Este resumen consta de 3 oraciones:
1) El demandante impugna la constitucionalidad de la Ley No 28162 alegando que vulnera su derecho a la propiedad.
2) El Tribunal Constitucional declara infundada la demanda señalando que la Ley No 28162 es una ley interpretativa que precisa los alcances de la Ley No 27160 respecto a una expropiación.
3) El Tribunal determina que la ley cuestionada cumple con los requisitos de una ley interpretativa y no vulnera el derecho a la propiedad.
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó la intervención de la
Defensoría del Consumidor (DC), para que tome las acciones legales en el marco de sus competencias, a fin de salvaguardar los intereses de los consumidores de energía eléctrica.
El documento presenta una denuncia por tráfico de influencias y uso de información privilegiada contra personas involucradas en la adquisición de terrenos agrícolas por parte de la sociedad Caval. Se detallan los hechos donde Caval obtuvo un crédito del Banco de Chile con la presencia del yerno de la entonces candidata presidencial Michelle Bachelet, y luego compró los terrenos valorizados en menos de la mitad del crédito obtenido. Se indica que hubo intentos previos de cambiar el uso de suelo para revender, pero
Este documento resume un caso judicial sobre la contaminación del Lago de Valencia. Los demandantes solicitaron un amparo constitucional contra el Ministerio del Ambiente por no cumplir con los programas y decretos para sanear el lago. La demanda fue declarada con lugar y se ordenó un mandamiento de amparo. Desde entonces, ha habido múltiples solicitudes de los afectados para ejecutar la sentencia y extender sus efectos a otros sectores, así como informes del Ministerio sobre el cumplimiento. Los demandantes ahora piden convocar a una audiencia de conc
MODELO SOLICITUD LITIS SOBRE TERRENOS REGISTRADOS DEMANDA EN POSESIÓN Y DESAL...Lourdes Gómez
Este documento presenta una demanda de litis sobre terrenos registrados, demanda en posesión y desalojo, daños y perjuicios contra la Compañía de Negocios Campestres (CNC) S.A. y otros. Los demandantes afirman ser los legítimos propietarios de ciertas parcelas de tierra que fueron adquiridas o heredadas, pero que ahora están siendo ocupadas ilegalmente por la CNC y otros intrusos. Los demandantes solicitan que se ordene al Abogado del Estado brindar la fuerza pública para desalojar a
El documento presenta el plan de labor para la sesión del miércoles 14 de julio de 2010 en la Cámara de Diputados de la Nación. Incluye la consideración de varios proyectos de ley y resoluciones, entre ellos el régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares, la modificación de la ley de contrato de trabajo, y proyectos relacionados con tratados y acuerdos internacionales.
El documento presenta el plan de labor parlamentaria para el 23 de junio de 2010 en la Cámara de Diputados de la Nación. Incluye la agenda con los diferentes puntos a tratar, como la ización de la bandera, asuntos ingresados, licencias y la consideración del plan de trabajo y orden del día propuesto por la comisión de labor parlamentaria. También enumera varios proyectos de ley y resoluciones que serán tratados, tanto con dictamen unánime como con disidencias, sobre temas como administración financiera, requisitos deportivos, modific
La sentencia T-903/01 se refiere a una acción de tutela presentada por una persona jurídica, Coneléctricas Ltda., contra Empresas Públicas de Cali EMCALI E.S.P. por el no pago de $208.105.909 por obras adicionales realizadas en un contrato. El Juzgado Catorce Civil Municipal de Cali falló a favor de Coneléctricas Ltda. y ordenó a EMCALI E.S.P. pagar la suma adeudada. EMCALI E.S.P. apeló argument
CNA denuncia a empleados y exgerente del SANAA por compra irregular de terrenosProceso Digital
La directora ejecutiva del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), Gabriela Castellanos llegó este miércoles al Ministerio Público, con el objetivo de interponer una denuncia en contra de tres funcionarios públicos que actualmente laboran en el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y un exgerente general de la institución.
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó la intervención de la
Defensoría del Consumidor (DC), para que tome las acciones legales en el marco de sus competencias, a fin de salvaguardar los intereses de los consumidores de energía eléctrica.
El documento presenta una denuncia por tráfico de influencias y uso de información privilegiada contra personas involucradas en la adquisición de terrenos agrícolas por parte de la sociedad Caval. Se detallan los hechos donde Caval obtuvo un crédito del Banco de Chile con la presencia del yerno de la entonces candidata presidencial Michelle Bachelet, y luego compró los terrenos valorizados en menos de la mitad del crédito obtenido. Se indica que hubo intentos previos de cambiar el uso de suelo para revender, pero
Este documento resume un caso judicial sobre la contaminación del Lago de Valencia. Los demandantes solicitaron un amparo constitucional contra el Ministerio del Ambiente por no cumplir con los programas y decretos para sanear el lago. La demanda fue declarada con lugar y se ordenó un mandamiento de amparo. Desde entonces, ha habido múltiples solicitudes de los afectados para ejecutar la sentencia y extender sus efectos a otros sectores, así como informes del Ministerio sobre el cumplimiento. Los demandantes ahora piden convocar a una audiencia de conc
MODELO SOLICITUD LITIS SOBRE TERRENOS REGISTRADOS DEMANDA EN POSESIÓN Y DESAL...Lourdes Gómez
Este documento presenta una demanda de litis sobre terrenos registrados, demanda en posesión y desalojo, daños y perjuicios contra la Compañía de Negocios Campestres (CNC) S.A. y otros. Los demandantes afirman ser los legítimos propietarios de ciertas parcelas de tierra que fueron adquiridas o heredadas, pero que ahora están siendo ocupadas ilegalmente por la CNC y otros intrusos. Los demandantes solicitan que se ordene al Abogado del Estado brindar la fuerza pública para desalojar a
El documento presenta el plan de labor para la sesión del miércoles 14 de julio de 2010 en la Cámara de Diputados de la Nación. Incluye la consideración de varios proyectos de ley y resoluciones, entre ellos el régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares, la modificación de la ley de contrato de trabajo, y proyectos relacionados con tratados y acuerdos internacionales.
El documento presenta el plan de labor parlamentaria para el 23 de junio de 2010 en la Cámara de Diputados de la Nación. Incluye la agenda con los diferentes puntos a tratar, como la ización de la bandera, asuntos ingresados, licencias y la consideración del plan de trabajo y orden del día propuesto por la comisión de labor parlamentaria. También enumera varios proyectos de ley y resoluciones que serán tratados, tanto con dictamen unánime como con disidencias, sobre temas como administración financiera, requisitos deportivos, modific
La sentencia T-903/01 se refiere a una acción de tutela presentada por una persona jurídica, Coneléctricas Ltda., contra Empresas Públicas de Cali EMCALI E.S.P. por el no pago de $208.105.909 por obras adicionales realizadas en un contrato. El Juzgado Catorce Civil Municipal de Cali falló a favor de Coneléctricas Ltda. y ordenó a EMCALI E.S.P. pagar la suma adeudada. EMCALI E.S.P. apeló argument
CNA denuncia a empleados y exgerente del SANAA por compra irregular de terrenosProceso Digital
La directora ejecutiva del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), Gabriela Castellanos llegó este miércoles al Ministerio Público, con el objetivo de interponer una denuncia en contra de tres funcionarios públicos que actualmente laboran en el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y un exgerente general de la institución.
Este boletín oficial contiene tres resoluciones ministeriales que aprueban los estatutos sociales y otorgan la personería jurídica a tres asociaciones civiles diferentes. También incluye varios edictos de sucesión que citan y emplazan a herederos, acreedores y otros para que hagan valer sus derechos sobre los bienes dejados por diferentes causantes. Finalmente, anuncia un remate judicial de un inmueble rural.
Este documento trata sobre un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Extremadura relacionada con el valor catastral de un terreno a efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estima el recurso al considerar que el terreno, pese a estar dentro del
perímetro urbano, tiene naturaleza de suelo urbanizable y no urbano, ya que requiere de un plan parcial para su desarrollo.
