El documento describe el Consejo Nacional de Telecomunicaciones de Ecuador (CONATEL) y sus funciones reguladoras sobre radiodifusión y televisión. CONATEL está compuesto por seis miembros, incluidos varios ministros, y es responsable de regular el espectro radioeléctrico, otorgar concesiones y supervisar el cumplimiento de la ley de radiodifusión. También se describe brevemente el nuevo Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación y sus atribuciones para regular el acceso a
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Enlace ciudadano Nro 326 tema: conatel y consejo de regulacion
1. CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
CONATEL
INTEGRANTES DEL CONSEJO:
1. Ministro de Telecomunicaciones que lo Preside
2. Secretario Nacional de Telecomunicaciones
3. Superintendente de Telecomunicaciones
4. Ministro de Educación
5. Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo -
SENPLADES
6. Un representante de las Cámaras de la Producción
2. ATRIBUCIONES
Art. 5-E de la Ley de Radio y TV.- Son atribuciones del CONATEL:
a)Formular, para la sanción del Presidente de la República, el Reglamento
General, o sus reformas, para la aplicación de esta Ley;
b) Expedir los reglamentos administrativos o técnicos complementarios de
dicho organismo y las demás regulaciones de esta naturaleza que se
requieran;
c) Aprobar el Plan Nacional de Distribución de frecuencias para radiodifusión
y televisión, o sus reformas;
d) Autorizar luego de verificado el cumplimiento de los requisitos de orden
técnico, económico y legal la concesión de canales o frecuencias de
radiodifusión o televisión, su transferencia a otros concesionarios, el
arrendamiento de las estaciones y la cancelación de las concesiones;
e) Resolver los reclamos y apelaciones que presenten los concesionarios de
estaciones de radiodifusión y televisión;
3. f) Vigilar el cumplimiento del requisito de nacionalidad para las
personas naturales o jurídicas concesionarias de canales de
radiodifusión y televisión, a cuyo efecto adoptará las medidas
que serán pertinentes, de conformidad con la legislación
ecuatoriana;
g) Velar por el pleno respeto a las libertades de información, de
expresión del pensamiento y de programación; así como al
derecho de propiedad en la producción, transmisiones o
programas, a que se refiere esta Ley;
h) Regular y controlar, en todo el territorio nacional, la calidad
artística, cultural y moral de los actos o programas de las
estaciones de radiodifusión y televisión;
i) Aprobar la proforma presupuestaria de este organismo o sus
reformas;
4. j) Aprobar las tarifas por las frecuencias radioeléctricas del servicio de
radiodifusión y televisión que deban pagar al Consejo los
concesionarios de radiodifusión y televisión. Para este efecto, el
Consejo tendrá en cuenta los costos de los servicios públicos y
sociales gratuitos a que son obligados dichos medios por la presente
Ley. Por consiguiente, estas tarifas serán consideradas como una
contribución al financiamiento de las actividades del Consejo;
k) Determinar las políticas que debe observar la Superintendencia en
sus relaciones con otros organismos nacionales o internacionales,
concernientes a la radiodifusión y la televisión;
l) Controlar el cumplimiento de esta Ley por parte de la
Superintendencia y adoptar, con este fin, las medidas que sean
necesarias; y,
m) Las demás que le asignen esta Ley y los reglamentos.
5. CONSEJO DE REGULACIÓN
Art.- 47.- Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación es un cuerpo colegiado con personalidad jurídica, autonomía
funcional, administrativa y financiera, cuyo presidente ejercerá la
representación legal, judicial y extrajudicial de esta entidad.
Art.-48.- Integración.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación estará integrado de la siguiente manera:
1. Un representante de la Función Ejecutiva, quien lo presidirá.
2. Un representante de los Consejos Nacionales de Igualdad.
3. Un representante del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social.
6. ATRIBUCIONES
Art.- 49.- Atribuciones.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la
Comunicación, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Establecer los mecanismos para el ejercicio de los derechos de los usuarios de los
servicios de comunicación e información;
2. Regular el acceso universal a la comunicación y a la información;
3. Regular la clasificación de contenidos y franjas horarias;
4. Determinar mecanismos que permitan la variedad de programación, con orientación
a programas educacionales y/o culturales;
5. Establecer mecanismos para difundir las formas de comunicación propias de los
distintos grupos sociales, étnicos y culturales;
7. 8. Elaborar el informe vinculante, en los casos previstos en esta Ley, para la
adjudicación o autorización de concesiones de frecuencias del espectro
radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión abierta,
y para la autorización de funcionamiento de los sistemas de audio y video por
suscripción;9. Formular observaciones y recomendaciones a los informes que le presente
trimestralmente la autoridad de telecomunicaciones en el proceso de aplicar la
distribución equitativa de frecuencias establecida en el Art. 106 de esta Ley;
10. Elaborar el informe para que la autoridad de telecomunicaciones proceda a
resolver sobre la terminación de una concesión de radio o televisión por la
causal de incumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto
comunicacional;
11. Crear las instancias administrativas y operativas que sean necesarias para el
cumplimiento de sus funciones; y,
12. Las demás contempladas en la ley.
FIN