La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó la intervención de la
Defensoría del Consumidor (DC), para que tome las acciones legales en el marco de sus competencias, a fin de salvaguardar los intereses de los consumidores de energía eléctrica.
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través del cual ha justificado la legalidad de sus actuaciones en el procedimiento por prácticas anticompetitivas realizadas por CAESS.
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) demostrando la legalidad de sus actuaciones en el caso de
ESSO.
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó a la Defensoría del Consumidor (DC), intervenir en los procesos contencioso administrativos iniciados por ESSO y SHELL, a fin de defender los intereses de los
consumidores afectados.
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través del cual ha justificado la legalidad de sus actuaciones en el procedimiento por prácticas anticompetitivas realizadas por DELSUR.
Con el objeto de defender a los consumidores, el sistema de libertades, y en
cumplimiento a la Ley de Competencia y su reglamento, la Superintendencia de
Competencia ha solicitado a la Corte Suprema de Justicia la revocatoria de la
medida cautelar en sede judicial y a la Fiscalía General de la República, el cobro de
las multas impuestas por el Consejo Directivo de la Superintendencia de
Competencia.
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través del cual ha justificado la legalidad de sus actuaciones en el procedimiento por prácticas anticompetitivas realizadas, entre otros, por NEAGRO.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) presentó a la Corte Suprema
de Justicia (CSJ) los argumentos finales que confirman la legalidad de la multa impuesta a QUIMEX.
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través del cual ha justificado la legalidad de sus actuaciones en el procedimiento por prácticas anticompetitivas realizadas, entre otros, por el puesto de bolsa SBS.
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través del cual ha justificado la legalidad de sus actuaciones en el procedimiento por prácticas anticompetitivas realizadas por CAESS.
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) demostrando la legalidad de sus actuaciones en el caso de
ESSO.
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó a la Defensoría del Consumidor (DC), intervenir en los procesos contencioso administrativos iniciados por ESSO y SHELL, a fin de defender los intereses de los
consumidores afectados.
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través del cual ha justificado la legalidad de sus actuaciones en el procedimiento por prácticas anticompetitivas realizadas por DELSUR.
Con el objeto de defender a los consumidores, el sistema de libertades, y en
cumplimiento a la Ley de Competencia y su reglamento, la Superintendencia de
Competencia ha solicitado a la Corte Suprema de Justicia la revocatoria de la
medida cautelar en sede judicial y a la Fiscalía General de la República, el cobro de
las multas impuestas por el Consejo Directivo de la Superintendencia de
Competencia.
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través del cual ha justificado la legalidad de sus actuaciones en el procedimiento por prácticas anticompetitivas realizadas, entre otros, por NEAGRO.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) presentó a la Corte Suprema
de Justicia (CSJ) los argumentos finales que confirman la legalidad de la multa impuesta a QUIMEX.
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través del cual ha justificado la legalidad de sus actuaciones en el procedimiento por prácticas anticompetitivas realizadas, entre otros, por el puesto de bolsa SBS.
La Superintendencia de Competencia (SC) está inconforme con el peritaje propuesto por SHELL y ESSO, que fue aceptado por la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) admitió a trámite el recurso de revisión presentado por MIDES, a raíz de la resolución pronunciada por la Superintendenta, dentro de la investigación preliminar en contra de la Municipalidad de Santa Ana y PRESYS, por supuestas prácticas anticompetitivas.
La Superintendencia de Competencia (SC) ha recibido el recurso de revisión presentado
por LAFISE, INTERPRODUCTOS, SBS, GRACONSA, puestos de bolsa de productos
agropecuarios, a raíz de la sanción que el Consejo Directivo de la SC les aplicó por haber establecido un acuerdo de fijación de comisiones mínimas en la prestación del servicio de intermediación bursátil, violando el Art. 25 letra a) de la Ley de Competencia.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) confirmó las multas impuestas a CAESS, AES-CLESA y DELSUR, por cometer prácticas anticompetitivas en el mercado de distribución y comercialización eléctrica, al
impedir la entrada de nuevos competidores: EDESAL, B&D y ABRUZZO.
ABSA - Devolución de importes adeudados a los usuarios. Suspensión de la medida cautelar que obliga a devolver el 15% por parte de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata.
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través del cual ha justificado la legalidad de sus actuaciones en el procedimiento por prácticas anticompetitivas realizadas por DELSUR en el Proyecto Residencial Ciudad Versalles.
La Superintendencia de Competencia (SC) está en desacuerdo con la forma en la que la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha admitido la demanda presentada por MOLSA.
La Superintendencia de Competencia (SC) está inconforme con el peritaje propuesto por SHELL y ESSO, que fue aceptado por la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) admitió a trámite el recurso de revisión presentado por MIDES, a raíz de la resolución pronunciada por la Superintendenta, dentro de la investigación preliminar en contra de la Municipalidad de Santa Ana y PRESYS, por supuestas prácticas anticompetitivas.
La Superintendencia de Competencia (SC) ha recibido el recurso de revisión presentado
por LAFISE, INTERPRODUCTOS, SBS, GRACONSA, puestos de bolsa de productos
agropecuarios, a raíz de la sanción que el Consejo Directivo de la SC les aplicó por haber establecido un acuerdo de fijación de comisiones mínimas en la prestación del servicio de intermediación bursátil, violando el Art. 25 letra a) de la Ley de Competencia.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) confirmó las multas impuestas a CAESS, AES-CLESA y DELSUR, por cometer prácticas anticompetitivas en el mercado de distribución y comercialización eléctrica, al
impedir la entrada de nuevos competidores: EDESAL, B&D y ABRUZZO.
ABSA - Devolución de importes adeudados a los usuarios. Suspensión de la medida cautelar que obliga a devolver el 15% por parte de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata.
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través del cual ha justificado la legalidad de sus actuaciones en el procedimiento por prácticas anticompetitivas realizadas por DELSUR en el Proyecto Residencial Ciudad Versalles.
La Superintendencia de Competencia (SC) está en desacuerdo con la forma en la que la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha admitido la demanda presentada por MOLSA.
La Superintendencia de Competencia (SC) está en desacuerdo con la decisión de la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de admitir las demandas de amparo
presentadas por CTE y PERSONAL.
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la pronta resolución de los casos de las petroleras Esso y Shell, ambas sancionadas en 2007 por la SC por prácticas anticompetitivas.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) admitió a
trámite el recurso de revisión presentado por LAFISE, INTERPRODUCTOS,
SBS y GRACONSA, puestos de bolsa de productos agropecuarios, a raíz de la
sanción que el Consejo Directivo de la SC les aplicó por haber establecido un
acuerdo de fijación de comisiones mínimas en la prestación del servicio de
intermediación bursátil, violando el Art. 25 letra a) de la Ley de Competencia.
La Superintendencia de Competencia (SC) ha solicitado a la Fiscalía General de la República, (FGR) cobre la multa impuesta, entre otros, a Shell por infracciones graves a la Ley de Competencia.
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Suprema de Justicia (CSJ) revocar urgentemente la orden de suspensión que permite a SHELL y ESSO,
vender a precios o costos distintos las gasolinas a sus estaciones de servicio, en virtud de las reformas a la
Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. Dichas prácticas ya habían
sido declaradas anticompetitivas por la SC conforme a la Ley de Competencia.
La Superintendencia de Competencia (SC) ha finalizado la investigación formal que inicio el 19 de diciembre de 2006 en contra SALAZAR ROMERO Y BOSS VISION. Resta que el Consejo Directivo (CD) emita la resolución final.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC), ha recibido el recurso de revisión presentado por MIDES, a raíz de la resolución pronunciada por la Superintendenta el 8 de Octubre 2007, declarando la improcedencia de la denuncia presentada en contra del Municipio de Santa Ana y PRESYS, por la supuesta comisión de las prácticas anticompetitivas previstas en los artículos 26 letra c) y 30 letra b) de la Ley de Competencia.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) pidió a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en el caso de las petroleras sancionadas por prácticas anticompetitivas, el restablecimiento de las
condiciones de competencia. El objetivo de la SC es evidenciar al máximo tribunal de
justicia la afectación al interés público, principalmente al bolsillo de los consumidores.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) confirmó
las sanciones impuestas a ESSO y SHELL, por abusar de su posición de dominio,
al zonificar y fijar o sugerir precios a sus estaciones de servicio.
La Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha notificado una nueva sentencia a favor de la Superintendencia de Competencia (SC). En el caso, la SC sancionó en 2007 a Negocios Agrobursátiles (NEAGRO) con $5,112.00, por acuerdo entre competidores entre puestos de bolsa agropecuarios.
La Superintendencia de Competencia (SC) recibió las notificaciones de dos sentencias más de la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que dan la razón a la SC.
Similar a SC pide a DC salvaguardar intereses de consumidores (20)
El Presidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, juramentó esta mañana a miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, quienes han sido reelegidos para un nuevo período de cinco años.
Recomendaciones de política pública del estudio de condiciones de competencia en los servicios de telecomunicaciones en El Salvador: telefonía, internet y televisión por suscripción.
Resolución de aprobación del informe del estudio de las condiciones de competencia de televisión abierta en El Salvador y recomendaciones de política pública
A las puertas de celebrar sus 10 años, la Superintendencia de Competencia inicia este 2016 fomentando y garantizando la sana competencia en el sector de las telecomunicaciones. Retoma la investigación por actuaciones previas sobre la aplicación de la Contribución para Seguridad Ciudadana (CESC) por parte de las telefónicas, así como la remisión de recomendaciones de política pública derivadas del “Estudio de condiciones de competencia en la televisión abierta”, que promueven mejoras en las condiciones competitivas de este sector y ofrece aportes importantes para impulsar la competencia frente a la transición de televisión analógica a digital. Estas recomendaciones serán remitidas a la Asamblea Legislativa y a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET).
Resolución de aprobación del informe y emisión de recomendaciones de políticas públicas en relación al estudio de las condiciones de competencia del sector marítimo portuario.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ratificó el miércoles 9 de diciembre su resolución sancionatoria contra cinco operadores de telefonía por abuso de posición dominante.
Resolución del recurso de revisión Denuncia de supuestas práctica anticompetitiva relacionada con la prestación de servicios comerciales de telecomunicaciones
El “Curso de principios generales del Derecho de Competencia”, impartido por la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA) y la Superintendencia de Competencia, culminó la tarde de ayer con la graduación de 38 profesionales.
La Superintendencia de Competencia presentó este día el “Estudio sobre las condiciones de competencia de la distribución minorista de productos de consumo periódico”, elaborado por el consultor chileno Eugenio Andrés Rivera Urrutia a solicitud de la autoridad de competencia, así como las recomendaciones de políticas públicas emitidas para optimizar la competencia en el sector.
La Superintendencia de Competencia inició de oficio, este día, actuaciones previas con el propósito de buscar indicios de posibles violaciones a la Ley de Competencia relacionadas con la coyuntura actual de la aplicación de la Contribución Especial para la Seguridad y
Convivencia (CESC).
La Superintendencia de Competencia se encuentra desarrollando una semana de consultas sobre reformas a la Ley de Competencia: lunes 16 de noviembre: instituciones del Estado; martes 17: gremiales empresariales; y jueves 19: academia y generadores de opinión.
La Superintendencia de Competencia y la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC) del Ministerio de Hacienda desarrollaron la jornada denominada “Competencia y compras púbicas” dirigida a funcionarios de Unidades de Adquisición y Compras Institucionales (UACI) de diversas entidades gubernamentales. La jornada contó con las
disertaciones del representante de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (FTC, por
sus siglas en inglés), Armando Irizarry, y de la representante de la Comisión Federal de Competencia
Económica de México (COFECE), Bertha Leticia Vega.
La Superintendencia de Competencia lanzó hoy la segunda fase de su aplicación digital “AppSC”, que presenta los estudios sobre condiciones de competencia y las recomendaciones que ha realizado la institución a partir de su creación (2006) a fin de promover la libre competencia.
Los cinco operadores de telefonía sancionados por abusar de su posición dominante presentaron recurso de revisión ante el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia el pasado 4 de noviembre. Las telefónicas se manifestaron en contra de la decisión tomada y solicitan que se modifique o deje sin efecto todo lo resuelto.
C.26-15 Telefónicas presentan recurso contra sanciones impuestas por la SC
SC pide a DC salvaguardar intereses de consumidores
1. Comunicado de Prensa C-17- 08
Antiguo Cuscatlán, 26 de mayo de 2008
Abuso de Posición Dominante.
SC pide a DC salvaguardar intereses de consumidores
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó la intervención de la
Defensoría del Consumidor (DC), para que tome las acciones legales en el
marco de sus competencias, a fin de salvaguardar los intereses de los
consumidores de energía eléctrica.
El 22 de mayo de 2008, la SC solicitó a la Defensoría del Consumidores, de acuerdo a la
Ley de Protección al Consumidor (artículos 53 y 58 letra “i”), representar a los
consumidores ante las instancias judiciales y administrativas en defensa de sus
intereses, tomando las acciones legales que estime a bien realizar en el marco de sus
competencias, para salvaguardar los intereses de los consumidores afectados por la
actitud de CAESS, así como por el trámite y las eventuales decisiones que en sede
judicial se adopten con relación al caso.
El 11 de septiembre de 2007, el Consejo Directivo (CD) de la SC resolvió declarar que
CAESS cometió abuso de posición dominante creando obstáculos a la entrada de
competidores, práctica anticompetitiva descrita en el artículo 30 letra a) de la Ley de
Competencia. Además, en el mismo fallo se ordenó a CAESS coordinarse para realizar
los trabajos que le permitieran a la la sociedad B&D (tercera perjudicada) conectarse a la
red en todos los puntos donde fuese requerido, a efecto que B&D pudiese concluir la
construcción de sus proyectos. Dicha coordinación debía efectuarse en el plazo máximo
de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente al de la fecha en la que la
resolución final quedara firme en sede administrativa.
El Art. 30 letra a) establece lo siguiente:
“Art. 30.- Se prohiben las acciones que constituyan abusos de la posición dominante de
un agente económico en un mercado, entre otros, el siguiente caso:
a) La creación de obstáculos a la entrada de competidores o a la expansión de
competidores existentes”.
La decisión del CD de la SC posibilita que los consumidores de la zona industrial y
residencial de San Bartolo tengan otra opción al momento de elegir la compañía o
empresa que les preste el servicio de distribución de energía eléctrica, ya que la
coordinación exigida a CAESS para con la sociedad B&D implica que ésta última pueda
concluir sus proyectos y ofrecer inmediatamente otra opción en el servicio mencionado,
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2. desde el punto de vista de la oferta, la cual –hasta el momento- está en manos
exclusivas de CAESS. Y, por otro lado, que ante la posible suspensión de los efectos del
acto reclamado en sede judicial (Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Suprema de Justicia), los consumidores estarían viendo retrasada, aún más, la
posibilidad de contar con otro ofertante en el mercado de distribución de energía
eléctrica, siendo que San Bartolo es una zona que, por sí sola, representa –según datos
de la SIGET– alrededor del 6% de la demanda nacional, es decir, es un sector con alta
demanda de energía eléctrica, dada la alta vocación industrial de la zona.
El 4 de octubre de 2007, el CD confirmó en todas sus partes la mencionada resolución
final contra la cual CAESS interpuso recurso de revisión, CAESS tenía hasta el día 3 de
noviembre de 2007 para obedecer la orden emitida por el CD de la SC.
El 26 de octubre de 2007, CAESS presentó demanda contencioso administrativa contra
el CD por la citada resolución; sin embargo, hasta el momento, la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no ha comunicado la
adopción de alguna medida cautelar que suspenda los efectos del acto reclamado.
A la fecha, CAESS no ha presentado ninguna documentación que acredite el
cumplimiento de lo ordenado por el CD de la SC; es decir, no existe prueba alguna que
demuestre la coordinación entre CAESS y B&D para que esta última pueda finalizar los
trazos de su línea de distribución eléctrica en la zona de San Bartolo, por lo que CAESS
debe cumplir con la orden dada por la SC. Por lo cual, en atención a los artículos 51 y 58
letra “i” de la Ley de Protección al Consumidor, la SC ha solicitado a la Defensoría tomar
acciones legales ante las instancias judiciales y administrativas en defensa de los interés
difusos.
Los artículos 51 y 58 letra “i” de la Ley de Protección al Consumidor establecen lo
siguiente:
Art. 53.- Para efectos de esta ley se entenderá (…) por intereses difusos aquéllos en los
que se busca Ia defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en
sus intereses.
Art. 58.- La Defensoría tendrá las competencias siguientes:
i) Representar directamente o por medio de apoderados a los consumidores, en el
ejercicio de sus derechos y facultades ante las instancias administrativas y judiciales.
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3. Antecedentes
11 septiembre 2007 El CD de la SC resolvió declarar que CAESS cometió la práctica
anticompetitiva descrita en el artículo 30 letra a) de la Ley de
Competencia; ordenó a CAESS coordinarse con la sociedad B&D
(tercera perjudicada) en todos los puntos donde fuese requerido, a
efecto que B&D pudiese concluir con la construcción de sus proyectos.
Dicha coordinación debía efectuarse en el plazo máximo de 30 días
calendario, contados a partir del día siguiente al de la fecha en la que la
resolución final quedara firme en sede administrativa.
4 octubre 2007 El CD confirmó en todas sus partes la mencionada resolución final
contra la cual CAESS interpuso recurso de revisión, habiendo quedado
firme, en dicha fecha, la citada resolución, en sede administrativa.
26 octubre 2007 CAESS presentó demanda contencioso - administrativa contra el CD por
la citada resolución.
3 noviembre 2007 Venció plazo a CAESS para cumplir con lo ordenado en la resolución
emitida por el CD.
19 diciembre 2007 La SC presentó escrito a la CSJ en el que solicita, que previo a
pronunciarse respecto de la medida cautelar, se le conceda audiencia.
8 enero 2008 La SC envió oficio a la FGR para que hiciera efectivo el pago de la multa
impuesta (de conformidad a lo establecido en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley de Competencia.
14 febrero 2008 La SC recibió notificación de la resolución emitida por la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la CSJ el 11 de enero de 2008, por medio
de la cual, entre otros aspectos, se admitió la demanda, se mandó a oír
a la SC para que se pronunciase sobre la procedencia de la suspensión
provisional de los efectos de los actos reclamados y se requirió el primer
informe.
15 febrero 2008 La SC presentó a la CSJ escrito a través del cual evacuó la audiencia y
el informe requeridos.
14 mayo 2008 La SC solicitó la intervención de la FGR a efecto que si, a su juicio, la
desobediencia de CAESS a la orden dada por el CD de la SC en cuanto
a que coordine con la sociedad B&D en todos los puntos donde fuere
requerido por ésta para concluir sus proyectos, es constitutivo del delito
de “Desobediencia de Particulares”.
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