Disponen la publicación de los precedentes
de observancia obligatoria aprobados en
sesión ordinaria del 220° Pleno del Tribunal
Registral, modalidad presencial
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 298-2019-SUNARP/PT
CRONOGRAMA PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS
Y CALCULO DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 PRESUPUESTO PLURIANUAL 2015-2017 PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA PROVINCIAL Y PARA LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO PROVINCIAL Y FONDOS FIDUCIARIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
APROBAR LA DIRECTIVA Nº 13-2021-MDP/GM/OAyF "DIRECTIVA PARA LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS EN LA MODALIDAD DE EJECUCION PRESUPUESTARIA DIRECTA (ADMINISTRACION DIRECTA) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO", LA MISMA QUE CONSTA DE IX (NUEVE) SECCIONES NUMERADAS Y DOS (02) DISPOSICIONES FINALES, QUE FORMAN PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCION
CRONOGRAMA PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS
Y CALCULO DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 PRESUPUESTO PLURIANUAL 2015-2017 PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA PROVINCIAL Y PARA LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO PROVINCIAL Y FONDOS FIDUCIARIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
APROBAR LA DIRECTIVA Nº 13-2021-MDP/GM/OAyF "DIRECTIVA PARA LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS EN LA MODALIDAD DE EJECUCION PRESUPUESTARIA DIRECTA (ADMINISTRACION DIRECTA) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO", LA MISMA QUE CONSTA DE IX (NUEVE) SECCIONES NUMERADAS Y DOS (02) DISPOSICIONES FINALES, QUE FORMAN PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCION
Modifican la Resolución de
Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT a
fin de que determinados sujetos obligados
puedan presentar la declaración jurada
anual del impuesto a la renta a través del
“APP Personas SUNAT”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 039-2020/SUNAT
Reglamento del decreto legislativo No. 1409, - Decreto Supremo No. 312-2019-EF, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el Régimen Societario Alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE. La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante la
Ley, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos,
instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento
territorial, la planifi cación urbana, el uso y la gestión del suelo
urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible,
entendido como la optimización del aprovechamiento del
suelo en armonía con el bien común y el interés general,
la implementación de mecanismos que impulsen la gestión
del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad,
la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como
el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la
desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los
patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de
las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u
originarios
Ley de desarrollo urbano sostenible- LEY No. 31313. La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.
Aprueban Documento Técnico:
Recomendaciones sobre el uso de Escudos
Faciales (Caretas) en los Establecimientos
de Salud y en la comunidad en el contexto
de la pandemia de COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 447-2020-MINSA
Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Protocolo actualizado de bioseguridad
para el retorno laboral de magistrados y
personal de la Corte Superior de Justicia de
Lima en el marco de la conclusión del Estado
de Emergencia Nacional por la pandemia
COVID-19
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para la recepción de Escritos en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, durante el Período de emergencia sanitaria
Disponer, a partir de la publicación en la página web institucional del Poder Judicial, que
los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de
emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la
finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos
pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita
“Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y
administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del
aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N.°
044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-
2020-PCM”
DECRETO DE URGENCIA
Nº 038-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR
LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS
TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL
COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS
Autorizan a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no
integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de emergencia retiren expedientes y los trabajen en su domicilio
de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus
respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Precedentes observancia obligatoria sunarp
1. 35NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020El Peruano /
Especializado del Sector Energía y Minas, con personería
jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica,
económica y administrativa, constituyendo un Pliego
Presupuestal, conforme a lo señalado en el Reglamento
de Organización y Funciones del INGEMMET aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;
Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto
Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público,
entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público
tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la
población y del entorno, así como mejorar la equidad en
observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal
conforme a la normativa vigente, y se articula en los
instrumentos del SINAPLAN;
Que, el Plan Operativo Institucional (POI) es un
instrumento de gestión que orienta la asignación de
recursos para implementar la estrategia institucional,
y contiene la programación de actividades operativas
e inversiones valorizadas de las unidades orgánicas o
centros de costos de la entidad, a ser ejecutadas en un
periodo anual;
Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico
(CEPLAN) emite la Guía para el Planeamiento
Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia
de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD,
modificada por Resoluciones de Presidencia de Consejo
Directivo N° 062-2017 y Nº 13-2018-CEPLAN/PCD,
la cual tiene como objeto establecer pautas para el
planeamiento institucional que comprende la política y
los planes que permiten la elaboración o modificación del
Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo
Institucional (POI);
Que, el numeral 6.2 Elaboración y aprobación del POI
de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, establece
que la entidad tomando como base en el POI Multianual
establece la programación del primer año para realizar
el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización
establecida y la asignación del presupuesto total de la
entidad. Para ello, una vez aprobado el Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los
recursos totales estimados en la programación del primer
año del POI Multianual tengan consistencia con el PIA y,
de no ser consistente, la entidad ajusta la programación,
para finalmente obtener el POI Anual;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se
aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2020;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº
150-2019-INGEMMET/PE se aprueba el Presupuesto
Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal
2020 del Pliego 221 Instituto Geológico, Minero y
Metalúrgico - INGEMMET;
Que, corresponde realizar el proceso de consistencia
del POI 2020 del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
- INGEMMET, en relación con el PIA aprobado por el
INGEMMET;
Que, el numeral 5 del artículo 14 del Reglamento
de Organización y Funciones del INGEMMET aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2017-EM, establece que
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene
entre sus funciones, formular y evaluar el Plan Estratégico
y Operativo de la Institución, conforme a la normativa
vigente;
Que, mediante el Informe N° 670-2019-INGEMMET/
GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
otorga opinión favorable a la propuesta de consistencia
del POI Anual 2020 del Instituto Geológico, Minero y
Metalúrgico - INGEMMET;
Que, mediante el Informe N° 316-2019-INGEMMET/
GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que
resulta legalmente viable que se emita el acto resolutivo
que apruebe el Plan Operativo Institucional Anual 2020 del
Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET,
toda vez que cumple con los requisitos establecidos en
la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada
por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº
033-2017-CEPLAN/PCD y sus modificatorias;
Que, en consecuencia, resulta necesaria la aprobación
del POI 2020 del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
- INGEMMET;
Con el visado de la Gerencia General y de las Oficinas
de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público; en la Guía de
Planeamiento Institucional aprobada por Resolución de
Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN-
PCD, modificada por Resoluciones de Presidencia
de Consejo Directivo N° 062-2017, Nº 013-2018 y
053-2018-CEPLAN/PCD, y en el ejercicio de las funciones
conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones
del INGEMMET aprobado por Decreto Supremo Nº 035-
2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del POI ANUAL 2020
APROBAR el Plan Operativo Institucional (POI) Anual
2020 Consistente con el Presupuesto Institucional de
Apertura del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y
Metalúrgico -INGEMMET, documento que, como Anexo,
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Cumplimiento del POI ANUAL 2020
DISPONGASE que el cumplimiento del Plan Operativo
Institucional (POI) Anual 2020 es responsabilidad de
todas las Unidades Orgánicas del Instituto Geológico,
Minero y Metalúrgico - INGEMMET, debiendo informar
trimestralmente a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto - OPP respecto al avance de sus metas en
el plazo de diez (10) días hábiles de vencido el período.
Artículo 3.- Supervisión del POI ANUAL 2020
ENCARGAR a la Gerencia General, conforme a sus
funciones, la supervisión de los avances en la ejecución
del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del
INGEMMET.
Artículo 4.- Publicación del POI ANUAL 2020
DISPONER la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, encargar la
publicación de la presente Resolución y su Anexo en el
Portal Institucional del INGEMMET (www.ingemmet.gob.
pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HENRY LUNA CORDOVA
Presidente Ejecutivo
1844667-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen la publicación de los precedentes
de observancia obligatoria aprobados en
sesión ordinaria del 220° Pleno del Tribunal
Registral, modalidad presencial
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 298-2019-SUNARP/PT
Lima, 26 de diciembre de 2019.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366,
modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es
el órgano que resuelve en segunda y última instancia
administrativa registral las apelaciones contra las
denegatorias de inscripción y demás actos registrales
expedidos por los Registradores en primera instancia;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal
c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modificada por la
Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 11/01/2020 04:29:56
2. 36 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano
precedentes de observancia obligatoria en los Plenos
Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, en sesión ordinaria del 220º Pleno del Tribunal
Registral, modalidad presencial, realizada los días 12
y 13 de diciembre de 2019 se aprobaron cuatro (04)
precedentes de observancia obligatoria;
Que, el artículo 31 del Reglamento del Tribunal
Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral
que aprueben precedentes de observancia obligatoria
establecerán las interpretaciones a seguirse de manera
obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito
nacional, mientras no sean expresamente modificados
o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno
Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria
posterior”;
Que, de conformidad con el artículo 32 del
Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del
Texto Único Ordenado del Reglamento General de los
Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº
126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los
precedentes de observancia obligatoria aprobados en
Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial
“El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del
Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a
partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.
Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente
con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se
publicarán en la página web de la SUNARP”;
Estando a la facultad conferida por el artículo 7
numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación de los
precedentes de observancia obligatoria aprobados en
sesión ordinaria del 220º Pleno del Tribunal Registral,
modalidad presencial, realizada los días 12 y 13 de
diciembre de 2019, siendo los precedentes los siguientes:
1. REGISTRO: PREDIOS
TEMA: FÁBRICA SOBRE BIEN PROPIO
SUMILLA:
INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 310
DEL CÓDIGO CIVIL Y 79 DEL REGLAMENTO DE
INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS
Cuando la sociedad conyugal sujeta al régimen de
sociedad de gananciales edifica sobre terreno propio de
uno de los cónyuges, se produce – por imperio de la ley –
la conversión en social de todo el inmueble (construcción y
suelo), salvo que se acredite que se mantiene la condición
de propio.
A efectos de dar cumplimiento al tercer párrafo
del art. 79 del Reglamento de Inscripciones del
Registro de Predios bastará con que intervenga en
la declaratoria de fábrica el cónyuge propietario del
terreno, adjuntando copia certificada de la partida de
matrimonio.
Criterio sustentado en la Resolución Nº
3280-2019-SUNARP-TR-L del 18.12.2019.
2. REGISTRO: PREDIOS
TEMA: INDEPENDIZACIÓN
SUMILLA:
IMPROCEDENCIA DE INDEPENDIZACIÓN DE UN
PREDIO RURAL UBICADO EN ZONANO CATASTRADA
No procede la inscripción de la independización
de un predio rural en zona no catastrada, por falta de
competencia del verificador catastral, cuando de la partida
vinculada o del título se aprecie que el bien se ubica dentro
de área urbana o de área urbanizable, así como cuando
del diseño de las unidades inmobiliarias resultantes
se evidencie razonablemente el encubrimiento de una
parcelación de terrenos rústicos o habilitación urbana
reguladas por la Ley Nº 29090.
Criterio sustentado en la Resolución N.º
2815-2018-SUNARP-TR-L del 23.11.18 y Nº
725-2019-SUNARP-TR-T del 30.09.2019.
3. REGISTRO: PREDIOS
TEMA: CADUCIDAD DE HIPOTECA
SUMILLA:
REGLAS PARA LA APLICACIÓN DEL INCISO 1)
DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY 29770
Toda garantía real constituida a favor de Banmat y
demás entidades comprendidas en la Ley 29770 inscrita
desde el 27.07.2001 en adelante, no caduca.
Si la garantía se inscribió hasta el 26.07.2001 debe
verificarse si a la fecha de presentación del título con
el que se solicita la cancelación, transcurrió el plazo de
caducidad conforme a la Ley 26639.
Criterio sustentado en la Resolución Nº721-2019-
SUNARP-TR-T del 25.09.2019 y Nº 2514-2019-SUNARP-
TR-L del 27.09.2019.
4. REGISTRO: PREDIOS
TEMA: LIQUIDACIÓN DE DEREHCOS
REGISTRALES
SUMILLA:
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS REGISTRALES
DEVENGADOS POR CALIFICACIÓN DE
INDEPENDIZACIÓN
Se deben cobrar los derechos de calificación
(ascendentes al 1.55% de la UIT) por cada independización
solicitada, conforme al arancel de derechos registrales.
En caso de tacharse el título o formularse desistimiento,
no se devolverán los derechos de calificación cobrados.
En caso de no haberse realizado la calificación por falta
de pago de la totalidad de los derechos de calificación, se
devolverán los derechos de calificación que se hubieran
pagado parcialmente.
Criterio sustentado en la Resolución N.º
2264-2018-SUNARP-TR-L del 25.09.2018.
Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados
serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente
de la publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NORA MARIELLA ALDANA DURÁN
Presidenta del Tribunal Registral
1844457-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Modifican la Res. N° 094-2013-SUNASA/
CD, que aprobó las Normas relacionadas
al “Modelo de Transacción Electrónica
de Datos Estandarizados de Facturación
TEDEF-IPRESS-IAFAS”; “Modelo de
Transacción Electrónica de Datos
Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del
“Sistema de Acreditación de Asegurados”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 003-2020-SUSALUD/S
Lima, 7 de enero de 2020