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1
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
SEMANA 4
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2
ÍNDICE
LEY 19.300: BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE................................................................ 3
1. Introducción.......................................................................................................................... 3
2. Organización basada en valores y principios jurídicos fundamentales ................................ 3
3. Jerarquía de las Normas Jurídicas en Chile ........................................................................... 4
4. Algunos ejemplos aplicados.................................................................................................. 4
5. Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente...................................................... 5
Un poco de Historia................................................................................................................... 5
Objetivos de la LBGMA.............................................................................................................. 6
Características Generales y Estructura de la LBGMA (Ley 19.300)........................................... 6
Fundamentos Legales de la Ley 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente...................... 8
Definiciones Claves de la Ley 19.300......................................................................................... 8
Instrumentos de Gestión Ambiental de la LBGMA ................................................................. 11
6. Conclusión........................................................................................................................... 12
7. Bibliografía .......................................................................................................................... 12
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3
LEY 19.300: BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE
1. INTRODUCCIÓN
El presente capítulo busca identificar los requisitos legales y otros vinculados directamente con
el cuidado del medio ambiente, por lo que se realizará una descripción básica de la legislación
ambiental vigente y una introducción a los requerimientos más relevantes.
La Ley de Bases Generales del Medio Ambiente es una ley que tiene un ámbito de aplicación
amplio, sin perjuicio de lo que otras normas legales dispongan sobre la materia ambiental.
Establece un ámbito de responsabilidad por el daño ambiental, como también, facilita la
participación ciudadana y promueve campañas educativas destinadas a la protección del
medio ambiente como un deber del Estado, y proscribe las diferencias arbitrarias en materia
de plazos o exigencias.
2. ORGANIZACIÓN BASADA EN VALORES Y PRINCIPIOS
JURÍDICOSFUNDAMENTALES
La Organización Jurídica es el establecimiento que surge del conjunto de normas jurídicas,
valores y principios fundamentales del derecho vigentes en un determinado Estado y que
regula las relaciones entre los diferentes miembros e instituciones de la sociedad.
Dichas normas jurídicas se encuentran jerarquizadas y son: la Constitución Política de la
República (CPR), las Leyes, los Decretos con Fuerza de Ley (DFL), los Decretos Supremos y los
Reglamentos. Todas ellas deben respetar las normas fundamentales del derecho internacional
público que conforman el Sistema Internacional de los Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, de la que Chile es parte integrante y que se incorporan al orden interno como si fueran
ley de la República, cumplidos los requisitos. Tal es el caso de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, los Pactos Internacionales y Protocolos facultativos de los Derechos Civiles
y Políticos y de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los derechos al medio
ambiente sano y al desarrollo, el Convenio 160 de la OIT, entre numerosos otros tratados
complementarios y especiales.
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3. JERARQUÍADELASNORMASJURÍDICASENCHILE
La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la
autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado
una sanción.
Las normas jurídicas están jerarquizadas de acuerdo a lo estipulado en nuestro ordenamiento
jurídico chileno.
Figura Nº 1. Orden Jerárquico de las normas jurídicas chilenas.
4. ALGUNOSEJEMPLOSAPLICADOS
Constitución Política de la República Chile
Existe gran número de recursos de protección interpuestos por los ciudadanos reivindicando
su derecho a “Un medio ambiente libre de contaminación” (Relaves de Salvador en la Bahía de
Chañaral).
Leyes
Ejemplo: la Ley 19.300 del 9 de Marzo del año 1994 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente.
Decretos Supremos
Ejemplo: DS Nº 93/95 MSGP, Reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y
de Emisión.
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Resoluciones
Ejemplo: los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental se aprueban mediante Resolución
del presidente de la COREMA respectiva.
5. LEY 19.300 SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO
AMBIENTE
UNPOCODEHISTORIA
El 9 de marzo de 1994 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 19.300: Sobre Bases Generales
del Medio Ambiente (LBGMA), que el Congreso había aprobado en enero de ese año. Esta Ley
permite suplir una necesidad muy importante en el ordenamiento jurídico de nuestro país, por
lo que se inició de esta forma una estructuración de un sistema normativo ambiental.
Así, la ley regula una serie de intereses conflictivos, partiendo de la premisa de que ninguna
actividad, por legítima que sea, puede desenvolverse a costa del medio ambiente sin hacer
nada para controlar el o los impactos ambientales de sus actividades.
