El Tribunal Constitucional declara infundada la demanda de Servicios Forestales Loreto S.A. contra funcionarios públicos. La empresa demandó la nulidad de la inscripción registral que transfirió su propiedad inmueble a la municipalidad provincial de Maynas por deuda tributaria. El Tribunal determina que (1) el registrador público tenía legitimidad para participar, (2) la municipalidad siguió el debido proceso en la ejecución coactiva, y (3) no se acreditó vulneración a derechos constitucionales. Por lo tanto, dese
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró nula la admisión de una demanda de revisión judicial de un procedimiento de ejecución coactiva. La demanda buscaba revisar la orden de demolición de una construcción, pero la Corte encontró que existía duplicidad con otro proceso sobre la multa impuesta. Además, señaló que la revisión judicial solo puede cuestionar el procedimiento y no entrar al fondo de las decisiones administrativas.
SUNARP-DESESTIMA CANCELACION DE ASIENTO-NOTARIO FERNANDES VALDERRAMAVILCAÑAUPA NEGOCIOS
Resolución Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 231-2021-SUNARP-ZRN°IX-JEF
13 de junio de 2021
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DESESTIMAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de cancelación administrativa del asiento N°00003 de la Partida Electrónica N°P03083347, presentada por el Notario de Lima Raúl Fernández Valderrama, bajo el título N° 1275265 de fecha 28 de agosto de 2020, de conformidad con los considerandos de la presente resolución...(ZRN°IX-JEF)
El Tribunal Supremo declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Lambayeque en un proceso sobre el reintegro de la bonificación diferencial dispuesta en el artículo 184° de la Ley N° 25303. El Tribunal determinó que las causales invocadas en el recurso no cumplían con los requisitos de procedencia, particularmente la demostración de la incidencia directa sobre la decisión impugnada. Un juez votó en minoría a favor de la procedencia del recurso.
Este documento presenta un resumen de un auto calificatorio de un recurso de casación. En él, la Corte Suprema de Justicia evalúa los requisitos de admisibilidad y procedencia de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de vista que revocó parcialmente una sentencia apelada en un caso de nulidad de acto jurídico. La Corte Suprema verifica que el recurso cumple con los requisitos formales pero considera que la sentencia recurrida se emitió con arreglo a derecho y explicó adecuadamente sus motivos, por
El documento presenta un resumen del Auto Calificatorio del Recurso de Casación CAS. No 2044-2020 emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República. En él, la Corte Suprema verifica los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de casación presentado por los demandantes contra una sentencia de vista. Luego de analizar los argumentos presentados, la Corte Suprema concluye que la sentencia recurrida se emitió con arreglo a ley y al mérito de lo actuado, y que no se evidencian las infracciones alegadas,
Este documento presenta un resumen del Auto Calificatorio del Recurso de Casación CAS. No 2044-2020 emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República. En él, la Corte Suprema verifica los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de casación presentado por la Cooperativa de Vivienda Musa La Molina Ltda N° 403 y otros contra una sentencia previa. Luego de analizar los argumentos presentados, la Corte Suprema concluye que la sentencia recurrida se emitió con arreglo a ley y que no se evidenc
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de observar la solicitud de transferencia de dominio de un vehículo debido a la existencia de un embargo vigente. El tribunal rechazó los agravios del recurrente contra una reinscripción de prenda anterior, señalando que este trámite ya estaba firme. Determinó que prevalece la prioridad del embargo vigente sobre la solicitud de transferencia.
Jorge Alvares Trigoso presenta una demanda de desalojo por ocupación precaria contra Teresa Martínez Revilla. Alega que Martínez está ocupando ilegalmente una propiedad que él adquirió en 2014. Además, alega que Martínez incumplió con el pago del arriendo por más de 3 meses seguidos, lo que constituye causal de resolución del contrato. Alvares solicita al juez que ordene a Martínez desocupar la propiedad.
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró nula la admisión de una demanda de revisión judicial de un procedimiento de ejecución coactiva. La demanda buscaba revisar la orden de demolición de una construcción, pero la Corte encontró que existía duplicidad con otro proceso sobre la multa impuesta. Además, señaló que la revisión judicial solo puede cuestionar el procedimiento y no entrar al fondo de las decisiones administrativas.