HERNANDO RODRIGUEZ ES DEUDOR MOROSO DEL ESPINALJorge Rojas
Este documento resume una decisión del Consejo de Estado de Colombia sobre una excepción presentada por un ejecutado en un proceso de ejecución de una multa impuesta por una autoridad municipal. El Consejo rechazó la excepción por improcedente y confirmó que el título ejecutivo no pierde su validez por estar en trámite una solicitud de revocatoria. Ordenó continuar con la ejecución de la multa.
Este documento presenta un recurso de apelación contra una resolución que denegó el acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado para dos predios. El resumen argumenta que la resolución viola los derechos fundamentales al agua y a la igualdad ante la ley, y pide que sea revocada y reformada para conceder el acceso a los servicios.
Res.EPRE 391/14 - Reglamentación del punto 3 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión (EdERSA) y Puntos 2.1 de las Resoluciones de Adecuación N° 94/98 (CEB) y 359/99 (CEARC)
Res.EPRE 392/14 - Modificación del Reglamento de CER-Resoluciones 004/05,070/05 y 196/05
Res.EPRE 393/14 - Reclamo Sr. Troncoso Samuel C/EdERSA S/Resarcimiento por Daños S/ Resarcimiento por Daños ($3.000)
Res.EPRE 394/14 - Gestión de Reclamos sobre Calidad de Servicio correspondiente al mes de Febrero de 2013. Distribuidora EdERSA ($9.960)
Res.EPRE 395/14 - Gestión de Reclamos Sobre Calidad de Servicio. mes de Junio de 2013. Distribuidora EdERSA ($4.140)
Este documento resume la aprobación por parte de la Asamblea Nacional de Ecuador de una ley reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas. La ley tiene como objetivo regular la entrega del fondo partidario permanente, establecer normas sobre cargos locales posteriores a la nueva ley de descentralización, y regular la alternancia ante ausencias de asambleístas y concejales. La Asamblea Nacional certifica que el proyecto de ley fue debatido y aprobado el 15 y 28 de diciembre de 2010
Modelo de demanda civil de indemnización por daños y perjuiciosRenato Medina
Este documento presenta una demanda de indemnización por daños y perjuicios. Solicita el pago de una indemnización por daños patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y daños extrapatrimoniales (daño moral y daño a la persona). Describe los hechos que generaron los daños, establece los elementos de la responsabilidad civil (antijuricidad, factor de atribución, nexo causal y daños), fundamenta jurídicamente la demanda, indica los medios de prueba, y solicita que
Este documento contiene varios decretos del gobierno de la provincia de Santiago del Estero en Argentina. El Decreto No 1.687/2010 incrementa el presupuesto del Ministerio de Justicia, Trabajo y Derechos Humanos para mejorar las instalaciones penitenciarias. El Decreto No 1.689/2010 aumenta fondos para el Ministerio de Obras Públicas para proyectos de energía eléctrica. El Decreto No 1.735/2010 declara desierta una licitación para refacciones en un colegio policial y autoriza
Este documento es una minuta para la constitución de una sociedad anónima cerrada llamada XXXX S.A.C. en Perú. Se detalla que el capital social será de S/ 1,000 dividido en 1,000 acciones de S/ 1 cada una, las cuales serán suscritas en su totalidad por dos socios fundadores. Se establece también que la sociedad tendrá como objeto la importación, exportación y comercialización de productos para la construcción. El domicilio de la sociedad será en Lima y su duración será indefinida.
Este documento es el acta de constitución de una sociedad por acciones simplificada en Colombia. Establece que la sociedad se llamará "________ S.A.S." y tendrá como objeto principal ____________. Define el capital social autorizado, suscrito y pagado de la sociedad y los derechos de los accionistas. También regula aspectos como la emisión, colocación y suscripción de acciones de la sociedad.
Este documento contiene las respuestas a varias consultas sobre el Impuesto Único Sobre Inmuebles en Guatemala. Explica las obligaciones de los notarios al autorizar escrituras de compraventa de bienes inmuebles, como dar aviso a la Dirección de Catastro dentro de 15 días y cumplir con otros requisitos. También cubre temas como el hecho generador del impuesto, la valoración de cultivos permanentes, la impugnación de resoluciones tributarias y otros asuntos relacionados con este impuesto.
La Corte Suprema de Justicia de Perú casó la sentencia de vista que declaró improcedente la demanda de prescripción adquisitiva de dominio. La sentencia de vista no estaba debidamente motivada y desvió el debate judicial al determinar que no procedía la demanda porque faltaba la escritura pública para el contrato de compraventa, en lugar de analizar si se cumplían los requisitos para la prescripción adquisitiva. La Corte Suprema ordenó emitir una nueva resolución evaluando correctamente si la demandante reunía los elementos para adquirir
Este documento constituye una sociedad anónima cerrada formada por dos socios. El capital social es de S/. 26,000 representado por 26,000 acciones de S/. 1 cada una. Un socio aporta un procesador valorado en S/. 13,000 y el otro aporta un monitor valorado en S/. 13,000. Se designa como gerente general a uno de los socios y se establecen las facultades y funcionamiento de acuerdo al estatuto propuesto.
1) Un grupo de personas presenta una acción de amparo contra la provincia de Jujuy para exigir el cumplimiento de acuerdos para la entrega de tierras a comunidades indígenas.
2) La provincia niega incumplir los acuerdos y alega que la entrega de tierras de forma individual o comunitaria es constitucional.
3) El tribunal deberá determinar si la provincia incumplió o no los acuerdos y programas para la entrega de tierras a las comunidades.
Este documento resume una disputa de tierras entre Agustín Bustamante Valerio y otros involucrados sobre 5 hectáreas de tierra en Oaxaca, México. Describe una asamblea del 8 de octubre de 2006 donde Bustamante certifica un acta de 2005 reconociendo a 88 socios para casas en el terreno, pero también desconoce los derechos de socios ausentes o que no cumplieron requisitos. El documento sugiere que Bustamante engañó a muchos al venderles lotes sin entregar documentación o despoj
El documento describe los pasos para constituir una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) denominada "AP'NELS EIRL". Incluye la elaboración de una minuta de constitución, la elevación de la minuta a escritura pública ante notario, y los estatutos de la empresa.
Este documento presenta un modelo de constitución de una sociedad anónima cerrada (S.A.C.) en Perú. Detalla la información de los socios fundadores, el capital social suscrito y pagado mediante aportes en bienes no monetarios, y el estatuto de la compañía. El estatuto establece aspectos como la denominación social, duración, órganos de gobierno, facultades del gerente general y procedimientos para modificar el estatuto y el capital social.
Resolucion n° 214 2008-sunarp-tr-a - transferencia de participaciones socialesFELIXBAUT
La resolución analiza la apelación de una decisión registral que observó la transferencia de participaciones sociales y modificación de estatutos de una empresa. La resolución determina que (1) el socio que se separa voluntariamente debe otorgar la escritura pública de transferencia, y (2) en la escritura debe precisarse claramente el número de participaciones transferidas. Se revoca parcialmente la observación registral.
Sentencia STJ c/ord46-13 Antifracking en Allendsilvera
La Provincia de Río Negro presentó una demanda contra la Municipalidad de Allen por la sanción de la Ordenanza 046/2013 que prohíbe la fractura hidráulica en su ejido. La Provincia alega que esta ordenanza invade sus competencias exclusivas sobre la regulación y explotación de los recursos hidrocarburíferos. El Procurador General dictaminó que el conflicto debe resolverse a favor de la Provincia, ya que la ordenanza municipal excede el interés específicamente municipal.
El concejal Leandro Martin Alonso presenta una denuncia penal contra funcionarios de la Municipalidad de La Costa por posibles delitos cometidos en relación a la adjudicación de obras públicas a la empresa Cantera FC S.A. en 2005. Solicita que se cite a declarar a los involucrados, se obtenga documentación de los organismos pertinentes y se inicie una investigación penal.
La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad del decreto 245/12, el cual estableció un nuevo régimen tarifario para la empresa ABSA. También confirmó la condena a la prestadora a restituir todos los importes percibidos bajo dicho decreto, por haber violado el derecho de participación e información adecuada de los usuarios, al no realizar una audiencia pública previa.
