Este decreto supremo autoriza un crédito suplementario de S/ 186,667,695 para financiar acciones de mantenimiento a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. Los fondos provienen de recursos ordinarios no devengados en 2016 y serán asignados según lo detallado en anexos. El decreto establece los procedimientos para la aprobación e implementación institucional de los recursos.
LA I.E. Nº 80755 "EL CARMELO" - VIRÚ, ACTUALMENTE ESTÁ EN MANOS DEL ALCALDE PROVINCIAL, ASÍ ES QUE SEÑOR ALCALDE TOME LAS DECISIONES DEL CASO DE MANERA URGENTE, A FIN DE QUE LOS TRABAJOS SE TERMINEN DE CONFORMIDAD CON LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
Decreto: La Nacion gira $120.000 millones a las provincias para enfrentar el ...Eduardo Nelson German
El Ministerio del Interior envió $20.000 millones a los gobernadores para paliar la crisis sanitaria. Muchos mandatarios se habían quejado al Presidente por la dificultad para pagar salarios
Dispónese que, la creación de las siguientes unidades ejecutoras, durante el Año Fiscal 2014, se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas en las que se creen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y para tal efecto, los pliegos presupuestarios que propongan su creación quedan exceptuados sólo del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
LA I.E. Nº 80755 "EL CARMELO" - VIRÚ, ACTUALMENTE ESTÁ EN MANOS DEL ALCALDE PROVINCIAL, ASÍ ES QUE SEÑOR ALCALDE TOME LAS DECISIONES DEL CASO DE MANERA URGENTE, A FIN DE QUE LOS TRABAJOS SE TERMINEN DE CONFORMIDAD CON LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
Decreto: La Nacion gira $120.000 millones a las provincias para enfrentar el ...Eduardo Nelson German
El Ministerio del Interior envió $20.000 millones a los gobernadores para paliar la crisis sanitaria. Muchos mandatarios se habían quejado al Presidente por la dificultad para pagar salarios
Dispónese que, la creación de las siguientes unidades ejecutoras, durante el Año Fiscal 2014, se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas en las que se creen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y para tal efecto, los pliegos presupuestarios que propongan su creación quedan exceptuados sólo del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
PRESUPUESTO 2017: 02 de diciembre de 2016, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley del Presupuesto para el 2017 (Compilador: José María Pacori Cari)
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El Plan de Incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal es un instrumento del Presupuesto por Resultados (PpR) y está orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a la mejora continua y sostenible de la gestión local.
Este año los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2015, cuentan con un fondo de MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 100 000 000,00) para todos los distritos del Perú, siempre que cumplan una serie de metas, según dispone el Decreto Supremo 033-2015-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el domingo 22 de febrero de 2015.
Como resultado del cumplimiento de metas al 31 de diciembre de 2014 y al 31 de julio de 2015, la Dirección General de Presupuesto Público elaborará el “Ranking de cumplimiento de metas”, el mismo que será aprobado mediante Resolución Directoral hasta el mes de octubre de 2015
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: en el diario oficial El Peruano, el día de hoy 04 de agosto de 2014 se ha publicado el Decreto Supremo N° 224-2015-EF mediante el que se Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF;
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad
DECRETO SUPREMO N° 219-2019-EF
Decreto Supremo que establece los criterios vinculados a la devolución de los montos a que se refiere la nonagésima segunda disposición complementaria de la ley Nº 30072. D.U. 037-94, a los afiliados a la ONP
1. 8 NORMAS LEGALES Martes 24 de enero de 2017 / El Peruano
Autorizan Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2017, para la continuidad de acciones
de mantenimiento a favor de diversos
pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Décima Octava Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2017, con el fin de garantizar en
dicho año la continuidad, entre otros, de las acciones de
mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto
2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros
para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de
mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), a
cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, autoriza al Poder
Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el
31 de marzo de 2017, incorpore en dichas entidades los
créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre
de 2016, para la ejecución de dichas acciones de
mantenimiento;
Que, asimismo, la mencionada Disposición
Complementaria Final establece que la incorporación
sólo comprende los recursos para las acciones de
mantenimiento que se encuentren certificados al 31
de diciembre de 2016, disponiendo, a su vez, que la
determinación del monto a ser incorporado considera
como base de cálculo el presupuesto institucional
modificado a dicha fecha; y que, lo dispuesto es
aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido
considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal
2017, por parte del pliego respectivo, para las mismas
acciones de mantenimiento;
Que, en el marco de lo establecido en la citada
Décima Octava Disposición Complementaria Final de la
Ley N° 30518, y de acuerdo a la revisión efectuada por la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, sobre el cumplimiento de los
criterios establecidos en la mencionada disposición,
resulta necesario autorizar la incorporación de recursos
mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma
de CIENTO OCHENTAY SEIS MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 186 667 695,00), en tanto
que dicho financiamiento no ha sido considerado en los
presupuestos institucionales del Año Fiscal 2017 de los
pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales correspondientes, para los mismos
fines antes señalados;
De conformidad con lo establecido en la Décima
Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO
OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA
Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y
00/100 SOLES (S/ 186 667 695,00), a favor de diversos
pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de las
acciones de mantenimiento, en el marco de lo establecido
en la Décima Octava Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30518, conforme a lo indicado en la parte
considerativa de la presente norma, de acuerdo al
siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 186 667 695,00
---------------------
TOTAL INGRESOS 186 667 695,00
============
GASTOS En Soles
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 92 877 255,00
-------------------
Sub total 92 877 255,00
===========
SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 77 460 727,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 16 329 713,00
---------------------
Sub total 93 790 440,00
============
TOTAL GASTOS 186 667 695,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de transferencia por pliego,
se consignan en los Anexos N°s 1, 2 y 3 “Continuidad
de Acciones de Mantenimiento – Gobierno Nacional”,
“Continuidad de Acciones de Mantenimiento – Gobiernos
Regionales” y “Continuidad deAcciones de Mantenimiento
- Gobiernos Locales”, respectivamente, que forman parte
integrante del presente Decreto Supremo, los cuales
se publican en el portal institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma
fecha de publicación de la presente norma en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 Los titulares de los pliegos habilitados con el
presente Crédito Suplementario, aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a
nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario
de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de
la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días
calendario de aprobada a los organismos señalados en
el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes
“Notas para la Modificación Presupuestaria” que se
requieran como consecuencia de lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del crédito suplementario a que hace
referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
2. 9NORMAS LEGALESMartes 24 de enero de 2017El Peruano /
Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
autorizados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro
de Economía y Finanzas, el Ministro de Cultura, la
Ministra del Ambiente, la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones
Exteriores, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud,
el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro
de Agricultura y Riego, el Ministro de Energía y Minas,
el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior
y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones,
el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, y por la Ministra de Desarrollo
e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego y
Encargado del Despacho del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y
Encargado del Despacho del Ministerio de Educación
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1477437-2
Autorizan viaje de consultor y funcionario
del Ministerio a Francia, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 019-2017-EF/43
Lima, 23 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación electrónica de fecha 9
de diciembre de 2016, la Directora adjunta del Centro de
Política y Administración Tributaria de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE),
remite una carta de invitación al Ministerio de Economía
y Finanzas para participar en la “2° Reunión del Marco
Inclusivo BEPS”, a llevarse a cabo en la ciudad de
París, República Francesa, los días 26 y 27 de enero
de 2017;
Que, en la mencionada reunión se abordará el plan de
trabajo para implementar los cuatro estándares mínimos
del proyecto BEPS (referidos a evitar las prácticas fiscales
lesivas, el uso abusivo de Convenios para Evitar la Doble
Imposición – CDI, implementar el Country by Country
reporting y mecanismos de resolución de controversias),
y se establecerá las bases sobre las cuales se gobernará
el marco inclusivo, entre ellos, la conformación del grupo
directivo y órganos subsidiarios;
Que, la participación en la mencionada reunión
permitirá: (i) cumplir con el compromiso asumido por
el Perú y continuar con los esfuerzos para profundizar
las relaciones con la OCDE, (ii) contar con las
herramientas que permitan fortalecer la normativa
tributaria internacional (Ley del Impuesto a la Renta,
modelo de CDI peruano y Código Tributario), evitar que
la recaudación se vea perjudicada como consecuencia
de distorsiones generadas por los esquemas de
planificación fiscal agresiva realizada por empresas
multinacionales y adoptar estándares internacional
en materia tributaria, de corresponder a la realidad
peruana, (iii) conocer la estructura, gobernabilidad, plan
de trabajo y calendario establecido para implementar
las medidas del proyecto BEPS, incluyendo el proceso
de control y seguimiento de los cuatro estándares
mínimos, así como los compromisos que conllevará
la participación en dicho marco inclusivo, por lo cual
resulta importante la participación del Ministerio de
Economía y Finanzas en las actividades de la “2°
Reunión del Marco Inclusivo BEPS de la OCDE”;
Que, en ese sentido, se estima conveniente la
participación del señor Eduardo José Sotelo Castañeda,
consultor del Despacho Viceministerial de Economía y
del señor Marco Antonio Camacho Sandoval, Director
General de la Dirección General de Política de Ingresos
Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores
o funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría
económica y se aprueba conforme a lo establecido en la
Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus
normas reglamentarias;
Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional,
resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos
gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del
Ministerio de Economía y Finanzas; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos y su
modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº
056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01
– Disposiciones y procedimientos para la autorización
de viajes por comisión de servicios al exterior y en el