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600049NORMAS LEGALESLunes 26 de setiembre de 2016El Peruano /
DecretoSupremoqueestableceloscriterios
vinculados a la devolución de los montos
a que se refiere la Nonagésima Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 30372
DECRETO SUPREMO
Nº 265-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Nonagésima Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,
establece que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, la
bonificación a que se refiere el artículo 2 de esa misma
norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni
pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales.
Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste
de la Compensación por Tiempo de Servicios o para
cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o
entregas;
Que, asimismo, la referida Disposición dispuso
la creación de una Comisión Especial encargada de
evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la
devolución de los montos que los pliegos presupuestarios
hubieran descontado respecto a la bonificación a que se
refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94,
desde su entrada en vigencia, respecto a los regímenes
pensionarios de los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530,
constituyéndose para dicho propósito, un Fondo con
cargo a los saldos disponibles según proyección al
cierre del Año Fiscal 2015 del Presupuesto del Sector
Público, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES
Y 00/100 SOLES (S/ 50 000 000,00). Dichos recursos
se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios, mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas;
Que, de otro lado, la Nonagésima Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372,
establece que para la aprobación de las modificaciones
presupuestarias autorizadas por la referida disposición,
las solicitudes remitidas por los pliegos respectivos
serán evaluadas y consolidadas por la Dirección General
de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de
Economía y Finanzas, la cual establece los criterios y
procedimientos para la administración de los recursos
del Fondo, mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la
citada Dirección General;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2016-EF se
dispuso conformar la Comisión Especial a que se refiere
la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30372 y aprobar sus Lineamientos;
asimismo, se le otorgó un plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles, a partir de la vigencia del citado Decreto
Supremo, plazo que comprende desde el 15 de mayo al
10 de agosto de 2016, para la emisión del informe final y
la culminación de sus funciones;
Que, mediante Carta Nº 26-2016-CE/DS 115-
2016-EF, de fecha 10 de agosto de 2016, la Comisión
Especial creada mediante Decreto Supremo Nº 115-
2016-EF presentó su informe final para la devolución
de los montos a los que se refiere la Nonagésima
Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2016, que considera la cuantificación del
monto a devolver por beneficiario de aquellos pliegos
presupuestarios que cumplieron los plazos y términos
establecidos en los Lineamientos aprobados mediante el
Decreto Supremo Nº 115-2016-EF; asimismo, en dicho
informe se proponen los criterios para la incorporación
de recursos con cargo al Fondo creado por la citada
Disposición Complementaria Final;
Que, en tal sentido resulta necesario la emisión de un
Decreto Supremo que establezca las reglas vinculadas
a la devolución de los montos descontados respecto a
la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto
de Urgencia Nº 037-94, en el marco de la Nonagésima
Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
30372;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto
establecer los criterios para la incorporación de recursos
con cargo al Fondo creado mediante la Nonagésima
Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2016, considerando el Informe Final emitido
por la Comisión Especial creada mediante la referida
disposición, en el marco del Decreto Supremo Nº 115-
2016-EF.
Artículo 2.- Criterios para la incorporación de
recursos con cargo al Fondo a que se refiere la
Nonagésima Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016
Dispóngase que para efecto de la incorporación de los
recursos considerados con cargo al Fondo creado por la
Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016, destinados a la devolución a que
la citada norma se refiere, se considerará únicamente
a los beneficiarios de los pliegos presupuestarios que
cumplieron con presentar la información en los términos y
plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 115-2016-
EF, y que se encuentren comprendidos en alguno de los
siguientes supuestos:
a) Estar registrados con condición de discapacitados
ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona
con Discapacidad (CONADIS); o,
b) Ser menores de 70 años y nacidos hasta el 03 de
febrero de 1958.
Artículo 3.- De la remisión de los listados
de beneficiarios a los pliegos presupuestarios
correspondientes
3.1 Establézcase que el listado de pliegos
presupuestarios cuyos beneficiarios cumplen con los
criterios a que se refiere el artículo 2 precedente, se
encuentra en el Anexo que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
3.2 La Dirección General de Gestión de Recursos
Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas
remitirá a los pliegos presupuestarios a que se refiere
el numeral 3.1 precedente y en un plazo máximo de
cinco (05) días hábiles a partir de la vigencia de la
presente norma, la relación de beneficiarios y el monto
cuantificado para cada uno de ellos, en el marco de lo
señalado en el Informe Final remitido por la Comisión
Especial.
Artículo 4.- Del plazo para la presentación de
solicitudes por los pliegos presupuestarios para la
incorporación de recursos
4.1 El titular de cada pliego considerado en el Anexo
que forma parte de la presente norma solicitará los
recursos al Ministerio de Economía y Finanzas, en un
plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la
recepción del documento a que se refiere el numeral 3.2
de la presente norma.