La LBGMA no tiene contemplado cubrir todas las materias que se relacionan con el medio
ambiente, ya que se necesitan leyes de carácter técnico especiales que permitan regular en
detalle aquellas áreas que presenten características particulares.
La LBGMA establece un marco legal que sirve como fundamento para la creación de otras
leyes complementarias.
La LBGMA fue creada con el fin de dar las respuestas a los problemas ambientales con la
reglamentación jurídica e institucionalidad existentes, caracterizada hasta el año 1994 por la
dispersión y descoordinación manifestada a lo largo de la historia de nuestro país. Su objetivo
principal fue recoger en forma integrada y global los principios esenciales que deberían dar
sustento a la reglamentación ambiental chilena, y dar un contenido concreto y un desarrollo
jurídico adecuado a los derechos constitucionales relacionados con el medio ambiente1
.
1
Fuente: Artículo 35081 de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).
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OBJETIVOSDELALBGMA
Los objetivos de la ley se pueden expresar de la siguiente forma:
 Dar un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía
constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación.
 Crear la institucionalidad que permita, a nivel nacional, solucionar los problemas
ambientales existentes y evitar la generación de otros nuevos.
 Crear los instrumentos para una eficiente gestión, de modo de dar una adecuada
protección ambiental y servir de orientación a la misma normativa vigente en la
materia y a la futura legislación y reglamentación que se dicte.
 Disponer de un cuerpo legal general al cual se pueda referir toda la normativa
ambiental.
 Incorporar la regulación ambiental al desarrollo del país, con el fin de evitar el
deterioro ambiental y de asegurar una economía sustentable.
 Establecer criterios para la definición de objetivos de calidad ambiental, y regular los
procedimientos para medir los impactos ambientales en las decisiones sobre los
proyectos y actividades susceptibles de causar impacto ambiental.
CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ESTRUCTURA DE LA LBGMA (LEY
19.300)
A lo largo de la historia de nuestro país, el deterioro ambiental no fue prioridad ni para el
Estado ni para las empresas del sector productivo, ya que éstas estaban enfocadas
principalmente hacia el aumento de las exportaciones e incremento de la producción. Sin
embargo, a mediados de los años 80 los problemas ambientales se agudizaron y se estimó que
el Estado debía desempeñar un rol más activo en su solución.
La ley es un cuerpo legal con esencia instrumental de alcance operacional, debido a las
herramientas que pone a disposición de la comunidad, como también a las instituciones
gubernamentales por la estructura de gestión que establece y desarrolla.
El carácter operativo se manifiesta por contener definiciones y procedimientos para la
dictación de normas primarias y secundarias de calidad, educación ambiental, planes de
manejo, prevención y descontaminación. El principal instrumento de gestión ambiental que se
crea y desarrolla es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
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El carácter institucional se manifiesta en la creación de la Comisión Nacional del Medio
Ambiente (CONAMA) hasta el mes de septiembre 2010, y a partir de octubre 2010 en
adelante, Comisiones de Evaluación o el Director Ejecutivo, como servicio público,
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios. La función del Servicio de
Evaluación Ambiental está dirigida a:
 Proponer e implementar políticas ambientales.
 Coordinar el aparato público para una acertada gestión de las políticas ambientales.
 Promover la participación del sector privado en la gestión ambiental y la participación
de la ciudadanía.
La Ley 19.300 publicada en el diario oficial del día 9 de marzo de 1994 consta de: Seis títulos,
noventa y dos artículos permanentes y siete transitorios desagregados.
En resumen, la LBGMA establece un conjunto de disposiciones y definiciones legales, los
instrumentos de gestión ambiental, la responsabilidad en materia ambiental, la fiscalización, el
fondo de protección ambiental y la creación de la institucionalidad estatal que tiene a su cargo
el tema ambiental. Para efectos de conocer en detalle la institucionalidad ambiental y el
funcionamiento de los instrumentos de gestión ambiental estos serán abordados en la semana
5 de la asignatura.
La LBGMA contiene un conjunto de definiciones legales, cuya importancia radica en que obliga
a ciudadanos, autoridades y jueces a entender los términos tal como el legislador los
determinó. Así, se definen conceptos claves para conocer y atribuir correctamente las
obligaciones y responsabilidades jurídicas de las personas. Entre tales definiciones cabe
destacar las de:
 Biodiversidad
 Contaminación
 Medio ambiente
 Conservación del patrimonio ambiental
 Preservación de la naturaleza
 Impacto ambiental
 Daño ambiental.
