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Tomo DCCXLVIII No. 7 México, D.F., martes 12 de enero de 2016
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$37.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ACUERDO por el que se modifica el diverso que establece la integración y el funcionamiento de los gabinetes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 90 y 102, Apartado A de la propia Constitución, así como 7o., 8o., 27, 28, 29, 30,
31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 1o. de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
establece la integración y el funcionamiento de los gabinetes, como un esfuerzo conjunto para garantizar la
adecuada atención de los asuntos prioritarios del Gobierno Federal, y para alcanzar los objetivos y metas que
se requieren para la transformación del país, en beneficio de la sociedad;
Que los gabinetes constituyen un esquema de coordinación y colaboración sistemática de carácter
permanente entre las instancias competentes del Gobierno Federal, a través de los gabinetes especializados
de México en Paz; México Incluyente; México con Educación de Calidad; México Próspero, y México con
Responsabilidad Global, como instancias encargadas del análisis, definición, coordinación, seguimiento y
evaluación de las políticas, estrategias y acciones que sean de la competencia concurrente de varias
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, el cual dispuso que la Secretaría del Ejecutivo Federal
responsable del control interno, integrará el Sistema Nacional Anticorrupción que será la instancia de
coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección
y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control
de recursos públicos;
Que el ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios constitucionales de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, con el propósito de que los servidores públicos se conduzcan de
manera digna y que su actuación responda a las necesidades de la sociedad;
Que uno de los principales compromisos del Gobierno Federal es la lucha contra la corrupción, lo que
genera una nueva cultura en favor de la transparencia, la rendición de cuentas y la legalidad, razón por la cual
se han expedido diversas acciones ejecutivas para prevenir la corrupción y evitar los conflictos de interés,
entre las cuales se encuentra el refuerzo de los procesos de control, fiscalización y auditoría del Gobierno de
la República;
Que la dependencia encargada de promover el cumplimiento de los procesos de control y fiscalización del
Gobierno Federal, así como de vigilar la consecución de las acciones mencionadas en contra de la corrupción
y los conflictos de interés es la Secretaría de la Función Pública, y
Que en virtud de lo antes expuesto y al análisis especializado y transversal que realizan los gabinetes, se
hace necesario que la Secretaría de la Función Pública participe activamente en todos los ejes estratégicos a
cargo del Gobierno Federal y que forme parte de todos los gabinetes especializados, he tenido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE ESTABLECE LA INTEGRACIÓN Y EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS GABINETES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un nuevo numeral 8), recorriéndose en su orden los demás numerales a
la fracción II; un nuevo numeral 6), recorriéndose en su orden los demás numerales a la fracción III, y un
nuevo numeral 11), recorriéndose en su orden los demás numerales a la fracción V, todos del artículo
TERCERO del Acuerdo por el que se establece la integración y el funcionamiento de los gabinetes, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de 2013, para quedar como sigue:
“TERCERO. …
I. …
II. …
1) a 7) …
8) Secretaría de la Función Pública;
Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
9) Secretaría de Educación Pública;
10) Secretaría de Salud;
11) Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
12) Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
13) Oficina de la Presidencia de la República;
14) Instituto Mexicano del Seguro Social;
15) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
16) Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
17) Comisión Nacional del Agua;
18) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y
19) Instituto Nacional de las Mujeres.
III. …
1) a 5) …
6) Secretaría de la Función Pública;
7) Secretaría de Salud;
8) Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
9) Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
10) Oficina de la Presidencia de la República;
11) Consejo Nacional de Fomento Educativo;
12) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
13) Fondo de Cultura Económica, y
14) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
IV. …
V. …
1) a 10) …
11) Secretaría de la Función Pública;
12) Secretaría de Educación Pública;
13) Secretaría de Salud;
14) Secretaría de Turismo;
15) Procuraduría General de la República;
16) Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
17) Oficina de la Presidencia de la República;
18) Instituto Nacional de Migración, y
19) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.”
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a once de enero de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.- El Secretario de
la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco
Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.-
El Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro
Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.-
El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada
Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.-
El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación
Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan
López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.-
La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.-
El Secretario de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos
Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley Federal de
Extinción de Dominio, reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
del Código Fiscal de la Federación y del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE
HIDROCARBUROS; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA; DE LA LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, REGLAMENTARIA DEL
ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en
materia de Hidrocarburos.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS
COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en Materia
de Fuero Federal; tiene por objeto establecer los delitos en particular y sanciones que serán aplicables en
materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos.
Artículo 2.- En los casos no previstos en esta Ley serán aplicables el Libro Primero del Código Penal
Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Seguridad Nacional, la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Extinción de Dominio y la Ley de
Navegación y Comercio Marítimos.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la
Ley de Hidrocarburos, se entenderá por:
I. Activos: Son aquellos bienes asociados al proceso de producción, transporte, almacenamiento
y distribución de hidrocarburos. Los principales activos de una empresa son sus instalaciones y
maquinaria, sus existencias inventariadas de materias primas y productos semiterminados
y terminados.
II. Áreas de exclusión: Son aquellas en las cuales no se permite el tráfico de embarcaciones o
aeronaves salvo aquellas que sean requeridas para la operación de las plataformas en las
actividades a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
III. Derivación clandestina: Es una conexión para extraer por cualquier medio de manera ilegal o
no autorizada, hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de los ductos.
IV. Distribuidor: El permisionario que realice la actividad de reparto, traslado de un determinado
volumen de Gas Natural o Petrolíferos, desde una ubicación hacia uno o varios destinos
previamente asignados para su Expendio al Público o consumo final.
V. Ductos: Tuberías e instalaciones conectadas, para el transporte y distribución de hidrocarburos,
petrolíferos o petroquímicos, utilizando como fuerza motriz elementos mecánicos, aire a presión,
vacío o gravedad.
VI. Embarcación: Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables.
VII. Franquicia: Comercialización de bienes y servicios bajo una marca y un sistema operativo por
los cuales se reciben beneficios y regalías.
Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
VIII. Industria Petrolera: Es el conjunto de actividades empresariales, económicas, industriales y
comerciales relacionadas con la exploración, extracción y recolección del petróleo y de los
carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, así como su refinación, transformación,
transporte, almacenamiento, distribución, venta, exportación e importación de ellos y de los
productos que se obtengan de su refinación, procesamiento y sus residuos, así como la
prestación de servicios relacionados con dichas actividades, aunado a la investigación y
desarrollo tecnológico para el cumplimiento de sus proyectos.
IX. Marcador: Sustancia química que se agrega a los combustibles líquidos u otros productos
derivados de los hidrocarburos, que sin afectar sus propiedades físicas, químicas ni sus
especificaciones técnicas, permite identificar el combustible marcado.
X. Toma clandestina: Es la alteración al ducto de transporte de hidrocarburos, petrolíferos o
petroquímicos, con el propósito de extraerlos.
Artículo 4.- El Ministerio Público de la Federación procederá de oficio en la investigación y persecución de
los delitos previstos en esta Ley, salvo aquellos que conforme a la misma se perseguirán por querella de parte
ofendida o del órgano regulador.
Durante el procedimiento penal el Ministerio Público de la Federación solicitará la prisión preventiva como
medida cautelar, sin perjuicio de solicitarla conjuntamente con alguna otra.
Artículo 5.- Para la acreditación de la propiedad o legítima posesión de los hidrocarburos petrolíferos o
petroquímicos y activos, se requerirá la presentación del original de la factura electrónica o comprobante fiscal
digital, escritura pública o la inscripción en el registro público de los mismos, signada ya sea por el asignatario,
contratista, permisionario o distribuidor, o en su caso, la presentación de medios de prueba idóneos y
suficientes.
Para efectos de la acreditación de propiedad o legítima posesión de los hidrocarburos, petrolíferos o
petroquímicos y activos, los documentos emitidos por algún particular que tenga el carácter de asignatario,
contratista, permisionarios o distribuidores en términos de las disposiciones legales aplicables, deberán ser
ratificados por dichos suscriptores ante las autoridades correspondientes.
La presencia de marcadores en los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, presumirán la propiedad
o legítima posesión de éstos en favor de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, según
sea el caso.
Se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario, de los hidrocarburos, petrolíferos o
petroquímicos y activos y no se exigirá la presentación de factura electrónica o comprobante fiscal digital,
escritura pública o la inscripción en el registro público, a las empresas productivas del Estado, sus empresas
productivas subsidiarias o filiales.
Artículo 6.- El Ministerio Público de la Federación, en el ámbito de su competencia, entregará los
hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos que sean asegurados a asignatarios, contratistas,
permisionarios o distribuidores que acrediten su propiedad o legítima posesión, sin dilación alguna, quienes
estarán obligados a recibirlos en los mismos términos. Lo anterior, previa inspección en la que se determinará
la naturaleza, volumen y demás características de estos; conservando muestras representativas para la
elaboración de los dictámenes periciales correspondientes, tanto durante la investigación, como en el proceso
penal hasta su conclusión.
El Ministerio Público de la Federación levantará acta circunstanciada con presencia de dos testigos para la
entrega del hidrocarburo con destino final a favor del asignatario, contratista, permisionario o distribuidor,
según sea el caso, o a quien resulte procedente.
Artículo 7.- El Ministerio Público de la Federación y el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de
sus respectivas competencias, conocerán sobre los delitos señalados en la presente Ley.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS,
PETROLÍFEROS O PETROQUÍMICOS Y DEMÁS ACTIVOS
Artículo 8.- Se sancionará con pena de 15 a 25 años de prisión y multa de 15,000 a 25,000 días de
salario mínimo vigente en el lugar de los hechos a quien:
I. Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos,
instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas,
permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
II. Aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de
asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con
arreglo a la ley.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016
Artículo 9.- Se sancionará a quien:
I. Compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos o
petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios,
distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
II. Resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos,
petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas,
permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
III. Altere o adultere hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento de
asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con
arreglo a la ley.
Las conductas descritas en el presente artículo se sancionarán de la siguiente manera:
a) Cuando la cantidad sea menor o equivalente a 300 litros, se impondrá de 2 a 4 años de prisión y
multa de 2,000 a 4,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos.
b) Cuando la cantidad sea mayor a 300 litros pero menor o equivalente a 1,000 litros, se impondrá
de 4 a 8 años de prisión y multa de 4,000 a 8,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de
los hechos.
c) Cuando la cantidad sea mayor a 1,000 litros pero menor a 2,000 litros, se impondrá de 8 a 12
años de prisión y multa de 8,000 a 12,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de
los hechos.
d) Cuando la cantidad sea igual o mayor a 2,000 litros, con pena de 10 a 15 años de prisión y multa
de 10,000 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos.
Para los efectos de los supuestos señalados en la fracción III incisos a), b) y c) del presente artículo
deberá mediar querella del órgano regulador o parte agraviada.
En caso de no poder cuantificarse el volumen de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, objeto de
las conductas descritas en las fracciones I, II y III, se impondrá de 10 a 15 años de prisión y multa de 10,000 a
15,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, siempre que se acredite que por
las condiciones en que se encuentra contenido dicho volumen, se presuma que se trata de cantidades
mayores a los 2,000 litros.
Artículo 10.- A quien auxilie, facilite o preste ayuda, por cualquier medio para la realización de las
conductas previstas en los artículos 8 y 9 de la presente Ley, se impondrá hasta tres cuartas partes de
las penas correspondientes.
Asimismo, se sancionará hasta en una mitad más de las penas que correspondan al que cometa dichas
conductas, cuando:
a) Se realice en plataformas y demás instalaciones en altamar, propiedad o en uso de asignatarios,
contratistas, permisionarios o distribuidores, o
b) Utilice información o datos obtenidos ilícitamente sobre el funcionamiento de la operación,
instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas,
permisionarios o distribuidores.
Artículo 11.- Se sancionará de 5 a 10 años de prisión y multa de 5,000 a 10,000 días de salario mínimo
vigente en el lugar de los hechos, al que invada las áreas de exclusión a bordo de una embarcación y que
utilice bandera o matrícula apócrifa simulando su propiedad a favor de algún asignatario, contratista,
permisionario, distribuidor o naviero.
Artículo 12.- Al que sustraiga sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ellos
con arreglo a la ley, bienes muebles afectos y característicos para la operación de la industria petrolera,
susceptibles de ser utilizados en cualquiera de las conductas tipificadas por esta Ley, propiedad de
asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, se le aplicará la pena siguiente:
I. Hasta 3 años de prisión y multa hasta de 150 días de salario mínimo vigente en el lugar de los
hechos, cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario.
II. De 3 a 6 años de prisión y multa de 150 hasta 270 días de salario mínimo vigente en el lugar de
los hechos, cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas.
III. De 6 a 15 años de prisión y multa de 270 hasta 750 días de salario mínimo vigente en el lugar de
los hechos, cuando exceda de quinientas veces el salario.
Si se ejecutare con violencia, se aplicarán las reglas de la acumulación.
Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
Artículo 13.- Se sancionará de 1 a 5 años de prisión y multa de 4,000 a 7,000 días de salario mínimo
vigente en el lugar de los hechos, a cualquier servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con
motivo de ellas, tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito materia de esta Ley y no lo
denuncie ante la autoridad competente.
Lo anterior, independientemente de las sanciones aplicables conforme a la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 14.- Se sancionará de 6 a 10 años de prisión y multa de 6,000 a 10,000 días de salario mínimo
vigente en el lugar de los hechos, al que comercialice o transporte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos,
cuando no contengan los marcadores o las demás especificaciones que para estos productos establezca la
autoridad competente, determinados en la documentación que así lo prevea.
La misma pena se impondrá a quien sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas,
permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley, sustraiga, altere,
modifique o destruya los marcadores a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 15.- Se impondrá de 4 a 6 años de prisión y multa de 4,000 a 6,000 días de salario mínimo
vigente en el lugar de los hechos, al arrendatario, propietario o poseedor o a quien se ostente como tal, de
algún predio donde exista una derivación clandestina o toma clandestina y tenga conocimiento de esta
situación y no lo denuncie a las autoridades correspondientes.
Se impondrá de 7 a 14 años de prisión y multa de 7,000 a 14,000 días de salario mínimo vigente a quien,
con conocimiento de que se lleve a cabo algún delito objeto de la presente Ley, facilite, colabore o consienta
que lo realice en su propiedad o no lo denuncie a las autoridades correspondientes.
Artículo 16.- Se impondrá de 3 a 6 años de prisión y multa de 3,000 a 6,000 días de salario mínimo
vigente en el lugar de los hechos, a quien:
I. Enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad
inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de
medición que se emplean para su enajenación o suministro.
II. Enajene o suministre gas licuado de petróleo con conocimiento de que está entregando una
cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos
de medición que se emplean para su enajenación o suministro.
III. Enajene o suministre gas natural, con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior
desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que
se emplean para su enajenación o suministro.
Para los efectos de los supuestos señalados en este artículo deberá mediar querella del órgano regulador
o de parte ofendida.
Artículo 17.- Se impondrá pena de 10 a 18 años de prisión y multa de 10,000 a 18,000 días de salario
mínimo vigente en el lugar de los hechos, a quien:
I. Altere los sistemas de medición en posesión o al servicio de los asignatarios, contratistas,
permisionarios o distribuidores, con conocimiento que producirá un daño o afectación a la normal
operación de los mismos.
Las mismas penas se aplicarán a quien realice la conducta enunciada en el párrafo anterior y que
cause un riesgo de daño o de afectación a la normal operación de los sistemas de medición.
II. Permita o realice el intercambio o sustitución de otras sustancias por hidrocarburos, petrolíferos o
petroquímicos, sin contar con la autorización respectiva de asignatarios, contratistas,
permisionarios o distribuidores.
III. Realice cualquier sustracción o alteración de ductos, equipos, instalaciones o activos de la
industria petrolera, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda
autorizarlo.
Artículo 18.- Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión y multa de 15,000 a 25,000 días de salario
mínimo vigente en el lugar de los hechos, a quien directa o indirectamente reciba, recaude o aporte fondos
económicos o recursos de cualquier naturaleza, a sabiendas que serán utilizados para cometer alguna
conducta tipificada en esta Ley.
Artículo 19.- Se sancionará de 8 a 12 años de prisión y multa de 8,000 a 12,000 días de salario mínimo
vigente en el lugar de los hechos, a quien obligue o intimide mediante coerción, amenaza o cualquier tipo de
violencia, a quien preste sus servicios o realice cualquier actividad para asignatarios, contratistas,
permisionarios, distribuidores u órganos reguladores, con el propósito de llevar a cabo cualquier conducta
tipificada en esta Ley.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016
Artículo 20.- Se aumentará hasta en una mitad la sanción que corresponda por el delito de que se trate, a
quien o quienes cometan dolosamente algunas de las conductas descritas en esta Ley y que con ello
provoquen un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al
suelo, al subsuelo o al ambiente.
TÍTULO TERCERO
REGLAS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 21.- Si el sujeto activo es o fue trabajador o prestador de servicios de asignatarios, contratistas,
permisionarios o distribuidores o servidor público de la industria petrolera o de las instituciones policiales; las
sanciones se aumentarán hasta una mitad más de acuerdo con la pena prevista en la presente Ley por el
delito cometido, independientemente de las sanciones correspondientes conforme a la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuando dicho ordenamiento resulte aplicable.
Si el responsable es franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, además de las
penas señaladas en la presente Ley, se le impondrá como sanción la revocación del permiso respectivo y, en
su caso, la disolución y la liquidación de la sociedad.
TÍTULO CUARTO
DE LA PREVENCIÓN
Artículo 22.- Para efectos de esta Ley, se consideran instalaciones estratégicas a los espacios inmuebles,
construcciones, muebles, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación
de las actividades consideradas estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano,
en términos de la Ley de Seguridad Nacional.
La Federación se coordinará con las instituciones locales, municipales y de seguridad pública, así como
con las autoridades del sector energético, así como con asignatarios, permisionarios, contratistas o
distribuidores para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley y, en el
ámbito de sus respectivas competencias, deberán:
I. Diseñar y ejecutar programas permanentes con el objeto de garantizar la vigilancia debida en los
ductos, instalaciones y equipos de asignatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores, con
el objeto de prevenir y detectar la probable comisión de los delitos previstos en esta Ley;
II. Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadísticas,
tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar las
actividades para la prevención de los delitos sancionados en esta Ley;
III. Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por medio del análisis de los factores
que generan las conductas previstas en esta Ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores
y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección;
IV. Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos
tecnológicos respectivos;
V. Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan el
fenómeno delictivo sancionado en esta Ley, así como difundir su contenido;
VI. Celebrar Convenios de Colaboración Generales y Específicos para cumplir con las acciones de
prevención establecidas en la presente Ley, así como en la legislación sobre Seguridad
Nacional, y
VII. Las demás acciones conducentes en términos de las disposiciones aplicables en el marco del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 23. La información o datos sobre el funcionamiento de las operaciones, instalaciones,
actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas o permisionarios que se
vinculen con las actividades previstas en el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, será considerada información de Seguridad Nacional en términos de la Ley en la
materia. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación aplicable en materia de
transparencia y acceso a la información pública.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el inciso 25) de la fracción I del artículo 194; se adicionan un segundo,
tercer y cuarto párrafos al artículo 182-M; la fracción XXIII al artículo 194, y se deroga el inciso 19) de la
fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 182-M. ...
Tratándose de los delitos que refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en
Materia de Hidrocarburos, el Ministerio Público de la Federación, asegurará el establecimiento mercantil o
empresa prestadora del servicio e inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada le sea transferida.
Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
Previo a que la empresa sea transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se retirará
el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministrarán los hidrocarburos,
petrolíferos o petroquímicos lícitos con el objeto de continuar las actividades siempre y cuando la empresa
cuente con los recursos para la compra del producto; suministro que se llevará a cabo una vez que la
empresa haya sido transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para su administración.
En caso de que el establecimiento o empresa prestadora del servicio corresponda a un franquiciatario o
permisionario, el aseguramiento constituirá causa justa para que el franquiciante pueda dar por terminados los
contratos respectivos en términos de la Ley de la Propiedad Industrial, y tratándose del permisionario, el
otorgante del permiso pueda revocarlo. Para lo anterior, previamente la autoridad ministerial o judicial deberá
determinar su destino.
Artículo 194. ...
I. ...
1) a 18) ...
19) (Se deroga)
20) a 24) ...
25) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias
señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI y XVII;
26) a 36) ...
II. a XXII. ...
XXIII. De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos,
los delitos contenidos en dicho ordenamiento, con excepción de su artículo 9, fracción III, incisos a), b) y
c), 12, fracciones I y II, 15, párrafo primero, 16 y 17, fracción I, párrafo segundo.
...
ARTÍCULO TERCERO. Se adicionan un tercer párrafo al artículo 140; un último párrafo al artículo 241 y
un tercer párrafo al artículo 243, y se derogan el inciso j) de la fracción I del artículo 253; las fracciones VII
y VIII del artículo 254, y el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 140. ...
...
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad,
cuando los actos de sabotaje se realicen en los ductos, equipos, instalaciones o activos, de asignatarios,
contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los
Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
Artículo 241. ...
I. a V. ...
La pena que corresponda por el delito previsto en la fracción I, se aumentará hasta en una mitad, cuando
se falsifiquen sellos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley
Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
Artículo 243. ...
...
La pena que corresponda por el delito previsto en el primer párrafo, se aumentará hasta en una mitad,
cuando se falsifiquen documentos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se
refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
Artículo 253. ...
I. ...
a) a i) ...
j) Se deroga.
II. a V. ...
...
...
...
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016
Artículo 254. ...
I. a VI. ...
VII.- Se deroga.
VIII.- Se deroga.
IX. ...
...
368 Quáter. Se deroga.
ARTÍCULO CUARTO. Se reforma la fracción I y se adiciona la fracción VIII al artículo 2o. de la
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-...
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los
artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al
148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o
alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de
procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del
Código Penal Federal;
II. a VII. ...
VIII. Los previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9,
estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la
Ley Federal Para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
ARTÍCULO QUINTO. Se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 13 de la Ley Federal de
Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
Cuando el Ministerio Público de la Federación o el Juez asegure un establecimiento mercantil o empresa
prestadora de servicios o cualquier inmueble, vinculado con las conductas de delincuencia organizada a que
se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos,
inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que el
establecimiento mercantil o empresa asegurada le sea transferida.
Previo a que la empresa sea transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se retirará
el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministrarán los hidrocarburos
lícitos con el objeto de continuar las actividades, siempre y cuando la empresa cuente con los recursos para la
compra del producto; suministro que se llevará a cabo una vez que la empresa haya sido transferida al
servicio de Administración y Enajenación de Bienes para su administración.
En caso de que el establecimiento o empresa prestadora del servicio corresponda a un franquiciatario o
permisionario, el aseguramiento constituirá causa justa para que el franquiciante pueda dar por terminados los
contratos respectivos en términos de la Ley de la Propiedad Industrial, y tratándose del permisionario, el
otorgante del permiso pueda revocarlo. Para lo anterior, previamente la autoridad ministerial o judicial deberá
determinar su destino.
ARTÍCULO SEXTO. Se reforma el artículo 111, fracción VII; y se deroga el artículo 115 Bis del Código
Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 111. ...
I. a VI. ...
VII. No cuente con los controles volumétricos de gasolina, diésel, gas natural para combustión
automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según sea el caso, a que hace
referencia la fracción I del artículo 28 de este Código, los altere o los destruya.
...
Artículo 115 Bis. Se deroga.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforma el encabezado del artículo 235; y se adicionan un segundo párrafo al
artículo 235; un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 243 del Código Nacional de Procedimientos
Penales, para quedar como sigue:
Artículo 235. Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad
intelectual, derechos de autor e hidrocarburos.
...
Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
Cuando se aseguren hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos, se pondrán a
disposición del Ministerio Público de la Federación, quien sin dilación alguna procederá a su entrega a los
asignatarios, contratistas o permisionarios, o a quien resulte procedente, quienes estarán obligados a
recibirlos en los mismos términos, para su destino final, previa inspección en la que se determinará la
naturaleza, volumen y demás características de éstos; conservando muestras representativas para
la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la carpeta de investigación y en
proceso, según sea el caso.
Artículo 243. ...
...
Tratándose de los delitos que refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en
Materia de Hidrocarburos, el Ministerio Público de la Federación, asegurará el establecimiento mercantil o
empresa prestadora del servicio e inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada le sea transferida.
Previo a que la empresa sea transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se retirará
el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministrarán los hidrocarburos
lícitos con el objeto de continuar las actividades, siempre y cuando la empresa cuente con los recursos para la
compra del producto; suministro que se llevará a cabo una vez que la empresa haya sido transferida al
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para su administración.
En caso de que el establecimiento o empresa prestadora del servicio corresponda a un franquiciatario o
permisionario, el aseguramiento constituirá causa justa para que el franquiciante pueda dar por terminados los
contratos respectivos en términos de la Ley de la Propiedad Industrial, y tratándose del permisionario, el
otorgante del permiso pueda revocarlo. Para lo anterior, previamente la autoridad ministerial o judicial deberá
determinar su destino.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- Los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán
tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los
hechos que dieron su origen.
Tercero.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que la Ley Federal para Prevenir
y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos contemple una descripción legal de una
conducta delictiva que en el anterior Código Penal Federal o Código Fiscal de la Federación se contemplaba
como delito y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre
y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará
a lo siguiente:
I. En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio
Público de la Federación las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;
II. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el
Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta
que se haya probado y sus modalidades; y
III. La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará
las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades
correspondientes.
Cuarto.- Las sanciones pecuniarias previstas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos
Cometidos en Materia de Hidrocarburos deberán adecuarse, en su caso, a la unidad de medida y
actualización equivalente que por ley se prevea en el sistema penal mexicano.
Quinto.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto para las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se cubrirán con los recursos que apruebe la
Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por
lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.-
Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera
Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil dieciséis.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios
máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
durante el período comprendido del 13 al 19 de enero de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Acuerdo 01/2016
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y
los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los
Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 13 al 19 de enero de 2016
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto,
fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal
de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer
los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las
gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas
paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de
América, durante el período comprendido del 13 al 19 de enero de 2016, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere
el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas,
aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, durante el período comprendido del 13 al 19 de enero de 2016.
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.000 $0.000 $3.697 $3.697 $3.697 $3.697 $3.697
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$0.000 $0.000 $2.590 $2.590 $2.923 $2.923 $2.923
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$3.697 $3.697 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$2.923 $2.923 $0.333 $0.333 $0.000 $0.000 $0.000
III.- Precios máximos al
público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.16 $13.16 $8.87 $8.87 $8.87 $8.87 $8.87
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$13.98 $13.98 $10.97 $10.97 $10.59 $10.59 $10.59
Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se
refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas,
aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y
hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el
artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre
producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 13 al
19 de enero de 2016.
Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 20 Y HASTA 25 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA
DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del
estímulo:
a) Gasolina menor a
92 octanos:
$0.000 $0.000 $3.081 $3.081 $3.081 $3.081 $3.081
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$0.000 $0.000 $2.158 $2.158 $2.436 $2.436 $2.436
II.- Cuota
disminuida:
a) Gasolina menor a
92 octanos:
$3.697 $3.697 $0.616 $0.616 $0.616 $0.616 $0.616
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$2.923 $2.923 $0.765 $0.765 $0.487 $0.487 $0.487
III.- Precios
máximos al
público:
a) Gasolina menor a
92 octanos:
$13.16 $13.16 $9.59 $9.59 $9.59 $9.59 $9.59
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$13.98 $13.98 $11.47 $11.47 $11.15 $11.15 $11.15
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 25 Y HASTA 30 KILÓMETROS AL SUR
DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del
estímulo:
a) Gasolina menor a
92 octanos:
$0.000 $0.000 $2.465 $2.465 $2.465 $2.465 $2.465
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$0.000 $0.000 $1.727 $1.727 $1.949 $1.949 $1.949
II.- Cuota
disminuida:
a) Gasolina menor a
92 octanos:
$3.697 $3.697 $1.232 $1.232 $1.232 $1.232 $1.232
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$2.923 $2.923 $1.196 $1.196 $0.974 $0.974 $0.974
III.- Precios
máximos al
público:
a) Gasolina menor a
92 octanos:
$13.16 $13.16 $10.30 $10.30 $10.30 $10.30 $10.30
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$13.98 $13.98 $11.97 $11.97 $11.72 $11.72 $11.72
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 30 Y HASTA 35 KILÓMETROS AL SUR
DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del
estímulo:
a) Gasolina menor a
92 octanos:
$0.000 $0.000 $1.849 $1.849 $1.849 $1.849 $1.849
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$0.000 $0.000 $1.295 $1.295 $1.462 $1.462 $1.462
II.- Cuota
disminuida:
a) Gasolina menor a
92 octanos:
$3.697 $3.697 $1.849 $1.849 $1.849 $1.849 $1.849
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$2.923 $2.923 $1.628 $1.628 $1.462 $1.462 $1.462
III.- Precios
máximos al
público:
a) Gasolina menor a
92 octanos:
$13.16 $13.16 $11.02 $11.02 $11.02 $11.02 $11.02
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$13.98 $13.98 $12.47 $12.47 $12.28 $12.28 $12.28
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA
DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del
estímulo:
a) Gasolina menor a
92 octanos:
$0.000 $0.000 $1.232 $1.232 $1.232 $1.232 $1.232
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$0.000 $0.000 $0.863 $0.863 $0.974 $0.974 $0.974
II.- Cuota
disminuida:
a) Gasolina menor a
92 octanos:
$3.697 $3.697 $2.465 $2.465 $2.465 $2.465 $2.465
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$2.923 $2.923 $2.060 $2.060 $1.949 $1.949 $1.949
III.- Precios
máximos al
público:
a) Gasolina menor a
92 octanos:
$13.16 $13.16 $11.73 $11.73 $11.73 $11.73 $11.73
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$13.98 $13.98 $12.97 $12.97 $12.85 $12.85 $12.85
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA
INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del
estímulo:
a) Gasolina menor a
92 octanos:
$0.000 $0.000 $0.616 $0.616 $0.616 $0.616 $0.616
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$0.000 $0.000 $0.432 $0.432 $0.487 $0.487 $0.487
II.- Cuota
disminuida:
a) Gasolina menor a
92 octanos:
$3.697 $3.697 $3.081 $3.081 $3.081 $3.081 $3.081
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$2.923 $2.923 $2.491 $2.491 $2.436 $2.436 $2.436
Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
III.- Precios
máximos al
público:
a) Gasolina menor a
92 octanos:
$13.16 $13.16 $12.45 $12.45 $12.45 $12.45 $12.45
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos:
$13.98 $13.98 $13.48 $13.48 $13.41 $13.41 $13.41
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 11 de enero de 2016.- El Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.-
Rúbrica.
ACUERDO por el que se otorga la patente de agente aduanal número 1716 al ciudadano Jurgen Hess Ratz, para
ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Tuxpan, como aduana de adscripción, en virtud del retiro
voluntario de la agente aduanal Anita Karin Ratz Weinle.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración
Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
Acuerdo 800-02-00-00-00-2015-703.
Vistos los escritos en esta Administración, mediante los cuales el C. JURGEN HESS RATZ, solicitó se le
otorgara patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario de la Agente Aduanal ANITA KARIN RATZ
WEINLE, titular de la patente número 0683, con adscripción en la aduana de TUXPAN, y autorización 3286,
para actuar en las aduanas de ALTAMIRA, DOS BOCAS Y TAMPICO; y considerando que el C. JURGEN
HESS RATZ, ha cumplido con lo establecido en el Décimo segundo de las Reglas Generales de Comercio
Exterior para 2015, y que mediante acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de
manera definitiva e irrevocable de la Agente Aduanal ANITA KARIN RATZ WEINLE a su patente; el
Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, con fundamento en los artículos 2, párrafo primero,
apartado B, fracción II; inciso b) y párrafo segundo; 5, primer párrafo; 12, fracción II; 13, primer párrafo,
fracción II; 19, fracciones XIX, XXIV, XXV y tercer párrafo, numeral 2; en relación con el artículo 20, apartado
B, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor a partir del 22 de noviembre de 2015, y 114, fracciones XXI y
XXXV de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1716
al C. JURGEN HESS RATZ, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana del TUXPAN, como
aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario de la Agente Aduanal ANITA KARIN RATZ WEINLE, por
lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la
patente 0683, así como la autorización 3286, que habían sido asignadas a la citada Agente Aduanal.
SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que el C. JURGEN HESS RATZ, va a actuar en las aduanas de
ALTAMIRA, DOS BOCAS Y TAMPICO, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía
autorizadas la agente aduanal de la que obtiene la patente, debiendo utilizar el número de patente 1716 en el
llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas en las que actúe. TERCERO.- Notifíquese
el presente acuerdo mediante oficio a los CC. JURGEN HESS RATZ y ANITA KARIN RATZ WEINLE,
anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las
aduanas de TUXPAN, ALTAMIRA, DOS BOCAS Y TAMPICO, remitiéndoles copia simple del presente
acuerdo.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del C. JURGEN
HESS RATZ, y surta efectos de notificación.
Atentamente
México, D.F., a 16 de diciembre de 2015.- El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas,
Marcoflavio Rigada Soto.- Rúbrica.
(R.- 424941)
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016
OFICIO mediante el cual se modifica el proemio, así como los artículos primero y tercero, incisos I y III,
de la autorización otorgada a La Peninsular Seguros, S.A., derivado de la adición de la expresión Multivalores
Grupo Financiero a su denominación, así como el cambio de su domicilio social de Mérida, Yucatán, a la Ciudad
de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad
Social.- 366-079/08.- 731.1/33079.
AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE
SEGUROS.- Se modifica la otorgada a esa
institución por adición a su denominación y
cambio de domicilio.
LA PENINSULAR SEGUROS, S.A.
(ahora LA PENINSULAR SEGUROS, S.A.
MULTIVALORES GRUPO FINANCIERO, en
virtud de la autorización que se les otorga).
Calle 58-A No. 499, Ex Glorieta de
San Fernando, C.P. 97050.
Mérida, Yucatán.
En virtud de que mediante oficio 366-IV-717/08 de esta misma fecha, se les otorgó aprobación a las
reformas acordadas a sus estatutos sociales, destacando la adición a su denominación de la expresión
“Multivalores Grupo Financiero”, así como el cambio de su domicilio social de Mérida, Yucatán, a la Ciudad
de México, lo que se contiene en el testimonio de la escritura No. 24,083 otorgada el 18 de febrero de
2008, ante la fe del Lic. Arturo Talavera Autrique, Notario Público No. 122, con ejercicio en el Distrito
Federal, esta Secretaría con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros y 32, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto
dictar el siguiente:
ACUERDO
Se modifica el PROEMIO, así como los artículos PRIMERO y TERCERO, incisos I y III de la
autorización otorgada mediante oficio 366-IV-4100 del 11 de diciembre de 1995, modificada con
los diversos 366-IV-5260 del 4 de octubre de 1996, 366-IV-4360 y 366-IV-6014 el 10 de julio y 6 de octubre
de 1997, respectivamente, 366-IV-159 del 11 de mayo de 1999, 366-IV-1755 del 3 de abril de 2002
y 366-IV-2653/06 del 29 de noviembre de 2006, a La Peninsular Seguros, S.A. para que funcione como
institución de seguros, a fin de practicar en seguros las operaciones de vida, de accidentes y enfermedades,
en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, de daños en los ramos de responsabilidad
civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, crédito exclusivamente en
reaseguro, diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos, para quedar en la forma siguiente:
“AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO, A LA PENINSULAR SEGUROS, S.A., MUTLIVALORES GRUPO FINANCIERO, PARA QUE
FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal a través de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, confiere el artículo 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, se autoriza a La Peninsular Seguros, S.A., Multivalores Grupo Financiero, para que
funcione como institución de seguros.
ARTÍCULO TERCERO.- ...............................................................................................................................
I.- La denominación será “La Peninsular Seguros, Sociedad Anónima, Multivalores Grupo Financiero.
II.- ..................................................................................................................................................................
III.- Su domicilio social será la Ciudad de México, Distrito Federal.
......................................................................................................................................................................”
Atentamente.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
México, D.F., 23 de abril de 2008.- La Titular de la Unidad, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica.
(R.- 424816)
Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
proposiciones o celebrar contratos con la empresa Urbanización y Construcciones Aldana, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Expediente No.
SAN/034/2014.
CIRCULAR No. 24
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPOSICIONES O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA
URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIONES ALDANA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 37, fracciones VIII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, vigente en
términos del segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de dicho ordenamiento legal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de
dos mil trece, 62, fracción III, numeral 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
2, 8 y 9 párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 77 y 78, fracción I y párrafos,
segundo y tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en cumplimiento a
lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolución SAN 061, de fecha catorce de diciembre de dos mil
quince, que se dictó dentro del expediente número SAN/034/2014, mediante la cual se resolvió
el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Urbanización y Construcciones
Aldana, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al
en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir
proposiciones o celebrar contratos respecto de la materia de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de doce meses.
En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
mencionada empresa infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del
artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las entidades federativas y municipios, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las obras
públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos
federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día que se cumpla el plazo de inhabilitación, la persona moral sancionada no haya
pagado la multa impuesta a través de la resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil quince,
la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo
establecido en el penúltimo párrafo del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
Atentamente
La presente se emite en México, Distrito Federal, el día veintiocho de diciembre de dos mil quince.-
La Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, Virginia Beda Arriaga
Álvarez.- Rúbrica.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa Biomédica Rona, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.-
Expediente No. PISI-A-SUR-D.F.-NC-DS-0034/2013.- Oficio No. 00641/30.15/6419/2015.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA
BIOMÉDICA RONA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 inciso D y 80
fracción I inciso 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; en relación con los artículos
único y segundo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
enero de 2013; 83 párrafos primero, segundo, tercero y sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano
del Seguro Social; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59, 60 fracción
IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en cumplimiento
a lo ordenado en los resolutivos tercero y quinto de la Resolución número 00641/30.15/6414/2015 de
fecha 16 de diciembre de 2015, que se dictó en el expediente número PISI-A-SUR-D.F.-NC-DS-0034/2013,
mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa
Biomédica Rona, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día
siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse
de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos,
servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha proveedora, de manera directa
o por interpósita persona, por el plazo de 2 (dos) años.
Dicha inhabilitación subsistirá hasta el día en que la proveedora infractora realice el pago de la multa,
aun y cuando el plazo de inhabilitación haya concluido, sin que sea necesaria la publicación de algún
otro comunicado.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con
cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
México, D.F., a 18 de diciembre de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades, Federico de Alba
Martínez.- Rúbrica.
Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CONVENIO de Coordinación para el desarrollo del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de
Calidad, denominado Diplomado: una supervisión efectiva para la mejora del aprendizaje de nuestros alumnos,
que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Campeche.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL
PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, DENOMINADO: “DIPLOMADO: UNA SUPERVISIÓN EFECTIVA PARA LA
MEJORA DEL APRENDIZAJE DE NUESTROS ALUMNOS”: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO
FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”,
REPRESENTADA POR EL MTRO. JAVIER TREVIÑO CANTÚ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDO
POR EL PROFESOR GERMÁN CERVANTES AYALA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN E
INNOVACIÓN EDUCATIVA Y POR EL MAESTRO PEDRO VELASCO SODI, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
DE GESTIÓN Y COORDINADOR NACIONAL DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD; Y POR LA OTRA PARTE, EL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LICENCIADO RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, ASISTIDO POR LA
SECRETARIA DE FINANZAS CONTADORA PÚBLICA AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, DE LA CONTRALORÍA,
LICENCIADO JOAQUÍN SANTIAGO SÁNCHEZ GÓMEZ, POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MAESTRO RICARDO
MIGUEL MEDINA FARDAN, Y POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, INGENIERO ABEL ZAPATA
DITTRICH, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- “LA SEP”, de conformidad con la reforma al artículo 3 constitucional, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 26 de febrero de 2013, y la legislación secundaria emanada de ésta, a través de la
Subsecretaría de Educación Básica (SEB), impulsa la conjunción de esfuerzos hacia un Sistema Básico de
Mejora Educativa con cuatro prioridades nacionales: mejorar la calidad de los aprendizajes de todos los
estudiantes, asegurar la retención de los educandos hasta la conclusión de sus estudios y asegurar la
normalidad mínima en la operación del servicio educativo de todas las escuelas y mejorar la convivencia
escolar que propicie el aprendizaje.
2.- Para la atención de estas prioridades, se ha definido un conjunto de condiciones básicas a consolidar
en todas las entidades federativas, a saber: Asegurar el buen funcionamiento de los Consejos Técnicos
Escolares y de Zona; fortalecer la supervisión escolar y la asesoría técnica a la escuela; desarrollar procesos
de descarga administrativa a las escuelas y vigorizar la participación social.
3.- De igual manera, con un enfoque de fortalecimiento del federalismo educativo, “LA SEP” ha definido
una estrategia consistente en el apoyo decidido de las propuestas y proyectos que teniendo su origen en el
ámbito local, contribuyan a la mejor implementación del Sistema Básico de Mejora Educativa.
4.- Bajo esta lógica y con la finalidad de apoyar esta propuesta desde el Programa Escuelas de Calidad
(PEC) durante la celebración de la Quincuagésima Sexta Sesión Primera Ordinaria del año 2015 del Comité
Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” (CTFFNEC), celebrada el pasado 21 de
abril de 2015, fue aprobado por ese cuerpo colegiado el Acuerdo 01.07.15S por el cual se determinó destinar
de las disponibilidades financieras del Fideicomiso 14780-8, la cantidad de $26’596,943.00 (Veintiséis
Millones Quinientos Noventa y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Tres Pesos 00/100 M.N.), a fin de que sea
utilizada por aquellas entidades con las que se convenga desarrollar durante el ciclo escolar 2015-2016, el
Proyecto de Innovación denominado: “Diplomado. Una Supervisión Efectiva para la Mejora del Aprendizaje de
nuestros alumnos”, correspondiendo su supervisión a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e
Innovación Educativa (DGDGIE).
5.- En este sentido, “LA SEP” a través del oficio número DGDGIE/497/2015 de fecha 4 de junio de 2015,
suscrito por el Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, informó los criterios a
todas las autoridades educativas locales para recibir los beneficios del Proyecto de Innovación, haciendo del
conocimiento que sería necesario elaborar una carta compromiso firmada por el Titular del servicio educativo
local, manifestando el interés de la entidad de participar en dicho proyecto.
6.- Siendo la determinación de “LA SEP” a través de la SEB, que “EL ESTADO” ha cumplido con los
requisitos previstos en el oficio de invitación, se motiva la suscripción del presente convenio.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la
función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
I.2.- Que el Mtro. Javier Treviño Cantú, Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente convenio
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005 y el “Acuerdo número 399,
por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación
Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que dentro de su estructura orgánica se encuentra la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e
Innovación Educativa, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica, a la que le corresponde entre otras
atribuciones: establecer los lineamientos para la planeación, seguimiento, evaluación y desarrollo de nuevos
modelos de gestión institucional, centrados en la escuela, con la participación de las autoridades educativas
locales, de los sectores sociales involucrados en la educación y de las escuelas de educación inicial, especial
y básica, en sus diferentes niveles y modalidades.
I.4.- Que para la celebración del presente convenio, cuenta con los recursos financieros necesarios con
cargo al patrimonio del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, autorizados por su Comité
Técnico, mediante el Acuerdo 01.07.15S, aprobado por ese cuerpo colegiado durante la celebración de
Quincuagésima Sexta Sesión, Primera Ordinaria del año 2015, con cargo a la clave presupuestaria:
11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 1 1 09.
I.5.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Versalles No. 49,
Piso 10, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II.- De “EL ESTADO”:
II.1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1o., 23 y 71 fracción XV inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3 y 4 primer
párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 25, fracción I, 26 y 27 del
Código Civil Federal; y 29, fracción I, 30 y 31 del Código Civil del Estado de Campeche, es una entidad libre y
soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación
denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer
todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución; cuyo Poder Ejecutivo
lo ejerce el Gobernador del Estado, licenciado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, quien puede suscribir el
presente convenio en nombre del mismo.
II.2.- Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 4 párrafo
tercero, 10, 16 fracciones II, IV y VI, 22, 24 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Campeche; la Contadora Pública América del Carmen Azar Pérez, el Licenciado Joaquín Santiago Sánchez
Gómez, el Mtro. Ricardo Miguel Medina Farfán, Secretarios de Finanzas, de la Contraloría, y de Educación,
respectivamente, todos de la Administración Pública Estatal, cuentan con las facultades para participar en el
presente instrumento.
II.3.- Conforme a lo que establecen los artículos 2 – Subsecretaría de Educación Básica, 7, fracciones I
inciso e), XI y XII, 8 fracción VII inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, Cultura y
Deporte, vigente para la Secretaría de Educación de la Administración Pública del Estado de Campeche,
conforme al artículo tercero segundo párrafo transitorio de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Campeche, el Subsecretario de Educación Básica, Ingeniero Abel Zapata Dittrich, se
encuentra facultado para coordinar, dar seguimiento y evaluar “LOS PROGRAMAS” que se deriven del
presente convenio.
II.4.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de
participar en el Proyecto de Innovación denominado: “Diplomado. Una Supervisión Efectiva para la Mejora
del Aprendizaje de nuestros alumnos”, ajustándose a lo establecido por las Reglas de Operación del
Programa Escuelas de Calidad del ciclo escolar 2015-2016, en adelante “LAS REGLAS”.
II.5.- Que cuenta con los recursos humanos y materiales para dar cumplimiento a las obligaciones que
adquiere mediante el presente convenio.
Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
II.6.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en el Palacio de
Gobierno, predio sin número de la Calle 8, entre Calle 61 y Circuito Baluartes, Colonia Centro, en la Ciudad
de San Francisco Campeche, Municipio y Estado de Campeche, Código Postal 24000.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo el desarrollo y operación del Proyecto
de Innovación denominado “Diplomado. Una Supervisión Efectiva para la Mejora del Aprendizaje de nuestros
alumnos”, en el marco del Programa Escuelas de Calidad, ambas partes acuerdan suscribir el presente
instrumento de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto del presente convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP”
y “EL ESTADO”, con el fin de unir experiencia esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo y
operación del Proyecto de Innovación denominado “Diplomado. Una Supervisión Efectiva para la Mejora
del Aprendizaje de nuestros alumnos”, en lo sucesivo “EL PROYECTO”, en el Estado de Campeche, de
conformidad con lo establecido en su Anexo de Ejecución, el cual suscrito por ambas, es parte integrante
del presente instrumento.
SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan coordinarse para administrar, cada una en el ámbito de sus
respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo y
operación de “EL PROYECTO”, ajustándose a lo establecido en el presente convenio, su Anexo de Ejecución
y “LAS REGLAS”, en todo cuanto resulten aplicables.
TERCERA.- “LA SEP”, en cumplimiento al objeto de este instrumento se obliga a:
A).- Aportar a la subcuenta identificada como específica para “EL PROYECTO” del “Fideicomiso Estatal
de Escuelas de Calidad” de “EL ESTADO”, recursos provenientes de las disponibilidades financieras del
Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, la cantidad de $193,331.88 (Ciento noventa y tres
mil trescientos treinta y un pesos 88/100 M.N), para que se destine exclusivamente a desarrollar, operar y
administrar “EL PROYECTO”.
Para la transferencia de los recursos federales “EL ESTADO” deberá acreditar ante la Dirección General
de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, por conducto de la Coordinación Nacional
del Programa Escuelas de Calidad, la existencia de la subcuenta específica para su depósito;
B).- Recibir el Programa Operativo Anual (POA) que presente “EL ESTADO”, a través del Comité Técnico
del Fideicomiso Estatal Escuelas de Calidad para la realización de “EL PROYECTO”;
C).- Supervisar y evaluar las actividades que lleve a cabo “EL ESTADO” a través del Comité Técnico del
Fideicomiso Estatal Escuelas de Calidad, para el desarrollo, operación y administración de “EL PROYECTO”,
ajustándose a lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución y “LAS REGLAS”;
D).- Coordinar esfuerzos con “EL ESTADO” para lograr la participación de otras dependencias
y organizaciones, con base en las necesidades de “EL PROYECTO”, y
E).- Las demás actividades necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración de
“EL PROYECTO” que acuerde previamente por escrito con “EL ESTADO”.
CUARTA.- Por su parte, “EL ESTADO” se obliga a:
A).- Aportar los recursos humanos, materiales y financieros que se requieran para la administración de
“EL PROYECTO”.
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que el mismo aporte,
exclusivamente para el desarrollo, operación y administración de “EL PROYECTO”, de conformidad con lo
establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, “LAS REGLAS” y la normatividad aplicable a nivel
estatal, atendiendo a las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos y a las acciones
de disciplina presupuestal, que en su caso sean emitidas por su Administración Pública.
El Comité Técnico del Fideicomiso Estatal Escuelas de Calidad determinará los mecanismos para
garantizar que el ejercicio de los recursos públicos se apegue a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Se entenderá que todos los gastos efectuados por “EL ESTADO” que correspondan a los rubros
establecidos en el Anexo de Ejecución del presente convenio y que guarden relación con el desarrollo y
operación de “EL PROYECTO”, estarán incluidos dentro del objeto del mismo.
C).- Administrar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que el mismo aporte,
mediante un procedimiento que permita diferenciar los recursos de origen federal de los estatales.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016
D).- Entregar a “LA SEP”, el recibo correspondiente de los recursos financieros que ésta le aporte, en los
términos que establezca la normatividad aplicable.
E).- Desarrollar, operar y administrar “EL PROYECTO”, ajustándose a lo establecido en el presente
convenio, su Anexo de Ejecución y “LAS REGLAS”.
F).- Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original
comprobatoria de la aplicación y ejercicio de los recursos que le aporte “LA SEP”, debiendo remitirle copia de
la misma, en caso de que se lo requiera.
G).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para el desarrollo,
operación y administración de “EL PROYECTO”.
H).- Elaborar de manera trimestral el avance técnico y financiero previsto para “EL PROYECTO” el cual
deberá presentarse ante el Comité Técnico del Fideicomiso Escuelas de Calidad y remitirse a la Dirección
General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, así como a cualquier otro órgano u
autoridad que le solicite, con el fin de verificar la correcta aplicación de dichos recursos.
I).- Promover la difusión de “EL PROYECTO” y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo,
operación y administración.
J).- Coordinarse con el responsable que designe “LA SEP” y otorgarles las facilidades que requiera para
llevar a cabo el seguimiento, supervisión y evaluación del cumplimiento de este convenio.
K).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y locales,
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos, materia de
este instrumento.
L).- Reintegrar al Fideicomiso “Fondo Nacional de Escuelas de Calidad”, los recursos federales asignados
a “EL PROYECTO” que no se destinen a los fines autorizados de conformidad con lo establecido en este
convenio, su Anexo de Ejecución, “LAS REGLAS”, y demás disposiciones administrativas, financieras y
jurídicas aplicables, y
M).- Las demás actividades que sean necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración
de “EL PROYECTO” que acuerde previamente con “LA SEP”.
QUINTA.- Para efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento técnico de las
actividades materia del presente convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su
ejecución, las partes acuerdan designar a:
Por “LA SEP”: El Director General Adjunto de Gestión adscrito a la Dirección General de Desarrollo de la
Gestión e Innovación Educativa, como responsable, quien en el ámbito de su competencia deberá de vigilar el
correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento,
así como recibir los informes respectivos, siendo responsable de los hechos y acciones que ordene, así como
de las decisiones que tome y las autorizaciones que otorgue respecto de este convenio.
Por “EL ESTADO”: Al Coordinador General del Programa Escuelas de Calidad como responsable, quien
en el ámbito de su competencia deberá vigilar el correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones
contraídas por virtud del presente instrumento, así como de rendir los informes respectivos, siendo
responsable de los hechos y acciones que ordene, así como de las decisiones que tome y las autorizaciones
que otorgue respecto de este convenio.
SEXTA.- “LAS PARTES” convienen que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o
cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente instrumento, corresponderá a ambas
partes y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
SÉPTIMA.- “LA SEP” podrá suspender o cancelar los apoyos o recursos a que se refiere el presente
convenio, cuando “EL ESTADO” desarrolle, opere o administre “EL PROYECTO” de forma diferente a la
establecida en este convenio, o su Anexo de Ejecución y/o destine los recursos financieros asignados a un fin
distinto a lo estipulado en los mismos.
OCTAVA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en las actividades objeto de este
convenio, no modifica por ello su relación laboral y por lo mismo, la otra parte no se convertirá en
patrón sustituto, quedando bajo la responsabilidad de cada una, los asuntos laborales relacionados con
su propio personal.
Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
NOVENA.- “LAS PARTES” para fomentar la transparencia de “EL PROYECTO”, en la papelería,
documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para su operación deberán incluir
la siguiente leyenda:
“Este proyecto es de carácter público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el proyecto. Quien haga uso indebido de los recursos de este proyecto deberá
ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y la autoridad competente”.
DÉCIMA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que
pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo conforme a
los propósitos de “EL PROYECTO” y las disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
DÉCIMA PRIMERA.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el 30
de septiembre de 2016.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de
“LAS PARTES”, previa notificación que por escrito realice a su contraparte con 30 (treinta) días
de anticipación; en tal supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que
se hayan iniciado en el marco de este instrumento, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA TERCERA.- Los términos establecidos en el presente instrumento, podrán ser objeto de adición
o modificación, previo acuerdo por escrito entre las partes, y cualquier adición o modificación al presente
instrumento se hará de común acuerdo por escrito mediante el instrumento modificatorio respectivo.
DÉCIMA CUARTA.- Las partes acuerdan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que
toda controversia en la interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y
cumplimiento, serán resueltas de común acuerdo por ambas partes.
En caso de que no se llegare a un acuerdo entre las partes, las mismas aceptan someterse a la
jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando expresamente
al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído el presente instrumento se firma en cuatro tantos originales en la Ciudad de México el día 2 de
octubre de 2015.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.-
El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.-
El Director General Adjunto de Gestión y Coordinador Nacional del Programa Escuelas de Calidad, Pedro
Velasco Sodi.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas.-
Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas, América del Carmen Azar Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de la
Contraloría, Joaquín Santiago Sánchez Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Ricardo Miguel
Medina Farfán.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Básica, Abel Zapata Dittrich.- Rúbrica.
ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD DENOMINADO “DIPLOMADO. UNA
SUPERVISIÓN EFECTIVA PARA LA MEJORA DEL APRENDIZAJE DE NUESTROS ALUMNOS”, SUSCRITO ENTRE EL
GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL ESTADO DE
CAMPECHE.
I.- OBJETIVOS
General
Llevar a cabo la apertura, desarrollo y cierre del Diplomado: Una supervisión efectiva para la mejora
de los aprendizajes de nuestros alumnos, Ciclo escolar 2015-2016, en su tercera generación,
programa orientado a que los supervisores reflexionen sobre su práctica y asesoren y acompañen
académicamente a los colectivos docentes de su zona y contribuir de esta manera a la mejora de los
aprendizajes de los niños y los adolescentes.
Específicos
Que los supervisores participantes:
• Reconozcan la necesidad de gestionar los cambios necesarios para que sus escuelas y zonas
se transformen en comunidades de aprendizaje en donde todos los esfuerzos de los agentes
involucrados estén puestos en alcanzar una educación de calidad para todos los alumnos.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016
• Valoren la importancia de generar procesos de intervención con base en acciones de
diagnóstico que señalen rutas oportunas de mejora en los centros escolares que conforman las
supervisiones escolares.
• Reflexionen acerca de las posibilidades del Consejo Técnico Escolar o de Zona como un
espacio para el aprendizaje entre maestros para mejorar el aprendizaje de los alumnos.
• Identifiquen a las evaluaciones nacionales como herramientas del supervisor para la toma de
decisiones respecto a la mejora de los aprendizajes de los alumnos.
• Conozcan a la evaluación como una herramienta para asegurar el derecho a la educación
de niños y la mejora de la calidad educativa.
II.- PLAZOS Y CONDICIONES
Actividades Productos Fecha de Entrega
1. Integración de la base de datos para formar la tercera
generación de supervisores que será atendida durante el
ciclo escolar 2015-2016, que contendrá la siguiente
información: nombre completo del supervisor, nivel
educativo y correo electrónico.
Base de datos de inscripción
Ciclo escolar
2015-2016
30 de Octubre
de 2015
2. Integración de la base de datos de los responsables de
coordinar los grupos, con la siguiente información: Nombre
completo, nivel educativo en el que participa y correo
electrónico, así como si coordinó grupo en la primera o
segunda generación del diplomado.
Base de Datos de
Coordinadores de grupo
Ciclo escolar
2015-2016
30 de Octubre
de 2015
3.- Integración de la base de datos de cierre de los
participantes en el diplomado con la siguiente información:
nombre completo, nivel educativo, calificación final, número
de horas cursadas y estatus (acreditado, no acreditado o
baja).
Base de datos cierre del
Diplomado
Ciclo escolar
2015-2016
31 de Agosto
de 2016
4.- Evidencia del responsable del diplomado en la entidad
de la entrega de los diplomas a los supervisores que
acreditaron el diplomado
Reporte del número de
diplomas entregados
Ciclo escolar 2015-2016
30 de Septiembre
de 2016
Estos productos serán entregados a la Coordinación de Desarrollo Escolar de la Dirección General de
Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa a través de medios electrónicos.
III.- MINISTRACIÓN DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo 01.07.15S del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo
Nacional para Escuelas de Calidad, la Secretaría de Educación Pública (SEP) efectuará la aportación a la
subcuenta específica que apertura el Estado.
La ministración será por el importe de $193,331.88 (Ciento noventa y tres mil trescientos treinta y un
pesos 88/100 M.N.) destinada a la apertura, desarrollo y cierre de las actividades inherentes a la generación
2015-2016 del Diplomado.
Para recibir la ministración, será necesario que el Estado tenga aperturada la subcuenta específica en la
cual se depositaron los recursos de las etapas anteriores y remita a la SEP, el Programa Operativo Anual
(POA) correspondiente, con el visto bueno de la Subsecretaría de Educación Básica de la entidad u órgano
equivalente y aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad.
La SEP únicamente realizará la ministración una vez que se compruebe la aplicación de los recursos
correspondientes a la primera y segunda generación, así como la entrega de los resultados obtenidos
por éstas.
IV.- DISTRIBUCIÓN DEL RECURSO
El 100% de los recursos se destinará al fortalecimiento de las competencias profesionales de los
supervisores escolares, orientadas a la reflexión sobre su práctica, la asesoría y acompañamiento de
los colectivos docentes de las escuelas a su cargo, que contribuyan a la mejora de los aprendizajes de los
niños y los adolescentes.
Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
El recurso para la apertura, desarrollo y cierre del diplomado se aplicará conforme a los siguientes rubros
de gasto:
Logística. Comprende gastos de hospedaje y alimentación de participantes y coordinadores de grupo.
También aplica para renta de espacios para el desarrollo de las sesiones presenciales y pago de servicios
de alimentación.
Materiales e impresos. Incluye la impresión o fotocopiado del manual del coordinador y cuaderno del
supervisor para su entrega a los participantes, material de papelería para el desarrollo de las actividades
durante las sesiones del diplomado (lápices, marcadores, marca textos, bolígrafos, cinta, pegamento blanco,
entre otros); y consumibles (tóner).
Traslados locales de supervisores. Comprende gastos de transportación vía terrestre (autobús o
vehículo particular) a las sedes donde se desarrollen las acciones de formación del diplomado.
Traslados de Coordinadores. Refiere a gastos de transportación vía terrestre o aérea relacionados con
reuniones de coordinación, capacitación y/o evaluación convocadas por la autoridad educativa local o federal.
Certificación por CREFAL. La entidad deberá prever la inversión para este rubro, considerando la
aplicación del 0.75% de los recursos presupuestales asignados a cada generación del Diplomado. Para ello,
la autoridad educativa local firmará una carta compromiso con CREFAL, especificando el número de
supervisores a certificar y el monto correspondiente a pagar en esta tercera generación.
V.- DISPOSICIONES GENERALES PARA EJERCER EL RECURSO
o El Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad instruirá la apertura de una
subcuenta específica para administrar los recursos destinados a la operación de “EL PROYECTO”.
En el supuesto de que los recursos depositados en ella para el desarrollo, operación y administración
del Proyecto sean trasladados o depositados en alguna otra cuenta o subcuenta, ésta deberá ser
exclusiva para la operación de “EL PROYECTO”. El Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de
Escuelas de Calidad deberá notificarlo a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e
Innovación Educativa por conducto de la Dirección General Adjunta de Gestión, indicando
puntualmente la institución bancaria y número de cuenta o subcuenta. Los informes financieros
trimestrales incluirán los estados de cuenta de esta última.
o A partir del Programa Operativo Anual (POA) que presente el responsable de “EL PROYECTO”, con
el visto bueno de la Subsecretaría de Educación Básica u órgano equivalente en la entidad y
aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad y de acuerdo a las
necesidades de “EL PROYECTO” se procederá a operar los recursos en apego a los mecanismos
que para tal efecto disponga el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal, con pleno apego a lo
dispuesto en la legislación estatal, “LAS REGLAS”, este convenio y su Anexo de Ejecución.
o En todo caso la autoridad educativa estatal deberá resguardar la documentación comprobatoria del
ejercicio de los recursos de acuerdo a la normativa estatal correspondiente.
VI.- COMPROMISOS GENERALES DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA ESTATAL
1. El servidor público designado por la entidad como responsable de “EL PROYECTO”, deberá
presentar ante el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad la documentación
comprobatoria del gasto conforme lo establezca la normatividad aplicable en la materia a nivel
estatal, con el propósito de garantizar que se cumpla con los requisitos fiscales y administrativos, así
como con la transparencia y rendición de cuentas.
2. Integrar y enviar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa a través
de la Dirección General Adjunta de Gestión, copia de la aprobación del Comité Técnico del
Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad de la documentación comprobatoria del proyecto.
Enteradas de su contenido y alcance legal, las partes firman el presente Anexo de Ejecución, en cuatro
tantos, en la Ciudad de México, el 2 de octubre de 2015.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica,
Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa,
Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión y Coordinador Nacional del
Programa Escuelas de Calidad, Pedro Velasco Sodi.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional,
Rafael Alejandro Moreno Cárdenas.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas, América del Carmen Azar
Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Joaquín Santiago Sánchez Gómez.- Rúbrica.- El Secretario
de Educación, Ricardo Miguel Medina Farfán.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Básica, Abel
Zapata Dittrich.- Rúbrica.
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  • 1. Tomo DCCXLVIII No. 7 México, D.F., martes 12 de enero de 2016 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Comisión Reguladora de Energía Banco de México Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 110 $37.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ACUERDO por el que se modifica el diverso que establece la integración y el funcionamiento de los gabinetes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 90 y 102, Apartado A de la propia Constitución, así como 7o., 8o., 27, 28, 29, 30, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el 1o. de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la integración y el funcionamiento de los gabinetes, como un esfuerzo conjunto para garantizar la adecuada atención de los asuntos prioritarios del Gobierno Federal, y para alcanzar los objetivos y metas que se requieren para la transformación del país, en beneficio de la sociedad; Que los gabinetes constituyen un esquema de coordinación y colaboración sistemática de carácter permanente entre las instancias competentes del Gobierno Federal, a través de los gabinetes especializados de México en Paz; México Incluyente; México con Educación de Calidad; México Próspero, y México con Responsabilidad Global, como instancias encargadas del análisis, definición, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y acciones que sean de la competencia concurrente de varias dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, el cual dispuso que la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, integrará el Sistema Nacional Anticorrupción que será la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos; Que el ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, con el propósito de que los servidores públicos se conduzcan de manera digna y que su actuación responda a las necesidades de la sociedad; Que uno de los principales compromisos del Gobierno Federal es la lucha contra la corrupción, lo que genera una nueva cultura en favor de la transparencia, la rendición de cuentas y la legalidad, razón por la cual se han expedido diversas acciones ejecutivas para prevenir la corrupción y evitar los conflictos de interés, entre las cuales se encuentra el refuerzo de los procesos de control, fiscalización y auditoría del Gobierno de la República; Que la dependencia encargada de promover el cumplimiento de los procesos de control y fiscalización del Gobierno Federal, así como de vigilar la consecución de las acciones mencionadas en contra de la corrupción y los conflictos de interés es la Secretaría de la Función Pública, y Que en virtud de lo antes expuesto y al análisis especializado y transversal que realizan los gabinetes, se hace necesario que la Secretaría de la Función Pública participe activamente en todos los ejes estratégicos a cargo del Gobierno Federal y que forme parte de todos los gabinetes especializados, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE ESTABLECE LA INTEGRACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GABINETES ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un nuevo numeral 8), recorriéndose en su orden los demás numerales a la fracción II; un nuevo numeral 6), recorriéndose en su orden los demás numerales a la fracción III, y un nuevo numeral 11), recorriéndose en su orden los demás numerales a la fracción V, todos del artículo TERCERO del Acuerdo por el que se establece la integración y el funcionamiento de los gabinetes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de 2013, para quedar como sigue: “TERCERO. … I. … II. … 1) a 7) … 8) Secretaría de la Función Pública;
  • 3. Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 9) Secretaría de Educación Pública; 10) Secretaría de Salud; 11) Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 12) Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; 13) Oficina de la Presidencia de la República; 14) Instituto Mexicano del Seguro Social; 15) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 16) Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 17) Comisión Nacional del Agua; 18) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y 19) Instituto Nacional de las Mujeres. III. … 1) a 5) … 6) Secretaría de la Función Pública; 7) Secretaría de Salud; 8) Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 9) Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; 10) Oficina de la Presidencia de la República; 11) Consejo Nacional de Fomento Educativo; 12) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; 13) Fondo de Cultura Económica, y 14) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. IV. … V. … 1) a 10) … 11) Secretaría de la Función Pública; 12) Secretaría de Educación Pública; 13) Secretaría de Salud; 14) Secretaría de Turismo; 15) Procuraduría General de la República; 16) Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; 17) Oficina de la Presidencia de la República; 18) Instituto Nacional de Migración, y 19) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.” TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a once de enero de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016 SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Fiscal de la Federación y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; DE LA LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos. LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal; tiene por objeto establecer los delitos en particular y sanciones que serán aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos. Artículo 2.- En los casos no previstos en esta Ley serán aplicables el Libro Primero del Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Extinción de Dominio y la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos, se entenderá por: I. Activos: Son aquellos bienes asociados al proceso de producción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos. Los principales activos de una empresa son sus instalaciones y maquinaria, sus existencias inventariadas de materias primas y productos semiterminados y terminados. II. Áreas de exclusión: Son aquellas en las cuales no se permite el tráfico de embarcaciones o aeronaves salvo aquellas que sean requeridas para la operación de las plataformas en las actividades a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. III. Derivación clandestina: Es una conexión para extraer por cualquier medio de manera ilegal o no autorizada, hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de los ductos. IV. Distribuidor: El permisionario que realice la actividad de reparto, traslado de un determinado volumen de Gas Natural o Petrolíferos, desde una ubicación hacia uno o varios destinos previamente asignados para su Expendio al Público o consumo final. V. Ductos: Tuberías e instalaciones conectadas, para el transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, utilizando como fuerza motriz elementos mecánicos, aire a presión, vacío o gravedad. VI. Embarcación: Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables. VII. Franquicia: Comercialización de bienes y servicios bajo una marca y un sistema operativo por los cuales se reciben beneficios y regalías.
  • 5. Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 VIII. Industria Petrolera: Es el conjunto de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales relacionadas con la exploración, extracción y recolección del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, así como su refinación, transformación, transporte, almacenamiento, distribución, venta, exportación e importación de ellos y de los productos que se obtengan de su refinación, procesamiento y sus residuos, así como la prestación de servicios relacionados con dichas actividades, aunado a la investigación y desarrollo tecnológico para el cumplimiento de sus proyectos. IX. Marcador: Sustancia química que se agrega a los combustibles líquidos u otros productos derivados de los hidrocarburos, que sin afectar sus propiedades físicas, químicas ni sus especificaciones técnicas, permite identificar el combustible marcado. X. Toma clandestina: Es la alteración al ducto de transporte de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, con el propósito de extraerlos. Artículo 4.- El Ministerio Público de la Federación procederá de oficio en la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley, salvo aquellos que conforme a la misma se perseguirán por querella de parte ofendida o del órgano regulador. Durante el procedimiento penal el Ministerio Público de la Federación solicitará la prisión preventiva como medida cautelar, sin perjuicio de solicitarla conjuntamente con alguna otra. Artículo 5.- Para la acreditación de la propiedad o legítima posesión de los hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos y activos, se requerirá la presentación del original de la factura electrónica o comprobante fiscal digital, escritura pública o la inscripción en el registro público de los mismos, signada ya sea por el asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, o en su caso, la presentación de medios de prueba idóneos y suficientes. Para efectos de la acreditación de propiedad o legítima posesión de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y activos, los documentos emitidos por algún particular que tenga el carácter de asignatario, contratista, permisionarios o distribuidores en términos de las disposiciones legales aplicables, deberán ser ratificados por dichos suscriptores ante las autoridades correspondientes. La presencia de marcadores en los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, presumirán la propiedad o legítima posesión de éstos en favor de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, según sea el caso. Se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario, de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y activos y no se exigirá la presentación de factura electrónica o comprobante fiscal digital, escritura pública o la inscripción en el registro público, a las empresas productivas del Estado, sus empresas productivas subsidiarias o filiales. Artículo 6.- El Ministerio Público de la Federación, en el ámbito de su competencia, entregará los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos que sean asegurados a asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores que acrediten su propiedad o legítima posesión, sin dilación alguna, quienes estarán obligados a recibirlos en los mismos términos. Lo anterior, previa inspección en la que se determinará la naturaleza, volumen y demás características de estos; conservando muestras representativas para la elaboración de los dictámenes periciales correspondientes, tanto durante la investigación, como en el proceso penal hasta su conclusión. El Ministerio Público de la Federación levantará acta circunstanciada con presencia de dos testigos para la entrega del hidrocarburo con destino final a favor del asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, según sea el caso, o a quien resulte procedente. Artículo 7.- El Ministerio Público de la Federación y el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, conocerán sobre los delitos señalados en la presente Ley. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS O PETROQUÍMICOS Y DEMÁS ACTIVOS Artículo 8.- Se sancionará con pena de 15 a 25 años de prisión y multa de 15,000 a 25,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos a quien: I. Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley. II. Aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016 Artículo 9.- Se sancionará a quien: I. Compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley. II. Resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley. III. Altere o adultere hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley. Las conductas descritas en el presente artículo se sancionarán de la siguiente manera: a) Cuando la cantidad sea menor o equivalente a 300 litros, se impondrá de 2 a 4 años de prisión y multa de 2,000 a 4,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos. b) Cuando la cantidad sea mayor a 300 litros pero menor o equivalente a 1,000 litros, se impondrá de 4 a 8 años de prisión y multa de 4,000 a 8,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos. c) Cuando la cantidad sea mayor a 1,000 litros pero menor a 2,000 litros, se impondrá de 8 a 12 años de prisión y multa de 8,000 a 12,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos. d) Cuando la cantidad sea igual o mayor a 2,000 litros, con pena de 10 a 15 años de prisión y multa de 10,000 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos. Para los efectos de los supuestos señalados en la fracción III incisos a), b) y c) del presente artículo deberá mediar querella del órgano regulador o parte agraviada. En caso de no poder cuantificarse el volumen de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, objeto de las conductas descritas en las fracciones I, II y III, se impondrá de 10 a 15 años de prisión y multa de 10,000 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, siempre que se acredite que por las condiciones en que se encuentra contenido dicho volumen, se presuma que se trata de cantidades mayores a los 2,000 litros. Artículo 10.- A quien auxilie, facilite o preste ayuda, por cualquier medio para la realización de las conductas previstas en los artículos 8 y 9 de la presente Ley, se impondrá hasta tres cuartas partes de las penas correspondientes. Asimismo, se sancionará hasta en una mitad más de las penas que correspondan al que cometa dichas conductas, cuando: a) Se realice en plataformas y demás instalaciones en altamar, propiedad o en uso de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, o b) Utilice información o datos obtenidos ilícitamente sobre el funcionamiento de la operación, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores. Artículo 11.- Se sancionará de 5 a 10 años de prisión y multa de 5,000 a 10,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, al que invada las áreas de exclusión a bordo de una embarcación y que utilice bandera o matrícula apócrifa simulando su propiedad a favor de algún asignatario, contratista, permisionario, distribuidor o naviero. Artículo 12.- Al que sustraiga sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ellos con arreglo a la ley, bienes muebles afectos y característicos para la operación de la industria petrolera, susceptibles de ser utilizados en cualquiera de las conductas tipificadas por esta Ley, propiedad de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, se le aplicará la pena siguiente: I. Hasta 3 años de prisión y multa hasta de 150 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario. II. De 3 a 6 años de prisión y multa de 150 hasta 270 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas. III. De 6 a 15 años de prisión y multa de 270 hasta 750 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, cuando exceda de quinientas veces el salario. Si se ejecutare con violencia, se aplicarán las reglas de la acumulación.
  • 7. Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Artículo 13.- Se sancionará de 1 a 5 años de prisión y multa de 4,000 a 7,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, a cualquier servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito materia de esta Ley y no lo denuncie ante la autoridad competente. Lo anterior, independientemente de las sanciones aplicables conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Artículo 14.- Se sancionará de 6 a 10 años de prisión y multa de 6,000 a 10,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, al que comercialice o transporte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, cuando no contengan los marcadores o las demás especificaciones que para estos productos establezca la autoridad competente, determinados en la documentación que así lo prevea. La misma pena se impondrá a quien sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley, sustraiga, altere, modifique o destruya los marcadores a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 15.- Se impondrá de 4 a 6 años de prisión y multa de 4,000 a 6,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, al arrendatario, propietario o poseedor o a quien se ostente como tal, de algún predio donde exista una derivación clandestina o toma clandestina y tenga conocimiento de esta situación y no lo denuncie a las autoridades correspondientes. Se impondrá de 7 a 14 años de prisión y multa de 7,000 a 14,000 días de salario mínimo vigente a quien, con conocimiento de que se lleve a cabo algún delito objeto de la presente Ley, facilite, colabore o consienta que lo realice en su propiedad o no lo denuncie a las autoridades correspondientes. Artículo 16.- Se impondrá de 3 a 6 años de prisión y multa de 3,000 a 6,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, a quien: I. Enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro. II. Enajene o suministre gas licuado de petróleo con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro. III. Enajene o suministre gas natural, con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro. Para los efectos de los supuestos señalados en este artículo deberá mediar querella del órgano regulador o de parte ofendida. Artículo 17.- Se impondrá pena de 10 a 18 años de prisión y multa de 10,000 a 18,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, a quien: I. Altere los sistemas de medición en posesión o al servicio de los asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, con conocimiento que producirá un daño o afectación a la normal operación de los mismos. Las mismas penas se aplicarán a quien realice la conducta enunciada en el párrafo anterior y que cause un riesgo de daño o de afectación a la normal operación de los sistemas de medición. II. Permita o realice el intercambio o sustitución de otras sustancias por hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin contar con la autorización respectiva de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores. III. Realice cualquier sustracción o alteración de ductos, equipos, instalaciones o activos de la industria petrolera, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo. Artículo 18.- Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión y multa de 15,000 a 25,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, a quien directa o indirectamente reciba, recaude o aporte fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, a sabiendas que serán utilizados para cometer alguna conducta tipificada en esta Ley. Artículo 19.- Se sancionará de 8 a 12 años de prisión y multa de 8,000 a 12,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, a quien obligue o intimide mediante coerción, amenaza o cualquier tipo de violencia, a quien preste sus servicios o realice cualquier actividad para asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores u órganos reguladores, con el propósito de llevar a cabo cualquier conducta tipificada en esta Ley.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016 Artículo 20.- Se aumentará hasta en una mitad la sanción que corresponda por el delito de que se trate, a quien o quienes cometan dolosamente algunas de las conductas descritas en esta Ley y que con ello provoquen un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente. TÍTULO TERCERO REGLAS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD Artículo 21.- Si el sujeto activo es o fue trabajador o prestador de servicios de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores o servidor público de la industria petrolera o de las instituciones policiales; las sanciones se aumentarán hasta una mitad más de acuerdo con la pena prevista en la presente Ley por el delito cometido, independientemente de las sanciones correspondientes conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuando dicho ordenamiento resulte aplicable. Si el responsable es franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, además de las penas señaladas en la presente Ley, se le impondrá como sanción la revocación del permiso respectivo y, en su caso, la disolución y la liquidación de la sociedad. TÍTULO CUARTO DE LA PREVENCIÓN Artículo 22.- Para efectos de esta Ley, se consideran instalaciones estratégicas a los espacios inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, en términos de la Ley de Seguridad Nacional. La Federación se coordinará con las instituciones locales, municipales y de seguridad pública, así como con las autoridades del sector energético, así como con asignatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley y, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán: I. Diseñar y ejecutar programas permanentes con el objeto de garantizar la vigilancia debida en los ductos, instalaciones y equipos de asignatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores, con el objeto de prevenir y detectar la probable comisión de los delitos previstos en esta Ley; II. Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar las actividades para la prevención de los delitos sancionados en esta Ley; III. Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por medio del análisis de los factores que generan las conductas previstas en esta Ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección; IV. Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos; V. Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan el fenómeno delictivo sancionado en esta Ley, así como difundir su contenido; VI. Celebrar Convenios de Colaboración Generales y Específicos para cumplir con las acciones de prevención establecidas en la presente Ley, así como en la legislación sobre Seguridad Nacional, y VII. Las demás acciones conducentes en términos de las disposiciones aplicables en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículo 23. La información o datos sobre el funcionamiento de las operaciones, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas o permisionarios que se vinculen con las actividades previstas en el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será considerada información de Seguridad Nacional en términos de la Ley en la materia. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el inciso 25) de la fracción I del artículo 194; se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 182-M; la fracción XXIII al artículo 194, y se deroga el inciso 19) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue: Artículo 182-M. ... Tratándose de los delitos que refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el Ministerio Público de la Federación, asegurará el establecimiento mercantil o empresa prestadora del servicio e inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada le sea transferida.
  • 9. Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Previo a que la empresa sea transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se retirará el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministrarán los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos lícitos con el objeto de continuar las actividades siempre y cuando la empresa cuente con los recursos para la compra del producto; suministro que se llevará a cabo una vez que la empresa haya sido transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para su administración. En caso de que el establecimiento o empresa prestadora del servicio corresponda a un franquiciatario o permisionario, el aseguramiento constituirá causa justa para que el franquiciante pueda dar por terminados los contratos respectivos en términos de la Ley de la Propiedad Industrial, y tratándose del permisionario, el otorgante del permiso pueda revocarlo. Para lo anterior, previamente la autoridad ministerial o judicial deberá determinar su destino. Artículo 194. ... I. ... 1) a 18) ... 19) (Se deroga) 20) a 24) ... 25) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI y XVII; 26) a 36) ... II. a XXII. ... XXIII. De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, los delitos contenidos en dicho ordenamiento, con excepción de su artículo 9, fracción III, incisos a), b) y c), 12, fracciones I y II, 15, párrafo primero, 16 y 17, fracción I, párrafo segundo. ... ARTÍCULO TERCERO. Se adicionan un tercer párrafo al artículo 140; un último párrafo al artículo 241 y un tercer párrafo al artículo 243, y se derogan el inciso j) de la fracción I del artículo 253; las fracciones VII y VIII del artículo 254, y el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, para quedar como sigue: Artículo 140. ... ... Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando los actos de sabotaje se realicen en los ductos, equipos, instalaciones o activos, de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Artículo 241. ... I. a V. ... La pena que corresponda por el delito previsto en la fracción I, se aumentará hasta en una mitad, cuando se falsifiquen sellos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Artículo 243. ... ... La pena que corresponda por el delito previsto en el primer párrafo, se aumentará hasta en una mitad, cuando se falsifiquen documentos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Artículo 253. ... I. ... a) a i) ... j) Se deroga. II. a V. ... ... ... ...
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016 Artículo 254. ... I. a VI. ... VII.- Se deroga. VIII.- Se deroga. IX. ... ... 368 Quáter. Se deroga. ARTÍCULO CUARTO. Se reforma la fracción I y se adiciona la fracción VIII al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue: Artículo 2o.-... I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal; II. a VII. ... VIII. Los previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal Para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. ARTÍCULO QUINTO. Se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 13 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 13. ... Cuando el Ministerio Público de la Federación o el Juez asegure un establecimiento mercantil o empresa prestadora de servicios o cualquier inmueble, vinculado con las conductas de delincuencia organizada a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada le sea transferida. Previo a que la empresa sea transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se retirará el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministrarán los hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades, siempre y cuando la empresa cuente con los recursos para la compra del producto; suministro que se llevará a cabo una vez que la empresa haya sido transferida al servicio de Administración y Enajenación de Bienes para su administración. En caso de que el establecimiento o empresa prestadora del servicio corresponda a un franquiciatario o permisionario, el aseguramiento constituirá causa justa para que el franquiciante pueda dar por terminados los contratos respectivos en términos de la Ley de la Propiedad Industrial, y tratándose del permisionario, el otorgante del permiso pueda revocarlo. Para lo anterior, previamente la autoridad ministerial o judicial deberá determinar su destino. ARTÍCULO SEXTO. Se reforma el artículo 111, fracción VII; y se deroga el artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue: Artículo 111. ... I. a VI. ... VII. No cuente con los controles volumétricos de gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según sea el caso, a que hace referencia la fracción I del artículo 28 de este Código, los altere o los destruya. ... Artículo 115 Bis. Se deroga. ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforma el encabezado del artículo 235; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 235; un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 243 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue: Artículo 235. Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual, derechos de autor e hidrocarburos. ...
  • 11. Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 Cuando se aseguren hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos, se pondrán a disposición del Ministerio Público de la Federación, quien sin dilación alguna procederá a su entrega a los asignatarios, contratistas o permisionarios, o a quien resulte procedente, quienes estarán obligados a recibirlos en los mismos términos, para su destino final, previa inspección en la que se determinará la naturaleza, volumen y demás características de éstos; conservando muestras representativas para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la carpeta de investigación y en proceso, según sea el caso. Artículo 243. ... ... Tratándose de los delitos que refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el Ministerio Público de la Federación, asegurará el establecimiento mercantil o empresa prestadora del servicio e inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada le sea transferida. Previo a que la empresa sea transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se retirará el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministrarán los hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades, siempre y cuando la empresa cuente con los recursos para la compra del producto; suministro que se llevará a cabo una vez que la empresa haya sido transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para su administración. En caso de que el establecimiento o empresa prestadora del servicio corresponda a un franquiciatario o permisionario, el aseguramiento constituirá causa justa para que el franquiciante pueda dar por terminados los contratos respectivos en términos de la Ley de la Propiedad Industrial, y tratándose del permisionario, el otorgante del permiso pueda revocarlo. Para lo anterior, previamente la autoridad ministerial o judicial deberá determinar su destino. TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que dieron su origen. Tercero.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos contemple una descripción legal de una conducta delictiva que en el anterior Código Penal Federal o Código Fiscal de la Federación se contemplaba como delito y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente: I. En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público de la Federación las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte; II. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades; y III. La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes. Cuarto.- Las sanciones pecuniarias previstas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos deberán adecuarse, en su caso, a la unidad de medida y actualización equivalente que por ley se prevea en el sistema penal mexicano. Quinto.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. México, D.F., a 15 de diciembre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 13 al 19 de enero de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo 01/2016 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 13 al 19 de enero de 2016 MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 13 al 19 de enero de 2016, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 13 al 19 de enero de 2016. Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.000 $0.000 $3.697 $3.697 $3.697 $3.697 $3.697 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.000 $2.590 $2.590 $2.923 $2.923 $2.923 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $3.697 $3.697 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.923 $2.923 $0.333 $0.333 $0.000 $0.000 $0.000 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.16 $13.16 $8.87 $8.87 $8.87 $8.87 $8.87 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $13.98 $13.98 $10.97 $10.97 $10.59 $10.59 $10.59 Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 13 al 19 de enero de 2016.
  • 13. Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 20 Y HASTA 25 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.000 $0.000 $3.081 $3.081 $3.081 $3.081 $3.081 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.000 $2.158 $2.158 $2.436 $2.436 $2.436 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $3.697 $3.697 $0.616 $0.616 $0.616 $0.616 $0.616 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.923 $2.923 $0.765 $0.765 $0.487 $0.487 $0.487 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.16 $13.16 $9.59 $9.59 $9.59 $9.59 $9.59 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $13.98 $13.98 $11.47 $11.47 $11.15 $11.15 $11.15 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 25 Y HASTA 30 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.000 $0.000 $2.465 $2.465 $2.465 $2.465 $2.465 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.000 $1.727 $1.727 $1.949 $1.949 $1.949 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $3.697 $3.697 $1.232 $1.232 $1.232 $1.232 $1.232 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.923 $2.923 $1.196 $1.196 $0.974 $0.974 $0.974 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.16 $13.16 $10.30 $10.30 $10.30 $10.30 $10.30 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $13.98 $13.98 $11.97 $11.97 $11.72 $11.72 $11.72 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 30 Y HASTA 35 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.000 $0.000 $1.849 $1.849 $1.849 $1.849 $1.849
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.000 $1.295 $1.295 $1.462 $1.462 $1.462 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $3.697 $3.697 $1.849 $1.849 $1.849 $1.849 $1.849 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.923 $2.923 $1.628 $1.628 $1.462 $1.462 $1.462 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.16 $13.16 $11.02 $11.02 $11.02 $11.02 $11.02 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $13.98 $13.98 $12.47 $12.47 $12.28 $12.28 $12.28 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.000 $0.000 $1.232 $1.232 $1.232 $1.232 $1.232 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.000 $0.863 $0.863 $0.974 $0.974 $0.974 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $3.697 $3.697 $2.465 $2.465 $2.465 $2.465 $2.465 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.923 $2.923 $2.060 $2.060 $1.949 $1.949 $1.949 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.16 $13.16 $11.73 $11.73 $11.73 $11.73 $11.73 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $13.98 $13.98 $12.97 $12.97 $12.85 $12.85 $12.85 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII I.- Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 92 octanos: $0.000 $0.000 $0.616 $0.616 $0.616 $0.616 $0.616 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $0.000 $0.000 $0.432 $0.432 $0.487 $0.487 $0.487 II.- Cuota disminuida: a) Gasolina menor a 92 octanos: $3.697 $3.697 $3.081 $3.081 $3.081 $3.081 $3.081 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $2.923 $2.923 $2.491 $2.491 $2.436 $2.436 $2.436
  • 15. Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 III.- Precios máximos al público: a) Gasolina menor a 92 octanos: $13.16 $13.16 $12.45 $12.45 $12.45 $12.45 $12.45 b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $13.98 $13.98 $13.48 $13.48 $13.41 $13.41 $13.41 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 11 de enero de 2016.- El Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica. ACUERDO por el que se otorga la patente de agente aduanal número 1716 al ciudadano Jurgen Hess Ratz, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Tuxpan, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario de la agente aduanal Anita Karin Ratz Weinle. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas. Acuerdo 800-02-00-00-00-2015-703. Vistos los escritos en esta Administración, mediante los cuales el C. JURGEN HESS RATZ, solicitó se le otorgara patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario de la Agente Aduanal ANITA KARIN RATZ WEINLE, titular de la patente número 0683, con adscripción en la aduana de TUXPAN, y autorización 3286, para actuar en las aduanas de ALTAMIRA, DOS BOCAS Y TAMPICO; y considerando que el C. JURGEN HESS RATZ, ha cumplido con lo establecido en el Décimo segundo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, y que mediante acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera definitiva e irrevocable de la Agente Aduanal ANITA KARIN RATZ WEINLE a su patente; el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II; inciso b) y párrafo segundo; 5, primer párrafo; 12, fracción II; 13, primer párrafo, fracción II; 19, fracciones XIX, XXIV, XXV y tercer párrafo, numeral 2; en relación con el artículo 20, apartado B, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor a partir del 22 de noviembre de 2015, y 114, fracciones XXI y XXXV de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1716 al C. JURGEN HESS RATZ, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana del TUXPAN, como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario de la Agente Aduanal ANITA KARIN RATZ WEINLE, por lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 0683, así como la autorización 3286, que habían sido asignadas a la citada Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que el C. JURGEN HESS RATZ, va a actuar en las aduanas de ALTAMIRA, DOS BOCAS Y TAMPICO, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas la agente aduanal de la que obtiene la patente, debiendo utilizar el número de patente 1716 en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas en las que actúe. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a los CC. JURGEN HESS RATZ y ANITA KARIN RATZ WEINLE, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las aduanas de TUXPAN, ALTAMIRA, DOS BOCAS Y TAMPICO, remitiéndoles copia simple del presente acuerdo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del C. JURGEN HESS RATZ, y surta efectos de notificación. Atentamente México, D.F., a 16 de diciembre de 2015.- El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, Marcoflavio Rigada Soto.- Rúbrica. (R.- 424941)
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016 OFICIO mediante el cual se modifica el proemio, así como los artículos primero y tercero, incisos I y III, de la autorización otorgada a La Peninsular Seguros, S.A., derivado de la adición de la expresión Multivalores Grupo Financiero a su denominación, así como el cambio de su domicilio social de Mérida, Yucatán, a la Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- 366-079/08.- 731.1/33079. AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS.- Se modifica la otorgada a esa institución por adición a su denominación y cambio de domicilio. LA PENINSULAR SEGUROS, S.A. (ahora LA PENINSULAR SEGUROS, S.A. MULTIVALORES GRUPO FINANCIERO, en virtud de la autorización que se les otorga). Calle 58-A No. 499, Ex Glorieta de San Fernando, C.P. 97050. Mérida, Yucatán. En virtud de que mediante oficio 366-IV-717/08 de esta misma fecha, se les otorgó aprobación a las reformas acordadas a sus estatutos sociales, destacando la adición a su denominación de la expresión “Multivalores Grupo Financiero”, así como el cambio de su domicilio social de Mérida, Yucatán, a la Ciudad de México, lo que se contiene en el testimonio de la escritura No. 24,083 otorgada el 18 de febrero de 2008, ante la fe del Lic. Arturo Talavera Autrique, Notario Público No. 122, con ejercicio en el Distrito Federal, esta Secretaría con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 32, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto dictar el siguiente: ACUERDO Se modifica el PROEMIO, así como los artículos PRIMERO y TERCERO, incisos I y III de la autorización otorgada mediante oficio 366-IV-4100 del 11 de diciembre de 1995, modificada con los diversos 366-IV-5260 del 4 de octubre de 1996, 366-IV-4360 y 366-IV-6014 el 10 de julio y 6 de octubre de 1997, respectivamente, 366-IV-159 del 11 de mayo de 1999, 366-IV-1755 del 3 de abril de 2002 y 366-IV-2653/06 del 29 de noviembre de 2006, a La Peninsular Seguros, S.A. para que funcione como institución de seguros, a fin de practicar en seguros las operaciones de vida, de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, de daños en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, crédito exclusivamente en reaseguro, diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos, para quedar en la forma siguiente: “AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA PENINSULAR SEGUROS, S.A., MUTLIVALORES GRUPO FINANCIERO, PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confiere el artículo 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se autoriza a La Peninsular Seguros, S.A., Multivalores Grupo Financiero, para que funcione como institución de seguros. ARTÍCULO TERCERO.- ............................................................................................................................... I.- La denominación será “La Peninsular Seguros, Sociedad Anónima, Multivalores Grupo Financiero. II.- .................................................................................................................................................................. III.- Su domicilio social será la Ciudad de México, Distrito Federal. ......................................................................................................................................................................” Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. México, D.F., 23 de abril de 2008.- La Titular de la Unidad, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica. (R.- 424816)
  • 17. Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar proposiciones o celebrar contratos con la empresa Urbanización y Construcciones Aldana, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Expediente No. SAN/034/2014. CIRCULAR No. 24 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPOSICIONES O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIONES ALDANA, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presente. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones VIII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, vigente en términos del segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicho ordenamiento legal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece, 62, fracción III, numeral 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, 8 y 9 párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 77 y 78, fracción I y párrafos, segundo y tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolución SAN 061, de fecha catorce de diciembre de dos mil quince, que se dictó dentro del expediente número SAN/034/2014, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Urbanización y Construcciones Aldana, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir proposiciones o celebrar contratos respecto de la materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de doce meses. En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada empresa infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las entidades federativas y municipios, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En caso de que al día que se cumpla el plazo de inhabilitación, la persona moral sancionada no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil quince, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Atentamente La presente se emite en México, Distrito Federal, el día veintiocho de diciembre de dos mil quince.- La Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, Virginia Beda Arriaga Álvarez.- Rúbrica.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Biomédica Rona, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-SUR-D.F.-NC-DS-0034/2013.- Oficio No. 00641/30.15/6419/2015. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA BIOMÉDICA RONA, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 inciso D y 80 fracción I inciso 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; en relación con los artículos único y segundo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 83 párrafos primero, segundo, tercero y sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos tercero y quinto de la Resolución número 00641/30.15/6414/2015 de fecha 16 de diciembre de 2015, que se dictó en el expediente número PISI-A-SUR-D.F.-NC-DS-0034/2013, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa Biomédica Rona, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha proveedora, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 2 (dos) años. Dicha inhabilitación subsistirá hasta el día en que la proveedora infractora realice el pago de la multa, aun y cuando el plazo de inhabilitación haya concluido, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente México, D.F., a 18 de diciembre de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades, Federico de Alba Martínez.- Rúbrica.
  • 19. Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA CONVENIO de Coordinación para el desarrollo del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de Calidad, denominado Diplomado: una supervisión efectiva para la mejora del aprendizaje de nuestros alumnos, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Campeche. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, DENOMINADO: “DIPLOMADO: UNA SUPERVISIÓN EFECTIVA PARA LA MEJORA DEL APRENDIZAJE DE NUESTROS ALUMNOS”: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL MTRO. JAVIER TREVIÑO CANTÚ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDO POR EL PROFESOR GERMÁN CERVANTES AYALA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y POR EL MAESTRO PEDRO VELASCO SODI, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE GESTIÓN Y COORDINADOR NACIONAL DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LICENCIADO RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DE FINANZAS CONTADORA PÚBLICA AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, DE LA CONTRALORÍA, LICENCIADO JOAQUÍN SANTIAGO SÁNCHEZ GÓMEZ, POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MAESTRO RICARDO MIGUEL MEDINA FARDAN, Y POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, INGENIERO ABEL ZAPATA DITTRICH, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1.- “LA SEP”, de conformidad con la reforma al artículo 3 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, y la legislación secundaria emanada de ésta, a través de la Subsecretaría de Educación Básica (SEB), impulsa la conjunción de esfuerzos hacia un Sistema Básico de Mejora Educativa con cuatro prioridades nacionales: mejorar la calidad de los aprendizajes de todos los estudiantes, asegurar la retención de los educandos hasta la conclusión de sus estudios y asegurar la normalidad mínima en la operación del servicio educativo de todas las escuelas y mejorar la convivencia escolar que propicie el aprendizaje. 2.- Para la atención de estas prioridades, se ha definido un conjunto de condiciones básicas a consolidar en todas las entidades federativas, a saber: Asegurar el buen funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona; fortalecer la supervisión escolar y la asesoría técnica a la escuela; desarrollar procesos de descarga administrativa a las escuelas y vigorizar la participación social. 3.- De igual manera, con un enfoque de fortalecimiento del federalismo educativo, “LA SEP” ha definido una estrategia consistente en el apoyo decidido de las propuestas y proyectos que teniendo su origen en el ámbito local, contribuyan a la mejor implementación del Sistema Básico de Mejora Educativa. 4.- Bajo esta lógica y con la finalidad de apoyar esta propuesta desde el Programa Escuelas de Calidad (PEC) durante la celebración de la Quincuagésima Sexta Sesión Primera Ordinaria del año 2015 del Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” (CTFFNEC), celebrada el pasado 21 de abril de 2015, fue aprobado por ese cuerpo colegiado el Acuerdo 01.07.15S por el cual se determinó destinar de las disponibilidades financieras del Fideicomiso 14780-8, la cantidad de $26’596,943.00 (Veintiséis Millones Quinientos Noventa y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Tres Pesos 00/100 M.N.), a fin de que sea utilizada por aquellas entidades con las que se convenga desarrollar durante el ciclo escolar 2015-2016, el Proyecto de Innovación denominado: “Diplomado. Una Supervisión Efectiva para la Mejora del Aprendizaje de nuestros alumnos”, correspondiendo su supervisión a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa (DGDGIE). 5.- En este sentido, “LA SEP” a través del oficio número DGDGIE/497/2015 de fecha 4 de junio de 2015, suscrito por el Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, informó los criterios a todas las autoridades educativas locales para recibir los beneficios del Proyecto de Innovación, haciendo del conocimiento que sería necesario elaborar una carta compromiso firmada por el Titular del servicio educativo local, manifestando el interés de la entidad de participar en dicho proyecto. 6.- Siendo la determinación de “LA SEP” a través de la SEB, que “EL ESTADO” ha cumplido con los requisitos previstos en el oficio de invitación, se motiva la suscripción del presente convenio.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016 DECLARACIONES I.- De “LA SEP”: I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios. I.2.- Que el Mtro. Javier Treviño Cantú, Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005 y el “Acuerdo número 399, por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007. I.3.- Que dentro de su estructura orgánica se encuentra la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica, a la que le corresponde entre otras atribuciones: establecer los lineamientos para la planeación, seguimiento, evaluación y desarrollo de nuevos modelos de gestión institucional, centrados en la escuela, con la participación de las autoridades educativas locales, de los sectores sociales involucrados en la educación y de las escuelas de educación inicial, especial y básica, en sus diferentes niveles y modalidades. I.4.- Que para la celebración del presente convenio, cuenta con los recursos financieros necesarios con cargo al patrimonio del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, autorizados por su Comité Técnico, mediante el Acuerdo 01.07.15S, aprobado por ese cuerpo colegiado durante la celebración de Quincuagésima Sexta Sesión, Primera Ordinaria del año 2015, con cargo a la clave presupuestaria: 11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 1 1 09. I.5.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Versalles No. 49, Piso 10, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México. II.- De “EL ESTADO”: II.1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 23 y 71 fracción XV inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3 y 4 primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 25, fracción I, 26 y 27 del Código Civil Federal; y 29, fracción I, 30 y 31 del Código Civil del Estado de Campeche, es una entidad libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución; cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, licenciado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, quien puede suscribir el presente convenio en nombre del mismo. II.2.- Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 4 párrafo tercero, 10, 16 fracciones II, IV y VI, 22, 24 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; la Contadora Pública América del Carmen Azar Pérez, el Licenciado Joaquín Santiago Sánchez Gómez, el Mtro. Ricardo Miguel Medina Farfán, Secretarios de Finanzas, de la Contraloría, y de Educación, respectivamente, todos de la Administración Pública Estatal, cuentan con las facultades para participar en el presente instrumento. II.3.- Conforme a lo que establecen los artículos 2 – Subsecretaría de Educación Básica, 7, fracciones I inciso e), XI y XII, 8 fracción VII inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, vigente para la Secretaría de Educación de la Administración Pública del Estado de Campeche, conforme al artículo tercero segundo párrafo transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, el Subsecretario de Educación Básica, Ingeniero Abel Zapata Dittrich, se encuentra facultado para coordinar, dar seguimiento y evaluar “LOS PROGRAMAS” que se deriven del presente convenio. II.4.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de participar en el Proyecto de Innovación denominado: “Diplomado. Una Supervisión Efectiva para la Mejora del Aprendizaje de nuestros alumnos”, ajustándose a lo establecido por las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad del ciclo escolar 2015-2016, en adelante “LAS REGLAS”. II.5.- Que cuenta con los recursos humanos y materiales para dar cumplimiento a las obligaciones que adquiere mediante el presente convenio.
  • 21. Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 II.6.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en el Palacio de Gobierno, predio sin número de la Calle 8, entre Calle 61 y Circuito Baluartes, Colonia Centro, en la Ciudad de San Francisco Campeche, Municipio y Estado de Campeche, Código Postal 24000. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo el desarrollo y operación del Proyecto de Innovación denominado “Diplomado. Una Supervisión Efectiva para la Mejora del Aprendizaje de nuestros alumnos”, en el marco del Programa Escuelas de Calidad, ambas partes acuerdan suscribir el presente instrumento de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Es objeto del presente convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y “EL ESTADO”, con el fin de unir experiencia esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo y operación del Proyecto de Innovación denominado “Diplomado. Una Supervisión Efectiva para la Mejora del Aprendizaje de nuestros alumnos”, en lo sucesivo “EL PROYECTO”, en el Estado de Campeche, de conformidad con lo establecido en su Anexo de Ejecución, el cual suscrito por ambas, es parte integrante del presente instrumento. SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan coordinarse para administrar, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo y operación de “EL PROYECTO”, ajustándose a lo establecido en el presente convenio, su Anexo de Ejecución y “LAS REGLAS”, en todo cuanto resulten aplicables. TERCERA.- “LA SEP”, en cumplimiento al objeto de este instrumento se obliga a: A).- Aportar a la subcuenta identificada como específica para “EL PROYECTO” del “Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad” de “EL ESTADO”, recursos provenientes de las disponibilidades financieras del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, la cantidad de $193,331.88 (Ciento noventa y tres mil trescientos treinta y un pesos 88/100 M.N), para que se destine exclusivamente a desarrollar, operar y administrar “EL PROYECTO”. Para la transferencia de los recursos federales “EL ESTADO” deberá acreditar ante la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, por conducto de la Coordinación Nacional del Programa Escuelas de Calidad, la existencia de la subcuenta específica para su depósito; B).- Recibir el Programa Operativo Anual (POA) que presente “EL ESTADO”, a través del Comité Técnico del Fideicomiso Estatal Escuelas de Calidad para la realización de “EL PROYECTO”; C).- Supervisar y evaluar las actividades que lleve a cabo “EL ESTADO” a través del Comité Técnico del Fideicomiso Estatal Escuelas de Calidad, para el desarrollo, operación y administración de “EL PROYECTO”, ajustándose a lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución y “LAS REGLAS”; D).- Coordinar esfuerzos con “EL ESTADO” para lograr la participación de otras dependencias y organizaciones, con base en las necesidades de “EL PROYECTO”, y E).- Las demás actividades necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración de “EL PROYECTO” que acuerde previamente por escrito con “EL ESTADO”. CUARTA.- Por su parte, “EL ESTADO” se obliga a: A).- Aportar los recursos humanos, materiales y financieros que se requieran para la administración de “EL PROYECTO”. B).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que el mismo aporte, exclusivamente para el desarrollo, operación y administración de “EL PROYECTO”, de conformidad con lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, “LAS REGLAS” y la normatividad aplicable a nivel estatal, atendiendo a las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos y a las acciones de disciplina presupuestal, que en su caso sean emitidas por su Administración Pública. El Comité Técnico del Fideicomiso Estatal Escuelas de Calidad determinará los mecanismos para garantizar que el ejercicio de los recursos públicos se apegue a lo dispuesto en el párrafo anterior. Se entenderá que todos los gastos efectuados por “EL ESTADO” que correspondan a los rubros establecidos en el Anexo de Ejecución del presente convenio y que guarden relación con el desarrollo y operación de “EL PROYECTO”, estarán incluidos dentro del objeto del mismo. C).- Administrar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que el mismo aporte, mediante un procedimiento que permita diferenciar los recursos de origen federal de los estatales.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016 D).- Entregar a “LA SEP”, el recibo correspondiente de los recursos financieros que ésta le aporte, en los términos que establezca la normatividad aplicable. E).- Desarrollar, operar y administrar “EL PROYECTO”, ajustándose a lo establecido en el presente convenio, su Anexo de Ejecución y “LAS REGLAS”. F).- Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original comprobatoria de la aplicación y ejercicio de los recursos que le aporte “LA SEP”, debiendo remitirle copia de la misma, en caso de que se lo requiera. G).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para el desarrollo, operación y administración de “EL PROYECTO”. H).- Elaborar de manera trimestral el avance técnico y financiero previsto para “EL PROYECTO” el cual deberá presentarse ante el Comité Técnico del Fideicomiso Escuelas de Calidad y remitirse a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de “LA SEP”, así como a cualquier otro órgano u autoridad que le solicite, con el fin de verificar la correcta aplicación de dichos recursos. I).- Promover la difusión de “EL PROYECTO” y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo, operación y administración. J).- Coordinarse con el responsable que designe “LA SEP” y otorgarles las facilidades que requiera para llevar a cabo el seguimiento, supervisión y evaluación del cumplimiento de este convenio. K).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y locales, lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos, materia de este instrumento. L).- Reintegrar al Fideicomiso “Fondo Nacional de Escuelas de Calidad”, los recursos federales asignados a “EL PROYECTO” que no se destinen a los fines autorizados de conformidad con lo establecido en este convenio, su Anexo de Ejecución, “LAS REGLAS”, y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables, y M).- Las demás actividades que sean necesarias para el eficiente desarrollo, operación y administración de “EL PROYECTO” que acuerde previamente con “LA SEP”. QUINTA.- Para efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento técnico de las actividades materia del presente convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, las partes acuerdan designar a: Por “LA SEP”: El Director General Adjunto de Gestión adscrito a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, como responsable, quien en el ámbito de su competencia deberá de vigilar el correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento, así como recibir los informes respectivos, siendo responsable de los hechos y acciones que ordene, así como de las decisiones que tome y las autorizaciones que otorgue respecto de este convenio. Por “EL ESTADO”: Al Coordinador General del Programa Escuelas de Calidad como responsable, quien en el ámbito de su competencia deberá vigilar el correcto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento, así como de rendir los informes respectivos, siendo responsable de los hechos y acciones que ordene, así como de las decisiones que tome y las autorizaciones que otorgue respecto de este convenio. SEXTA.- “LAS PARTES” convienen que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente instrumento, corresponderá a ambas partes y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo. SÉPTIMA.- “LA SEP” podrá suspender o cancelar los apoyos o recursos a que se refiere el presente convenio, cuando “EL ESTADO” desarrolle, opere o administre “EL PROYECTO” de forma diferente a la establecida en este convenio, o su Anexo de Ejecución y/o destine los recursos financieros asignados a un fin distinto a lo estipulado en los mismos. OCTAVA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en las actividades objeto de este convenio, no modifica por ello su relación laboral y por lo mismo, la otra parte no se convertirá en patrón sustituto, quedando bajo la responsabilidad de cada una, los asuntos laborales relacionados con su propio personal.
  • 23. Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 NOVENA.- “LAS PARTES” para fomentar la transparencia de “EL PROYECTO”, en la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para su operación deberán incluir la siguiente leyenda: “Este proyecto es de carácter público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el proyecto. Quien haga uso indebido de los recursos de este proyecto deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y la autoridad competente”. DÉCIMA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo conforme a los propósitos de “EL PROYECTO” y las disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables. DÉCIMA PRIMERA.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el 30 de septiembre de 2016. DÉCIMA SEGUNDA.- El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de “LAS PARTES”, previa notificación que por escrito realice a su contraparte con 30 (treinta) días de anticipación; en tal supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este instrumento, se desarrollen hasta su total conclusión. DÉCIMA TERCERA.- Los términos establecidos en el presente instrumento, podrán ser objeto de adición o modificación, previo acuerdo por escrito entre las partes, y cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo por escrito mediante el instrumento modificatorio respectivo. DÉCIMA CUARTA.- Las partes acuerdan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que toda controversia en la interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, serán resueltas de común acuerdo por ambas partes. En caso de que no se llegare a un acuerdo entre las partes, las mismas aceptan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. Leído el presente instrumento se firma en cuatro tantos originales en la Ciudad de México el día 2 de octubre de 2015.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión y Coordinador Nacional del Programa Escuelas de Calidad, Pedro Velasco Sodi.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas, América del Carmen Azar Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Joaquín Santiago Sánchez Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Ricardo Miguel Medina Farfán.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Básica, Abel Zapata Dittrich.- Rúbrica. ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD DENOMINADO “DIPLOMADO. UNA SUPERVISIÓN EFECTIVA PARA LA MEJORA DEL APRENDIZAJE DE NUESTROS ALUMNOS”, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL ESTADO DE CAMPECHE. I.- OBJETIVOS General Llevar a cabo la apertura, desarrollo y cierre del Diplomado: Una supervisión efectiva para la mejora de los aprendizajes de nuestros alumnos, Ciclo escolar 2015-2016, en su tercera generación, programa orientado a que los supervisores reflexionen sobre su práctica y asesoren y acompañen académicamente a los colectivos docentes de su zona y contribuir de esta manera a la mejora de los aprendizajes de los niños y los adolescentes. Específicos Que los supervisores participantes: • Reconozcan la necesidad de gestionar los cambios necesarios para que sus escuelas y zonas se transformen en comunidades de aprendizaje en donde todos los esfuerzos de los agentes involucrados estén puestos en alcanzar una educación de calidad para todos los alumnos.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de enero de 2016 • Valoren la importancia de generar procesos de intervención con base en acciones de diagnóstico que señalen rutas oportunas de mejora en los centros escolares que conforman las supervisiones escolares. • Reflexionen acerca de las posibilidades del Consejo Técnico Escolar o de Zona como un espacio para el aprendizaje entre maestros para mejorar el aprendizaje de los alumnos. • Identifiquen a las evaluaciones nacionales como herramientas del supervisor para la toma de decisiones respecto a la mejora de los aprendizajes de los alumnos. • Conozcan a la evaluación como una herramienta para asegurar el derecho a la educación de niños y la mejora de la calidad educativa. II.- PLAZOS Y CONDICIONES Actividades Productos Fecha de Entrega 1. Integración de la base de datos para formar la tercera generación de supervisores que será atendida durante el ciclo escolar 2015-2016, que contendrá la siguiente información: nombre completo del supervisor, nivel educativo y correo electrónico. Base de datos de inscripción Ciclo escolar 2015-2016 30 de Octubre de 2015 2. Integración de la base de datos de los responsables de coordinar los grupos, con la siguiente información: Nombre completo, nivel educativo en el que participa y correo electrónico, así como si coordinó grupo en la primera o segunda generación del diplomado. Base de Datos de Coordinadores de grupo Ciclo escolar 2015-2016 30 de Octubre de 2015 3.- Integración de la base de datos de cierre de los participantes en el diplomado con la siguiente información: nombre completo, nivel educativo, calificación final, número de horas cursadas y estatus (acreditado, no acreditado o baja). Base de datos cierre del Diplomado Ciclo escolar 2015-2016 31 de Agosto de 2016 4.- Evidencia del responsable del diplomado en la entidad de la entrega de los diplomas a los supervisores que acreditaron el diplomado Reporte del número de diplomas entregados Ciclo escolar 2015-2016 30 de Septiembre de 2016 Estos productos serán entregados a la Coordinación de Desarrollo Escolar de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa a través de medios electrónicos. III.- MINISTRACIÓN DEL RECURSO De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo 01.07.15S del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo Nacional para Escuelas de Calidad, la Secretaría de Educación Pública (SEP) efectuará la aportación a la subcuenta específica que apertura el Estado. La ministración será por el importe de $193,331.88 (Ciento noventa y tres mil trescientos treinta y un pesos 88/100 M.N.) destinada a la apertura, desarrollo y cierre de las actividades inherentes a la generación 2015-2016 del Diplomado. Para recibir la ministración, será necesario que el Estado tenga aperturada la subcuenta específica en la cual se depositaron los recursos de las etapas anteriores y remita a la SEP, el Programa Operativo Anual (POA) correspondiente, con el visto bueno de la Subsecretaría de Educación Básica de la entidad u órgano equivalente y aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad. La SEP únicamente realizará la ministración una vez que se compruebe la aplicación de los recursos correspondientes a la primera y segunda generación, así como la entrega de los resultados obtenidos por éstas. IV.- DISTRIBUCIÓN DEL RECURSO El 100% de los recursos se destinará al fortalecimiento de las competencias profesionales de los supervisores escolares, orientadas a la reflexión sobre su práctica, la asesoría y acompañamiento de los colectivos docentes de las escuelas a su cargo, que contribuyan a la mejora de los aprendizajes de los niños y los adolescentes.
  • 25. Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 El recurso para la apertura, desarrollo y cierre del diplomado se aplicará conforme a los siguientes rubros de gasto: Logística. Comprende gastos de hospedaje y alimentación de participantes y coordinadores de grupo. También aplica para renta de espacios para el desarrollo de las sesiones presenciales y pago de servicios de alimentación. Materiales e impresos. Incluye la impresión o fotocopiado del manual del coordinador y cuaderno del supervisor para su entrega a los participantes, material de papelería para el desarrollo de las actividades durante las sesiones del diplomado (lápices, marcadores, marca textos, bolígrafos, cinta, pegamento blanco, entre otros); y consumibles (tóner). Traslados locales de supervisores. Comprende gastos de transportación vía terrestre (autobús o vehículo particular) a las sedes donde se desarrollen las acciones de formación del diplomado. Traslados de Coordinadores. Refiere a gastos de transportación vía terrestre o aérea relacionados con reuniones de coordinación, capacitación y/o evaluación convocadas por la autoridad educativa local o federal. Certificación por CREFAL. La entidad deberá prever la inversión para este rubro, considerando la aplicación del 0.75% de los recursos presupuestales asignados a cada generación del Diplomado. Para ello, la autoridad educativa local firmará una carta compromiso con CREFAL, especificando el número de supervisores a certificar y el monto correspondiente a pagar en esta tercera generación. V.- DISPOSICIONES GENERALES PARA EJERCER EL RECURSO o El Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad instruirá la apertura de una subcuenta específica para administrar los recursos destinados a la operación de “EL PROYECTO”. En el supuesto de que los recursos depositados en ella para el desarrollo, operación y administración del Proyecto sean trasladados o depositados en alguna otra cuenta o subcuenta, ésta deberá ser exclusiva para la operación de “EL PROYECTO”. El Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad deberá notificarlo a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa por conducto de la Dirección General Adjunta de Gestión, indicando puntualmente la institución bancaria y número de cuenta o subcuenta. Los informes financieros trimestrales incluirán los estados de cuenta de esta última. o A partir del Programa Operativo Anual (POA) que presente el responsable de “EL PROYECTO”, con el visto bueno de la Subsecretaría de Educación Básica u órgano equivalente en la entidad y aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad y de acuerdo a las necesidades de “EL PROYECTO” se procederá a operar los recursos en apego a los mecanismos que para tal efecto disponga el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal, con pleno apego a lo dispuesto en la legislación estatal, “LAS REGLAS”, este convenio y su Anexo de Ejecución. o En todo caso la autoridad educativa estatal deberá resguardar la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos de acuerdo a la normativa estatal correspondiente. VI.- COMPROMISOS GENERALES DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA ESTATAL 1. El servidor público designado por la entidad como responsable de “EL PROYECTO”, deberá presentar ante el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad la documentación comprobatoria del gasto conforme lo establezca la normatividad aplicable en la materia a nivel estatal, con el propósito de garantizar que se cumpla con los requisitos fiscales y administrativos, así como con la transparencia y rendición de cuentas. 2. Integrar y enviar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa a través de la Dirección General Adjunta de Gestión, copia de la aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad de la documentación comprobatoria del proyecto. Enteradas de su contenido y alcance legal, las partes firman el presente Anexo de Ejecución, en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el 2 de octubre de 2015.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Gestión y Coordinador Nacional del Programa Escuelas de Calidad, Pedro Velasco Sodi.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas, América del Carmen Azar Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Joaquín Santiago Sánchez Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Ricardo Miguel Medina Farfán.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Básica, Abel Zapata Dittrich.- Rúbrica.