SUNARP-DESESTIMA CANCELACION DE ASIENTO-NOTARIO FERNANDES VALDERRAMAVILCAÑAUPA NEGOCIOS
Resolución Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 231-2021-SUNARP-ZRN°IX-JEF
13 de junio de 2021
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DESESTIMAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de cancelación administrativa del asiento N°00003 de la Partida Electrónica N°P03083347, presentada por el Notario de Lima Raúl Fernández Valderrama, bajo el título N° 1275265 de fecha 28 de agosto de 2020, de conformidad con los considerandos de la presente resolución...(ZRN°IX-JEF)
El Tribunal Supremo declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Lambayeque en un proceso sobre el reintegro de la bonificación diferencial dispuesta en el artículo 184° de la Ley N° 25303. El Tribunal determinó que las causales invocadas en el recurso no cumplían con los requisitos de procedencia, particularmente la demostración de la incidencia directa sobre la decisión impugnada. Un juez votó en minoría a favor de la procedencia del recurso.
Este documento presenta un resumen de un auto calificatorio de un recurso de casación. En él, la Corte Suprema de Justicia evalúa los requisitos de admisibilidad y procedencia de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de vista que revocó parcialmente una sentencia apelada en un caso de nulidad de acto jurídico. La Corte Suprema verifica que el recurso cumple con los requisitos formales pero considera que la sentencia recurrida se emitió con arreglo a derecho y explicó adecuadamente sus motivos, por
El documento presenta un resumen del Auto Calificatorio del Recurso de Casación CAS. No 2044-2020 emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República. En él, la Corte Suprema verifica los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de casación presentado por los demandantes contra una sentencia de vista. Luego de analizar los argumentos presentados, la Corte Suprema concluye que la sentencia recurrida se emitió con arreglo a ley y al mérito de lo actuado, y que no se evidencian las infracciones alegadas,
Este documento presenta un resumen del Auto Calificatorio del Recurso de Casación CAS. No 2044-2020 emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República. En él, la Corte Suprema verifica los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de casación presentado por la Cooperativa de Vivienda Musa La Molina Ltda N° 403 y otros contra una sentencia previa. Luego de analizar los argumentos presentados, la Corte Suprema concluye que la sentencia recurrida se emitió con arreglo a ley y que no se evidenc
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de observar la solicitud de transferencia de dominio de un vehículo debido a la existencia de un embargo vigente. El tribunal rechazó los agravios del recurrente contra una reinscripción de prenda anterior, señalando que este trámite ya estaba firme. Determinó que prevalece la prioridad del embargo vigente sobre la solicitud de transferencia.
Jorge Alvares Trigoso presenta una demanda de desalojo por ocupación precaria contra Teresa Martínez Revilla. Alega que Martínez está ocupando ilegalmente una propiedad que él adquirió en 2014. Además, alega que Martínez incumplió con el pago del arriendo por más de 3 meses seguidos, lo que constituye causal de resolución del contrato. Alvares solicita al juez que ordene a Martínez desocupar la propiedad.
1) La resolución evalúa si un notario es competente para llevar a cabo un nuevo procedimiento de sucesión intestada respecto de una persona, luego de que un procedimiento anterior concluyó por oposición declarada improcedente.
2) El recurrente solicita la anotación preventiva de un nuevo procedimiento de sucesión intestada iniciado ante notario.
3) La registradora dispone la tacha sustantiva del título indicando que existe un procedimiento anterior concluido por oposición, por lo que no se cumple el requisito de ause
1) El demandante presentó una acción pauliana contra el demandado Adrián Caussade Maggio y la Sociedad María Teresa Troemel Correa y Cía., alegando que Caussade realizó un aporte de bienes a dicha sociedad estando en estado de insolvencia, perjudicando los derechos del demandante como acreedor. 2) El tribunal de primera instancia rechazó la demanda. No obstante, la Corte de Apelaciones revocó dicha sentencia y acogió la demanda. 3) Caussade interpuso recursos de casación en
1) Los demandantes presentan una acción pauliana para hacer efectivos sus créditos en bienes aportados por el deudor Adrián Caussade Maggio a una sociedad. 2) El tribunal de primera instancia rechazó la demanda pero la Corte de Apelaciones acogió la demanda. 3) Caussade deduce recurso de casación alegando que el tribunal es incompetente y que no se cumplen los requisitos para la acción pauliana.
