Copia del tema 3, 3 bim legislación laboralEric Martinez
TEMA 3: La Legislación Ambiental.
C/E-1: Marco legal y Normativa ambiental nacional e internacional (ISO 14000).
C/E-2: Generalidades de la evaluación de impactos ambientales.
C/E-3: Factores y Aspectos ambientales. Identificación de acciones susceptibles de generar impactos ambientales.
Copia del tema 3, 3 bim legislación laboralEric Martinez
TEMA 3: La Legislación Ambiental.
C/E-1: Marco legal y Normativa ambiental nacional e internacional (ISO 14000).
C/E-2: Generalidades de la evaluación de impactos ambientales.
C/E-3: Factores y Aspectos ambientales. Identificación de acciones susceptibles de generar impactos ambientales.
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA se creó en el 2008 como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) en el Perú.
El OEFA garantiza que las actividades económicas se desarrollen en equilibrio con el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano. Para ello, se encarga de la evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de incentivos en los sectores de minería, energía, pesquería e industria. Además, como ente rector del SINEFA, ejerce las funciones normativas y supervisora, respecto de las entidades de fiscalización ambiental (EFA) en el Perú.
El preocupante aumento de afectaciones ambientales y la ausencia de reparo por los responsables de éstas, ha sido aliciente para que en nuestro país se legisle recientemente en materia ambiental teniendo en cuenta los diversos grados de consecuencia, los cuales no se restringen únicamente al medio ambiente, sino que traspasan fronteras poniendo en peligro la salud y normal desarrollo de la sociedad. En tal sentido, el presente trabajo tiene la finalidad de informar acerca del OEFA -Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- como uno de las principales organismos creados para abolir la contaminación.
Asimismo, es necesario concientizar a la sociedad acerca de la responsabilidad ambiental que tenemos como ciudadanos, a fin de conservar nuestro medio ambiente y aportar al desarrollo del Derecho Ambiental.
E&EP2. Naturaleza de la ecología (introducción)VinicioUday
Naturaleza de la ecología
Se revisan varios conceptos utilizados en ecología como organismo, especie, población, comunidad, ecosistema, la interacción entre organismos y medio ambiente, rápidamente se da a conocer las raices de la ecología (historia).
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA se creó en el 2008 como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) en el Perú.
El OEFA garantiza que las actividades económicas se desarrollen en equilibrio con el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano. Para ello, se encarga de la evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de incentivos en los sectores de minería, energía, pesquería e industria. Además, como ente rector del SINEFA, ejerce las funciones normativas y supervisora, respecto de las entidades de fiscalización ambiental (EFA) en el Perú.
El preocupante aumento de afectaciones ambientales y la ausencia de reparo por los responsables de éstas, ha sido aliciente para que en nuestro país se legisle recientemente en materia ambiental teniendo en cuenta los diversos grados de consecuencia, los cuales no se restringen únicamente al medio ambiente, sino que traspasan fronteras poniendo en peligro la salud y normal desarrollo de la sociedad. En tal sentido, el presente trabajo tiene la finalidad de informar acerca del OEFA -Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- como uno de las principales organismos creados para abolir la contaminación.
Asimismo, es necesario concientizar a la sociedad acerca de la responsabilidad ambiental que tenemos como ciudadanos, a fin de conservar nuestro medio ambiente y aportar al desarrollo del Derecho Ambiental.
E&EP2. Naturaleza de la ecología (introducción)VinicioUday
Naturaleza de la ecología
Se revisan varios conceptos utilizados en ecología como organismo, especie, población, comunidad, ecosistema, la interacción entre organismos y medio ambiente, rápidamente se da a conocer las raices de la ecología (historia).
AVANCCE DEL PORTAFOLIO 2.pptx por los alumnos de la universidad utpluismiguelquispeccar
espero que te sirve esta documento ya que este archivo especialmente para desarrollar una buena investigación y la interacción entre el individuo y el medio ambiente es compleja y multifacética, involucrando una red de influencias mutuas que afectan el desarrollo y el bienestar de las personas y el estado del entorno en el que viven.