Este documento presenta el resumen de un caso judicial en el que la empresa Goodyear de Colombia solicitó una reparación directa al Congreso de la República por haber expedido y aplicado normas inconstitucionales que crearon la obligación de pagar una tasa especial por servicios aduaneros. El tribunal de primera instancia declaró responsable al Congreso y lo condenó a pagar los montos cancelados por la tasa. El Congreso apeló argumentando que no estaba obligado a responder por daños causados como legislador y que no se probó adecuadamente el daño ni
Este boletín oficial contiene tres resoluciones ministeriales que aprueban los estatutos sociales y otorgan la personería jurídica a tres asociaciones civiles diferentes. También incluye varios edictos de sucesión que citan y emplazan a herederos, acreedores y otros para que hagan valer sus derechos sobre los bienes dejados por diferentes causantes. Finalmente, anuncia un remate judicial de un inmueble rural.
Este documento trata sobre un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Extremadura relacionada con el valor catastral de un terreno a efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estima el recurso al considerar que el terreno, pese a estar dentro del
perímetro urbano, tiene naturaleza de suelo urbanizable y no urbano, ya que requiere de un plan parcial para su desarrollo.
HERNANDO RODRIGUEZ ES DEUDOR MOROSO DEL ESPINALJorge Rojas
Este documento resume una decisión del Consejo de Estado de Colombia sobre una excepción presentada por un ejecutado en un proceso de ejecución de una multa impuesta por una autoridad municipal. El Consejo rechazó la excepción por improcedente y confirmó que el título ejecutivo no pierde su validez por estar en trámite una solicitud de revocatoria. Ordenó continuar con la ejecución de la multa.
Este documento presenta un recurso de apelación contra una resolución que denegó el acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado para dos predios. El resumen argumenta que la resolución viola los derechos fundamentales al agua y a la igualdad ante la ley, y pide que sea revocada y reformada para conceder el acceso a los servicios.
Res.EPRE 391/14 - Reglamentación del punto 3 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión (EdERSA) y Puntos 2.1 de las Resoluciones de Adecuación N° 94/98 (CEB) y 359/99 (CEARC)
Res.EPRE 392/14 - Modificación del Reglamento de CER-Resoluciones 004/05,070/05 y 196/05
Res.EPRE 393/14 - Reclamo Sr. Troncoso Samuel C/EdERSA S/Resarcimiento por Daños S/ Resarcimiento por Daños ($3.000)
Res.EPRE 394/14 - Gestión de Reclamos sobre Calidad de Servicio correspondiente al mes de Febrero de 2013. Distribuidora EdERSA ($9.960)
Res.EPRE 395/14 - Gestión de Reclamos Sobre Calidad de Servicio. mes de Junio de 2013. Distribuidora EdERSA ($4.140)
Este documento resume la aprobación por parte de la Asamblea Nacional de Ecuador de una ley reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas. La ley tiene como objetivo regular la entrega del fondo partidario permanente, establecer normas sobre cargos locales posteriores a la nueva ley de descentralización, y regular la alternancia ante ausencias de asambleístas y concejales. La Asamblea Nacional certifica que el proyecto de ley fue debatido y aprobado el 15 y 28 de diciembre de 2010
Modelo de demanda civil de indemnización por daños y perjuiciosRenato Medina
Este documento presenta una demanda de indemnización por daños y perjuicios. Solicita el pago de una indemnización por daños patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y daños extrapatrimoniales (daño moral y daño a la persona). Describe los hechos que generaron los daños, establece los elementos de la responsabilidad civil (antijuricidad, factor de atribución, nexo causal y daños), fundamenta jurídicamente la demanda, indica los medios de prueba, y solicita que
Este documento contiene varios decretos del gobierno de la provincia de Santiago del Estero en Argentina. El Decreto No 1.687/2010 incrementa el presupuesto del Ministerio de Justicia, Trabajo y Derechos Humanos para mejorar las instalaciones penitenciarias. El Decreto No 1.689/2010 aumenta fondos para el Ministerio de Obras Públicas para proyectos de energía eléctrica. El Decreto No 1.735/2010 declara desierta una licitación para refacciones en un colegio policial y autoriza
Este documento es una minuta para la constitución de una sociedad anónima cerrada llamada XXXX S.A.C. en Perú. Se detalla que el capital social será de S/ 1,000 dividido en 1,000 acciones de S/ 1 cada una, las cuales serán suscritas en su totalidad por dos socios fundadores. Se establece también que la sociedad tendrá como objeto la importación, exportación y comercialización de productos para la construcción. El domicilio de la sociedad será en Lima y su duración será indefinida.
Este documento es el acta de constitución de una sociedad por acciones simplificada en Colombia. Establece que la sociedad se llamará "________ S.A.S." y tendrá como objeto principal ____________. Define el capital social autorizado, suscrito y pagado de la sociedad y los derechos de los accionistas. También regula aspectos como la emisión, colocación y suscripción de acciones de la sociedad.
Este documento contiene las respuestas a varias consultas sobre el Impuesto Único Sobre Inmuebles en Guatemala. Explica las obligaciones de los notarios al autorizar escrituras de compraventa de bienes inmuebles, como dar aviso a la Dirección de Catastro dentro de 15 días y cumplir con otros requisitos. También cubre temas como el hecho generador del impuesto, la valoración de cultivos permanentes, la impugnación de resoluciones tributarias y otros asuntos relacionados con este impuesto.
La Corte Suprema de Justicia de Perú casó la sentencia de vista que declaró improcedente la demanda de prescripción adquisitiva de dominio. La sentencia de vista no estaba debidamente motivada y desvió el debate judicial al determinar que no procedía la demanda porque faltaba la escritura pública para el contrato de compraventa, en lugar de analizar si se cumplían los requisitos para la prescripción adquisitiva. La Corte Suprema ordenó emitir una nueva resolución evaluando correctamente si la demandante reunía los elementos para adquirir
Este documento constituye una sociedad anónima cerrada formada por dos socios. El capital social es de S/. 26,000 representado por 26,000 acciones de S/. 1 cada una. Un socio aporta un procesador valorado en S/. 13,000 y el otro aporta un monitor valorado en S/. 13,000. Se designa como gerente general a uno de los socios y se establecen las facultades y funcionamiento de acuerdo al estatuto propuesto.
1) Un grupo de personas presenta una acción de amparo contra la provincia de Jujuy para exigir el cumplimiento de acuerdos para la entrega de tierras a comunidades indígenas.
2) La provincia niega incumplir los acuerdos y alega que la entrega de tierras de forma individual o comunitaria es constitucional.
3) El tribunal deberá determinar si la provincia incumplió o no los acuerdos y programas para la entrega de tierras a las comunidades.
Este documento resume una disputa de tierras entre Agustín Bustamante Valerio y otros involucrados sobre 5 hectáreas de tierra en Oaxaca, México. Describe una asamblea del 8 de octubre de 2006 donde Bustamante certifica un acta de 2005 reconociendo a 88 socios para casas en el terreno, pero también desconoce los derechos de socios ausentes o que no cumplieron requisitos. El documento sugiere que Bustamante engañó a muchos al venderles lotes sin entregar documentación o despoj
El documento describe los pasos para constituir una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) denominada "AP'NELS EIRL". Incluye la elaboración de una minuta de constitución, la elevación de la minuta a escritura pública ante notario, y los estatutos de la empresa.
Este documento presenta un modelo de constitución de una sociedad anónima cerrada (S.A.C.) en Perú. Detalla la información de los socios fundadores, el capital social suscrito y pagado mediante aportes en bienes no monetarios, y el estatuto de la compañía. El estatuto establece aspectos como la denominación social, duración, órganos de gobierno, facultades del gerente general y procedimientos para modificar el estatuto y el capital social.
Resolucion n° 214 2008-sunarp-tr-a - transferencia de participaciones socialesFELIXBAUT
La resolución analiza la apelación de una decisión registral que observó la transferencia de participaciones sociales y modificación de estatutos de una empresa. La resolución determina que (1) el socio que se separa voluntariamente debe otorgar la escritura pública de transferencia, y (2) en la escritura debe precisarse claramente el número de participaciones transferidas. Se revoca parcialmente la observación registral.
Sentencia STJ c/ord46-13 Antifracking en Allendsilvera
La Provincia de Río Negro presentó una demanda contra la Municipalidad de Allen por la sanción de la Ordenanza 046/2013 que prohíbe la fractura hidráulica en su ejido. La Provincia alega que esta ordenanza invade sus competencias exclusivas sobre la regulación y explotación de los recursos hidrocarburíferos. El Procurador General dictaminó que el conflicto debe resolverse a favor de la Provincia, ya que la ordenanza municipal excede el interés específicamente municipal.
El concejal Leandro Martin Alonso presenta una denuncia penal contra funcionarios de la Municipalidad de La Costa por posibles delitos cometidos en relación a la adjudicación de obras públicas a la empresa Cantera FC S.A. en 2005. Solicita que se cite a declarar a los involucrados, se obtenga documentación de los organismos pertinentes y se inicie una investigación penal.
La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad del decreto 245/12, el cual estableció un nuevo régimen tarifario para la empresa ABSA. También confirmó la condena a la prestadora a restituir todos los importes percibidos bajo dicho decreto, por haber violado el derecho de participación e información adecuada de los usuarios, al no realizar una audiencia pública previa.
Este documento presenta el resumen de un caso judicial en el que la empresa Goodyear de Colombia solicitó una reparación directa al Congreso de la República por haber expedido y aplicado normas inconstitucionales que crearon la obligación de pagar una tasa especial por servicios aduaneros. El tribunal de primera instancia declaró responsable al Congreso y lo condenó a pagar los montos cancelados por la tasa. El Congreso apeló argumentando que no estaba obligado a responder por daños causados como legislador y que no se probó adecuadamente el daño ni
EXP. N.°4227-2005-PA-TC - Royal Gaming S.A.C..pdfCARMENALVARADO55
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en un caso relacionado con el impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas. El Tribunal determinó que la Ley N° 27796 modificó adecuadamente la base imponible y la tasa del impuesto para cumplir con una sentencia previa que declaró inconstitucionales aspectos de la ley anterior. El Tribunal rechazó el argumento de que la aplicación de la nueva ley vulneraba los principios de irretroactividad e imposibilidad de aplicar efectos retroactivos
"El Tribunal Fiscal no es competente para resolver los procedimientos relacionados con el cobro que efectúa la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A., por la tarifa que se devenga a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1185".
El documento es un dictamen de la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Facultades Delegadas al Poder Ejecutivo Nacional sobre la propuesta de acuerdo de renegociación contractual entre la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Gasnea. La Comisión recomienda rechazar formal y sustancialmente la propuesta y dictaminar que el Poder Ejecutivo no actuó en el marco de las facultades delegadas. Además, insta al Poder Ejecutivo a reanudar
El documento presenta una sentencia del Tribunal Constitucional de Perú sobre un recurso extraordinario interpuesto por un estudio de abogados contra una sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. El estudio de abogados solicitaba la inaplicación de varias normas municipales que regulaban arbitrios por considerar que determinaban incrementos excesivos en los arbitrios a pagar y amenazaban sus derechos constitucionales. El Tribunal Constitucional analiza la potestad tributaria del Estado y de los gobiernos locales, y concluye declarando improcedente la
Exposición a cargo del Abog. Alberto Castillo Neyra, de la Dirección de Concesiones Mineras, durante evento "Taller para profesionales de los Gobiernos Regionales", que dio el INGEMMET del 24 al 27 de noviembre de 2014 en la ciudad de Lima.
Colectivo ciaj sentencia anula aumento tarifas servicio público energia elé...Luis Federico Arias
Sentencia definitiva que declara la nulidad de la Resolución Nro. 22/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a excepción de la tarifa social que sigue vigente.
Dicho pronunciamiento, extiende sus alcances a todas las empresas y cooperativas de la Provincia de Buenos Aires (a excepción de EDENOR y EDESUR), quienes deberán abstenerse de emitir nuevas facturas con aumentos y devolver a los usuarios, en las futuras facturaciones, los importes percibidos como consecuencia del cuadro tarifario que se anula.
El documento resume un caso legal sobre la desafectación de un bien de dominio público del Estado. La Corte Suprema de Justicia declara improcedente el recurso de casación interpuesto por una municipalidad contra una resolución de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales que aprobó la desafectación. La Corte determina que la municipalidad no logra demostrar la infracción de las normas alegadas y que las instancias inferiores aplicaron correctamente los conceptos de bien de dominio público y los supuestos de desafectación.
El documento presenta una resolución de apelación sobre la inscripción provisional de dominio y rectificación de área de un predio denominado Mini Complejo Deportivo San Martín en Carabayllo. El registrador observó la solicitud argumentando que el predio tiene uso de parque y que la titularidad recae en la municipalidad. La apelante señala que el saneamiento del predio se realiza en el marco de un convenio entre el IPD y COFOPRI, y que la ley de saneamiento no requiere trámites municipales previos.
La demanda contenciosa administrativa fue interpuesta por los Dres. Esteban Alfredo Laspina y Analía Alejandra Sánchez en el doble carácter de abogados y patrocinantes de CURTUME CBR S.A. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos -en adelante AFIP- cuestionando la resolución por la cual rechaza el reclamo realizado por su mandante en sede administrativa, cuyo objeto es solicitar
la reexpresión de la totalidad de los bonos de la cuenta corriente
computarizada y hasta lograr la efectiva utilización de los bonos
reexpresados que corresponden al proyecto promovido de la empresa
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó un informe a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) defendiendo su decisión de declarar a CAESS culpable de prácticas anticompetitivas y ordenarle coordinarse con la compañía B&D. La SC argumentó que sus acciones fueron legales y técnicas, económicas y jurídicamente válidas, mientras que CAESS busca invalidar la decisión a través de un proceso contencioso administrativo. La SC también solicitó a la Fiscalía General de la República hacer
La Corte Suprema de Justicia de la República rechazó el recurso de casación presentado por Carlos Angel Acuña Bardales contra una sentencia que declaró infundada su demanda de reivindicación de un predio contra el Ministerio de Agricultura. La Corte determinó que el derecho de propiedad del Estado sobre el predio nació bajo la legislación anterior, por lo que esta se aplica de acuerdo al principio de ultractividad. Asimismo, no correspondía aplicar la teoría de los hechos cumplidos establecida en el Código Civil
Este documento es un contrato de alquiler de maquinaria y equipos entre la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana y la empresa Transportes Hnos Daniel S.A.C. El contrato establece que la empresa proveerá el servicio de alquiler por un monto de S/ 234,053.63 para la construcción de una trocha en la región. El pago se realizará de acuerdo a la conformidad del residente de obra. El contrato también detalla sanciones por retrasos e incumplimientos, causales de resolución y que los conflictos
El Concejo Deliberante de la Ciudad de La Rioja aceptó la renuncia del concejal Enrique Cabrera y designó a Gladys Puga como su reemplazante. La resolución del Tribunal Electoral de la Provincia nombró a Puga para ocupar el cargo vacante. El Concejo Deliberante aprobó la incorporación de Puga mediante juramento y resolvió que finalizará su mandato en noviembre de 2019.
El Tribunal Constitucional declara infundada la demanda de Servicios Forestales Loreto S.A. contra funcionarios públicos. La empresa demandó la nulidad de la inscripción registral que transfirió su propiedad inmueble a la municipalidad provincial de Maynas por deuda tributaria. El Tribunal determina que (1) el registrador público tenía legitimidad para participar, (2) la municipalidad siguió el debido proceso en la ejecución coactiva, y (3) no se acreditó vulneración a derechos constitucionales. Por lo tanto, dese
1) Se presenta una demanda declarativa de certeza para obtener un pronunciamiento judicial sobre la validez de una ordenanza municipal que crea una "Tasa de mantenimiento vial municipal" cuyo pago se realiza a través de la carga de combustible.
2) La municipalidad contesta la demanda alegando que la ordenanza es válida y que no existe doble imposición sobre los combustibles.
3) El juez analiza la procedencia de la acción y la constitucionalidad de gravar los combustibles, concluyendo que corresponde declarar la in
La demanda busca declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 9048 que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019 la suspensión de procesos judiciales iniciados, afectando un juicio de reivindicación inmobiliaria iniciado por la actora. La actora alega que la norma viola su derecho a defensa y propiedad. El Estado contesta que la acción es extemporánea y que uno de los demandados en el juicio está amparado por la ley como puestero. La Fiscalía adhiere al Estado y el Procur
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
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El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
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En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
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1. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL - COMENTARIOS Y ANOTACIONES
Julio de 2008 167
¿Es subsanable el requisito del pago
del justiprecio de una expropiación
a través de una ley interpretativa?
Resumen:
En este caso el demandante (Alcalde Provincial de Castilla – Arequipa) plantea la inconstitucionali-
dad de la Ley Nº 28162 alegando que vulnera su derecho a la propiedad pues dicha norma ordena
a la Municipalidad Provincial de Castilla abonar el justiprecio por la expropiación realizada a su
favor para la construcción de lagunas de oxidación.
El Tribunal Constitucional declara infundada la demanda señalando que la Ley Nº 28162 impugnada
es una ley interpretativa que precisa los alcances de la Ley Nº 27160, mediante la cual se ordenaba
la exclusión y adjudicación de un terreno de la Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de
Cayma y Anexos de Arequipa, Irrigación El Cural – AMPACA a favor de la Municipalidad Provincial
de Castilla. Destaca que la Ley Nº 28162 contiene las exigencias de una ley interpretativa y que se
han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 70º de la Constitución para todo procedi-
miento expropiatorio. Por lo tanto, la ley cuestionada no vulnera el derecho a la propiedad.
COMENTARIOS Y ANOTACIONES
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
EXP. Nº 0018-2007-PI/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad
Demandante : Alcalde Provincial de Castilla (Arequipa)
Demandado : Congreso de la República
Normaobjetodecontrol : Ley Nº 28162
Materia : Ley interpretativa y Expropiación
Fecha de Res. : 24/10/2007
Fecha de publicación : 13/06/2008 (Diario Oficial El Peruano), pp. 374003 - 374006
Pronunciamiento : Demanda INFUNDADA
Base normativa : ConstituciónPolítica:artículo2º,inciso16);artículo70ºyartículo102º,inciso1).
Julio César Castillo Calizaya (*)
RESOLUCIÓN
EXP. N.° 00018-2007-PI/TC
AREQUIPA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CASTILLA (AREQUIPA)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los 24 días del mes octubre de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Mesía Ramírez, Vergara
__________
[*] Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Litigante en Procesos de Inconstitucionalidad ante el Tribunal
Constitucional.
2. ¿Es subsanable el requisito del pago del justiprecio...
168 Julio de 2008
Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto
Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente
sentencia.
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta
por la Municipalidad Provincial de Castilla (Arequi-
pa) contra la Ley N.º 28162 “Ley que precisa los
alcances de la Ley N.º 27160 y modifica el artículo
2º de dicha norma ordenando el pago del justipre-
cio respectivo”.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso : Proceso de inconstitucio-
nalidad.
Demandante : Municipalidad Provincial
de Castilla (Arequipa).
Norma sometida a control : Ley N.º 28162.
Normas constitucionales cuya
vulneración se alega. : Artículo 70º de la
Constitución.
Petitorio : Se declare la inconstitu-
cionalidad de la Ley N.º 28162, que precisa los
alcances de la Ley N.º 27160 y modifica su artí-
culo 2º, por ser contraria al principio bien común
consagrado en el artículo 70º de la Constitución
Política.
III. NORMA SUJETA A CONTROL DE CONSTI-
TUCIONALIDAD
Ley N.º 28162
“Ley que precisa los alcances de la Ley N.º 27160 y
Modifica el artículo 2º de dicha norma ordenan-
do el pago del justiprecio respectivo.
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Precísase que la exclusión de área a la que se re-
fiere el artículo 1º de la Ley N.º 27160 es una ex-
propiación, de acuerdo a lo normado por la Ley
N.º 27117 y demás normas legales conexas.
Artículo 2.- Del pago del justiprecio
El sujeto activo de la expropiación a que se re-
fiere el artículo 1º de la presente Ley, Empresa
Prestadora del Servicio de Agua Potable y Al-
cantarillado de Arequipa S.A. - SEDAPAR debe-
rá pagar el justiprecio que el Consejo Nacional
de Tasaciones (CONATA) estipule a favor de la
Asociación Mutualista de Pequeños Agriculto-
res de Cayma y Anexos de Arequipa, Irrigación
El Cural - AMPACA, sujeto pasivo de la ex-
propiación y propietario del área transferida a
SEDAPAR S.A. mediante Ley N.º 27160”.
IV. ANTECEDENTES
A) ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Con fecha 22 de mayo de 2007 el Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Castilla de Arequi-
pa solicita que se declare la inconstitucionalidad
de la Ley N.º 28162, porque considera que es
contraria al artículo 70º de la Constitución, toda
vez que perjudica el bien común.
Manifiesta que mediante la Ley N.º 12398 –ar-
tículo 2º–, se adjudicó a favor de AMPACA un
área de 5,352 hectáreas bajo la condición de
que fuera puesta bajo riego a fin de aprovechar
las aguas de los ríos Chili y Borracho y las la-
gunas de Anantas. Pero no señaló que tal adju-
dicación fuera en propiedad. Pese a ello, AM-
PACA inscribió en Registros Públicos un área
de 7,647.83 hectáreas y nunca cumplió con la
condición referida.
Asimismo la parte demandante señala que la
Ley N.º 27160 modificatoria de la Ley N.º 12398
excluyó de la superficie adjudicada a AMPACA
un área de 341,29 hectáreas SIC que no habían
sido adjudicadas por la Ley N.º 12398, y que sin
embargo fueron inscritas en registros públicos,
y que de este modo dichas áreas fueron reverti-
das al dominio del Estado y adjudicadas a título
gratuito a favor de la EPS SEDAPAR S.A. para
ser destinada a la construcción de lagunas de
oxidación. Refiere también que la Ley Nº 27160
no había establecido propiedad ya que no existe
acto jurídico que acredite de manera fehaciente
la transferencia de dominio, sino simplemente se
trata de una reversión, y que no obstante la Ley
N.º 28162 calificó la exclusión como una expro-
piación y estableció la obligación de SEDAPAR
S.A. de pagar a favor de AMPACA el justiprecio
que CONATA estipule.
B) ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDA-
DA
Con fecha 25 de septiembre de 2007 se apersona
3. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL - COMENTARIOS Y ANOTACIONES
Julio de 2008 169
el Procurador del Congreso y contesta la demanda
solicitando que se declare infundado el proceso de
inconstitucionalidad contra la Ley N.º 28162, por
cuanto tal norma no contraviene la Constitución
por el fondo ni por la forma, total o parcialmente,
como tampoco directa o indirectamente.
Manifiesta que no es admisible evaluar la propie-
dad del mencionado terreno, aspecto fundamental
de la controversia, puesto que dicho pedido no se
ajusta a la naturaleza del proceso de inconstitu-
cionalidad, debiendo discutirse en la vía jurisdic-
cional ordinaria, siendo ésta el proceso abreviado
regulado en el Código Procesal Civil que establece
las normas aplicables a las impugnaciones que se
deriven de un procedimiento expropiatorio.
Refiere también que en el presente proceso de
inconstitucionalidad no se admite estación pro-
batoria y en tal sentido el cuestionamiento sobre
la propiedad del terreno expropiado requerirá
necesariamente la presentación de determinadas
pruebas, como planos, peritajes especializados
para determinar los límites y linderos del terreno
cuestionado, la presentación de los respectivos
títulos posesorios, entre otros medios probatorios
que el juez disponga actuar, y en caso de existir
terceros con derechos involucrados, estos deberán
participar ejerciendo la defensa de sus derechos e
intereses.
Por otro lado, sobre la constitucionalidad de la Ley
N.º 28162 impugnada, considera que mediante Ley
N.º 12398 las Pampas del Cural y Anexos fueron
adjudicadas y posteriormente inscritas como pro-
piedad de AMPACA; y debido a una inadecuada
técnica legislativa se estableció una “exclusión”
(artículo 1º Ley N.º 27160) al terreno de AMPACA
para adjudicarlo (artículo 2 Ley N.º 27160) a SEDA-
PAR S.A., cuando en realidad se estaba despojando
de la propiedad a AMPACA. Debido a dicho error
legislativo la norma no previó el justiprecio y para
corregir esta omisión se emitió la norma sub litis
precisando que la exclusión y adjudicación realiza-
da mediante Ley N.º 27160 es jurídicamente, y en
rigor, una expropiación.
Aduce que al momento de la dación de la Ley N.º
27160 se tenían configurados dos de los tres ele-
mentos necesarios de la expropiación: la ley que
disponía afectar el derecho de propiedad de AM-
PACA y la existencia de la necesidad pública. No
obstante, se consignaron los términos exclusión y
adjudicación y no de expropiación. Ello, originó
que no se disponga el correspondiente justiprecio
como pago por el bien afectado y, para corregir es-
tos problemas, el Congreso de la República emitió
la ley interpretativa N.º 28162 que se encargó de
realizar dicha precisión.
V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELE-
VANTES
Este Colegiado considera pertinente, por ser
constitucionalmente relevantes, realizar un aná-
lisis de las siguientes materias:
a) Determinar si la impugnada Ley N.º 28162
constituye o no una ley de naturaleza inter-
pretativa.
b) Analizar si la ley cuestionada afecta, o no, el
derecho a la propiedad, debiendo para tal
efecto determinar si cumple con los requisitos
del artículo 70º de la Constitución.
V. FUNDAMENTOS
A) La naturaleza interpretativa de la Ley N.º
28162, como análisis de su constitucionali-
dad
1. El artículo 102º, inciso 1 de la Constitución se-
ñala que:
Artículo 102.- Son atribuciones del Congreso:
1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como
interpretar, modificar o derogar las existentes
(énfasis agregado).
De ello se concluye que el Congreso puede
interpretar cualquier ley que forme parte del
ordenamiento jurídico. Sin embargo, estas nor-
mas interpretativas tienen que pasar por ciertos
cánones que garanticen su constitucionalidad o
inconstitucionalidad.
2. Al respecto el Tribunal Constitucional ha se-
ñalado en la STC Nº 00002-2006-PI/TC que
“Las normas interpretativas son aquellas que
declaran o fijan el sentido de una norma dic-
tada con anterioridad y se reconocen porque,
al promulgarlas el Legislador, generalmente
utiliza palabras como “interprétese”, “acláre-
se” o “precísese”. El objetivo de una norma
interpretativa es eliminar la ambigüedad que
produce una determinada norma en el ordena-
miento jurídico. Así, ambas normas –la inter-
pretada (Ley Nº 27160) y la interpretativa (Ley
184
4. ¿Es subsanable el requisito del pago del justiprecio...
170 Julio de 2008
Nº 28162) – están referidas a la misma regula-
ción; por consiguiente, la norma interpretativa
debe regir desde la entrada en vigencia de la
norma interpretada”(1)
3. Asimismo, este Tribunal Constitucional en la sen-
tencia citada recogió lo establecido por la Corte
Constitucional de Colombia respecto a los tres
requisitos que deben satisfacer las normas inter-
pretativas(2)
:
- Primero: Deben referirse expresamente a una
norma legal anterior.
- Segundo: Deben fijar el sentido de dicha norma
anterior enunciando uno de los múltiples signi-
ficados plausibles de la norma interpretada, el
cual pasa, por decisión del propio legislador,
a ser el significado auténtico que excluye las
demás interpretaciones de la norma anterior.
- Tercero: No deben agregarle a la norma inter-
pretada un contenido que no estuviera com-
prendido dentro de su ámbito material.
Siguiendo este criterio es que se analizará si la
Ley N.º 28162 cumple o no con estos tres requi-
sitos para ser considerada una norma interpreta-
tiva y, posteriormente mediante el control de la
constitucionalidad de las leyes, se determinará si
lesiona o transgrede algún derecho de las partes
que intervienen en la norma interpretada y en la
norma interpretativa.
4. Respecto al primer requisito, la Ley N.º 28162
(ley interpretativa) fue publicada el sábado 10 de
enero de 2004 en el diario oficial El Peruano, de
modo que cumple con el primer requisito, esto
es señalar de manera clara cuál es la norma que
será interpretada, siendo el contenido de la nor-
ma interpretativa el siguiente:
Ley N.º 28162
Ley que precisa los alcances de la Ley N.º
27160 y modifica el artículo 2 de dicha norma
ordenando el pago del justiprecio respectivo.
5. En referencia al segundo requisito, la norma in-
terpretativa efectúa una aclaración respecto al
sentido de la norma interpretada (Ley N.º 27160)
al precisar que la exclusión de área a la que se
refiere el artículo 1º de la Ley N.º 27160 es una
expropiación, de acuerdo a lo normado por la
Ley N.º 27117 y demás normas legales conexas.
La Ley N.º 27160, que modifica la Ley N.º 12398,
establece en su artículo 1º:
Artículo 1º.- Exclusión de área
Modifícanse los alcances del artículo 1 de la
Ley N.º 12398, excluyéndose de la superfi-
cie adjudicada a la Asociación Mutualista de
Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos
–AMPACA, el área de 341,29 hectáreas, que
revierten al dominio del Estado, ubicadas en
el distrito de Uchú mayo, provincia y departa-
mento de Arequipa (...).
6. La ratio legis de la norma referida fue buscar
un sentido lógico y coherente en la frase que
contiene el artículo 1º de la Ley N.º 27160. Fijó
el sentido de la norma anterior y señaló que la
expresión exclusión debía entenderse como una
expropiación de los terrenos adjudicados en un
primer momento a AMPACA. Sin embargo por
una mala técnica legislativa no usó el verbo ex-
propiar, sino la expresión exclusión. En efecto,
resulta que la ratio legis de la norma interpreta-
da fue el de expropiar las áreas contenidas en
el artículo 1º de la Ley Nº 27160, dejando así
establecido y aclarado el sentido de la norma.
7. En cuanto al tercer requisito (norma interpreta-
tiva), el Congreso de la República ha agregado
un contenido de carácter declarativo, mas no
innovativo, toda vez que la Ley N.º 28162, que
establece la expropiación y consecuentemente
el pago del justiprecio, se justifica conforme a
ley ( Ley 27160).
8. Por tanto la norma bajo análisis cumple los re-
quisitos para ser una norma interpretativa, toda
vez que si hubiera omitido el pago del justipre-
cio, establecido en el artículo 2º de la Ley N.º
28162, a la Asociación Mutualista de Pequeños
Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa
(AMPACA), habría atentando contra el artículo
70º de la Constitución.
B) Análisis de si la ley sancionada afecta o no el
derecho de propiedad, debiendo para tal efec-
to determinar si ella cumple o no los requisitos
del artículo 70º de la Constitución
__________
[1] STC 00002-2006-AI, fundamento 20.
[2] STC 00002-2006-AI, fundamento 23
185
5. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL - COMENTARIOS Y ANOTACIONES
Julio de 2008 171
■ Derecho de propiedad y expropiación
9. El derecho de propiedad se encuentra regula-
do en los artículos 2º, inciso 16 y 70º de la
Constitución:
Artículo 2º. Toda persona tiene derecho:
Inciso 16: A la propiedad (...).
Artículo 70º. El derecho de propiedad es in-
violable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en
armonía con el bien común y dentro de los
límites de ley. A nadie puede privarse de su
propiedad sino, exclusivamente, por causa
de seguridad nacional o necesidad pública,
declarada por ley, y previo pago en efectivo
de indemnización justipreciada que incluya
compensación por el eventual perjuicio (...).
10.Como cualquier otro derecho fundamental, el de-
recho de propiedad no es absoluto, toda vez que
se encuentra limitado por disposiciones constitu-
cionales expresas o tácitas. Sin embargo, la priva-
ción de la propiedad consecuencia de la potestad
expropiatoria del Estado tiene que cumplir con
ciertos requisitos. En tal sentido, la expropiación
estará condicionada al pago previo en efectivo.
Por tanto, “nadie puede ser privado de su propie-
dad”; pero, excepcionalmente, se podrá sacrificar
a su titular de la propiedad cuando media causa
de seguridad nacional o necesidad publica.
11. Por otro lado, la Ley General de Expropiaciones
establece en su artículo 2:
Artículo 2:– La Expropiación consiste en la trasfe-
rencia forzada del derecho a la propiedad privada,
autorizada únicamente por ley expresa del Con-
greso en favor del Estado, a iniciativa del Poder
Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo
pago en efectivo de la indemnización justiprecia-
da que incluya compensación por el eventual per-
juicio.
12. Dado que la expropiación compromete seriamen-
te la titularidad de la propiedad, la Constitución ha
establecido lo siguiente:
Según el artículo 70º, para el ejercicio de esta po-
testad expropiatoria se debe tener en cuenta lo
siguiente:
a) Debe estar sujeto a una reserva de ley, es decir,
debe declararse mediante una ley expedida por
el Congreso de la República.
b) Debe obedecer a exigencias de “seguridad na-
cional” o “necesidad pública”.
c) El Estado está obligado a pagar en efectivo la
indemnización justipreciada que compensa el
precio del bien materia de expropiación.
13.La norma cuestionada cumple con el primer re-
quisito, toda vez que respeta el principio de re-
serva de ley absoluta. Por tanto, la expropiación
de terrenos de AMPACA a favor de SEDAPAR fue
autorizada por una ley formal, la misma que fue
expedida por el Congreso de la República.
14.Con relación al segundo requisito, es oportuno
precisar que mediante Ley N.º 12398 de fecha 26
de octubre de 1955, se adjudicó a AMPACA el
Campo de Aviación, la Irrigación Zamácola, las
Pampas de Camarones, Estrella, Palca y el río Yura
hasta las faldas del volcán Chachani todo lo que
comprende un área de 5,352 hectáreas, para su
irrigación. En agosto de 1999 se emitió la Ley Nº
27160, ley que modifica la Ley Nº 12398 exclu-
yendo áreas de tierras a AMPACA para ser adju-
dicada a favor de SEDAPAR S.A. para la construc-
ción de lagunas de oxidación. La norma establece
lo siguiente:
Artículo 1.- Exclusión de área
Modificándose los alcances del Artículo 1º de la
Ley Nº 12398, excluyéndose de la superficie ad-
judicada a la Asociación Mutualista de Pequeños
Agricultores de Caima y Anexos - AMPACA, el
área de 341.29 hectáreas, que revierten al domi-
nio del Estado, ubicadas en el distrito de Uchuma-
yo, Provincia y departamento de Arequipa (... ).
Artículo 2.- Adjudicación de área
Adjudíquese a título gratuito y a favor de la Em-
presa Prestadora de Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima –
SEDAPAR S.A, el área a que se refiere el artículo
anterior, que deberá destinarse a la construcción
de lagunas de oxidación en donde se tratarán las
descargas de aguas residuales de la ciudad de
Arequipa.
15. De ello se desprende que en la ciudad de
Arequipa existen problemas de salud pública,
debido a que las aguas servidas de la ciudad
se descargan en el río Chili, sin ningún tra-
tamiento. Por tanto, existe de manera feha-
ciente una acreditada necesidad pública de
186
187
188
6. ¿Es subsanable el requisito del pago del justiprecio...
172 Julio de 2008
construir lagunas de oxidación para evitar la
contaminación del medio ambiente, lo que
supone garantizar así, el derecho a la salud de
la población. En consecuencia, el segundo re-
quisito exigido por el artículo 70º de la Cons-
titución, la necesidad pública, se cumple.
16.Con respecto a la indemnización – justipre-
cio, el artículo 2º de la Ley cuestionada es-
tablece:
Artículo 2.- Del pago del justiprecio
El sujeto activo de la expropiación a que
se refiere el artículo 1º de la presente ley,
Empresa Prestadora del Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A –
SEDAPAR deberá pagar el justiprecio que
el Consejo Nacional de Tasaciones (CONA-
TA) estipule a favor de Asociación Mutua-
lista de Pequeños Agricultores de Caima y
Anexos (AMPACA), sujeto pasivo de la ex-
propiación y propietario del área transferida
a SEDAPAR S.A. mediante Ley N.º 27160.
17.En efecto, queda más que probado el cum-
plimiento del tercer requisito y la importancia
que tiene la expropiación del terreno patenti-
zada en la construcción de lagunas de oxida-
ción para el tratamiento de las aguas servidas
de Arequipa. No sólo porque se garantiza el
derecho a la salud de la población arequipe-
ña, sino también reprotege el derecho a la
vida reconocido por la Constitución.
18.Por tanto, este Tribunal Constitucional consi-
dera que la Ley cuestionada (Ley N.º 28162) y
la Ley interpretada (Ley N.º 27160) respetan
todas las garantías mínimas contempladas en
el artículo 70º de la Constitución.
Por estos fundamentos, el Tribunal Consti-
tucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de inconsti-
tucionalidad interpuesta.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
COMENTARIO
E
l artículo 70º de la Constitución
dispone tres requisitos para que se
realice el procedimiento expropia-
torio: i) una causa de seguridad nacional o
necesidad pública, ii) declaración mediante
ley y iii) pago en efectivo de la indemnización
justipreciada (1)
. Realizar un procedimiento
__________
(1) Constitución Política de 1993
“Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común
y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad
nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que inclu-
ya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad
que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.” (énfasis nuestro).
expropiatorio sin uno de estos requisitos vul-
neraría el derecho a la propiedad.
Si bien el alcalde provincial demandante esgri-
me como argumento central en su escrito de de-
manda el cuestionamiento sobre la titularidad de
la propiedad del terreno expropiado (2)
, en el fondo
189
190
7. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL - COMENTARIOS Y ANOTACIONES
Julio de 2008 173
discute el tercero de los requisitos antes citados.
En efecto, señala que no debe abonar el justiprecio
puesnohayclaridad,segúnsupuntodevista,sobre
la titularidad del referido terreno expropiado (3)
.
El problema tiene su origen cuando el
Congreso de la República dictó en 1999 la
Ley Nº 27160 disponiendo que un terreno
de propiedad de la Asociación Mutualista
de Pequeños agricultores de Cayma y anexos
de Arequipa (AMPACA) sea “adjudicado” (4)
a la Municipalidad de Castilla para la cons-
trucción de Lagunas de Oxidación. En dicha
ley se configuraban dos de los tres supuestos
para que la expropiación se adecúe a los pará-
__________
(2) Debe recordarse que esta vía procedimental no es idónea para cuestionar la titularidad del derecho de propiedad de
un terreno expropiado ya que en un proceso de inconstitucionalidad se discute la constitucionalidad de leyes o normas
con rango de ley mas no otras circunstancias. Dichos cuestionamientos debieron realizarse en la vía judicial mediante
proceso abreviado.
Al respecto el Código Procesal Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 486.-Procedencia.-
Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos:
(...) 4. Expropiación; (...).”
“Artículo 519.- Competencia por materia.-
Todas las pretensiones derivadas o conexas con la expropiación se tramitan con arreglo a lo dispuesto en este subca-
pítulo.” (énfasis nuestro)
(3) El demandante ha sostenido que: “La Ley N° 28162 es inconstitucional puesto que contraviene el artículo 70 de la
Constitución Política del Estado cuando, perjudicando el bien común (puesto que el proyecto referido es de urgente
necesidad pública) y excediendo los límites de la ley, establece la obligación de pagar una indemnización justiprecia-
da a favor de una persona de derecho privado (AMPACA) que no tiene derecho de propiedad sobre los terrenos y que
además incumplió con la condición impuesta por la Ley que le concedió la adjudicación de los terrenos” (Punto 1 de
la fundamentación jurídica de la demanda). (énfasis nuestro).
(4) Nótese que se utilizó el término “adjudícase” en lugar del término “exprópiase”. En efecto, el artículo 2º de la Ley Nº
27160 dispuso lo siguiente:
“Artículo 2.- Adjudicación de área
Adjudícase a título gratuito y a favor de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa
Sociedad Anónima - SEDAPAR S.A. el área a que se refiere el artículo anterior, que deberá destinarse a la construcción
de las lagunas de oxidación en donde se tratarán las descargas de aguas residuales de la ciudad de Arequipa. ”(énfasis
nuestro)
Resulta claro que se utilizó una inadecuada técnica legislativa al momento de utilizar los términos ya que, en rigor, se
estaba ordenando una expropiación en sentido estricto y no una adjudicación.
(5) Constitución Política de 1993
“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, (...)”.
(6) Constitución Política de 1993
“Artículo 7.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, (...)”.
(7) Constitución Política de 1993
“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
22. A (...) gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.”
(8) Debe mencionarse que la referida Ley N° 27160 tiene su origen en el Proyecto de Ley N° 4939/98-CR presentado a
iniciativa del Poder Ejecutivo. La Exposición de Motivos del mencionado Proyecto de Ley señaló de forma clara las
razones de necesidad pública para la exclusión y adjudicación (léase expropiación) del terreno expropiado:
“(...) actualmente todas las aguas servidas provenientes de la ciudad de Arequipa son vertidas directamente al cauce
del río Chili con los problemas ecológicos y sanitarios que ello significa, situación que está expresamente prohibida
metros constitucionales: Ley formal (Ley Nº
27160) y necesidad pública (protección del
derecho a la vida (5)
, derecho a la salud (6)
y el
derecho a gozar de un ambiente sano y ade-
cuado para el desarrollo (7)
pues las lagunas
de oxidación se construirían para tratar las
aguas residuales de la ciudad de Arequipa que
se venían arrojando al Río Chili afectando a
las poblaciones ribereñas (8)
. El Congreso, al
advertir que por error de técnica legislativa se
consignó el término “adjudicación” y no el de
“expropiación” y que se había omitido el pago
del justiprecio, en el 2004, emitió la Ley inter-
pretativa N° 28162 (norma cuestionada en el
expediente cuya sentencia ahora comentamos)
8. ¿Es subsanable el requisito del pago del justiprecio...
174 Julio de 2008
que precisaba que la “exclusión”, jurídicamente,
era una expropiación (9)
corrigiendo la Ley Nº
27160, dándose cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 70° de la Norma Fundamental.
La sentencia reitera los requisitos de la ley
interpretativa, los cuales fueron establecidos
en la sentencia emitida en el Expediente Nº
0002-2006-PI/TC que, a su vez, recogió los
criterios de la Corte Constitucional de Colom-
bia (10)
. A saber, que la ley interpretativa debe
referirse directamente a la ley interpretada, la
ley interpretativa debe versar sobre una de las
posibles interpretaciones que se puede asignar a
la ley interpretada y que la ley interpretativa no
debe incorporar elementos nuevos que produz-
can, en realidad, una nueva ley.
A nuestro juicio, el Tribunal Constitucional
hace bien al considerar que la Ley Nº 28162 cues-
tionada es una ley de naturaleza interpretativa no
sóloporqueelartículo1ºdelareferidaleyasílodis-
poneexpresamentealinsertarlapalabra“precísase”
yalseñalarclaramentequeloestablecidoporlaLey
Nº27160“esunaexpropiación”;sinotambiénpor-
que está agregando un elemento fundamental del
referido procedimiento expropiatorio para que el
derecho a la propiedad de AMPACA (sujeto pa-
sivo) no se vea lesionado: el justiprecio. Si bien es
cierto podría suponerse que a través de la norma
impugnada se está incorporando elementos nuevos
como la indemnización, dicha hipótesis debe des-
cartarse porque el propio Tribunal Constitucional
señala enfáticamente, en el fundamento jurídico 7
de la sentencia comentada, que “el Congreso de la
República ha agregado un contenido de carácter
declarativo, mas no innovativo, toda vez que la Ley
N.º 28162, que establece la expropiación y conse-
cuentemente el pago del justiprecio se justifica con-
forme a ley (Ley 27160).”
Con esta sentencia el Tribunal Constitucio-
nal reitera que corresponde al Órgano Legislati-
vo, en aplicación del inciso 1) del artículo 102º
de la Constitución, la atribución de interpretar
las leyes y resoluciones legislativas.
Finalmente, sobre los efectos de las leyes in-
terpretativas es necesario destacar que dichas
normas rigen desde la entrada en vigencia de la
norma interpretada, conforme al fundamento
jurídico 2 de la sentencia in comento.
■ CONCORDACIAS JURISPRUDEN-
CIALES
Sentencia del Tribunal Constitucional.
Expediente Nº 0031-2004-AI/TC (publi-
cada en el Diario Oficial El Peruano el 17
de enero del 2005)
“5. La expropiación consiste en una
potestad que se concretiza en un acto
__________
por la Ley General de Aguas y sancionada por la Legislación Penal y Sanitaria, por lo que el proyecto de construcción
de lagunas de oxidación para tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Arequipa es prioritario y de urgente e
inmediata ejecución.” (Quinto antecedente del Proyecto de Ley N° 4939/98-CR). (énfasis nuestro)
“Las Aguas servidas de la ciudad de Arequipa, que se vienen descargando al río Chili sin ningún tratamiento previo,
causando innumerables problemas de salubridad pública por cuanto dichas aguas son utilizadas para riego de cultivo
de tallo corto y para el consumo humano en centros poblados menores a lo largo de las riveras del río Chili aguas
abajo.” (Punto 3.2 del análisis costo-beneficio del Proyecto de Ley N° 4939/98-CR). (énfasis nuestro)
A su vez, el Dictamen de la Comisión de Infraestructura y Transporte del Congreso de la República de ese entonces
señaló que:
“(...) mediante Decreto Supremo N° 131-96-EF se aprueba la operación de endeudamiento entre la República del
Perú y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KFW) de Alemania, destinada a financiar el Proyecto Obras de Conducción,
Tratamiento y Disposición Final de Aguas Servidas Pampa Estrella – Arequipa III, e inclusive mediante Resolución Mi-
nisterial N° 110-99-EF/75 se aprueba el Convenio de Traspaso de Recursos entre el Ministerio de Economía y Finanzas
y SEDAPAR.(...) por un lado hay falta de agua para ampliar la frontera agrícola, y lo [que] queda para consumo humano
se deriva en aguas residuales que requieren un tratamiento integral, que ya se hizo referencia con el Proyecto Arequi-
pa III.” (Punto 4 del Análisis recaído en el Dictamen de la Comisión de Infraestructura y Transportes del Congreso de
la República recaído en el Proyecto de Ley N° 4939/98-CR). (énfasis nuestro)
(9) Recuérdese que las instituciones jurídicas no se definen por el nombre que se les otorgue, sino por su naturaleza jurídica.
(10)Sentencia C-245/02 de la Corte Constitucional de Colombia de fecha 9 de abril del 2002.
191
9. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL - COMENTARIOS Y ANOTACIONES
Julio de 2008 175
de derecho público por el cual el Esta-
do priva coactivamente a un particular,
o a un grupo de ellos, de la titularidad
de un determinado bien. Para ello, es
preciso que el Poder Legislativo lo de-
clare, mediante ley, y sobre la base de
la existencia de una causa real y apre-
miante de seguridad nacional o necesi-
dad pública.”
Sentencia del Tribunal Constitucional.
Expediente Nº 0002-2006-PI/TC (publi-
cada en el Diario Oficial El Peruano el 12
de agosto del 2007)
“21. El artículo 102.1 de la Constitución
Política ha establecido como atribución
del Congreso “Dar leyes y resoluciones
legislativas, así como interpretar, modi-
ficar o derogar las existentes”, por lo que
corresponde a este poder del Estado in-
terpretar una norma anterior mediante
una norma nueva, a cuyo efecto debe
seguir el procedimiento parlamentario
exigido para la norma interpretada en
materia de iniciativa, quórum de vota-
ción, publicación, etc.”
Sentencia del Tribunal Constitucional.
Expediente Nº 0002-2006-PI/TC (publi-
cada en el Diario Oficial El Peruano el 12
de agosto del 2007)
“22. El problema que se plantea con este
tipo de normas es que a veces el Legis-
lador pretende atribuir un efecto inter-
pretativo a normas que, en el fondo, no
lo son. Estas aparentes normas interpre-
tativas deberían entrar en vigencia a par-
tir del día siguiente de su publicación,
y no desde la entrada en vigencia de la
supuesta norma interpretada, ya que en
estos casos no existe una unidad norma-
tiva esencial entre ambas normas.”
■ BIBLIOGRAFÍA
RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la
Constitución Política de 1993. Tomo IV.
Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Uni-
versidad Católica del Perú, 1999. 491 Págs.
GARCÍATOMA,Víctor.Análisissistemáti-
co de la Constitución peruana de 1993. Tomo
II. Lima: Fondo de Desarrollo Editorial de la
Universidad de Lima, 1998. 602 Págs.