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Antiguo Cuscatlán, 26 de mayo de 2008

Abuso de Posición Dominante.


SC pide a DC salvaguardar intereses de consumidores
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó la intervención de la
Defensoría del Consumidor (DC), para que tome las acciones legales en el
marco de sus competencias, a fin de salvaguardar los intereses de los
consumidores de energía eléctrica.

El 22 de mayo de 2008, la SC solicitó a la Defensoría del Consumidores, de acuerdo a la
Ley de Protección al Consumidor (artículos 53 y 58 letra “i”), representar a los
consumidores ante las instancias judiciales y administrativas en defensa de sus
intereses, tomando las acciones legales que estime a bien realizar en el marco de sus
competencias, para salvaguardar los intereses de los consumidores afectados por la
actitud de CAESS, así como por el trámite y las eventuales decisiones que en sede
judicial se adopten con relación al caso.

El 11 de septiembre de 2007, el Consejo Directivo (CD) de la SC resolvió declarar que
CAESS cometió abuso de posición dominante creando obstáculos a la entrada de
competidores, práctica anticompetitiva descrita en el artículo 30 letra a) de la Ley de
Competencia. Además, en el mismo fallo se ordenó a CAESS coordinarse para realizar
los trabajos que le permitieran a la la sociedad B&D (tercera perjudicada) conectarse a la
red en todos los puntos donde fuese requerido, a efecto que B&D pudiese concluir la
construcción de sus proyectos. Dicha coordinación debía efectuarse en el plazo máximo
de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente al de la fecha en la que la
resolución final quedara firme en sede administrativa.

El Art. 30 letra a) establece lo siguiente:
“Art. 30.- Se prohiben las acciones que constituyan abusos de la posición dominante de
un agente económico en un mercado, entre otros, el siguiente caso:
a)      La creación de obstáculos a la entrada de competidores o a la expansión de
competidores existentes”.

La decisión del CD de la SC posibilita que los consumidores de la zona industrial y
residencial de San Bartolo tengan otra opción al momento de elegir la compañía o
empresa que les preste el servicio de distribución de energía eléctrica, ya que la
coordinación exigida a CAESS para con la sociedad B&D implica que ésta última pueda
concluir sus proyectos y ofrecer inmediatamente otra opción en el servicio mencionado,

               La competencia beneficia a los consumidores
    Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                         Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
              Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
desde el punto de vista de la oferta, la cual –hasta el momento- está en manos
exclusivas de CAESS. Y, por otro lado, que ante la posible suspensión de los efectos del
acto reclamado en sede judicial (Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Suprema de Justicia), los consumidores estarían viendo retrasada, aún más, la
posibilidad de contar con otro ofertante en el mercado de distribución de energía
eléctrica, siendo que San Bartolo es una zona que, por sí sola, representa –según datos
de la SIGET– alrededor del 6% de la demanda nacional, es decir, es un sector con alta
demanda de energía eléctrica, dada la alta vocación industrial de la zona.

El 4 de octubre de 2007, el CD confirmó en todas sus partes la mencionada resolución
final contra la cual CAESS interpuso recurso de revisión, CAESS tenía hasta el día 3 de
noviembre de 2007 para obedecer la orden emitida por el CD de la SC.

El 26 de octubre de 2007, CAESS presentó demanda contencioso administrativa contra
el CD por la citada resolución; sin embargo, hasta el momento, la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no ha comunicado la
adopción de alguna medida cautelar que suspenda los efectos del acto reclamado.

A la fecha, CAESS no ha presentado ninguna documentación que acredite el
cumplimiento de lo ordenado por el CD de la SC; es decir, no existe prueba alguna que
demuestre la coordinación entre CAESS y B&D para que esta última pueda finalizar los
trazos de su línea de distribución eléctrica en la zona de San Bartolo, por lo que CAESS
debe cumplir con la orden dada por la SC. Por lo cual, en atención a los artículos 51 y 58
letra “i” de la Ley de Protección al Consumidor, la SC ha solicitado a la Defensoría tomar
acciones legales ante las instancias judiciales y administrativas en defensa de los interés
difusos.

Los artículos 51 y 58 letra “i” de la Ley de Protección al Consumidor establecen lo
siguiente:
Art. 53.- Para efectos de esta ley se entenderá (…) por intereses difusos aquéllos en los
que se busca Ia defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en
sus intereses.

Art. 58.- La Defensoría tendrá las competencias siguientes:
i) Representar directamente o por medio de apoderados a los consumidores, en el
ejercicio de sus derechos y facultades ante las instancias administrativas y judiciales.