La relación entre el individuo y el medio ambiente es un tema amplio que abarca múltiples disciplinas como la psicología, la sociología, la biología y la ecología. Esta interacción se puede entender desde varias perspectivas:
El suelo es un conjunto natural que sirve de soporte a la totalidad de los ecosistemas de los ambientes continentales terrestres. Su principal función dentro de los ecosistemas es la de proveer la totalidad del agua y nutrientes que necesitan todos los seres vivos del ecosistema a lo largo de su vida. Precisamente, a la capacidad que tiene un suelo para desempeñar este papel es lo que se conoce por calidad del suelo.
Una forma sencilla de definir al suelo es la de “resultado de la adaptación de las rocas al ambiente geoquímico de la superficie de la Tierra, muy diferente por lo general de aquel bajo el que se generó la roca en su interior. Dado que el ambiente geoquímico de la superficie terrestre está condicionado por el clima, es por lo que los suelos son muy diferentes según el tipoi de clima y por lo que estos se distribuyen a lo largo de la superficie terrestre según amplias zonas que se corresponden con las distintas zonas climáticas.
De todos los componentes de los suelos, la materia orgánica es el que más incide sobre su fertilidad natural y su sostenibilidad. Los cambios que esta experimenta en el suelo por la acción de los microorganismos, constituyen la base de la sostenibilidad de la misma a lo largo del tiempo.
A lo largo de los diferentes capítulos de este seminario, veremos como la principal diferencia entre la sostenibilidad de la fertilidad natural del suelo de los diferentes ecosistemas terrestres deriva de alteraciones provocadas por el hombre en la dinámica de la materia orgánica, siendo el ejemplo más palpable de la degradación de los suelos la transformación de los ecosistemas naturales en ecosistemas agrícolas.
Presentación de Inés Aguilar, de IITG Instituto Tecnológico de Galicia, en la píldora del jueves 30 de mayo de 2024, titulada "La Píldora de los Jueves: Performance Verification WELL".
Inclusión y transparencia como clave del éxito para el mecanismo de transfere...CIFOR-ICRAF
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Avances de Perú con relación al marco de transparencia del Acuerdo de ParísCIFOR-ICRAF
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1. | ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4
1
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
SEMANA 4
2. | ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4
2
ÍNDICE
LEY 19.300: BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE................................................................ 3
1. Introducción.......................................................................................................................... 3
2. Organización basada en valores y principios jurídicos fundamentales ................................ 3
3. Jerarquía de las Normas Jurídicas en Chile ........................................................................... 4
4. Algunos ejemplos aplicados.................................................................................................. 4
5. Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente...................................................... 5
Un poco de Historia................................................................................................................... 5
Objetivos de la LBGMA.............................................................................................................. 6
Características Generales y Estructura de la LBGMA (Ley 19.300)........................................... 6
Fundamentos Legales de la Ley 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente...................... 8
Definiciones Claves de la Ley 19.300......................................................................................... 8
Instrumentos de Gestión Ambiental de la LBGMA ................................................................. 11
6. Conclusión........................................................................................................................... 12
7. Bibliografía .......................................................................................................................... 12
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LEY 19.300: BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE
1. INTRODUCCIÓN
El presente capítulo busca identificar los requisitos legales y otros vinculados directamente con
el cuidado del medio ambiente, por lo que se realizará una descripción básica de la legislación
ambiental vigente y una introducción a los requerimientos más relevantes.
La Ley de Bases Generales del Medio Ambiente es una ley que tiene un ámbito de aplicación
amplio, sin perjuicio de lo que otras normas legales dispongan sobre la materia ambiental.
Establece un ámbito de responsabilidad por el daño ambiental, como también, facilita la
participación ciudadana y promueve campañas educativas destinadas a la protección del
medio ambiente como un deber del Estado, y proscribe las diferencias arbitrarias en materia
de plazos o exigencias.
2. ORGANIZACIÓN BASADA EN VALORES Y PRINCIPIOS
JURÍDICOSFUNDAMENTALES
La Organización Jurídica es el establecimiento que surge del conjunto de normas jurídicas,
valores y principios fundamentales del derecho vigentes en un determinado Estado y que
regula las relaciones entre los diferentes miembros e instituciones de la sociedad.
