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BOLETIN OFICIAL N° 5218
ANEXO III - Resolución Nº 030/2014
Ley 4378/4451
Año 2014 - Incentivo - Bonificación
Planes al 31/12/2009 vigentes y anticipos corrientes al día

Viedma, 23 de Enero de 2014

Por ello:
El Ministro de Economía
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Tesorería General a transferir a Rentas Generales los saldos disponibles de los remanentes financieros de las Jurisdicciones
al 30 de diciembre de 2.013, conforme lo dispuesto por el Artículo 38° de la
Ley H N° 4.814 de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2.013, conforme
detalle Anexo, que forma parte de la presente.
Art. 2°.- Autorizar a la Subsecretaría de Presupuesto y a la Tesorería
General de la Provincia a realizar las acciones pertinentes para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la presente y resolver las situaciones no
contempladas en la misma, por la aplicación de la Resolución N° 341/13 de
la Contaduría General de la Provincia.Art. 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha
de la misma.Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su
publicación. Cumplido, archívese.Cr. Alejandro Palmieri, Ministro de Economía.– Lic. Natalia Mabel Scavo,
Directora de Administración.
–——
ANEXO Resolución Nº 778

—–oOo–—
Provincia de Río Negro
MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución Nº 778
Viedma, 27 de Diciembre de 2013.
Visto, el Expediente N° 12.276-SSP-2.013 del Registro del Ministerio de
Economía y la Ley K N° 4.794 y su modificatoria Ley N° 4907, la Ley H N°
4.814 y la Resolución N° 119/13 de Fiscalía de Estado, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 38° de la Ley H N° 4.814 de Presupuesto para la
Administración Pública Provincial para el ejercicio fiscal 2.013, establece
que el Poder Ejecutivo transferirá a Rentas Generales los remanentes
financieros de recursos provinciales acumulados que se verifiquen al último
día hábil del año 2.012, en cada una de las Jurisdicciones y Entidades,
pudiéndose transferir también los recursos específicos de origen nacional,
dentro de los límites impuestos por los acuerdos suscriptos con el Gobierno
Nacional, que hayan sido ratificados por el Poder Ejecutivo;
Que por aplicación del Artículo 38° (último párrafo) de la Ley H N°
4.814, se autorizó a distintas Jurisdicciones a que incorporen sus remanentes
financieros, provinciales y nacionales, al presupuesto vigente;
Que conforme registros del Sistema de Administración Financiera y Control - SAFyC, las Jurisdicciones efectivizaron su utilización quedando al 30
de Diciembre de 2.013, saldos disponibles, sin afectación presupuestariafinanciera;
Que mediante Nota 1.642/13 “CG” la Contaduria General de la Provincia solicita se seleccione los remanentes que pasarán a rentas generales por
aplicación del mencionado artículo, del listado adjunto con la descripción e
importes de los recursos y la jurisdicción a la cual pertenecen;
Que la Contaduría General de la Provincia mediante Resolución 341/13
prorrogó el plazo máximo para la registración presupuestaria y contable
hasta el 07/01/2.014 inclusive, para el cierre del ejercicio 2.013;
Que en virtud de lo antes expuesto y con el fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 38° de la norma legal mencionada en el primer
considerando, es necesario autorizar a la Tesorería General a realizar las
transferencias bancarias correspondientes al 30/12/2013 y posteriormente,
realizar los ajustes bancarios que permitan una correcta imputación financiera,
en concordancia con la afectación presupuestaria efectuada por la
Subsecretaría de Presupuesto, a la fecha de cierre de registración, 07/01/
2.014;
Que en la presente es de aplicación la Resolución N° 119/13 de la Fiscalía
de Estado;
Que han tomado intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio
de Economía y la Contaduría General de la provincia;
Que la presente se encuadra en lo dispuesto en el Artículo 59° de la Ley
H N° 4.814 y el Artículo 15° de la Ley K N° 4.794 y su modificatoria Ley N°
4.907;

—–—–—
Resolución Nº 007
Viedma, 17 Enero de 2014.
