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Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 233/2010 y 66/2010
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el Fondo Fiduciario de
Refinanciación Hipotecaria.
Características.
Bs. As., 17/8/2010 VISTO el Expediente Nº S01:0289382/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2010, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº
205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de
2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y
sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60
que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que
no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 en su
Artículo 43 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los
entes que se mencionan en la planilla anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable
de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las
operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las
funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA
y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de la programación
financiera para el presente ejercicio, el FONDO FIDUCIARIO DE REFINANCIACION HIPOTECARIA ha
resuelto suscribir UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa
al Artículo 43 de la Ley Nº 26.546.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la
deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 43 de la Ley Nº 26.546 y el
Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el FONDO
FIDUCIARIO DE REFINANCIACION HIPOTECARIA, con vencimiento el día 15 de febrero de 2011, por un
monto de PESOS VALOR NOMINAL CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ V.N. 136.042.222), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 17 de agosto de 2010.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento
aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Plazo: CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días.
Intereses: serán pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y
UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa de interés será la tasa nominal anual de
corte de la licitación de LEBAC a tasa fija efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(BCRA) a un plazo similar a un semestre, en la fecha previa más cercana a la fecha de emisión,
la que asciende a TRECE CON TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO
(13,3175%) nominal anual.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente en forma total o parcial la Letra del Tesoro
a partir del 16 de noviembre de 2010.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos
Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e
internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la
cuenta de registro en dicha Institución.

Art. 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de
la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la
presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Juan C. Pezoa. — Hernán Lorenzino.
#F4128853F

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Resolución conjunta 233 y 66 Ministerio de Economía

  • 1. Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PUBLICA Resolución Conjunta 233/2010 y 66/2010 Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el Fondo Fiduciario de Refinanciación Hipotecaria. Características. Bs. As., 17/8/2010 VISTO el Expediente Nº S01:0289382/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 en su Artículo 43 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio, el FONDO FIDUCIARIO DE REFINANCIACION HIPOTECARIA ha resuelto suscribir UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos. Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al Artículo 43 de la Ley Nº 26.546. Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como anexo a la misma. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 43 de la Ley Nº 26.546 y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007. Por ello, EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN: Artículo 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO DE REFINANCIACION HIPOTECARIA, con vencimiento el día 15 de febrero de 2011, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ V.N. 136.042.222), de acuerdo con las siguientes características: Fecha de emisión: 17 de agosto de 2010. Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Plazo: CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días. Intereses: serán pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa de interés será la tasa nominal anual de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) a un plazo similar a un semestre, en la fecha previa más cercana a la fecha de emisión, la que asciende a TRECE CON TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (13,3175%) nominal anual. Amortización: íntegra al vencimiento. Opción de precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente en forma total o parcial la Letra del Tesoro a partir del 16 de noviembre de 2010. Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.). Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
  • 2. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución. Art. 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Hernán Lorenzino. #F4128853F