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FUNDAMENTOS LEGALES DE LA LEY 19.300: BASES GENERALES DEL
MEDIOAMBIENTE
Es importante señalar que la LBGMA es fundamentada en el Artículo 19 número 8 de la
Constitución Política de la República de Chile:
“El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar
para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o
libertades para proteger el medio ambiente”.
Constitución Política de la República de Chile, Artículo 19 Nº 8.
En base al Constitución Política de la República de Chile, la Ley Bases Generales de Medio
Ambiente, Ley 19.300, estipula en su Artículo 1:
“El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio
ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se
regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales
establezcan sobre la materia”.
Artículo Nº1 LBGMA.
DEFINICIONESCLAVESDELALEY19.300
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2, las definiciones claves de la LBGMA son:
a) Biodiversidad o Diversidad Biológica: la variabilidad de los organismos vivos, que forman
parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una
misma especie, entre especies y entre ecosistemas;
a bis) Biotecnología: se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y
organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para
usos específicos;
a ter) Cambio Climático: se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a
la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la
variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables;
b) Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y aprovechamiento racionales o la
reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos
propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su
permanencia y su capacidad de regeneración;
c) Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o
combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o
inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente;
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d) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico,
energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el
ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo
a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la
naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;
e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido
al medio ambiente o a uno o más de sus componentes;
f) Declaración de Impacto Ambiental: el documento descriptivo de una actividad o proyecto
que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo
juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar
si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes;
g) Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de
vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio
ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;
h) Educación Ambiental: proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la
formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las
habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su
cultura y su medio bio-físico circundante;
h bis) Efecto Sinérgico: aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia
simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de
las incidencias individuales contempladas aisladamente;
i) Estudio de Impacto Ambiental: el documento que describe pormenorizadamente las
características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación.
Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación
de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar
sus efectos significativamente adversos;
i bis) Evaluación Ambiental Estratégica: el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial
respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable,
al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan
impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en
la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales;
j) Evaluación de Impacto Ambiental: el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación
Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el
impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes;
k) Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente
por un proyecto o actividad en un área determinada;
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10
l) Línea de Base: la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en
forma previa a su ejecución;
ll) Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de
naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente
modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo
de la vida en sus múltiples manifestaciones;
m) Medio Ambiente Libre de Contaminación: aquel en el que los contaminantes se
encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un
riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la
naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;
m bis) Mejores técnicas disponibles: la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las
actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestre la capacidad práctica de
determinadas técnicas para evitar o reducir en general las emisiones y el impacto en el medio
ambiente y la salud de las personas. Con tal objeto se deberán considerar una evaluación de
impacto económico y social de su implementación, los costos y los beneficios, la utilización o
producción de ellas en el país, y el acceso, en condiciones razonables, que el regulado pueda
tener a las mismas;
n) Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquella que establece los valores de las
concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos,
sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o
combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo
para la vida o la salud de la población;
ñ) Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquella que establece los valores de las
concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía
o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo
para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza;
o) Normas de Emisión: las que establecen la cantidad máxima permitida para un
contaminante medida en el efluente de la fuente emisora;
p) Preservación de la Naturaleza: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y
acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la
evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país;
q) Protección del Medio Ambiente: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y
acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro;
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r) Recursos Naturales: los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por
el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales,
sociales y económicos;
s) Reparación: la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una
calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello
posible, restablecer sus propiedades básicas;
t) Zona Latente: aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire,
agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad
ambiental, y
u) Zona Saturada: aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran
sobrepasadas.
Fuente: Artículo 2 Ley 19.300.
INSTRUMENTOSDEGESTIÓNAMBIENTALDELALBGMA
La LBGMA contempla los siguientes instrumentos de gestión ambiental:
Título II párrafos del 1 al 7.
 Educación y la Investigación.
 Del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 De la Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental.
 De las Normas de Calidad Ambiental y de la Preservación de la Naturaleza y
Conservación del Patrimonio Ambiental.
 De las Normas de Emisión.
 De los Planes de Manejo, Prevención o Descontaminación.
 Del procedimiento de reclamo.
Nota: Todos los instrumentos serán abordados en la semana 5 de la asignatura.
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6. CONCLUSIÓN
Es relevante destacar que la Ley Bases Generales del Medio Ambiente entró en vigencia sólo a
partir del año 1994, y marcó un antes y un después en la historia legislativa de Chile.
La LBGMA establece disposiciones generales fundamentadas en la Constitución Política de la
República, y da a conocer instrumentos de gestión ambiental que ayudan con su uso a
establecer controles necesarios aplicables a todos quienes materialicen proyectos con
implicancia ambiental, como también, responsabiliza a las organizaciones mediante sus
representantes por los posibles daños ambientales generados, y fomenta la constante
fiscalización.
7. BIBLIOGRAFÍA
• Ley 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente. Promulgada el 1º de marzo de 1994,
por el Presidente de la República Patricio Aylwin Azocar y publicada en el Diario Oficial
el día 9 de marzo de 1994.
• Historia de la Ley 19.300. Biblioteca del Congreso Nacional.
• Artículo 35081 de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama).

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  • 1. | ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 1 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SEMANA 4
  • 2. | ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 2 ÍNDICE LEY 19.300: BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE................................................................ 3 1. Introducción.......................................................................................................................... 3 2. Organización basada en valores y principios jurídicos fundamentales ................................ 3 3. Jerarquía de las Normas Jurídicas en Chile ........................................................................... 4 4. Algunos ejemplos aplicados.................................................................................................. 4 5. Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente...................................................... 5 Un poco de Historia................................................................................................................... 5 Objetivos de la LBGMA.............................................................................................................. 6 Características Generales y Estructura de la LBGMA (Ley 19.300)........................................... 6 Fundamentos Legales de la Ley 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente...................... 8 Definiciones Claves de la Ley 19.300......................................................................................... 8 Instrumentos de Gestión Ambiental de la LBGMA ................................................................. 11 6. Conclusión........................................................................................................................... 12 7. Bibliografía .......................................................................................................................... 12
  • 3. | ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 3 LEY 19.300: BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE 1. INTRODUCCIÓN El presente capítulo busca identificar los requisitos legales y otros vinculados directamente con el cuidado del medio ambiente, por lo que se realizará una descripción básica de la legislación ambiental vigente y una introducción a los requerimientos más relevantes. La Ley de Bases Generales del Medio Ambiente es una ley que tiene un ámbito de aplicación amplio, sin perjuicio de lo que otras normas legales dispongan sobre la materia ambiental. Establece un ámbito de responsabilidad por el daño ambiental, como también, facilita la participación ciudadana y promueve campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente como un deber del Estado, y proscribe las diferencias arbitrarias en materia de plazos o exigencias. 2. ORGANIZACIÓN BASADA EN VALORES Y PRINCIPIOS JURÍDICOSFUNDAMENTALES La Organización Jurídica es el establecimiento que surge del conjunto de normas jurídicas, valores y principios fundamentales del derecho vigentes en un determinado Estado y que regula las relaciones entre los diferentes miembros e instituciones de la sociedad. Dichas normas jurídicas se encuentran jerarquizadas y son: la Constitución Política de la República (CPR), las Leyes, los Decretos con Fuerza de Ley (DFL), los Decretos Supremos y los Reglamentos. Todas ellas deben respetar las normas fundamentales del derecho internacional público que conforman el Sistema Internacional de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de la que Chile es parte integrante y que se incorporan al orden interno como si fueran ley de la República, cumplidos los requisitos. Tal es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales y Protocolos facultativos de los Derechos Civiles y Políticos y de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los derechos al medio ambiente sano y al desarrollo, el Convenio 160 de la OIT, entre numerosos otros tratados complementarios y especiales.
  • 4. | ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 4 3. JERARQUÍADELASNORMASJURÍDICASENCHILE La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Las normas jurídicas están jerarquizadas de acuerdo a lo estipulado en nuestro ordenamiento jurídico chileno. Figura Nº 1. Orden Jerárquico de las normas jurídicas chilenas. 4. ALGUNOSEJEMPLOSAPLICADOS Constitución Política de la República Chile Existe gran número de recursos de protección interpuestos por los ciudadanos reivindicando su derecho a “Un medio ambiente libre de contaminación” (Relaves de Salvador en la Bahía de Chañaral). Leyes Ejemplo: la Ley 19.300 del 9 de Marzo del año 1994 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Decretos Supremos Ejemplo: DS Nº 93/95 MSGP, Reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión.
