El documento resume varias ordenanzas y decretos de diferentes municipalidades y el gobierno peruano. La Municipalidad de La Victoria aprobó la creación de un consejo consultivo de niños y adolescentes y exoneró el pago de tasas para organizaciones de base. Otras municipalidades modificaron ordenanzas relacionadas a seguridad y sanciones administrativas. El gobierno declaró días no laborables y estableció actividades económicas esenciales exceptuadas de esta medida para garantizar servicios a la comunidad.
Decreto establece actividades excluidas de días no laborables APEC
1. 602542 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza Nº 246-2016/MLV.- Aprueban creación del
Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el
distrito de La Victoria 602643
Ordenanza Nº 247-2016/MLV.- Aprueban por única
vez la exoneración del pago de tasa de reconocimiento,
actualizaciones y registro de Organizaciones Sociales de
Base establecida en el TUPA a los Comités del Vaso de
Leche y a los Clubes de Madre del distrito de La Victoria
602644
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza Nº 471/MM.- Modifican la Ordenanza N° 440/
MMqueestablecemedidasdeseguridadydeordenpúblico
para las obras de construcción en el distrito 602646
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza Nº 489-MDR.- Modifican la Ordenanza
N° 432-MDR que aprobó el Régimen de Aplicación de
Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones,
Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad
602648
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
R.A. Nº 281-2016-A-MPC.- Designan funcionario
responsable de remitir ofertas de empleo al Programa Red
Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo 602649
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA
Rectificación Acuerdo N° 058-2016-MPM-CM 602649
Separata Especial
MINISTERIO PUBLICO
Anexo Res. N° 3963-2016-MP-FN.- Anexo de la
Res. N° 3963-2016-MP-FN que aprobó Guías elaboradas
en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 30364, “Ley para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar” 602390
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Establecen actividades económicas
y labores indispensables que podrán
excluirse de las disposiciones sobre los
días no laborables declarados en el Decreto
Supremo N° 059-2016-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 082-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 059-2016-
PCM se declara los días jueves 17, viernes 18 y sábado
19 de noviembre de 2016 como días no laborables a nivel
de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del
Callao, con motivo de la realización de la XXIV Cumbre
de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-
Pacífico (APEC) y los eventos conexos;
Que, resulta necesario precisar la recuperación
de horas dejadas de laborar, así como establecer
disposiciones específicas que garanticen la continuidad de
labores en actividades económicas de especial relevancia
para la comunidad y en las actividades indispensables al
interior de las empresas;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Actividades económicas de especial
relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral
de la actividad privada que prestan servicios sanitarios y
de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua,
desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones
y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos,
seguridad, custodia y traslado de valores y expendio de
víveres y alimentos están facultadas para determinar los
puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y
los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a
fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Lo previsto en el párrafo anterior se aplica también a
los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban
y presten servicio a huéspedes.
Artículo 2.- Modificación del artículo 2 del Decreto
Supremo N° 059-2016-PCM.
Agrégase un tercer párrafo al artículo 2 del Decreto
Supremo N° 059-2016-PCM; conforme a lo siguiente:
“Artículo 2.- Compensación de horas
(…)
La recuperación de horas se sujeta a parámetros de
razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio
del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que
comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al
periodo dejado de laborar.”
Artículo 3.- Servicios mínimos en las empresas
Estánexceptuadasdelosdíasnolaborablesdeclarados
en el Decreto Supremo N° 059-2016-PCM aquellas
labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya
paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad
o conservación de los bienes o impida la reanudación
inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales
labores y la designación de los trabajadores que deben
desempeñarlas serán determinadas por el empleador.
Artículo 4.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
y será refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo
y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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