Dichas normas jurídicas se encuentran jerarquizadas y son: la Constitución Política de la
República (CPR), las Leyes, los Decretos con Fuerza de Ley (DFL), los Decretos Supremos y los
Reglamentos. Todas ellas deben respetar las normas fundamentales del derecho internacional
público que conforman el Sistema Internacional de los Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, de la que Chile es parte integrante y que se incorporan al orden interno como si fueran
ley de la República, cumplidos los requisitos. Tal es el caso de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, los Pactos Internacionales y Protocolos facultativos de los Derechos Civiles
y Políticos y de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los derechos al medio
ambiente sano y al desarrollo, el Convenio 160 de la OIT, entre numerosos otros tratados
complementarios y especiales.
4. | ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4
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3. JERARQUÍADELASNORMASJURÍDICASENCHILE
La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la
autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado
una sanción.
Las normas jurídicas están jerarquizadas de acuerdo a lo estipulado en nuestro ordenamiento
jurídico chileno.
Figura Nº 1. Orden Jerárquico de las normas jurídicas chilenas.
4. ALGUNOSEJEMPLOSAPLICADOS
Constitución Política de la República Chile
Existe gran número de recursos de protección interpuestos por los ciudadanos reivindicando
su derecho a “Un medio ambiente libre de contaminación” (Relaves de Salvador en la Bahía de
Chañaral).
Leyes
Ejemplo: la Ley 19.300 del 9 de Marzo del año 1994 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente.
Decretos Supremos
Ejemplo: DS Nº 93/95 MSGP, Reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y
de Emisión.
5. | ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4
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Resoluciones
Ejemplo: los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental se aprueban mediante Resolución
del presidente de la COREMA respectiva.
5. LEY 19.300 SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO
AMBIENTE
UNPOCODEHISTORIA
El 9 de marzo de 1994 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 19.300: Sobre Bases Generales
del Medio Ambiente (LBGMA), que el Congreso había aprobado en enero de ese año. Esta Ley
permite suplir una necesidad muy importante en el ordenamiento jurídico de nuestro país, por
lo que se inició de esta forma una estructuración de un sistema normativo ambiental.
Así, la ley regula una serie de intereses conflictivos, partiendo de la premisa de que ninguna
actividad, por legítima que sea, puede desenvolverse a costa del medio ambiente sin hacer
nada para controlar el o los impactos ambientales de sus actividades.
La LBGMA no tiene contemplado cubrir todas las materias que se relacionan con el medio
ambiente, ya que se necesitan leyes de carácter técnico especiales que permitan regular en
detalle aquellas áreas que presenten características particulares.
La LBGMA establece un marco legal que sirve como fundamento para la creación de otras
leyes complementarias.
La LBGMA fue creada con el fin de dar las respuestas a los problemas ambientales con la
reglamentación jurídica e institucionalidad existentes, caracterizada hasta el año 1994 por la
dispersión y descoordinación manifestada a lo largo de la historia de nuestro país. Su objetivo
principal fue recoger en forma integrada y global los principios esenciales que deberían dar
sustento a la reglamentación ambiental chilena, y dar un contenido concreto y un desarrollo
jurídico adecuado a los derechos constitucionales relacionados con el medio ambiente1
.
1
Fuente: Artículo 35081 de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).
6. | ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4
6
OBJETIVOSDELALBGMA
Los objetivos de la ley se pueden expresar de la siguiente forma:
Dar un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía
constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación.
Crear la institucionalidad que permita, a nivel nacional, solucionar los problemas
ambientales existentes y evitar la generación de otros nuevos.
Crear los instrumentos para una eficiente gestión, de modo de dar una adecuada
protección ambiental y servir de orientación a la misma normativa vigente en la
materia y a la futura legislación y reglamentación que se dicte.
Disponer de un cuerpo legal general al cual se pueda referir toda la normativa
ambiental.
Incorporar la regulación ambiental al desarrollo del país, con el fin de evitar el
deterioro ambiental y de asegurar una economía sustentable.
