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8 NORMAS LEGALES Martes 24 de enero de 2017 / El Peruano
Autorizan Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2017, para la continuidad de acciones
de mantenimiento a favor de diversos
pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Décima Octava Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2017, con el fin de garantizar en
dicho año la continuidad, entre otros, de las acciones de
mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto
2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros
para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de
mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), a
cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, autoriza al Poder
Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el
31 de marzo de 2017, incorpore en dichas entidades los
créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre
de 2016, para la ejecución de dichas acciones de
mantenimiento;
Que, asimismo, la mencionada Disposición
Complementaria Final establece que la incorporación
sólo comprende los recursos para las acciones de
mantenimiento que se encuentren certificados al 31
de diciembre de 2016, disponiendo, a su vez, que la
determinación del monto a ser incorporado considera
como base de cálculo el presupuesto institucional
modificado a dicha fecha; y que, lo dispuesto es
aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido
considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal
2017, por parte del pliego respectivo, para las mismas
acciones de mantenimiento;
Que, en el marco de lo establecido en la citada
Décima Octava Disposición Complementaria Final de la
Ley N° 30518, y de acuerdo a la revisión efectuada por la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, sobre el cumplimiento de los
criterios establecidos en la mencionada disposición,
resulta necesario autorizar la incorporación de recursos
mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma
de CIENTO OCHENTAY SEIS MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 186 667 695,00), en tanto
que dicho financiamiento no ha sido considerado en los
presupuestos institucionales del Año Fiscal 2017 de los
pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales correspondientes, para los mismos
fines antes señalados;
De conformidad con lo establecido en la Décima
Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO
OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA
Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y
00/100 SOLES (S/ 186 667 695,00), a favor de diversos
pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de las
acciones de mantenimiento, en el marco de lo establecido
en la Décima Octava Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30518, conforme a lo indicado en la parte
considerativa de la presente norma, de acuerdo al
siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO	 1	 :	Recursos Ordinarios 186 667 695,00
---------------------
			 TOTAL INGRESOS 186 667 695,00
============
GASTOS En Soles
SECCION PRIMERA		 :	GOBIERNO CENTRAL
PLIEGOS		 :	Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO	 1	 :	Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
	 2.3 Bienes y Servicios 92 877 255,00
-------------------
Sub total 92 877 255,00
===========
SECCION SEGUNDA		 :	INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS		 :	Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO	 1	 :	Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
	 2.3 Bienes y Servicios 77 460 727,00
PLIEGOS		 :	Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO	 1	 :	Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
	 2.3 Bienes y Servicios 16 329 713,00
---------------------
Sub total 93 790 440,00
============
	 TOTAL GASTOS 186 667 695,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de transferencia por pliego,
se consignan en los Anexos N°s 1, 2 y 3 “Continuidad
de Acciones de Mantenimiento – Gobierno Nacional”,
“Continuidad de Acciones de Mantenimiento – Gobiernos
Regionales” y “Continuidad deAcciones de Mantenimiento
- Gobiernos Locales”, respectivamente, que forman parte
integrante del presente Decreto Supremo, los cuales
se publican en el portal institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma
fecha de publicación de la presente norma en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 Los titulares de los pliegos habilitados con el
presente Crédito Suplementario, aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a
nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario
de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de
la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días
calendario de aprobada a los organismos señalados en
el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes
“Notas para la Modificación Presupuestaria” que se
requieran como consecuencia de lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del crédito suplementario a que hace
referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
9NORMAS LEGALESMartes 24 de enero de 2017El Peruano /
Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
autorizados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro
de Economía y Finanzas, el Ministro de Cultura, la
Ministra del Ambiente, la Ministra de Justicia y Derechos
Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones
Exteriores, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud,
el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro
de Agricultura y Riego, el Ministro de Energía y Minas,
el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior
y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones,
el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, y por la Ministra de Desarrollo
e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
ALFONSO GRADOS CARRARO
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JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego y
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de Transportes y Comunicaciones
GONZALO TAMAYO FLORES
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JORGE NIETO MONTESINOS
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EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
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EDMER TRUJILLO MORI
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Encargado del Despacho del Ministerio de Educación
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
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CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
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1477437-2
Autorizan viaje de consultor y funcionario
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL
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Lima, 23 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación electrónica de fecha 9
de diciembre de 2016, la Directora adjunta del Centro de
Política y Administración Tributaria de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE),
remite una carta de invitación al Ministerio de Economía
y Finanzas para participar en la “2° Reunión del Marco
Inclusivo BEPS”, a llevarse a cabo en la ciudad de
París, República Francesa, los días 26 y 27 de enero
de 2017;
Que, en la mencionada reunión se abordará el plan de
trabajo para implementar los cuatro estándares mínimos
del proyecto BEPS (referidos a evitar las prácticas fiscales
lesivas, el uso abusivo de Convenios para Evitar la Doble
Imposición – CDI, implementar el Country by Country
