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LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN
AMBIENTAL , LEY N° 28245
La Ley tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos
ambientales de las entidades públicas y privadas; fortalecer los mecanismos de
transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Ministerio
del Ambiente - MINAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales.
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar,
coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes,
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LEY Nº 27446, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Esta ley fue promulgada, 20 de abril de 2001 crea el SEIA como
herramienta transectorial de la gestión ambiental y de carácter
preventivo.
Esta ley su reglamento DS-019-2009, SEIA como sistema único y
coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y
corrección anticipada de impactos ambientales negativos y regula la
debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la
evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la
participación ciudad (metodología y procedimiento a seguir en una
evaluación de impacto ambiental), aplicable en todas las Instancias y
actividad.
El SENACE forma parte del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental - SEIA y es el ente encargado de revisar y aprobar los
Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley Nº
27446, y sus normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de
inversión publica, privada o de capital mixto, de alcance nacional
multiregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras
actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos
ambientales significativos.
La presente Ley crea el SENACE como organismo publico técnico
especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho
publico interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al
Ministerio del Ambiente.
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Inversiones Sostenibles (SENACE), Ley Nº 29968
LEY N° 29263, LEY DE DELITOS AMBIENTALES
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Ambientales , los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. Se considera
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LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
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Promulgada el 05 de marzo de 2009, La Ley del Sistema Nacional de
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LEY DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA
OBRAS Y ACTIVIDADES
La Autoridad Sectorial Competente comunicará al Consejo Nacional del
Ambiente - CONAM, sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por
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LEY DE RECURSOS HIDRICOS - LEY Nº 29338
La Ley comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes
asociados a ésta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte
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Estado y los particulares en dicha gestión, así como los bienes asociados al
agua. Los bienes asociados al agua son lo que se detallan en los artículos 5 y 6
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normativa. Es responsable del funcionamiento del Sistema Nacional de
Recursos Hídricos.
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS,
DECRETO LEGISLATIVO N° 1278
La DL N° 1278, fue promulgado 22 de diciembre del 2016, su reglamento fue
promulgado el 20 de diciembre del 2017.
El presente Decreto Legislativo establece derechos, obligaciones, atribuciones
y responsabilidades de la recuperación de componentes, tratamiento o
recuperación de suelos, entre otras opciones que eviten su disposición final.
La Ley N° 1278 se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la gestión
y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final,
incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los
sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las
actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos
sólidos.No están comprendidos en el ámbito de esta Ley los residuos sólidos
de naturaleza radiactiva, cuyo control es de competencia del Instituto Peruano
de Energía Nuclear, salvo en lo relativo a su internamiento al país, el cual se
rige por lo dispuesto en esta Ley.
LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES,
LEY Nº 27867
La Ley N° 27867, del 16 de Noviembre del 2 002, establece que los gobiernos
regionales tienen dentro de sus competencias constitucionales compartidas, el
promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,
pesquería, industria, agroindustria, medio ambiente y otros, realizar la gestión
sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental,
preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas
regionales, entre otras.
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
LEY N° 27972
La Ley N° 27972, del 6 de mayo del 2 003, establece que los gobiernos locales
son entidades básicas dentro de la organización del Estado. Las
municipalidades distritales y provinciales son los órganos de gobierno
promotores del desarrollo local, con personería jurídica. Tienen como función
específica emitir normas técnicas generales, en materia de organización del
espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del
ambiente.
ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL
(E.C.A.)
• Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire
• Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para suelo
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• Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
• Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes
• Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua
• Los Límites Máximos Permisibles (LMP) para actividades específicas
Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) establecidos por el MINAM, fijan los
valores máximos permitidos de contaminantes en el ambiente. El propósito es
garantizar la conservación de la calidad ambiental mediante el uso de
instrumentos de gestión ambiental sofisticados y de evaluación detallada. Para
controlar las emisiones de agentes contaminantes se han creado los siguientes
documentos:
LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
LEY Nº 26834
La Ley N° 26834, del 17 de junio de 1 997, norma aspectos relacionados
con la gestión de las áreas naturales protegidas y su conservación de
conformidad con el Art. 68 de la Constitución Política del Perú.