  • 5. | ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 5 Resoluciones Ejemplo: los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental se aprueban mediante Resolución del presidente de la COREMA respectiva. 5. LEY 19.300 SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE UNPOCODEHISTORIA El 9 de marzo de 1994 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 19.300: Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA), que el Congreso había aprobado en enero de ese año. Esta Ley permite suplir una necesidad muy importante en el ordenamiento jurídico de nuestro país, por lo que se inició de esta forma una estructuración de un sistema normativo ambiental. Así, la ley regula una serie de intereses conflictivos, partiendo de la premisa de que ninguna actividad, por legítima que sea, puede desenvolverse a costa del medio ambiente sin hacer nada para controlar el o los impactos ambientales de sus actividades. La LBGMA no tiene contemplado cubrir todas las materias que se relacionan con el medio ambiente, ya que se necesitan leyes de carácter técnico especiales que permitan regular en detalle aquellas áreas que presenten características particulares. La LBGMA establece un marco legal que sirve como fundamento para la creación de otras leyes complementarias. La LBGMA fue creada con el fin de dar las respuestas a los problemas ambientales con la reglamentación jurídica e institucionalidad existentes, caracterizada hasta el año 1994 por la dispersión y descoordinación manifestada a lo largo de la historia de nuestro país. Su objetivo principal fue recoger en forma integrada y global los principios esenciales que deberían dar sustento a la reglamentación ambiental chilena, y dar un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a los derechos constitucionales relacionados con el medio ambiente1 . 1 Fuente: Artículo 35081 de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).
  • 6. | ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 6 OBJETIVOSDELALBGMA Los objetivos de la ley se pueden expresar de la siguiente forma:  Dar un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.  Crear la institucionalidad que permita, a nivel nacional, solucionar los problemas ambientales existentes y evitar la generación de otros nuevos.  Crear los instrumentos para una eficiente gestión, de modo de dar una adecuada protección ambiental y servir de orientación a la misma normativa vigente en la materia y a la futura legislación y reglamentación que se dicte.  Disponer de un cuerpo legal general al cual se pueda referir toda la normativa ambiental.  Incorporar la regulación ambiental al desarrollo del país, con el fin de evitar el deterioro ambiental y de asegurar una economía sustentable.  Establecer criterios para la definición de objetivos de calidad ambiental, y regular los procedimientos para medir los impactos ambientales en las decisiones sobre los proyectos y actividades susceptibles de causar impacto ambiental. CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ESTRUCTURA DE LA LBGMA (LEY 19.300) A lo largo de la historia de nuestro país, el deterioro ambiental no fue prioridad ni para el Estado ni para las empresas del sector productivo, ya que éstas estaban enfocadas principalmente hacia el aumento de las exportaciones e incremento de la producción. Sin embargo, a mediados de los años 80 los problemas ambientales se agudizaron y se estimó que el Estado debía desempeñar un rol más activo en su solución. La ley es un cuerpo legal con esencia instrumental de alcance operacional, debido a las herramientas que pone a disposición de la comunidad, como también a las instituciones gubernamentales por la estructura de gestión que establece y desarrolla. El carácter operativo se manifiesta por contener definiciones y procedimientos para la dictación de normas primarias y secundarias de calidad, educación ambiental, planes de manejo, prevención y descontaminación. El principal instrumento de gestión ambiental que se crea y desarrolla es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
  • 7. | ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 7 El carácter institucional se manifiesta en la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) hasta el mes de septiembre 2010, y a partir de octubre 2010 en adelante, Comisiones de Evaluación o el Director Ejecutivo, como servicio público, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios. La función del Servicio de Evaluación Ambiental está dirigida a:  Proponer e implementar políticas ambientales.  Coordinar el aparato público para una acertada gestión de las políticas ambientales.  Promover la participación del sector privado en la gestión ambiental y la participación de la ciudadanía. La Ley 19.300 publicada en el diario oficial del día 9 de marzo de 1994 consta de: Seis títulos, noventa y dos artículos permanentes y siete transitorios desagregados. En resumen, la LBGMA establece un conjunto de disposiciones y definiciones legales, los instrumentos de gestión ambiental, la responsabilidad en materia ambiental, la fiscalización, el fondo de protección ambiental y la creación de la institucionalidad estatal que tiene a su cargo el tema ambiental. Para efectos de conocer en detalle la institucionalidad ambiental y el funcionamiento de los instrumentos de gestión ambiental estos serán abordados en la semana 5 de la asignatura. La LBGMA contiene un conjunto de definiciones legales, cuya importancia radica en que obliga a ciudadanos, autoridades y jueces a entender los términos tal como el legislador los determinó. Así, se definen conceptos claves para conocer y atribuir correctamente las obligaciones y responsabilidades jurídicas de las personas. Entre tales definiciones cabe destacar las de:  Biodiversidad  Contaminación  Medio ambiente  Conservación del patrimonio ambiental  Preservación de la naturaleza  Impacto ambiental  Daño ambiental.