reporting y mecanismos de resolución de controversias),
y se establecerá las bases sobre las cuales se gobernará
el marco inclusivo, entre ellos, la conformación del grupo
directivo y órganos subsidiarios;
Que, la participación en la mencionada reunión
permitirá: (i) cumplir con el compromiso asumido por
el Perú y continuar con los esfuerzos para profundizar
las relaciones con la OCDE, (ii) contar con las
herramientas que permitan fortalecer la normativa
tributaria internacional (Ley del Impuesto a la Renta,
modelo de CDI peruano y Código Tributario), evitar que
la recaudación se vea perjudicada como consecuencia
de distorsiones generadas por los esquemas de
planificación fiscal agresiva realizada por empresas
multinacionales y adoptar estándares internacional
en materia tributaria, de corresponder a la realidad
peruana, (iii) conocer la estructura, gobernabilidad, plan
de trabajo y calendario establecido para implementar
las medidas del proyecto BEPS, incluyendo el proceso
de control y seguimiento de los cuatro estándares
mínimos, así como los compromisos que conllevará
la participación en dicho marco inclusivo, por lo cual
resulta importante la participación del Ministerio de
Economía y Finanzas en las actividades de la “2°
Reunión del Marco Inclusivo BEPS de la OCDE”;
Que, en ese sentido, se estima conveniente la
participación del señor Eduardo José Sotelo Castañeda,
consultor del Despacho Viceministerial de Economía y
del señor Marco Antonio Camacho Sandoval, Director
General de la Dirección General de Política de Ingresos
Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores
o funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría
económica y se aprueba conforme a lo establecido en la
Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus
normas reglamentarias;
Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional,
resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos
gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del
Ministerio de Economía y Finanzas; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos y su
modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº
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  • 1. 8 NORMAS LEGALES Martes 24 de enero de 2017 / El Peruano Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para la continuidad de acciones de mantenimiento a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con el fin de garantizar en dicho año la continuidad, entre otros, de las acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2017, incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre de 2016, para la ejecución de dichas acciones de mantenimiento; Que, asimismo, la mencionada Disposición Complementaria Final establece que la incorporación sólo comprende los recursos para las acciones de mantenimiento que se encuentren certificados al 31 de diciembre de 2016, disponiendo, a su vez, que la determinación del monto a ser incorporado considera como base de cálculo el presupuesto institucional modificado a dicha fecha; y que, lo dispuesto es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, por parte del pliego respectivo, para las mismas acciones de mantenimiento; Que, en el marco de lo establecido en la citada Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, y de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en la mencionada disposición, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO OCHENTAY SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 186 667 695,00), en tanto que dicho financiamiento no ha sido considerado en los presupuestos institucionales del Año Fiscal 2017 de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondientes, para los mismos fines antes señalados; De conformidad con lo establecido en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 186 667 695,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de las acciones de mantenimiento, en el marco de lo establecido en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 186 667 695,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 186 667 695,00 ============ GASTOS En Soles SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 92 877 255,00 ------------------- Sub total 92 877 255,00 =========== SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 77 460 727,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 16 329 713,00 --------------------- Sub total 93 790 440,00 ============ TOTAL GASTOS 186 667 695,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en los Anexos N°s 1, 2 y 3 “Continuidad de Acciones de Mantenimiento – Gobierno Nacional”, “Continuidad de Acciones de Mantenimiento – Gobiernos Regionales” y “Continuidad deAcciones de Mantenimiento - Gobiernos Locales”, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados con el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
  • 2. 9NORMAS LEGALESMartes 24 de enero de 2017El Peruano / Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Cultura, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego y Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio de Educación BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1477437-2 Autorizan viaje de consultor y funcionario del Ministerio a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2017-EF/43 Lima, 23 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 9 de diciembre de 2016, la Directora adjunta del Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), remite una carta de invitación al Ministerio de Economía y Finanzas para participar en la “2° Reunión del Marco Inclusivo BEPS”, a llevarse a cabo en la ciudad de París, República Francesa, los días 26 y 27 de enero de 2017; Que, en la mencionada reunión se abordará el plan de trabajo para implementar los cuatro estándares mínimos del proyecto BEPS (referidos a evitar las prácticas fiscales lesivas, el uso abusivo de Convenios para Evitar la Doble Imposición – CDI, implementar el Country by Country reporting y mecanismos de resolución de controversias), y se establecerá las bases sobre las cuales se gobernará el marco inclusivo, entre ellos, la conformación del grupo directivo y órganos subsidiarios; Que, la participación en la mencionada reunión permitirá: (i) cumplir con el compromiso asumido por el Perú y continuar con los esfuerzos para profundizar las relaciones con la OCDE, (ii) contar con las herramientas que permitan fortalecer la normativa tributaria internacional (Ley del Impuesto a la Renta, modelo de CDI peruano y Código Tributario), evitar que la recaudación se vea perjudicada como consecuencia de distorsiones generadas por los esquemas de planificación fiscal agresiva realizada por empresas multinacionales y adoptar estándares internacional en materia tributaria, de corresponder a la realidad peruana, (iii) conocer la estructura, gobernabilidad, plan de trabajo y calendario establecido para implementar las medidas del proyecto BEPS, incluyendo el proceso de control y seguimiento de los cuatro estándares mínimos, así como los compromisos que conllevará la participación en dicho marco inclusivo, por lo cual resulta importante la participación del Ministerio de Economía y Finanzas en las actividades de la “2° Reunión del Marco Inclusivo BEPS de la OCDE”; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Eduardo José Sotelo Castañeda, consultor del Despacho Viceministerial de Economía y del señor Marco Antonio Camacho Sandoval, Director General de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01 – Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el