Visto, el Expediente N° 1775-SSP-2014 del Registro del Ministerio de
Economía y la Ley N° 4.924; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 4.924 se aprobó el presupuesto de Gastos y Recursos
para la Administración Pública Provincial para el ejercicio fiscal 2.014;
Que el Artículo 22° de la ley mencionada en el considerando anterior,
establece que los fondos con destinos específicos fijados por leyes provinciales
y recursos propios que en cualquier concepto recauda cada Jurisdicción o
Entidad de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes
de Desarrollo y Entes Autárquicos, se utilizarán para solventar todos los
gastos de la Jurisdicción respectiva, estando facultada la autoridad máxima
de la Jurisdicción o Entidad de la Administración Central, Organismos
Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos a disponer de los
mismos, con independencia de las normas de creación de los mencionados
fondos;
Que en el marco de las políticas, planes y estrategias fijadas por el Poder
Ejecutivo Provincial para el corriente años con el fin de dar cumplimiento
a las obligaciones básicas indelegables de la Provincia, es pertinente diagramar
una eficiente programación presupuestaria y financiera que permitan la
concreción de los objetivos delineados; siendo relevante, para ello, entre
otros ítems, maximizar la utilización de los recursos disponibles;
Que para ello, es necesario establecer prioridades en la utilización de
financiamientos definidos como: rentas generales y recursos específicos y
sus remanentes, por aplicación de la Ley de Presupuesto vigente para el
ejercicio 2.014 y la Resolución conjunta de la Contaduria General N° 95,
Subsecretaría de Presupuesto N° 13 y Tesorería General N° 01 de fecha 29/
04/2.013, conforme se detalla en el Artículo 1 ° de la presente Resolución;
Viedma, 23 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL N° 5218

Que en la presente es de aplicación la Resolución N° 119/13 de la Fiscalía
de Estado;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoria
Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de la
Provincia;
Que la presente se encuadra en lo dispuesto en el Artículo 59° de la Ley
N° 4.924 y Artículo 15° de la Ley K N° 4.794 y modificatoria Ley N° 4.907;
Por ello:
El Ministro de Economía
RESUELVE:
Artículo 1º.- Los gastos generados en el marco de la Ley N° 4.924, serán
financiados con:
1.- Rentas Generales:
- Erogaciones destinadas a personal (Partida Principal 100) en la
Administración Central, Organismos Descentralizados y Entes de Desarrollo,
excepto en:
a) Las jurisdicciones: 42 (IPPV), 43 (DPA), 45 (CPE) 49 (LOTERIA
PARA OBRAS DE ACCION SOCIAL), 53 (I.A.P.S.), 54 (EPRE), 55
(ERSAE), 61 (ART) y 71 (IPROSS), donde se seguirán liquidando por
el procedimiento actual.
b) Jurisdicciones que posean Fondos de Incentivo/Estímulo destinados a
adicionales al personal.
c) Jurisdicciones que recauden recursos específicos que permitan liquidar
gastos en personal.
- Transferencias a Escuelas Públicas de Gestión Privada para pago de
salarios, que lleva a cabo el Ministerio de Educación por intermedio del
Consejo Provincial de Educación – Jurisdicción 45, cuando el ingreso por el
recurso 11751 no sea suficiente para solventar el gasto por este concepto.
- Gastos originados en Comedores Escolares que lleva a cabo el Ministerio
de Educación por intermedio del Consejo Provincial de Educación –
Jurisdicción 45.
- Gastos originarios en Hospitales Públicos, que lleva a cabo el Ministerio
de Salud por intermedio del Consejo Provincial de Salud Pública – Jurisdicción
44.
- Gastos originados en todos los programas, que involucren a la niñez y
adolescencia que lleva a cabo en Ministerio de Desarrollo Social – Jurisdicción
32.
- Gastos originados en Seguridad.