Establecer criterios para la definición de objetivos de calidad ambiental, y regular los
procedimientos para medir los impactos ambientales en las decisiones sobre los
proyectos y actividades susceptibles de causar impacto ambiental.
CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ESTRUCTURA DE LA LBGMA (LEY
19.300)
A lo largo de la historia de nuestro país, el deterioro ambiental no fue prioridad ni para el
Estado ni para las empresas del sector productivo, ya que éstas estaban enfocadas
principalmente hacia el aumento de las exportaciones e incremento de la producción. Sin
embargo, a mediados de los años 80 los problemas ambientales se agudizaron y se estimó que
el Estado debía desempeñar un rol más activo en su solución.
La ley es un cuerpo legal con esencia instrumental de alcance operacional, debido a las
herramientas que pone a disposición de la comunidad, como también a las instituciones
gubernamentales por la estructura de gestión que establece y desarrolla.
El carácter operativo se manifiesta por contener definiciones y procedimientos para la
dictación de normas primarias y secundarias de calidad, educación ambiental, planes de
manejo, prevención y descontaminación. El principal instrumento de gestión ambiental que se
crea y desarrolla es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
7. | ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4
7
El carácter institucional se manifiesta en la creación de la Comisión Nacional del Medio
Ambiente (CONAMA) hasta el mes de septiembre 2010, y a partir de octubre 2010 en
adelante, Comisiones de Evaluación o el Director Ejecutivo, como servicio público,
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios. La función del Servicio de
Evaluación Ambiental está dirigida a:
Proponer e implementar políticas ambientales.
Coordinar el aparato público para una acertada gestión de las políticas ambientales.
Promover la participación del sector privado en la gestión ambiental y la participación
de la ciudadanía.
La Ley 19.300 publicada en el diario oficial del día 9 de marzo de 1994 consta de: Seis títulos,
noventa y dos artículos permanentes y siete transitorios desagregados.
En resumen, la LBGMA establece un conjunto de disposiciones y definiciones legales, los
instrumentos de gestión ambiental, la responsabilidad en materia ambiental, la fiscalización, el
fondo de protección ambiental y la creación de la institucionalidad estatal que tiene a su cargo
el tema ambiental. Para efectos de conocer en detalle la institucionalidad ambiental y el
funcionamiento de los instrumentos de gestión ambiental estos serán abordados en la semana
5 de la asignatura.
La LBGMA contiene un conjunto de definiciones legales, cuya importancia radica en que obliga
a ciudadanos, autoridades y jueces a entender los términos tal como el legislador los
determinó. Así, se definen conceptos claves para conocer y atribuir correctamente las
obligaciones y responsabilidades jurídicas de las personas. Entre tales definiciones cabe
destacar las de:
Biodiversidad
Contaminación
Medio ambiente
Conservación del patrimonio ambiental
Preservación de la naturaleza
Impacto ambiental
Daño ambiental.
8. | ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4
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FUNDAMENTOS LEGALES DE LA LEY 19.300: BASES GENERALES DEL
MEDIOAMBIENTE
Es importante señalar que la LBGMA es fundamentada en el Artículo 19 número 8 de la
Constitución Política de la República de Chile:
“El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar
para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o
libertades para proteger el medio ambiente”.
Constitución Política de la República de Chile, Artículo 19 Nº 8.
En base al Constitución Política de la República de Chile, la Ley Bases Generales de Medio
Ambiente, Ley 19.300, estipula en su Artículo 1:
“El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio
ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se
regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales
establezcan sobre la materia”.
Artículo Nº1 LBGMA.