1) El documento trata sobre una acción pauliana interpuesta por acreedores contra un deudor para declarar que tienen derecho a hacer efectivos sus créditos en bienes aportados por el deudor a una sociedad. 2) La corte de apelaciones revocó el fallo de primera instancia y acogió la demanda, recurriendo el demandado ante la Corte Suprema. 3) La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en la forma y analiza los argumentos del recurso de casación en el fondo, relacionados principalmente con si se cumplen los
Este documento discute la calificación negativa de un Registrador de la Propiedad al denegar la anotación de un embargo sobre un bien inmueble acordado por Decreto. Argumenta que los Secretarios Judiciales tienen derecho a solicitar una calificación sustitutiva en estos casos, ya que son considerados "interesados" según la ley. También establece los procedimientos para solicitar dicha calificación sustitutiva.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
Este documento analiza las normas relacionadas con la caducidad de acciones sobre licencias de construcción y la notificación a terceros. Discuten que para contabilizar el término de caducidad de acciones de nulidad, es necesario notificar a vecinos colindantes y publicar la decisión administrativa. También señala que la citación a vecinos debe hacerse cuando se presenta la solicitud de licencia para que puedan hacer valer sus derechos. Finalmente, indica que la intervención de vecinos en procesos de licencias de construcción se limit
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Lima, veintitrés de junio
Del año dos mil veintitrés. –
V I S T O S:
El escrito de demanda, obrante de fojas ciento diecinueve a ciento treinta y tres, el
demandante ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES interpone DEMANDA DE
AMPARO contra el MINISTERIO PUBLICO, solicitando:
1. Se declare NULA la Disposición N° 09 del veintisiete de diciembre del dos mil
veintidós, emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima,
Breña, Rímac y Jesús María – 1° Despacho, que dispone declarar que no
procede formalizar y continuar la investigación preparatoria contra Héctor René
Anselmo Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar de Rodríguez, Pablo
Sebastián Héctor Rodríguez Villamar y María Alejandra Rodríguez Villamar.
2. Se declare NULA la Disposición del veintitrés de enero del dos mil veintitrés,
emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal – Cercado de Lima – Breña –
Rímac y Jesús María, que resuelve confirmar la Disposición N° 09 del veintisiete
de diciembre del dos mil veintidós y dispone el archivo definitivo de los actuados.
3. Se ordene se derive el caso fiscal a otra fiscalía de la misma jurisdicción y se
continúe con el trámite del caso fiscal.
La sentencia resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por Maxco S.A. contra una resolución que revocó una sentencia a su favor. En menos de 3 oraciones:
1) La sentencia declara improcedente el recurso de agravio y establece como precedente vinculante ciertas reglas. 2) Un magistrado emite voto singular declarando fundada la demanda y disponiendo que no se apliquen intereses moratorios por el tiempo excedido en resolver los recursos. 3) La sentencia y voto singular notifican a varias entidades y
El escrito presenta un recurso de casación contra una sentencia de vista que revocó una sentencia de primera instancia. El recurrente alega que la sentencia de vista incurrió en infracciones normativas al interpretar erróneamente los artículos 16.1 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública al negarle el acceso a cierta información pública relacionada a un proceso penal. El recurrente sostiene que la información solicitada no estaba comprendida dentro de las excepciones a la transparencia establecidas en la le
Este documento presenta dos recursos de anulación de laudo arbitral interpuestos por Proinversión y el Ministerio de Energía y Minas contra un laudo arbitral emitido a favor de Consorcio Transmantaro S.A. Ambos recursos alegan que el laudo arbitral se pronunció sobre materias no arbitrables y que no se ajustó al acuerdo de arbitraje. La corte, tras analizar el marco legal del recurso de anulación, concluye que dicho recurso solo puede cuestionar la validez formal del laudo y no revisar el
Este documento resume una resolución de un tribunal registral sobre un recurso de apelación relacionado con la independización de un predio. El tribunal analiza si es posible cuestionar una habilitación urbana previamente inscrita y los alcances de la calificación registral de actos administrativos. Determina que no es posible cuestionar una habilitación urbana legítimamente inscrita y que la calificación registral no puede evaluar los fundamentos de los actos administrativos.
4° SALA CONTENCIOSA ADMNISTRATIVA
EXPEDIENTE : 01854-2021-0-1801-JR-CA-09
MATERIA : IMPUGNACION DE ACTO O RESOLUCION ADMINISTRATIVA
RELATOR : TOLEDO USURIAGA, MARIA EVELYN
LITIS CONSORTE : LOPEZ ENCARNACION, DYLAN EZEQUIEL
TERCERO : MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
DEMANDADO : MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DEMANDANTE : MINISTERIO DEL INTERIOR
SS. BELTRÁN PACHECO
CERNA LANDA
VALER FERNANDEZ
Resolución N° 05
Lima, trece de marzo
De dos mil veintitrés. -
Puestos los autos en despacho; proveyendo en la fecha, Al escrito
presentado por el Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Tribunal de
Transparencia y acceso a la Información Pública el 23 de enero de 2023; al principal y primer otrosí digo:
téngase presente; AUTOS y VISTOS; y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, la parte recurrente interpone recurso de casación contra la sentencia de vista, emitida
mediante resolución número cuatro de fecha 30 de noviembre del 2022, la misma que resolvió REVOCAR la
sentencia de primera instancia de fecha 17 de mayo de 2022, que declaró infundada la demanda y
REFORMANDOLA declararon “Fundada la demanda”, el mismo que debe ser calificado teniendo en cuenta
los parámetros establecido en la modificatoria del TUO del Código Procesal Civil modificada por la Ley N°
31591, publicada el 26 de octubre de 2022- de aplicación inmediata en tanto norma procesal- así como TUO
de la Ley N° 27584; a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia de
dicho recurso.
SEGUNDO: Al respecto cabe señalar, que el recurso de casación es eminente formal y procede, conforme a
la regulación establecida para el proceso contencioso administrativo en los artículos 34° y 35°1 del TUO de la
Ley N° 27584, concordado con los establecido en el artículo 386° del Código Procesal Civil, modificado por
la Ley N° 31591, que dispone:
1. El recurso de casación procede contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores
que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso.
2. Procede el recurso de casación, en los supuestos del numeral anterior, siempre que:
a. En la Sentencia o auto se discuta una pretensión mayor a las 500 unidades de referencia
procesal o que la pretensión sea inestimable en dinero;
b. El pronunciamiento de segunda instancia revoque en todo o en parte la decisión de
primera instancia, y;
c. El pronunciamiento de segunda instancia no sea anulatorio.
TERCERO: Conforme a lo señalado en el referido dispositivo legal, corresponde analizar si recurso de
casación presentado, cumple con los requisitos de procedencia antes descritos; en el caso concreto, se
aprecia que la parte recurrente interpone recurso de casación contra la Sentencia de Vista de fecha 30 de
noviembre de 2022, corriente de folios 148-159, que REVOCA la sentencia de primera instancia de fecha 17
de mayo de 2022, que declaró Infundada la demanda y REFORMANDOLA declararon
1 Artículo 34.- Recursos
La Corte Suprema de Justicia senaló en la Sentencia de Casación Laboral Nº 7625-2015 Callao que en caso de haberse determinado el despido arbitrario en la vía constitucional, el trabajador puede demandar una indemnización por daños y perjuicios, no así, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido arbitrario, puesto que prestó servicios.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Este documento presenta un recurso de casación interpuesto por Daniela Apaza Jaén contra una sentencia que la declara infundada en un proceso de reivindicación inmobiliaria. El recurso alega varios errores de hecho y derecho en la sentencia recurrida, argumentando que se basa en un título nulo y que no se identificó correctamente la propiedad en disputa. La pretensión concreta es que la Corte Suprema declare la nulidad de la sentencia recurrida y ordene reenviar el caso a un nuevo proceso.
La resolución analiza la formalidad requerida para acreditar la representación de un administrador judicial que solicita la independización por desacumulación de dos lotes en copropiedad. Determina que dicha representación debe acreditarse mediante copias certificadas de los actuados judiciales pertinentes que designan al administrador, y no solo con una copia legalizada notarialmente del acta de nombramiento como pretendía la solicitante.
El documento trata sobre un recurso de casación relacionado a una demanda de obligación de dar suma de dinero. En primera y segunda instancia se declaró infundada la demanda al considerar que si bien el jefe del proyecto aceptó parcialmente mayores pagos por trabajos adicionales, las obligaciones deben configurarse por escrito y con las formalidades legales, y solo es válido lo consensuado por las partes en el convenio original. El recurrente alega infracción normativa.
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
Este documento trata sobre un recurso de queja presentado ante la Audiencia Provincial de Pontevedra relacionado con un caso de concurso voluntario. Se inadmite el recurso de apelación presentado por un demandado por no haber abonado la tasa judicial correspondiente. El demandado presenta un recurso de queja alegando vulneración de su derecho de acceso a la justicia. La Audiencia analiza la constitucionalidad de la exigencia del pago de tasas judiciales y la jurisprudencia al respecto.
1) La resolución evalúa si un notario es competente para llevar a cabo un nuevo procedimiento de sucesión intestada respecto de una persona, luego de que un procedimiento anterior concluyó por oposición declarada improcedente.
2) El recurrente solicita la anotación preventiva de un nuevo procedimiento de sucesión intestada iniciado ante notario.
3) La registradora dispone la tacha sustantiva del título indicando que existe un procedimiento anterior concluido por oposición, por lo que no se cumple el requisito de ause
1) El demandante presentó una acción pauliana contra el demandado Adrián Caussade Maggio y la Sociedad María Teresa Troemel Correa y Cía., alegando que Caussade realizó un aporte de bienes a dicha sociedad estando en estado de insolvencia, perjudicando los derechos del demandante como acreedor. 2) El tribunal de primera instancia rechazó la demanda. No obstante, la Corte de Apelaciones revocó dicha sentencia y acogió la demanda. 3) Caussade interpuso recursos de casación en
1) Los demandantes presentan una acción pauliana para hacer efectivos sus créditos en bienes aportados por el deudor Adrián Caussade Maggio a una sociedad. 2) El tribunal de primera instancia rechazó la demanda pero la Corte de Apelaciones acogió la demanda. 3) Caussade deduce recurso de casación alegando que el tribunal es incompetente y que no se cumplen los requisitos para la acción pauliana.
1) El documento trata sobre una acción pauliana interpuesta por acreedores contra un deudor para declarar que tienen derecho a hacer efectivos sus créditos en bienes aportados por el deudor a una sociedad. 2) La corte de apelaciones revocó el fallo de primera instancia y acogió la demanda, recurriendo el demandado ante la Corte Suprema. 3) La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en la forma y analiza los argumentos del recurso de casación en el fondo, relacionados principalmente con si se cumplen los
Este documento discute la calificación negativa de un Registrador de la Propiedad al denegar la anotación de un embargo sobre un bien inmueble acordado por Decreto. Argumenta que los Secretarios Judiciales tienen derecho a solicitar una calificación sustitutiva en estos casos, ya que son considerados "interesados" según la ley. También establece los procedimientos para solicitar dicha calificación sustitutiva.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
Este documento analiza las normas relacionadas con la caducidad de acciones sobre licencias de construcción y la notificación a terceros. Discuten que para contabilizar el término de caducidad de acciones de nulidad, es necesario notificar a vecinos colindantes y publicar la decisión administrativa. También señala que la citación a vecinos debe hacerse cuando se presenta la solicitud de licencia para que puedan hacer valer sus derechos. Finalmente, indica que la intervención de vecinos en procesos de licencias de construcción se limit
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Lima, veintitrés de junio
Del año dos mil veintitrés. –
V I S T O S:
El escrito de demanda, obrante de fojas ciento diecinueve a ciento treinta y tres, el
demandante ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES interpone DEMANDA DE
AMPARO contra el MINISTERIO PUBLICO, solicitando:
1. Se declare NULA la Disposición N° 09 del veintisiete de diciembre del dos mil
veintidós, emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima,
Breña, Rímac y Jesús María – 1° Despacho, que dispone declarar que no
procede formalizar y continuar la investigación preparatoria contra Héctor René
Anselmo Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar de Rodríguez, Pablo
Sebastián Héctor Rodríguez Villamar y María Alejandra Rodríguez Villamar.
2. Se declare NULA la Disposición del veintitrés de enero del dos mil veintitrés,
emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal – Cercado de Lima – Breña –
Rímac y Jesús María, que resuelve confirmar la Disposición N° 09 del veintisiete
de diciembre del dos mil veintidós y dispone el archivo definitivo de los actuados.
3. Se ordene se derive el caso fiscal a otra fiscalía de la misma jurisdicción y se
continúe con el trámite del caso fiscal.
La sentencia resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por Maxco S.A. contra una resolución que revocó una sentencia a su favor. En menos de 3 oraciones:
1) La sentencia declara improcedente el recurso de agravio y establece como precedente vinculante ciertas reglas. 2) Un magistrado emite voto singular declarando fundada la demanda y disponiendo que no se apliquen intereses moratorios por el tiempo excedido en resolver los recursos. 3) La sentencia y voto singular notifican a varias entidades y
El escrito presenta un recurso de casación contra una sentencia de vista que revocó una sentencia de primera instancia. El recurrente alega que la sentencia de vista incurrió en infracciones normativas al interpretar erróneamente los artículos 16.1 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública al negarle el acceso a cierta información pública relacionada a un proceso penal. El recurrente sostiene que la información solicitada no estaba comprendida dentro de las excepciones a la transparencia establecidas en la le
Este documento presenta dos recursos de anulación de laudo arbitral interpuestos por Proinversión y el Ministerio de Energía y Minas contra un laudo arbitral emitido a favor de Consorcio Transmantaro S.A. Ambos recursos alegan que el laudo arbitral se pronunció sobre materias no arbitrables y que no se ajustó al acuerdo de arbitraje. La corte, tras analizar el marco legal del recurso de anulación, concluye que dicho recurso solo puede cuestionar la validez formal del laudo y no revisar el
Este documento resume una resolución de un tribunal registral sobre un recurso de apelación relacionado con la independización de un predio. El tribunal analiza si es posible cuestionar una habilitación urbana previamente inscrita y los alcances de la calificación registral de actos administrativos. Determina que no es posible cuestionar una habilitación urbana legítimamente inscrita y que la calificación registral no puede evaluar los fundamentos de los actos administrativos.
4° SALA CONTENCIOSA ADMNISTRATIVA
EXPEDIENTE : 01854-2021-0-1801-JR-CA-09
MATERIA : IMPUGNACION DE ACTO O RESOLUCION ADMINISTRATIVA
RELATOR : TOLEDO USURIAGA, MARIA EVELYN
LITIS CONSORTE : LOPEZ ENCARNACION, DYLAN EZEQUIEL
TERCERO : MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
DEMANDADO : MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DEMANDANTE : MINISTERIO DEL INTERIOR
SS. BELTRÁN PACHECO
CERNA LANDA
VALER FERNANDEZ
Resolución N° 05
Lima, trece de marzo
De dos mil veintitrés. -
Puestos los autos en despacho; proveyendo en la fecha, Al escrito
presentado por el Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Tribunal de
Transparencia y acceso a la Información Pública el 23 de enero de 2023; al principal y primer otrosí digo:
téngase presente; AUTOS y VISTOS; y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, la parte recurrente interpone recurso de casación contra la sentencia de vista, emitida
mediante resolución número cuatro de fecha 30 de noviembre del 2022, la misma que resolvió REVOCAR la
sentencia de primera instancia de fecha 17 de mayo de 2022, que declaró infundada la demanda y
REFORMANDOLA declararon “Fundada la demanda”, el mismo que debe ser calificado teniendo en cuenta
los parámetros establecido en la modificatoria del TUO del Código Procesal Civil modificada por la Ley N°
31591, publicada el 26 de octubre de 2022- de aplicación inmediata en tanto norma procesal- así como TUO
de la Ley N° 27584; a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia de
dicho recurso.
SEGUNDO: Al respecto cabe señalar, que el recurso de casación es eminente formal y procede, conforme a
la regulación establecida para el proceso contencioso administrativo en los artículos 34° y 35°1 del TUO de la
Ley N° 27584, concordado con los establecido en el artículo 386° del Código Procesal Civil, modificado por
la Ley N° 31591, que dispone:
1. El recurso de casación procede contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores
que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso.
2. Procede el recurso de casación, en los supuestos del numeral anterior, siempre que:
a. En la Sentencia o auto se discuta una pretensión mayor a las 500 unidades de referencia
procesal o que la pretensión sea inestimable en dinero;
b. El pronunciamiento de segunda instancia revoque en todo o en parte la decisión de
primera instancia, y;
c. El pronunciamiento de segunda instancia no sea anulatorio.
TERCERO: Conforme a lo señalado en el referido dispositivo legal, corresponde analizar si recurso de
casación presentado, cumple con los requisitos de procedencia antes descritos; en el caso concreto, se
aprecia que la parte recurrente interpone recurso de casación contra la Sentencia de Vista de fecha 30 de
noviembre de 2022, corriente de folios 148-159, que REVOCA la sentencia de primera instancia de fecha 17
de mayo de 2022, que declaró Infundada la demanda y REFORMANDOLA declararon
1 Artículo 34.- Recursos
La Corte Suprema de Justicia senaló en la Sentencia de Casación Laboral Nº 7625-2015 Callao que en caso de haberse determinado el despido arbitrario en la vía constitucional, el trabajador puede demandar una indemnización por daños y perjuicios, no así, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido arbitrario, puesto que prestó servicios.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Este documento presenta un recurso de casación interpuesto por Daniela Apaza Jaén contra una sentencia que la declara infundada en un proceso de reivindicación inmobiliaria. El recurso alega varios errores de hecho y derecho en la sentencia recurrida, argumentando que se basa en un título nulo y que no se identificó correctamente la propiedad en disputa. La pretensión concreta es que la Corte Suprema declare la nulidad de la sentencia recurrida y ordene reenviar el caso a un nuevo proceso.
La resolución analiza la formalidad requerida para acreditar la representación de un administrador judicial que solicita la independización por desacumulación de dos lotes en copropiedad. Determina que dicha representación debe acreditarse mediante copias certificadas de los actuados judiciales pertinentes que designan al administrador, y no solo con una copia legalizada notarialmente del acta de nombramiento como pretendía la solicitante.
El documento trata sobre un recurso de casación relacionado a una demanda de obligación de dar suma de dinero. En primera y segunda instancia se declaró infundada la demanda al considerar que si bien el jefe del proyecto aceptó parcialmente mayores pagos por trabajos adicionales, las obligaciones deben configurarse por escrito y con las formalidades legales, y solo es válido lo consensuado por las partes en el convenio original. El recurrente alega infracción normativa.
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
Este documento trata sobre un recurso de queja presentado ante la Audiencia Provincial de Pontevedra relacionado con un caso de concurso voluntario. Se inadmite el recurso de apelación presentado por un demandado por no haber abonado la tasa judicial correspondiente. El demandado presenta un recurso de queja alegando vulneración de su derecho de acceso a la justicia. La Audiencia analiza la constitucionalidad de la exigencia del pago de tasas judiciales y la jurisprudencia al respecto.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
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Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
1. EXP. N.° 2813-2004-AA/TC
LORETO
SERVICIOS FORESTALES
LORETO S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de noviembre de 2004, la Sala Primera
del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva
Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por Servicios Forestales Loreto S.A.
contra la sentencia de la Sala Superior Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Loreto, de fojas 366, su fecha 14 de mayo de 2004, que declara infundada la
demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de febrero de 2003, la recurrente interpone acción de amparo
contra José Luis Farfán Silva, registrador público de la Oficina Registral de
Loreto; y contra Luis Enrique Bravo Reátegui, ejecutor coactivo de la Oficina
de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Provincial de Maynas, y Roy
Ernesto Meza Meza, gerente general de la citada municipalidad, solicitando que
se declare la nulidad del asiento 15 de la Ficha Registral N.° 42617, de fecha 7
de noviembre de 2002, inscrito en el asiento C 00001, del rubro Títulos de
Dominio de la Partida N.° 00016173, mediante el cual se inscribió el asiento de
presentación N.° 0004626, que transfirió, a título de adjudicación, el derecho
de propiedad de su inmueble a favor de la mencionada municipalidad.
Manifiesta que el registrador emplazado inscribió el asiento de presentación N.°
0004626, a sabiendas de que el título de adjudicación de su inmueble –
contenido en la Resolución N.° 37, del 25 de setiembre del 2001– había sido
tachado por la Oficina Registral de Loreto mediante el asiento de presentación
N.° 00003640, de fecha 22 de noviembre del 2001, hecho que constituye vicio
insubsanable de la Resolución N.° 37, emitida por el ejecutor demandado.
Agrega que el proceso de ejecución coactiva es irregular, pues el ejecutor
demandado le denegó su derecho de recurrir ante la instancia judicial, derecho
que está previsto en el artículo 23° de la Ley N.° 26979, al desestimar el recurso
de apelación que interpuso para cuestionar el inicio del proceso de ejecución
coactiva. Sostiene que estos hechos vulneran sus derechos al
debido proceso y de propiedad.
La Oficina de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de Maynas y el
gerente general del referido municipio, don Roy Ernesto Meza Meza, oponen
2. la excepción de caducidad, y contestan la demanda en los mismos términos,
negándola en todos sus extremos, aduciendo que durante el proceso de
ejecución coactiva instaurado en contra de la actora, se respetaron sus derechos
constitucionales, toda vez que fue notificada de todos los actos administrativos
emitidos, y se cumplieron todos los requisitos para la inscripción registral de la
adjudicación del predio de la propiedad a favor de la Municipalidad Provincial
de Maynas.
El procurador público competente deduce las excepciones de caducidad
y de falta de legitimidad para obrar del demandado, y contesta la demanda
manifestando que el registrador público inscribió el título cuestionado en
observancia de los principios registrales, y que la acción de amparo no es la vía
idónea para dirimir la controversia.
El Primer Juzgado Civil de Maynas, con fecha 29 de enero del 2004,
declara fundada la excepción de caducidad, nulo todo lo actuado y concluido el
proceso.
La recurrida, revocando la apelada, declara infundadas la excepción de
caducidad y la demanda, por estimar que la recurrente no ha acreditado, en
modo alguno, la violación o amenaza de violación de sus derechos de propiedad
y al debido proceso.
FUNDAMENTOS
1. La sociedad recurrente pretende que se declare la nulidad del asiento 15 de
la Ficha Registral N.° 42617, de fecha 7 de noviembre de 2002, inscrito en
el asiento C 00001, del rubro Títulos de Dominio de la Partida N.°
00016173, mediante el cual se inscribió el asiento de presentación N.°
0004626, que, a título de adjudicación, inscribió el derecho de propiedad de
su inmueble a favor de la Municipalidad Provincial de Maynas.
2. En cuanto a la excepción de falta de legitimidad para participar en el
proceso el demandado registrador público Luis Enrique Bravo Reátegui,
este Tribunal estima que, en vista de que dicho emplazado fue el funcionario
que inscribió el título cuestionado, tiene suficiente interés y, por ende,
legitimidad para participar en el presente proceso, razón por la cual la
referida excepción debe ser desestimada.
3. De los documentos que corren de fojas 11 a 15, y 269 a 289 de autos, se
aprecia lo siguiente:
a) La sociedad accionante había contraído una deuda tributaria con la
Municipalidad Provincial de Maynas, ascendente a S/.523,729.28,
por concepto de impuesto predial y arbitrios.
3. b) La municipalidad emplazada inició un proceso de ejecución coactiva
en contra de la recurrente a fin de cobrar su acreencia, mediante el
cual se constituyó hipoteca sobre el bien inmueble de su propiedad
inscrito en la Partida N.° 00016173, en el asiento N.° 15, conforme
se desprende de la lectura de los asientos 14 y C 00001 de la referida
partida que corre a fojas 11 y 12 de autos.
c) El ejecutor coactivo emitió la Resolución N.° 37, de fecha 25 de
setiembre de 2001, y solicitó a la Oficina de Registros Públicos de
Loreto la inscripción de la adjudicación del inmueble inscrito en la
Partida N.° 00016173, solicitud a la que se le asignó el asiento de
presentación N.° 00003640, y que en el proceso de calificación
registral fue observada y posteriormente tachada por no haberse
subsanado, dentro del plazo, la formalidad relativa a la impugnación
del proceso ante la Corte Superior regulada en el artículo 122° del
TUO del Código Tributario. Consecuentemente, en tal momento, no
pudo inscribirse dicho acto jurídico.
d) Dentro del propio proceso de ejecución coactiva ya concluido, la
recurrente interpuso recurso de apelación invocando los artículos 40°
y 23° de la Ley de Ejecución Coactiva N.° 26979, el cual fue
declarado improcedente por el ejecutor coactivo emplazado, toda vez
que no correspondía la interposición de ningún recurso administrativo
en dicha etapa, ni ante dicha instancia, sino ante la Corte Superior
competente, y solo para revisar cuestiones de forma.
e) La recurrente no interpuso demanda o recurso (según los artículos
122° del Código Tributario o 23° de la Ley N.° 26979) ante la Corte
Superior de Justicia competente dentro del plazo otorgado por ley,
conforme se aprecia de los documentos que corren de fojas 283 a 285
de autos.
f) El ejecutor coactivo remitió un oficio al Jefe del Registro de la
Propiedad Inmueble a fin de inscribir el título de adjudicación del
predio (contenido en la Resolución N.° 37, de fecha 25 de setiembre
del 2001) registrado en la Partida N.° 00016173 a favor de la
Municipalidad de Maynas, una vez cumplidos todos los requisitos
legales, solicitud a la que se le asignó el asiento de presentación N.°
0004626.
g) El registrador emplazado, al calificar el título de adjudicación –esta
vez consignado en el asiento de presentación N.° 0004626–, procedió
a inscribirlo toda vez que, en dicha oportunidad, el acto jurídico
4. contenido en la Resolución N.° 37 sí cumplía todos los requisitos
exigidos.
4. Si bien es cierto que, en un primer momento el acto jurídico de adjudicación
de la propiedad del inmueble –contenido en la Resolución N.° 37, de fecha
25 de setiembre del 2001– fue tachado en la etapa de calificación, también
lo es que, en materia registral, no existen actos administrativos que causen
estado, pues priman los principios de rogación y legalidad (artículo
2011° del Código Civil), en virtud de los cuales el registrador califica –entre
otros aspectos– la legalidad de los documentos públicos presentados para su
registro que contengan los actos y derechos inscribibles que señala
el artículo 2019° del Código Civil, los cuales evalúa, previa verificación del
cumplimiento de los requisitos correspondientes, y en armonía con lo
dispuesto en el artículo 32° del Reglamento General de los Registros
Públicos, aprobados mediante Resolución N.° 195-2001-SUNARP/SN,
vigente durante los hechos.
5. En el caso de autos, el registrador emplazado inscribió, a favor de la
Municipalidad Provincial de Maynas, el título de adjudicación del predio de
la recurrente, al considerar que el acto jurídico contenido en dicho título
cumplía todos los requisitos de forma para su registro, situación que se ve
corroborada con la sucesión de hechos acaecidos entre el 22 de enero de
2001 y el 15 de enero de 2003, y que se encuentran sustentados con los
documentos que corren de fojas 11 a 15 y de 269 a 289 de autos.
6. Consecuentemente, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos
constitucionales invocados, la demanda debe ser desestimada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA