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OBJETIVOS DE LA LEY
Garantizar el derecho de los ciudadanos a expresarse
libremente, respetando a los demás, y recibir de los
medios de comunicación información de relevancia pública
veraz y oportuna.
Proteger y empoderar de los ciudadanos para que exijan el
respeto a sus derechos y tengan mecanismos legales efectivos
de hacerlo.
Impulsar la producción nacional para generar nuestros
propios contenidos y vernos reflejados en ellos con nuestra
propia identidad, valores y visiones de la realidad.
Evitar la concentración de los medios de comunicación en
pocas manos.
Diversificar y pluralizar las voces, redistribuyendo las
frecuencias de radio y televisión de forma equitativa para
los actores públicos, privados y comunitarios
Art. 17 Derecho a la libertad de expresión
y opinión.- Todas las personas tienen
derecho a expresarse y opinar libremente
de cualquier forma y por cualquier medio, y
serán responsables por sus expresiones de
acuerdo a la ley.
LIBERTAD CON RESPONSABILIDAD
SOBRE LA CENSURA
PREVIA
Art. 18.- Prohibición de censura previa.- Queda
prohibida la censura previa por parte de una
autoridad, funcionario público, accionista, socio,
anunciante o cualquiera otra persona que en
ejercicio de sus funciones o calidad revise,
apruebe o desapruebe los contenidos previos a
su difusión a través de cualquier medio de
comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima
un beneficio propio, favorecer a una tercera
persona y/o perjudicar a un tercero.
SOBRE LA RESPONSABILIDAD ULTERIOR
Art.- 19.- Responsabilidad ulterior.- Para efectos de esta
ley, responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda
persona de asumir las consecuencias administrativas
posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos
establecidos en la Constitución y en particular los derechos
de la comunicación y la seguridad pública del Estado, a
través de los medios de comunicación. Sin perjuicio de las
acciones civiles, penales o de cualquier otra índole a las que
haya lugar.
Art. 22. Derecho a recibir información de
relevancia pública veraz.- Todas las
personas tienen derecho a que la
información de relevancia pública que
reciben a través de los medios de
comunicación sea verificada, contrastada,
precisa y contextualizada.
INFORMACIÓN DE RELEVANCIA PÚBLICA
Art. 23. Derecho a la rectificación.- Todas
las personas tienen derecho a que los
medios de comunicación rectifiquen la
información que han difundido sobre ellas,
sus familiares o sobre los asuntos a su
cargo cuando existan deficiencias en la
verificación, contrastación y precisión de la
información de relevancia pública de
acuerdo a los establecido en el artículo 22
de esta Ley.
DERECHO A LA RECTIFICACIÓN
SOBRE EL LINCHAMIENTO MEDIÁTICO
Art.- 26.- Linchamiento mediático.-
Queda prohibida la difusión de información
que, de manera directa o a través de
terceros, sea producida de forma
concertada y publicada reiterativamente a
través de uno o más medios de
comunicación con el propósito de
desprestigiar a una persona natural o
jurídica o reducir su credibilidad pública.
SOBRE LA PRODUCCIÓN NACIONAL
Art.- 97.- Espacio para la producción audiovisual
nacional.- Los medios de comunicación audiovisual, cuya
señal es de origen nacional, destinarán de manera
progresiva, al menos el 60% de su programación diaria en el
horario apto para todo público, a la difusión de contenidos
de producción nacional. Este contenido de origen nacional
deberá incluir al menos un 10% de producción nacional
independiente, calculado en función de la programación
total diaria del medio.
Art. 113.- Prohibición de concentración.-
Está prohibido que las personas naturales
o jurídicas concentren o acumulen las
concesiones de frecuencias o señales para
el funcionamiento de estaciones matrices
de radio y televisión.
SOBRE LA CONCENTRACIÓN DE LAS
FRECUENCIAS DE RADIO Y TELEVISIÓN
Disposición transitoria vigésima
primera.- Todas las concesiones de
frecuencias que hayan sido obtenidas
ilegalmente volverán a la administración de
la autoridad de telecomunicaciones una
vez que ésta haya realizado el debido
proceso.
SOBRE LAS FRECUENCIAS DE RADIO Y
TELEVISIÓN OBTENIDAS ILEGALMENTE
Art. 106.- Distribución equitativa de
frecuencias.- Las frecuencias del espectro
radioeléctrico destinadas al funcionamiento
de estaciones de radio y televisión de señal
abierta se distribuirá equitativamente en tres
partes, reservando el 33% de estas
frecuencias para la operación de medios
públicos, el 33% para la operación de
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Ley de Comunicación: Objetivos y Derechos para Medios Inclusivos

  • 1.
  • 2. OBJETIVOS DE LA LEY Garantizar el derecho de los ciudadanos a expresarse libremente, respetando a los demás, y recibir de los medios de comunicación información de relevancia pública veraz y oportuna. Proteger y empoderar de los ciudadanos para que exijan el respeto a sus derechos y tengan mecanismos legales efectivos de hacerlo. Impulsar la producción nacional para generar nuestros propios contenidos y vernos reflejados en ellos con nuestra propia identidad, valores y visiones de la realidad. Evitar la concentración de los medios de comunicación en pocas manos. Diversificar y pluralizar las voces, redistribuyendo las frecuencias de radio y televisión de forma equitativa para los actores públicos, privados y comunitarios
  • 3. Art. 17 Derecho a la libertad de expresión y opinión.- Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley. LIBERTAD CON RESPONSABILIDAD
  • 4. SOBRE LA CENSURA PREVIA Art. 18.- Prohibición de censura previa.- Queda prohibida la censura previa por parte de una autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o cualquiera otra persona que en ejercicio de sus funciones o calidad revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero.
  • 5. SOBRE LA RESPONSABILIDAD ULTERIOR Art.- 19.- Responsabilidad ulterior.- Para efectos de esta ley, responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias administrativas posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos establecidos en la Constitución y en particular los derechos de la comunicación y la seguridad pública del Estado, a través de los medios de comunicación. Sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de cualquier otra índole a las que haya lugar.
  • 6. Art. 22. Derecho a recibir información de relevancia pública veraz.- Todas las personas tienen derecho a que la información de relevancia pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada. INFORMACIÓN DE RELEVANCIA PÚBLICA
  • 7. Art. 23. Derecho a la rectificación.- Todas las personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información que han difundido sobre ellas, sus familiares o sobre los asuntos a su cargo cuando existan deficiencias en la verificación, contrastación y precisión de la información de relevancia pública de acuerdo a los establecido en el artículo 22 de esta Ley. DERECHO A LA RECTIFICACIÓN
  • 8. SOBRE EL LINCHAMIENTO MEDIÁTICO Art.- 26.- Linchamiento mediático.- Queda prohibida la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.
  • 9. SOBRE LA PRODUCCIÓN NACIONAL Art.- 97.- Espacio para la producción audiovisual nacional.- Los medios de comunicación audiovisual, cuya señal es de origen nacional, destinarán de manera progresiva, al menos el 60% de su programación diaria en el horario apto para todo público, a la difusión de contenidos de producción nacional. Este contenido de origen nacional deberá incluir al menos un 10% de producción nacional independiente, calculado en función de la programación total diaria del medio.
  • 10. Art. 113.- Prohibición de concentración.- Está prohibido que las personas naturales o jurídicas concentren o acumulen las concesiones de frecuencias o señales para el funcionamiento de estaciones matrices de radio y televisión. SOBRE LA CONCENTRACIÓN DE LAS FRECUENCIAS DE RADIO Y TELEVISIÓN
  • 11. Disposición transitoria vigésima primera.- Todas las concesiones de frecuencias que hayan sido obtenidas ilegalmente volverán a la administración de la autoridad de telecomunicaciones una vez que ésta haya realizado el debido proceso. SOBRE LAS FRECUENCIAS DE RADIO Y TELEVISIÓN OBTENIDAS ILEGALMENTE
  • 12. Art. 106.- Distribución equitativa de frecuencias.- Las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas al funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal abierta se distribuirá equitativamente en tres partes, reservando el 33% de estas frecuencias para la operación de medios públicos, el 33% para la operación de medios privados, y 34% para la operación de medios comunitarios. SOBRE EL MONOPOLIO MEDIÁTICO Y LAS RESTRICCIONES AL DESARROLLO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS Y COMUNITARIOS FIN