DEFINICIONESCLAVESDELALEY19.300
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2, las definiciones claves de la LBGMA son:
a) Biodiversidad o Diversidad Biológica: la variabilidad de los organismos vivos, que forman
parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una
misma especie, entre especies y entre ecosistemas;
a bis) Biotecnología: se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y
organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para
usos específicos;
a ter) Cambio Climático: se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a
la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la
variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables;
b) Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y aprovechamiento racionales o la
reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos
propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su
permanencia y su capacidad de regeneración;
c) Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o
combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o
inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente;
9. | ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4
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d) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico,
energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el
ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo
a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la
naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;
e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido
al medio ambiente o a uno o más de sus componentes;
f) Declaración de Impacto Ambiental: el documento descriptivo de una actividad o proyecto
que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo
juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar
si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes;
g) Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de
vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio
ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;
h) Educación Ambiental: proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la
formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las
habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su
cultura y su medio bio-físico circundante;
h bis) Efecto Sinérgico: aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia
simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de
las incidencias individuales contempladas aisladamente;
i) Estudio de Impacto Ambiental: el documento que describe pormenorizadamente las
características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación.
Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación
de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar
sus efectos significativamente adversos;
i bis) Evaluación Ambiental Estratégica: el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial
respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable,
al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan
impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en
la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales;
j) Evaluación de Impacto Ambiental: el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación
Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el
impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes;
k) Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente
por un proyecto o actividad en un área determinada;
10. | ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4
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l) Línea de Base: la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en
forma previa a su ejecución;
ll) Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de
naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente
modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo
de la vida en sus múltiples manifestaciones;
m) Medio Ambiente Libre de Contaminación: aquel en el que los contaminantes se
encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un
riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la
naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;
m bis) Mejores técnicas disponibles: la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las
actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestre la capacidad práctica de
determinadas técnicas para evitar o reducir en general las emisiones y el impacto en el medio
ambiente y la salud de las personas. Con tal objeto se deberán considerar una evaluación de
impacto económico y social de su implementación, los costos y los beneficios, la utilización o
producción de ellas en el país, y el acceso, en condiciones razonables, que el regulado pueda
tener a las mismas;
n) Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquella que establece los valores de las
concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos,
sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o
combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo
para la vida o la salud de la población;
ñ) Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquella que establece los valores de las
concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía
o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo
para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza;
o) Normas de Emisión: las que establecen la cantidad máxima permitida para un
contaminante medida en el efluente de la fuente emisora;
p) Preservación de la Naturaleza: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y
acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la
evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país;
q) Protección del Medio Ambiente: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y
acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro;
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r) Recursos Naturales: los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por
el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales,
sociales y económicos;
s) Reparación: la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una
calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello
posible, restablecer sus propiedades básicas;
t) Zona Latente: aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire,
agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad
ambiental, y
u) Zona Saturada: aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran
sobrepasadas.
Fuente: Artículo 2 Ley 19.300.
INSTRUMENTOSDEGESTIÓNAMBIENTALDELALBGMA
La LBGMA contempla los siguientes instrumentos de gestión ambiental:
Título II párrafos del 1 al 7.
Educación y la Investigación.
Del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
De la Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental.
De las Normas de Calidad Ambiental y de la Preservación de la Naturaleza y
Conservación del Patrimonio Ambiental.
De las Normas de Emisión.
De los Planes de Manejo, Prevención o Descontaminación.
Del procedimiento de reclamo.
Nota: Todos los instrumentos serán abordados en la semana 5 de la asignatura.
12. | ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4
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6. CONCLUSIÓN
Es relevante destacar que la Ley Bases Generales del Medio Ambiente entró en vigencia sólo a
partir del año 1994, y marcó un antes y un después en la historia legislativa de Chile.
La LBGMA establece disposiciones generales fundamentadas en la Constitución Política de la
República, y da a conocer instrumentos de gestión ambiental que ayudan con su uso a
establecer controles necesarios aplicables a todos quienes materialicen proyectos con
implicancia ambiental, como también, responsabiliza a las organizaciones mediante sus
representantes por los posibles daños ambientales generados, y fomenta la constante
fiscalización.
7. BIBLIOGRAFÍA
• Ley 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente. Promulgada el 1º de marzo de 1994,
por el Presidente de la República Patricio Aylwin Azocar y publicada en el Diario Oficial
el día 9 de marzo de 1994.
• Historia de la Ley 19.300. Biblioteca del Congreso Nacional.
• Artículo 35081 de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama).