláusula Décima Cuarta, inciso b) numeral 3, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que se
presenten en cada caso y se establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución, así como
los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya
generado hasta ese momento y se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos
financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES. El personal responsable de la ejecución del presente
Convenio y de los proyectos a que el mismo se refiere, estará bajo la responsabilidad y dependencia directa
de la parte para la cual labore, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón
sustituto, ni como intermediario; por lo que no tendrán relación alguna de carácter laboral con dicho personal y
consecuentemente quedará liberada de cualquier responsabilidad laboral y aun de seguridad social respecto
de dicho personal.
22 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016
La parte que tenga el vínculo laboral con el personal de que se trate, estará obligada a responder de las
reclamaciones de índole laboral, civil, fiscal y de seguridad social, así como por cualquier controversia o litigio
que su personal instaure en contra de la otra parte y/o de su personal adscrito, a quienes se obliga a dejar en
paz y a salvo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta que se dé cumplimiento total a su contenido, esto es hasta que se concluya con la
comprobación de los gastos efectuados y con el reintegro de los recursos remanentes y/o no aplicados a los
fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso,
las cargas financieras que se hubiesen generado, acorde a lo estipulado con la Cláusula DÉCIMA TERCERA
del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. Las partes acuerdan que el presente Convenio
podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas
de los proyectos en que será aplicado el subsidio otorgado, se sujetará a lo establecido en las Reglas de
Operación del PRODERMAGICO.
DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”,
conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas
en su página de Internet las acciones financiadas con los recursos a los que se refiere el presente Convenio,
incluyendo los avances y resultados físicos y financieros; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se
compromete a difundir mediante su página de Internet y otros medios públicos que tenga a su disposición, la
información relacionada con la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, salvo que se
trate de información reservada o confidencial, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes para
salvaguardar dicha confidencialidad en términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad, “LA SECTUR” publicará el presente
Convenio y, en su caso, los convenios modificatorios al mismo que se llegasen a suscribir, en el Diario Oficial
de la Federación; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” hará lo mismo en el Periódico Oficial del Estado.
La difusión de los proyectos financiados con los recursos a que se refiere el presente Convenio, que
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” lleve a cabo a través de mantas, espectaculares, mamparas, o cualquier otro
medio impreso, invariablemente deberá hacer mención de que los mismos se están realizando de manera
conjunta con el Gobierno Federal, con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos de
la Federación para el ejercicio fiscal 2016, dando a éste el mismo peso que se dé al Gobierno Estatal.
La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de los proyectos a que se refiere el
presente Convenio deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. De igual forma, se
deberá cumplir con la legislación y normatividad federal aplicable en esta materia.
VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES. Las partes acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se
necesite efectuar con motivo del presente Convenio será realizada en los domicilios señalados en el capítulo
de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que las partes efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días hábiles de anticipación.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la solución de
cualquier duda o controversia que se presente respecto de la interpretación y alcances del presente
instrumento jurídico, derivada de su ejecución y cumplimiento; así como todo lo no previsto en el mismo, se
sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y a
las demás disposiciones jurídicas federales que resulten aplicables; procurando en todo momento su solución
de común acuerdo, de no ser posible lo anterior, ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales
Federales competentes radicados en la Ciudad de México renunciando a cualquier otro fuero que en razón de
su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio ratifican su contenido y
efectos, por lo que de conformidad lo firman por duplicado y para constancia, el día 26 del mes de febrero de
dos mil dieciséis.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique
Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Director General de Innovación del Producto Turístico en
suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Francisco José de la Vega
Aragón.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de Destinos, José Ángel Díaz Rebolledo.- Rúbrica.- Por el
Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California: el Gobernador Constitucional del Estado, Francisco
Arturo Vega de Lamadrid.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Francisco Rueda Gómez.-
Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de
Infraestructura y Desarrollo Urbano, Manuel Guevara Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Óscar
Escobedo Carignan.- Rúbrica.- El Contralor General del Estado, Bladimiro Hernández Díaz.- Rúbrica.
Miércoles 4 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 23
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
ACUERDO mediante el cual se aprueban las modificaciones a los Lineamientos que rigen la operación del Centro
de Atención a la Sociedad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/27/04/2016.04
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS QUE RIGEN LA
OPERACIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN A LA SOCIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
CONSIDERANDO
1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6o., el
cual establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial,
colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión,
capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna,
responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la
protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2. Que en términos del artículo quinto transitorio del Decreto, el Congreso de la Unión tendrá un plazo
de hasta un año, contado a partir de su entrada en vigor del Decreto, para armonizar las leyes
relativas, conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
3. Que el cuatro de mayo de dos mil quince, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, en cuyo artículo 3, fracción XIII se establece que el órgano garante federal se
denominará Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI), en sustitución del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección
de Datos (IFAI).
4. Que el Instituto tiene entre sus atribuciones, las de auxiliar, orientar y asesorar a los particulares
acerca de las solicitudes de acceso a la información y elaborar los sistemas para los trámites internos
y los formatos necesarios para su atención, que aseguren la mayor eficiencia en su gestión.
5. Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece,
en su artículo 37, fracción VI, que el Instituto tendrá la atribución de orientar y asesorar a los
particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información.
6. Que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece, en
su artículo 38, que dentro del objeto del Instituto se encuentra la difusión del conocimiento del
derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, así como promover
su ejercicio.
7. Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su
artículo 37, fracción XVI establece la atribución del Instituto de elaborar su reglamento interior y
demás normas de operación.
8. Que con la finalidad de facilitar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección
de datos personales, el Instituto tiene un Centro de Atención a la Sociedad, el cual orienta, asesora y
cuenta con un servicio telefónico denominado Telinai (01-800-835-4324) cuya función es, entre otras,
la de recibir solicitudes de información de las personas y canalizarlas a los sujetos obligados, en
términos del capítulo IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, hasta en tanto no se expida la Ley General en la materia.
9. Que el Pleno del Instituto emitió los acuerdos mediante los cuales se aprobaron los Lineamientos que
rigen la operación del Centro de Atención a la Sociedad y las Políticas y el Manual de Procedimientos
del Centro de Atención a la Sociedad, el dieciocho de agosto de dos mil quince y el once de
noviembre del mismo año, respectivamente.
24 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016
10. Que el cinco de mayo de dos mil dieciséis entrará plenamente en vigor la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), e iniciará operaciones la Plataforma
Nacional de Transparencia (PNT). A partir de esta fecha cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba o
ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, estará obligada a dar cumplimiento a lo
señalado por la LGTAIP. Cabe mencionar que a nivel federal son más de 880 sujetos obligados.
11. Que por otra parte, en cumplimiento al artículo duodécimo transitorio de la LGTAIP, el Consejo
Nacional de Transparencia, aprobó el trece de abril de dos mil dieciséis diversa normatividad que
fortalece la instrumentación del derecho de acceso a la información, entre los que se encuentran los
Lineamientos para la Implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia y
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la
información de las obligaciones establecidas en el Título V y en la fracción IV del artículo 31
de la LGTAIP que deben difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la PNT.
12. Que el artículo cuadragésimo tercero de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la
Plataforma Nacional de Transparencia establece que la PNT permitirá el registro de solicitudes
múltiples para los sujetos obligados de los tres órdenes de gobierno a través de un solo
procedimiento.
13. Que además, el artículo cuadragésimo noveno de los Lineamientos antes referidos, establece que en
caso de que los organismos garantes cuenten con centros de atención telefónica, éstos deberán
turnar las solicitudes a las unidades de transparencia correspondientes, a través del módulo manual
del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI).
14. Que ante esto, es necesario realizar modificaciones a los Lineamientos que rigen la Operación del
Centro de Atención a la Sociedad del INAI, con la finalidad de homologarlas a disposiciones de la
LGTAIP, la normatividad aprobada por el INAI y por el Consejo Nacional del Sistema Nacional
de Transparencia.
15. Que entre las modificaciones propuestos a los Lineamientos que rigen la operación del Centro de
Atención a la Sociedad del INAI, se encuentran los siguientes:
a) Se precisa que las solicitudes de información que realicen los particulares a través del CAS, se
tramitarán por medio del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNT.
b) Se establece que los particulares podrán realizar solicitudes múltiples a los sujetos obligados
contenidos en la PNT, a través del servicio de atención telefónica que proporciona el Telinai.
c) Se prevé la posibilidad de que los particulares puedan interponer denuncias por posibles
incumplimientos a las obligaciones de transparencia, únicamente cuando los presuntos
incumplimientos correspondan a los sujetos obligados de la Federación.
d) Se incorporan nuevas definiciones, además de precisarse otras ya existentes, a efecto de
armonizar las referencias a la PNT, Módulo manual del SISAI y del Sistema de Gestión
de Asesoría y Consulta para el CAS.
16. Que las modificaciones a los lineamientos permitirán contribuir al fortalecimiento de los derechos de
acceso a la información y protección de datos personales al establecer reglas para la operación
de Centro de Atención a la Sociedad del INAI, así como el procedimiento que deberán seguir los
servidores públicos adscritos a él, para la tramitación de las solicitudes de acceso a la información y
protección de datos personales que realicen por este medio.
17. Que además, de las modificaciones a los Lineamientos a los que se refiere el considerando 15,
es menester establecer los plazos de respuesta a las consultas realizadas por los particulares, con el
propósito de brindar certeza y seguridad tanto a los usuarios como a los operadores del Centro de
Atención a la Sociedad del INAI, con lo cual se contribuye a la mejora constante en la atención y
servicios que se brindan.
18. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracción III del Reglamento Interior del
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos vigente (Reglamento Interior), el
Pleno tiene como atribución deliberar y votar los proyectos de Acuerdo que propongan
los Comisionados.
Miércoles 4 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 25
19. Que el artículo 21, fracción II del Reglamento Interior, prevé como facultad de los Comisionados, la
de someter a la consideración del Pleno las propuestas de acuerdos que estimen necesarios para el
adecuado funcionamiento del Instituto.
20. Que por las consideraciones antes expuestas y de conformidad el artículo 21 fracción II del
Reglamento Interior, la Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, en su calidad de Presidenta
en funciones, somete a consideración del Pleno el proyecto de Acuerdo mediante el cual se
aprueban las modificaciones a los Lineamientos que rigen al Centro de Atención a la Sociedad del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Por las razones expuestas en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 6o. y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37,
fracciones VI y XVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 64 del Reglamento
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 15, fracciones I, II, III,
V y XXII y 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto; Cuadragésimo tercero y Cuadragésimo noveno
de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, el
Pleno del INAI emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las modificaciones a los Lineamientos que rigen la Operación del Centro
de Atención a la Sociedad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales, conforme al documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Coordinación Ejecutiva para que, a través de la Dirección General de
Promoción y Vinculación con la Sociedad, en un término de sesenta días contados a partir de la entrada en
vigor del presente Acuerdo, realice las adecuaciones necesarias a las Políticas y al Manual de Procedimientos
del Centro de Atención a la Sociedad, con la finalidad de que estén en concordancia con los Lineamientos que
rigen la operación del Centro de Atención a la Sociedad.
TERCERO. Los particulares podrán presentar denuncias en el Centro de Atención a la Sociedad por
posibles incumplimientos a las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados de la Federación, seis
meses después del cinco de mayo de dos mil dieciséis, de conformidad al artículo segundo transitorio de los
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información
de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales
de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, relativo al plazo que tienen los sujetos obligados
para cargar la información.
CUARTO. Las orientaciones, asesorías y recepción de solicitudes de protección de datos personales en
posesión de los sujetos obligados de la Federación que se reciban por el Centro de Atención a la Sociedad o
a través del servicio telefónico denominado Telinai (01-800-835-4324), se harán en términos del capítulo IV de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hasta en tanto no se
expida la Ley General en la materia.
QUINTO. Se instruye al Centro de Atención a la Sociedad para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el
presente Acuerdo.
SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones a que
haya lugar para la publicación del presente Acuerdo, junto con su anexo, en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMO. Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno, para que por conducto de la Dirección
General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, junto con
su anexo, se publiquen en el portal de Internet del INAI.
OCTAVO. El presente Acuerdo, con las respectivas modificaciones a los Lineamientos que rigen la
operación del Centro de Atención a la Sociedad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el día veintisiete de abril de dos mil dieciséis. Los
Comisionados firman al calce para todos los efectos a los que haya lugar.
Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Óscar Mauricio Guerra
Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.-
Rúbricas.
26 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016
ANEXO DEL ACUERDO ACT-PUB/27/04/2016.04
LINEAMIENTOS QUE RIGEN LA OPERACIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN A LA SOCIEDAD DEL INSTITUTO
NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Capítulo I
Disposiciones Generales
PRIMERO. OBJETO.
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas de operación del Centro de Atención a
la Sociedad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales y son de observancia obligatoria para el personal del Instituto y de carácter vinculante para los
sujetos obligados previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como
de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
SEGUNDO. DEFINICIONES.
Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental y artículo 2 de su Reglamento, artículo 3 de la Ley Federal de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Particulares y artículo 2 de su Reglamento, así como las contenidas
en los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a información pública gubernamental
que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y la entrega de la información en su
caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección, publicados por el Instituto
el 12 de junio de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, de las contenidas en los Lineamientos que
deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción,
procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen
los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos, publicados por el Instituto el
25 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación y a su reforma publicada el 2 diciembre de 2008, se
entenderá por:
I. Acuse de recibo: El documento electrónico con número de folio único emitido por el Sistema de
Solicitudes de Acceso a la Información y el Sistema de Medios de Impugnación, que acredita la
hora y fecha de recepción de la solicitud presentada y del medio de impugnación interpuesto;
II. Agentes del CAS: Servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, adscritos al Centro de Atención a la Sociedad,
integrantes del primer nivel de atención, responsables de atender las consultas de las personas
por medios remotos y presenciales;
III. Asesoría: La orientación sobre el ejercicio de los derechos de acceso a la información y a la
protección de datos personales que se otorga por medios remotos y presenciales, la cual será
indicativa mas no vinculatoria;
IV. Atención presencial: La orientación, asesoría o servicio otorgado a las personas que acuden a
las instalaciones del Instituto o en los módulos itinerantes;
V. Bases de datos de acceso restringido: Los sistemas informáticos del INAI que contienen datos
de carácter confidencial o reservado sobre trámites, procedimientos o servicios que serán
consultados para otorgar los servicios del CAS;
VI. Captura: El ingreso de datos en el sistema de gestión que permite el registro, administración,
gestión y monitoreo de las asesorías y servicios otorgados por el CAS;
VII. Centro de Atención a la Sociedad (CAS): El área especializada del INAI responsable de
orientar y asesorar a las personas sobre el ejercicio de los derechos de acceso a la información y
de protección de datos personales, así como de otorgar los servicios descritos en los presentes
lineamientos;
VIII. Canales de comunicación: Los medios a través de los cuales las personas hacen llegar al CAS
sus consultas de manera remota o presencial;
IX. Consulta: La petición de orientación, asesoría o servicio formulada por una persona al CAS, a
través de los canales de comunicación, en la que se registran sus datos de contacto y
estadísticos;
Miércoles 4 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 27
X. Denuncia: El acto mediante el cual las personas hacen del conocimiento del INAI alguno de los
siguientes hechos: i) presuntas violaciones a la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de Particulares; ii) posibles faltas o incumplimientos a las obligaciones contenidas en la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública las cuales, sólo podrán ser
recibidas en el caso de posibles incumplimientos a las obligaciones de transparencia que
correspondan a los sujetos obligados de la Federación;
XI. Días hábiles: Todos los días del año, a excepción de los sábados, domingos e inhábiles por
disposición de ley, así como los que se establezcan por acuerdo del Pleno;
XII. Elaboración de Recurso de Revisión: El apoyo y facilitación, por parte de los agentes a una
persona, en la elaboración de un recurso de revisión, que se tramiten en contra de sujetos
obligados de la Federación durante una asesoría presencial;
XIII. Elaboración de solicitud de información: El apoyo y facilitación, por parte de los agentes a una
persona, en la elaboración de una solicitud de información a través del Sistema SISAI;
XIV. Enlace de Unidad Administrativa: es la persona designada por los titulares de las diferentes
áreas, para coadyuvar en las respuestas que otorga el CAS y responsable del tercer nivel
de atención;
XV. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales;
XVI. Ley de Datos Personales: La Ley de Federal de Protección de Datos Personales en Posesión
de los Particulares;
XVII. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XVIII. Ley de Transparencia: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental;
XIX. Medios remotos: Los canales de comunicación para atender a las personas a distancia,
comprenden: línea telefónica, correo electrónico, correo postal, chat y formulario en página web, y
los que se determinen por el Pleno del Instituto;
XX. Módulo manual del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI). Es un
componente del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la Plataforma Nacional de
Transparencia que permite el registro y la captura de las solicitudes recibidas por correo
electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbal, vía telefónica, escrito libre, a través del
Centro de Atención a la Sociedad o cualquier otro medio distinto al Módulo electrónico
del Sistema, donde se inscriben las respuestas y notificaciones que se emiten al solicitante;
XXI. Módulo itinerante del CAS (MiCAS): El stand u oficina móvil que permite brindar el servicio de
atención presencial a las personas en su localidad;
XXII. Notificación de incumplimiento: El acto mediante el cual las personas hacen del conocimiento
del INAI un presunto incumplimiento a las resoluciones del Pleno del INAI;
XXIII. Número de folio: El número identificador de una solicitud de información, que genera
automáticamente el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información;
XXIV. Número de reporte: El número identificador de las consultas que ingresan al CAS generado
automáticamente por el sistema;
XXV. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo
49 de la Ley General y cuyo sitio de Internet es: www.plataformadetransparencia.org.mx;
XXVI. Pleno: El órgano máximo de dirección y decisión del Instituto Nacional de Transparencia y
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
XXVII. Persona: La persona física o moral que hace uso de los servicios que otorga el CAS;
XXVIII. Registro de solicitudes de información: La actividad que llevan a cabo los agentes a través de
la cual capturan solicitudes de información pública y/o de datos personales en el módulo manual
del Sistema SISAI;
XXIX. Reporte de atención: El documento generado por los agentes en el sistema en el cual registran
la consulta y que documenta la respuesta otorgada por el servidor público correspondiente;
28 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016
XXX. Sistema: Sistema de Gestión de Asesorías y Consultas para el Centro de Atención a la
Sociedad, herramienta tecnológica que se emplea en el CAS para el registro, gestión, monitoreo
de las consultas y evaluación del servicio que se otorga por medios remotos y presenciales y, en
su caso, para el envío de las respuestas;
XXXI. SISAI: Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información que forma parte de la Plataforma
Nacional de Transparencia, a través del cual las personas presentan sus solicitudes de acceso a
la información y, que es el mecanismo único de carácter nacional que concentra el registro y
captura de todas las solicitudes recibidas, tanto las ingresadas directamente por los solicitantes,
como las recibidas en otros medios por los sujetos obligados, incluyendo las registradas por
medio del CAS, y
XXXII. Solicitud múltiple: Captura en el módulo del SISAI, para procesar de forma simultánea una
solicitud a máximo 33 sujetos obligados de los tres niveles de gobierno, conforme a la capacidad
técnica de la Plataforma Nacional.
Capítulo II
Del Centro de Atención a la Sociedad
Objetivos, operación, servicios e integración
TERCERO. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- Son objetivos específicos del CAS:
I. Recibir y responder las consultas que formulen las personas al Instituto;
II. Orientar y asesorar a las personas para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública en poder de los sujetos obligados de los tres niveles de gobierno;
III. Orientar y asesorar a las personas para el efectivo ejercicio de sus derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de sus datos personales ante los sujetos
obligados de la Federación y ante los responsables;
IV. Facilitar la captura de las solicitudes de información pública en los tres niveles de gobierno y/o de
datos personales para sujetos obligados de la Federación;
V. Facilitar la elaboración de recursos de revisión contra sujetos obligados de la Federación;
VI. Facilitar la elaboración e interposición de denuncias por posibles incumplimientos a las
obligaciones de transparencia realizadas en contra de los sujetos obligados de la Federación, y
VII. Promover los eventos y actividades institucionales de promoción, capacitación y difusión entre las
personas.
CUARTO. OPERACIÓN.
El CAS se constituye como el medio autorizado para recibir y responder las consultas que formulen las
personas al INAI; toda consulta que reciban los servidores públicos del Instituto, por parte de los particulares,
deberá ser canalizada al CAS para su registro y atención, excepto aquellas que realicen los sujetos obligados
y los sujetos regulados, los cuales deberán referir sus consultas a la Coordinación de Acceso a la Información
o a la Coordinación de Protección de Datos Personales según sea el caso.
Para su operación el CAS implementará un modelo de atención basado en tres niveles. Cada servidor
público involucrado en el modelo de atención será responsable de cerrar en el sistema el reporte de atención
que le ha sido asignado.
Primer nivel de atención. Constituye el primer contacto con las personas que presentan una consulta, ya
sea de modo presencial o por medios remotos. Los agentes adscritos a este nivel de atención otorgarán
asesoría y orientación en materia del derecho de acceso y protección de datos que no implique interpretación
normativa, opiniones técnicas ni acceso a bases de datos restringidas.
Segundo nivel de atención. Es el apoyo al primer nivel para la resolución de consultas que requieren
acceso a bases de datos restringidas, así como resolver consultas con base en los criterios formulados por el
Pleno y las Unidades Administrativas del Instituto.
Tercer nivel de atención. Conformado por los representantes de cada una de las Unidades
Administrativas que integran al Instituto para asesorar y resolver consultas en asuntos de su competencia con
base en sus atribuciones. Para lo anterior, se designarán a un Enlace de Unidad Administrativa para dicha
actividad.
El CAS prestará sus servicios de manera presencial y por medios remotos en la sede institucional; además
podrá contar con módulos itinerantes.
Miércoles 4 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 29
El CAS contará con un sistema que administre la atención que se otorga por cualquiera de los canales de
comunicación establecidos. Los plazos de respuesta deberán observar los principios de eficacia y
oportunidad. La atención para consultas que se reciban en el primer nivel de atención deberán resolverse en
máximo 48 horas o escalarse al siguiente nivel de atención donde deberán resolverse en máximo 72 horas o
escalarse al siguiente nivel de atención, el cual deberá resolver en un máximo de 10 días hábiles salvo que
implique un pronunciamiento del Pleno, en caso de retrasos en la atención se deberán documentar los
motivos para extender los plazos indicados. En todos los casos, una vez agotado el plazo se deberá
comunicar a las personas los motivos y la fecha programada de respuesta.
El horario de operación del CAS será de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y de 9:00 a 15:00 horas los
viernes, en horario continuo.
Las consultas que se reciban por medios remotos fuera del horario se considerará como recibida el día
hábil siguiente, a las 9:00 horas.
El registro de la solicitud se realizará el mismo día en que se formule, siempre y cuando sea en día hábil
dentro del horario de servicio del CAS.
Los días inhábiles del CAS se establecerán con base en el Acuerdo vigente mediante el cual se establece
el calendario oficial de suspensión de labores del Instituto, emitido por el Pleno.
El servicio podrá ser evaluado por las personas al concluir la atención recibida mediante un cuestionario
de satisfacción, con excepción del servicio a través del correo postal. Los resultados deberán ser publicados
mensualmente en la página electrónica institucional.
El CAS contará en la medida de lo posible, con la infraestructura que permita brindar condiciones de
accesibilidad para la atención a personas con discapacidad.
QUINTO. SERVICIOS.
En la prestación de los servicios se observarán los principios de calidad, eficiencia, eficacia, oportunidad,
certidumbre, inclusión y equidad de género. Los servicios serán gratuitos y no estarán condicionados por
ningún motivo.
El personal del CAS, utilizará un lenguaje sencillo, claro, conciso y organizado, que posibilite a cualquier
persona no especializada en la materia de transparencia para solicitar, identificar, encontrar, entender, poseer
y usar la información generada, obtenida, adquirida, transformada y en posesión de los sujetos obligados.
Los servicios que otorga el CAS son:
a) Orientación a las personas sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información, de acceso a
datos personales y de corrección de los mismos en posesión de los sujetos obligados de la
Federación, con base en la normativa aplicable;
b) Orientación a las personas sobre el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en
posesión de particulares, en el marco de la normatividad aplicable;
c) Registro de solicitudes de información pública, en los tres niveles de gobierno;
d) Registro de solicitudes de protección de datos personales para sujetos obligados de la Federación;
e) Captura de notificaciones de incumplimientos a las resoluciones del Pleno;
f) Seguimiento a solicitudes de información, recursos de revisión, recursos de protección de derechos y
procedimientos de verificación de la Federación;
g) Información sobre eventos y actividades institucionales;
h) Apoyo en la elaboración de Recurso de Revisión contra sujetos obligados de la Federación;
i) Apoyo en la elaboración de solicitud de información y/o datos personales;
j) Atención en el Módulo Itinerante del CAS;
k) Asesoría y asistencia técnica que se deriven del uso del Sistema de Solicitudes de Acceso a la
Información (SISAI);
l) Captura de denuncias por posibles incumplimientos a las obligaciones de transparencia de los
sujetos obligados de la Federación;
30 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016
m) Apoyo a los particulares para recuperación de contraseñas del sistema electrónico de solitudes de la
Federación existente con anterioridad al funcionamiento de la Plataforma Nacional de Transparencia,
así como para la recuperación de contraseñas de la misma, y
n) Los demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como los que
le encomiende el Pleno.
Para la prestación de los servicios, los agentes observarán lo dispuesto en el manual de procedimientos
que para tal efecto se autorice por el Pleno del INAI. Asimismo, consultarán los guiones de respuesta, la base
de conocimiento, los documentos de apoyo, la página de Internet del Instituto y la información que las
Unidades Administrativas del INAI envíen al CAS.
En el ámbito de competencia del CAS, procede el registro de las solicitudes de información y/o de datos
personales, la elaboración de recursos de revisión, elaboración de notificación por falta de respuesta y la
orientación sobre procedimientos de denuncias ante presuntos incumplimientos a la Ley General, la Ley de
Transparencia y/o a la Ley de Datos Personales, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto
expida el Pleno del Instituto.
Los servidores públicos adscritos al CAS no son responsables de la información requerida, del fundamento
legal o motivación de las resoluciones y/o prevenciones de los Comités de Información o de las Unidades
Administrativas del Instituto, del sentido de las respuestas a las solicitudes de información ni del contenido de
las mismas. Lo anterior es responsabilidad tanto de la persona solicitante como de los sujetos obligados que
las generan.
Las asesorías que se otorgan desde el CAS tienen como propósito brindar un servicio desde el punto de
vista estrictamente orientativo y no prejuzgan sobre las determinaciones que en su caso el Pleno del Instituto
pudiera adoptar al respecto en ejercicio de las facultades que le han sido otorgadas.
Cuando las consultas versen sobre asuntos o temas que no sean materia del ejercicio del derecho de
acceso a la información o del derecho de protección de datos personales, el agente deberá proporcionar la
orientación correspondiente a la persona sobre la instancia a la cual referirse.
Toda orientación para la elaboración de solicitudes de información pública, protección de datos
personales, así como recursos de revisión, será indicativa mas no vinculatoria, los plazos señalados por la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de Particulares, empezarán a surtir efectos a partir de la recepción de las solicitudes
por parte de la Unidad de Transparencia correspondiente. Para el caso de las solicitudes de Información,
éstas se remitirán a través del módulo manual del SISAI.
Bajo ningún motivo se otorgarán los servicios del CAS a las personas que utilicen ofensas, amenazas o
insultos.
SEXTO. INTEGRACIÓN.
Para otorgar sus servicios el CAS operará con:
I. Agentes: servidores públicos con categoría de Auxiliar Administrativo, integrantes del primer nivel
de atención responsables de atender las consultas de las personas por medios remotos y
presenciales.
II. Evaluadores: servidores públicos con categoría de Enlace, responsables de evaluar la respuesta
otorgada con base en la normativa aplicable, los protocolos y la etiqueta de atención apegándose
a los parámetros definidos en el manual de procedimientos, así como apoyar y monitorear en
tiempo real la atención que otorgan los agentes por medios remotos y presencial;
III. Supervisores: servidores públicos con categoría de Jefe de Departamento, responsables de
consultar las bases de datos de acceso restringido; Elaborar respuesta a consultas de segundo
nivel de atención; y elaborar los contenidos informativos dirigidos a los agentes, documentos de
apoyo, guiones de respuesta, contenidos de la base de conocimiento, reportes e informes
de operación.
IV. Operador: servidor público con categoría de Subdirector de área, responsables de diseñar los
planes de contingencias; elaborar los contenidos informativos dirigidos a las personas y la
propuesta del programa de capacitación del CAS.
V. Responsable del servicio: servidor público con categoría de Director de área, encargado de
coordinar, administrar y supervisar la operación del CAS, de aprobar los contenidos informativos
dirigidos tanto a los agentes como a las personas y el programa anual de capacitación para el
personal del CAS, además de establecer y administrar los parámetros de operación.
Miércoles 4 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 31
Capítulo III
Del Procedimiento de registro de solicitudes de información pública
y de datos personales a través del CAS
SÉPTIMO. CAPTURA DE SOLICITUDES
1. Los Agentes deberán registrar las solicitudes de información pública y/o de datos personales en el
módulo manual del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI) de la Plataforma
Nacional de Transparencia.
2. La persona deberá proporcionar a los Agentes los datos que requiere dicho módulo para poder llevar
a cabo el registro de su solicitud de información.
3. Una vez registrada la solicitud, el Agente proporcionará a la persona el número de folio de la solicitud
y enviará el acuse de recibo al solicitante a través del medio señalado para oír y recibir notificaciones
en un plazo que no exceda de dos días hábiles, quien deberá conservarlo y tenerlo disponible para
dar un adecuado seguimiento al estado que guarda su solicitud.
Para las solicitudes de información pública y/o de datos personales que remita el CAS a las Unidades de
Transparencia, a través del módulo manual del SISAI, éstas deberán ser atendidas, en lo conducente, con
base en los Lineamientos que establecen los Procedimientos Internos de Atención a Solicitudes de Acceso a
la Información Pública, los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de
Transparencia, así como en la Ley de la materia.
Capítulo IV
De la capacitación del personal del CAS
OCTAVO. CAPACITACIÓN
Para la adecuada prestación de los servicios públicos que otorga el CAS el personal adscrito a esta área
deberá recibir cuando menos 48 horas de capacitación anuales en temas relacionados con el derecho de
acceso a la información, el derecho de protección de datos personales, el ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición (ARCO), así como otros temas relacionados con la prestación, gestión y
administración de los servicios que otorga el CAS.
Capítulo V
De la Protección de Datos Personales
NOVENO. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El CAS implementará las medidas físicas y lógicas necesarias para garantizar la integridad y salvaguarda
de los datos personales en su custodia. Para ello, las Unidades Administrativas del INAI otorgarán el apoyo
para implementar dichas medidas en apego a la normativa aplicable.
El CAS contará con un Sistema de Datos Personales y pondrá a disposición de las personas la Leyenda
de Información que informe a los titulares los mecanismos para el ejercicio de sus derechos ARCO.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Dentro de las instalaciones del Centro de Atención a la Sociedad del Instituto, se habilitarán
los espacios físicos adecuados y, en coordinación con las autoridades competentes, se implementarán los
mecanismos, las facilidades y los procedimientos necesarios para brindar asesoría y atención a las personas
con discapacidad o que hablen lengua indígena, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal para ello.
TERCERO. Los particulares podrán presentar denuncias en el Centro de Atención a la Sociedad por
posibles incumplimientos a las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados de la Federación, seis
meses después del cinco de mayo de dos mil dieciséis, de conformidad al artículo segundo transitorio de los
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de
las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales
de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, relativo al plazo que tienen los sujetos obligados
para cargar la información.
(R.- 430566)
32 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE TURISMO
Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo de
destinos turísticos diversificados en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico
Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de
Aguascalientes ................................................................................................................................. 2
Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo de
destinos turísticos diversificados en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico
Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Baja
California .......................................................................................................................................... 12
______________________________
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION
Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
Acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones a los Lineamientos que rigen la
operación del Centro de Atención a la Sociedad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales ......................................................................... 23
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*040516-13.00*

04052016 ves

  • 1.
    Tomo DCCLII No.4 Ciudad de México, miércoles 4 de mayo de 2016 EDICION VESPERTINA CONTENIDO Secretaría de Turismo Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Indice en página 32 $13.00 EJEMPLAR
  • 2.
    2 (Edición Vespertina)DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE TURISMO CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo de destinos turísticos diversificados en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Aguascalientes. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO DE DESTINOS TURÍSTICOS DIVERSIFICADOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCIÓN DEL ARQ. FRANCISCO JOSÉ DE LA VEGA ARAGÓN DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN DEL PRODUCTO TURÍSTICO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, Y EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE DESTINOS, MTRO. JOSÉ ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. SERGIO JAVIER REYNOSO TALAMANTES, EL SUBSECRETARIO DE EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ LOZANO, POR MINISTERIO DE LEY CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, LA OFICIAL MAYOR, C.P. ANGÉLICA DE SANTOS VELASCO, EL SECRETARIO DE TURISMO, LIC. ALEJANDRO PONCE LARRINÚA, LA SECRETARIA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, C.P. CARMEN T. RAMÍREZ ANDRADE, Y EL COORDINADOR ESTATAL DE PLANEACIÓN Y PROYECTOS, C.P. CARLOS ALBERTO RUBALCAVA ARELLANO; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios. 2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales. 3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado. 4. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, dentro de las asignaciones aprobadas para el Ramo 21 Turismo, contempló los recursos para el Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos “PRODERMAGICO”, el cual forma parte de los “Programas Sujetos a Reglas de Operación” determinados en el presupuesto. 5. Con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”, en los que se estableció el otorgamiento de apoyos para el desarrollo o ejecución de proyectos en los siguientes rubros:  OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. a) Infraestructura y Servicios. b) Equipamiento Turístico.
  • 3.
    Miércoles 4 demayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3 c) Creación o fortalecimiento de rutas, circuitos o corredores turísticos e impulso al Desarrollo Regional. d) Creación de sitios de interés turístico. e) Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos.  ACCIONES. a) Impulso al patrimonio cultural, histórico y natural del país. b) Transferencia de Tecnologías. c) Acciones en materia de seguridad y protección integral al turista. d) Estudios, Diagnósticos e Investigaciones. e) Planes y programas de movilidad turística. 6. Con fecha 19 de febrero de 2016, fueron autorizados por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO un total de un proyecto, respecto de los cuales se otorgarán recursos por concepto de subsidio a favor de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para el desarrollo de los proyectos que se detallan en el Programa de Trabajo que se presenta como Anexo 1 de este Convenio; cuyo ejercicio y aplicación se sujetará al contenido del mismo. 7. El 5 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Dicha reforma incide en el objetivo del presente Convenio, es decir la optimización de la ministración del subsidio para el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos turísticos. Asimismo, este instrumento constituye una herramienta para el impulso de la competitividad y productividad, factores fundamentales e indispensables para el crecimiento económico, la inversión y generación de empleo en el sector turístico. DECLARACIONES I. De “LA SECTUR”: I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5 de la Ley General de Turismo. I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; promover la infraestructura y equipamiento que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, así como coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a los montos y disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2016. I.3 Que el Lic. Enrique Octavio de la Madrid Cordero, en su carácter de Secretario de Turismo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5, fracción II de la Ley General de Turismo; 7, 8, fracciones I, y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. I.4 Que el Arq. Francisco José de la Vega Aragón, en su carácter de Director General de Innovación del Producto Turístico en suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos, 40 en relación al artículo 3, inciso A, fracción I, subinciso a); 9, fracciones VIII, del Reglamento Interior antes citado. I.5 Que el Mtro. José Ángel Díaz Rebolledo, en su carácter de Director General de Gestión de Destinos, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos, 3, apartado A, fracción I, inciso b); 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 18, fracciones V, VIII, IX, XII del Reglamento Interior antes citado. I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México. II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: II.1 En términos de los Artículos: 40, 42 fracción I, 43, 90 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es una entidad federativa, que forma parte integrante de la Federación, según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por el Artículo 1o. de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Ing. Carlos Lozano de la Torre, Gobernador Constitucional de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, quien se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio en términos de lo que disponen los artículos 36 y 46 fracción VII inciso a) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; así como en los artículos 2o., 8o. y 9o. primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio.
  • 4.
    4 (Edición Vespertina)DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016 II.3 El Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, en su carácter de Secretario General de Gobierno, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; así como en los artículos 3o., 24 fracción X y 29 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y demás disposiciones locales aplicables; por lo que cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.4 El Lic. José Alejandro Díaz Lozano, en su carácter de Subsecretario de Egresos en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas del Estado con fundamento en el artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 9o., 15 fracción III, 22, 24 fracción X, 27 fracción VIII y 31 fracciones XXI y XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.5 La C.P. Angélica de Santos Velasco, en su carácter de Oficial Mayor del Estado, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 9o., 15 fracción XIV, 24 fracción X y 42 fracciones XIX, XXIV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, y 9o. y 12 fracciones XIX, XXIV y XXXVIII del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Aguascalientes, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.6 El Lic. Alejandro Ponce Larrinúa, en su carácter de Secretario de Turismo del Estado, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 9o., 15 fracción XII, 24 fracción X y 40 fracciones I, II, V, IX y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, 9o. y 10 fracciones I, XIII, XXVII, XXXV y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado de Aguascalientes, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.7 La C.P. Carmen T. Ramírez Andrade, en su carácter de Secretaria de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 9o., 15 fracción XV, 24 fracción X y 43 fracciones IV, V, X, XIII, XV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, y 10 fracciones XI y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Aguascalientes, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.8 El C.P. Carlos Alberto Rubalcava Arellano, en su carácter de Coordinador Estatal de Planeación y Proyectos del Estado, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 9o., 15 fracción XIII, 24 fracción X y 41 fracciones I, II, VI, VII, IX, X, XI, XXVII, XXIX y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, y 10 fracciones XII, XIII, XX y XXIII del Reglamento Interior de la Coordinación Estatal de Planeación y Proyectos de Gobierno del Estado de Aguascalientes, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.9 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento, son promover el aprovechamiento de los recursos turísticos de Aguascalientes, para contribuir al desarrollo económico y social del Estado, mediante el incremento en el número de visitantes, el desarrollo del sector turístico en las localidades con vocación turística, desarrollo de infraestructura y equipamiento; que los proyectos de infraestructura y equipamiento que serán desarrollados con los recursos proporcionados a través del presente Convenio deberán garantizar su viabilidad operativa y financiera; la consolidación de los destinos turísticos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, así como la diversificación de destinos, productos y segmentos turísticos que agreguen valor a los destinos, para el fortalecimiento de las líneas de producto; mejorar la competitividad de los destinos turísticos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través del fortalecimiento de la oferta turística, buscando la diversificación de productos. II.10 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Av. de la Convención Oriente número 102, Colonia del Trabajo, Código Postal 20180, en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes. III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: III.1 Que sus representantes se reconocen la personalidad y atribuciones con que comparecen a la celebración del presente Convenio. III.2 Que de conformidad con lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74, 75, 79, y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 175, 176, 181, 223, párrafos tercero y quinto y 224, fracción VI de su Reglamento, así como en los artículos 36, 46 fracción VII inciso a) y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, los artículos 2o.; 3o.; 4o.; 8o.; 9o.; 12; 15; 19; 21; 22; 24 fracciones II, VII, X y XII;
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    Miércoles 4 demayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 5 27 fracción VIII; 28 fracción X; 29 fracción V; 31 fracciones I, V, VIII, XX, XXI y XXXIX; 42 fracciones XIX, XXIV y XXIX; 40 fracciones I, II, V, IX y XLII; 41 fracciones I, II, VI, VII, IX, X, XI, XXVII, XXIX y XXXII; y 43 fracciones IV, V, X, XIII, XV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes; 9o. y 12 fracciones XIX, XXIV y XXXVIII del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Aguascalientes; 9o. y 10 fracciones I, XIII, XXVII, XXXV y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado de Aguascalientes; 10 fracciones XII, XIII, XX y XXIII del Reglamento Interior de la Coordinación Estatal de Planeación y Proyectos de Gobierno del Estado; 10 fracciones XI y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Aguascalientes, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio y el anexo que forma parte integrante del mismo, tienen por objeto que “LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2016 le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. SEGUNDA.- MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO. El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de subsidios y dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos” (PRODERMAGICO) y el “Programa Especial Concurrente”, un importe de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: No. Localidad o Destino Turístico Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio Autorizado Aportación Estatal Total 1 Aguascalientes Transferencia de Tecnología Programa Anual de Capacitación Turística. $500,000.00 $500,000.00 $1,000,000.00 Totales $500,000.00 $500,000.00 $1,000,000.00 TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO. Los recursos públicos destinados para los proyectos objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $1´000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR” conforme a lo establecido en la cláusula anterior. A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda. CUARTA.- RADICACIÓN DE RECURSOS. La radicación de los recursos públicos se realizará conforme a los porcentajes de los calendarios presupuestales y el cumplimiento de los objetivos y metas convenidas. Para “LA SECTUR”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de “LA SECTUR”. Los recursos federales se radicarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, para lo cual, previo a la entrega de los recursos federales, se deberá abrir una cuenta bancaria productiva, en la institución bancaria que la misma determine, que específicamente tendrá el propósito de que a través de ella se reciban, administren y ejerzan los recursos provenientes del subsidio que le sea otorgado con cargo al presupuesto de “LA SECTUR”. La radicación de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, se realizará una vez que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” haya cumplido con la apertura de la cuenta específica a que se hace referencia en la presente Cláusula, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción IV, del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2016 y deberá realizar la aportación de los recursos comprometidos en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder a veinte días
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    6 (Edición Vespertina)DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016 hábiles contados a partir de la radicación de los recursos federales, de conformidad con el numeral 3.6.2, fracción IV del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”. Derivado de lo anterior, el recibo que sea emitido por la Secretaría de Finanzas o el equivalente de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, deberá cumplir con lo siguiente: • Deberá ser expedido a nombre de la Secretaría de Turismo/“S248 Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos”. • Domicilio Fiscal: Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México. • Registro Federal de Contribuyentes: STU750101H22. • Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, nombre del proyecto, y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. • El recibo original deberá ser enviado a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECTUR”, sita en Viaducto Miguel Alemán número 81, Planta Baja, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11800, Ciudad de México. QUINTA.- APLICACIÓN.- Los recursos federales que se entregarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en los términos de este Convenio y su Anexo, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación y comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente. Estos recursos se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un Convenio modificatorio, para lo cual de conformidad con el numeral 4.1.6 “Modificaciones a los Convenios de Coordinación“ de las Reglas de Operación, deberá ser requerido por escrito a más tardar el 31 de agosto de 2016 y formalizado el 14 de septiembre del mismo año. Los rendimientos que se generen respecto de los recursos federales que se entregarán por concepto del subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se podrán aplicar en la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados. La contratación de los bienes y servicios, obra pública y los servicios relacionados con las mismas, necesarios para la ejecución de los proyectos para el que fue otorgado el subsidio objeto del presente, deberá realizarse por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda. SEXTA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y comprobatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio, estará a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través de su dependencia o entidad responsable de la ejecución de los proyectos de que se trate. En el caso de “LA SECTUR”, la documentación justificativa es el presente Convenio y la comprobatoria se integra por las transferencias financieras realizadas y los recibos emitidos por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” referidos en la Cláusula CUARTA. La documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con los recursos federales que se entregan por concepto del subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y, en su caso, sus rendimientos financieros deberá incluir la siguiente leyenda: “EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO A LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL, POR CONCEPTO DE UN SUBSIDIO CON CARGO AL PROGRAMA S248 “PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS”, EN ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO (NOMBRE DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016.” SÉPTIMA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar hasta el equivalente al cinco al millar, del total de los recursos federales que le sean entregados, por concepto del subsidio a que se refiere el presente Convenio, para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución de los proyectos que serán financiados con dichos recursos; los gastos administrativos que excedan este importe, deberán ser cubiertos con recursos propios de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. OCTAVA.- SUPERVISIÓN DE OBRA. Para la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, relacionados con las obras públicas consideradas en los proyectos a que se refiere el presente Convenio, incluyendo las estimaciones presentadas por los contratistas; “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designará a un servidor público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como residente de obra, quien fungirá como su representante ante el contratista y tendrá a su cargo las obligaciones que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En los casos en los que la ejecutora no cuente con la capacidad técnica o con el personal suficiente para designar un residente deberá contratar con recursos propios a un tercero para los trabajos de supervisión de obra. En este supuesto no se podrá devengar recurso con cargo al PRODERMAGICO.
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    Miércoles 4 demayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 7 Sólo cuando se contraten los servicios técnicos de la Comisión Federal de Electricidad para los servicios técnicos de supervisión de obra, podrá destinar hasta el 7% del monto total asignado al proyecto de que se trate para lo cual atenderá a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y la demás normatividad federal aplicable en esta materia. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá comunicar a “LA SECTUR”, el nombre o denominación social y demás datos de identificación de la persona física o moral que fungirá como residente o supervisor de obra, dentro de los diez días hábiles siguientes a su designación o contratación. Quien funja como residente o supervisor de obra, tendrá las obligaciones que establecen a su cargo, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. En el caso de adquisición de bienes y/o servicios, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designará a un servidor público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como responsable de verificar que dichos bienes y/o servicios cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo; observando en lo conducente lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. NOVENA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”, se obliga a: I. Ministrar en los términos previstos por el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos públicos federales por concepto de subsidio, objeto del instrumento jurídico correspondiente, otorgados para la ejecución de los proyectos seleccionados por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO. II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación del subsidio otorgado en el marco del presente Convenio. III. Evaluar cada cuatro meses, en coordinación con “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos a que se destinarán los recursos otorgados por concepto de subsidio objeto del presente Convenio. IV. Evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” será responsable de: I. Garantizar que los proyectos que serán financiados con los recursos del PRODERMAGICO, cuenten con la documentación legal y administrativa, que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma. II. Garantizar que los proyectos cuenten con las autorizaciones necesarias requeridas (permisos, licencias, etc.) para su ejecución, así como para el cumplimiento de las formalidades que, en su caso, establezcan las leyes y reglamentos federales y locales aplicables. III. Registrar en la plataforma electrónica del PRODERMAGICO, la documentación que acredite la apertura de la cuenta específica para la radicación de los recursos federales, a más tardar el 29 de febrero de 2016, considerando una cuenta bancaria por convenio suscrito. IV. Realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales, en cumplimiento a lo establecido por el Presupuesto de Egresos de la Federación. V. Administrar en la cuenta bancaria productiva específica abierta para dicho fin, los recursos presupuestales federales que le sean entregados en el marco del Convenio específico suscrito y, en su caso, los rendimientos financieros que generen, así como enviar mensualmente copia de los estados de cuenta a la Unidad Administrativa responsable de la Secretaría de Turismo que corresponda. VI. Aplicar los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto del subsidio y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, exclusivamente a la ejecución de los proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, sujetándose para ello a su contenido, a las disposiciones legales de carácter federal aplicables, así como al anexo que se formulen y se integre a este instrumento. VII. Emitir y presentar los recibos que deberá enviar a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECTUR” por cada ministración de recursos federales que reciba, dentro de los 20 días hábiles posteriores a las mismas. VIII. Utilizar el Sistema Compranet, para las contrataciones de bienes, arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, según sea el caso. IX. Concluir los procesos de contratación correspondientes a cada proyecto e iniciar los trabajos o servicios pactados en un plazo máximo de 75 días naturales contados a partir de la firma del Convenio, para lo cual deberá llevar a cabo los procesos de licitación, adjudicación y ejecución, de acuerdo a las características de cada proyecto y en su caso establecer las medidas preventivas y correctivas para que los proyectos se ejecuten conforme a lo pactado en el Convenio. Dicho plazo podrá ser ampliado en atención a lo establecido en el numeral 3.6.2. “Obligaciones” de las Reglas de Operación.
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    8 (Edición Vespertina)DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016 X. Asegurar el ejercicio eficiente, eficaz y transparente de los recursos ministrados en el marco del PRODERMAGICO, en términos de lo establecido en el “Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal”, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012. XI. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución que, en su caso, se deban formalizar con los municipios que integran su territorio, para garantizar la correcta ejecución de los proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que resulten aplicables. XII. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestales Federales que le sean entregados por concepto del PRODERMAGICO y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen. Dicha documentación, deberá estar cancelada con la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o Convenio respectivo, señalando que “corresponde al ejercicio fiscal 2016”. Lo anterior, para atender lo establecido en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XIII. Reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Dirección General de Gestión de Destinos, el ejercicio de los recursos presupuestales federales que le sean entregados por concepto del subsidio y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, por conducto de su Secretaría de Finanzas o equivalente. Dicho reporte deberá remitirse trimestralmente dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a través del Sistema de Formato Único “Portal aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH)”. XIV. Remitir la información relacionada con los avances físicos y financieros mensuales de la ejecución de los proyectos financiados con dichos recursos. Por otra parte, deberá remitir los informes sobre la supervisión de cada proyecto, con la periodicidad establecida en la ley aplicable y en términos de lo dispuesto por el numeral 4.1.5. “Supervisión de Obras”, fracción XIII de las Reglas de Operación. XV. Presentar a la Dirección General de Gestión de Destinos, copia de la documentación comprobatoria correspondiente al cierre del ejercicio de las operaciones realizadas, adjuntando los estados de cuenta y conciliaciones bancarias y el monto de los recursos ejercidos; asimismo, dichos documentos deberán presentarse directamente a la Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero del siguiente ejercicio fiscal, o cuando ésta sea requerida por las dependencias señaladas. XVI. Proporcionar la información y documentación que en relación con la aplicación de los recursos a que se refiere este instrumento y de la ejecución de los proyectos objeto del mismo, le requiera cualesquiera órgano de control o autoridad fiscalizadora, federal o estatal, así como colaborar con dichas autoridades competentes, para facilitar el desarrollo de las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XVII. Realizar al cierre del ejercicio fiscal 2016, el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que no se hayan ejercido, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros, dentro de los 15 días naturales siguientes. En caso contrario, serán responsables de reintegrar los intereses generados, así como de hacerse acreedores al pago de las cargas financieras, por concepto de daño al erario de la Federación, durante el tiempo que dure el incumplimiento. XVIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que se destinen a fines no autorizados en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, deberán asumir los costos del reintegro, por concepto de los intereses generados por los recursos federales a la Tesorería de la Federación. XIX. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución de los proyectos financiados con los recursos federales otorgados y remitir copia certificada de los mismos a la Secretaría de Turismo, una vez concluido el proyecto. XX. Cumplir con todas las obligaciones inherentes al PRODERMAGICO y en caso de que se inicien los procedimientos de suspensión o cancelación de los recursos por inobservancia o incumplimiento de dichas obligaciones, deberán realizar las aclaraciones que estimen pertinentes para aclarar el atraso o incumplimiento de que se trate, así como presentar la documentación en que sustente las mismas. XXI. Observar que la administración de los recursos se realice de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, el Convenio correspondiente y demás legislación federal aplicable. XXII. Elaborar las Actas de Entrega-Recepción a la conclusión de los proyectos, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las autoridades municipales. XXIII. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por la Secretaría de Turismo de manera directa o a través de las evaluaciones cuatrimestrales que se realicen de manera conjunta.
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    Miércoles 4 demayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 9 DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, seguimiento y evaluación, de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá a “LA SECTUR”, sin demérito del ejercicio de las facultades que sobre estas materias corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación; así como las que por su parte realicen el órgano de control o equivalente del poder ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y el órgano técnico de fiscalización de su legislatura. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de posibles afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable. DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto del subsidio, “LA SECTUR” por conducto de la Dirección General de Gestión de Destinos, revisará en términos de lo dispuesto en la Cláusula NOVENA fracción III los avances que presente la ejecución de los proyectos a que se destinará dicho subsidio y su aplicación; así como adoptará las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas con las instancias ejecutoras de dichos proyectos por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, así como aquella responsable de la administración de los recursos, para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. En el caso de ejecución de obra pública con recursos federales entregados en calidad de subsidio, conforme al presente Convenio, con independencia de las obligaciones a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, corresponderá a quien funja como residente o supervisor de obra, remitir a “LA SECTUR”, una copia de los reportes que periódicamente se realicen, conforme a lo estipulado en la Cláusula OCTAVA de este instrumento jurídico. Igual obligación tendrá el servidor público que se designe como responsable de verificar que los bienes y/o servicios que se adquieran con los recursos a que se refiere el presente, cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo. Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos a que se refiere el presente Convenio, a favor de la Secretaría de la Contraloría o equivalente de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita al respecto la Secretaría de la Función Pública Federal. Las ministraciones correspondientes se realizarán conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio del subsidio otorgado. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, se aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO APLICADOS AL 31 DE DICIEMBRE. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros quince días naturales del año siguiente, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2016, a la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula CUARTA de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables. El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dar aviso por escrito y en forma inmediata a “LA SECTUR”, una vez que se realice dicho reintegro anexando copia de la documentación comprobatoria del mismo. Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” estará obligada a reintegrar a la Tesorería de la Federación, aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, hasta la fecha que se realice el reintegro respectivo, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio. DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS. Para efectos de comprobación, de su ejercicio y fiscalización, los recursos presupuestales federales aprobados, que después de radicados, no hayan sido liberados y ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo que el instrumento jurídico respectivo prevea, o que una vez ministrados no sean ejercidos para las actividades expresamente autorizadas, serán considerados como “recursos ociosos”, por lo que la Dirección General de Gestión de Destinos, procederá en términos de la normatividad y legislación aplicable. El Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECTUR” podrá suspender o cancelar la ministración de los recursos federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, correspondientes al subsidio a que se refiere el presente Convenio, así como solicitar la devolución de lo que hubieren sido transferidos, cuando se determine que los mismos se han aplicado en fines o rubros de gasto distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
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    10 (Edición Vespertina)DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016 Asimismo, se podrá suspender la ministración de los recursos, cuando “LA ENTIDAD FEDERATIVA” no aporte en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas, en términos de lo referido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente 2016. Tanto la suspensión como la cancelación de las ministraciones de los recursos se podrá aplicar en forma parcial o total, por proyecto o del instrumento jurídico en su conjunto, atendiendo a la gravedad de las irregularidades o incumplimientos que se detecten, todo lo cual quedará debidamente fundado y motivado en el documento en que se haga constar dicha determinación y que al efecto emita “LA SECTUR”. En el caso de suspensión, ésta prevalecerá hasta en tanto “LA ENTIDAD FEDERATIVA” regularice o aclare la situación que motivó dicha suspensión o bien, hasta que “LA SECTUR” determine la cancelación definitiva de las ministraciones de recursos. La cancelación de la ministración de recursos, se determinará cuando “LA SECTUR”, derivado de la verificación y seguimiento que realice, detecte que la ejecución de los proyectos presenta un atraso tal, que haga imposible su conclusión en los tiempos estimados y no resulte conveniente realizar una reprogramación; o bien, cuando se detecte que los recursos otorgados, no se han administrado, ejercido y/o aplicado conforme a las disposiciones federales aplicables. En el caso de la cancelación de ministraciones, y en los de suspensión en que así lo determine “LA SECTUR”, los recursos indebidamente utilizados y aquellos que no se encuentren devengados, deberán ser reintegrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se lo requiera “LA SECTUR”; en términos de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA TERCERA de este Convenio. Para que “LA SECTUR” determine lo que corresponda respecto de la suspensión o cancelación de la ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula, se deberá observar lo siguiente: a) “LA SECTUR” notificará por escrito a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, las posibles irregularidades y/o incumplimientos que se hayan detectado, acompañando copia de los soportes documentales con que se cuente, otorgándole un plazo improrrogable no mayor a quince días hábiles, para que realice y soporte las aclaraciones que estime pertinentes para desvirtuar el atraso o incumplimiento de que se trate; b) Una vez que “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, realice las aclaraciones respectivas y presente la documentación en que sustente las mismas, “LA SECTUR” procederá a su revisión y análisis, y a emitir resolución debidamente fundada y motivada en la que podrá determinar: 1. Tener por aclaradas las supuestas irregularidades o subsanados los atrasos y en consecuencia continuar con la ministración de recursos; 2. Suspender la ministración de recursos, señalando un término prudente para la regularización de la ejecución de los proyectos objeto del presente, y en su caso, el reintegro de recursos, o 3. Cancelar la ministración de recursos y ordenar, en su caso, el reintegro de los recursos otorgados, junto con sus rendimientos financieros, conforme a lo señalado en la Cláusula DÉCIMA TERCERA de este Convenio. En caso de que el Ejecutor de los recursos hiciera caso omiso a dicha solicitud y no respondiera, “LA SECTUR” podrá resolver con los elementos con los que cuente. Para la elaboración de la resolución a que se ha hecho referencia, podrán considerarse los informes de los residentes o supervisores de obra o bien de los responsables de verificar bienes, servicios o acciones. DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, no existan obligaciones pendientes de cumplir por las partes y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan; II. Por acuerdo de las partes, ante la imposibilidad de continuar con su ejecución; III. Por determinación de “LA SECTUR”, por virtud de la cual se cancelen en forma definitiva y total la ministración de los recursos presupuestarios a que se refiere el presente Convenio, en términos de lo dispuesto en la Cláusula Décima Cuarta, inciso b) numeral 3, y IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que se presenten en cada caso y se establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución, así como los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento y se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan. DÉCIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES. El personal responsable de la ejecución del presente Convenio y de los proyectos a que el mismo se refiere, estará bajo la responsabilidad y dependencia directa de la parte para la cual labore, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, ni como intermediario; por lo que no tendrán relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente quedará liberada de cualquier responsabilidad laboral y aun de seguridad social respecto de dicho personal.
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    Miércoles 4 demayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 11 La parte que tenga el vínculo laboral con el personal de que se trate, estará obligada a responder de las reclamaciones de índole laboral, civil, fiscal y de seguridad social, así como por cualquier controversia o litigio que su personal instaure en contra de la otra parte y/o de su personal adscrito, a quienes se obliga a dejar en paz y a salvo. DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta que se dé cumplimiento total a su contenido, esto es hasta que se concluya con la comprobación de los gastos efectuados y con el reintegro de los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado, acorde a lo estipulado con la Cláusula DÉCIMA TERCERA del presente instrumento jurídico. DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que será aplicado el subsidio otorgado, se sujetará a lo establecido en las Reglas de Operación del PRODERMAGICO. DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas en su página de Internet las acciones financiadas con los recursos a los que se refiere el presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete a difundir mediante su página de Internet y otros medios públicos que tenga a su disposición, la información relacionada con la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, salvo que se trate de información reservada o confidencial, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes para salvaguardar dicha confidencialidad en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad, “LA SECTUR” publicará el presente Convenio y, en su caso, los convenios modificatorios al mismo que se llegasen a suscribir, en el Diario Oficial de la Federación; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” hará lo mismo en el Periódico Oficial del Estado. La difusión de los proyectos financiados con los recursos a que se refiere el presente Convenio, que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” lleve a cabo a través de mantas, espectaculares, mamparas, o cualquier otro medio impreso, invariablemente deberá hacer mención de que los mismos se están realizando de manera conjunta con el Gobierno Federal, con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, dando a éste el mismo peso que se dé al Gobierno Estatal. La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Convenio deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. De igual forma, se deberá cumplir con la legislación y normatividad federal aplicable en esta materia. VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES. Las partes acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se necesite efectuar con motivo del presente Convenio será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que las partes efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días hábiles de anticipación. VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la solución de cualquier duda o controversia que se presente respecto de la interpretación y alcances del presente instrumento jurídico, derivada de su ejecución y cumplimiento; así como todo lo no previsto en el mismo, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y a las demás disposiciones jurídicas federales que resulten aplicables; procurando en todo momento su solución de común acuerdo, de no ser posible lo anterior, ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales competentes radicados en la Ciudad de México renunciando a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio ratifican su contenido y efectos, por lo que de conformidad lo firman por duplicado y para constancia, el día 26 del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Director General de Innovación del Producto Turístico en Suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Francisco José de la Vega Aragón.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de Destinos, José Ángel Díaz Rebolledo.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado de Aguascalientes: el Gobernador Constitucional del Estado, Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Sergio Javier Reynoso Talamantes.- Rúbrica.- El Subsecretario de Egresos, en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas con fundamento en el artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, José Alejandro Díaz Lozano.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Angélica de Santos Velasco.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Alejandro Ponce Larrinúa.- Rúbrica.- La Secretaria de Fiscalización y Rendición de Cuentas, Carmen T. Ramírez Andrade.- Rúbrica.- El Coordinador Estatal de Planeación y Proyectos, Carlos Alberto Rubalcava Arellano.- Rúbrica.
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    12 (Edición Vespertina)DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016 CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo de destinos turísticos diversificados en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Baja California. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO DE DESTINOS TURÍSTICOS DIVERSIFICADOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCIÓN DEL ARQ. FRANCISCO JOSÉ DE LA VEGA ARAGÓN, DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN DEL PRODUCTO TURÍSTICO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO Y MTRO. JOSÉ ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO, DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE DESTINOS; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C.P. FRANCISCO RUEDA GÓMEZ, EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, LIC. ANTONIO VALLADOLID RODRÍGUEZ, EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, ING. MANUEL GUEVARA MORALES, EL SECRETARIO DE TURISMO, C.P. OSCAR ESCOBEDO CARIGNAN, EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, MTRO. BLADIMIRO HERNÁNDEZ DÍAZ; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios. 2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales. 3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado. 4. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, dentro de las asignaciones aprobadas para el Ramo 21 Turismo, contempló los recursos para el Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos “PRODERMAGICO”, el cual forma parte de los “Programas Sujetos a Reglas de Operación” determinados en el presupuesto. 5. Con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”, en los que se estableció el otorgamiento de apoyos para el desarrollo o ejecución de proyectos en los siguientes rubros:  OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. a) Infraestructura y Servicios. b) Equipamiento Turístico.
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    Miércoles 4 demayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 13 c) Creación o fortalecimiento de rutas, circuitos o corredores turísticos e impulso al Desarrollo Regional. d) Creación de sitios de interés turístico. e) Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos.  ACCIONES. a) Impulso al patrimonio cultural, histórico y natural del país. b) Transferencia de Tecnologías. c) Acciones en materia de seguridad y protección integral al turista. d) Estudios, Diagnósticos e Investigaciones. e) Planes y programas de movilidad turística. 6. Con fecha 24 de febrero de 2016, fueron autorizados por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO un total de 2 proyectos, respecto de los cuales se otorgarán recursos por concepto de subsidio a favor de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para el desarrollo de los proyectos que se detallan en el Programa de Trabajo que se presenta como Anexo 1 de este Convenio; cuyo ejercicio y aplicación se sujetará al contenido del mismo. 7. El 5 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Dicha reforma incide en el objetivo del presente Convenio, es decir la optimización de la ministración del subsidio para el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos turísticos. Asimismo, este instrumento constituye una herramienta para el impulso de la competitividad y productividad, factores fundamentales e indispensables para el crecimiento económico, la inversión y generación de empleo en el sector turístico. DECLARACIONES I. De “LA SECTUR”: I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5 de la Ley General de Turismo. I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; promover la infraestructura y equipamiento que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, así como coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los estados, municipios y la Ciudad de México, en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a los montos y disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2016. I.3 Que el Lic. Enrique Octavio de la Madrid Cordero, en su carácter de Secretario de Turismo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5, fracción II de la Ley General de Turismo; 7, 8, fracciones I, y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. I.4 Que el Arq. Francisco José de la Vega Aragón, en su carácter de Director General de Innovación del Producto Turístico en suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos, 40 en relación al artículo 3, inciso A, fracción I, subinciso a); 9, fracciones VIII, del Reglamento Interior antes citado. I.5 Que el Mtro. José Ángel Díaz Rebolledo, en su carácter de Director General de Gestión de Destinos, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos, 3, apartado A, fracción I, inciso b); 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 18, fracciones V, VIII, IX, XII del Reglamento Interior antes citado. I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México. II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: II.1 En términos de los Artículos: 40, 42, fracción I, 43, 90 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Baja California es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación, según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por los Artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
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    14 (Edición Vespertina)DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016 II.2 Concurre a la celebración del presente Convenio a través del Lic. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, quien se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio en términos de lo que disponen los artículos 40, párrafo primero y 49 fracciones XX, XXI, XXII y XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y 15 fracción I de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California; por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio. II.3 El C.P. Francisco Rueda Gómez, en su carácter de Secretario General de Gobierno, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 17 párrafo segundo y 19 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y 5 y 6 fracción XXVII del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.4 El Lic. Antonio Valladolid Rodríguez, en su carácter de Secretario de Planeación y Finanzas, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 17 fracción III y 24 fracciones I, XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y 8 y 10 fracciones I, XX y XXXI del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.5 El Ing. Manuel Guevara Morales, en su carácter de Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 17 fracción V y 27 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y 8 y 10 fracción IX del Reglamento Interno de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.6 El C.P. Oscar Escobedo Carignan, en su carácter de Secretario de Turismo, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 17 fracción VIII y 30 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y 5 y 6 fracción VI del Reglamento Interno de la Secretaría de Turismo, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.7 El Mtro. Bladimiro Hernández Díaz, en su carácter de Contralor General del Estado, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 17 fracción XVIII y 25 fracción I, III, V y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Baja California, y 7 y 8 fracción VII del Reglamento Interno de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.8 Conforme a los artículos 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 11, 40 y 64 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California y 4 y 5 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, las dependencias y entidades de la administración pública estatal deben planear y conducir su programación, presupuestación y ejercicio del gasto público, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo aprobado y los programas que de éste deriven, así como a los que fije el Gobernador del Estado. II.9 Según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, el Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Federal para coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y estatal y para que las acciones a realizarse por la Federación y el Estado se planeen e instrumenten de manera conjunta. II.10 Conforme a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019, el turismo es un sector en expansión que muestra un horizonte claro de posibilidades de crecimiento para los próximos años, lo que eleva la importancia de su papel como motor de desarrollo para las economías. En Baja California, este sector participa con el 11.97% del PIB estatal total, generando aproximadamente el 8.0% de los puestos de trabajo y contribuyendo en forma directa con diversos sectores productivos como la construcción, el comercio, transporte, los servicios médicos, entre otros; por otro lado, ha tenido tasas de crecimiento superiores a las medias nacionales e internacionales II.11 Atendiendo a lo anterior, el Plan Estatal prevé como objetivo en el apartado denominado "Fomento y Desarrollo a la Actividad Turística Sustentable" desarrollar y fortalecer el turismo como una de las principales actividades económicas por su diversidad, transversalidad y dinamismo
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    Miércoles 4 demayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 15 II.12 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento, son promover el aprovechamiento de los recursos turísticos de Baja California, para contribuir al desarrollo económico y social del Estado, mediante el incremento en el número de visitantes, el desarrollo del sector turístico en las localidades con vocación turística, desarrollo de infraestructura y equipamiento; que los proyectos de infraestructura y equipamiento que serán desarrollados con los recursos proporcionados a través del presente Convenio deberán garantizar su viabilidad operativa y financiera; la consolidación de los destinos turísticos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, así como la diversificación de destinos, productos y segmentos turísticos que agreguen valor a los destinos, para el fortalecimiento de las líneas de producto; mejorar la competitividad de los destinos turísticos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través del fortalecimiento de la oferta turística, buscando la diversificación de productos. II.13 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calzada Independencia número 994, tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo, en el Centro Cívico Comercial Mexicali, en la ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000. III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: III.1 Que sus representantes se reconocen la personalidad y atribuciones con que comparecen a la celebración del presente Convenio. III.2 Que de conformidad con lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74, 75, 79, y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 175, 176, 181, 223, párrafos tercero y quinto y 224, fracción VI de su Reglamento, así como en los artículos 1, 4, 40 primer párrafo y 49 fracciones XX, XXI, XXII y XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 5, 6, 7, 17 párrafo segundo y fracciones III, V, VIII y XVIII, 19 fracción XXIV, 24 fracciones I, XIII, XVI y XVII, 25 fracciones I, III, V y XIV, 27 fracción I y 30 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, 11, 15 fracción I, 40, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, 5 y 6 fracción XXVII del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno; 5 y 6 fracción VII del Reglamento Interno de la Secretaría de Turismo, 8 y 10 fracciones I, XX y XXXI, del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas, 9 y 10 fracción IX, del Reglamento Interno de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, 7 y 8 fracción VII, del Reglamento Interno de la Dirección General de Control y Evaluación Gubernamental, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio y el anexo que forma parte integrante del mismo, tienen por objeto que “LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2016 le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. SEGUNDA.- MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO. El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de subsidios y dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos” (PRODERMAGICO) y el “Programa Especial Concurrente”, un importe de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado Aportación Estatal Total Detonado 1 Creación de sitios de interés turístico. Adecuación y Equipamiento de Museo de Sitio “Parque Submarino Rosarito” $1’000,000.00 $1’000,000.00 $2’000,000.00 2 Transferencia de Tecnologías. Programa Estatal de Capacitación Turística en los Destinos. $1’000,000.00 $0.00 $1’000,000.00 Importe total del subsidio otorgado $2’000,000.00 $1’000,000.00 $3’000,000.00
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    16 (Edición Vespertina)DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016 TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO. Los recursos públicos destinados para los proyectos objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $3´000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR” conforme a lo establecido en la cláusula anterior. A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda. CUARTA.- RADICACIÓN DE RECURSOS. La radicación de los recursos públicos se realizará conforme a los porcentajes de los calendarios presupuestales y el cumplimiento de los objetivos y metas convenidas. Para “LA SECTUR”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de “LA SECTUR”. Los recursos federales se radicarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, para lo cual, previo a la entrega de los recursos federales, se deberá abrir una cuenta bancaria productiva, en la institución bancaria que la misma determine, que específicamente tendrá el propósito de que a través de ella se reciban, administren y ejerzan los recursos provenientes del subsidio que le sea otorgado con cargo al presupuesto de “LA SECTUR”. La radicación de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, se realizará una vez que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” haya cumplido con la apertura de la cuenta específica a que se hace referencia en la presente Cláusula, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción IV, del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2016 y deberá realizar la aportación de los recursos comprometidos en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder a veinte días hábiles contados a partir de la radicación de los recursos federales, de conformidad con el numeral 3.6.2, fracción IV del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”. Derivado de lo anterior, el recibo que sea emitido por la Secretaría de Finanzas o el equivalente de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, deberá cumplir con lo siguiente: • Deberá ser expedido a nombre de la Secretaría de Turismo/“S248 Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos”. • Domicilio Fiscal: Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México. • Registro Federal de Contribuyentes: STU750101H22. • Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, nombre del proyecto, y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. • El recibo original deberá ser enviado a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECTUR”, sita en Viaducto Miguel Alemán número 81, Planta Baja, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11800, Ciudad de México. QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos federales que se entregarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en los términos de este Convenio y su Anexo, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación y comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente. Estos recursos se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un Convenio modificatorio, para lo cual de conformidad con el numeral 4.1.6 “Modificaciones a los Convenios de Coordinación“ de las Reglas de Operación, deberá ser requerido por escrito a más tardar el 31 de agosto de 2016 y formalizado el 14 de septiembre del mismo año.
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    Miércoles 4 demayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 17 Los rendimientos que se generen respecto de los recursos federales que se entregarán por concepto del subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se podrán aplicar en la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados. La contratación de los bienes y servicios, obra pública y los servicios relacionados con las mismas, necesarios para la ejecución de los proyectos para el que fue otorgado el subsidio objeto del presente, deberá realizarse por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda. SEXTA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y comprobatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio, estará a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través de su dependencia o entidad responsable de la ejecución de los proyectos de que se trate. En el caso de “LA SECTUR”, la documentación justificativa es el presente Convenio y la comprobatoria se integra por las transferencias financieras realizadas y los recibos emitidos por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” referidos en la Cláusula CUARTA. La documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con los recursos federales que se entregan por concepto del subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y, en su caso, sus rendimientos financieros deberá incluir la siguiente leyenda: “EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO A LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL, POR CONCEPTO DE UN SUBSIDIO CON CARGO AL PROGRAMA S248 “PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS”, EN ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO (NOMBRE DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016.” SÉPTIMA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar hasta el equivalente al cinco al millar, del total de los recursos federales que le sean entregados, por concepto del subsidio a que se refiere el presente Convenio, para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución de los proyectos que serán financiados con dichos recursos; los gastos administrativos que excedan este importe, deberán ser cubiertos con recursos propios de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. OCTAVA.- SUPERVISIÓN DE OBRA. Para la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, relacionados con las obras públicas consideradas en los proyectos a que se refiere el presente Convenio, incluyendo las estimaciones presentadas por los contratistas; “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designará a un servidor público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como residente de obra, quien fungirá como su representante ante el contratista y tendrá a su cargo las obligaciones que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En los casos en los que la ejecutora no cuente con la capacidad técnica o con el personal suficiente para designar un residente deberá contratar con recursos propios a un tercero para los trabajos de supervisión de obra. En este supuesto no se podrá devengar recurso con cargo al PRODERMAGICO. Sólo cuando se contraten los servicios técnicos de la Comisión Federal de Electricidad para los servicios técnicos de supervisión de obra, podrá destinar hasta el 7% del monto total asignado al proyecto de que se trate para lo cual atenderá a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y la demás normatividad federal aplicable en esta materia. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá comunicar a “LA SECTUR”, el nombre o denominación social y demás datos de identificación de la persona física o moral que fungirá como residente o supervisor de obra, dentro de los diez días hábiles siguientes a su designación o contratación. Quien funja como residente o supervisor de obra, tendrá las obligaciones que establecen a su cargo, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. En el caso de adquisición de bienes y/o servicios, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designará a un servidor público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como responsable de verificar que dichos bienes y/o servicios cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo; observando en lo conducente lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. NOVENA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”, se obliga a: I. Ministrar en los términos previstos por el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos públicos federales por concepto de subsidio, objeto del instrumento jurídico correspondiente, otorgados para la ejecución de los proyectos seleccionados por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO.
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    18 (Edición Vespertina)DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016 II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación del subsidio otorgado en el marco del presente Convenio. III. Evaluar cada cuatro meses, en coordinación con “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos a que se destinarán los recursos otorgados por concepto de subsidio objeto del presente Convenio. IV. Evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” será responsable de: I. Garantizar que los proyectos que serán financiados con los recursos del PRODERMAGICO, cuenten con la documentación legal y administrativa, que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma. II. Garantizar que los proyectos cuenten con las autorizaciones necesarias requeridas (permisos, licencias, etc.) para su ejecución, así como para el cumplimiento de las formalidades que, en su caso, establezcan las leyes y reglamentos federales y locales aplicables. III. Registrar en la plataforma electrónica del PRODERMAGICO, la documentación que acredite la apertura de la cuenta específica para la radicación de los recursos federales, a más tardar el 29 de febrero de 2016, considerando una cuenta bancaria por convenio suscrito. IV. Realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales, en cumplimiento a lo establecido por el Presupuesto de Egresos de la Federación. V. Administrar en la cuenta bancaria productiva específica abierta para dicho fin, los recursos presupuestales federales que le sean entregados en el marco del Convenio específico suscrito y, en su caso, los rendimientos financieros que generen, así como enviar mensualmente copia de los estados de cuenta a la Unidad Administrativa responsable de la Secretaría de Turismo que corresponda. VI. Aplicar los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto del subsidio y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, exclusivamente a la ejecución de los proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, sujetándose para ello a su contenido, a las disposiciones legales de carácter federal aplicables, así como al anexo que se formulen y se integre a este instrumento. VII. Emitir y presentar los recibos que deberá enviar a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECTUR” por cada ministración de recursos federales que reciba, dentro de los 20 días hábiles posteriores a las mismas. VIII. Utilizar el Sistema Compranet, para las contrataciones de bienes, arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, según sea el caso. IX. Concluir los procesos de contratación correspondientes a cada proyecto e iniciar los trabajos o servicios pactados en un plazo máximo de 75 días naturales contados a partir de la firma del Convenio, para lo cual deberá llevar a cabo los procesos de licitación, adjudicación y ejecución, de acuerdo a las características de cada proyecto y en su caso establecer las medidas preventivas y correctivas para que los proyectos se ejecuten conforme a lo pactado en el Convenio. Dicho plazo podrá ser ampliado en atención a lo establecido en el numeral 3.6.2. “Obligaciones” de las Reglas de Operación. X. Asegurar el ejercicio eficiente, eficaz y transparente de los recursos ministrados en el marco del PRODERMAGICO, en términos de lo establecido en el “Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal”, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012. XI. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución que, en su caso, se deban formalizar con los municipios que integran su territorio, para garantizar la correcta ejecución de los proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que resulten aplicables. XII. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestales Federales que le sean entregados por concepto del PRODERMAGICO y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen. Dicha documentación, deberá estar cancelada con la leyenda "Operado" o como se establezca en las
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    Miércoles 4 demayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 19 disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o Convenio respectivo, señalando que “corresponde al ejercicio fiscal 2016”. Lo anterior, para atender lo establecido en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XIII. Reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Dirección General de Gestión de Destinos, el ejercicio de los recursos presupuestales federales que le sean entregados por concepto del subsidio y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, por conducto de su Secretaría de Finanzas o equivalente. Dicho reporte deberá remitirse trimestralmente dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a través del Sistema de Formato Único “Portal aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH)”. XIV. Remitir la información relacionada con los avances físicos y financieros mensuales de la ejecución de los proyectos financiados con dichos recursos. Por otra parte, deberá remitir los informes sobre la supervisión de cada proyecto, con la periodicidad establecida en la ley aplicable y en términos de lo dispuesto por el numeral 4.1.5. “Supervisión de Obras”, fracción XIII de las Reglas de Operación. XV. Presentar a la Dirección General de Gestión de Destinos, copia de la documentación comprobatoria correspondiente al cierre del ejercicio de las operaciones realizadas, adjuntando los estados de cuenta y conciliaciones bancarias y el monto de los recursos ejercidos; asimismo, dichos documentos deberán presentarse directamente a la Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero del siguiente ejercicio fiscal, o cuando ésta sea requerida por las dependencias señaladas. XVI. Proporcionar la información y documentación que en relación con la aplicación de los recursos a que se refiere este instrumento y de la ejecución de los proyectos objeto del mismo, le requiera cualesquiera órgano de control o autoridad fiscalizadora, federal o estatal, así como colaborar con dichas autoridades competentes, para facilitar el desarrollo de las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XVII. Realizar al cierre del ejercicio fiscal 2016, el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que no se hayan ejercido, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros, dentro de los 15 días naturales siguientes. En caso contrario, serán responsables de reintegrar los intereses generados, así como de hacerse acreedores al pago de las cargas financieras, por concepto de daño al erario de la Federación, durante el tiempo que dure el incumplimiento. XVIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que se destinen a fines no autorizados en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, deberán asumir los costos del reintegro, por concepto de los intereses generados por los recursos federales a la Tesorería de la Federación. XIX. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución de los proyectos financiados con los recursos federales otorgados y remitir copia certificada de los mismos a la Secretaría de Turismo, una vez concluido el proyecto. XX. Cumplir con todas las obligaciones inherentes al PRODERMAGICO y en caso de que se inicien los procedimientos de suspensión o cancelación de los recursos por inobservancia o incumplimiento de dichas obligaciones, deberán realizar las aclaraciones que estimen pertinentes para aclarar el atraso o incumplimiento de que se trate, así como presentar la documentación en que sustente las mismas. XXI. Observar que la administración de los recursos se realice de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, el Convenio correspondiente y demás legislación federal aplicable. XXII. Elaborar las Actas de Entrega-Recepción a la conclusión de los proyectos, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las autoridades municipales. XXIII. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por la Secretaría de Turismo de manera directa o a través de las evaluaciones cuatrimestrales que se realicen de manera conjunta. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, seguimiento y evaluación, de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá a “LA SECTUR”, sin demérito del ejercicio de las facultades que sobre estas materias corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación; así como las que por su parte realicen el órgano de control o equivalente del poder ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y el órgano técnico de fiscalización de su legislatura.
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    20 (Edición Vespertina)DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016 Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de posibles afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable. DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto del subsidio, “LA SECTUR”, por conducto de la Dirección General de Gestión de Destinos, revisará en términos de lo dispuesto en la Cláusula NOVENA fracción III los avances que presente la ejecución de los proyectos a que se destinará dicho subsidio y su aplicación; así como adoptará las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas con las instancias ejecutoras de dichos proyectos por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, así como aquella responsable de la administración de los recursos, para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. En el caso de ejecución de obra pública con recursos federales entregados en calidad de subsidio, conforme al presente Convenio, con independencia de las obligaciones a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, corresponderá a quien funja como residente o supervisor de obra, remitir a “LA SECTUR”, una copia de los reportes que periódicamente se realicen, conforme a lo estipulado en la Cláusula OCTAVA de este instrumento jurídico. Igual obligación tendrá el servidor público que se designe como responsable de verificar que los bienes y/o servicios que se adquieran con los recursos a que se refiere el presente, cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo. Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos a que se refiere el presente Convenio, a favor de la Secretaría de la Contraloría o equivalente de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita al respecto la Secretaría de la Función Pública Federal. Las ministraciones correspondientes se realizarán conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio del subsidio otorgado. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, se aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO APLICADOS AL 31 DE DICIEMBRE. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros quince días naturales del año siguiente, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2016, a la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula CUARTA de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables. El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dar aviso por escrito y en forma inmediata a “LA SECTUR”, una vez que se realice dicho reintegro anexando copia de la documentación comprobatoria del mismo. Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” estará obligada a reintegrar a la Tesorería de la Federación, aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, hasta la fecha que se realice el reintegro respectivo, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio. DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS. Para efectos de comprobación, de su ejercicio y fiscalización, los recursos presupuestales federales aprobados, que después de radicados, no hayan sido liberados y ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo que el instrumento jurídico respectivo prevea, o que una vez ministrados no sean ejercidos para las actividades expresamente autorizadas, serán considerados como “recursos ociosos”, por lo que la Dirección General de Gestión de Destinos procederá en términos de la normatividad y legislación aplicable. El Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECTUR” podrá suspender o cancelar la ministración de los recursos federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, correspondientes al subsidio a que se refiere el presente Convenio, así como solicitar la devolución de los que hubieren sido transferidos, cuando se determine que los mismos se han aplicado en fines o rubros de gasto distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. Asimismo, se podrá suspender la ministración de los recursos, cuando “LA ENTIDAD FEDERATIVA” no aporte en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas, en términos de lo referido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente 2016.
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    Miércoles 4 demayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 21 Tanto la suspensión como la cancelación de las ministraciones de los recursos se podrá aplicar en forma parcial o total, por proyecto o del instrumento jurídico en su conjunto, atendiendo a la gravedad de las irregularidades o incumplimientos que se detecten, todo lo cual quedará debidamente fundado y motivado en el documento en que se haga constar dicha determinación y que al efecto emita “LA SECTUR”. En el caso de suspensión, ésta prevalecerá hasta en tanto “LA ENTIDAD FEDERATIVA” regularice o aclare la situación que motivó dicha suspensión o bien, hasta que “LA SECTUR” determine la cancelación definitiva de las ministraciones de recursos. La cancelación de la ministración de recursos, se determinará cuando “LA SECTUR”, derivado de la verificación y seguimiento que realice, detecte que la ejecución de los proyectos presenta un atraso tal, que haga imposible su conclusión en los tiempos estimados y no resulte conveniente realizar una reprogramación; o bien, cuando se detecte que los recursos otorgados, no se han administrado, ejercido y/o aplicado conforme a las disposiciones federales aplicables. En el caso de la cancelación de ministraciones, y en los de suspensión en que así lo determine “LA SECTUR”, los recursos indebidamente utilizados y aquellos que no se encuentren devengados, deberán ser reintegrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se lo requiera “LA SECTUR”; en términos de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA TERCERA de este Convenio. Para que “LA SECTUR” determine lo que corresponda respecto de la suspensión o cancelación de la ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula, se deberá observar lo siguiente: a) “LA SECTUR” notificará por escrito a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, las posibles irregularidades y/o incumplimientos que se hayan detectado, acompañando copia de los soportes documentales con que se cuente, otorgándole un plazo improrrogable no mayor a quince días hábiles, para que realice y soporte las aclaraciones que estime pertinentes para desvirtuar el atraso o incumplimiento de que se trate; b) Una vez que “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, realice las aclaraciones respectivas y presente la documentación en que sustente las mismas, “LA SECTUR” procederá a su revisión y análisis, y a emitir resolución debidamente fundada y motivada en la que podrá determinar: 1. Tener por aclaradas las supuestas irregularidades o subsanados los atrasos y en consecuencia continuar con la ministración de recursos; 2. Suspender la ministración de recursos, señalando un término prudente para la regularización de la ejecución de los proyectos objeto del presente, y en su caso, el reintegro de recursos, o 3. Cancelar la ministración de recursos y ordenar, en su caso, el reintegro de los recursos otorgados, junto con sus rendimientos financieros, conforme a lo señalado en la Cláusula DÉCIMA TERCERA de este Convenio. En caso de que el Ejecutor de los recursos hiciera caso omiso a dicha solicitud y no respondiera, “LA SECTUR” podrá resolver con los elementos con los que cuente. Para la elaboración de la resolución a que se ha hecho referencia, podrán considerarse los informes de los residentes o supervisores de obra o bien de los responsables de verificar bienes, servicios o acciones. DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, no existan obligaciones pendientes de cumplir por las partes y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan; II. Por acuerdo de las partes, ante la imposibilidad de continuar con su ejecución; III. Por determinación de “LA SECTUR”, por virtud de la cual se cancelen en forma definitiva y total la ministración de los recursos presupuestarios a que se refiere el presente Convenio, en términos de lo dispuesto en la Cláusula Décima Cuarta, inciso b) numeral 3, y IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que se presenten en cada caso y se establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución, así como los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento y se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan. DÉCIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES. El personal responsable de la ejecución del presente Convenio y de los proyectos a que el mismo se refiere, estará bajo la responsabilidad y dependencia directa de la parte para la cual labore, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, ni como intermediario; por lo que no tendrán relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente quedará liberada de cualquier responsabilidad laboral y aun de seguridad social respecto de dicho personal.
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    22 (Edición Vespertina)DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016 La parte que tenga el vínculo laboral con el personal de que se trate, estará obligada a responder de las reclamaciones de índole laboral, civil, fiscal y de seguridad social, así como por cualquier controversia o litigio que su personal instaure en contra de la otra parte y/o de su personal adscrito, a quienes se obliga a dejar en paz y a salvo. DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta que se dé cumplimiento total a su contenido, esto es hasta que se concluya con la comprobación de los gastos efectuados y con el reintegro de los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado, acorde a lo estipulado con la Cláusula DÉCIMA TERCERA del presente instrumento jurídico. DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que será aplicado el subsidio otorgado, se sujetará a lo establecido en las Reglas de Operación del PRODERMAGICO. DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas en su página de Internet las acciones financiadas con los recursos a los que se refiere el presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete a difundir mediante su página de Internet y otros medios públicos que tenga a su disposición, la información relacionada con la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, salvo que se trate de información reservada o confidencial, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes para salvaguardar dicha confidencialidad en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad, “LA SECTUR” publicará el presente Convenio y, en su caso, los convenios modificatorios al mismo que se llegasen a suscribir, en el Diario Oficial de la Federación; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” hará lo mismo en el Periódico Oficial del Estado. La difusión de los proyectos financiados con los recursos a que se refiere el presente Convenio, que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” lleve a cabo a través de mantas, espectaculares, mamparas, o cualquier otro medio impreso, invariablemente deberá hacer mención de que los mismos se están realizando de manera conjunta con el Gobierno Federal, con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, dando a éste el mismo peso que se dé al Gobierno Estatal. La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Convenio deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. De igual forma, se deberá cumplir con la legislación y normatividad federal aplicable en esta materia. VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES. Las partes acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se necesite efectuar con motivo del presente Convenio será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que las partes efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días hábiles de anticipación. VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la solución de cualquier duda o controversia que se presente respecto de la interpretación y alcances del presente instrumento jurídico, derivada de su ejecución y cumplimiento; así como todo lo no previsto en el mismo, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y a las demás disposiciones jurídicas federales que resulten aplicables; procurando en todo momento su solución de común acuerdo, de no ser posible lo anterior, ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales competentes radicados en la Ciudad de México renunciando a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio ratifican su contenido y efectos, por lo que de conformidad lo firman por duplicado y para constancia, el día 26 del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Director General de Innovación del Producto Turístico en suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Francisco José de la Vega Aragón.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de Destinos, José Ángel Díaz Rebolledo.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California: el Gobernador Constitucional del Estado, Francisco Arturo Vega de Lamadrid.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Francisco Rueda Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, Manuel Guevara Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Óscar Escobedo Carignan.- Rúbrica.- El Contralor General del Estado, Bladimiro Hernández Díaz.- Rúbrica.
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    Miércoles 4 demayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 23 INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES ACUERDO mediante el cual se aprueban las modificaciones a los Lineamientos que rigen la operación del Centro de Atención a la Sociedad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/27/04/2016.04 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS QUE RIGEN LA OPERACIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN A LA SOCIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. CONSIDERANDO 1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6o., el cual establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados. 2. Que en términos del artículo quinto transitorio del Decreto, el Congreso de la Unión tendrá un plazo de hasta un año, contado a partir de su entrada en vigor del Decreto, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3. Que el cuatro de mayo de dos mil quince, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuyo artículo 3, fracción XIII se establece que el órgano garante federal se denominará Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en sustitución del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). 4. Que el Instituto tiene entre sus atribuciones, las de auxiliar, orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información y elaborar los sistemas para los trámites internos y los formatos necesarios para su atención, que aseguren la mayor eficiencia en su gestión. 5. Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece, en su artículo 37, fracción VI, que el Instituto tendrá la atribución de orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información. 6. Que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece, en su artículo 38, que dentro del objeto del Instituto se encuentra la difusión del conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, así como promover su ejercicio. 7. Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 37, fracción XVI establece la atribución del Instituto de elaborar su reglamento interior y demás normas de operación. 8. Que con la finalidad de facilitar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, el Instituto tiene un Centro de Atención a la Sociedad, el cual orienta, asesora y cuenta con un servicio telefónico denominado Telinai (01-800-835-4324) cuya función es, entre otras, la de recibir solicitudes de información de las personas y canalizarlas a los sujetos obligados, en términos del capítulo IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hasta en tanto no se expida la Ley General en la materia. 9. Que el Pleno del Instituto emitió los acuerdos mediante los cuales se aprobaron los Lineamientos que rigen la operación del Centro de Atención a la Sociedad y las Políticas y el Manual de Procedimientos del Centro de Atención a la Sociedad, el dieciocho de agosto de dos mil quince y el once de noviembre del mismo año, respectivamente.
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    24 (Edición Vespertina)DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016 10. Que el cinco de mayo de dos mil dieciséis entrará plenamente en vigor la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), e iniciará operaciones la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). A partir de esta fecha cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, estará obligada a dar cumplimiento a lo señalado por la LGTAIP. Cabe mencionar que a nivel federal son más de 880 sujetos obligados. 11. Que por otra parte, en cumplimiento al artículo duodécimo transitorio de la LGTAIP, el Consejo Nacional de Transparencia, aprobó el trece de abril de dos mil dieciséis diversa normatividad que fortalece la instrumentación del derecho de acceso a la información, entre los que se encuentran los Lineamientos para la Implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia y Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título V y en la fracción IV del artículo 31 de la LGTAIP que deben difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la PNT. 12. Que el artículo cuadragésimo tercero de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia establece que la PNT permitirá el registro de solicitudes múltiples para los sujetos obligados de los tres órdenes de gobierno a través de un solo procedimiento. 13. Que además, el artículo cuadragésimo noveno de los Lineamientos antes referidos, establece que en caso de que los organismos garantes cuenten con centros de atención telefónica, éstos deberán turnar las solicitudes a las unidades de transparencia correspondientes, a través del módulo manual del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI). 14. Que ante esto, es necesario realizar modificaciones a los Lineamientos que rigen la Operación del Centro de Atención a la Sociedad del INAI, con la finalidad de homologarlas a disposiciones de la LGTAIP, la normatividad aprobada por el INAI y por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia. 15. Que entre las modificaciones propuestos a los Lineamientos que rigen la operación del Centro de Atención a la Sociedad del INAI, se encuentran los siguientes: a) Se precisa que las solicitudes de información que realicen los particulares a través del CAS, se tramitarán por medio del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNT. b) Se establece que los particulares podrán realizar solicitudes múltiples a los sujetos obligados contenidos en la PNT, a través del servicio de atención telefónica que proporciona el Telinai. c) Se prevé la posibilidad de que los particulares puedan interponer denuncias por posibles incumplimientos a las obligaciones de transparencia, únicamente cuando los presuntos incumplimientos correspondan a los sujetos obligados de la Federación. d) Se incorporan nuevas definiciones, además de precisarse otras ya existentes, a efecto de armonizar las referencias a la PNT, Módulo manual del SISAI y del Sistema de Gestión de Asesoría y Consulta para el CAS. 16. Que las modificaciones a los lineamientos permitirán contribuir al fortalecimiento de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales al establecer reglas para la operación de Centro de Atención a la Sociedad del INAI, así como el procedimiento que deberán seguir los servidores públicos adscritos a él, para la tramitación de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales que realicen por este medio. 17. Que además, de las modificaciones a los Lineamientos a los que se refiere el considerando 15, es menester establecer los plazos de respuesta a las consultas realizadas por los particulares, con el propósito de brindar certeza y seguridad tanto a los usuarios como a los operadores del Centro de Atención a la Sociedad del INAI, con lo cual se contribuye a la mejora constante en la atención y servicios que se brindan. 18. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracción III del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos vigente (Reglamento Interior), el Pleno tiene como atribución deliberar y votar los proyectos de Acuerdo que propongan los Comisionados.
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    Miércoles 4 demayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 25 19. Que el artículo 21, fracción II del Reglamento Interior, prevé como facultad de los Comisionados, la de someter a la consideración del Pleno las propuestas de acuerdos que estimen necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto. 20. Que por las consideraciones antes expuestas y de conformidad el artículo 21 fracción II del Reglamento Interior, la Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, en su calidad de Presidenta en funciones, somete a consideración del Pleno el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones a los Lineamientos que rigen al Centro de Atención a la Sociedad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Por las razones expuestas en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o. y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones VI y XVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 64 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 15, fracciones I, II, III, V y XXII y 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto; Cuadragésimo tercero y Cuadragésimo noveno de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, el Pleno del INAI emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueban las modificaciones a los Lineamientos que rigen la Operación del Centro de Atención a la Sociedad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme al documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Coordinación Ejecutiva para que, a través de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, en un término de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, realice las adecuaciones necesarias a las Políticas y al Manual de Procedimientos del Centro de Atención a la Sociedad, con la finalidad de que estén en concordancia con los Lineamientos que rigen la operación del Centro de Atención a la Sociedad. TERCERO. Los particulares podrán presentar denuncias en el Centro de Atención a la Sociedad por posibles incumplimientos a las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados de la Federación, seis meses después del cinco de mayo de dos mil dieciséis, de conformidad al artículo segundo transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, relativo al plazo que tienen los sujetos obligados para cargar la información. CUARTO. Las orientaciones, asesorías y recepción de solicitudes de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados de la Federación que se reciban por el Centro de Atención a la Sociedad o a través del servicio telefónico denominado Telinai (01-800-835-4324), se harán en términos del capítulo IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hasta en tanto no se expida la Ley General en la materia. QUINTO. Se instruye al Centro de Atención a la Sociedad para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo. SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones a que haya lugar para la publicación del presente Acuerdo, junto con su anexo, en el Diario Oficial de la Federación. SÉPTIMO. Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno, para que por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, junto con su anexo, se publiquen en el portal de Internet del INAI. OCTAVO. El presente Acuerdo, con las respectivas modificaciones a los Lineamientos que rigen la operación del Centro de Atención a la Sociedad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el día veintisiete de abril de dos mil dieciséis. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a los que haya lugar. Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Óscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.
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    26 (Edición Vespertina)DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016 ANEXO DEL ACUERDO ACT-PUB/27/04/2016.04 LINEAMIENTOS QUE RIGEN LA OPERACIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN A LA SOCIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Capítulo I Disposiciones Generales PRIMERO. OBJETO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas de operación del Centro de Atención a la Sociedad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y son de observancia obligatoria para el personal del Instituto y de carácter vinculante para los sujetos obligados previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. SEGUNDO. DEFINICIONES. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y artículo 2 de su Reglamento, artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y artículo 2 de su Reglamento, así como las contenidas en los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a información pública gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección, publicados por el Instituto el 12 de junio de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, de las contenidas en los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos, publicados por el Instituto el 25 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación y a su reforma publicada el 2 diciembre de 2008, se entenderá por: I. Acuse de recibo: El documento electrónico con número de folio único emitido por el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información y el Sistema de Medios de Impugnación, que acredita la hora y fecha de recepción de la solicitud presentada y del medio de impugnación interpuesto; II. Agentes del CAS: Servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, adscritos al Centro de Atención a la Sociedad, integrantes del primer nivel de atención, responsables de atender las consultas de las personas por medios remotos y presenciales; III. Asesoría: La orientación sobre el ejercicio de los derechos de acceso a la información y a la protección de datos personales que se otorga por medios remotos y presenciales, la cual será indicativa mas no vinculatoria; IV. Atención presencial: La orientación, asesoría o servicio otorgado a las personas que acuden a las instalaciones del Instituto o en los módulos itinerantes; V. Bases de datos de acceso restringido: Los sistemas informáticos del INAI que contienen datos de carácter confidencial o reservado sobre trámites, procedimientos o servicios que serán consultados para otorgar los servicios del CAS; VI. Captura: El ingreso de datos en el sistema de gestión que permite el registro, administración, gestión y monitoreo de las asesorías y servicios otorgados por el CAS; VII. Centro de Atención a la Sociedad (CAS): El área especializada del INAI responsable de orientar y asesorar a las personas sobre el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, así como de otorgar los servicios descritos en los presentes lineamientos; VIII. Canales de comunicación: Los medios a través de los cuales las personas hacen llegar al CAS sus consultas de manera remota o presencial; IX. Consulta: La petición de orientación, asesoría o servicio formulada por una persona al CAS, a través de los canales de comunicación, en la que se registran sus datos de contacto y estadísticos;
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    Miércoles 4 demayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 27 X. Denuncia: El acto mediante el cual las personas hacen del conocimiento del INAI alguno de los siguientes hechos: i) presuntas violaciones a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; ii) posibles faltas o incumplimientos a las obligaciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública las cuales, sólo podrán ser recibidas en el caso de posibles incumplimientos a las obligaciones de transparencia que correspondan a los sujetos obligados de la Federación; XI. Días hábiles: Todos los días del año, a excepción de los sábados, domingos e inhábiles por disposición de ley, así como los que se establezcan por acuerdo del Pleno; XII. Elaboración de Recurso de Revisión: El apoyo y facilitación, por parte de los agentes a una persona, en la elaboración de un recurso de revisión, que se tramiten en contra de sujetos obligados de la Federación durante una asesoría presencial; XIII. Elaboración de solicitud de información: El apoyo y facilitación, por parte de los agentes a una persona, en la elaboración de una solicitud de información a través del Sistema SISAI; XIV. Enlace de Unidad Administrativa: es la persona designada por los titulares de las diferentes áreas, para coadyuvar en las respuestas que otorga el CAS y responsable del tercer nivel de atención; XV. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; XVI. Ley de Datos Personales: La Ley de Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; XVII. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XVIII. Ley de Transparencia: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; XIX. Medios remotos: Los canales de comunicación para atender a las personas a distancia, comprenden: línea telefónica, correo electrónico, correo postal, chat y formulario en página web, y los que se determinen por el Pleno del Instituto; XX. Módulo manual del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI). Es un componente del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la Plataforma Nacional de Transparencia que permite el registro y la captura de las solicitudes recibidas por correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbal, vía telefónica, escrito libre, a través del Centro de Atención a la Sociedad o cualquier otro medio distinto al Módulo electrónico del Sistema, donde se inscriben las respuestas y notificaciones que se emiten al solicitante; XXI. Módulo itinerante del CAS (MiCAS): El stand u oficina móvil que permite brindar el servicio de atención presencial a las personas en su localidad; XXII. Notificación de incumplimiento: El acto mediante el cual las personas hacen del conocimiento del INAI un presunto incumplimiento a las resoluciones del Pleno del INAI; XXIII. Número de folio: El número identificador de una solicitud de información, que genera automáticamente el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información; XXIV. Número de reporte: El número identificador de las consultas que ingresan al CAS generado automáticamente por el sistema; XXV. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General y cuyo sitio de Internet es: www.plataformadetransparencia.org.mx; XXVI. Pleno: El órgano máximo de dirección y decisión del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; XXVII. Persona: La persona física o moral que hace uso de los servicios que otorga el CAS; XXVIII. Registro de solicitudes de información: La actividad que llevan a cabo los agentes a través de la cual capturan solicitudes de información pública y/o de datos personales en el módulo manual del Sistema SISAI; XXIX. Reporte de atención: El documento generado por los agentes en el sistema en el cual registran la consulta y que documenta la respuesta otorgada por el servidor público correspondiente;
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    28 (Edición Vespertina)DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016 XXX. Sistema: Sistema de Gestión de Asesorías y Consultas para el Centro de Atención a la Sociedad, herramienta tecnológica que se emplea en el CAS para el registro, gestión, monitoreo de las consultas y evaluación del servicio que se otorga por medios remotos y presenciales y, en su caso, para el envío de las respuestas; XXXI. SISAI: Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información que forma parte de la Plataforma Nacional de Transparencia, a través del cual las personas presentan sus solicitudes de acceso a la información y, que es el mecanismo único de carácter nacional que concentra el registro y captura de todas las solicitudes recibidas, tanto las ingresadas directamente por los solicitantes, como las recibidas en otros medios por los sujetos obligados, incluyendo las registradas por medio del CAS, y XXXII. Solicitud múltiple: Captura en el módulo del SISAI, para procesar de forma simultánea una solicitud a máximo 33 sujetos obligados de los tres niveles de gobierno, conforme a la capacidad técnica de la Plataforma Nacional. Capítulo II Del Centro de Atención a la Sociedad Objetivos, operación, servicios e integración TERCERO. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- Son objetivos específicos del CAS: I. Recibir y responder las consultas que formulen las personas al Instituto; II. Orientar y asesorar a las personas para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública en poder de los sujetos obligados de los tres niveles de gobierno; III. Orientar y asesorar a las personas para el efectivo ejercicio de sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de sus datos personales ante los sujetos obligados de la Federación y ante los responsables; IV. Facilitar la captura de las solicitudes de información pública en los tres niveles de gobierno y/o de datos personales para sujetos obligados de la Federación; V. Facilitar la elaboración de recursos de revisión contra sujetos obligados de la Federación; VI. Facilitar la elaboración e interposición de denuncias por posibles incumplimientos a las obligaciones de transparencia realizadas en contra de los sujetos obligados de la Federación, y VII. Promover los eventos y actividades institucionales de promoción, capacitación y difusión entre las personas. CUARTO. OPERACIÓN. El CAS se constituye como el medio autorizado para recibir y responder las consultas que formulen las personas al INAI; toda consulta que reciban los servidores públicos del Instituto, por parte de los particulares, deberá ser canalizada al CAS para su registro y atención, excepto aquellas que realicen los sujetos obligados y los sujetos regulados, los cuales deberán referir sus consultas a la Coordinación de Acceso a la Información o a la Coordinación de Protección de Datos Personales según sea el caso. Para su operación el CAS implementará un modelo de atención basado en tres niveles. Cada servidor público involucrado en el modelo de atención será responsable de cerrar en el sistema el reporte de atención que le ha sido asignado. Primer nivel de atención. Constituye el primer contacto con las personas que presentan una consulta, ya sea de modo presencial o por medios remotos. Los agentes adscritos a este nivel de atención otorgarán asesoría y orientación en materia del derecho de acceso y protección de datos que no implique interpretación normativa, opiniones técnicas ni acceso a bases de datos restringidas. Segundo nivel de atención. Es el apoyo al primer nivel para la resolución de consultas que requieren acceso a bases de datos restringidas, así como resolver consultas con base en los criterios formulados por el Pleno y las Unidades Administrativas del Instituto. Tercer nivel de atención. Conformado por los representantes de cada una de las Unidades Administrativas que integran al Instituto para asesorar y resolver consultas en asuntos de su competencia con base en sus atribuciones. Para lo anterior, se designarán a un Enlace de Unidad Administrativa para dicha actividad. El CAS prestará sus servicios de manera presencial y por medios remotos en la sede institucional; además podrá contar con módulos itinerantes.
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    Miércoles 4 demayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 29 El CAS contará con un sistema que administre la atención que se otorga por cualquiera de los canales de comunicación establecidos. Los plazos de respuesta deberán observar los principios de eficacia y oportunidad. La atención para consultas que se reciban en el primer nivel de atención deberán resolverse en máximo 48 horas o escalarse al siguiente nivel de atención donde deberán resolverse en máximo 72 horas o escalarse al siguiente nivel de atención, el cual deberá resolver en un máximo de 10 días hábiles salvo que implique un pronunciamiento del Pleno, en caso de retrasos en la atención se deberán documentar los motivos para extender los plazos indicados. En todos los casos, una vez agotado el plazo se deberá comunicar a las personas los motivos y la fecha programada de respuesta. El horario de operación del CAS será de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y de 9:00 a 15:00 horas los viernes, en horario continuo. Las consultas que se reciban por medios remotos fuera del horario se considerará como recibida el día hábil siguiente, a las 9:00 horas. El registro de la solicitud se realizará el mismo día en que se formule, siempre y cuando sea en día hábil dentro del horario de servicio del CAS. Los días inhábiles del CAS se establecerán con base en el Acuerdo vigente mediante el cual se establece el calendario oficial de suspensión de labores del Instituto, emitido por el Pleno. El servicio podrá ser evaluado por las personas al concluir la atención recibida mediante un cuestionario de satisfacción, con excepción del servicio a través del correo postal. Los resultados deberán ser publicados mensualmente en la página electrónica institucional. El CAS contará en la medida de lo posible, con la infraestructura que permita brindar condiciones de accesibilidad para la atención a personas con discapacidad. QUINTO. SERVICIOS. En la prestación de los servicios se observarán los principios de calidad, eficiencia, eficacia, oportunidad, certidumbre, inclusión y equidad de género. Los servicios serán gratuitos y no estarán condicionados por ningún motivo. El personal del CAS, utilizará un lenguaje sencillo, claro, conciso y organizado, que posibilite a cualquier persona no especializada en la materia de transparencia para solicitar, identificar, encontrar, entender, poseer y usar la información generada, obtenida, adquirida, transformada y en posesión de los sujetos obligados. Los servicios que otorga el CAS son: a) Orientación a las personas sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información, de acceso a datos personales y de corrección de los mismos en posesión de los sujetos obligados de la Federación, con base en la normativa aplicable; b) Orientación a las personas sobre el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en posesión de particulares, en el marco de la normatividad aplicable; c) Registro de solicitudes de información pública, en los tres niveles de gobierno; d) Registro de solicitudes de protección de datos personales para sujetos obligados de la Federación; e) Captura de notificaciones de incumplimientos a las resoluciones del Pleno; f) Seguimiento a solicitudes de información, recursos de revisión, recursos de protección de derechos y procedimientos de verificación de la Federación; g) Información sobre eventos y actividades institucionales; h) Apoyo en la elaboración de Recurso de Revisión contra sujetos obligados de la Federación; i) Apoyo en la elaboración de solicitud de información y/o datos personales; j) Atención en el Módulo Itinerante del CAS; k) Asesoría y asistencia técnica que se deriven del uso del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI); l) Captura de denuncias por posibles incumplimientos a las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados de la Federación;
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    30 (Edición Vespertina)DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016 m) Apoyo a los particulares para recuperación de contraseñas del sistema electrónico de solitudes de la Federación existente con anterioridad al funcionamiento de la Plataforma Nacional de Transparencia, así como para la recuperación de contraseñas de la misma, y n) Los demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como los que le encomiende el Pleno. Para la prestación de los servicios, los agentes observarán lo dispuesto en el manual de procedimientos que para tal efecto se autorice por el Pleno del INAI. Asimismo, consultarán los guiones de respuesta, la base de conocimiento, los documentos de apoyo, la página de Internet del Instituto y la información que las Unidades Administrativas del INAI envíen al CAS. En el ámbito de competencia del CAS, procede el registro de las solicitudes de información y/o de datos personales, la elaboración de recursos de revisión, elaboración de notificación por falta de respuesta y la orientación sobre procedimientos de denuncias ante presuntos incumplimientos a la Ley General, la Ley de Transparencia y/o a la Ley de Datos Personales, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida el Pleno del Instituto. Los servidores públicos adscritos al CAS no son responsables de la información requerida, del fundamento legal o motivación de las resoluciones y/o prevenciones de los Comités de Información o de las Unidades Administrativas del Instituto, del sentido de las respuestas a las solicitudes de información ni del contenido de las mismas. Lo anterior es responsabilidad tanto de la persona solicitante como de los sujetos obligados que las generan. Las asesorías que se otorgan desde el CAS tienen como propósito brindar un servicio desde el punto de vista estrictamente orientativo y no prejuzgan sobre las determinaciones que en su caso el Pleno del Instituto pudiera adoptar al respecto en ejercicio de las facultades que le han sido otorgadas. Cuando las consultas versen sobre asuntos o temas que no sean materia del ejercicio del derecho de acceso a la información o del derecho de protección de datos personales, el agente deberá proporcionar la orientación correspondiente a la persona sobre la instancia a la cual referirse. Toda orientación para la elaboración de solicitudes de información pública, protección de datos personales, así como recursos de revisión, será indicativa mas no vinculatoria, los plazos señalados por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, empezarán a surtir efectos a partir de la recepción de las solicitudes por parte de la Unidad de Transparencia correspondiente. Para el caso de las solicitudes de Información, éstas se remitirán a través del módulo manual del SISAI. Bajo ningún motivo se otorgarán los servicios del CAS a las personas que utilicen ofensas, amenazas o insultos. SEXTO. INTEGRACIÓN. Para otorgar sus servicios el CAS operará con: I. Agentes: servidores públicos con categoría de Auxiliar Administrativo, integrantes del primer nivel de atención responsables de atender las consultas de las personas por medios remotos y presenciales. II. Evaluadores: servidores públicos con categoría de Enlace, responsables de evaluar la respuesta otorgada con base en la normativa aplicable, los protocolos y la etiqueta de atención apegándose a los parámetros definidos en el manual de procedimientos, así como apoyar y monitorear en tiempo real la atención que otorgan los agentes por medios remotos y presencial; III. Supervisores: servidores públicos con categoría de Jefe de Departamento, responsables de consultar las bases de datos de acceso restringido; Elaborar respuesta a consultas de segundo nivel de atención; y elaborar los contenidos informativos dirigidos a los agentes, documentos de apoyo, guiones de respuesta, contenidos de la base de conocimiento, reportes e informes de operación. IV. Operador: servidor público con categoría de Subdirector de área, responsables de diseñar los planes de contingencias; elaborar los contenidos informativos dirigidos a las personas y la propuesta del programa de capacitación del CAS. V. Responsable del servicio: servidor público con categoría de Director de área, encargado de coordinar, administrar y supervisar la operación del CAS, de aprobar los contenidos informativos dirigidos tanto a los agentes como a las personas y el programa anual de capacitación para el personal del CAS, además de establecer y administrar los parámetros de operación.
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    Miércoles 4 demayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 31 Capítulo III Del Procedimiento de registro de solicitudes de información pública y de datos personales a través del CAS SÉPTIMO. CAPTURA DE SOLICITUDES 1. Los Agentes deberán registrar las solicitudes de información pública y/o de datos personales en el módulo manual del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI) de la Plataforma Nacional de Transparencia. 2. La persona deberá proporcionar a los Agentes los datos que requiere dicho módulo para poder llevar a cabo el registro de su solicitud de información. 3. Una vez registrada la solicitud, el Agente proporcionará a la persona el número de folio de la solicitud y enviará el acuse de recibo al solicitante a través del medio señalado para oír y recibir notificaciones en un plazo que no exceda de dos días hábiles, quien deberá conservarlo y tenerlo disponible para dar un adecuado seguimiento al estado que guarda su solicitud. Para las solicitudes de información pública y/o de datos personales que remita el CAS a las Unidades de Transparencia, a través del módulo manual del SISAI, éstas deberán ser atendidas, en lo conducente, con base en los Lineamientos que establecen los Procedimientos Internos de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información Pública, los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, así como en la Ley de la materia. Capítulo IV De la capacitación del personal del CAS OCTAVO. CAPACITACIÓN Para la adecuada prestación de los servicios públicos que otorga el CAS el personal adscrito a esta área deberá recibir cuando menos 48 horas de capacitación anuales en temas relacionados con el derecho de acceso a la información, el derecho de protección de datos personales, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), así como otros temas relacionados con la prestación, gestión y administración de los servicios que otorga el CAS. Capítulo V De la Protección de Datos Personales NOVENO. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES El CAS implementará las medidas físicas y lógicas necesarias para garantizar la integridad y salvaguarda de los datos personales en su custodia. Para ello, las Unidades Administrativas del INAI otorgarán el apoyo para implementar dichas medidas en apego a la normativa aplicable. El CAS contará con un Sistema de Datos Personales y pondrá a disposición de las personas la Leyenda de Información que informe a los titulares los mecanismos para el ejercicio de sus derechos ARCO. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Dentro de las instalaciones del Centro de Atención a la Sociedad del Instituto, se habilitarán los espacios físicos adecuados y, en coordinación con las autoridades competentes, se implementarán los mecanismos, las facilidades y los procedimientos necesarios para brindar asesoría y atención a las personas con discapacidad o que hablen lengua indígena, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal para ello. TERCERO. Los particulares podrán presentar denuncias en el Centro de Atención a la Sociedad por posibles incumplimientos a las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados de la Federación, seis meses después del cinco de mayo de dos mil dieciséis, de conformidad al artículo segundo transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, relativo al plazo que tienen los sujetos obligados para cargar la información. (R.- 430566)
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    32 (Edición Vespertina)DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 2016 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE TURISMO Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo de destinos turísticos diversificados en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Aguascalientes ................................................................................................................................. 2 Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo de destinos turísticos diversificados en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Baja California .......................................................................................................................................... 12 ______________________________ INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES Acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones a los Lineamientos que rigen la operación del Centro de Atención a la Sociedad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ......................................................................... 23 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *040516-13.00*