- Pensiones.
- Servicios Tarifados.
- Gastos originados en la Jurisdicción 38 – Obligaciones a cargo del
tesoro.2.- Recursos específicos fijados por las leyes provinciales y recursos
propios que en cualquier concepto recaude cada jurisdicción o entidad de la
Administración Central Organismos descentralizados, Entes de Desarrollo y
Entes Autárquicos y los remanentes de los recursos antes señalados, los
gastos no contemplados en el Punto 1, procediéndose en caso de corresponder,
para los remanentes, la aplicación de la Resolución conjunta de la Contaduria
General de la Provincia N° 95, Subsecretaria de Presupuesto N° 13 y la
Tesoreria General N° 01 de fecha 29/04/2013 y para el caso de los recursos
recaudados en el ejercicio vigente, la técnica de los recursos figurativos: la
jurisdicción de origen de los recursos deberá ejecutar presupuestariamente la
transferencia a favor de la Administración Central y la jurisdicción receptora
de los fondos tendrá que ejecutar el correspondiente recurso figurativo y por
último el gasto presupuestario.
Art. 2°.- Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente:
- Las Jurisdicciones o entidades de la Administración Central, Organismos
descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos que no recauden
recursos específicos, fijados por las leyes provinciales y recursos propios,
por cualquier concepto; debiéndose administrar las mismas con los créditos
presupuestarios existentes, con financiamiento 10 (Rentas Generales), hasta
los montos máximos fijados.
- El Poder Judicial (Jurisdicción 01) y el Poder Legislativo (Jurisdicción
02), por las disposiciones establecidas en la Ley de Presupuesto N° 4.924 y
demás normas aplicables en el ámbito de la competencia de éstas.- Los Fondos Permanentes con financiamiento de Rentas Generales, que
administran las Jurisdicciones, debiéndose administrar los mismos conforme
la normativa legal dictada al respecto.Art. 3°.- Las circunstancias y las necesidades presupuestarias de las
Jurisdicciones o Entidades de la Administración Central, Organismos
Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos no contempladas
en la presente Resolución, serán resueltas por el Señor Ministro de Economía,
en virtud de la autorización prevista en la normativa vigente.Art. 4º.- Comuníquese a través de la Subsecretaría de Presupuesto, a todas
las Jurisdicciones comprendidas en el Sistema de Administración
Presupuestaria conforme la Ley H N° 3.186.-

63

Art. 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha
de la misma.Art. 6°.- Comuníquese la presente a la Legislatura de la Provincia.Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su
publicación. Cumplido, archívese.Cr. Alejandro palmieri, Ministro de Economía.– Lic. natalia Mabel Scavo,
Directora de Administración.
—oOo—
Provincia de Río Negro
Ministerio de Gobierno
INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución Nº 05
Viedma, 15 Enero de 2014.
Visto: El expediente N° 11463-IGPJ-2013, caratulado: “Asociación Civil
Círculo Rionegrino de Estudiantes” (Viedma) s/Personería jurídica, adjunta
documentación”, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 consta nota suscripta por los señores Presidente y Secretario de la institución mencionada y se presentan ante este Organismo a
efectos de tramitar la personería jurídica en los términos del Art. 33°
y 45° del Código Civil, así mismo, surge la sede social de la Asociación
en los términos del Art. 11° del Decreto N° 725/07, reglamentario de
la Ley K N° 3827, el cual será tenido como válido para esta Inspección
General de Personas Jurídicas a todos los efectos legales de notificación, inspecciones y demás, debiendo informar todo cambio en el
plazo estipulado en el Art. 12° del mencionado Decreto. La inobservancia de este artículo, dará lugar a aplicaciones de sanciones por parte de la
mencionada Inspección General, de acuerdo a lo normado en los Arts. 11° y
13°;
Que a fojas 2 obra Acta Constitutiva, Estatuto Social suscripto por las
autoridades (fs. 9/13), aceptación de los distintos cargos institucionales (fs.
5 y 6), inventario patrimonial (fs. 8), nómina de socios (fs. 7), y constancia
de tasa retributiva de servicios conforme Ley K N° 4486. inc. D, apartado
2.1 (fs. 1, vuelta);
Que a fojas 15 y 35 obra dictamen legal solicitando documentación a
completar para culminar el trámite, así mismo, a fojas 18 y 37, mediante
Notas de fecha 4/11/2013 y 14/01/2014 respectivamente, se realiza la
presentación por parte de la Asociación Civil de la documentación solicitada;
Que de fojas 37/43 consta copia certificada del Acta Constitutiva y
Estatuto Social volcado a Libro de Actas de Asambleas Generales, previamente
autorizado con las firmas pertinentes;
Que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por Ley Provincial
N° 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su Estatuto Social se
ajusta a los preceptos legales en vigor conforme a informes de los
Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo, fojas 47
y 48 en los cuales consta que no hay objeciones jurídicas para obtener la
personería;
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas a esta
Inspección General de Personas Jurídicas, por Ley K N° 3827 Art. 9°, Inc.
a), Art. 33° y 45° del Código Civil;
Por ello;
El Inspector General de Personas Jurídicas
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la
asociación civil denominada: “Asociación Civil Círculo Rionegrino de
Estudiantes”, constituida y con domicilio en la Calle San Martín N° 574 de
la localidad de Viedma, Departamento Adolfo Alsina de la Provincia de Río
Negro, el día 15 de agosto de 2013 y apruébese su Estatuto Social obrante de
fojas treinta y siete (37) a cuarenta y uno (41) del expediente aludido.Art. 2°.- Inscríbase, la misma bajo el número: Tres Mil Cincuenta y Siete
(3.057).Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, por intermedio del
Departamento de Mesa de Entrada de este Organismo remítase la presente
al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para su efectiva publicación
y archívese.Dr. Félix San Martín, Inspector General de Personas Jurídicas.
—oOo—
Provincia de Río Negro
SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución N° 038/SAYDS/2014
Viedma, 16 de Enero de 2014.
Visto: El Expediente N° 165.103-SMA-2012 del Registro de la Secretaría
de Medio Ambiente caratulado “S/Actualización de Tasas Ambientales – Ley
M N° 3266”, las Leyes M N° 3.266, N° 4741, la Resolución N° 998/SMA/
2012, y;

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  • 1. 62 BOLETIN OFICIAL N° 5218 ANEXO III - Resolución Nº 030/2014 Ley 4378/4451 Año 2014 - Incentivo - Bonificación Planes al 31/12/2009 vigentes y anticipos corrientes al día Viedma, 23 de Enero de 2014 Por ello: El Ministro de Economía RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Tesorería General a transferir a Rentas Generales los saldos disponibles de los remanentes financieros de las Jurisdicciones al 30 de diciembre de 2.013, conforme lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley H N° 4.814 de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2.013, conforme detalle Anexo, que forma parte de la presente. Art. 2°.- Autorizar a la Subsecretaría de Presupuesto y a la Tesorería General de la Provincia a realizar las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente y resolver las situaciones no contempladas en la misma, por la aplicación de la Resolución N° 341/13 de la Contaduría General de la Provincia.Art. 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de la misma.Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.Cr. Alejandro Palmieri, Ministro de Economía.– Lic. Natalia Mabel Scavo, Directora de Administración. –—— ANEXO Resolución Nº 778 —–oOo–— Provincia de Río Negro MINISTERIO DE ECONOMIA Resolución Nº 778 Viedma, 27 de Diciembre de 2013. Visto, el Expediente N° 12.276-SSP-2.013 del Registro del Ministerio de Economía y la Ley K N° 4.794 y su modificatoria Ley N° 4907, la Ley H N° 4.814 y la Resolución N° 119/13 de Fiscalía de Estado, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 38° de la Ley H N° 4.814 de Presupuesto para la Administración Pública Provincial para el ejercicio fiscal 2.013, establece que el Poder Ejecutivo transferirá a Rentas Generales los remanentes financieros de recursos provinciales acumulados que se verifiquen al último día hábil del año 2.012, en cada una de las Jurisdicciones y Entidades, pudiéndose transferir también los recursos específicos de origen nacional, dentro de los límites impuestos por los acuerdos suscriptos con el Gobierno Nacional, que hayan sido ratificados por el Poder Ejecutivo; Que por aplicación del Artículo 38° (último párrafo) de la Ley H N° 4.814, se autorizó a distintas Jurisdicciones a que incorporen sus remanentes financieros, provinciales y nacionales, al presupuesto vigente; Que conforme registros del Sistema de Administración Financiera y Control - SAFyC, las Jurisdicciones efectivizaron su utilización quedando al 30 de Diciembre de 2.013, saldos disponibles, sin afectación presupuestariafinanciera; Que mediante Nota 1.642/13 “CG” la Contaduria General de la Provincia solicita se seleccione los remanentes que pasarán a rentas generales por aplicación del mencionado artículo, del listado adjunto con la descripción e importes de los recursos y la jurisdicción a la cual pertenecen; Que la Contaduría General de la Provincia mediante Resolución 341/13 prorrogó el plazo máximo para la registración presupuestaria y contable hasta el 07/01/2.014 inclusive, para el cierre del ejercicio 2.013; Que en virtud de lo antes expuesto y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 38° de la norma legal mencionada en el primer considerando, es necesario autorizar a la Tesorería General a realizar las transferencias bancarias correspondientes al 30/12/2013 y posteriormente, realizar los ajustes bancarios que permitan una correcta imputación financiera, en concordancia con la afectación presupuestaria efectuada por la Subsecretaría de Presupuesto, a la fecha de cierre de registración, 07/01/ 2.014; Que en la presente es de aplicación la Resolución N° 119/13 de la Fiscalía de Estado; Que han tomado intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía y la Contaduría General de la provincia; Que la presente se encuadra en lo dispuesto en el Artículo 59° de la Ley H N° 4.814 y el Artículo 15° de la Ley K N° 4.794 y su modificatoria Ley N° 4.907; —–—–— Resolución Nº 007 Viedma, 17 Enero de 2014. Visto, el Expediente N° 1775-SSP-2014 del Registro del Ministerio de Economía y la Ley N° 4.924; y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 4.924 se aprobó el presupuesto de Gastos y Recursos para la Administración Pública Provincial para el ejercicio fiscal 2.014; Que el Artículo 22° de la ley mencionada en el considerando anterior, establece que los fondos con destinos específicos fijados por leyes provinciales y recursos propios que en cualquier concepto recauda cada Jurisdicción o Entidad de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, se utilizarán para solventar todos los gastos de la Jurisdicción respectiva, estando facultada la autoridad máxima de la Jurisdicción o Entidad de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos a disponer de los mismos, con independencia de las normas de creación de los mencionados fondos; Que en el marco de las políticas, planes y estrategias fijadas por el Poder Ejecutivo Provincial para el corriente años con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones básicas indelegables de la Provincia, es pertinente diagramar una eficiente programación presupuestaria y financiera que permitan la concreción de los objetivos delineados; siendo relevante, para ello, entre otros ítems, maximizar la utilización de los recursos disponibles; Que para ello, es necesario establecer prioridades en la utilización de financiamientos definidos como: rentas generales y recursos específicos y sus remanentes, por aplicación de la Ley de Presupuesto vigente para el ejercicio 2.014 y la Resolución conjunta de la Contaduria General N° 95, Subsecretaría de Presupuesto N° 13 y Tesorería General N° 01 de fecha 29/ 04/2.013, conforme se detalla en el Artículo 1 ° de la presente Resolución;