               La competencia beneficia a los consumidores
    Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                         Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
              Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
Antecedentes

11 septiembre 2007        El CD de la SC resolvió declarar que CAESS cometió la práctica
                          anticompetitiva descrita en el artículo 30 letra a) de la Ley de
                          Competencia; ordenó a CAESS coordinarse con la sociedad B&D
                          (tercera perjudicada) en todos los puntos donde fuese requerido, a
                          efecto que B&D pudiese concluir con la construcción de sus proyectos.
                          Dicha coordinación debía efectuarse en el plazo máximo de 30 días
                          calendario, contados a partir del día siguiente al de la fecha en la que la
                          resolución final quedara firme en sede administrativa.

4 octubre 2007            El CD confirmó en todas sus partes la mencionada resolución final
                          contra la cual CAESS interpuso recurso de revisión, habiendo quedado
                          firme, en dicha fecha, la citada resolución, en sede administrativa.

26 octubre 2007           CAESS presentó demanda contencioso - administrativa contra el CD por
                          la citada resolución.

3 noviembre 2007          Venció plazo a CAESS para cumplir con lo ordenado en la resolución
                          emitida por el CD.

19 diciembre 2007         La SC presentó escrito a la CSJ en el que solicita, que previo a
                          pronunciarse respecto de la medida cautelar, se le conceda audiencia.

8 enero 2008              La SC envió oficio a la FGR para que hiciera efectivo el pago de la multa
                          impuesta (de conformidad a lo establecido en el artículo 74 del
                          Reglamento de la Ley de Competencia.

14 febrero 2008           La SC recibió notificación de la resolución emitida por la Sala de lo
                          Contencioso Administrativo de la CSJ el 11 de enero de 2008, por medio
                          de la cual, entre otros aspectos, se admitió la demanda, se mandó a oír
                          a la SC para que se pronunciase sobre la procedencia de la suspensión
                          provisional de los efectos de los actos reclamados y se requirió el primer
                          informe.

15 febrero 2008           La SC presentó a la CSJ escrito a través del cual evacuó la audiencia y
                          el informe requeridos.

14 mayo 2008              La SC solicitó la intervención de la FGR a efecto que si, a su juicio, la
                          desobediencia de CAESS a la orden dada por el CD de la SC en cuanto
                          a que coordine con la sociedad B&D en todos los puntos donde fuere
                          requerido por ésta para concluir sus proyectos, es constitutivo del delito
                          de “Desobediencia de Particulares”.




               La competencia beneficia a los consumidores
    Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                         Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
              Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616

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SC pide a DC salvaguardar intereses de consumidores

  • 1. Comunicado de Prensa C-17- 08 Antiguo Cuscatlán, 26 de mayo de 2008 Abuso de Posición Dominante. SC pide a DC salvaguardar intereses de consumidores La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó la intervención de la Defensoría del Consumidor (DC), para que tome las acciones legales en el marco de sus competencias, a fin de salvaguardar los intereses de los consumidores de energía eléctrica. El 22 de mayo de 2008, la SC solicitó a la Defensoría del Consumidores, de acuerdo a la Ley de Protección al Consumidor (artículos 53 y 58 letra “i”), representar a los consumidores ante las instancias judiciales y administrativas en defensa de sus intereses, tomando las acciones legales que estime a bien realizar en el marco de sus competencias, para salvaguardar los intereses de los consumidores afectados por la actitud de CAESS, así como por el trámite y las eventuales decisiones que en sede judicial se adopten con relación al caso. El 11 de septiembre de 2007, el Consejo Directivo (CD) de la SC resolvió declarar que CAESS cometió abuso de posición dominante creando obstáculos a la entrada de competidores, práctica anticompetitiva descrita en el artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia. Además, en el mismo fallo se ordenó a CAESS coordinarse para realizar los trabajos que le permitieran a la la sociedad B&D (tercera perjudicada) conectarse a la red en todos los puntos donde fuese requerido, a efecto que B&D pudiese concluir la construcción de sus proyectos. Dicha coordinación debía efectuarse en el plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente al de la fecha en la que la resolución final quedara firme en sede administrativa. El Art. 30 letra a) establece lo siguiente: “Art. 30.- Se prohiben las acciones que constituyan abusos de la posición dominante de un agente económico en un mercado, entre otros, el siguiente caso: a) La creación de obstáculos a la entrada de competidores o a la expansión de competidores existentes”. La decisión del CD de la SC posibilita que los consumidores de la zona industrial y residencial de San Bartolo tengan otra opción al momento de elegir la compañía o empresa que les preste el servicio de distribución de energía eléctrica, ya que la coordinación exigida a CAESS para con la sociedad B&D implica que ésta última pueda concluir sus proyectos y ofrecer inmediatamente otra opción en el servicio mencionado, La competencia beneficia a los consumidores Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 2. desde el punto de vista de la oferta, la cual –hasta el momento- está en manos exclusivas de CAESS. Y, por otro lado, que ante la posible suspensión de los efectos del acto reclamado en sede judicial (Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia), los consumidores estarían viendo retrasada, aún más, la posibilidad de contar con otro ofertante en el mercado de distribución de energía eléctrica, siendo que San Bartolo es una zona que, por sí sola, representa –según datos de la SIGET– alrededor del 6% de la demanda nacional, es decir, es un sector con alta demanda de energía eléctrica, dada la alta vocación industrial de la zona. El 4 de octubre de 2007, el CD confirmó en todas sus partes la mencionada resolución final contra la cual CAESS interpuso recurso de revisión, CAESS tenía hasta el día 3 de noviembre de 2007 para obedecer la orden emitida por el CD de la SC. El 26 de octubre de 2007, CAESS presentó demanda contencioso administrativa contra el CD por la citada resolución; sin embargo, hasta el momento, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no ha comunicado la adopción de alguna medida cautelar que suspenda los efectos del acto reclamado. A la fecha, CAESS no ha presentado ninguna documentación que acredite el cumplimiento de lo ordenado por el CD de la SC; es decir, no existe prueba alguna que demuestre la coordinación entre CAESS y B&D para que esta última pueda finalizar los trazos de su línea de distribución eléctrica en la zona de San Bartolo, por lo que CAESS debe cumplir con la orden dada por la SC. Por lo cual, en atención a los artículos 51 y 58 letra “i” de la Ley de Protección al Consumidor, la SC ha solicitado a la Defensoría tomar acciones legales ante las instancias judiciales y administrativas en defensa de los interés difusos. Los artículos 51 y 58 letra “i” de la Ley de Protección al Consumidor establecen lo siguiente: Art. 53.- Para efectos de esta ley se entenderá (…) por intereses difusos aquéllos en los que se busca Ia defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus intereses. Art. 58.- La Defensoría tendrá las competencias siguientes: i) Representar directamente o por medio de apoderados a los consumidores, en el ejercicio de sus derechos y facultades ante las instancias administrativas y judiciales. La competencia beneficia a los consumidores Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 3. Antecedentes 11 septiembre 2007 El CD de la SC resolvió declarar que CAESS cometió la práctica anticompetitiva descrita en el artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia; ordenó a CAESS coordinarse con la sociedad B&D (tercera perjudicada) en todos los puntos donde fuese requerido, a efecto que B&D pudiese concluir con la construcción de sus proyectos. Dicha coordinación debía efectuarse en el plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente al de la fecha en la que la resolución final quedara firme en sede administrativa. 4 octubre 2007 El CD confirmó en todas sus partes la mencionada resolución final contra la cual CAESS interpuso recurso de revisión, habiendo quedado firme, en dicha fecha, la citada resolución, en sede administrativa. 26 octubre 2007 CAESS presentó demanda contencioso - administrativa contra el CD por la citada resolución. 3 noviembre 2007 Venció plazo a CAESS para cumplir con lo ordenado en la resolución emitida por el CD. 19 diciembre 2007 La SC presentó escrito a la CSJ en el que solicita, que previo a pronunciarse respecto de la medida cautelar, se le conceda audiencia. 8 enero 2008 La SC envió oficio a la FGR para que hiciera efectivo el pago de la multa impuesta (de conformidad a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Competencia. 14 febrero 2008 La SC recibió notificación de la resolución emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ el 11 de enero de 2008, por medio de la cual, entre otros aspectos, se admitió la demanda, se mandó a oír a la SC para que se pronunciase sobre la procedencia de la suspensión provisional de los efectos de los actos reclamados y se requirió el primer informe. 15 febrero 2008 La SC presentó a la CSJ escrito a través del cual evacuó la audiencia y el informe requeridos. 14 mayo 2008 La SC solicitó la intervención de la FGR a efecto que si, a su juicio, la desobediencia de CAESS a la orden dada por el CD de la SC en cuanto a que coordine con la sociedad B&D en todos los puntos donde fuere requerido por ésta para concluir sus proyectos, es constitutivo del delito de “Desobediencia de Particulares”. La competencia beneficia a los consumidores Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616