En virtud de esta Ley, las áreas naturales protegidas constituyen un
patrimonio de la Nación, y las normas de protección de estas áreas están
estipuladas y especificadas en su artículo 2º.
Las áreas naturales protegidas conforman en su conjunto el Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya
gestión se integran las instituciones públicas del gobierno central,
gobiernos descentralizados de nivel regional y municipalidades.
LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACIÓN LEY N° 28296
La Ley N° 28296, del 21 de julio del 2 004, establece las políticas
Nacionales de defensa, protección, propiedad y régimen legal y el
destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la
Nación.
Establece que el propietario del predio donde exista un bien inmueble
integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico
está obligado a registrar dicho bien, protegerlo y conservarlo, evitando
su abandono, depredación y/o destrucción. Asimismo, establece que las
concesiones a otorgarse que afecten terrenos o áreas acuáticas en las
que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación,
deberán contar con la autorización previa, sin perjuicio de las
competencias propias de cada uno de los sectores involucrados
Las leyes y normas
balancean nuestra
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TIBER JOEL CANO CAMAYO
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  • 1. MARCO LEGAL Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL Por: ING. TIBER JOEL CANO CAMAYO
  • 2. JERARQUIZACIÓN DE LEYES Y NORMAS LEGALES (Pirámide de Kelsen)
  • 3. MARCO LEGAL O LINEAMIENTOS DE POLÍTICA AMBIENTAL CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993, Art. 2, 66-69 LEY GENERAL DEL AMBIENTE, LEY Nº 28611 LEY N° 29263 , DELITOS AMBIENTALES Modif . TÍTULO XIII CÓDIGO PENAL LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL, LEY N° 29325 MARCO LEGAL AMBIENTAL LEY DE GESTIÓN INTEGRAL RRSS, Ley N° 1278 LEY DE RECURSOS HÍDRICO, LEY Nº 29338. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, LEY Nº 27446 Marco General Marco Particular LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL, LEY N° 28245 LEY DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA OBRAS Y ACTIVIDADES, LEY N° 26786 LEY DEL SENACE, LEY Nº 29968
  • 4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 2°, inciso 22, establece que: "Toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida". Asimismo, en los artículos 66°, 67°, 68° y 69° establece que los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, siendo el Estado el que debe promover el uso sostenible de éstos; así como, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
  • 5. LEY GENERAL DEL AMBIENTE – LEY Nº 28611 La Ley General del Ambiente, del 13 de Octubre del 2005, es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú y establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente y a sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.
  • 6. LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL , LEY N° 28245 La Ley tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas y privadas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Ministerio del Ambiente - MINAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
  • 7. LEY Nº 27446, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Esta ley fue promulgada, 20 de abril de 2001 crea el SEIA como herramienta transectorial de la gestión ambiental y de carácter preventivo. Esta ley su reglamento DS-019-2009, SEIA como sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos y regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudad (metodología y procedimiento a seguir en una evaluación de impacto ambiental), aplicable en todas las Instancias y actividad.
  • 8. El SENACE forma parte del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA y es el ente encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley Nº 27446, y sus normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión publica, privada o de capital mixto, de alcance nacional multiregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos. La presente Ley crea el SENACE como organismo publico técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho publico interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente. Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), Ley Nº 29968
  • 9. LEY N° 29263, LEY DE DELITOS AMBIENTALES Modificatoria Título XIII del Código Penal El Capítulo Único del Título XIII del Código Penal regula los Delitos Ambientales , los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. Se considera delitos Ambientales los siguientes: Artículo 304.- Contaminación del ambiente Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos peligrosos Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas Artículo 311.- Utilización indebida de tierras agrícolas Artículo 312.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje Artículo 314.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos
  • 10. LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL, LEY N° 29325 Promulgada el 05 de marzo de 2009, La Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, cuyo objeto es la creación del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, estará a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el mismo que desarrollará su gestión como ente rector del mencionado sistema. Asimismo, se ha establecido que dicho sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, regional y local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental.
  • 11. LEY DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA OBRAS Y ACTIVIDADES La Autoridad Sectorial Competente comunicará al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, las que obligatoriamente deberán presentar estudios de impacto ambiental previos a su ejecución y, sobre los límites máximos permisibles del impacto ambiental acumulado. Vale hacer notar que funciones y atribuciones del CONAM lo asume el MINAM, en el año 2012 se ratifica esta norma con el D.S. Nº 015-2012- VIVIENDA, que Aprueban Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento
  • 12. LEY DE RECURSOS HIDRICOS - LEY Nº 29338 La Ley comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a ésta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. Ésta regula el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como los bienes asociados al agua. Los bienes asociados al agua son lo que se detallan en los artículos 5 y 6 de la Ley. La Ley señala que el agua constituye patrimonio de la Nación, ejercida con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. La ANA es el ente rector a nivel Nacional y máxima autoridad técnico normativa. Es responsable del funcionamiento del Sistema Nacional de Recursos Hídricos.
  • 13. LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, DECRETO LEGISLATIVO N° 1278 La DL N° 1278, fue promulgado 22 de diciembre del 2016, su reglamento fue promulgado el 20 de diciembre del 2017. El presente Decreto Legislativo establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la recuperación de componentes, tratamiento o recuperación de suelos, entre otras opciones que eviten su disposición final. La Ley N° 1278 se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos.No están comprendidos en el ámbito de esta Ley los residuos sólidos de naturaleza radiactiva, cuyo control es de competencia del Instituto Peruano de Energía Nuclear, salvo en lo relativo a su internamiento al país, el cual se rige por lo dispuesto en esta Ley.
  • 14. LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, LEY Nº 27867 La Ley N° 27867, del 16 de Noviembre del 2 002, establece que los gobiernos regionales tienen dentro de sus competencias constitucionales compartidas, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, medio ambiente y otros, realizar la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales, entre otras. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY N° 27972 La Ley N° 27972, del 6 de mayo del 2 003, establece que los gobiernos locales son entidades básicas dentro de la organización del Estado. Las municipalidades distritales y provinciales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica. Tienen como función específica emitir normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente.
  • 15. ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL (E.C.A.) • Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire • Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para suelo • Valor anual de concentración de plomo • Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido • Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes • Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua • Los Límites Máximos Permisibles (LMP) para actividades específicas Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) establecidos por el MINAM, fijan los valores máximos permitidos de contaminantes en el ambiente. El propósito es garantizar la conservación de la calidad ambiental mediante el uso de instrumentos de gestión ambiental sofisticados y de evaluación detallada. Para controlar las emisiones de agentes contaminantes se han creado los siguientes documentos:
  • 16. LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS LEY Nº 26834 La Ley N° 26834, del 17 de junio de 1 997, norma aspectos relacionados con la gestión de las áreas naturales protegidas y su conservación de conformidad con el Art. 68 de la Constitución Política del Perú. En virtud de esta Ley, las áreas naturales protegidas constituyen un patrimonio de la Nación, y las normas de protección de estas áreas están estipuladas y especificadas en su artículo 2º. Las áreas naturales protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestión se integran las instituciones públicas del gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y municipalidades.
  • 17. LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN LEY N° 28296 La Ley N° 28296, del 21 de julio del 2 004, establece las políticas Nacionales de defensa, protección, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Establece que el propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico está obligado a registrar dicho bien, protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredación y/o destrucción. Asimismo, establece que las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorización previa, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores involucrados
  • 18. Las leyes y normas balancean nuestra casa… la tierra, y el hombre define el destino. TIBER JOEL CANO CAMAYO Ing. Forestal y Ambiental Maestría en Gestión Ambiental y Desarrolló Sostenible Doctorado en Ciencias Ambientales