  • 2. Viedma, 23 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5218 Que en la presente es de aplicación la Resolución N° 119/13 de la Fiscalía de Estado; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoria Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia; Que la presente se encuadra en lo dispuesto en el Artículo 59° de la Ley N° 4.924 y Artículo 15° de la Ley K N° 4.794 y modificatoria Ley N° 4.907; Por ello: El Ministro de Economía RESUELVE: Artículo 1º.- Los gastos generados en el marco de la Ley N° 4.924, serán financiados con: 1.- Rentas Generales: - Erogaciones destinadas a personal (Partida Principal 100) en la Administración Central, Organismos Descentralizados y Entes de Desarrollo, excepto en: a) Las jurisdicciones: 42 (IPPV), 43 (DPA), 45 (CPE) 49 (LOTERIA PARA OBRAS DE ACCION SOCIAL), 53 (I.A.P.S.), 54 (EPRE), 55 (ERSAE), 61 (ART) y 71 (IPROSS), donde se seguirán liquidando por el procedimiento actual. b) Jurisdicciones que posean Fondos de Incentivo/Estímulo destinados a adicionales al personal. c) Jurisdicciones que recauden recursos específicos que permitan liquidar gastos en personal. - Transferencias a Escuelas Públicas de Gestión Privada para pago de salarios, que lleva a cabo el Ministerio de Educación por intermedio del Consejo Provincial de Educación – Jurisdicción 45, cuando el ingreso por el recurso 11751 no sea suficiente para solventar el gasto por este concepto. - Gastos originados en Comedores Escolares que lleva a cabo el Ministerio de Educación por intermedio del Consejo Provincial de Educación – Jurisdicción 45. - Gastos originarios en Hospitales Públicos, que lleva a cabo el Ministerio de Salud por intermedio del Consejo Provincial de Salud Pública – Jurisdicción 44. - Gastos originados en todos los programas, que involucren a la niñez y adolescencia que lleva a cabo en Ministerio de Desarrollo Social – Jurisdicción 32. - Gastos originados en Seguridad. - Pensiones. - Servicios Tarifados. - Gastos originados en la Jurisdicción 38 – Obligaciones a cargo del tesoro.2.- Recursos específicos fijados por las leyes provinciales y recursos propios que en cualquier concepto recaude cada jurisdicción o entidad de la Administración Central Organismos descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos y los remanentes de los recursos antes señalados, los gastos no contemplados en el Punto 1, procediéndose en caso de corresponder, para los remanentes, la aplicación de la Resolución conjunta de la Contaduria General de la Provincia N° 95, Subsecretaria de Presupuesto N° 13 y la Tesoreria General N° 01 de fecha 29/04/2013 y para el caso de los recursos recaudados en el ejercicio vigente, la técnica de los recursos figurativos: la jurisdicción de origen de los recursos deberá ejecutar presupuestariamente la transferencia a favor de la Administración Central y la jurisdicción receptora de los fondos tendrá que ejecutar el correspondiente recurso figurativo y por último el gasto presupuestario. Art. 2°.- Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente: - Las Jurisdicciones o entidades de la Administración Central, Organismos descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos que no recauden recursos específicos, fijados por las leyes provinciales y recursos propios, por cualquier concepto; debiéndose administrar las mismas con los créditos presupuestarios existentes, con financiamiento 10 (Rentas Generales), hasta los montos máximos fijados. - El Poder Judicial (Jurisdicción 01) y el Poder Legislativo (Jurisdicción 02), por las disposiciones establecidas en la Ley de Presupuesto N° 4.924 y demás normas aplicables en el ámbito de la competencia de éstas.- Los Fondos Permanentes con financiamiento de Rentas Generales, que administran las Jurisdicciones, debiéndose administrar los mismos conforme la normativa legal dictada al respecto.Art. 3°.- Las circunstancias y las necesidades presupuestarias de las Jurisdicciones o Entidades de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos no contempladas en la presente Resolución, serán resueltas por el Señor Ministro de Economía, en virtud de la autorización prevista en la normativa vigente.Art. 4º.- Comuníquese a través de la Subsecretaría de Presupuesto, a todas las Jurisdicciones comprendidas en el Sistema de Administración Presupuestaria conforme la Ley H N° 3.186.- 63 Art. 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de la misma.Art. 6°.- Comuníquese la presente a la Legislatura de la Provincia.Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.Cr. Alejandro palmieri, Ministro de Economía.– Lic. natalia Mabel Scavo, Directora de Administración. —oOo— Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS Resolución Nº 05 Viedma, 15 Enero de 2014. Visto: El expediente N° 11463-IGPJ-2013, caratulado: “Asociación Civil Círculo Rionegrino de Estudiantes” (Viedma) s/Personería jurídica, adjunta documentación”, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 1 consta nota suscripta por los señores Presidente y Secretario de la institución mencionada y se presentan ante este Organismo a efectos de tramitar la personería jurídica en los términos del Art. 33° y 45° del Código Civil, así mismo, surge la sede social de la Asociación en los términos del Art. 11° del Decreto N° 725/07, reglamentario de la Ley K N° 3827, el cual será tenido como válido para esta Inspección General de Personas Jurídicas a todos los efectos legales de notificación, inspecciones y demás, debiendo informar todo cambio en el plazo estipulado en el Art. 12° del mencionado Decreto. La inobservancia de este artículo, dará lugar a aplicaciones de sanciones por parte de la mencionada Inspección General, de acuerdo a lo normado en los Arts. 11° y 13°; Que a fojas 2 obra Acta Constitutiva, Estatuto Social suscripto por las autoridades (fs. 9/13), aceptación de los distintos cargos institucionales (fs. 5 y 6), inventario patrimonial (fs. 8), nómina de socios (fs. 7), y constancia de tasa retributiva de servicios conforme Ley K N° 4486. inc. D, apartado 2.1 (fs. 1, vuelta); Que a fojas 15 y 35 obra dictamen legal solicitando documentación a completar para culminar el trámite, así mismo, a fojas 18 y 37, mediante Notas de fecha 4/11/2013 y 14/01/2014 respectivamente, se realiza la presentación por parte de la Asociación Civil de la documentación solicitada; Que de fojas 37/43 consta copia certificada del Acta Constitutiva y Estatuto Social volcado a Libro de Actas de Asambleas Generales, previamente autorizado con las firmas pertinentes; Que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por Ley Provincial N° 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su Estatuto Social se ajusta a los preceptos legales en vigor conforme a informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo, fojas 47 y 48 en los cuales consta que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería; Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas a esta Inspección General de Personas Jurídicas, por Ley K N° 3827 Art. 9°, Inc. a), Art. 33° y 45° del Código Civil; Por ello; El Inspector General de Personas Jurídicas RESUELVE: Artículo 1°.- Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada: “Asociación Civil Círculo Rionegrino de Estudiantes”, constituida y con domicilio en la Calle San Martín N° 574 de la localidad de Viedma, Departamento Adolfo Alsina de la Provincia de Río Negro, el día 15 de agosto de 2013 y apruébese su Estatuto Social obrante de fojas treinta y siete (37) a cuarenta y uno (41) del expediente aludido.Art. 2°.- Inscríbase, la misma bajo el número: Tres Mil Cincuenta y Siete (3.057).Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, por intermedio del Departamento de Mesa de Entrada de este Organismo remítase la presente al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para su efectiva publicación y archívese.Dr. Félix San Martín, Inspector General de Personas Jurídicas. —oOo— Provincia de Río Negro SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución N° 038/SAYDS/2014 Viedma, 16 de Enero de 2014. Visto: El Expediente N° 165.103-SMA-2012 del Registro de la Secretaría de Medio Ambiente caratulado “S/Actualización de Tasas Ambientales – Ley M N° 3266”, las Leyes M N° 3.266, N° 4741, la Resolución N° 998/SMA/ 2012, y;