4.2 Dichas solicitudes serán evaluadas y consolidadas
por la Dirección General de Gestión de Recursos
Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, que
600050 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2016 / El Peruano
informará a la Dirección General de Presupuesto
Público, los recursos que se incorporarán en los pliegos
respectivos, para la tramitación del Decreto Supremo
a que se refiere el párrafo quinto de la Nonagésima
Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
PLIEGOS PRESUPUESTARIOS
002 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
003 MINISTERIO DE CULTURA
006 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL INDECI
007 MINISTERIO DEL INTERIOR
009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
010 DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA
010 MINISTERIO DE EDUCACION
011 DESPACHO PRESIDENCIAL
011 MINISTERIO DE SALUD
012 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
016 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
022 MINISTERIO PUBLICO
026 MINISTERIO DE DEFENSA
031 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
035 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
036 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
061 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
070 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL
PERU
071 OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
080 AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
131 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
137 INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
331 SERVICIO NACIONAL METEOROLOGIA E HIDROL.
SENAMHI
447 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
449 GOBIERNO REGIONAL ICA
452 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE
454 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
455 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA
457 GOBIERNO REGIONAL PIURA
458 GOBIERNO REGIONAL PUNO
460 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
512 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
514 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA
515 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA
518 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA
521 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
523 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
525 UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN
526 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA
527 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION
528 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE
GUZMAN Y VALLE
530 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ
CARRION
531 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN
534 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
535 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
536 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA
538 UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MADRE DE
DIOS
543 UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DE LIMA SUR
1433175-21
Establecen medidas para promover el
acceso al financiamiento de las pequeñas
y medianas empresas exportadoras
mediante el SEPYMEX
Decreto supremo
Nº 266-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Urgencia N° 050-2002, se
constituyó en el Ministerio de Economía y Finanzas un
Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa
– Fondo de Respaldo para la PYME – por US$ 50 000
000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinado a la ejecución de Programas
de Garantías y Seguros a favor de las PYME;
Que, el artículo 7 del Decreto de Urgencia antes
indicado, establece que para el caso del sector exportador,
el Fondo de Respaldo para la PYME garantizará y/o
asegurará los créditos otorgados a la pequeña y mediana
empresa exportadora;
Que, asimismo en su artículo 8, el Decreto de Urgencia
dispone que por Decreto Supremo se establecerán las
disposiciones complementarias y reglamentarias que se
requieran para su mejor aplicación;
Que, en los últimos años, el comercio mundial se ha
visto afectado por el débil crecimiento de las economías
desarrolladas; la menor demanda internacional se
evidencia en la retracción de las compras o importaciones
de los principales países del mundo;
Que, este contexto internacional se ha visto reflejado
en el comportamiento de nuestras exportaciones no
tradicionales, las cuales han caído 7.0% en el 2015 y
7.6% durante el primer semestre de 2016;
Que, el Perú ha desarrollado una política de apertura
comercial, mediante la suscripción de diversos acuerdos
comerciales, siendo importante implementar medidas
para fomentar el aprovechamiento de las oportunidades
de los acuerdos comerciales por parte de las pequeñas y
medianas empresas exportadoras;

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  • 1. 600049NORMAS LEGALESLunes 26 de setiembre de 2016El Peruano / DecretoSupremoqueestableceloscriterios vinculados a la devolución de los montos a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372 DECRETO SUPREMO Nº 265-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, la bonificación a que se refiere el artículo 2 de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; Que, asimismo, la referida Disposición dispuso la creación de una Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, desde su entrada en vigencia, respecto a los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530, constituyéndose para dicho propósito, un Fondo con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2015 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 50 000 000,00). Dichos recursos se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, de otro lado, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, establece que para la aprobación de las modificaciones presupuestarias autorizadas por la referida disposición, las solicitudes remitidas por los pliegos respectivos serán evaluadas y consolidadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual establece los criterios y procedimientos para la administración de los recursos del Fondo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la citada Dirección General; Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2016-EF se dispuso conformar la Comisión Especial a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372 y aprobar sus Lineamientos; asimismo, se le otorgó un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo, plazo que comprende desde el 15 de mayo al 10 de agosto de 2016, para la emisión del informe final y la culminación de sus funciones; Que, mediante Carta Nº 26-2016-CE/DS 115- 2016-EF, de fecha 10 de agosto de 2016, la Comisión Especial creada mediante Decreto Supremo Nº 115- 2016-EF presentó su informe final para la devolución de los montos a los que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que considera la cuantificación del monto a devolver por beneficiario de aquellos pliegos presupuestarios que cumplieron los plazos y términos establecidos en los Lineamientos aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 115-2016-EF; asimismo, en dicho informe se proponen los criterios para la incorporación de recursos con cargo al Fondo creado por la citada Disposición Complementaria Final; Que, en tal sentido resulta necesario la emisión de un Decreto Supremo que establezca las reglas vinculadas a la devolución de los montos descontados respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, en el marco de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los criterios para la incorporación de recursos con cargo al Fondo creado mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, considerando el Informe Final emitido por la Comisión Especial creada mediante la referida disposición, en el marco del Decreto Supremo Nº 115- 2016-EF. Artículo 2.- Criterios para la incorporación de recursos con cargo al Fondo a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 Dispóngase que para efecto de la incorporación de los recursos considerados con cargo al Fondo creado por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, destinados a la devolución a que la citada norma se refiere, se considerará únicamente a los beneficiarios de los pliegos presupuestarios que cumplieron con presentar la información en los términos y plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 115-2016- EF, y que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: a) Estar registrados con condición de discapacitados ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); o, b) Ser menores de 70 años y nacidos hasta el 03 de febrero de 1958. Artículo 3.- De la remisión de los listados de beneficiarios a los pliegos presupuestarios correspondientes 3.1 Establézcase que el listado de pliegos presupuestarios cuyos beneficiarios cumplen con los criterios a que se refiere el artículo 2 precedente, se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 3.2 La Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a los pliegos presupuestarios a que se refiere el numeral 3.1 precedente y en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma, la relación de beneficiarios y el monto cuantificado para cada uno de ellos, en el marco de lo señalado en el Informe Final remitido por la Comisión Especial. Artículo 4.- Del plazo para la presentación de solicitudes por los pliegos presupuestarios para la incorporación de recursos 4.1 El titular de cada pliego considerado en el Anexo que forma parte de la presente norma solicitará los recursos al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción del documento a que se refiere el numeral 3.2 de la presente norma. 4.2 Dichas solicitudes serán evaluadas y consolidadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, que
  • 2. 600050 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2016 / El Peruano informará a la Dirección General de Presupuesto Público, los recursos que se incorporarán en los pliegos respectivos, para la tramitación del Decreto Supremo a que se refiere el párrafo quinto de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ANEXO PLIEGOS PRESUPUESTARIOS 002 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA 003 MINISTERIO DE CULTURA 006 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL INDECI 007 MINISTERIO DEL INTERIOR 009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 010 DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA 010 MINISTERIO DE EDUCACION 011 DESPACHO PRESIDENCIAL 011 MINISTERIO DE SALUD 012 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO 016 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 022 MINISTERIO PUBLICO 026 MINISTERIO DE DEFENSA 031 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 035 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 036 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 061 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 070 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU 071 OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR 080 AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL 131 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 137 INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD 331 SERVICIO NACIONAL METEOROLOGIA E HIDROL. SENAMHI 447 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 449 GOBIERNO REGIONAL ICA 452 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE 454 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 455 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 457 GOBIERNO REGIONAL PIURA 458 GOBIERNO REGIONAL PUNO 460 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 512 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 514 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA 515 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA 518 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 521 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 523 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO 525 UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN 526 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA 527 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION 528 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE 530 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 531 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN 534 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI 535 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES 536 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA 538 UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MADRE DE DIOS 543 UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DE LIMA SUR 1433175-21 Establecen medidas para promover el acceso al financiamiento de las pequeñas y medianas empresas exportadoras mediante el SEPYMEX Decreto supremo Nº 266-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Urgencia N° 050-2002, se constituyó en el Ministerio de Economía y Finanzas un Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa – Fondo de Respaldo para la PYME – por US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a la ejecución de Programas de Garantías y Seguros a favor de las PYME; Que, el artículo 7 del Decreto de Urgencia antes indicado, establece que para el caso del sector exportador, el Fondo de Respaldo para la PYME garantizará y/o asegurará los créditos otorgados a la pequeña y mediana empresa exportadora; Que, asimismo en su artículo 8, el Decreto de Urgencia dispone que por Decreto Supremo se establecerán las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para su mejor aplicación; Que, en los últimos años, el comercio mundial se ha visto afectado por el débil crecimiento de las economías desarrolladas; la menor demanda internacional se evidencia en la retracción de las compras o importaciones de los principales países del mundo; Que, este contexto internacional se ha visto reflejado en el comportamiento de nuestras exportaciones no tradicionales, las cuales han caído 7.0% en el 2015 y 7.6% durante el primer semestre de 2016; Que, el Perú ha desarrollado una política de apertura comercial, mediante la suscripción de diversos acuerdos comerciales, siendo importante implementar medidas para fomentar el aprovechamiento de las oportunidades de los acuerdos comerciales por parte de las pequeñas y medianas empresas exportadoras;