  • 8. | ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 8 FUNDAMENTOS LEGALES DE LA LEY 19.300: BASES GENERALES DEL MEDIOAMBIENTE Es importante señalar que la LBGMA es fundamentada en el Artículo 19 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”. Constitución Política de la República de Chile, Artículo 19 Nº 8. En base al Constitución Política de la República de Chile, la Ley Bases Generales de Medio Ambiente, Ley 19.300, estipula en su Artículo 1: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia”. Artículo Nº1 LBGMA. DEFINICIONESCLAVESDELALEY19.300 De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2, las definiciones claves de la LBGMA son: a) Biodiversidad o Diversidad Biológica: la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas; a bis) Biotecnología: se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos; a ter) Cambio Climático: se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables; b) Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración; c) Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente;
  • 9. | ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 9 d) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental; e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes; f) Declaración de Impacto Ambiental: el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes; g) Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras; h) Educación Ambiental: proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio bio-físico circundante; h bis) Efecto Sinérgico: aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente; i) Estudio de Impacto Ambiental: el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos; i bis) Evaluación Ambiental Estratégica: el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales; j) Evaluación de Impacto Ambiental: el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes; k) Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada;
  • 10. | ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 10 l) Línea de Base: la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución; ll) Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones; m) Medio Ambiente Libre de Contaminación: aquel en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental; m bis) Mejores técnicas disponibles: la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestre la capacidad práctica de determinadas técnicas para evitar o reducir en general las emisiones y el impacto en el medio ambiente y la salud de las personas. Con tal objeto se deberán considerar una evaluación de impacto económico y social de su implementación, los costos y los beneficios, la utilización o producción de ellas en el país, y el acceso, en condiciones razonables, que el regulado pueda tener a las mismas; n) Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población; ñ) Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza; o) Normas de Emisión: las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora; p) Preservación de la Naturaleza: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país; q) Protección del Medio Ambiente: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro;
  • 11. | ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 11 r) Recursos Naturales: los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos; s) Reparación: la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas; t) Zona Latente: aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental, y u) Zona Saturada: aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas. Fuente: Artículo 2 Ley 19.300. INSTRUMENTOSDEGESTIÓNAMBIENTALDELALBGMA La LBGMA contempla los siguientes instrumentos de gestión ambiental: Título II párrafos del 1 al 7.  Educación y la Investigación.  Del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  De la Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.  De las Normas de Calidad Ambiental y de la Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental.  De las Normas de Emisión.  De los Planes de Manejo, Prevención o Descontaminación.  Del procedimiento de reclamo. Nota: Todos los instrumentos serán abordados en la semana 5 de la asignatura.
  • 12. | ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4 12 6. CONCLUSIÓN Es relevante destacar que la Ley Bases Generales del Medio Ambiente entró en vigencia sólo a partir del año 1994, y marcó un antes y un después en la historia legislativa de Chile. La LBGMA establece disposiciones generales fundamentadas en la Constitución Política de la República, y da a conocer instrumentos de gestión ambiental que ayudan con su uso a establecer controles necesarios aplicables a todos quienes materialicen proyectos con implicancia ambiental, como también, responsabiliza a las organizaciones mediante sus representantes por los posibles daños ambientales generados, y fomenta la constante fiscalización. 7. BIBLIOGRAFÍA • Ley 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente. Promulgada el 1º de marzo de 1994, por el Presidente de la República Patricio Aylwin Azocar y publicada en el Diario Oficial el día 9 de marzo de 1994. • Historia de la Ley 19.300. Biblioteca del Congreso Nacional. • Artículo 35081 de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama).