La Ley N° 29896, publicada el 07 de julio de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.
Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Modifican la Resolución de
Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT a
fin de que determinados sujetos obligados
puedan presentar la declaración jurada
anual del impuesto a la renta a través del
“APP Personas SUNAT”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 039-2020/SUNAT
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano se ha publicado el 22 de julio de 2015 el Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU - Establecen características y condiciones para la entrega económica y bonificación económica por otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales
Establecen disposiciones para el conocimiento de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa
La SUNAFIL aprobó disposiciones sobre la presentación de Denuncias Laborales Virtuales, contenidos en la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL-INPA, anexo que forma parte de la resolución. Se adjunta la Directiva en anexo que forma parte integrante de la resolución publicada.
Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Modifican la Resolución de
Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT a
fin de que determinados sujetos obligados
puedan presentar la declaración jurada
anual del impuesto a la renta a través del
“APP Personas SUNAT”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 039-2020/SUNAT
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano se ha publicado el 22 de julio de 2015 el Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU - Establecen características y condiciones para la entrega económica y bonificación económica por otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales
Establecen disposiciones para el conocimiento de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa
La SUNAFIL aprobó disposiciones sobre la presentación de Denuncias Laborales Virtuales, contenidos en la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL-INPA, anexo que forma parte de la resolución. Se adjunta la Directiva en anexo que forma parte integrante de la resolución publicada.
La SUNAFIL aprobó disposiciones sobre la presentación de Denuncias Laborales Virtuales, contenidos en la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL-INPA, anexo que forma parte de la resolución. Dicho anexo no ha sido publicado en El Peruano, debe ser publicado en la web de la SUNAFIL.
El presente reglamento tiene por objeto promover
y regular la gestión ambiental, la conservación y
aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el
desarrollo de las actividades de la industria manufacturera
y de comercio interno, así como regular los instrumentos
de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de
protección ambiental aplicables a éstas.
La Ley N° 30569 establece de manera indefinida la vigencia de las facultades para la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para administrar y recaudar los recursos del Fondo Complementario de Jubilación Minera Metalúrgica y Siderúrgica - FCJMMS.
DIRECTIVA Nº 003-2015-CG/GPROD "EMISIÓN DEL INFORME PREVIO ESTABLECIDO POR EL...miguelserrano5851127
La presente directiva tiene como objetivo establecer los requisitos y el proceso de emisión del Informe Previo que corresponde a la Contraloría General de la República, para el caso de operaciones que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado.
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró días no laborables para los trabajadores del Sector Público, compensables, los siguientes:
1. Martes 02 de enero de 2018
2. Viernes 27 de julio de 2018
3. Viernes 31 de agosto de 2018
4. Viernes 02 de noviembre de 2018
El Ministerio de Economía y Finanzas estableció en S/ 4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2018.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
SUNAFIL aprobó, mediante Resolución Nº 05-2017 de la Presidencia de su Consejo Directivo, la Estrategia Institucional de Intervención de Formalización Laboral 2017-2021, el cual establece diferentes tipo de intervención de la inspección del trabajo o fiscalización laboral en el Sector Formal y en el Sector Informal.
La Corte Suprema de Justicia del Perú ha validado el despido de un trabajador por los agraviados formulados a través de cuenta personal de FACEBOOK en contra de un compañero de trabajo.
La Sentencia en Casación Nº 19856-2016 Lima Este valida el despido de un trabajador por agravios expresados a través de las redes sociales.
La Resolución de Superintendencia Nº 171-2017-SUNAFIL aprueba la "Directiva que regula el Procedimiento (Administrativo) Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo", establece el plazo para que el inspector remita el Acta de Infracción a la Autoridad Instructora, y los pasos del trámite de la etapa instructora y la etapa sancionadora, así como los plazos de los mismos.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
La Ley Nº 30646 regula el descanso físico adicional del personal de salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas.
El descanso físico adicional será de diez (10) días calendarios por semestre. El mismo que no es acumulable ni disponible.
El personal de salud beneficiado esta prohibido de laborar en el ámbito público o privado durante el descanso físico adicional. Asimismo, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas durante el periodo de descanso. El incumplimiento de lo antes señalado genera sanción, a reglamentar.
El V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional aprobó los siguientes acuerdos plenarios:
1. Las normas aplicables para determinar las causales de nulidad que se pueden invocar válidamente en un proceso de impugnación de laudo arbitral económico en material laboral son: i) Los artículos 63 al 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 56º en concordancia con el artículo 65º y 57º de la misma ley, y ii) Los literales b) y d) del inciso 1 del artículo 63ª de la Ley General de Arbitraje.
2. SE interpreta que el artículo 3º de la Ley Nº 28449 ordenada que cada pensión máxima mensual (regulado por el Decreto Ley Nº 20530) sea equivalente a 2 UIT vigentes al momento en que se realiza el pago efecto de cada monto pensionario.
3.En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición y acumular el pago de la indemnización por daños y perjuicios, que incluye el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. El juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, cuyo monto máximo sera el equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema de Pensiones al que pertenezca.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
El Decreto Supremo N° 016-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806 y a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Principalmente, establece lo siguiente:
1. El trámite del procedimiento administrativo sancionado de la inspección del trabajo se divide en dos fases: i) La Fase Instructora y ii) La Fase Sancionadora.
2. Establece la procedencia de tres recursos de impugnación en el procedimiento sancionador: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de revisión.
3. Aprueba las infracciones graves y muy graves en materia de seguridad social en salud y pensiones, incluyendo los incumplimiento del Fondo de Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
4. Establece cuatro supuestos de hecho eximentes de sanción.
El Decreto Supremo N° 015-2017-TR modifca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La Tabla de Multas aplicable a las infracciones en materia de inspección del trabajo o fiscalización laboral se ha reducido en un 45% en promedio respecto de los montos contenidos en la vigente Tabla de Multas aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, que posteriormente fueron reducido durante tres años al 35% por la Ley N° 30222.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
Interesante artículo de la Dra. Natalia Torres Abarca, "El interés por adeudo de carácter previsional. Un alcance de su aplicación desde la perspectiva del precedente vinculante establecido en la Casación Nº 5128-2013 Lima". Publicado en la Revista Jurídica EGACAL Nº 4, Junio 2017, Lima - Perú.
En dicho artículo analiza el actual problema de muchos pensionistas que deben iniciar un segundo proceso judicial para reclamar el pago de intereses por los devengados, a pesar de existir un precedente judicial vinculante de la Corte Suprema de Justicia cuya aplicación evitaría la necesidad de iniciar ese segundo proceso judicial, entre otros aspectos considerados en el artículo. Concluye con propuestas de solución.
Entrevista al Dr. Paul Cavalié, Consultor Laboral y docente universitario, publicado en El Peruano el domingo 11 de junio de 2017 sobre "El Impacto de la Inspección del Trabajo en la Formalización Laboral"
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
Ley N° 29869 - Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del Sector Público y del Sector Privado
1. NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 7 de julio de 2012 470157
Ordenanza N° 004-2012-RMDD/CR.- Aprueban Cuadro para
Asignación de Personal (CAP) 2011 del Hospital Santa Rosa de Puerto
Maldonado 470203
Ordenanza N° 007-2012-GRMDD/CR.- Apruebandocumentosde
gestión de la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios 470204
Ordenanza N° 008-2012-RMDD/CR.- Prorrogan vigencia de
la Ordenanza Regional N° 006-2011-RMDD/CR 470205
Ordenanza N° 010-2012-RMDD/CR.- Declaran de interés
regional la regularización de inscripciones de nacimiento de personas
indocumentadas y las rectificaciones de datos en las partidas del
registro de estado civil del departamento de Madre de Dios 470205
Ordenanza N° 012-2012-GRMDD/CR.- Institucionalizan el
Congreso Regional de Investigación y Monitoreo Biológico en Áreas
Naturales Protegidas y Corredores de Conservación - Madre de Dios
470206
Ordenanza N° 014-2012-GRMDD/CR.- Disponen el uso
obligatorio de una prenda en la cabeza como parte del uniforme escolar, en
todas las Instituciones Educativas de la Región de Madre de Dios 470208
Acuerdo N° 009-2012-RMDD/CR.- Declaran en situación de
emergencia al distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, al haberse
producido un desastre natural 470209
Acuerdo N° 042-2012-RMDD/CR.- Autorizan viaje de
profesional a Colombia, en comisión de servicios 470210
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Res. N° 88-2012-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad
de resoluciones expedidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de
Surco que aprueban proyectos de habilitación urbana de terreno ubicado
en dicho distrito 470210
Res. N° 110-2012-MML-GDU-SPHU.- Rectifican error
material incurrido en la Res. N° 88-2012-MML-GDU-SPHU 470211
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Ordenanza N° 219-2012-MDPH.- Aprueban nueva Estructura
Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la
Municipalidad 470212
Ordenanza N° 220-2012-MDPH.- Eliminan requisitos del
TUPA, correspondientes a procedimientos a cargo de la Jefatura de
Obras Públicas y Privadas 470213
Ordenanza N° 221-2012-MDPH.- Aprueban Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 470214
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
D.A. N° 12-2012-MDSJM.- ModificanelTUPAdelaMunicipalidad
470215
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
D.A. N° 013-2012/MDSMP.- Disponen el embanderamiento
general de inmuebles del distrito 470218
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
D.A. N° 009-2012/MVMT.- Disponen el embanderamiento
general de inmuebles del distrito 470218
D.A. N° 010-2012/MVMT.- Aprueban y fijan fechas
correspondientes al cronograma del Proceso del Presupuesto
Participativo por Resultados - 2013 del distrito 470218
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN
Ordenanza N° 06-2011-MPCH.- Aprueban Plan de Manejo de
Residuos Sólidos de la Municipalidad 470219
D.A. N° 004-2011-MPCH.- Aprueban el “Programa de
Segregación en la Fuente” en la provincia de Chepén, como parte del
proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios 470220
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JACOBO HUNTER
Acuerdo N° 076-2012-MDJH.- Autorizan viaje de Alcalde a
Paraguay para participar en el II Congreso Internacional Federación
Latinoamericana de Ciudades Turísticas San Bernardino 470220
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA
Ordenanza N° 008-2012-MDSE.- Aprueban Ordenanza que
norma y reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo 2013
470221
Ordenanza N° 010-2012-MDSE.- Aprueban Ordenanza que
regula beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito 470222
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29896
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN
DE LACTARIOS EN LAS INSTITUCIONES
DEL SECTOR PÚBLICO Y DEL SECTOR PRIVADO
PROMOVIENDO LA LACTANCIA MATERNA
Artículo 1. Objeto de la Ley
Impleméntanse lactarios en todas las instituciones
del sector público y del sector privado en las que laboren
veinte o más mujeres en edad fértil.
Las especificaciones y condiciones que deben cumplir
los lactarios, se rigen por lo dispuesto en el Decreto
Supremo 009-2006-MIMDES, por el que se dispone la
implementación de lactarios en instituciones del sector
público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil,
y sus normas complementarias.
Artículo 2. Definición de lactario
Para efectos de la presente Ley, el lactario es un
ambiente especialmente acondicionado y digno para
que las madres trabajadoras extraigan su leche materna
durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada
conservación.
La implementación de lactarios promueve la lactancia
materna.
Artículo 3. Plazo de implementación
El plazo para la implementación de lactarios en las
entidades del sector privado es de noventa días hábiles
contados a partir de la vigencia de la adecuación del
Decreto Supremo 009-2006-MIMDES a la presente Ley.
Las instituciones del sector público continúan
rigiéndose por lo previsto en el Decreto Supremo 009-
2006-MIMDES y sus normas complementarias.
Artículo 4. Adecuación por el Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adecúa el
Decreto Supremo 009-2006-MIMDES a lo dispuesto en
2. NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 7 de julio de 2012470158
la presente Ley, en un plazo de sesenta días hábiles a
partir de su entrada en vigencia y puede introducir las
modificaciones pertinentes para mejorar el servicio de los
lactarios.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos
mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mes
de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
811431-1
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 29897
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA
A DOÑA ELVA JUSTINA ALCANDRÉ WESCHE,
DESTACADA ACTRIZ DE TEATRO, RADIOTEATRO,
TELEVISIÓN Y CINE, CONOCIDA COMO
“LA PRIMERA ACTRIZ DEL TEATRO NACIONAL”
Artículo 1 . Objeto de la Resolución Legislativa
Concédese pensión de gracia a la señora Elva Justina
Alcandré Wesche, ascendente a dos remuneraciones
mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente
calificado.
Artículo 2 . Naturaleza de la pensión de gracia
La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es
personal, intransferible y no genera derecho a pensión de
sobrevivientes.
Artículo 3. Cumplimiento de la Resolución
Legislativa
El Ministerio de Cultura queda encargado del
cumplimiento de la presente Resolución Legislativa,
debiendo efectuarse las acciones administrativas con
cargo a su presupuesto institucional aprobado por Ley
29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012, sin generar una demanda de recursos
adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas
presupuestarias vigentes.
Artículo 4 . Vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia
el día siguiente de su publicación en el diario oficial El
Peruano.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos
mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Lima, 06 de julio de 2012.
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
811431-2
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1116
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, por Ley Nº 29884
ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de
cuarenta y cinco (45) días calendario, la facultad de
legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia
tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros,
permitiendo, entre otros, modificar la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
a fin de perfeccionar algunos supuestos de nacimiento
de la obligación tributaria, la determinación de la base
imponible y la aplicación del crédito fiscal, así como la
regulación aplicable a las operaciones de exportación,
cubrir vacíos legales y supuestos de evasión y elusión
tributaria, garantizando la neutralidad en las decisiones
de los agente económicos; de igual modo perfeccionar los
sistemas de pago del Impuesto General a las Ventas a
fin de flexibilizar su aplicación y mejorar los mecanismos
de control, respetando los principios de razonabilidad y
proporcionalidad;
Que, del análisis efectuado a la Ley del Impuesto
General a las Ventas se ha puesto de manifiesto la
necesidad, entre otros, de perfeccionar las reglas
vinculadas al ejercicio del crédito fiscal a fin de aclarar los
supuestos que permiten su aplicación y evitar perjudicar
a los contribuyentes con el desconocimiento del ejercicio
de este derecho;
Que, del mismo modo, con el fin de perfeccionar la
determinación de la base imponible en el Impuesto General
a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo se considera
necesario esclarecer las reglas aplicables tanto para
operaciones realizadas entre empresas independientes
como para aquellas vinculadas económicamente;
asimismo, se perfecciona el mecanismo de determinación
de la base del Impuesto Selectivo al Consumo;
Que, igualmente, a fin de contrarrestar las prácticas
de evasión y/o elusión se ha considerado necesario
comprender dentro del ámbito de aplicación del Impuesto
General a las Ventas, nuevos supuestos que permitan
reducir el incumplimiento del pago de obligaciones
tributarias vinculadas con el Impuesto General a las
Ventas;
Que, a efectos de viabilizar la devolución de
impuestos a turistas se ha perfeccionado su regulación y
establecido mayores elementos que permitan facilitar su
implementación;